Post on 21-Feb-2018
7/24/2019 Directiva Red Informatica
1/13
,
DIRECTIVA N003-2011-GR UCAYALI-P-GGR-GRPPAT-SGDI
USO ADECUADO DE LOS BIENES FISICOS, LOGICOS RELACIONADOS A LA
ADMINISTRACION DE LA RED INFORMATICA DEL PLIEGO 462: GOBIERNO
REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI
l
OBJETIVO.
Establecer lineamientos para
el
uso adecuado de los bienes f sicos, lgicos relacionados
a
la
Administracin de
la
Red
Informtica
RI_GRU,
en
las Unidades Orgnicas de
la
Sede Central , Gerencias Sub Regionales, Unidades Operativas y Direcciones Regionales
Sectoriales , que conforman el Pliego: 462 Gobierno Regional del Departamento de
Ucayali.
FINALIDAD.
Normar los procedimientos para el uso adecuado de los bienes fsicos y lgicos a
la
Administracin de
la
Red Informtica - Rl_GRU,
en
las Unidades Orgnicas de
la
Sede
Central, Gerencias Sub Regionales,
Un
idades Operativas y Direcciones Regionales
Sectoriales, que conforman
el
Pliego: 462 Gobierno Regional del Departamento de
Ucayal
i.
ALCANCE.
Las disposiciones contenidas en la presente Directiva es de aplicacin y cumplimiento por
todos los funcionarios y servidores pblicos , cualquiera fuese su rgimen laboral
contractual
en
las Unidades Orgnicas de la Sede Central , Gerenci
as
Sub Regionales,
Unidades Operativas y Direcciones Regionales Sectoriales, que conforman el Pliego: 462
Gobierno Regional del Departamento de Ucayali.
\ IV.
BASE LEG L
4.1
Ley
N
27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.
4.2 Ley
No
. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
4.3 Resolucin de Contralora N320-2006-CG, Normas de Control Interno, Controles
para las Tecnologas de
la
Informaci
n
y Comunicacin
.
4.4 Decreto Legislativo N 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y
Remuneraciones del Sector Pblico.
4.5 Decreto Supremo
N 5 9 PCM Reg
lamento de la Carrera Administrativa.
4.6 Decreto Legislativo
N
1057 - Regula
el
Rgimen especial de Contratacin
Administrativa de Servicios.
4.7 Decreto Supremo
N
075-2008-PCM- Reglamento del Decreto Legislativo N1057.
4.8 Resoluci
n
Ejecutiva Regional N 00985-2009-GRU-P- Normas para
el
Control de
Asistencia y Permanencia del Personal Contratado bajo
la
modalidad de
Contratacin Administrativa de Servicios -
CAS,
de
la
Sede Central del Gobierno
Regional del Departamento de Ucayali.
7/24/2019 Directiva Red Informatica
2/13
4.9 Ordenanza Regional N 024-2008-GRU/CR - Aprueba la modificacin de
la
Estructura Orgnica y el Reglamento de Organizacin y Funciones del Gobierno
Regional del Departamento de Ucayali.
V DEFINICIONES
5.1
La Red Informtica: Es
un
conjunto de dispositivos y enlaces de comunicacin
conectadas de manera sofisticada.
La
red
informtica est conformada por:
a
Equipos de cmputo (computadoras, Impresoras, scanners, entre otros).
b
Equipos de comunicaci
n
(router, concentradores,
IDF,
MDF, etc.).
e
Recursos lgicos, tales como: ar
ch
ivos, aplicaciones, pgina Web, Intranet,
ancho de banda, entre otros.
d) Servicios de almacenamiento, publicacin de contenidos, entre otros.
5.2 l Usuario de la Red : Es
el
servidor pblico, cualquiera fuese su rg ime n laboral
contractual, que utiliza la Red Informtica en las
Un
idades Orgnicas de la Sede
Central, Gerencias Sub Regionales, Unidades Operativas y Direcciones Regionales
Sectoriales, que conforman
el
Pliego 462: Gobierno Regional del Departamento de
Ucayali, para
el
adecuado cumplimiento de sus funciones asignadas;
en
consecuencia procesa
y
produce informacin de utilidad institucional.
5 3
Soporte Tcnico: Es
el
servidor pblico calificado que labora
en
la Oficin_a de
Sistema, o
el
que haga las veces
en
las Unidades Orgnicas de
la
Sede Centra
l,
Gerencias Sub Regionales, Unidades Operativas y Direcciones Regionales
Sectoriales, que conforman
el
Pliego 462: Gobierno Regional del Departamento de
Ucayali, y es responsable del buen funcionamiento de
la red
Informtica.
Administrador de la
Red
Informtica: Es
el
funcionario responsable de analizar
y
determinar los niveles respectivos, las necesidades globales y especficas de
equipos y sistemas de automatizacin. As mismo se encargar de divulgar y
controlar
el
cumplimiento de las polticas, normas y estndares informticos
en
las
Unidades Orgnicas de la Sede Central, Gerencias Sub Regionales, Unidades
Operativas
y
Direcciones Regionales Sectoriales, que conforman
el
P
li
ego 462:
Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, con
el
fin de verificar su aplicacin
de las mismas, buscando mantener uniformidad, raciona
li
dad y funcionalidad de
la
Red Informtica.
