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Mdulo 1
La teora del
Negocio Jurdico
Fuente: www.arsmediatio.com
Abog. Graciela Jacqueline Ricciardi Pgina 2
El Negocio Jurdico
A) DESCRIPCIN DE LA UNIDAD:
El negocio jurdico: concepto, elementos esenciales, accidentales y naturales. La
clasificacin de los negocios jurdicos.
Los vicios de la voluntad: el dolo, el error y la violencia. La nulidad de los negocios
jurdicos invlidos, entre otros temas.
B) CONTENIDO:
2.1. Concepto de Negocio Jurdico
Fuente: ogestorimobiliario.blogspot.com
Di Pietro y Lapieza Elli (2001: 140-141) dicen Todo hecho es un acontecimiento
que interesar al derecho siempre y cuando que por su intermedio se produzcan
determinadas consecuencias jurdicas (nacimiento, modificacin o extincin de
situaciones o relaciones jurdicas). Cuando, esos acontecimientos se producen
naturalmente-sin intervencin del quehacer humano- son llamados no voluntarios;
cuando se producen queridos por el hombre son llamados voluntarios.
Los hechos voluntarios pueden a su vez tener como finalidad: A) la ejecucin de
un acto prohibido por el derecho y que ste sanciona de un modo determinado, en
cuyo caso estamos en presencia de actos ilcitos; B) procurar, por el contrario, una
determinada consecuencia, dentro del marco del derecho, ya sea de nacimiento,
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modificacin o extincin de una situacin o relacin subjetiva, y en tal caso
estamos en presencia de actos lcitos.
Estos ltimos son denominados, con ms propiedad, actos jurdicos.
Trovato Fleitas (2009:57) dice Actos jurdicos o Negocios Jurdicos son aquellos
hechos humanos realizados con el objeto de producir efectos jurdicos. Estos
efectos jurdicos pueden ser la adquisicin, modificacin, transferencia o extincin
de derechos y obligaciones
Por su parte Arangio Ruiz (1973-87) sostiene la manifestacin individual de
voluntad o la resultante de varias manifestaciones individuales dirigida hacia la
obtencin de fines prcticos, y provista por el derecho objetivo de efectos lo ms
conformes posibles con aquellos fines, mediante la creacin de relaciones
jurdicas o la modificacin o extincin de relaciones jurdicas existentes.
A su vez siguindole a Trovato Fleitas (2006:62) que sostiene El acto jurdico es
todo hecho humano voluntario que produce efecto jurdico. El negocio jurdico es
la voluntad individual amparada por el ordenamiento jurdico con la concreta
finalidad de producir un efecto jurdico.
2.2. Elementos esenciales, accidentales y naturales del negocio jurdico
2.2.1. Esenciales
Trovato Fleitas (2009:69) dice Elementos esenciales son aquellos sin los cuales
no puede existir el acto jurdico. La manifestacin de voluntad, el objeto, la causa y
la forma.
1) La manifestacin de voluntad. Trovato Fleitas (2009: 66-67) dice Si no existe
declaracin de voluntad no existe Acto Jurdico. Esta voluntad debe manifestarse
expresamente, es decir, debe percibirse como declaracin de deseo externo del
individuo que la emite la manifestacin realizada por la persona debe percibirse
a los sentidos de la otra parte.
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En el Derecho Romano, se prefiri la manifestacin de voluntad en la forma
oralaunque en su evolucin, la forma escrita se hizo ms general, hacindose
sus redacciones en papiros, tablas y pergaminos.
La voluntad puede manifestarse en un hecho natural consumado, simplemente en
su expresin positiva o tcita.
Se tendr como declaracin positiva de voluntad, aquella que se manifieste
verbalmente, por escrito o por signos inequvocos, hacindose referencia al objeto.
No valdr, sin embargo, la que no revista las solemnidades prescriptas cuando la
ley exigiere una forma determinada para ciertos actos jurdicos.
La manifestacin tcita resultar de aquellos actos por los cuales se pueda
conocer con certidumbre la existencia de voluntad siempre que no se exija una
declaracin positiva o no exista otra expresa en sentido contrario. As por ejemplo,
el que fue instituido como heredero en una sucesin, que sin haber dicho nada
expreso, toma parte en el arreglo de los negocios de la misma, se deduce
perfectamente que ha aceptado la herencia.
