Dra. Yolanda López Briceño Médico de la Unidad de Procura RALL Docente de la Universidad C....

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Dra. Yolanda López BriceñoMédico de la Unidad de Procura RALLDocente de la Universidad C. Vallejo

Ms en Salud PúblicaEspecialista en Auditoria MédicaEspecialista en Acreditacion U.

VIDA

(Aprobada en la Novena Conferencia Internacional AmericanaBogotá, Colombia, 1948)

CAPITULO PRIMERO

Derechos

Artículo I. Todo ser humano tiene derecho a la vida,a la libertad y a la seguridad de su persona.

EVOLUCION HISTORICA

EDAD ANTIGUA: Transición al mas allá

EDAD MEDIA: hecho “antinatural”, opuesto a la vida.

EDAD MODERNA: dominada por la razón

MUERTE Y LEGISLACION El hombre viviendo en sociedad ha dictado

normas, legislado, gestionado, o administrado mas o menos eficientemente aspectos relacionados con el morir y la muerte. Disposiciones basadas en cultos o tradiciones, en conocimientos científicos, valores jurídicos y éticos. Aparecen asi: las regulaciones legales y sus aspectos médico legales principales e incluso, cuando la muerte ya se constató.

Aspectos médico-legales del morir y la muerte. La ley Artix frente a la muerte próxima.Guido Berro Rovira. BIOMEDICINA, 2011, 6 (3). 48-58. ISN 1510-9747

Legislación Peruana

Ley General de Salud N° 26842

La Ley General de donación y trasplante de órganos y/o tejidos humanos N° 28189.

Decreto Supremo N° 014-2005-SA Reglamento de La Ley General de donación y trasplante de órganos y/o tejidos humanos.

Código Civil del Perú

TITULO VII

Fin de la persona

CAPITULO I

Muerte

Artículo 61.- Fin de la persona. La muerte pone fin a la persona.

MUERTE LEGAL

…persona es el sujeto de derecho. Sujeto de derecho que no es otro que el ser humano, individual o colectivamente considerado. Ser humano cuya naturaleza es ser una unidad psicosomática sustentada en su libertad.

¿Qué es ser “persona” para el derecho?. Carlos Fernández Sessarego. Derecho PUC. N° 53, Unviersidad Católica, 2002.

DIAGNOSTICO MEDICO LEGAL DE LA MUERTE DEL INDIVIDUO

En 1967, cuando Christian Barnard realiza el primer trasplante cardíaco con un donante que aún conservaba funciones vitales, pero sin función cerebral, se hizo imperioso definir la muerte cerebral

Harvard Ad Hoc Comitee on Brain Death” criterios (1968)

Compuesto por 10 médicos, un historiador, un abogado y un teólogo, liderados por el Anestesiólogo Henry Beecher

Muerte cerebral como sinónimo de muerte. (Journal of American Medical Association).

Propósito: 1) identificar el momento de la muerte en aquellos pacientes bajo soporte ventilatorio (con el fin de redistribuir los recursos hacia los pacientes vivos e informar adecua-damente a los familiares sobre la situación médica real) y 2) para identificar pacientes fallecidos de los cuales se pudieran obtener órganos vitales para trasplante de forma éticamente aceptable.

Harvard Ad Hoc Comitee on Brain Death” criterios (1968)

MUERTE ENCEFALICA

MUERTE ENCEFALICA

ESTADO VEGETATIVO PERSISTENTE

Lesión irreversible de la corteza cerebral conservando el tronco encefálico y tálamo. La función de los demás órganos se conserva de forma espontánea y la supervivencia puede ser prolongada.

Ningún sistema jurídico considera muertas a la personas en estado vegetativo persistente.

Muerte encefálica sinónimo de Muerte

• Una vez diagnosticada la muerte encefalica ¿Existe impedimento jurídico para retirar todas las medidas terapeuticas incluida la ventilacion artificial?.

Muerte encefálica sinónimo de Muerte

• Niña de 2.5 años ingresada a UCI con diagnostico de Encefalitis viral con criterios de muerte encefálica durante mas de 1 mes.

Replanteamiento de los criterios de ME

La presencia de flujo sanguíneo cerebral no descarta en si mismo el diagnóstico de ME (basado en la muerte del troncoencéfalo), ya que puede persistir perfusión sanguínea tras la muerte del tejido cerebral.

Asimismo, han sido descritos algunos pacientes en ME en los que se retuvo alguna función parcial de la hipófisis anterior y/o posterior (secreción de vasopresina) o hipotálamo (hipertermia) a pesar de la ME.