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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES
DIVISION DE ESTUDIOS JURÍDICOS
DEPARTAMENTO DE DERECHO PÚBLICO
DERECHO CONSTITUCIONAL
MEXICANO
DR. JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS
LA EDUCACIÓN EN MÉXICO
FUTURO NACIONAL ARTÍCULO 3° CONTITUCIONAL
Cerón Camacho María del Consuelo. 212467958 Abogado. Licenciatura en Derecho
La educación en México. Futuro Nacional
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INDICE.
1. La educación, situación actual………………………… 2
- La pobreza, factor decisivo.
- La migración y el “efecto Golondrina”.
- Inequidad educativa…………………………………. 4
- Acceso.
- Calidad.
2. Antecedentes del Artículo 3° de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos…………….4
- Suprimir la universidad. ……………………………..... 7
- Reformas.
3. Artículo 3°. Redacción Actual…………………………..11
4. INEGI, estadísticas Nacionales.
La educación en México mediante cifras. ………....17
5. ¿Otros países tienen el mismo problema?.................19
- México vs Japón. Potencia Mundial.
- Control
- Competitividad.
- Eficacia.
- Equidad.
6. Conclusiones………………………………………………. 22
7. Bibliografía………………………………………………..... 25
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1. LA EDUACIÓN. SITUACIÓN ACTUAL.
El futuro de una nación completa, se determina a través de su
sistema de educación.
En México actualmente la educación se enfrenta a muchos
problemas provocados por diferentes factores:
La pobreza, un factor decisivo.
Según las estadísticas entre un 40 o un 60% de la población
mexicana es de economía limitada “pobre” y esta cifra está
ligada al ingreso a la escuela (existiendo factores como las
cuotas escolares que sin ser de carácter obligatorio
constitucionalmente, así se consideran); Estudios indican que la
pobreza hace que los niños salgan de la escuela y se incorporen
al mercado de trabajo y muchas veces al comercial informal,
haciendo evidente la necesidad de laborar para otorgar un
apoyo económico a sus familias.
La migración y el “efecto golondrina”
Cuando la población migra ocurren dos situaciones:
Hay lugares y comunidades donde la mujer está sola al cuidado
de los hijos y de su educación, como costumbre o tradición
milenaria, más sin embargo, dañina.
“Efecto golondrina” en donde las familias completas van
migrando y se detienen en función del trabajo en el campo
mexicano, especialmente de los estados de Michoacán,
Zacatecas y Oaxaca.
El problema de los hijos de migrantes es que no pueden
incorporarse a una escuela específica o los niños solo pueden
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concluir primero o segundo de primaria y al irse con sus padres a
otra localidad no hay una continuidad de sus estudios, y se ven
afectados de diversas maneras, tanto académica como
moralmente por el contante desequilibrio y desestabilidad
social.
Inequidad educativa
En México, existe una enorme desigualdad en cuanto al acceso
a la educación, es limitado el número de infantes que pueden
recibir una educación en su totalidad de calidad, limitando así
sus posibilidades tanto de aprendizaje como de desarrollo, y
creando un desequilibrio social, donde otros tiene la
oportunidad de conocer o prepararse más que el resto.
Acceso
Un 2% de la población mexicana, según estudios, no tiene
acceso a la educación. Esta cifra corresponde a la población
rural, la indígena y la migratoria. Esto hace que los niños y
jóvenes se incorporen a las actividades laborales a una edad
muy temprana, llegando inclusive a los 12 años de edad, una
edad temprana, considerando la promedio para el inicio de la
educación secundaria.
Calidad
A través de los años en México, no se ha asegurado la
posibilidad o realidad de otorgar educación de calidad a todos
los niños sin considerar su nivel socioeconómico; el cual, debo
lamentablemente destacar es factor de enorme relevancia,
que limita el buen desarrollo de la educación.
Ingresar a una institución educativa, no garantiza para el
infante, una vida escolar exitosa, puesto que actualmente, la
gran mayoría de familias mexicanas enfrenta una situación
económica difícil, la cual, no les permite prestar completa
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atención al desarrollo académico de sus hijos, sin considerar
también las condiciones deplorables de muchas de las
instalaciones de estudio proporcionadas por el mismo gobierno.
