Derecho y blogs: ¿estas seguro que quieres esto?

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Presenta distintos aspectos legales respecto a la publicación de contenidos online en el marco de la legislación peruana e internacional

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Derecho y Blogs, ¿estas seguro que quieres esto?

Erick Iriarte Ahon

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Marco Conceptual

Sociedad de la Información

3 de noviembre de 2009 3

Sociedad de la Información – Definición Primaria

El concepto de "sociedad de la información" hace referencia a un paradigma que está produciendo profundos cambios en nuestro mundo al comienzo de este nuevo milenio. Esta transformación está impulsada principalmente por los nuevos medios disponibles para crear y divulgar información mediante tecnologías digitales. Los flujos de información, las comunicaciones y los mecanismos de coordinación se están digitalizando en muchos sectores de la sociedad, proceso que se traduce en la aparición progresiva de nuevas formas de organización social y productiva.CEPAL: “Los caminos hacia una Sociedad de la Información en América Latina y el Caribe”. 2003.

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a. La información se ha convertido en el principal recurso de la vida, pasando de “las cosas” a las “ideas”, de lo tangible a lo intangible. Este proceso ha sido acelerado con la revolución de la microelectrónica con su capacidad de transmisión, procesamiento y almacenamiento de información.

b. El sistema pasa de ser local, o cercano, a transformarse en “planetario” (pasando incluso lo global), es decir la existencia de una “interdependencia global de los fenómenos sociales en el contexto sistémico mundial”. El aquí, que representa el todo lugar, y el ahora, como presente continuo, son las características básicas de esta “planetarización”.

Alberto Menucci – Sociedad de la Información

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c. No es factible entender los procesos de sociedad de la información y a la información en si misma, sino como final de un proceso de satisfacción de necesidades materiales anteriores, para poder llegar a tener a la información como recurso, se requiere que preexistan los “otros recursos”, aquellos que son tangibles, no requirientes de la reflexión para existir.

Siendo así la información, no existe aislada de la capacidad del ser humano de poderla aprehender/manipular/transformar/percibir/transmitir, es pues en un contexto de desarrollo humano que se presenta la sociedad de la información.

Alberto Menucci – Sociedad de la Información

3 de noviembre de 2009 6

d. La información por si sola, acumulada, no genera un “poder real”, sino que requiere de que conozcamos las claves de análisis/transmisión/decodificación de las mismas para poderlas transformar en recursos útiles para los procesos humanos. e. Sin acceso a los “decodificadores/codificadores”, el ser humano se encuentra simplemente con un recurso que no puede manipular.

Alberto Menucci – Sociedad de la Información

3 de noviembre de 2009 7

f. “(…) la capacidad de controlar un recurso de este tipo es muy frágil”. La información es difícil de controlar puesto que una vez en posesión de los “decodificadores” cualquiera puede “poseer/apropiarse” de la información y por ende tambien transmitir la información con sus decodificadores.

g. “(…) las cuestiones de significado, significación y las vías a través de las cuales se construye el sentido de la acción individual y colectiva devienen entonces en centrales”. Es pues un poder real la generación de habilidades para que los individuos puedan “aprehender” la información y transformarla en un conocimiento útil para ellos, no es tan solo el contenido, sino también el medio y quien/como se generan las habilidades de apropiación, las que dan un sentido real a la información.

Alberto Menucci – Sociedad de la Información

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Sociedad de la Información

Redes

E C

I

HH: Ser Humano

E: Enseñanza

I: Infraestructura

C: Contenidos

13 de Enero 2008 http://www.iriartelaw.com 9

Lo que damos / Lo que tomamos

13 de Enero 2008 http://www.iriartelaw.com 10

Derechos de Autor

3 de noviembre de 2009 11

Puntos de inicio (0)

• ¿A quien le pertenece una creación intelectual?– creaciones colectivas

– creaciones individuales

– creación popular

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Puntos de inicio (i)

• La legislación, bastante nueva, tiene como base los acuerdos OMPI sobre derechos de autor en la era digital.

