Post on 05-Jan-2015
DISPOSICIONES COMUNES, TRANSITORIAS Y FINALES
Lic. Gabriela Masudgmasud@serranocid.com
DISPOSICIONES COMUNES
Usuarios obligados a utilizar máquinas fiscales que realicen operaciones de ventas fuera del establecimiento, a través de ruteros, vendedores a domicilio, representantes de ventas
y otros. (Numeral 6 del artículo 11)
Emisión de Documentos
Deben reflejar en los formatos que elaboren:
•Número de Control con numeración única y consecutiva por área o establecimiento.•Denominación y número de documento.•La palabra “Serie” y los caracteres que lo identifiquen y diferencien. (numerales 1,2 y 3 del artículo 29)
Documentos emitidos en distintos Establecimientos de
un mismo Contribuyente. Artículo 25
Usuarios que emitan documentos en distintas áreas de un mismo establecimiento, en mas de un
establecimiento o fuera del establecimiento
Formatos Elaborados Pre Impresos
Usuarios obligados a utilizar máquinas fiscales que realicen operaciones de Ventas fuera del establecimiento, a través de ruteros, vendedores a domicilio, representantes de ventas
y otros. (Numeral 6 del artículo 11)
Emisión de Documentos
Deben reflejar en los formatos que elaboren:
Número de Control.(numerales 1 del artículo 30)
Documentos Emitidos en distintos Establecimientos de
un mismo Contribuyente. Artículo 26
Usuarios que emitan documentos en distintas áreas de un mismo establecimiento, en mas de un
establecimiento o fuera del establecimiento
Formas Libres
Documentos Emitidos en distintos Establecimientos de
un mismo Contribuyente. Artículo 26
Sistema Computarizado de Facturación Descentralizado
Los documentos emitidos sobre formas libres, el emisor
debe fraccionar y distribuir entre las distintas áreas de
emisión dichas formas.(Artículo 27 Ratifica)
Sistema Computarizado de Facturación Centralizado
Los documentos emitidos sobre formas libres, el emisor no debe fraccionar y distribuir
entre las distintas áreas de emisión dichas formas.
Establecimiento ppal.
Emiten Facturas y otros documentos sobre formas libres
Documentos Emitidos en distintos Establecimientos de
un mismo Contribuyente. Artículo 26
Sucursal 1 sucursal 2
Dpto. de Ventas
Carecen de sistemas automatizados de facturación centralizado
El emisor puede fraccionar dichas formas y distribuirlas entre las distintas áreas de
emisión (Art. 27)
Deben emitirse con numeración de
control consecutiva y única que incluye la Palabra Serie y sus
caracteres
La numeración de control deberá ser
consecutiva y única para cada emisor (Art. 8
P592)
Ruteros
CONTROL N°: 00-000000
FACTURA N° 00000
FECHA: dd/mm/aaaa
Nombre o Razón Social: RIF:
Domicilio Fiscal:
Teléfono: Condición de Pago:
SUB-TOTAL
I.V.A Alícuota %
TOTAL A PAGAR
Nombre o razón social de la imprenta autorizada: N° de RIF y NIT:
Resolución N° del dd/mm/aa Fecha de elaboración: dd/m,m/aa
N° de Control desde: hasta el N° Región:
Cantidad Precio de Venta Unitario TOTAL
Nombre o Razón social del Vendedor Domicilio Fiscal y Teléfono RIF
N° J-00000000-0
Concepto o Descripción
Requisitos mínimos que deben contener pre impreso las formas elaboradas. Artículo 29
Numeral 1
Numeral 2
Numeral 4
Numeral 5
Numeral 6Numeral 7 Numeral 8
Numeral 9
Medidas:•Una pagina.
•Longitud minima 8 ctms. (Art. 32)
Importante: El original y las copias de las facturas y otros documentos emitidos sobre formatos o formas libres, debe
poseer el mismo número de control. Art. 28
Requisitos mínimos que deben contener pre impreso los formatos elaborados
Articulo 30
Numeral 1
Numeral 2
Numeral 3 Numeral 6
Numeral 4
Numeral 5
FORMA LIBRE
CONTROL N°: 00-000000
Nombre o razón social de la imprenta: N° de RIF y NIT:
Resolución N° del dd/mm/aa Fecha de elaboración: dd/mm/aaaa
N° de Control desde: hasta Región:
Nombre o Razón social del Vendedor Domicilio Fiscal y Teléfono
RIF N° J-00000000-0
Medidas:•Una pagina.
