Post on 18-Jan-2016
UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA
ESCUELA PROFESIONAL DE ENFERMERÍA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA
ESCUELA PROFESIONAL DE ENFERMERÍA
U
N
P
U
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P
CURSO: docencia en enfermería INTEGRANTES:
Chanduvi sosa Liliana fiestas Sunción Edith Panta Lizano Keila violeta Solano zapata Shirley Sánchez Távara Liz
CICLO: VIII
TEMA: diferencias de la ley universitaria.
LEY Nº 23733 LEY Nº 30220Articulo 23°En la actualidad, la Antigua Ley Universitaria otorga el grado de bachiller en cualquier Escuela Profesional de manera automática, presentando requisitos como certificado de notas de primero a décimo semestre, pago por derecho de grado, entre otros. Mientras para el título profesional se requiere de la elaboración, presentación y sustentación de una tesis de especialidad de carrera.
Artículo 45°Con la aprobación de la Nueva Ley Universitaria, el egresado de una
Escuela Profesional, deberá elaborar, presentar y sustentar una tesis de
investigación científica para obtener el grado de bachiller y para la
obtención del título profesional, el universitario ya no requiere este requisito, pues podrá sólo tenerlo dando un examen de suficiencia
referente a la tesis o a su especialidad.
OBTENCIÓN DEL BACHILLER Y TÍTULO
TITULACIÓN EN LA MISMA UNIVERSIDAD
LEY Nº 23733 LEY Nº 30220
Los estudiantes que concluían sus estudios de
pregrado en una universidad pública o privada podían
elegir cualquier universidad del país para poder obtener
su título profesional.
Los bachilleres solo podrán obtener su grado de
licenciatura en la universidad donde concluyeron sus estudios de pre grado.
ORGANIZACIÓN DEL RÉGIMEN ACADÉMICOLEY Nº 23733 LEY Nº 30220
Articulo 9º Cada Universidad organiza y
establece su régimen académico por Facultades de acuerdo con sus
características y necesidades.
Artículo 31ºLas universidades organizan y
establecen su régimen académico por Facultades y éstas pueden comprender los departamentos
académicos, las escuelas profesionales, las unidades de investigación y las unidades de
posgrado. Y es obligatorio que cada universidad pública exista un
instituto de investigación ya que es muy importante para la universidad
y para el desarrollo de los estudiantes.
EXPULSIÓN DE ESTUDIANTES ETERNOS
LEY Nº 23733 LEY Nº 30220
La actual Ley Universitaria, permite que
muchos alumnos continúen estudiando en la universidad peruana
por más de 10 años
La Nueva Ley Universitaria pretende
expulsar a los estudiantes que realicen esta opción, incluyendo a los alumnos que fueron desaprobados en tres
oportunidades un mismo curso.
DEFINICIÓN DE LA UNIVERSIDADLEY Nº 23733 LEY Nº 30220
Articulo 6°Las Universidades son públicas 0
privadas, según se creen por iniciativa del Estado 0 de
particulares. Las primeras son personas jurídicas de derecho público interno y las segundas
son personas jurídicas de derecho privado sin fines de
lucro.
Los bienes de las Universidades que pongan fin a su actividad,
serán adjudicados a otras Universidades para que
continúen cumpliendo la misma finalidad educativa.
Artículo 3ºLa universidad es una
comunidad académica orientada a la investigación y a la
docencia, que brinda una formación humanista, científica
y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el
concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial Está integrada
por docentes, estudiantes y graduados. Participan en ella los
representantes de los promotores, de acuerdo a ley.
Las universidades son públicas o privadas. Las primeras son
personas jurídicas de derecho público y las segundas son
personas jurídicas de derecho privado
En ambos artículos coinciden con este párrafo “Las universidades son públicas o privadas. Las
primeras son personas jurídicas de derecho público y las segundas son personas jurídicas
de derecho privado” Pero en la antigua ley nos da a conocer sobre
Los bienes de las Universidades que pongan fin a su actividad, serán adjudicados a otras
Universidades para que continúen cumpliendo la misma finalidad educativa.
RÉGIMEN DE ESTUDIOS
LEY Nº 23733 LEY Nº 30220
Articulo 16° EI régimen de estudios lo estable el
Estatuto de cada Universidad, preferentemente mediante el sistema semestral, con currículo flexible y par
créditos.
