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UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA
MATERIALES DE ENSEÑANZA / DERECHO
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ÍNDICE
CAPITULO I
1.1 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL
1.2 LA EMPRESA
1.3 FINES DE LA EMPRESA.
1.4 TITULARIDAD EMPRESARIAL
CAPITULO II
2.1 GESTIÓN EMPRESARIAL
2.2 COMPONENTES DE LA EMPRESA
2.3 FACTORES QUE INFLUYEN EN EL FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA
2.4 EMPRESA VIRTUAL
2.5 EMPRESA FAMILIAR
2.6 EMPRESA RESPONSABLE
CAPITULO III
3.1 El ENTORNO EMPRESARIAL
3.2 EMPRESA Y COMPETENCIA.
3.3 EMPRESA Y CONSUMIDORES.
3.4 EMPRESA Y AMBIENTE
CAPITULO IV
4.1 CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS.
4.2 LAS EMPRESAS TRANSNACIONALES Y MULTINACIONALES.
4.3 MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA EN EL PERU
4.4 EVOLUCION DEL DERECHO COMERCIAL HACIA EL DERECHO EMPRESARIAL.
3
4
MANUAL DE DERECHO EMPRESARIAL
“Obra de tal manera que la máxima
De tus actos puedan valer como
Principios de una legislación universal”. Enmanuel Kant
CAPITULO I
1.1 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIA L
En los albores de la humanidad, las necesidades básicas de alimentación, vestido
y vivienda apenas eran satisfechas por la ausencia de medios para proveerlos. La
humanidad se limitaba a recolectar lo que le brindaba la Naturaleza para atender
su alimentación, vestido o guarecerse en grutas y cavernas a modo de protección
de las inclemencias del tiempo.
Al decir de Nicholas Wilcox1, refiriéndose a esta etapa de la evolución cultural del
ser humano, citando a su profesor Robert Deianus, ‘aquellos hombres eran
simples depredadores .Pero, de pronto, la invención de la agricultura alteró
profundamente la vida y el destino de la humanidad. De ser depredador de la
naturaleza, el hombre se convierte en su colaborador. El vagabundo recolector
abandona su vida errante, echa raíces en un territorio que considera suyo y se
convierte en productor’. ‘Es un cambio que acarrea muchos cambios. El hombre
tiene que pensar en el futuro, labrar y sembrar hoy para recoger mañana. Guardar
lo necesario para subsistir hasta que llegue la próxima cosecha, reservar la
simiente’.
1 WILCOX, Nicholas (2006) Los templarios y la mesa del rey Salomón. Trad., de Juan Eslava Galván. Ediciones Martínez Roca S. A. Madrid.
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El hombre primitivo tuvo inicialmente una actitud pasiva frente a la naturaleza,
pues todavía no ha desarrollado conocimientos y por ende no produce utensilios,
es decir, objetos trabajados, transformados, que pueda utilizar para generar
cambios en los bienes que le brinda la naturaleza, e iniciar incipientes procesos
productivos. Pero en la medida que desarrolla cultura, aplicará su talento a la
transformación de las cosas; ‘humanizará’ éstas y simultáneamente incorporará
otras necesidades de orden diverso enlazando cultura con sus necesidades y
actividades productivas.
Posteriormente, hay atisbos de generación tecnológica al producir elementos
rudimentarios de pesca, caza y agricultura para la realización de actividades
humanas tendientes a satisfacer sus necesidades; y con el transcurso del tiempo
habrá mayor desarrollo tecnológico creciendo la producción de bienes.
Muchos grupos humanos se establecerán en lugares que favorecen la agricultura
y ganadería locales como actividades que generarán excedentes que se
trasladarán a otros grupos sociales, sean éstos denominados tribus, clanes, ayllus
etc., según su ubicación geográfica.
La generación de múltiples utensilios le permitirá desarrollar -a partir de la
agricultura y ganadería-, la artesanía textil, talabartería, etc., superando, como se
tiene afirmado, la actitud pasiva frente a la naturaleza de la cual eran simples
depredadores, pero a partir de “la invención de la agricultura alteró profundamente
la vida y el destino de la humanidad. De ser depredador de la naturaleza, el
hombre se convierte en su colaborador. El vagabundo recolector abandona su
vida errante, echa raíces en un territorio que considera suyo y se convierte en
productos. Es un cambio que acarrea muchos cambios. El hombre tiene que
inventarse el concepto tiempo. Tiene que pensar en el futuro, labrar y sembrar hoy
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para recoger mañana. Guardar lo necesario para subsistir hasta que llegue la
próxima cosecha, reservar la simiente”2.
