Derecho Procesal Penal

Post on 03-Aug-2015

104 views 4 download

Transcript of Derecho Procesal Penal

DR. JORGE VALLADARES RUIZ

DERECHO PROCESAL PENAL

LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO Y LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL PROCESO PENAL

Davis Echeandía, refiere que el Derecho Procesal nace desde el momento en que los grupos sociales prohíben a sus integrantes aplicar justicia por su propia mano y nos habla de tres grandes contribuciones históricas del derecho procesal.

Contribuciones Históricas

1. La tutela de los individuos frente a otros individuos.

2. La protección de los protegidos contra sus protectores, es decir la regulación de las acciones de la autoridad evitando la arbitrariedad.

3. La creación de jueces distintos a quienes ejercen el gobierno .

PRINCIPIOS PROCESALES

Como explica Tieddeman, los principios procesales son fundamentales para comprender el funcionamiento del Derecho procesal penal y su unión con el Derecho Constitucional, pues el conflicto entre el poder punitivo y ciudadano es un problema del Derecho Constitucional y los modos como actúa la constitución en los procesos son:

Modos como actúa la Constitución

1. Recogiendo en su articulado principios y garantías procesales.

2. Aplicando directamente sobre el proceso dichos principios y garantías .

3. La creación de un Tribunal Constitucional que vele por la Constitucionalidad de las leyes y del proceso.

Principios encontrados en el Art. 2 de la Constitución del Estado

El artículo segundo hace una extensa enumeración de los derechos fundamentales de la persona, entre los que tenemos la vida, la Libertad, la Igualdad, la Seguridad personal pero entre ellos encontramos los siguientes Principios:

Legalidad. Inc d)Presunción de Inocencia. Inc f) Derecho a la libertad física. Inc. g).

principios

Derecho a no ser incomunicado. Inc. J).Derecho de defensa. Inc. h). Derecho a la no incriminación. Inc.k).Derecho al Juez Legal. inc. L). Garantía de la cosa juzgada. Inc. ll).

NORMAS INTENACIONALES QUE SE INVOCAN EN EL PROCESO PENAL

La Declaración Universal de Derechos Humanos, suscrita y proclamada en París el 10-12-48 por la asamblea General de la O.N.U. y aprobado por Resolución Legislativa Nº 13282 del 15-12-59.

Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos, adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la O.N.U. mediante resolución Nº 2200 A (XXI) de 16-12-66 aprobado por Decreto Ley Nº 22128 (12-04-78).

Normas Internacionales

La Declaración Interamericana de los derechos y deberes del Hombre.- Aprobada en la novena Conferencia Internacional Americana de Bogotá, el 02-05-48.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos.- “Pacto de San José de Costa Rica” suscrito el 22-11-69, aprobado por Decreto Ley Nº 22231 del 11-07-78.

Normas Internacionales

La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea general de la O.N.U. el 10-12-84 y aprobado por resolución Legislativa Nº 24815 del 12-05-88.

La Convención Americana para Prevenir y Sancionar la Tortura, suscrita en Cartagena de Indias, Colombia, el 09-12-85, y aprobada por resolución Legislativa Nº 25286 del 04-12-90.

FORMAS DEL PROCESO PENAL

El Código de Procedimientos Penales promulgado en 1940 diseño un modelo procesal penal mixto, para todos los delitos perseguibles por acción pública, y un solo procedimiento penal: el ordinario.

EL PROCESO ORDINARIO

Se desarrolla en DOS (02) etapas :

1. La de Instrucción o periodo investigatorio.- que se desarrolla con las características del sistema inquisitivo, esta a cargo del Juez; luego de esta etapa se lleva una fase intermedia, denominada ACTOS PREPARATORIOS PARA LA AUDIENCIA; durante la cual los actos son remitidos al Fiscal Superior quien determinara si formula o no acusación.

2. La etapa de Juzgamiento.- que se desarrolla con todas las características del sistema acusatorio. Se realiza bajo los principios de ORALIDAD, PUBLICIDAD, INMEDIACION, CONTRADICCION.

