Post on 20-Jul-2015
XVI DIPLOMADO PARA LA FORMACIÓN DE COORDINADORES DE DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS CON FINES DE TRASPLANTELegislación mexicana de donación y trasplantes en México
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley General de Salud
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud
Reglamento de la LGS en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos.
Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Acuerdo que establece los Lineamientos de Asignación y Distribución de Órganos y Tejidos de Cadáveres de Seres Humanos para Trasplante
Acuerdo que establece la Integración y Funciones del Consejo Interno del Centro Nacional de Trasplantes de la Secretaría Salud.
Legislación Penal
LEY GENERAL DE SALUD-COMPETENCIA-
Titulo Decimocuarto
Artículo 313.- Compete a la Secretaría de Salud:
I. El control sanitario de la disposición y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, por conducto del órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;
II. La regulación sobre cadáveres, en los términos de esta Ley; y
III. Establecer y dirigir las políticas en salud en materia de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células, para lo cual se apoyará en el Centro Nacional de Trasplantes, y en el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea.
VI. Donador o disponente, al que tácita o expresamente consiente la disposición en vida o para después de su muerte, de su cuerpo, o de sus órganos, tejidos y células, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Tejido, a la entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma naturaleza, ordenadas con regularidad y que desempeñen una misma función;
XIV. Trasplante, a la transferencia de un órgano, tejido o células de una parte del cuerpo a otra, o de un individuo a otro y que se integren al organismo;
XV. Banco de tejidos con fines de trasplante, establecimiento autorizado que tenga como finalidad primordial mantener el depósito temporal de tejidos para su preservación y suministro terapéutico;
XVI. Disponente secundario, alguna de las siguientes personas; él o la cónyuge, el concubinario o la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme a la prelación señalada, y
XVII. Disposición, el conjunto de actividades relativas a la obtención, recolección, análisis, conservación, preparación, suministro, utilización y destino final de órganos, tejidos, componentes de tejidos, células, productos y cadáveres de seres humanos, con fines terapéuticos, de docencia o investigación.
X. Órgano, a la entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes que concurren al desempeño de los mismos trabajos fisiológicos;
XI. Producto, a todo tejido o sustancia extruida, excretada o expelida por el cuerpo humano como resultante de procesos fisiológicos normales. Serán considerados productos, para efectos de este Título, la placenta y los anexos de la piel;
XII. Receptor, a la persona que recibe para su uso terapéutico un órgano, tejido, células o productos;
COMITÉS INTERNOS
será responsable de hacer la selección del establecimiento de salud que cuente con un programa de trasplante autorizado, al que enviará los órganos, tejidos o células, de conformidad con lo que establece la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables
será responsable de hacer la selección de disponentes y receptores para trasplante, de conformidad con lo que establece la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Los establecimientos en los que se extraigan órganos y tejidos y se realicen trasplantes
ARTÍCULO 34.COMITÉ INTERNO DE TRASPLANTES
Los Comités a que se refiere este artículo, se integrarán con personal médico especializado en materia de trasplante y en forma interdisciplinaria, bajo la responsabilidad de la institución, y su integración deberá ser aprobada por la Secretaría.
RESTRICCIONES
Tratándose de menores que han perdido la vida, sólo se podrán tomar sus órganos y tejidos para trasplantes con el consentimiento expreso de los representantes legales del menor
En el caso de incapaces y otras personas sujetas a interdicción NO PODRÁ DISPONERSE DE SUS COMPONENTES, NI EN VIDA NI DESPUÉS DE SU MUERTE
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ENTRE VIVOS
(*) No existiendo donador relacionado, “parentesco”, es posible la donación, siempre y cuando:
CRITERIOS DE ASIGNACIÓN
Cuando no exista urgencia o razón médica para asignar preferentemente un órgano o tejido, ésta se sujetará estrictamente a las bases de datos hospitalarias, institucionales, estatales y nacional que se integrarán con los datos de los pacientes registrados en el Centro Nacional de Trasplantes
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EOCTAVO. La distribución de órganos y tejidos por establecimiento de salud, en caso de no urgencia, se hará tomando en cuenta los siguientes criterios en el orden establecido:
ARTÍCULO 339.-La distribución y asignación de órganos, tejidos y células en
el país, de donador con pérdida de la vida para trasplante, deberá sujetarse a los criterios y procedimientos emitidos por el Centro Nacional de Trasplantes.
El Centro Nacional de Trasplantes supervisará y dará seguimiento dentro del ámbito de su competencia a los procedimientos señalados en el párrafo anterior, mismos que deberán ser atendidos por los Centros Estatales de Trasplantes que establezcan los gobiernos de las entidades federativas y por los comités internos correspondientes en cada establecimiento de salud.