En la actividad de cacería emplea ya determinados elementos culturales, como
armas primitivas a partir de la piedra y la madera, a la cual luego se agregarán los
minerales, o como herramientas simples para iniciar la transformación del medio
natural. Mas adelante evolucionarán las técnicas de producción sustentadas en el
aumento paulatino de mano de obra, pero con un sentido artesanal.
La producción artesanal se caracteriza por la no utilización de máquinas ni
instalaciones fabriles propias de la producción industrial, fruto ésta de los inventos
y descubrimientos científicos que propiciarán la denominada revolución industrial.
Como consecuencia de la revolución industrial las sociedades sustentadas en
economías agrícolas verán desplazarse la mano de obra del campo a la ciudad,
para ubicarse en fábricas donde las máquinas, los instrumentos y las instalaciones
funcionarán en conjuntos integrados empresariales. Gracias a la revolución
industrial, se generará la producción en masa para atender el consumo
incrementado por aquel desplazamiento que generó un proletariado consumidor,
por sus mayores ingresos derivados del trabajo fabril; que los percibidos por el
trabajo en el agro.
Cierto es que continuó la explotación del hombre, pues de vasallo del señor feudal
pasará a la condición de obrero explotado pero, en algo habrá mejorado la
economía familiar de cada proletario incorporado en la producción fabril,
consiguiendo alguna capacidad adquisitiva con los ralos jornales percibidos por el
agotador esfuerzo laboral familiar proporcionado en condiciones infrahumanas.
Pero esa mayor capacidad de compra, como se tiene afirmado, generará el
incremento de la demanda y consecuentemente el aumento de la producción con 22 WILCOX, Nicholas (2006) Los templarios y la mesa del rey Salomón. Trad., de Juan Eslava Galván. Ediciones Martínez Roca S. A. Pág.58. Madrid.
7
mas fábricas y centros artesanales que requerirán mayor cantidad de mano de
obra, formándose la espiral desarrollista de la producción empresarial en base al
mercado creciente. Luego vendrá la era de la automatización de la industria,
eficiente empresarialmente con sus criterios de gerencia y mercadeo.
El profesor de Derecho, Raúl Chanamé Orbe, atribuye a la crisis del petróleo y la
creación de la OPEP la finalización de la era industrial, para iniciarse la era de la
información, en base a la ingeniería del software que ha puesto en retirada al
papel y con esto al documento formal por excelencia, generando mayor
homogenización cultural, nuevos sistemas de intercambio, comercio electrónico
etc.
Todo lo anterior, se afirma, tiene su explicación en la interrogación y comprensión
de la relación existente entre la evolución de la racionalidad del ser humano
aplicada a su creciente afán por procurarse bienestar, provocando la generación y
evolución de la actividad empresarial.
La satisfacción de necesidades se extenderá a otras comarcas o latitudes
mediante el intercambio o trueque de bienes, en función de especializaciones de
la producción, constituyendo formas simples de comercio interno e iniciando así la
actividad comercial que luego se trasladará a otras latitudes mediante las compra-
ventas internacionales, iniciando el comercio internacional o comercio global que,
se ampliará con la creación de la moneda como medida del valor de los otros
bienes, la generación de entidades financieras, los inventos y descubrimientos que
generan la revolución industrial. Esta es la culminación de hechos tales como, el
desarrollo de la ciencia con Isaac Newton, especialmente en la navegación
En su momento, los pactos entre personas nobles y plebeyos, con un mismo
objetivo económico, darán origen a lo que hoy conocemos como sociedades
mercantiles, que son ficciones jurídicas para evitar mayores responsabilidades
frente a terceros, en las que compartiendo riesgos y frutos de esa actividad social,
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coadyuvarán a la generación de procesos de producción en gran escala o
producción masiva, fundamentalmente por cambios de los procesos productivos
que se sustentan en la mecanización.
A esta revolución industrial la acompañan el fortalecimiento y la expansión del
capital, la concentración industrial, la urbanización de las ciudades con el
surgimiento del asalariado precursor del proletario moderno.
En el siglo XVIII se descubre que el fluido eléctrico tiene aplicación práctica,
gracias a Benjamín Franklin; luego Galván descubre la pila; Volta descubre que es
posible producir electricidad y Davy promueve su difusión. También contribuye al
desarrollo del auto-transporte, el principio básico de la combustión interna. Todo
esto contribuye a la consolidación de la denominada revolución industrial
Es sabido por todos, que actualmente se ha superado ampliamente el empleo del
utensilio y mano de obra intensiva en la producción industrial, aun cuando se
conserva en la producción artesanal paralela, habiendo pasado de la piedra a los
metales y con estos a la fabricación de máquinas cada vez más complicadas y
eficientes, para pasar a la electrónica, informática, robótica y al uso de la energía
atómica.