5.5 Ancho de banda: En conexiones a Internet
el
ancho de banda es la cantidad de
informacin o de datos que se puede enviar a travs de una conexin de
red en un
perodo de tiempo dado.
El
ancho de banda se indica generalmente en bites por
segundo
(BPS), kilobites por segundo (kbps), o megabites por segundo (mps).
5.6
Setup:
Es
un
trmino ingls que no forma parte del diccionario de la Real Academia
Espaola (RAE). Puede ser traducido como configuracin, organizaci
n
o
disposicin.
El
concepto es habitual
en el
mbi
to
de
la
informtica.
El
setup es una herramienta
de los sistemas operativos y los programas informticos que permi
te
configurar
diversas opciones de acuerdo a las necesidades del usuario.
La mayor parte de los programas cuenta con algn tipo de setup.
De
este modo,
el
usuario puede adecuar
el
software a su hardware
y
configurar todo lo referente
al
uso que pretende darle a
la
herramienta informtica.
El
hardware, por
su
parte, se
configura a partir del setup que est presente en su software y que suele incluirse
en un CD
junto
al
dispositivo fsico
en
cuestin.
7/24/2019 Directiva Red Informatica
3/13
\
5.7 IDF s (lntermdiate Distributin Frame: repartidor de Distribucin lntermedia).
Estante de cable que interconecta y gestiona el cableado de telecomunicaciones
entre MDF y dispositivos de estacin de trabajo.
5.8
MDF (Main Distributin Frame: repartidor de Distribucin Principal):
Estante de
cable que interconecta y gestiona
el cableado de telecomunicaciones entre si y
cualquier nmero de IDF.
VI.
DISPOSICIONES GENERALES.
6.1 La
Red Informtica de
la
Sede Central del Gobierno Regional Ucayali- RI_GRU, es
el
nombre oficial que se otorga al conjunto de recursos y facilidades informticas,
asi como a la infraestructura de comunicaciones y servicios asociados a ellos, a fin
de brindar
el
servicio de informacin
al
servidor pblico que laboran en las
Unidades Orgnicas de la Sede Central, Gerencias Sub Regionales, Unidades
Operativas y Direcciones Regionales Sectoriales, que conforman el Pliego 462:
Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, cualquiera fuese su rgimen
laboral contractual.
6.2 Todo usuario que utilice
la Red
Informtica - RI_GRU, est obligado a conocer y
aplicar
lo
que dispone
la
presente Directiva.
El
desconocimiento de
la
misma no
exonera de las irresponsabilidades incurridas por el usuario.
6.3 La Administracin de
la Red Informtica - RI_GRU, est a cargo de la Oficina de
Sistemas, .rgano dependiente de
la
Secretaria General del Gobierno Regional de
Ucayali, o el que haga las veces
en
las Unidades Orgnicas de
la
Sede Central,
Gerencias Sub Regionales, Unidades Operativas y Direcciones Regionales
Sectoriales, que conforman el Pliego 462: Gobierno Regional del Departamento de
Ucayali. Sin que esta contravenga las normas patrimoniales vigentes .
6.4
El
usuario, cualquiera fuese su
rg
imen laboral contractual, no debe instalar ningn
aplicativo licenciado o libre sin previa autorizacin por escrito a
la
Administracin de
la Red
caso contrario
el
servicio ser retirado sin mayor trmite que
la
disposicin
del Jefe de la Oficina de Sistemas, o
el
qu haga las veces; sin perjuicio de las
acciones administrativas que de
ella se puedan generar.
6.5 Los bienes lgicos y fsicos instalados
en
las Unidades Orgnicas de
la
Sede
Central, Gerencias Sub Regionales, Unidades Operativas y Direcciones Regionales
Sectoriales, que conforman el Pliego 462: Gobierno Regional del Departamento de
Ucayali, tienen
el
carcter de asignacin
al
usuario;
en
consecuencia
la
redistribucin de los bienes fsicos slo requiere la autorizacin del Jefe inmediato
del usuario y de la Oficina de Gestin Patrimonial Regional o el que haga sus
veces. Segn directivas DIRECTIVA N006-2010-GR UCAYALI-P-GGR-GRPPyAT
SGDI. Y de los bines lgicos
la
autorizacin de
la
Oficina de Sistemas,
con
conocimiento del Jefe inmediato del usuario y de la Oficina de Gestin Patrimonial
Regional o el que haga sus veces.
6.6 Toda informacin, dato, escrito, documento, programa, accin, privilegio, patente,
derecho de autor o cualquier otro derecho que surja , se cree o modifique mediante
el
uso de
la
Red Informtica, segn corresponda, es y/o ser propiedad del
Gobierno Regional de Ucayali, de manera integral e irrestricta.
6.7 La Gerencia General Regional, se reserva el derecho a supervisar los sistemas
7/24/2019 Directiva Red Informatica
4/13
6 8
6 9
6.10
6.11
6.12
informticos de propiedad de
la
Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali -
RI_GRU, as como todos los servicios brindados desde
la
Red Informtica, a fin de
garantizar que
la
Red sea utilizada slo para propsitos y gestiones relacionadas
con el trabajo Institucional.