El Centro Nacional de Trasplantes dará aviso a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en caso de detectar irregularidades en el desarrollo de las atribuciones en el ámbito de su competencia.
Asimismo, el Centro Nacional de Trasplantes fomentará la cultura de la donación, en coordinación con el Consejo Nacional de Trasplantes y los centros estatales de trasplantes.
CONDUCTA ILÍCITA
Se impondrán de seis a diecisiete años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a diecisiete mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate:
MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES
LGS Título Décimo OctavoMedidas de Seguridad, Sanciones y Delitos
Capítulo VI Delitos
Artículo 461.- Al que saque o pretenda sacar del territorio nacional, órganos, tejidos y sus componentes de seres humanos vivos o de cadáveres, sin permiso de la SS, se le impondrá prisión de cuatro a quince años y multa. Si se trata de un profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas de la salud, se añadirá suspensión en el ejercicio de su profesión.
DELITOS LGS
Artículo 462.- Se impondrán de 6 a 17 años de prisión y multa:
I Al que ilícitamente obtenga, conserve, utilice, prepare o suministre órganos, tejidos y sus componentes, cadáveres, o fetos de seres humanos
II Al que comercie o realice actos de simulación jurídica que tengan por objeto la intermediación onerosa de órganos, tejidos incluyendo la sangre, cadáveres, fetos o restos de seres humanos
III Al que trasplante un órgano o tejido sin atender las preferencias y el orden establecido en las listas de espera (artículo 336 LGS)
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Artículo 328.-
Sólo en caso de que la pérdida de la vida del donante este relacionada con la averiguación de un delito, se dará intervención al Ministerio Público y a la autoridad judicial, para la extracción de órganos y tejidos.
PROCESO DE DONACIÓN
¿EXISTE ALGÚN PACIENTE CON DATOS CLÍNICOS DE MUERTE ENCEFÁLICA EN MI ÁREA DE TRABAJO?
SE SOLICITAN ESTUDIOS DE GABINETE Y DE LABORATORIO
COORDINAR LOGISTICA DE EXTRACCIÓN DE ÓRGANOS Y/O TEJIDOS VIABLES, SE ENTREGA EL CUERPO AL
FAMILIA,R Y/O REPRESENTANTE LEGAL.
FIN DEL PROCESO
NO ES DONADOR, FIN DEL
PROCEDIMIENTO
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MARCO CONCEPTUAL Proyecto deDecreto que reformaY adiciona diversasDisposiciones de la
Ley General de Salud
COORDINADOR HOSPITALARIO DE LA DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS PARA TRASPLANTE
(CHDOTT)
Proyecto deDecreto que reformaY adiciona diversasDisposiciones de la
Ley General de Salud
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Artículo 328.- Sólo en caso de que la pérdida de la vida del donante
este relacionada con la averiguación de un delito, o se desconozca su identidad o forma de localizar a sus aprientes, se dará intervención al Ministerio Público y a la autoridad judicial, para la extracción de órganos y tejidos.
Proyecto deDecreto que reformaY adiciona diversasDisposiciones de la
Ley General de Salud
FOMENTO DE LA CULTURA DE LA DONACIÓN
Proyecto deDecreto que reformaY adiciona diversasDisposiciones de la
Ley General de Salud
TURISMO DE TRASPLANTE (A. 333)
Proyecto deDecreto que reformaY adiciona diversasDisposiciones de la
Ley General de Salud
Para realizar trasplantes ENTRE VIVOS, cuando el receptor y/o el donador sean extranjeros
Los establecimientos de salud en los que se realicen trasplantes a los que se refieren los dos párrafos anteriores deberán constatar que no existan circunstancias que hagan
presumir una simulación jurídica o comercio de órganos y tejidos.
COORDINADOR HOSPITALARIO DE LA DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS
PARA TRASPLANTE (CHDOTT)
Proyecto deDecreto que reformaY adiciona diversasDisposiciones de la
Ley General de Salud
REGISTRO NACIONAL DE TRASPLANTES
(A. 338)Proyecto deDecreto que reformaY adiciona diversasDisposiciones de la
Ley General de Salud
ASIGNACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS (A. 339)
Proyecto deDecreto que reformaY adiciona diversasDisposiciones de la
Ley General de Salud
MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES
(A. 462 Y 462 BIS)Se impondrá de seis a diecisiete años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a diesiete mil dias s.m.v.z.e. De que se gtrate:
Se impondrá de cuatro a nueve años de prisión y multa por el equivalente de diez mil a quince mil dias de s.m.g.v.
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Ley G
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SUBSISTEMA NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTES
Proyecto deDecreto que reformaY adiciona diversasDisposiciones de la
Ley General de Salud