En cuanto al silencio como manifestacin de voluntad, dicen Di Pietro y
Lapieza Elli (2001:144) en principio no tiene valor. As si alguien me propone
un contrato y yo nada digo, no se puede entender que lo haya aceptado. Sin
embargo, este principio reconoce excepciones cuando por las circunstancias
concretas la parte tiene obligacin de expresarse y no lo hace. As, si una filia
manifiesta a su pater que contraer nupcias y ste guarda silencio, no
oponindose, cabe entender que las acepta. Tambin si la mujer casada que no
vie con su marido anuncia a ste su embarazo, el silencio del marido es una
confesin de su paternidad. Igualmente en la in iure cessio, ante la afirmacin de
una de las partes que vindica la cosa afirmado ante el magistrado ser suya, el
silencio de la otra debe tomarse como conformidad con el acto.
El Cdigo Civil Paraguayo en su artculo 282 segundo prrafo precepta el
silencio ser juzgado como asentimiento a un acto o a una pregunta cuando exista
el deber legal de explicarse, o bien a causa de la relacin existente entre el
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silencio actual y la conducta anterior del
agente. La manifestacin de voluntad
slo se presume en los casos previstos
expresamente por la ley.
2) El objeto. Siguiendo a Trovato Fleitas
(2009: 65-66) que afirma El objeto
constituye el contenido del negocio
jurdico el objeto debe ser lcito,
posible, determinado y ofrecer un
inters para las partes.
3) La causa. Dicen Di Pietro y Lapieza
Elli (2001-145) La palabra causa-
sumamente discutida en doctrina- fue empleada por los romanos en varios
sentidos, por lo que corresponde analizarlos separadamente. A veces es
empleada en los textos en el sentido de causa fuente-investigacin del hecho, acto
o negocio antecedente-.
Otras veces, la palabra causa es empleada en el sentido de causa-fin,
entendiendo por tal el fin objetivo por el cual se realiza el negocio o acto. Si
decimos fin objetivo, es para diferenciarlo ntidamente del fin o fines subjetivos,
que seran ms bien los motivos.
4) Di Pietro y Lapieza Elli (2001-146) en relacin a la forma nos afirman Este
elemento rige solamente para el caso de actos o negocios que sean solemnes.
Cabe advertir que en el antiguo Derecho Romano, la regla general era la
solemnidad de los actos.
Se aclara que la forma es el conjunto de solemnidades que la persona o las
personas deben cumplir para que el negocio jurdico se perfeccione y produzca
sus efectos, de ah la distincin entre negocios jurdicos formales y no formales.
(Prof. Graciela Ricciardi. Universidad Americana. D.R.II 2013).
Fuente: www.paginasweb.pe
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2.2.2. Accidentales
Di Pietro y Lapieza Elli (2001-147) expresan Son aquellos que se pueden
lcitamente incorporar a un negocio jurdico, pero cuya existencia no se presume,
sino que depende de la voluntad de la o las partes que los hayan o no querido
incorporar. Generalmente se mencionan como elementos accidentales: 1) la
condicin, 2) el plazo y 3) el modo o cargo.
1) La condicin. Es un acontecimiento futuro e incierto de cuya realizacin
depende la eficacia del negocio jurdico. As por ejemplo Prometes darme cien si
viniera una nave de Asia?, el negocio depende de que se cumpla la condicin.
A su vez las condiciones pueden ser agrupadas en varias clasificaciones:
suspensivas o resolutorias; positivas o negativas; posibles o imposibles; lcitas o
ilcitas; entre otras.
2) El Plazo o trmino, de conformidad a lo manifestado por Di Pietro y Lapizieza
Elli (2001-151) Es el acontecimiento futuro y objetivamente cierto el cual se hace
depender el nacimiento o la extincin del negocio jurdico Por ejemplo te dar
cien dlares el 30 de marzo del 2013
3) El modo o cargo. Trovato Fleitas (2009:89) afirma En el lenguaje Justinianeo,
se da el nombre de modus, a la clusula de un negocio jurdico a ttulo gratuito,
con la cual se impone al destinatario de la liberalidad, la obligacin de observar un
determinado comportamiento. ste consiste, normalmente, en emplear en todo o
en parte el activo patrimonial que se recibe, para fines de utilidad pblica o en
ventaja de personas ajenas al negocio.