Está comprobado, que los niños con un menos acceso a una
educación de calidad, son también los que tienen menos
logros, resaltando entre estos la presencia de escuelas en
comunidades indígenas y de escasos recursos.
Una de las soluciones al problema sería ofrecer más
oportunidades educativas a los niños en los diferentes contextos,
modificar los planes de estudios frecuentemente para hacer de
ellos algo más atractivo y hacer de la mayor cantidad de
escuelas” escuelas de calidad” que tengan el compromiso de
educar con éxito a sus alumnos y darles unas bases dignas y
sólidas para desenvolverse completamente en un futuro, que
resulte prometedor tanto para ellos como para sus familias; que
les proporcione a través de los años, un desarrollo académico
representativo y una condición económica satisfactoria para
abastecer sus necesidades y poder proporcionar a futuras
generaciones la misma calidad educativa.
2. ANTECEDENTES AL ARTÍCULO 3° DE LA CONTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Desde el punto de vista contemporáneo de los fines de la
educación, en el siglo XIX, todos los grupos en pugna del país,
consideraban a la educación como un proceso importante
para el individuo y la sociedad; pero mientras para unos
significaba mantener el "statu quo" de que disfrutaban los
grupos privilegiados; para otros era el camino para lograr los
cambios que necesitaba la nación, si quería incorporarse a las
transformaciones del mundo moderno en un ámbito de libertad.
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Así, por ejemplo, Lucas Alamán (1), el ideólogo más destacado
del partido conservador una vez consumada la Independencia,
expresaba en la Memoria presentada al Congreso el 7 de
noviembre de 1823: "Sin instrucción no puede haber libertad, y la
base de la igualdad política y social es la enseñanza elemental".
Por otra parte, el Dr. Mora, en el vigoroso discurso que
pronunció ante el Congreso del Estado de México, el 17 de
noviembre de 1824, decía: "nada es más importante para el
Estado que la instrucción de la juventud. Ella es la base sobre la
cual descansan las instituciones sociales"; y Mora fue el ideólogo
más importante en la primera etapa de la Reforma Liberal.
La Constitución de 1824, que es nuestro primer documento
legislativo con vigencia jurídica, arrastra vicios y tradiciones de
la Colonia como la intolerancia religiosa y los privilegios del clero
y el ejército. En su Artículo 50, Fracción I, dispone en materia de
educación lo siguiente:
"Promover la ilustración: asegurando por tiempo limitado
derechos exclusivos a los autores por sus respectivas obras;
estableciendo colegios de Marina, Artillería e Ingenieros;
erigiendo uno o más establecimientos en que se enseñen las
ciencias naturales y exactas, políticas y morales, nobles artes y
lenguas, sin perjudicar la libertad que tienen las legislaturas para
el arreglo de la educación pública de los respectivos estados"4
(1) Lucas Alamán: (Lucas Alamán y Escalada; Guanajuato, 1792- Ciudad de México, 1853) Historiador y político
mexicano considerado el más insigne intelectual del conservadurismo mexicano. Fue, ante todo, un hombre que dedicó grandes esfuerzos al progreso económico y cultural de su país. Impulsor de la industrialización de México, para Alamán la base de la igualdad política y social del individuo era la enseñanza: "Sin instrucción no hay libertad, y, cuanto más difundida esté aquélla, tanto más sólida se hallará ésta." De ideología conservadora, se comportó en cambio como un verdadero progresista en el terreno industrial y económico. De él dijo Humboldt que era una de las inteligencias mejor cultivadas que había conocido.
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De este ordenamiento se desprende que aunque a los
constituyentes del 24 les preocupaba la instrucción, todavía no
se atrevieron a llamar la atención respecto a la necesidad de
intervenir en ella para organizarla de acuerdo con los intereses
de la nueva República; más aún, parecía existir el temor de que
el Estado buscara las fórmulas para organizarla en beneficio de
todos los mexicanos.
Fue la Reforma Liberal de 1833-1834 la que a través de sus
lineamientos en materia educativa, estableció las condiciones
históricas que han caracterizado la educación pública del país.
