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Derecho
Financiero
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO TRIBUTARIO
NÚCLEO ARAURE
INTEGRANTE:Eli Saúl Pulgar
C.I.: 15.692.646
Sección: SAIA C
Araure, agosto de 2015
PROFESORA: Abg. Emily Ramírez
PUNTOS A DESARROLLAR
Derecho Financiero. Definición. Contenido.
Fuentes del Derecho Financiero:
a. Constitución, b. Ley, c. Decretos Ley, d. Reglamentos, e. Tratados internacionales.
Relación del derecho financiero con otras ramas del derecho:
a. Derecho Constitucional, b. Derecho Administrativo, c. Derecho Procesal, d. Derecho Penal, e. Derecho Tributario.
Autonomía del derecho financiero.
DERECHO FINANCIERO
Constantemente el Estado venezolano ha tenido la responsabilidad de
velar por el destino y utilidad que le da a los ingresos obtenidos derivados de
sus actividades con el propósito de invertirlos para que se transformen en
beneficios para el país, es bien sabido que los ingresos públicos provienen
de la actividad petrolera; sin embargo, poco a poco se ha venido creando
una cultura tributaria para incentivar el pago de impuestos a los
administrados generándose la necesidad de implantar otros mecanismos de
recaudación más predecibles y constantes, razón por la cual es necesario
contar con un marco jurídico capaz de regular las actividades referidas a la
administración de los recursos públicos (ingresos y gastos), que de alguna
manera se reflejan en el Presupuesto Estatal además del patrimonio de la
nación, es decir de la Hacienda Nacional; tal como lo hace el Derecho
Financiero.
En virtud de lo anterior, el tratadista Rheinfeld, considerado como el
precursor del Derecho Financiero, lo definió como: “las normas de derecho
público positivo que tienen por objeto la reglamentación de las finanzas de
las colectividades públicas (estado y otros entes) con administración propias
existentes en el interior de aquel”. Es necesario acotar, que el referido jurista
enfoca de manera clara cuando señala que el objeto esta rama del Derecho
Público es la reglamentación de las finanzas.
Todo lo anterior va emparejado a la valiosa importancia que posee el
Derecho Financiero en la vida social, política, cultural y económica de un
país tanto desarrollado como un país en vías de desarrollo, aunque en
Venezuela no se le ha dado aún el respetable valor.
Es importante señalar, que desde el momento que la actividad
financiera se materializa en cuanto a las erogaciones necesarias para
satisfacer las necesidades, que corresponde al derecho financiero ocuparse
del aspecto jurídico de esos sectores de vida estatal, comenzando por el
instrumento básico que es el presupuesto, éste constituye una parte esencial
del derecho financiero, En segundo lugar trata de la administración del
estado. Al respecto Bujanda señala, que el contenido del derecho financiero
puede ser descompuesto en dos partes básicas, una referida a la
constitución u organización de la hacienda y la otra a sus procedimientos de
administración o gestión.
Por otra parte, se deben tomar en cuenta los diferentes procesos por
los cuales surge el Derecho Financiero; por lo tanto es imperioso definir las
fuentes de esta rama del Derecho Público ya que estas conforman el marco
normativo, que imponen conductas positivas o negativas a todas las
personas tanto naturales como jurídicas en el ámbito financiero.
En tal sentido, las fuentes del Derecho Financiero se pueden clasificar
en Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) la cual es
la cúspide de la estructura normativa y base fundamental de la creación de
las normas financieras, y algunas disposiciones en esta materia están
consagradas en el artículo 317. Asimismo la Ley, de acuerdo con el artículo
202 CRBV es todo acto emanado del Poder Legislativo. Se debe acotar, que
sin la existencia de una ley que regule los tributos, las sanciones, etc.; no
existiría la actividad financiera.
De igual forma, como fuentes del Derecho Financiero se encuentran los
Decretos Ley el cual puede definirse como una norma con rango, valor y
fuerza de Ley emanada del Poder Ejecutivo en el marco de poderes
especiales otorgados a este por el Poder Legislativo para que pueda legislar
(Ley Habilitante); este Decreto Ley regularía una materia específica en el
área de las Finanzas Públicas. Vale decir, que los Reglamentos también
forman parte de las fuentes del Derecho Financiero ya que se emiten para la
ejecución de las leyes vigilando de no perturbar la esencia de la ley.
Los tratados internacionales se consideran por algunos autores como
una fuente indirecta del Derecho Financiero ya que su validez se origina de
la ley nacional, es decir, son válidos una vez aprobado por el Poder
Legislativo.
En otro orden de ideas, se tiene que el Derecho Financiero se relaciona
con otras Ciencias del Derecho como son: el Derecho Constitucional, ya que
las diferentes ramas del Estado, están subordinadas al control Judicial de la
Constitución Nacional, en resumen la actividad financiera no puede existir
sino existe el Estado, es por ello que en las normas fundamentales del
Derecho Constitucional debe establecerse los principios sobre los cuales
debe estructurarse el Sistema Tributario, y las demás normas del Derecho
Financiero.
En lo que se refiere a la relación con el Derecho Administrativo se debe
al ente que actúa en ambas disciplinas: La administración Pública. De igual
manera, el Derecho Financiero guarda relación con el Derecho Tributario el
cual tiene por finalidad el estudio de las normas legales, reglas y principios
que regulan las imposiciones tributarias. El Derecho Financiero guarda
relación con el Derecho Penal porque le atañen las violaciones de normas
tributarias y la aplicación de las penas de Fraude Fiscal. Asimismo, Con el
Derecho Procesal: En lo que se refiere a los recursos que interponen los
contribuyentes inconformes los cuales deben regirse por procedimientos
fiscales.
Según Sainz de Bujanda, para que una disciplina del derecho tenga
autonomía debe: Tener un contenido material propio. a) debe ser un conjunto
orgánico de Relaciones Jurídicas. b) debe tener una unidad conceptual. c)
debe tener un ámbito de la utilidad bien diferenciada. e) poseer existencia de
principios generales propios. De acuerdo con lo señalado por dicho autor, El
Derecho Financiero cumple con todos estos requisitos y por tanto mantiene
autonomía respecto de otras disciplinas jurídicas, y su relación con ellas no
deja de ser meramente coordinadoras.
En síntesis, a criterio personal el Derecho Financiero corresponde al
Derecho Público debido a que busca fines colectivos, y como lo instituye la
doctrina se refiere exclusivamente a la actividad del Estado y las finanzas
públicas.
Al respecto, se puede decir que el Derecho financiero se viene
identificando doctrinalmente en relación con dos puntos de referencia, a
saber: la Hacienda Pública y, la actividad financiera. Como se ha señalado,
el Derecho financiero puede definirse como la rama jurídica que tiene por
objeto la Hacienda Pública. No obstante, se puede relacionar esta disciplina
a la de actividad financiera, haciendo que sea esta última la que de manera
objetiva defina la aplicación de las normas a aplicar en lo referido a las
finanzas públicas.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
MOYA, E. Elementos de Finanzas públicas y Derecho Tributario.,
Maracay, Venezuela. Editorial Universitaria. 2000
VILLEGAS, H. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario.,
Buenos Aires, Argentina. Ediciones DEPALMA. 2000
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999)
https://www.clubensayos.com/Informes-de-Libros/La-Importancia-Del-
Derecho-Financiero/172985.html [Consulta: 31 de Agosto de 2015].