2.2.3. Naturales
Dicen Di Pietro y Lapieza Elli (2001:146) Son aquello que no resultan necesarios
para concebir el negocio jurdico, pero que estn en la naturaleza del mismo. Por
ello, aunque las partes no lo mencionen, lo mismo integra el negocio, estando
implcitos en el mismo. No obstante por no ser esenciales, las partes podran
determinar expresamente su exclusin.
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Ejemplos de elementos naturales son los vicios redhibitorios y la garanta de
eviccin, que se estudian expresamente en la Leccin donde se trata acerca del
contrato de Compraventa.
Ineficacia del negocio jurdico
Di Pietro y Lapieza Elli (2001-158-159-160) expresan Los juristas romanos, sin
llegar a estructurar una teora de la ineficacia de los actos y negocios jurdicos,
establecieron, siguiendo los casos concretos, una serie de reglas que van a ser
precursoras de las construcciones logradas por el derecho posterior.
Debemos distinguir dos supuestos: A) el caso de la nulidad en el cual el acto o
negocio slo tiene una mera apariencia de ser, pero en realidad carece de alguno
de los elementos esenciales, razn por la cual se lo considera inexistente o
totalmente invlido; B) el caso de la anulabilidad, en el cual el acto o negocio
existe y en principio produce los efectos jurdicos que se propusieron las partes;
pero stas pueden pedir su anulacin, o decretarla el juez debido a un obstculo
jurdico existente y atendible.
En el derecho civil antiguo, los actos y negocios del ius civilis son susceptibles de
nulidad y no de anulabilidad. Se debe ello a su carcter solemne: en principio
tienen vigencia, salvo que no se hayan realizado las formas respectivas o que las
personas que los ejecuten sean manifiestamente incapaces- por ejemplo un
impber o un pupilo sin la auctoritas de su tutor-; o respecto de un objeto
prohibido, ilcito o imposible para el derecho este negocio nunca ha podido
producir efectos.
En cambio, los actos y negocios del ius gentium o del ius honorarium, si bien son
susceptibles de nulidad por carencia de algn elemento esencial, tambin pueden
ser anulados cuando el pretor, considerando la realidad integral del negocio en
sus aspectos objetivo y subjetivo a la luz de la equidad, entiende que presentan un
obstculo atendible para que se torne ineficaz para el futuro.
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Ms tarde, en el derecho posclsico, superadas las diferenciaciones entre el ius
civile y el ius gentium, en estos aspectos, el criterio se unificar en cuanto a los
actos ineficaces, admitindose la anulacin o la anulabilidad de los mismos.
En las causas de anulabilidad nos encontramos con los vicios de la voluntad. La
doctrina romana presenta tres casos: A) el error; B) el dolo y C) la violencia.
Por su parte Arguello (1997:190-191-192) expresa El error es el falso
conocimiento de un hecho o de la norma jurdica. Error e ignorancia tienen en las
fuentes romanas el mismo significado, pero propiamente se llama ignorancia a un
estado negativo de conciencia que implica la falta de todo conocimiento, a
diferencia del error, que es un conocimiento falsamente constituido... el
jurisconsulto Paulo es quien establece la distincin entre la ignorancia de hecho y
la de derecho. La primera es el desconocimiento de un elemento o circunstancia
de hecho, en tanto que la segunda es el completo desconocimiento de una regla
jurdica, de su verdadero significado o de su aplicacin el Derecho Romano
sent el principio de que el error de derecho no es excusableesta regla no
rega respecto de ciertas personas que podan invocar el error de derecho, como
las mujeres, los menores de veinticinco aos, los soldados entre otros. En lo
que atae al error de hecho los interpretes distinguieron varias clases de el:
algunos de ellos son el error in negotio, error in personam, error in corpore, error in
qualitate.