En esa Reforma, en la que Gómez Farías consideraba que "la
instrucción del niño es la base de la ciudadanía y de la moral
social", y que "la enseñanza primaria, que es lo principal de
todo, está desatendida y se le debe dispensar toda protección
si se quiere que en la República haya buenos padres, buenos
hijos, buenos ciudadanos que conozcan y cumplan sus
deberes"5, se sentaron las bases fundamentales de las futuras
políticas en materia educativa.
Entre las más importantes de las medidas adoptadas por
Gómez Farías como jefe del gobierno, en ausencia de Santa
Anna, destacan las siguientes:
1. Sustraer la enseñanza de las manos del clero.
2. Dejar el control de la educación al Estado, organizando y
coordinando las tareas educativas del gobierno.
3. Crear la Dirección General de Instrucción Pública para el
Distrito y Territorios Federales.
4. Instituir la enseñanza libre.
5. Promover la fundación de escuelas normales.
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6. Fomentar la instrucción elemental para hombres, mujeres,
niños y adultos analfabetos, y
7. Suprimir la Universidad.
"La gran aportación político-educativa de Gómez Farías reside
en haber dado al Estado la importancia debida en la tarea de
la educación del pueblo, haciendo intervenir al Gobierno en el
control y administración de ésta, y en haber modernizado,
mediante normas legislativas, las viejas instituciones docentes,
ya en trance de descomposición"6
A partir de 1833 y durante más de veinte años no existieron las
condiciones para legislar de acuerdo a las aspiraciones de los
grupos progresistas; fue necesario esperar el triunfo de la
Revolución de Ayutla de 1855 para que se dieran a conocer
diversas medidas jurídicas, que modificaban las instituciones
nacionales y preparaban la organización del país de acuerdo a
los requerimientos de la época.
REFORMAS AL ARTÍCULO 3°.
13 de diciembre de 1934.
Educación socialista.
La enseñanza particular deberá ajustarse a lo establecido
en el párrafo primero del artículo.
Correspondiente y obligación del estado.
Capacidad del estado para la revocación de facultades
concedida con anterioridad.
30 de diciembre de 1946.
Sera democrático el sistema educativo.
Nacional –sin hostilidades y exclusivismo-
Contribuirá a la mejor convivencia humana.
Los planteles dedicados a la educación serán
específicamente así.
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Ningún acto religioso intervendrá dentro de la educación
otorgada por el Estado.
L educación primaria será de carácter obligatorio.
La educación será gratuita.
Se expidieran las leyes necesarias para la buena
implementación de la educación.
9 de Junio de 1980.
Las instituciones educativas que gocen de autonomía
otorgada por el estado tendrán también la facultad de
dirigirse a sí mismas.
Se expedirán las leyes necesarias tanto a nivel nacional
como en estados y municipios.
28 enero de 1992.
Se garantiza, con argumento en artículo 24, la libertad de
creencias.
Se implementarán principios como la integridad familiar
El criterio impartido en las escuela será sustentado con el
debido estudio científico luchando contra la ignorancia,
Los particulares podrán impartir educación.
Se deberá impartir esta educación bajo los fines y criterios
establecidos.
5 marzo de 1993.
Todos tienen derecho a una educación, y el Estado
impartirá educación en los niveles de preescolar, primaria y
secundaria.
La educación se basara en el progreso científico.
Democrático.
Nacional.
Contribuirá a la mejor convivencia humana.
El Ejecutivo Federal determinara los planes y programa de
estudio de educación primaria, secundaria.
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TODA LA EDUACION QUE IMPARTA EL ESTADO SERA
GRATUITA
EL estado también atenderá lo correspondiente a la ley
dentro de la educación media superior y universitaria,
apoyando el progreso científico y cultural.
Los particulares podrán impartir educación en todos sus
tipos bajo los términos que establezca la ley.
Las universidades que adquieran autonomía tendrán la
facultad de gobernarse a sí mismas.
El congreso de la unión expedirá las leyes necesarias para
el buen desarrollo dela educación.
9 marzo de 1993.
FE DE ERRATAS. Decreto que declara reformados los
artículos 3° y 31°. (Publicación 5 de marzo de 1993).
12 noviembre del 2002.