DELITOS DEL PROCESO ORDINARIO

Por Ley 26689 modificada por el Art. 3 de la Ley 27507 (13-07-01) se ventilan en esta vía, sólo los siguientes delitos:

1. Contra la Vida el cuerpo y la salud.- Los parricidios, y los asesinatos (art. 107 y 108).

2. Contra la libertad, los de violación de libertad personal, secuestro art.152, y los de violación de la libertad sexual, en agravio de menores de 14 art. 173 y 173-A.

3. Contra el patrimonio (los de robo agravado).4. En los delitos contra la salud publica 296, 296-A;

296-B ; 296-C y 297

Vía ordinaria

Contra el estado y la defensa nacional.

Contra la administración publica, los de concusión, peculado y corrupción de funcionarios .

Contra la humanidad, los de genocidio.

Por la Ley 26833 del 03JUL1997, se estableció que los delitos Tributarios se tramitan por esta vía.

PROCESO SUMARIO

Por Decreto Ley 17110 dictado en 1969, se incorporo a la legislación procesal penal el proceso sumario, con las siguientes características:

1. Reduce los plazos de investigación a la mitad.2. El proceso se reduce a la etapa del sumario,

escrito y reservado.3. Los imputados se encuentran en estado total de

indefensión, el viejo código permite renunciar al derecho de la defensa.

4. No hay etapa de juzgamiento. 5. Estuvo reservado para delitos leves.

LOS SUJETOS PROCESALES

El Ministerio Publico.El Juez penal.El Imputado.El Abogado defensor.El agraviado.El tercero civilmente responsables.

NIVELES DE DENUNCIA

Denuncia entendida como la notitia crimines, que puede hacerla el agraviado o sus parientes cercanos en o cualquier ciudadano, ante la Policía Nacional o ante el Ministerio Público.

Denuncia Formalizada que la hace el Fiscal debiendo contener determinados presupuestos legales establecidos por el Art. 94 de la L.O.M.P concordantes con el Art.77 del Código de Procedimientos Penales. En el Nuevo Código Procesal Penal el Fiscal NO DENUNCIA, recibe la notitia crimines, y decide si dará inicio a investigación preparatoria.

TRAMITES Y ALTERNATIVAS DEL FISCAL CUANDO RECIBE UNA DENUNCIA

Abrir una investigación preliminarAbrir una investigación preliminar por medio

de la PNP.Formalizar directamente la denuncia al Juez

LA INVESTIGACION PRELIMINAR O PREJURISDICCIONAL

Esta etapa esta ligada con el art. 77 del C de P.P. modificado por ley 28117.

Que el hecho este previsto y sancionado como delito.Que se haya individualizado a su presunto autor o autores.Que la acción penal este expedita. Ni la ley orgánica del Ministerio Publico ni el código de

procedimientos ni mucho menos la constitución han regulado el desarrollo de la Investigación preliminar. Debe entenderse que la investigación preliminar es un procedimiento indagatorio que tiene por fin reunir elementos que permitan iniciar un proceso contra alguien.

FACULTADES DEL FISCAL EN LA INVESTIGACION PRELIMINAR

El viejo código de procedimientos no contemplo la investigación preliminar, para poder definir los marcos necesarios que permitan inculpar formalmente a una persona por la comisión de un delito. Por ello fue necesario dictar las siguientes medidas:

1. Ley 27378 que establece beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad organizada. Se aplica siempre que en su realización se haya utilizado recursos públicos o hayan intervenido funcionarios o servidores públicos, delitos de peligro común, contra la administración pública o contra la administración.

2. Ley 27379, sobre medidas limitativas de derecho.-

MEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHO

Detención preliminar hasta por quince (15) días.-la dispondrá el juez, siempre que existan elementos de convicción y que exista peligro de fuga u obstaculización a la actividad probatoria, podrá prorrogarse en un plazo igual en cuyo termino se levantara de pleno derecho.

Impedimento de salida del país o de la localidad donde domicilia el investigado.- Esta medida puede acumularse con la de comparecencia. La duración del plazo es de quince (15) días prorrogable previo requerimiento del fiscal y resolución motivada del juez.