Se prohbe
el
envo fuera de la Institucin , archivos, documentos o mensajes que
contengan informacin confidencial, por medio de los servicios que brinda Internet:
correo electrnico (e-mail), telnet, ftp, chat institucional o comercial , disco virtual,
Intranet, portal u otro servicio electrnico.
Se prohbe el envo o recibo de mensajes de correo electrnico entre el usuario y
otras personas ajenas a
la
institucin,
en
los cuales se divulguen, comenten o
expresen hechos, opiniones u otra situacin de ndole institucional , que puedan
poner
en
entredicho la reputacin y
la
imagen de los usuarios y/o funcionarios.
No se podr modificar
ni
alterar
la
informacin propiedad del Gobierno Regional de
Ucayali, con
el
propsito de ser mal utilizado. Tampoco se podr alterar o usurpar
el
nombre y clave de un usuario para utilizar de manera irregular informacin,
mensajes o archivo no autorizados.
La informacin oficial que suele intercambiarse va correo electrnico a travs de
las Unidades Orgnicas de la Sede Central , Gerencias Sub Regionales, Unidades
Operativas y Direcciones Regionales Sectoriales, que conforman
el
Pliego ' 462:
Gobierno Regional del Departamento de Ucayali , podr ser verificada y se
determinar si dicha informacin no contiene algn programa, macro, virus u otra
modalidad que atente contra
la
seguridad de informaci
n
de esta Red Informtica.
La
seguridad de
la
informacin de medios de almacenamiento local (disco duro,
diskettes,
CD
OVO
, Memoria USB, Etc.) de cada terminal es responsabilidad del
usuario encargado del equipo,
el
cual deber efectuar acciones de seguridad
bsicas para poder operar correctamente dichos componentes, los archivos que se
crean, editan y graban
en
los precitados deben contar con su respectiva copia de
seguridad, siendo esta tarea, responsabilidad de cada usuario.
PROTECCION Y CUIDADO DE EQUIPOS PERIFERICOS
7.1 Cuando
el
usuario responsable de un equipo informtico detecte problemas
en
el
funcionamiento del mismo (parte lgica o fsica) , est obligado a comunicar
inmediatamente a
la
Oficina de Sistemas o
el
que haga las veces, para que se
proceda a revisar el equipo y se emita
un
diagnstico que permitir adoptar las
pautas para corregir
la falla o referir la reparacin.
7.2 Cualquier movimiento interno de equipos o accesorios de
la
Red Informtica -
RI_GRU, as como de sus perifricos deber ser coordinado previamente con
el
personal de la Oficina de Sistemas o
el
que haga las veces.
7.3 Ningn usuario realizar tareas de instalacin de equipo, de programa (software) o
de reparacin, as cuente con capacitacin tcnica o profesional para realizarlo, ya
que debe contar con una cuenta administrador y de obtenerla de manera informal
estar en falta grave; dicha actividad es responsabilidad del usuario autorizado por
la
Oficina de Sistemas o
el
que haga las veces.
7.4 Ningn usuario, cualquiera fuese
su
rgimen laboral contractual , podr llevar
alimentos
ni
bebidas
al
rea de trabajo donde se ubique
un
elemento de
la
red
informtica.
7/24/2019 Directiva Red Informatica
5/13
7.5 Al finalizar la jornada laboral en su etapa parcial o total, el usuario deber cerrar su
sesin y apagar los equipos y accesorios asignados.
7.6 En caso de emergencia cada usuario deber tomar las medidas necesarias para
proteger el equipo y los accesorios bajo su responsabilidad.
7.7 Est prohibido dejar los terminales o equipos informticos de apoyo encendidos
durante
el
fin de semana si no va a operarlos, por recalentamiento del mismo.
7.8
Si
existen equipos informticos que son utilizados por diferentes usuarios de una
misma dependencia, deben cerrar y abrir sesin segn el servidor que la opere; y
para acciones de mantenimiento solo se necesita
la
autorizacin del usuario que
le
ha sido asignado formalmente el equipo.
7.9 Est prohibido configurar desde el SETUP instalar cualquier aplicativo que fuerce al
equipo a operar a mayor velocidad que la permitida, aceleradores, u otros; dentro
de este alcance implica que no deber usar
la
opcin formatear del explorador del
sistema operativo, puesto que disminuye la vida til del medio de almacenamiento
interno.
7.1
El usuario que utilice un equipo informtico y contenga un aplicativo, sistema,
programa de correo, u otro programa lgico de propiedad del Gobierno Regional de
Ucayali, puede solicitar su respectiva capacitacin individual o en grupo s e g r ~ sea
el caso, ante la Oficina de Sistemas o el que haga las veces.
7.11 El usuario que utilice la red informtica y/o los espacios designados
en
los
servidores para almacenar informacin no productiva (archivos en cualquier
presentacin) que no son de utilidad para las fines de la entidad estar en falta
grave.
E A s ~ . . o
fl.
: ' ~ VIII CORREO ELECTRONICO
>
8.1 La administracin de la red informtica- RI_GRU, asigna un mximo de 20 Mb de
almacenamiento por cada servidor pblico en su respectivo correo electrnico
oficial, y el tamao mximo del mensaje y archivo adjunto por enviar utilizando el
correo electrnico oficial deber tener un mximo de 8 Mb.
