Derechos digitales y su aplicacion en Bolivia

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Aplicación de distintas ramas del Derecho en el internet, en las Tecnologías de la Información y Comunicación.

Regulación particularidades propias ( efectos jurídicos de los contratos suscritos medios electrónicos, e-commerce, protección de datos en comunicación electrónica y otros)

La libre expresión Acceso a la información A la privacidad A la protección de datos personales Derecho al trabajo Derecho a la salud

Derecho de expresión en internet, recibir e impartir información en ideas de todos los tipos, sin límite de fronteras, de forma oral, escrita, impresa, a través del arte, del medio de comunicación de su elección.

El internet ofrece vastas formas de comunicación a grandes masas, en tiempo real, con relativo anonimato ( participación activa)

Acceso al contenido: Restricciones permitidas:

Preservar los derechos de otros: Ej: pornografía infantil, cibercriminalidad, incitación al genocidio, respeto derecho de autor, ciberataques.

seguridad nacional, orden público.

Acceso físico a internet

Acceso al contenido: Restricciones establecidas por Ley clara, sin

ambigüedades, transparente

Aplicables por un órgano independiente ( no arbitrario ni discriminatorio

Medios proporcionales

Algunos Países desarrollados han declarado el acceso al internet como un derecho:

El Concejo Constitucional de Francia declaró como derecho fundamental en 2009 el acceso al internet al igual que la Corte Constitucional de Costa Rica.

CPE Artículo 106. II. El Estado garantiza a las bolivianas y

los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa.

Art. 72 Ley 164

El Estado promoverá de manera prioritaria el desarrollo de contenidos, aplicaciones y servicios de las tecnologías de información y comunicación en las siguientes áreas.

En comunicación e información, como mecanismo que permita garantizar los derechos a la libre expresión, a la diversidad de la palabra y a la participación activa, plural e informada de las bolivianas y los bolivianos.Mecanismo que permita garantizar los derechos a la libre expresión, a la diversidad de la palabra y a la participación activa, plural e informada delas bolivianas y los bolivianos.

Normas insuficientes o inadecuadas para la protección de datos personales ( como almacenar, cuánto tiempo).

Cloud computing

Necesidad de preservar privacidad de comunicaciones e-mails u otras en comunicaciones online.

Necesidad protección datos personales.

Artículo 25 CPE. I. Toda persona tiene derecho a la

inviolabilidad de su domicilio y al secreto

de las comunicaciones privadas en todas sus formas, salvo autorización judicial.

Artículo 5. Ley 164 Inviolabilidad. Las conversaciones o

comunicaciones privadas efectuadas, así como del servicio postal, a través del uso de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación inviolables y secretas, no pudiendo ser interceptadas, interferidas, obstruidas, alteradas, desviadas,

utilizadas, publicadas o divulgadas, salvo en los casos determinados por Ley.

Artículo 89. Ley 164 (CORREO ELECTRÓNICO PERSONAL).

El correo electrónico personal se equipara a la correspondencia postal, estando dentro del alcance de la inviolabilidad establecida en la Constitución Política del Estado.

La protección del correo electrónico personal abarca su

creación, transmisión, recepción y almacenamiento.

Artículo 56. Ley 164(INVIOLABILIDAD Y SECRETO DE LAS COMUNICACIONES).

En el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado,

Los operadores de redes públicas y proveedores de servicios telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, deben garantizar la inviolabilidad y secreto de comunicaciones, al igual que la protección de los datos personales y la intimidad de usuarias o usuarios, salvo los contemplados en guías telefónicas, facturas y otros establecidos por norma.

CPE Art. 21 I.2.

Las Bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos:

2. A la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad.

CPE Art. 130 CPE Toda persona individual o colectiva que crea

estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que

afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación, podrá interponer la

Acción de Protección de Privacidad.

Art. 53Ley general telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación.

•Exigir respeto a la privacidad e inviolabilidad de sus comunicaciones, salvo aquellos casos expresamente señalados por la Constitución Política del Estado y la ley.

•Recibir protección del proveedor del servicio sobre los datos personales contra la publicidad no autorizada por la usuaria o usuario, en el marco de la Constitución Política del Estado y la presente Ley.

El internet como un medio para el ejercicio del derecho de expresión, solo puede cumplir con este propósito si los Estados asumen el compromiso de políticas efectivas y concretas de acceso al internet, que incluya al sector privado.

Algunos Países desarrollados han declarado el acceso al internet como un derecho:

El Concejo Constitucional de Francia declaró como derecho fundamental en 2009 el acceso al internet al igual que la Corte Constitucional de Costa Rica.

Artículo 20 CPE

I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.

Artículo 20 CPE

II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias.

En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.

Ley 164 de 8 de agosto de 2011:LEY GENERAL TELECOMUNICACIONES, TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.

Concordante con la nueva ley el OBJETO del contrato se enmarca en procura del vivir bien garantizando el derecho humano individual y colectivo a la comunicación, con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes, pueblos y naciones del Estado Plurinacional de Bolivia.

Art. 5 Ley general telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación.

El AccesoUniversal

El Estado, en todos sus niveles de gobierno, promoverá el derecho al acceso universal a:

• Las telecomunicaciones.• Tecnologías de información y comunicación

Para todas y todos los habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de sus derechos, relacionados principalmente a la comunicación, la educación, el acceso al conocimiento, la ciencia, la tecnología y la cultura.

Art. 53Ley general telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación.

Acceder en condiciones de igualdad, equidad, asequibilidad, calidad, de forma ininterrumpida a los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación.

Art. 73 Ley 164

El Estado promoverá de manera prioritaria el desarrollo de contenidos, aplicaciones y servicios de las tecnologías de información y comunicación en educación, salud, gestión gubernamental, en lo productivo, en comunicación e información.

Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social ( PRONTIS)

Financiamiento Proyectos de inversión de infraestructura y

redes de telecomunicaciones y TIC Exención pagos de tasas y derechos de

asignación y uso de frecuencias áreas rurales D.S. 1391

Acción de protección de privacidad ( datos personales, privacidad)

Acción de amparo constitucional ? Reclamación de usuarios ( derechos usuarios

respecto de operadores)

Al ser el internet global, una infracción legal puede conllevar:› Multiplicidad de normas de países.› Varias Jurisdicciones

Altos costos Necesidad acuerdos internacionales

GRACIAS POR SU ATENCIÓN