La incautación, apertura e interceptación de documentos privados, libros contables, correspondencia y bienes.- Se adoptara para asegurar las fuentes de prueba, el Fiscal los retendrá hasta por un plazo máximo de 15 días prorrogable por plazo igual.

El embargo u orden de inhibición para disponer o gravar bienes que se inscribirán en los registros públicos cuando corresponda.

El levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria.

Exhibición o remisión de la información en poder de instituciones públicas o privadas.

El allanamiento de inmuebles o lugares cerrados.

Inmovilización de bienes muebles y clausura temporal de locales. (7 días).

3. Ley 27380 que faculta al Fiscal dela Nación a designar equipos de Fiscales para casos complejos y Fiscales para determinados casos. (21DIC2000).

4. Ley 27399, Faculta al Fiscal de la Nación para practicar la investigación preliminar en caso de funcionarios del estado que gozan de prerrogativa procesal del ante juicio. (13ENE2001).

5. Ley 27411 sobre homonimia.- 6. 27697 intervención y control de comunicaciones y

documentos privados (ABR2002) 7. Ley 27934 facultades a la PNP y al Ministerio Publico

durante la Investigación Preliminar. (12FEB2003).

CALIFICACION DEL RESULTADO DE LA INVESTIGACION PRELIMINAR

Luego de culminada la Investigación Preliminar el Fiscal adoptara las siguientes alternativas:

1. No formalizar denuncia penal.2. Archivar provisionalmente lo actuado.3. Abstenerse de promover acción penal,

aplicando el principio de oportunidad.4. Formalizar denuncia penal.

LA DENUNCIA

Es el acto de poner de conocimiento de una autoridad la comisión de un hecho delictivo, a fin que se practique la investigación pertinente. Esta formalización de la denuncia es la PROMOCION DE LA ACCION PENAL. A fin de iniciar un proceso, cuya primera etapa es la Instrucción .

GRAVE ERROR O INFRACCION LEGAL EN LA DENUNCIA FISCAL

El Fiscal incurre en grave error e inclusive en infracción legal cuando denuncia cualquier hecho sin contar con prueba alguna y mucho más al formalizar la denuncia, hacen mención a la frase de cliché: OFREZCO COMO PRUEBA LA INSTRUCTIVA DEL DENUNCIADO, LA PREVENTIVA DEL AGRAVIADO, LOS ANTECEDENTES.

CONTENIDO DE LA DENUNCIA PENAL

La exposición de los hechos.EL delito que denuncia indicándolo de

manera genérica y especifica.La pena con que esta sancionado el delito.La prueba con que cuenta y la que ofrece

actuar.

RECURSOS IMPUGANATORIOS CONTRA RESOLUCIONES DEL FISCAL EN LA

INVESTIGACION PRELIMINAR

La queja plazo 3 días, según el art. 12 de la L.O.M.P. modificado por la Ley 25037 del 13JUN1989., el recurso debe ser presentado ante el mismo fiscal ó ante el Fiscal Superior; (Fundada o infundada).

La queja funcional. Se presenta cuando no se ejercen las funciones. Se interpone ante el fiscal superior o ante la fiscalía de control interno.

JURISDICCION COMPETENCIA

Poder-Deber del estado destinado a solucionar un conflicto de intereses o incertidumbre jurídica. A través de órganos especializados que aplican el derecho

Surge con el objeto de aliviar loa carga procesal, y con el objeto de tener justicia especializada

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Extensión y límites de la jurisdiccion penal

Límites Objetivos

Jurisdicción Tutelar.- encargada de conocer actos antisociales, CNA, y de imponer medidas socio educativas.

Jurisdicción Militar.- Conocimiento Delito de Función.

Jurisdicción tradicional.- dedicada a la aplicación del derecho penal.

Limites territoriales

Principio de Territorialidad reconocido Art. 1º del C.P.

Art. 2º y 3º C.P.