Todo individuo tiene derecho a recibir educación y el
estado la impartirá en niveles de preescolar, primaria y
secundaria,
El ejecutivo federal determinara los planes de estudio a
estos niveles en toda la República.
Además de otorgar estos niveles educativos, el estado
apoyara, promoverá ya tendera todos los modelos
educativos. (incluyendo inicial y superior)
Los particulares podrán impartir educación en todos sus
tipos bajo los términos establecidos por la ley.
10 junio de 2010
La educación impartida por el Estado desarrollara
armónicamente todas las facultades del ser humano.
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9 febrero de 2012.
Todo individuo tiene derecho a recibir educación
(Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios)
impartiendo educación preescolar, primaria, secundaria y
media superior. Toda educación dignificara al ser humano.
26 febrero 2013
EL ESTADO GARANTIZARA LA CALIDAD DE LA EDUCACION
OBLIGATORIA de manera que los materiales y todo lo
necesario garantizaran la calidad de la educación.
Nacional.
Contribuirá a la mejor convivencia humana.
De calidad.
El ejecutivo Federal determinara planes de estudio.
Las universidades y demás instituciones que gocen de
autonomía, tendrán la facultad de gobernarse a sí mismas.
El congreso de la unión expedirá las leyes necesarias para
unificar y coordinar la educación.
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3. ARTÍCULO 3°.
Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado-
Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios-, impartirá
educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La
educación preescolar, primaria, secundaria conforman la
educación básica; esta y la media superior serán obligatorias.
La educación que imparta el estado tendera a desarrollar
armónicamente, todas las facultades del ser humano y
fomentara en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los
Derechos Humanos y la conciencia de solidaridad internacional,
en la dependencia y en la Justicia.
El Estado Garantizara la calidad en la educación obligatoria de
manera que los materiales y métodos educativos, la
organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad
de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de
aprendizaje de los educandos.
I. Garantizada por el Articulo 24(1) la libertad de
creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se
mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina
religiosa.
(2) Art. 24°. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener y adoptar en su caso la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del cuto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizarlos actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.
El congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.
Los actos religiosos de culto público se celebraran ordinariamente dentro de los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de estos se sujetaran a la ley reglamentaria
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II. el criterio se orientara a esa educación se basara en los
resultados del progreso confitico, lucharan contra la
ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos
y los perjuicios.
ADEMAS:
a) Sera democrático, considerando a la democracia no
solamente como una estructura jurídica y un régimen
político, sino como un sistema de vida fundado en el
constante mejoramiento económico, social y cultural del
pueblo.
b) Sera nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismo-
atenderá a la comprensión de nuestros recursos, a la
defensa de nuestra independencia política y al
aseguramiento de nuestra independencia económica y a
la continuidad y acredita miento de nuestra cultura;
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de
fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la
dignidad de la persona, la integridad de la familia, la
convicción del interés general de la sociedad, los ideales
de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando
los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos, de
individuos y
d) Sera de calidad, con base en el mejoramiento constante y
el máximo logro académico de los educandos.
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el
segundo párrafo, fracción II, el ejecutivo Federal
determinara los planes y programas de estudio dela
educación preescolar, primaria, secundaria y normal
para toda la república. Para tales efectos el Ejecutivo
Federal de los gobiernos de los estados y el Distrito
Federal, así como de los diversos sectores sociales
involucrados en la educación, los maestros y los padres
de familia en los términos que la ley señale.
Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la
promoción a cargos con funciones de dirección o de
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supervisión en la educación básica y media superior que
impartan el Estado, se llevara a cargo mediante
concursos de oposición que garanticen la idoneidad de
los conocimientos y capacidades que correspondan. La
ley reglamentaria fijara los criterios, los términos y
condiciones de la evaluación obligatoria para el
ingreso, la promoción, el reconocimiento y la
permanencia en el servicio profesional con el pleno
respeto a los derechos constitucionales de los
trabajadores de la educación. Serán nulos todos los
ingresos y promociones que no sean otorgados
conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será
aplicable a las que se refiere la fracción VII de este
artículo;
IV. Toda la educación que el Estado Imparta será gratuita;
V. Además de impartir la educación preescolar, primaria,
secundaria, media superior, señaladas en el primer
párrafo promoverá y atenderá todos los tipos y
modalidades educativos- incluyendo la educación
inicial y a la educación superior- necesarios para el
desarrollo de la nación, apoyara a la investigación
científica y tecnológica, y alentara el fortalecimiento y
difusión de nuestra cultura;
VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus
tipos y modalidades. En los términos que establezca la
ley, el Estado otorgara y retirara el reconocimiento de
validez oficial a los estudios que se realicen en planteles
particulares. En el caso de la educación preescolar,
primaria, secundaria y normal, los particulares deberá:
a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y
criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II,
así como cumplir los planes y programas a que se refiere la
fracción II, y
b) Obtener previamente, e cada caso, la autorización
expresa del poder público, en los términos que establezca
la ley:
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VII. Las universidades y demás instituciones de educación
superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la
facultad y responsabilidad de gobernarse a sí mismas,
realizaran sus fines de educar, investigar y difundir la
cultura de acuerdo con los principios de este artículo,
respetando la libertad de cátedra e investigación de
libre examen y discusión de las ideas}, determinaran sus
planes y programas, fijaran los términos de ingreso,
remoción y permanencia de su personal académico y
administrativo de patrimonio. Las relaciones laborales,
tanto del personal académico como del administrativo,
se normaran por el apartado A dela artículo 123(3) de
esta constitución, en los términos y con las modalidades
que establezca la ley Federal del Trabajo conforme a las
características propias de un trabajo especial, de
manera que concuerden con la economía, la libertad
de cátedra e investigación y los fíes de las instituciones a
que esta fracción se refiere:
VIII. El congreso de la unión con el fin de unificar la
educación en toda la República, expedirá las leyes
necesarias, destinadas a distribuir la función social
educativa entre la federación, los Estados y los
municipios, a fijar las aportaciones económicas
correspondientes a ese servicio público y a señalar las
aportaciones económicas correspondientes a ese
servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los
funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las
disposiciones relativas, lo mismo a todos aquellos que las
infrinjan, y…
(3) Art. 123° Del trabajo y de la previsión social
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.
El congreso de la unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán él:
a) Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos, y de una manera general, todo contrato de trabajo
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C. generar y difundir información y, con base en esta,
emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las
decisiones tendientes a mejorar la calidad de la
educación y su equidad, como factor esencial en la
búsqueda de la desigualdad social.
La junta de gobierno será el órgano de dirección del instituto y
estará compuesta por cinco integrantes. El ejecutivo Federal
someterá una terna a consideración de la cámara de
senadores, la cual, con previa comparecencia de las personas
propuestas, designara el integrante de la cámara de senadores
presentes o, durante los recesos de esta, de la comisión
permanente dentro del improrrogable plazo de treinta días, si la
cámara de senadores no resolviere dentro de dicho plazo,
ocupara el cargo de integrante de la junta de gobierno aquel
que, dentro de dicha terna, designe el ejecutivo Federal.
En caso de que la cámara de Senadores rechace la totalidad
de la tenga propuesta, el Ejecutivo Federal someterá una
nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna
fue rechazada, ocupara el cargo la persona que dentro de
dicha terna designe el ejecutivo federal.
Los integrantes de la junta de Gobierno deberán ser personas
con capacidad y experiencia en las materias de la
competencia del instituto y cumplir con los requisitos que
establezca la ley, desempeñaran su cargo por periodos de
siente años en forma escandalosa y podrán durar en su cargo
más de catorce años, en caso de falta absoluta de alguno de
ellos, el sustituto será nombrado para concluir el periodo
respectivo.
Solo podrán ser removidos por causa grave en los términos del
título IV de esta Constitución y no podrán tener ningún otro
empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que
actúen en representación del Instituto y de los no remunerados
en actividades docentes, culturales o de beneficencia.
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La junta de gobierno de manera colegiada nombrara a la
presida con boyo mayoritario de tres de sus integrantes quien
desempeñara dicho cargo por el tiempo que establezca la ley.
La ley establecerá las reglas para la organización y
funcionamiento del instituto, el cual regar sus actividades con
apego a los principios de independencia, transparencia,
objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión.