8.2 Est prohibido bajar informacin (download) de aplicaciones comerciales de
Internet sin la debida autorizacin del Administrador de la RI_GRU, bajo
responsabilidad del usuario.
8.3 El usuario deber borrar cada mes, su correspondencia electrnica archivada, de
manera que se pueda utilizar
al
mximo
el
espacio
en
el servidor principal de
la
Red.
8.4 Est prohibido utilizar el permiso de acceso a red para almacenar informacin oficial
en
cuentas de correo electrnico no oficiales.
8.5 Est prohibido enviar copias de mensajes de correspondencia electrnica con
informacin confidencial sin el consentimiento del remitente original.
8.6
Se
prohbe a terceras personas
leer
revisar, interceptar, modificar o destruir
cualquier tipo de comunicacin oficial y confidencial del servidor o de cualquier otra
persona o entidad,
sin
el consentimiento expreso del remitente y del destinatario de
la comunicacin.
8.7 Se prohbe a los usuarios el suscribirse a listas de correo electrnico o que
7/24/2019 Directiva Red Informatica
6/13
\
participen
en
grupos de noticias (newgroups)
que
divulguen informacin o
mensajes ajenos a las funciones y deberes de l servi
dor
sin la debida autorizacin.
8.8 Se prohbe guardar, enviar y recibir mensajes
en
exceso de la cuota asignada a
cada servidor pblico.
8.9 Se prohbe la reproduccin maliciosa o voluntaria de virus, envo de correo que no
sea oficial, envo
de
material ofensivo, ilegal o pornogrfico o de cualquier otra
ndole no autorizada.
8.10 Cada usuario es responsable de sus actos y conducta al accesar al Internet o a l
utilizar el correo electrnico, a travs de la Red
Informtica
RI_GRU.
IX
ASIGNACIN DE BIENES INFORMATICOS
9.1 Todo usuario cualquiera fuese su rgimen laboral contractual en las Unidades
Orgnicas de la Sede Central, Gerencias Sub Regionales,
Un
idades Operati
vas
y
Direcciones Regionales Sectoriales, que conforman el Pliego: 462 Gobierno
Regional del Departamento de Ucayali, podr solicitar ante la Oficina de Sistemas,
o el que haga las veces, a travs
de
su respectiva jefatura inmediata, el uso de
los
recursos fsicos y lgicos de la red, incluido la autorizacin para obtener cuentas
en calidad de usuario, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la
presente directiva.
9.2 Todo usuario, para solicitar un bien informtico de l Rl_GRU deber tenerse en
cuenta lo siguiente:
a)
b)
El requerimiento ser por escrito o por correo electrnico, por el Jefe
inmediato del futuro usuario ante la Oficina de Sistemas o e l que haga las
veces, quien realizar el anlisis de dicha necesidad,
emit
iendo opinin
escrita para la autorizacin correspondiente.
Si el bien est disponible en la Red, el bien ser asignado al solicitante,
de .acuerdo a la DIRECTIVA N 006-201 0-GR UCAYALI-P-GGR-GRPPyAT
SGDl , adems de la elaboracin de un acta de entrega donde se precisar
el nombre del usuario, las caractersticas del bien , el cdigo patrimonial, y
conformidad del jefe Inmediato del usuario. Dicha acta ser elaborada por la
Oficina de Sistemas o el que haga las veces, por tr iplicado. Una acta ser
entregado a la dependencia solicitante, otra a la Oficina de Gestin
Patrimonial Regional y la tercera pasar al archivo de la Oficina de
Sistemas.
e) Si el bien no est disponible en la red, la Oficina de Sistemas solicitar a la
Oficina Regional de Administracin o el que haga las veces, la pronta
adquisicin del bien, sustentando de manera tcnica su justificacin y
precisando las dependencia(s) beneficiada(s) donde se precisar el nombre
del usuario, las caractersticas del bien, y conformidad del Jefe Inmediato del
usuario.
Un
bien informtico desde el punto de vista tcnico puede ser un
equipo de cmputo completo o por autopartes; adems un accesorio que
funcione de forma independiente.
9.3 Todo bien informtico fsico, previo a su asignacin, deber contar con un registro
oficial de inventario otorgado por la Oficina de Gestin patrimonial Regional o el que
haga las veces en las Unidades Orgnicas de la Sede Central, Gerencias Sub
Regionales, Unidades Operativas y Direcciones Regionales Sectoriales, que
conforman el Pliego:
462
Gobierno Regional del Departamento de Ucayali
7/24/2019 Directiva Red Informatica
7/13
9.4 Se asigna los bienes informticos fsicos
en
forma detallada, donde se mencionan:
Monitor (modelo, marca, serie).
Tec
lado (modelo, tipo de puerto).
Mouse (modelo, tipo de puerto).
CPU
(velocidad de procesamiento, memoria disponible, tamao del disco duro) .
UPS, estabilizador y/o supresor de picos.
Telfonos.
Impresora u otro dispositivo de apoyo (modelo, marca).