LIMITES SUBJETIVOS

Luego de analizar el carácter penal se debe establecer si el imputado esta o no sometido a los órganos jurisdiccionales peruanos . (Sin embargo existen excepciones Ejm La Inviolabilidad (inmunidad material) os congresistas, el defensor del pueblo, Los magistrados del Tribunal Constitucional (art. 93, 161 y 201 de la Const.); Jefes estado; funcionarios y diplomáticos, miembros FF.AA Extranjeras

S A L A S P E N A L E S D E L A C O R T E S U P R E M A .

S A L A S P E N A L E S D E L A S C O R T E S S U P E R I O R E S .

J U Z G A D O S E S P E C I A L I Z A D O S E N L O P E N A L .

J U Z G A D O S D E PA Z L E T R A D O S .

J U Z G A D O S D E PA Z

ORGANOS JURISDICCIONALES

DETERMINACION COMP.

Por el territorio

Por Conexión (Art. 21 CPP)

Por el Grado

Se determina por el ámbito geográfico generalmente esta dividido por Distritos Judiciales, salas penales que tiene un distrito judicial.

Como consecuencia de la especialización.- (delitos terrorismo, narcotráfico, delitos tributarios y aduaneros.

EL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL.- en el ejercicio de sus funciones y atribuciones previstas en la LOPJ, cuando considere conveniente podrá instituir un sistema especifico de competencia penal en los casos de delito especialmente graves y particularmente complejos o masivos y siempre que tengan repercusión nacional (Art. 19 del Código de Procedimientos Penales establece reglas y criterios para la competencia por el territorio).

CUESTIONES

CUESTIONES DE COMPETENCIA PLANTEADAS EN EL ORDENAMIENTO PROCESAL

La declinatoria de competencia.- La transferencia de la

competencia.-Se solicita que la causa sea conocida por un juez diferente al competente, Ejm: salvaguarda de la vida de los procesados, de los magistrados o el orden publico. (Inc 6 Art. 95 de la LOPJ).

La contienda de competencia.- 2 jueces se consideran competentes.

La acumulación. (art. 21 C de PP).

La inhibitoria y la recusación.

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

se presenta cuando el juez penal que conoce la causa no es el competente. (art.27 del C de PP) que erróneamente denomina declinatoria de jurisdicción, porque la jurisdicción no esta sujeta a ningún tipo de contienda.

Si el juez la declara fundada se remite el expediente al juez competente, si es declara infundada se elevara a la sala superior sin suspender la investigación

LA INVESTIGACION JUDICIAL

Es una actividad eminentemente creativa, se trata de superar la incertidumbre jurídica. Y su fin es la verdad material.

Características:

La instrucción tiene carácter reservado.La instrucción es básicamente escrita.Las diligencias se realizan sin llevar un orden

establecido.

AUTO DE APERTURA DE INSTRUCCION

Esta resolución solo puede ser aclarado o ampliado, así mismo como lo señala el art 77 del C. de P.P. el juez al calificar la denuncia formalizada por el fiscal provincial puede dictar el auto apertorio de instrucción, pero si considera que los hechos no son configurativos de delito , puede dictar un auto declarando NO HA LUGAR APERTURA DE INSTRUCCIÓN. Asimismo esta facultado a devolver la denuncia cuando se haya omitido un requisito de procedibilidad o no se ha individualizado al autor.

Contra el auto de NO HA LUGAR A LA APERTURA DE INSTRUCCIÓN , procede recurso de apelación interpuesto por el agraviado o por el R.M.P., La sala resuelve previo DICTAMEN fiscal superior, dentro de los TRES (03) días de emitido el Dictamen.

ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA APERTURA DE INSTRUCCION

Que el hecho denunciado constituya delito.Que se haya individualizado al presunto

autor.Que la acción penal no haya prescrito.

CONTENIDO DEL AUTO DE APERTURA DE INSTRUCCION

El auto de apertura de instrucción debe contener como cualquier resolución la parte expositiva, una considerativa y una resolutiva y esta deberá contener:

El lugar y fecha. El nombre completo del presunto autor o autores y los datos que se

refiere la Ley 28121. El tipo penal con el nombre genérico y especifico. El nombre del agraviado. Los fundamentos de hecho. La orden de coerción personal que corresponda, ya sea detención o

comparecencia. La vía procesal que corresponde. Las diligencias a actuarse. La disposición de poner en conocimiento a la Sala Penal Superior

competente. La firma del Juez y del Secretario.