La ley establecerá los mecanismos y acciones necesarios que
permitan al instituto y a las autoridades educativas federales y
locales una eficaz colaboración y coordinación para el mejor
cumplimiento de sus respectivas funciones.
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4. INEGI. ESTADISTICAS NACIONALES.
LA EDUCACIÓN EN MÉXICO MEDIANTE CIFRAS
Podemos decir que asistir a la escuela ayuda al debido
desarrollo personal, familiar y social de una persona. De
acuerdo a una encuesta internacional en el año 2015, en
México el 96% de las niñas y los niños asisten a la escuela.
Por otro lado es diferente y considerablemente notable en
cambio en la asistencia a una institución educativa en los
jóvenes de 15 a 24 años, correspondientes a la etapa de la
educación media superior (Preparatoria o Bachillerato) y la
educación superior o universitaria, nivel licenciatura o ingeniería.
Asistencia escolar
De 6 a 14 años
Asistir a la escuela te ayuda a desarrollarte en el ámbito
personal, familiar y social. La Encuesta Interesal 2015, registra
que en México el 96% de las niñas y niños de 6 a 14 años asisten
a la escuela.
63% de la población de 3 a 5 años asiste a la escuela.
Como puedes observar en la gráfica, el porcentaje de personas
de 6 a 14 años que asisten a la escuela ha ido en aumento en
los últimos 45 años. En 1970 era mayor el porcentaje de niños
que de niñas el que asistía a la escuela, a partir de 2010 esta
tendencia se invierte y se mantiene en 2015 con el 96.4% de las
mujeres y el 96% de los hombres que acuden a una institución
educativa.
El porcentaje de niños de 6 a 14 años que
asiste a la escuela ha ido en aumento en los
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últimos 45 años.
Por entidad federativa el porcentaje de población de 6 a 14
años que asiste a la escuela varía, en entidades como Hidalgo,
Nuevo León y la Ciudad de México poco más de 97 de cada
100 niños y niñas van a algún centro educativo, en Chiapas son
93 de cada 100.
Porcentaje de población de 6 a 14 años que
asiste a la escuela por entidad federativa.
De 15 a 24 años
Como puedes ver en la gráfica, en el año 2000, el 33% de los
jóvenes de entre 15 y 24 años asistía a la escuela, en 2015 el 44%
de personas en estas edades acude a algún centro educativo.
La diferencia por sexo es de poco más de un punto porcentual
con el 45% de hombres y el 44% de mujeres.
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5. ¿Y OTRO PAÍSES, TIENEN EL MISMO PROBLEMA?
Hare una pequeña comparación entre México y uno de los
países más desarrollados actualmente como Japón y algunos
en Europa occidental que manejan sistemas educativos para
que los niños de esos países tengan valores en el cuidado del
medio ambiente, el respeto a las personas, incurvan el valor del
trabajo y crean una fuente de motivación para una constante
formación académica.
Lamentablemente en México, no se estudia para aprender, de
"estudia" para simplemente aprobar clases.
MÉXICO VS JAPÓN. POTENCIA MUNDIAL
·
Control
El Ministerio de Educación del Japón planteó cómo debe de ser
la infraestructura, el número de educadores, la dimensión del
aula y el currículum con el que deben operar las escuelas,
además de controlar y supervisar a todas las instituciones
educativas de cada región para que puedan alcanzar dichos
objetivos.
Gracias a esta política es que se pudo llevar a cabo una
educación uniforme a nivel nacional, lográndose elevar o en
todo caso mantener el nivel educativo en todo el país.
· Competitividad
La competitividad entre las prefecturas contribuyó a elevar el
nivel e incrementar las instalaciones de las instituciones
educativas. Asimismo, el privilegio que se obtiene en base a los
exámenes de ingreso y el ingreso en sí a las escuelas basados
estrictamente en la capacidad, incitan la competencia en las
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personas, incrementando el número de postulantes y
manteniendo el elevado nivel académico.