Luego se producirá un cambio en la sociedad, pues después de estar
caracterizada como industrial, se la denominará sociedad de consumo, al
incentivarse mediáticamente con técnicas psico-sociales, el consumo de bienes
de todo tipo, inclusive los suntuarios, además de los necesarios; promoviendo
vanidad, egolatría y diferenciación frente a las demás personas.
Es en este contexto de sociedad moderna y consumidora, en el que se han
generado categorías de empresas en función del número de trabajadores,
volúmenes de ventas, patrimonios incorporados y otros criterios de dimensión de
empresas, surgiendo las micro, pequeñas, medianas, grandes empresas, entre
9
estas últimas podemos incorporar a las multinacionales, transnacionales, grupos
empresariales, consorcios, etc., cuya titularidad patrimonial será del Estado o de
particulares, generando la clasificación de empresas estatales y empresas
privadas, respectivamente.
Este desarrollo empresarial preocupa a muchos intelectuales, en la medida que
genera desocupación creciente, hasta convertirse en problema mundial. La
escritora francesa Susan Forrester3, en su obra “El horror económico” hace notar
seriamente el problema de la desocupación. Las empresas alcanzan tal desarrollo,
al extremo de manejar economías muy superiores a las de varios Estados;
existiendo algunas tan importantes en la economía mundial, que de modo abierto,
llegan a imponer condiciones excesivas para invertir en ciertos países,
especialmente en aquellos que están en vías de desarrollo, e inclusive
determinando sus formas de gobierno y sus gobernantes. Así, resulta imprevisible
el futuro en cuanto al desarrollo empresarial mundial, pero lo más probable es que
muchas economías estatales tercermundistas se subordinen cada vez más, al
empresariado multinacional y transnacional.
1.2 LA EMPRESA
Concepto . Existe diversidad de definiciones de empresa, basadas en diferentes
contenidos. El profesor de Derecho, Carlos Torres y Torres Lara presentó en el
Primer Congreso de Derecho de la Empresa, realizado en el año 1988 en la
ciudad de Lima, una ponencia que denominó “Hacia una conceptualización y
regularización de la empresa en el Perú”, en la cual señalaba diversos criterios
empleados por las diversas ramas del Derecho: Tributario, Mercantil, Laboral,
Civil, Social.
Precisaba, que, “si para el Derecho Tributario la empresa es fundamentalmente un
ente generador de riqueza y acumulador de la misma, para el Derecho Laboral es 3 FORRESTER, Susan (1996) El horror económico. Resea, Revista de la Universidad Bolivariana- Caracas. Venezuela
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un campo de conflictos sociales por resolver entre el capital y el trabajo, siendo
así una comunidad en conflicto, constituida tanto por los aportantes del capital
como del trabajo; y para el Derecho Mercantil la empresa es el mundo de las
relaciones entre los socios accionistas, participacionistas o socios, sociedad y
terceros, para el Derecho Civil la empresa se afirma como un bien pasible de ser
objeto de tráfico en el mundo moderno; para el Derecho llamado Social, la
empresa es un campo donde no solo funcionan intereses del capital y del trabajo
en términos de ganancia, siendo además un centro que es hábitat donde se
desarrolla el hombre moderno, donde pasa los momentos más importantes de su
vida, de tal modo que sustituye, parcialmente, el hogar por la empresa”(Sic).
Finalizando que la empresa es además una dimensión de la política y del ejercicio
del poder dentro de la sociedad.
No esboza definición de la empresa, tal vez porque, como afirmó en su trabajo
“Derecho de la empresa”4, “es mas fácil entender intuitivamente lo que es una
empresa que mediante un razonamiento deliberado, debido a que la empresa ha
llegado a constituir en nuestros días un fenómeno normal y cotidiano” Para luego
agregar: “muchos ciudadanos de las grandes ciudades tienen un contacto muy
esporádico con el campo, la montañas o los ríos, pero es casi imposible que no
tengan la repetida experiencia de toparse con las empresas”. Mas adelante
expresará “Sin embargo, y aun cuando se ha avanzado significativamente en el
estudio del fenómeno empresarial, hay que advertir que a la fecha no se tiene por
lo menos una definición comúnmente aceptada de lo que es la empresa, desde el
punto de vista jurídico e integral” (sic).
Ramón Ibarra Ramos5, se refiere a la empresa como: “un conjunto de personas
que se coordinan para lograr una finalidad común, que excede a las posibilidades
individuales de sus miembros y que es precisamente el esfuerzo cooperativo del
conjunto el que multiplica las posibilidades de ese grupo”. Claro está que esta 4 TORRES Y TORRES LARA, Carlos (1984) Derecho de la empresa. Revista peruana de Derecho de la empresa. Año LXXII, N° 1. Lima-Perú 5 IBARRA RAMOS, Ramón (2000) Empresa y Familia-Una relación constructiva, Editorial Trillas, México D. F. página 15.