IMPUGNACION DE LA MEDIDA COERCITIVA PENAL

La impugnación solo puede hacerse de conformidad a lo estipulado en el Art. 138 del C.P.P a través de DOS (02) recursos:

Recurso de queja.- cuando el juez omite fundamentar el mandato de detención, es decir, cuando en la resolución no se han expuesto las razones que justifican la adopción de la medida.

Recurso de Apelación.- En virtud de la garantía de la doble instancia, el procesado puede interponer recurso de apelación, se formara cuadernillo aparte.

LAS MEDIDAS COERCITIVAS

Son medios de naturaleza provisional para asegurar los fines del proceso penal.

Su duración esta en función al peligro procesal y para concretarla se puede recurrir al empleo de la fuerza pública.

PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS COECITIVAS

Principio de Necesidad.Principio de Legalidad.Principio de

Proporcionalidad.Principio de Provisionalidad.Principio de Prueba

suficiente.Principio de judicialidad.

MEDIDAS COERCITIVAS

Personales : Detención PolicialConducción compulsiva por la PNP. (Art. 65, 129, 291 del C.P.P.)Detención Preventiva o Judicial.Comparecencia. (arresto domiciliario)Incomunicación. Art.133 C de P.P; Art. 265 y 280 al 282 del NCPP.Impedimento de salida. No tiene regulación Propia en el C de P.P pero si en el NCPP Art.295 y 296

DETENCION POLICIAL

HIPOTESIS

Cuando la comisión del delito es actual .

Cuando el agente es perseguido y detenido inmediatamente.

Cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelen que viene de ejecutarlo.

LA DETENCION PREVENTIVA O JUDICIAL

Es una medida coercitiva de carácter personal, provisional y excepcional, que dicta la autoridad competente en contra del imputado. Su aplicación es ampliamente cuestionado porque atenta contra el principio de la presunción de inocencia y de la libertad del individuo

REGULACION DE LA DETENCION PREVENTIVA

Esta regulada por los arts. 135 º y 139º del C.P.P de 1991, cuyas normas están vigentes y han reemplazado al art. 79º del C. de P.P. por las leyes 23612 y 14338.

El 2006 mediante Ley 28726 se regulo las características que debería contener la detención preventiva :

Es facultativa (juicio razonabilidad). Puede ser para delitos dolosos y culposos, primigeniamente era

para delitos dolosos se incluyo los delitos culposos con la ley 27753 o9JUN2002.

Para imponerse deben concurrir TRES (03) requisitos: Prueba suficiente; Prognosis de pena superior a 01 año ó habitualidad (Ley 28726 del 09MAY2006); peligro procesal (Fuga ó Entorpecimiento).

ART. 269 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DEL 2004

ART. 270 PARA CALIFICAR EL ENTORPECIMIENTO

Para calificar el peligro de fuga se tendrá en cuenta

EXTENSION ARBITRARIA

Mediante Oficio Circular Nº 01-95-SPCSJndel 13JUN1995, se les recuerda a los jueces de toda la república, que para dictar mandato de detención contra un imputado, DEBEN CONCURRIR LOS TRES REQUISITOS que taxativamente establece el art. 135 del C.P.P. y que si se impone esta medida con la sola concurrencia de uno o dos de los tres requisitos, es extender arbitrariamente los alcances de dicha medida.

MEDIDAS COERCITIVAS

Reales: Allanamiento.El embargoEl secuestro.- deposito cosa

litigiosa.Exhibición forzosa y la incautación

de bienes.

Declaración instructiva

Es la declaración que presta el procesado ante el juez . Art. 121 del C de P.P.Art 124 del C de P.P.

LA PRUEBA

Es aquello que confirma o desvirtúa una hipótesis o afirmación precedente. En el caso del proceso penal esta hipótesis es la denuncia, esta afirmación es la acusación.