9.5
La
asignacin patrimonial de los equipos de comunicacin que estn contenidos
dentro de los IDFs (lntermdiate Distributin Frame: repartidor de Distribucin
Intermedia) y MDF (Main Distributin Frame: repartidor de Distribucin Princi
pal
)
los cuales soportan esta
red
informtica son responsabilidad de la Oficina de
Sistemas; excepto los equipos de comunicacin que se encuentren ubicados
en
oficinas especificas, siendo la asignacin asumida por
el
jefe de la unidad orgnica.
9.6 Los reclamos del Servicio Informtico, se realizarn va telefnica, Correo
Electrnico oficio escrito del rea usuaria segn
el
caso amerite.
9.7
El
equipo informti
co
recin adquirido o formateado en condicin de inicio, solo
debe contener lo siguiente:
Sistema operativo
cl
iente. (Incluye navegador).
Empaquetador/desempaquetador.
Software Ofimtico.
Adobe acrobat para PDF
s.
Antivirus licenciado.
Acceso a los sistemas.
9.8
De ser el caso, el usuario que necesite la instalacin de algn programa extra; debe
solicitarlo por correo electrnico y/o por escrito ante
la
Gerencia General Regional
y/o
la
autoridad mxima en las Unidades Orgnicas de
la
Sede Central, Gerencias
Sub Regionales, Unidades Operativas
y
Direcciones Regionales Sectoriales, que
conforman el Pliego: 462 Gobierno Regional del Departamento de Ucayali ,
indicando el motivo y
la
justificacin, adems de asumir
la
responsabilidad ante
acciones de supervisin; adems se precisa que las versiones shareware, freeware
y beta son considerados programas inestables que podra generar virus que afecten
la PC en
un periodo de tiempo determinado.
ACCESO Y PERMANENCIA EN LA RED
10.1 La red informtica - RI_GRU, ser utilizada nicamente para desarrollos
institucionales, as como actividades similares de aquellas entidades con las que
existan un convenio vigente, para tal efecto
el
servidor pblico que utiliza dicha
infraestructura tendr condicin de usuario y deber regirse por las normas de
la
presente d
ir
ectiva.
10.2
La
clasificacin de los usuarios es la siguiente:
a Usuario permanente (UPe):
Es todo servidor pblico que se incorpora a la red en tanto rija su condicin
de autoridad elegida por eleccin popular, designacin como funcionario
en
cargo de confianza, contratacin
en
cargo/plaza de funcionamiento; y
en
el
caso del personal nombrado
en
tanto se mantenga su condicin de tal , o
hasta cuando permanezca en esta entidad regional. En suma, son usuarios
permanentes:
../ Autoridad electa
/
Funcionario designado.
7/24/2019 Directiva Red Informatica
8/13
/
Personal nombrado
/
Personal contratado por funcionamiento.
b).
Usuario temporal
UTe)
Es
el servidor pblico que
al
incorporarse a
la red
por necesidad del servicio
pueda cumplir sus funciones
en
tanto rija
su
contrato, o dure su destaque
en
esta entidad. La vigencia en la red no podr ser mayor a tres meses, con
opcin a ser renovado previa solicitud expresa y autorizacin formal ,
conforme a lo previsto en la presente. Son usuarios temporales:
/
Personal contratado por proyecto de inversin.
/
Personal destacado
/
Practicante.
e).
Usuario visitante (UVi)
Es la
persona que es incorporada a
la
red de manera excepcional , a fin de
cumplir una actividad o tarea especfica, a solicitud autorizacin formal
previstos
en la
presente directiva. Su permanencia no podr ser mayor a
un
mes, con posibilidad de renovacin cumpliendo la misma formalidad
establecida. Son usuarios visitantes:
/
Contrato administrativo de servicio
/
Contrato de locacin de servicio
/
Persona
en
comisin de servicios
en
la Sede Regional.
10.3 La solicitud de acceso a
la
RI_GRU es presentado ante
la
Oficina de Sistemas o
el
que haga las veces, por el jefe inmediato del futuro usuario, indicando
el
tipo de
usuario que se desea incorporar a
la red
y el periodo de vigencia que tendr dicho
acceso.
10.4 La evaluacin de
lo
peticionado segn
el
contenido del numeral anterior, est
en
funcin a la existencia de
un
punto de acceso a
la red
y a
la
capacidad de atencin
de
la
red para nuevos usuarios.
De
cumplir
con
dichas exigencias se proceder a
crear
la
cuenta de usuario la asignacin de una nombre usuario (Login) y una
contrasea, que debe ser cambiado obligatoriamente
en el
primer inicio de sesin,
determinndose las restricciones que sean necesarias segn
la
solicitud presentado
por el Jefe Inmediato.
10.5 El tiempo de vigencia para una contrasea es de sesenta (60) das calendario, por lo
que esta deber ser cambiada antes de cumplir
el
periodo, caso contrario perder el
acceso a la RI_GRU, para realizar esta tarea
el
sistema recordar constantemente
el cambio 14 das antes de cumplirse
el
plazo. Debiendo no repetirse al menos dos
(02) contraseas anteriores.
10.6 Si el usuario dispone de
un
equipo que no est conectado en
red
(fsicamente),
la
habilitacin del punto de
red
, est
en
funcin a la disponibilidad de puertos de
acceso
en
el centro de distribucin de datos de
la
red informtica (modulo de
concentradores IDF).