El dolo es otro de los vicios de la voluntad que viene a afectar la consciente
expresin de ella, ya que entraa una conducta maliciosa y fraudulenta a hacer
incurrir a una persona en error o a hacerla caer en engao. Lo ha definido el
jurisconsulto Laben como toda astucia, falacia, maquinacin empleada para
sorprender, engaar o defraudar a otro Las fuentes se refieren al llamado dolus
malus que es el que se configura como vicio de la voluntad al atentar contra la
intencin del sujeto y que se distingue del que los antiguos denominaban dolus
bonus, que consista en las simples sutilezas usadas en el comercio cotidiano,
como la alabanza exagerada de la propia mercadera que hace quien pretende
venderla.
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Tambin la voluntad, su libre expresin, puede estar viciada por violencia material
o moral. La primera llamada vis absoluta o corpore illata, excluye absolutamente la
voluntad y torna el negocio nulo ipso iure. La violencia moral, llamada metus o
timor, que consista en la creacin de una situacin de miedo o temor bajo la
amenaza efectiva e injusta de un mal, se puede decir que al igual que el dolo no
exclua absolutamente la voluntad.En este punto fue tambin el pretor el que
cre los medios para lograr la anulacin de negocios as concluidos.
2.4. La convalidacin de los negocios jurdicos invlidos
Dice Arguello (1997-192-193) Por principios del ius civile el negocio invlido no
poda producir efectos jurdicos pues lo que es vicioso desde su inicio no puede
convalidarse con el transcurso del tiempo. La rigurosidad del precepto fue
atenundose con el derecho honorario, que en atencin a la seguridad de las
transacciones, admiti la posibilidad de que el negocio se convalidara cuando las
partes consistiera en confirmarlo o ratificarlo con el fin de sanear sus vicios, para
que produjera las consecuencias apetecidas por los sujetos.
2.5. Clasificacin de los negocios jurdicos
Trovato y Fleitas (2009:60-61) hace una enumeracin de las diversas
clasificaciones de los actos jurdicos entre los cuales menciona Unilaterales:
cuando basta la voluntad de una sola persona para formarlos ( testamentos);
Bilaterales: cuando requieren el consentimiento unnime de dos o ms personas
(contratos);segn su contenido patrimonial: Onerosos: en los que se produce
desplazamiento mutuo de valores econmicos entre los que intervienen en el acto
( compraventa), Gratuitos: en los que se beneficia una persona sin
contraprestacin alguna de su parte ( donacin).
Segn su forma: Formales: son aquellos en los que la ley prescribe determinadas
solemnidades que deben cumplirse para su celebracin vlida. No Formales: son
aquellos en los que la ley no establece formas especiales para la celebracin de
un acto jurdico.
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Arguello (1997:178) dice Segn cual sea el objeto o contenido sobre el que
versan los negocios pueden clasificarse en: negocios relativos al derecho de las
personas, por ejemplo: matrimonio, divorcio, adopcin; negocios relativos al
derecho patrimonial
Bibliografa
1. Arguello, L.R. (1997) Manual de Derecho Romano. Buenos Aires: Astrea.
2. Di Pietro, A. y Lapieza Elli A.E. (2001) Manual de Derecho Romano. Buenos
Aires: Depalma.
3. Ghirardi, J.C. y Alba Crespo J.J.( 2000) Derecho Romano. Argentina: Eudecor.
4. Ghirardi, J.; Santilln Nnez, M; Alba Crespo, J.J.;Rolfo de Costamagna, M.L.;Di
Pietro, A. (1998) Profundizacin en Derecho Romano. Cuestiones Actuales.
Crdoba: Alveroni.
5. Petit, E. (1999) Tratado Elemental de Derecho Romano. Buenos Aires:
Universidad.
6. Trovato Fleitas, G.J.( 2009) Derecho Romano. Instituciones de Derecho
Privado. Asuncin: Marben.
7. Washington Rodriguez, A. y Galetta de Rodriguez,B. (2006) Diccionario Latn
Jurdico. Locuciones latinas de aplicacin jurdica actual. Buenos Aires: Garca
Alonso.
8. Zoltan Mehesz, K. (1998) El Pretor y la Jursiprudencia Pretoriana. Asuncin:
Bibliogrfica Jurdica Paraguay S.R.L.