En el proceso penal la prueba se produce durante la etapa de juicio oral, lo que se realiza durante la instrucción son actos de investigación.

ASPECTOS DE LA PRUEBA

Elementos de prueba.- es todo dato que proviene de la realidad y que se incorpora al proceso. Ejm el Dictamen pericial.

Órgano de prueba.- es la persona física que porta una prueba o elemento de prueba y concurre al proceso. Ejm Los testigos y los peritos.

Medio de prueba.- procedimiento que posibilita que un elemento de prueba ingrese al proceso. Ejm La regulación del peritaje legal.

Objeto de la prueba.- Aquello susceptible a ser probado Ejm aquello sobre lo que dictamina el perito

Actividad probatoria.- esta a cargo de los Jueces y Fiscales.

RECONOCIMIENTO DE PERSONAS Y COSAS

Se describe según el art. 146 del C de PP, que para realizar un reconocimiento de persona se deberá describirla primeramente y después le será presentada

TACHA DE TESTIGOS

Art. 156 del C de PP, el juez esta obligado a comunicar el nombre de los testigos , para que se realicen las observaciones necesarias. En la tacha se objeta la eficacia testimonial, su parcialización, falta de idoneidad moral . La tacha se formula por lo general antes del día en que se reciba la testimonial, por excepción podrá formularse después , esto no impide que se reciba la testimonial.

confrontación

Se lleva cuando existen notoria discrepancias entre las declaraciones prestadas por los inculpados entre si, o por las de inculpados y los testigos.

Actualmente se prohíbe confrontar a los testigos entre sí (art. 155 del C de PP). Puede ser solicitada por el inculpado , el MP o el Juez.

Por ley 27055 24ene1999, en los casos de violencia sexual solo procede confrontación entre el agraviado y el procesado cuando la víctima sea mayor de 14 años, La policía carece de facultades para realizar confrontaciones.

MEDIOS TECNICOS DE DEFENSA

1. La cuestión previa .- (Falta requisito de procedibilidad) , puede ser de oficio; si la cuestión es declarada fundada el proceso es declarado NULO y la denuncia INADMISIBLE, los requisitos están previstos en el art. 32º del Decreto Legislativo Nº 823 y se refiere a los arts. 165º,190º,191º,216º al 200º, 222º al 225º, 238º, 239 al 240º del código penal, se plantea en cualquier etapa, no requiere cuaderno separado.

CARACTERISTICAS

Cuestión previa

Es un requisito de procedibilidad.

Es un obstáculo a la acción penal.

Si es fundada no constituye cosa juzgada.

Cuestión prejudicial

procede cuando se necesita un pronunciamiento previo en vía extrapenal que permita determinar el carácter delictuoso del imputado. Ejm (Bigamia, incumplimiento de contrato) se forma cuaderno aparte,

CARACTERISTICAS

Cuestion prejudicial

Medio de defensa por el que se reclama un pronunciamiento previo en otra vía.

Se alega que existen hechos que se siguen en otra vía distinta a la penal.

Si se declara fundada se suspende el proceso hasta que se obtenga la decisión en la vía precedente.

TRAMITE

CUESTION PREJUDICIAL

Se encuentra regulada en el Art 4 del C de P.P.

Se presenta en cualquier momento de la etapa de investigatoria después de la declaración instructiva y antes de remitirse al fiscal la instrucción para dictamen . De ser planteada después se considera como alegato de defensa.

Se tramita como incidente por lo tanto el termino probatorio es de 8 días (art. 90 del C de P.P.)

Se requiere pronunciamiento fiscal

EXCEPCION DE COSA JUZGADA

El Art 139 Inc 13 de la Const. Política establece como uno de los principios y derechos de la función jurisdiccional la prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. Esto tiene fundamento en el principio non bis in ídem, en el art. 14 inc 7 del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos y el Art. 8 Inc 4) de la convención americana de Derechos Humanos.

REQUISITOS: Identidad del sujeto.Identidad hecho punible Resolución ejecutoriada.

EXCEPCION DE PRESCRIPCION

Protege el derecho que tiene toda persona a que el proceso penal no continúe por haber operado la acción liberadora del tiempo.