1O 7 Si
el
usuario debe utilizar alguno de los sistemas de informacin (Aplicativos)
disponibles
en la
red,
deber especificarse
en
el documento de solicitud de acceso,
para que su cuenta de usuario cuente
con el
permiso correspondiente.
10.8 Si
el
usuario
con
acceso a
la red
perdiera el vinculo laboral, o es cambiado a otra
dependencia, el Jefe Inmediato deber comunicar a la Oficina de Sistemas o
el
que
haga las veces. Para
el
bloqueo de
la
cuenta de usuario o
el
cambio de los atributos
o permisos y restricciones.
10
.9 Al finalizar
el
periodo de vigencia de la cuenta,
el
jefe inmediato del usuario podr
7/24/2019 Directiva Red Informatica
9/13
renovar
la
vigencia de
la
misma siempre que
lo
considere necesario y
en
funcin de
la
tipologa del usuario.
10.10Ningn usuario de la red est facultado para otorgar acceso a terceros.
10.11 Todo usuario de
la red
deber sujetarse a
la
poltica de seguridad establecida.
10.12 No se permite la transferencia de informacin que afecte los derechos de autor o
propiedad intelectual de esta Entidad, bajo las responsabilidades que ello implique.
10.13No se permite
el
acceso a
la
red de
un
practicante o del personal de apoyo
temporal
con
el nombre y clave de
un
usuario, y de ser el caso la penalidad y
responsabilidades recaer sobre el usuario del equipo asignado.
10.14La solicitud de acceso a la red informtica - RI_GRU, no contempla su acceso a
Internet, siendo un procedimiento independiente, donde se presenta
un
documento
correo electrnico ante la Oficina de Sistemas o el que haga las veces, por el jefe
inmediato del futuro usuario, indicando
el
motivo y
la
justificacin para obtener
acceso a internet, y el periodo de vigencia que tendr dicho acceso, a fin que
la
Oficina de Sistemas efecte
el
anlisis correspondiente.
ADQUISICION DE BIENES INFORMATICOS
11 1
A fin de lograr coherencia
con la
administracin de
la
red, la Oficina de Logstica
antes de
la
adquisicin de todo elemento que formar parte de
la
RI_GRU deber
contar con
el
asesoramiento de la Oficina de Sistemas, quien emitir
un
informe de
caractersticas tcnicas mnimas del equipo a adquirir, de acuerdo a los trminos
previstos e.n
la
presente directiva.
11.2
La
Oficina de Logstica coordinar
con la
Oficina de Sistemas, a fin que toda
solucin informtica Software, Hardware o servicios informticos) por adquirir, sea
a nivel de compra, alquiler, convenio u otra modalidad, correspondan a las
necesidades de la RI_GRU.
11.3 De acuerdo con
el
prrafo anterior, todo requerimiento de un bien/servicio
informtico debe contar
con la
opinin expresa de
la
Oficina de Sistemas.
11.4 La Oficina de Logstica para la fase final del proceso de adquisicin de una solucin
o bien informtico, requiere
la
opinin favorable de
la
Oficina de Sistemas. Para tal
efecto no se hace imperiosamente necesario que un representante de sta forme
parte del Comit Especial.
11 5 Cumplidas las formalidades establecidas en los numerales anteriores y por la Ley
de Contrataciones del Estado - Decreto Legislativo N 1017 y su reglamento,
la
Oficina de Sistemas deber supervisar la recepcin de la solucin, para garantizar
la
concordancia entre
lo
solicitado y
lo
vendido por
el
proveedor, elaborndose de
ser necesario,
un
informe de conformidad u observacin.
11 6
Las caractersticas del Software/Hardware podrn incluir marcas, como ttulo
indicativo, pudiendo estas ser reemplazadas siempre que se certifique que la marca
reemplazante cumpla o mejore las condiciones de calidad, rendimiento y garanta,
as como se constituya en la mejor alternativa econmica o la marca inicialmente
propuesta ya no se encuentre
en el
mercado local, regional o nacional.
11
.7
No
se debe aceptar equipo con restricciones para su apertura o fajas de seguridad,
cualquier faja de este tipo ser retirada
al
momento de su recepcin. Las garantas
7/24/2019 Directiva Red Informatica
10/13
debern afectar a los equipos o sus partes, juntos o distribuidos.
El
Gobierno
Regional se reserva
el
derecho de intercambiar entre los equipos sin restriccin, la
garanta del equipo seguir prevaleciendo en sus partes o
en
sus distintas
configuraciones.
11.8
Para la recepcin de
un
equipo, ste ser testeado cuando sea aplicable, previa a
la conformidad de la gua. Cuando se reciba software como parte de la adquisicin ,
este ser instalado desde cero de las fuentes previstas. No se admitir software
preinstalado
en
los discos duros. Los mismos sern formateados apenas sean
recibidos. Luego de verificar que el software y/o el equipo estn completamente
operativos, se proceder a testear
el
equipo prendido. Solo los equipos porttiles
podrn entregarse con software licenciado pre-instalado, sin excluir la entrega de
las licencias respectivas.