• Mantiene la tendencia OMPI de colocar el software como derechos de autor y no como copyright

• El texto referencia a sistemas satelitales, señales por medios de cable, emisiones inalámbricas, y es bastante amplio en los items: 2.5 (Comunicación Pública), 2.6 (Distribución), 2.7 (Divulgación) y 2.9 (Emisión), de modo tal que tambien estaría abarcando los temas de derechos de autor relacionados a Internet. (En especial a contenidos en Páginas Web).

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Puntos de inicio (ii)

• Los contenidos que circulan en internet están bajo las leyes de propiedad intelectual del emisor de la información (quien coloca la información). Caso: barco liberiano frente a Francia

• El que recepciona/accede la información se encuentra en un país distinto a donde se emitió/generó la información, la legislación que debería aplicarse en el caso de encontrarse una vulneración es la del sitio donde se cometió la vulneración. Caso: Yahoo Francia

• TLC

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¿Y donde estan los problemas? (i)

• Texto• Audio• Video• Fotografías

• Producido por uno mismo• Producido por terceros, pero de libre acceso (50+ / vida

+)• Producido por terceros.• Emitidos publicamente

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¿Y donde estan los problemas? (ii)

• Las bases de datos??

• Situación del Software– Software Libre vs. Software Propietario

– Copyright vs. Copyleft– TLC

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Situaciones (i)

• Uso de imágenes, texto, audio de terceros sin autorización.– Excepciones– Dominio público (artículos 31 al 43)– Convenio de Berna Artículo 10,1. “Son lícitas las citas

tomadas de una obra que se haya hecho lícitamente accesible al público, a condición de que se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga, comprendiéndose las citas de artículos periodísticos y colecciones periódicas bajo la forma de revistas de prensa.”

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Situaciones (ii)

• Sobre la estructura de colocación del contenido.– Framming

– Linking / Deep Linking– Mirrors– Metatags

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Situaciones (iii)

• Sobre contenido lícito, pero solo en un formato– Caso New York Times

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Recomendaciones

• Establecer políticas privadas (en el sitio web o en el mecanismo tic utilizado), estableciendo los contenidos que son propios, los que son de terceros, así como la normativa de protección legal relevante.

• Establecer que tipo de contenido se quiere establecer: ¿copyleft vs. Copyright?. No es nuestra batalla.

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Control de Contenidos en al Red: un caso… Pornografía

3 de noviembre de 2009 21

Antecedentes

CodexCopernicoSanta InquisiciónIlegalización de Partidos Políticos

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Antecedentes Internacionales

• Children Protection Act– Aclu vs. USA / Corte Suprema

• Caso Yahoo Francia

• Caso Yahoo en Argentina

• Control de Contenidos en Centros de Acceso, Gobierno de la ciudad de Buenos Aires.

3 de noviembre de 2009 23

Antecedentes

• Directiva de Naciones Unidas sobre la persecución de delitos por medios digitales en especial la pedofilia

• No hay medidas de control para el uso de imágenes pornográficas en prensa escrita o televisiva (a pesar de existir normas!).

• Desbaratamiento de diversas redes de pornografía infantil por medios digitales.

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Legislación Vigente - Perú

• Establecen Prohibiciones y sanciones al acceso a páginas pornográficas por menores de edad en cabinas de Internet del distritoOrdenanza Nº 12-2003-Municipalidad Distrital de San Miguel

• Establecen restricciones para el acceso a páginas de contenido pornográfico a través de cabinas públicas de InternetOrdenanza Municipal Nº 000007-2003-Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores

• Establecen disposiciones aplicables a establecimientos que brinden el servicio de alquiler de cabinas públicas de InternetOrdenanza Municipalº 045-2003-Municipalidad Distrital de San Martin de Porres