EXCEPCION DE NATURALEZA DE ACCION

Tiene a extinguir la acción penal cuando se alega que los hechos denunciados no constituyen delito ó no son justiciables penalmente. (delitos de hurto apropiaciones ilícitas, defraudaciones o daños entre parientes consanguíneos en línea recta, los cónyuges o concubinos y los hermanos y cuñados si viven juntos).

EXCEPCION DE NATURALEZA DE JUICIO

Su finalidad es regularizar el tramite procesal en razón que se ha dado a la denuncia interpuesta una sustanciación distinta a la establecida por la Ley.

EXCEPCION DE AMNISTIA

Primeramente conocemos que la amnistía es el olvido del hecho delictuoso y borra retroactivamente la condena e incriminación del acto objeto de la misma

LIBERTAD PROVISIONAL

Se entiende como una medida contracautelar es decir que pone fin a la mediada excepcional y cautelar de detención.

Existen dos tipos de libertad provisional, la llamada libertad protestataria y la causional, está última es la adoptada por nuestro ordenamiento procesal penal.

Esta regulada en el art. 182º del C.P.P. y estrechamente ligada con el art. 135 del C.P.P.

LIBERTAD PROVISIONAL

Elementos de juicio

Que la pena privativa de libertad a imponerse no será mayor de cuatro años.

Que se haya desvanecido la probabilidad que el encausado eluda la acción de la justicia o perturbe la actividad probatoria.

Que el procesado cumpla con la caución fijada

LIBERTAD PROVISIONAL

TRAMITE

La solicitud se presenta ante el fiscal provincial que conoce la causa, quien esta obligado a formar un incidente para lo cual solicitara al juzgado el expediente principal y dentro de las 24 horas emitirá su dictamen pronunciándose sobre la procedencia o improcedencia del pedido, luego le devuelve al juez el incidente para que este resuelva en 24 horas CONCEDIENDO O DENEGANDO la solicitud de conformidad a la Ley 25371 año 1991.

LIBERTAD PROVISIONAL

Casos que no procede

Casos de terrorismo Ley 25475 modificada por Ley 26248.

Trafico Ilícito de drogas Ley 26630 (art. 152 y 189 del C.P.)

LIBERTAD INCONDICIONAL

Se obtiene la libertad incondicional sin condiciones al existir medios probatorios que hacen insostenible la acción penal en contra del imputado. Esta regulada por el Art 201 del C. de P.P. No requiere dictamen previo del fiscal, procede impugnación.

CONCLUSION DE LA INVESTIGACION

Proceso sumario

En el proceso sumario al finalizar la etapa de instrucción o investigación extrajudicial, el expediente es remitido al fiscal para que se pronuncie sobre el merito, el Fiscal provincial debe emitir su Dictamen en aplicación al art. 4º del Dec. Leg. Nº 124 y de los arts. 219º y siguientes del C de P.P. solo tiene dos alternativas: DECLARAR NO HABER MERITO PARA FORMULAR ACUSACION o emitir un dictamen declarando HABER MERITO PARA FORMULAR ACUSACION.

REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMINETO

ALTERNATIVAS DEL JUEZ: 1. Si coincide con la opinión

dicta auto sobreseimiento.En el caso que se haya probado el delito pero no la responsabilidad dicta archivo provisional respecto a la instrucción y archivo definitivo respecto al procesado.

2. Discrepancias.

SENTENCIA EN PROCESO SUMARIO

Al recibir el juzgado el expediente dispone que se ponga a disposición de las partes por el termino de 110 días para que los abogados presenten sus informes escritos o los alegatos que corresponda. vencido este tramite se dictara sentencia en el termino de 15 días

CONCLUSION DE LA INVESTIGACION EN PROCESO ORDINARIO

En los procesos ordinarios vencido el plazo de 4 meses el juez dispone que los autos sean remitidos a vista de fiscal, para que emita su dictamen, y posteriormente el juez emitirá un informe y elevara los autos a la sala

DECLARACION DE AUSENTE

Es aquella persona inculpada de la comisión de un delito, que no ha tenido conocimiento del proceso , lo que se presume por el hecho que no obra ninguna actuación donde haya tenido participación

El reo ausente puede ser acusado pero no juzgado quedando el proceso reservado hasta que sea habido.