•Longitud minima 8 ctms. (Art. 32)
Requisitos Únicos que pueden ser reflejados en el reverso de la
Factura. Artículo 32
CONTROL N°: 00-000000
FACTURA N° 00000
FECHA: dd/mm/aaaa
Nombre o Razón Social: RIF:
Domicilio Fiscal:
Teléfono: Condición de Pago:
SUB-TOTAL
I.V.A Alícuota %
TOTAL A PAGAR
Nombre o razón social de la imprenta autorizada: N° de RIF y NIT:
Resolución N° del dd/mm/aa Fecha de elaboración: dd/m,m/aa
N° de Control desde: hasta el N° Región:
Cantidad Precio de Venta Unitario TOTAL
Nombre o Razón social del Vendedor Domicilio Fiscal y Teléfono RIF
N° J-00000000-0
Concepto o Descripción
Literal b
Literal a
Literal cLiteral d
Literal e
Formato de Fecha Artículo 33
P257
DD-MM-AAAP591
DDMMAAA
No Importa el Carácter utilizado para separar los dígitos
Solicitud de Autorización para destrucción de Facturas y Otros
Documentos. Artículo 39
1.Se encontraren dañados 2.No puedan utilizarse por disposición expresa del
SENIAT
3.Se produzca cambios en la identificación y domicilio
fiscal del emisor
Podrá utilizar sus facturas y otros documentos hasta
por 30 días continuos después del cambio o
hasta agotarse la existencia, lo que ocurra
primero. (Articulo 37)
La autorización para la destrucción de las facturas y otros documentos
debe solicitarse dentro de los 15 días continuos después de ocurrir
cualquiera de las condiciones establecidas.
Caracas, 15 de Septiembre de 2008. Atención Gerencia Regional de Tributos Internos (Jurisdicción a la que corresponda dependiendo del domicilio fiscal del sujeto pasivo especial) Ciudad.-
Asunto: Solicitud de Autorización para destrucción de facturas y otros documentos que no han sido utilizados.
Yo, (Nombre del Representante Legal), (Nacionalidad), mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad No. XX.XXX.XXX, procediendo en este acto
en mi carácter de (Cargo que ocupa en la empresa) de la compañía (Nombre
de la Compañía), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil
XXXXXXXX de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado
Miranda, en fecha XX de XXXXX de 19XX, bajo el Número X, Tomo XXX-A
Sgdo; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No.- J-
XXXXXXXX-X, ante usted respetuosamente ocurro y expongo lo siguiente:
En virtud del Artículo 39, de la recién publicada Providencia Administrativa
Nº/SNAT/2008-0257, cumplimos con el deber formal de solicitar ante ustedes
autorización para proceder a la destrucción de nuestras facturas y otros
documentos emitidos de conformidad con la derogada Resolución 320, que a
la fecha no hemos utilizado, debido a que no cumplen con las normas
generales vigentes de emisión de los mismos, tal y como lo estipula el
numeral 2 del mencionado. Los mismos so los siguientes:
Tipo de Documento Números de controles Numero de autorización
de la Imprenta
Facturas
Notas de Débito
Notas de Crédito
Omisión de la Generación Física de las copias de las Facturas y Otros Documentos
Articulo 36
1. Se emitan mensualmente 5.000 o mas documentos sobre formas libres.
2. Sea conservada una imagen digital de cada documento original.3. Se registren las operaciones en el libro de ventas, indicando,
adicionalmente los datos exigidos en las normas tributarias.4. No sea un sujeto que daba utilizar exclusivamente Máquinas Fiscales.5. Se transmita mensualmente las operaciones efectuadas a la
Administración Tributaria.
Importante: se deben conservar las imágenes digitales mientras no este prescrita la obligación tributaria.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Facturas y otros documentos elaborados
conforme a la R320 31 de Agosto 2008
Disposiciones Transitorias
Primera Disposición
Sujetos obligados a usar Máquinas Fiscales Art. 8
01 de Febrero de 2009
Segunda Disposición
Sujetos que posean Máquinas Fiscales que no
cumplan las especificaciones previstas
01 de Febrero de 2009
Tercera Disposición
El SENIAT revisara las autorizaciones otorgadas
según la R320 a las Imprentas
Un año contado a partir de la entrada en vigencia de la P257,
es decir, el 19 de Agosto de 2009.
Cuarta Disposición
Disposiciones Transitorias
DISPOSICIONES FINALES
Documentos emitidos en materia de Alcohol y Especies Alcohólicas
Cumplirán las siguientes
disposiciones:
P257Art. 240 del Reglamento
de la Ley de ISAEA
Disposición Primera
Disposiciones Finales
NÚMERO FECHA NÚMERO CONTENIDO
38.233 21/07/2005 456
Providencia que establece las Disposiciones especiales
de facturación para las Estaciones de Servicios .
38.035 01/10/2004 474
Facturación Intermediarios de Servicios de telefonía
pública.
36.435 17/04/1998 603
Se establece el Régimen especial de facturas y otros
documentos que deben emitir los contribuyentes y responsables del Impuesto al Consumo Suntuario y a
las Ventas al Mayor miembro de la Asociación
Internacional de Transporte Aéreo (IATA).
PUBLICACIÓN EN PROVIDENCIAS
Normativa Vigente
Disposiciones Finales
Entro en vigencia el 19 de Agosto de 2008(Séptima)
Derogo la P591(Octava)
Derogo el Art. 12 de la P592 (Novena)
Disposiciones Finales