11.9
Las propuestas de servicios debern incluir un programa de acciones, con el
cronograma y requerimientos adicionales para su ejecucin (equipos, personal de
apoyo, etc) y sern puestas a consideracin de
la
Oficina de Sistemas, para su
evaluacin y ser aprobada.
1
La
Oficina de Logstica deber hacer de conocimiento a los proveedores activos de
bienes/servicios informticos respecto a los anteriores numerales de este rubro va
e-mail electrnico o documento oficial segn sea el caso, sobre los cuales los
proveedores debern comprometerse, para ello firmaran una declaracin jurada
simple, conjuntamente con
la
cotizacin remitida para tal efecto.
COMPORTAMIENTO DEL USUARIO
N
LA RI_GRU
12.1 Todo
usuario que tenga asignada una cuenta de usuario es el responsable directo
por los accesos y usos
en la
Intranet e Internet navegados a travs de la
red
informtica del Gobierno
egional
RI_GRU.
12.2
El
usuario est prohibido de ingresar a sitios pornogrficos o consultar material
pornogrfico, as como utilizar cualquier medio de mensajera que no sea
el
de uso
institucional.
12 3
El usuario tendr acceso autorizado a los datos y recursos que precisen para el
desarrollo de sus funciones, los permisos y restricciones son determinadas por
la
administracin de la red .
12.4
El
usuario podr utilizar los medios y recursos de la
red
informtica para uso
exclusivo con fines institucionales.
12.5
El
usuario
no
est permitido para almacenar o compartir archivos de uso no oficial,
como los archivos de: msica, videos, instaladores de software (SW comercial no
licenciado, freeware o shareware) en cualquiera de sus formatos. Su
incumplimiento se tipificar como falta grave
al
usuario por generar consumo de
ancho de banda en
la
red informtica - Rl_GRU dificultando
el
desempeo de las
aplicaciones existentes tales como
el
SIAF, tramite, entre otros.
12.6 Todo trabajador que tenga asignada un equipo de cmputo tendr la
responsabilidad de protegerlo en su integridad fsica.
12.7
Solo se instalar
en el
equipo de cmputo
el
software licenciado requerido para
el
desarrollo de las funciones del usuario o del grupo de usuarios para quien haya sido
asignado
el
bien.
12.8 Est terminantemente prohibido que
el
usuario realice intercambio de piezas y/o
7/24/2019 Directiva Red Informatica
11/13
componentes de la computadora asignada
con
cualquier otro usuario.
12.9 Est prohibido para
el
usuario de
la
RI_GRU,
la
utilizacin de protectores de
monitor ( screen saver'') o claves de acceso para
el
encendido de
la PC
's (SETUP),
lo
contrario representa una falta grave.
12
.1OEst prohibido el uso de
un
terminal o
la
correspondencia electrni
ca
para enviar,
recibir o crear mensajes o documentos de contenido discriminatorio, o que puedan
ser catalogados como hostigamiento sexual.
12
.
11
Queda prohibido
el
manejo o transmisi
n
de material obsceno, profano u ofensivo a
travs de un terminal o comunicacin electrnica de
la
RI_GRU.
12
.12Cualquier practicante que sustraiga informacin institucional
sin
autorizacin, queda
automticamente imposibilitado de continuar sus prcticas, emitiendo informe a la
Oficina de Recursos Humanos o
el
que haga l
as
veces
en
las Unidades Orgnicas
de
la
Sede Central, Gerencias Sub Regionales, Unidades Operativas y Direcciones
Regionales Sectoriales, que conforman el Pliego: 462 Gobierno Regional del
Departamento de Ucayali, para dar cuenta a la institucin superior de su
procedencia, adems de comunicar a
la
Gerencia General Regional y/o funcionarios
superior para adoptar las investigaciones que puedan corresponder.
12
.13EI usuario y/o practicante que haya participado anteriormente de
la
realizaciqn de
algn producto o programa elaborado por la Oficina de Sistemas o el que haga las
veces y que sin autorizacin de
la
misma, asuma, adapte y/o
lo
modifique, ser
causal para que
la
Gerencia General Regional y/o funcionarios superior,
in
icie las
acciones administrativas que puedan corresponder, o si existe indicios de comisin
de deli
to
poner
el
hecho ante
el
Directorio de Gerentes para que pueda aprobar su
tramite mediante resolucin ante el Procurador Pblico Regional para que
~ ~ \
interponga las acciones legales ante
el
Ministerio Pblico.
o
111
F LT S
Y RESPONSABILIDADES
GP :\l
13.1 Las faltas cometidas por los usuarios contemplados
en el
Decreto Legislativo N
276 y su reglamento, debern aplicarse
en
cumplimiento
al
Artculo 28 del Decreto
Legislativo
N
276 , Ley de Bases de
la
Carrera Administrativa y Remuneraciones
del Sector Pblico y los Artculos 150 al 162 del Reglamento de la Carrera
Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo N005-90-PCM.
Las faltas para los usuarios comprendidos dentro del Decreto Legislativo N 1057,
que regula el rgimen especial de contratacin administrativa de servicios y su
reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N 075-2008-PCM, sern
evaluados por
la
Gerencia General Regional para determinar
el
nivel de
responsabilidad y pueda ser:
a
Falta leve.
b) Falta grave.