DECLARACION DE CONTUMAZ

Situación jurídica del inculpado que habiendo tomado conocimiento del proceso lo trata de eludir no presentándose a las diligencias de la instrucción ó al juzgamiento.

La Ley 26641 de fecha 25 de junio de 1996, señala a la contumacia como delito y que esta es una causal de interrupción de los términos prescriptorios y que el agente contumaz incurre en delito de contumacia. El tipo penal se produce con la sola declaración de contumacia y tiene una penalidad igual a la que le corresponde al delito por el que se le procesa.

La acotada ley ha sido declarada por algunas salas inaplicable por inconstitucionalidad aplicando el control difuso.

TERMINACION ANTICIPADA DEL PROCESO

Esta institución esta regulada en nuestro país mediante Ley 26320 y tiene como antecedente el modelo Italiano y Colombiano, con esta figura el imputado llega a un acuerdo con el fiscal, se realiza en los delitos de T.I.D, tipificado en los Arts. 296, 300, 301 y 302 del C.P.; Contrabando y defraudación de rentas de aduanas mediante Ley 26461.

Características: Es única, es reservada, solo se da en la etapa investigatoria, el juez puede aprobar o desaprobar, de desaprobarla, el juez y el fiscal se apartan de la causa, la parte civil no se puede oponerse, salvo en el cuanto económico

Sentencia sube a sala, la pena se rebajara en la sexta parte de la pena

CONCLUSION ANTICIPADA DE LA INSTRUCCION

Dentro del marco de propuestas de reforma del sistema procesal, se promulgo la Ley 28122 que contiene normas sobre dos institutos: la conclusión anticipada de instrucción y la conclusión anticipada de juicio oral.

El Art. 1 Dice en que delitos procede conclusión anticipada de instrucción : Delitos Contra la Vida el cuerpo y la salud (arts 121 y 122 C.P.). Delitos contra el patrimonio (arts 185, 186 ,188, 189), Delitos contra la salud publica (art. 298).

CONCLUSION ANTICIPADA DE INSTRUCCION

improcedencia

Cuando el proceso fuere complejo o las pruebas faltantes.

Cuando el delito ha sido cometido por mas de cuatro personas o a través de una banda u organización.

AUTO DE ENJUCIAMIENTO

Es la resolución dictada por la sala penal luego d evaluar correspondientemente las pruebas recopiladas en la etapa de investigación. Con él se da inicio a la etapa de juzgamiento.

El auto de enjuiciamiento debe resolver :

1. La fecha y hora de la audiencia.2. El nombramiento del abogado defensor de oficio si es

que el acusado no ha nombrado abogado defensor.3. Los testigos y peritos que deben asistir a la audiencia.4. La citación del tercero civilmente responsable.5. La obligatoriedad o no de la asistencia de la parte civil.

JUICIO ORAL

La segunda etapa del proceso penal es el juicio oral. Llamada también etapa de juzgamiento, en la que en una audiencia publica se llevan a cabo debates orales a fin que el proceso pueda concluir con una sentencia.

PRINCIPIOS QUE REGULAN EL JUZGAMIENTO

Principios acusatorio.Principio de igualdad de armas.Principio de contradicción.Principio de oralidadPrincipio de publicidad.Principio de inmediación Principio de identidad personal.Principio de unidad y concentraciónPrincipio de preclusión.Principio de celeridad.

LA AUDIENCIA

La inmediación exige que la audiencia se encuentren presentes todos aquellos que participen del proceso.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

1. El presidente de sala ordena al relator la lectura de la lista de peritos y testigos que se hallen en la sala.

2. El director de debates concede el uso de la palabra al fiscal.

3. Acto seguido se invita al fiscal para que de inicio al interrogatorio.

4. Examen de los testigos.5. Examen de Peritos.6. Oralizacion de las pruebas instrumentales.7. Requisitoria fiscal.