Post on 17-Aug-2015
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ECDIS
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El equipo ECDIS se define en las Normas de
Funcionamiento de ECDIS de la OMI Resolución
MSC.232(82)) como:
El Sistema de Información y Visualización
de la Carta Electrónica (ECDIS) designa a un
sistema de información náutica que, con los
dispositivos de respaldo apropiados, se puede
aceptar que cumple con el requisito de llevar
cartas actualizadas según las regulaciones
V/19 y V/27 del Convenio SOLAS 1974.
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ECDIS significa que se refiere a esos sistemas de navegación por carta
electrónica que han sido PROBADOS, APROBADOS Y CERTIFICADOS, que
cumplen con las Normas de Funcionamiento de ECDIS de la OMI y demás
normas de funcionamiento de la OMI aplicables, y que por tanto cumplen
con los requisitos, relativos a ECDIS, de llevar cartas establecidos en el
Capítulo V de SOLAS.
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ECS
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ECS SE DEFINE EN ISO 19379 COMO:
ECS es un sistema de información
náutica que presenta electrónicamente
en una pantalla la posición del buque y
los datos cartográficos relevantes para
la navegación extraídos de una base
de datos ECS
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Pero que no cumple todos los
requisitos de la OMI sobre ECDIS y no
pretende cumplir los requisitos del
Capítulo V de SOLAS sobre llevar
cartas náuticas.
Los equipos ECS van desde un
sencillo aparato manual con GPS,
hasta un sofisticado equipo autónomo
informático conectado a los sistemas
del barco.
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DÓNDE SE RECOGEN LAS NORMAS PARA LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA
PROFESIONAL? El Capítulo V de SOLAS
detalla los requisitos de los
equipos de navegación que se
usarán a bordo de los barcos
con derecho a navegar bajo
bandera de un firmante del
Convenio SOLAS.
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Los Estados Miembros de la OMI están obligados a
incluir las normas y reglamentos de la OMI, tales como
las incluidas en SOLAS, en sus legislaciones nacionales.
Sin embargo, hasta que los requisitos del convenio se
incluyan en la legislación nacional, éste no entra en
vigor para los barcos registrados en ese Estado. El
proceso de incorporación en la legislación nacional
puede tardar desde unos pocos meses a varios años.
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Será la administración nacional marítima
que representa al Estado de
Abanderamiento la que controle el
cumplimiento de los requisitos del SOLAS
por parte del barco (control por el Estado de
Abanderamiento). La administración
nacional marítima también será responsable
del control portuario.