Post on 24-Jul-2015
Derechos de autor
LEY 11.723
Art. 17 - Constitución Nacional
Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la
ley
¿ qué comprende los derechos de autor ?
•obras de carácter literario•obras científicas•obras de índole artística
Entran en esta categorías:
escritos de toda naturaleza y extensión: software compilaciones de datos Obras drámaticas, composiciones musicales, dramático - musicales, cinematográficas. Obras de dibujo, pinturas y esculturas, arquitectura. Producciones cinematográficas.
art. 1 - ley 11.723
modelos y obras de arte.mapas, planosplásticos, fotografías, grabados y fonogramas.toda otra producción científica, literaria, artística o didáctica.
¿ QUÉ ES UNA OBRA INTELECTUAL?
Corte Suprema:
"es toda expresión personal, original y novedosa, de la inteligencia, resultado de la actividad del espíritu, que tenga individualidad que represente o signifique algo y sea una creación integral"
Lo que se va a proteger no es la idea, sino: LA EXPRESIÓN
DE UNA IDEA
¿qué derechos comprende la propiedad de las obras?
•disposición de la obra.•Publicación•Darla en representación•Traducirla•Ejecutarla•Adaptarla y darla para su traducción•reproducirla de cualquier forma
TITULARES DE LA OBRA
•Autor (durante toda su vida).
•Derechohabientes (por el término de 70 años- 20 años para la imágen).
•Quienes adaptan, traducen o modifican la obra.
•Toda persona física o jurídica (contratación de dependientes para el acto de creación).- programas de computación.
•Estado: en caso de no existir herederos.
OBRAS PÓSTUMAS
Las que no han sido publicadas por el autor en su vida.
Las que han sido publicadas, pero han sido reformadas, adaptadas, anotadas o refundidas y merezcan ser reputadas
como obras nuevas.
obras en colaboración
Varios autores colaboradores = derechos
colaboradores anónimo:● no conserva los derechos de la obra
● sobre su contribución y tienen de representante legal al editor
Pluralidad de autores no es colaboración excepto en el caso de que no pueda dividirse la obra sin alterar su naturaleza.