· Eficiencia
El Ministerio de Educación del Japón distribuye su limitado
presupuesto con inclinación a la formación de recursos
humanos que sean importantes, estratégicamente hablando,
para promover la modernización y la industrialización. De
hecho, fueron en su mayoría los alumnos de las universidades
nacionales que estudiaron química, ingeniería, agronomía y
medicina. Esta clase de política hizo posible la formación
efectiva de recursos humanos que sostuvieron el elevado
crecimiento económico de la posguerra.
· Equidad
Las personas sobresalientes de las diversas clases sociales
pueden realizar sus estudios superiores, debido a que las
instituciones educativas han venido realizando un proceso de
selección basado estrictamente en la capacidad académica
de las personas, sin importar las clases sociales ni el nivel de
renta. Asimismo, tal como el caso de la Universidad de Kioto que
es conocido por su elevado nivel por ser entre otras razones la
que ha tenido más galardonados al Premio Nobel y que hace
20 años la educación de cuatro años no era superior a los 5,000
dólares, las universidades nacionales durante un largo tiempo
han venido liderando la educación superior al mantener una
oportunidad equitativa de estudio a una amplia gama de
estudiantes por la ligera carga financiera que éstas implican.
Hoy en día la manera de educar de los países desarrollados en
comparación con los no desarrollados es muy contrastante. Los
valores forman un importante papel en la educación de las
futuras generaciones, y hacen que los países crezcan no solo en
educación, sino en cultura y por supuesto, económicamente. La
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educación es el cimiento de muchas cosas para un país con
muchos recursos por explotar
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6. CONCLUSIONES
Es necesario, comenzar con un cambio que nos lleve al
progreso, como ciudadanos, debemos estar conscientes de las
necesidades sociales que surgen día a día.
Dentro de nuestra nación en México se ha llevado a cabo o
realizado un esfuerzo para crear un marco jurídico que
resguarde, proteja y defienda el derecho de todos los
habitantes a acceder y abastecer su necesidad básica.
Sin embargo, hay mucho por hacer e intentar, aún existen
dentro de nuestra nación significativos que se encuentran en la
pobreza, y aquí mismo, necesario destacar la importancia de un
acción solidaria por parte del Estado, que garantice el intento
de favorecer a la igualdad y el desarrollo de los pueblos.
Se consideran como necesidades básicas de una familia:
1. Alimentos
2. Servicios básicos del hogar (agua, luz, etc...)
3. Salud
4. Educación.
Como lo hemos estado planteado a lo largo del presente
documento, una de las principales motivos o limitantes para que
todos los niños, niñas, jóvenes encera, es la pobreza, o conocida
también como nivel socio económico.
Anticonstitucionalmente, con base en el art. 3 de la Constitución
Política de los Estado Unidos Mexicano, donde se establece que
la educación será GRATUITA, y sin embargo ha sido un principio
por completo violado en los últimos años; puesto que un gran
número de instituciones Públicas de enseñanza, se han
dedicado al cobro forzoso de lo llaman como cuota voluntaria.
Debido a las condiciones económicas de muchas familias, los
jóvenes se ven obligados a abanderar sus estudios, optando
mejor por una vida laboral que les asegure de cierta manera in
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ingreso económico que les ayudara o sobrevivir ellos y ayudar
un poco a sus familias en sus hogares.
Al año se garantiza un fondo para la educación a nivel
nacional, que va destinado a gastos y financiamiento de los
mismos, así como las escuelas reciben las llamadas cuotas de
admisión, sin salarios y prestaciones para los trabajadores, o
maestros/profesores de la educación, entre otras coas también
la edificación de escuelas, la reparación de las mismas entre
otras cosas.
Más que proponer una reforma a este artículo donde pueda
garantizar que todos los niños y niñas, jóvenes y adultos que
deseen tener educación de cualquier nivel, preescolar,
primaria, secundaria, media superior o educación universitaria;
puedan hacerlo sin la preocupación de un pago obligatorio al
inicio de cada ciclo escolar, sea cual sea su duración: dice el
artículo en su fracción IV, cito: “Toda la educación que el Estado
Imparta será gratuita “es por ello que considero, es más que
necesario e indispensable otorgarle un completo respeto y
seguimiento a las fracciones que nos establece la constitución
dentro de sus artículos; así mismo, considero que la aplicación
de sanciones para quienes cobren cuotas de manera
obligatoria se plasmaran en la Constitución dentro del mismo
artículo, de esta manera protegeríamos un derecho
Constitucional así como garantizaríamos el debido
cumplimiento del mismo.