• Establecen restricciones para el acceso a páginas de contenido pornográfico a través de cabinas públicas de internetOrdenanza Nº 006-2003-Municipalidad Distrital de Bellavista

• Ordenanza que regula el uso de Cabinas Públicas de Internet por Menores de Edad Ordenanza Nº 115-2003-Municipalidad Distrital de Jesus Maria

• Establecen disposiciones relativas al funcionamiento de cabinas públicas de Internet en el distrito Ordenanza Nº 028-2003- Municipalidad Distrital de Santa Anita

• Aprueba Normas que Regulan el funcionamiento de las Cabinas Públicas de Internet en el Distrito de Los OlivosOrdenanza Nº 118-Consejo Distrital de Los Olivos

• Dictan disposiciones para el servicio de alquiler de cabinas de Internet a menores de edad en el distritoOrdenanza Nº 091-Consejo Distrital de Comas

• Aprueban Ordenanza que implementa mecanismos de seguridad para la protección de niños usuarios de cabinas públicas de InternetOrdenanza Nº 139-Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar

• Ordenanza que reglamenta el uso de Cabinas Públicas de Internet para la Protección de Niños y Adolescentes en el Distrito de Santiago de SurcoOrdenanza -Consejo Distrital de Santiago de Surco

• Ley que Prohíbe el Acceso de Menores de Edad a Páginas Web de Contenido PornográficoLey 28119

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Pornografía Infantil

Ley 28251

• Artículo 183-A.- Pornografía infantilEl que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica, importa o exporta por cualquier medio incluido la Internet, objetos, libros, escritos, imágenes visuales o auditivas, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico, en los cuales se utilice a personas de catorce y menos de dieciocho años de edad, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa. Cuando el menor tenga menos de catorce años de edad la pena será no menor de seis ni mayor de ocho años y con ciento cincuenta a trescientos sesenta y cinco días multa. Si la víctima se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el último párrafo del artículo 173, o si el agente actúa en calidad de integrante de una organización dedicada a la pornografía infantil la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años. De ser el caso, el agente será inhabilitado conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 4 y 5.

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Norma para quién?

• El Control de contenidos afecta al usuario final que no puede acceder a determinado contenido que ha sido bloqueado.– Caso: China, Cuba– Caso RCP– Caso Sendero– Caso Pornografía Infantil

• Y la pregunta es, por qué contra el usuario y no contra el proveedor del contenido?

3 de noviembre de 2009 27

Responsabilidad del Centro de Acceso

• Necesidad de generar un espacio específico par menores de edad.

• Incremento del costo del “negocio”.• Falta de capacitación en delimitación de

que es un contenido “censurable”.• El administrador de la cabina tendría

responsabilidad indirecta por el contenido pero directa con referencia al acceso por parte del usaurio.

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Implicancias de la Ley

• Espacio físico para menores de edad• Necesidad de un software de filtrado de

contenidos• Necesidad de un reglamento de la ley• Potestad de los gobiernos locales

(municipios) de aplicar multas• Identificación de usuarios?• Requerimiento de control de actividad de

usuarios.

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Tendencias?

• Uso de Internet solo por mayores de edad• Uso de Internet por menores supervisados• Norma que afecta a los usuarios y no a los

proveedores de contenidos pedófilos (intención de la norma?).

• Generación de “irregularidades” por uso de determinado software, que beneficie a algunos (económicamente).

• Pasar del control de temas pornografía a temas de control de contenidos políticos/sociales, etc.

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Puntos Mínimos Legales

O como ser un blogger sin roche

3 de noviembre de 2009 31

1. Compartir como base de todo

El principio básico de la blogosfera y de la Sociedad de la Información es el compartir. En este compartir el blog es de los mecanismos mas idóneos. Recuerda que este compartir está signado por la libertad de información y de expresión, y también por el irrestricto respeto por los derechos de otros (los mismos que se encuentran en la Declaración Universal de Derechos Humanos).

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2. Quién administra el post?