Artículo 39ºEn los dos artículos nos habla sobre
el régimen de estudio que es preferible el sistema semestral y por créditos, pero ya en la nueva ley nos dice el tipo de modalidad que puede ser presencial (asistir todos los días
a clases) semipresencial (solo sábados y domingos) o a distancia (por vía internet). También nos da a conocer sobre los créditos que son
una medida del tiempo formativo que se exige a los estudiantes
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
UNIVERSITARIALEY Nº 23733 LEY Nº 30220
Articulo 29°.- La Asamblea Universitaria representa a la
comunidad universitaria y tiene como atribuciones las siguientes:
a. Reformar el Estatuto de la Universidad; b. Elegir al Rector, al 0 a los Vicerrectores, y
declarar la vacancia de sus cargos; c. Ratificar el plan anual de funcionamiento y
desarrollo de la Universidad aprobado por el Consejo
Universitario: d. Pronunciarse sobre la memoria anual del
Rector y evaluar el funcionamiento de la Universidad; y
e. Acordar la creación, fusión y supresión de Facultades, Escuelas, Institutos y Escuelas 0
Secciones de Post-Grado.
Como podemos ver en los artículos nos dicen sobre las atribuciones de la Asamblea
Universitaria, en la antigua ley nos da a conocer 5 atribuciones las cuales están
incluidas en el artículo 57 de la nueva ley universitaria pero además aumentan las
atribuciones de la asamblea a 10, por ejemplo que se puede revocar al rector y a los
vicerrectores por una falta que hayan cometido de acuerdo a la ley esto mediante una votación
calificada de dos tercios del número de miembros.
LAS UNIVERSIDADES SE RIGEN POR PRINCIPIOS
LEY Nº 23733 LEY Nº 30220
Artículo 3: Las Universidades se rigen en su actividad por los siguientes principios:
La búsqueda de la verdad, la afirmación
de los valores y el servicio a la comunidad,
El pluralismo y la libertad de crítica, de expresión y de cátedra con lealtad a los
principios constitucionales y a los fines de la correspondiente universidad.
El rechazo de toda forma de violencia, intolerancia, discriminación y
dependencia.
Tanto en el artículo 3 de la antigua y en artículo 5 de la nueva ley universitaria nos
da a conocer sobre los principios de la universidad pero en la antigua ley solo
hay unos cuantos los cuales fueron incluidos en la nueva ley y además
aumentaron más principios ahora son 17 principios, como por ejemplo la calidad académica es decir que sea lo mejor
posible y que poco a poco siga mejorando para el desarrollo de los estudiantes,
autonomía, espíritu crítico y de investigación entre otros principios que
rigen las universidades
CONSEJO UNIVERSITARIOLEY Nº 23733 LEY Nº 30220
Articulo 31 EI Consejo Universitario es el
órgano de dirección superior, de promoción y de ejecución de la
Universidad. Está integrado por el Rector y el 0 los Vicerrectores, los
Decanos de las Facultades y, en su caso, el de la Escuela de Post-
Grado; por representantes de los estudiantes, cuyo número es el de un tercio del total de los miembros
del Consejo, y por un representante de los graduados.
En el artículo 31 de la antigua ley vemos que el consejo solo estaba
conformado por un rector, dos vicerrectores y un director de la
escuela posgrado pero ahora con la nueva ley los estudiantes universitarios tienen un
representante el cual debe ser estudioso ya que debe pertenecer al
tercio superior y no solo eso sino que también habrá un representante de los graduados que podrán opinar y votar sobre las decisiones que se
tomarán.
ADIÓS A LA ANR
LEY Nº 23733 LEY Nº 30220
La ARN (Asamblea Nacional de Rectores) es un ente autónomo
conformado por los propios rectores de las universidades pública y privadas que se encargaba de
redactar el informe presupuestal para las universidades y que
deberían ser aprobados por el ejecutivo. CONAFU, que debería estar integrado por 5 ex rectores
tenía la función de dar autorización y el funcionamiento a todas las
universidades públicas y privadas.
Liquida a la Asociación Nacional de Rectoral (ANR) y lo reemplaza por la
Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (SUNEDU),
un nuevo organismo adscrita al Ministerio de Educación, tendrá la facultad de dar autorización es,
supervisar, sancionar y fiscalizar a todas las universidades que también
cumplirá la función del actual Consejo Nacional para el
Funcionamiento y Acreditación de Universidades (CONAFU).