La migración, como lo vimos anteriormente es una de las causas
por las cuales muchos niños no poseen la oportunidad de
continuar estudios o realizarlos de manera continua y formal;
considero que va muy ligado a la cuestión económica de las
familias, más sin embargo, aquí es necesario extender un poco
nuestra cultura y la importancia que le damos como Mexicanos
a la preparación de nuestros hijos, que a final de cuentas serán
las futuras generaciones de este país, se estima que una gran
cantidad de niños que viven en familias, cuya manera de
sustentar su vida, trabajo, es en el campo, la necesidad de
establecer que además de obligatoria la escuela es un recurso
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necesario para la vida, para le debido desarrollo dentro de esta
sociedad; el seguimiento contante a cada uno de los alumnos
ingresados a cada escuela, es necesario para su debido
desarrollo, normalmente, quienes habitan dentro de estas
familias cuya duración en un lugar no excede los dos años,
realizan su primeros dos años de educación primaria, pero
después no le garantizan un estudio al educando.
Ahora bien, hablando del tema sobre la inequidad educativa,
donde no existen una igualdad de condiciones dentro de las
instituciones educativas, es necesario la regulación en aquellas
donde dicha deficiencia es causa de un mal desarrollo del
aprendizaje en estas escuelas; es aquí donde también reunimos
la calidad de las mismas.
En mi opinión actualmente no se le otorga a la educación la
suficiente atención como para ser llamadas escuelas de
calidad.
Programa que según el programa de escuela de calidad
expedido como parte de la facultad latinoamericana de
ciencias sociales con ceder en México tras una evaluación el
año 2008, otorgaría el debido interés y atención a las escuelas
gubernamentales para garantizar una educación de calidad.
La realidad es otra, y es por ello, que expongo la necesidad de
un cambio radical, donde más que un derecho sea una
obligación con todas sus atribuciones.
También es importante, como lo menciona el profesor José de
Jesús Covarrubias Dueñas, ingresar, desde la educación básica,
desde el más bajo nivel, refiriéndome a niños de preescolar,
educación sobre la constitución de los estados unidos
Mexicanos, y de esta manera, ir creando conciencia en
generaciones futuras sobre la importancia de educarnos más en
este ámbito. Este es unos, de entre las muchas aportaciones
sobre una nueva Constitución.
En conclusión, es necesario la implementación de fracciones
que determinen las sanciones para quien no se concentre en la
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educación que se otorga a las futuras generaciones, incluyendo
las mismas escuelas que exijan un pago obligatorio. Lo ideal,
sería que cada familia pudiese abastecer los gastos que
involucra una educación; mas sin embargo, como principio, de
terminar y respetar que ninguna persona puede permanecer
sine educación, el Estado está obligado a esto como ya lo
hemos señalado antes.
Al final tendremos ciudadanos consientes, que favorecerán al
desarrollo del país de una manera benéfica.
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7. DATOS BIBLIOGRAFICOS:
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P
http://enrique4life.blogspot.mx/2012/05/ensayo-educacion-y-
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http://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/107022/1/I
NFORME_FINAL._COMPLEMENTO4000.pdf
DOS SIGLOS DE CONTITUCIONALISMO EN MEXICO
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https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/127/19.pdf
www.Google.com.mx.
CONSTITUCION PARA MEXICO 2017. NECESIDAD DE UNA NUEVA
NORMA RECTORA.
José de Jesús Covarrubias Dueñas.
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México 2016
Editorial Porrúa.
Pág. 146
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/3.pdf
http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SIA-DPI-02-1999.pdf
http://www.voicesofyouth.org/es/posts/articulo-3
http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/250/4.htm
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http://www.inee.edu.mx/index.php/517-reforma-
educativa/marco-normativo/1602-decreto-de-reforma-al-
articulo-3-de-la-constitucion
https://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/3f9a47cc
-efd9-4724-83e4-0bb4884af388/ley_03021940.pdf
http://historiaybiografias.com/paises_menu2/
http://historiaybiografias.com/el_mundo13/