En el diálogo se encuentra la verdad, y tienes que ser claro al dar los marcos para dicho diálogo, en especial en los comentarios a tus “posts”. Si bien son hechos por terceros, si tú tienes administración de los mismos, tienes conocimiento y posiblemente responsabilidad sobre ellos. Si no los controlas, debes tener mecanismos de eliminación en caso de afectación de derechos de terceros.

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3. Tu Blog es Tuyo !!!!

Tu blog es tuyo :), en todo sentido. Los contenidos que produces son de tu autoría, aun cuando puedas tener fuentes (las que debes citar o referenciar). La responsabilidad de los post es tuya. Tambien son tuyos los contenidos, asi que si no indicas explicitamente que pueden ser referenciados o utilizados por terceros, la protección de derechos de autor los resguarda. Haz una declaración en algún sitio de tu blog si quieres que tus contenidos sean o no sean utilizados por otros, y como quieres que los referencien.

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4. El Blog de otros es de ellos!!!

El Blog de otros es de ellos :), así como tus contenidos son tuyos, los contenidos, imágenes, videos, marcas, signos, etc, de otros blogs es de ellos. Muchos indican como utilizar sus contenidos, si debes o no debes pedir permiso. En caso que no veas una indicacion sobre el mismo escribele al autor, pero siempre avisale o referencia de donde obtuviste una información.

3 de noviembre de 2009 35

5. Legislación aplicable

Se consciente que aún colocando un contenido en un país X, si tu contenido termina afectando a alguien en un país Y, y en ese país Y las normas jurídicas refieren algo sobre el tema, puedes verte afectado. La ley también sirve para protegerse en caso que otros busquen censurarte.

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6. Datos Personales

Los datos personales de los que hacen comentarios debes resguardarlos, no utilizarlos para spam o para fines diversos que los de haberse referenciado para hacer un comentario.

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7. Competencia

Si tu blog es institucional, recuerda que la responsabilidad es de la institución. Si es de un negocio recuerda que las reglas de competencia también le aplican y también las reglas sobre defensa al consumidor. Sé veraz en tus posts, que las reglas de defensa al consumidor y de competencia se te aplican.

3 de noviembre de 2009 38

8. Prohibiciones casi absolutas

La Xenofobia, La Discriminación, el Racismo y la Apología del Terrorismo, están penados en la mayoría de países, ten cuidado de que tus comentarios no puedan ser tomados como tales, puesto que estarías incurriendo en un delito.

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8. Prohibiciones casi absolutas

La Xenofobia, La Discriminación, el Racismo y la Apología del Terrorismo, están penados en la mayoría de países, ten cuidado de que tus comentarios no puedan ser tomados como tales, puesto que estarías incurriendo en un delito.

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9. Menores de Edad

Hay usuarios de la red que son menores de edad, para lo cual te recomiendo que sigas las pautas del Memorandum sobre la protección de datos personales y la vida privada en las redes sociales en Internet, en particular de niños, niñas y adolescentes

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11. Legislación Aplicable II

El Internet no es un espacio sin Ley, le son aplicables la mayoría de la legislación que se encuentra en el “mundo físico”. Si bien antes los jueces tenian resistencia a enfrentar estos problemas, nuevas generaciones de jueces, fiscales y abogados, estan demostrando que no son dos mundos separados sino que le Internet no es mas que un reflejo del mundo no digital.

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Casi al final…

“Al que vive en esta época e insiste en creer que puede portarse como si viviera en el pasado, le ocurre lo mismo que el que mira hacia atrás y camina hacia adelante: acaba tropezando y partiéndose la cabeza”.

Cesar de Echague

3 de noviembre de 2009 43

Para mas Información

Erick Iriarteeiriarte@alfa-redi.org

Iriarte & Asociadoshttp://www.iriartelaw.com

Alfa-Redihttp://www.alfa-redi.org

LatinoamerICANNhttp://www.latinoamericann.org