13.2 Se considera falta leve aquella en
la
que el usuario no ha cumplido con las
instrucciones impartidas por
la
Administracin de
la
Red respecto al uso de los
equipos e infraestructura asociados a ellos, conforme a
lo
establecido
en la
presente directiva.
13.3 Se consideran falta grave:
a El
intento de modificar los privilegios o cuentas asignados a los usuarios
en la
red informtica cuando
no
se tenga auto-rizacin.
b El acceso a cuentas, computadoras o reas en disco a las que no se tenga
autorizacin para hacerlo.
7/24/2019 Directiva Red Informatica
12/13
e El
intento por hacer caer los sistemas de
la red
informtica.
d)
El
uso inapropiado de los equipos o de
la
infraestructura informtica asociada a
la red
,
ya
sea con fines comerciales o de afectar directa o indirectamente a
la
imagen institucional o de
un
trabajador del Gobierno Regional.
e
Crear conflictos de comunicacin en la red, ya sea de manera intencional o por
el
acceso a pginas no oficiales.
f
El
intento por modificar o agregar
la
informacin contenida
en la
base de datos
institucionales, o cualquier informacin contenida
en
los servidores de
la red
informtica.
g) Difundir intencionadamente virus o cualquier otro programa nocivo para
el
funcionamiento de
la red
.
13.4
La
gravedad'' de
la
falta es determinada por
la
Gerencia General Regional,
pudiendo aplicarse las siguientes correcciones y sanciones:
a
Retirar el equipo instalado del rea correspondiente
en
conflicto,
el
cual ser
instalado en otra dependencia.
b
Suspender
la
cuenta y desconectar
el
equipo hasta resolver
la
situacin.
e
Revocar
al
usuario temporal o definitivamente del acceso a
la
RI_GRU.
d) Apertura de proceso administrativo disciplinario.
13.5 El usuario que sea sorprendido sustrayendo algn elemento o equipo sin
autorizacin escrita directa de
la
administracin de
la
red, se har acreedor a
la
revocacin definitiva del uso de la red, adems de las sanciones administrativas,
civiles y penales que correspondan.
13.6
Todo
usuario es responsable de informar por escrito a
la
Oficina de Sistemas, sobre
cualquier situacin, incidente, problema de seguridad, acceso indebido o violacin
voluntaria o involuntaria de las normas contenidas en la presente directiva en su
respectivo terminal;
en
tanto dicho rgano y/o dependencia es responsable a nivel
de servidores principal, alterno, sistemas, web site , as como firewall/ proxy.
13.7
El
cumplimiento de
la
presente directiva es responsabilidad de los usuarios
y
sus
respectivos jefes inmediatos de las Unidades Orgnicas de la Sede Central,
Gerencias Sub Regionales, Unidades Operativas y Direcciones Regionales
Sectoriales, que conforman
el
Pliego: 462 Gobierno Regional del Departamento de
Ucayali,
en lo
que corresponda
al
adecuado uso de
la
RI_GRU;
en
tanto
la
Oficina
de Sistemas es responsable del mantenimiento, operatividad y supervisin de
la
red.
IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
14.1
Los aspectos no previstos en la presente Directiva, sern resueltos por la Gerencia
General Regional, a propuesta de
la
Oficina de Sistemas o
el
que haga las veces
en
las Unidades Orgnicas de la Sede Central , Gerencias Sub Regionales,
Unidades Operativas y Direcciones Regionales Sectoriales, que conforman el
Pliego: 462 Gobierno Regional del Departamento de Ucayali.
14.2
El
software instalado
en
los servidores principales de
la
red informtica est
legalmente adquirido y licenciado por
el
Gobierno Regional de Ucayali; por tal
motivo, queda expresamente prohibido
el
uso de softwares no licenciados por parte
del usuario en cualquier equipo asignado.
14.3 La poltica adoptada para
el
uso de la RI_GRU, en el marco de la presente
directiva, ser revisada peridicamente en caso de que surjan nuevas necesidades
para el Gobierno Regional de Ucayali. Estas se incorporarn inicialmente mediante
documentos internos, tales como: memorando, oficio, etc, para luego ser
incluidas
en
esta directiva como normas complementarias.
7/24/2019 Directiva Red Informatica
13/13
14.4 La asignacin reasignacin o rotacin de un bien informtico de la RI_GRI ser
realizada a travs de
la
Oficina de Gestin Patrimonial Regional o
el
que haga las
veces
en
coordinacin con
la
Oficina de Sistemas o
el
que haga sus veces
en
las
Unidades Orgnicas de la Sede Central Gerencias Sub Regionales Unidades
Operativas y Direcciones Regionales Sectoriales que conforman el Pliego 462:
Gobierno Regional del Departamento de Ucayali.
14.5 La Oficina de Sistemas o el que haga las veces en las Unidades Orgnicas de la
Sede Central Gerencias Sub Regionales Unidades Operativas y Direcciones
Regionales Sectoriales que conforman el Pliego: 462 Gobierno
eg
ional del
Departamento de Ucayali es
el
responsable de que los sistemas y/ servicios
informticos se encuentren en perfectas condiciones para que los usuario cumplan
sus funciones sin ninguna restriccin.