11
definición pareciera excluir a las empresas individuales o unipersonales, pero debe
entenderse que éstas también requieren el concurso de otras personas
(trabajadores por ejemplo), para llevar adelante esa finalidad común de producción
de bienes o prestación de servicios. Cierto es, que la definición de Ibarra Ramos
no comprende a aquellas personas físicas que individual y exclusivamente, sin
otro concurso personal, realizan actividad empresarial mediante la denominada
empresa unipersonal; pero esta situación podría dejar de existir cuando el éxito
empresarial lo obligue a ampliar la empresa y necesariamente deberá contar con
esfuerzo compartido con otras personas, caso contrario, se estancará
empresarialmente y esto, es algo que no lo desea ningún empresario.
El Maestro Ulises Montoya Manfredi6, sostiene que “debe reputarse empresa
cualquier clase de actividad humana (que) de un modo deliberado persigue la
obtención de determinadas finalidades, dado que la palabra en si deriva de
“emprender”, es decir, comenzar alguna cosa”.
Agrega que “desde el punto de vista económico, la empresa persigue la obtención
de beneficios mediante la organización de determinados elementos; la empresa es
la organización de los factores de la producción: capital y trabajo, con el fin de
obtener una utilidad. Comprende a las personas como titulares de aquella que
pueden ser personas físicas o jurídicas, a quienes forman el personal como
plantel directivo y subalterno, como al conjunto de derechos y bienes materiales
a los que el derecho italiano denomina azienda , en el derecho francés “fondos de
comercio ” y en el derecho español es el “establecimiento ”
Carlos Fernández Sessarego7, ilustre profesor emérito de la universidad nacional
Mayor de San Marcos (UNMS), igualmente presentó en el mismo Congreso de
derecho de la empresa, su ponencia denominada “Subjetivización de la empresa”,
en la cual concluye que “la empresa ocupa un lugar central en las preocupaciones
del derecho contemporáneo en virtud de su importancia social, económica y
6 MONTOYA MANFREDI, Ulises (1986) “Derecho Comercial”. Editorial Cusco S.A. Lima-Perú 7 FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos (1988) “Subjetivización de la empresa”, Revista Peruana de derecho de la empresa, año LXXV, N°1.(Reproducción) .
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política, siendo sujeto de derecho en cuanto el ordenamiento la menciona y la
regula como un centro unitario de referencias jurídicas; que se distingue, en
cuanto sujeto de derecho, de los elementos o factores que la integran en tanto
unidad de producción de bienes y servicios en favor de la comunidad de personas,
sin identificarse o confundirse con la sociedad que generalmente la integra como
detentadora del capital” (sic).
Agregaba que “la sociedad, titular de la empresa (el agregado en negrita es del
autor del libro), tiene como finalidad primaria hacer lucro, mientras que la función
primordial de la empresa es el bien común, cumpliendo así una función social.
Que, en cuanto sujeto de derecho, la empresa no puede reducirse al patrimonio o
medios de producción de los cuales se vale instrumentalmente para cumplir con
esa función social, y de este modo el patrimonio es un “objeto” y la empresa es un
“sujeto”, que tiene una estructura tridimensional compuesta por la “organización de
personas”, por los valores jurídicos que realiza y por el conjunto de normas que a
ellas se refieren como centro de imputación de derechos y deberes”.
Finalizaba el Emérito Profesor, que “la empresa, en cuanto sujeto de derecho,
está integrada, a su vez, por otros sujetos de derecho, como serían las
organizaciones de personas que detentan el capital o que aportan trabajo, sin
confundirse, sin que exista confusión entre la empresa y sus integrantes referidos,
pudiendo adquirir la categoría formal de “persona jurídica” si así lo dispusiera el
ordenamiento legal” (sic).
Miguel Mena Ramírez8, partiendo de un concepto económico amplio de empresa,
reconociendo que este concepto está en plena construcción cuyo objetivo es
desarrollar actividades productivas, con estructura jurídica en la que intervienen
elementos diversos como el capital, trabajo, recursos naturales, desarrollo
económico, la cogestión etc., define la empresa como “organización en la que se
coordina distintos factores para la producción o distribución de bienes o servicios 8 MENA RAMÍREZ, Miguel (1989), La empresa en el Perú. Empresa editora cultural Cusco. Lima Perú.
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en o para el mercado”; comprendiendo así, no solo a la empresa capitalista, sino
también la cooperativa y la pública, en las que este fin puede faltar o, al menos no
ser un elemento que las caracterice.
En la revista del Foro correspondiente a enero-junio de 1992, Año LXXX, Nº 1, del
Ilustre Colegio de Abogados de Lima, el jurista Carlos Ferdinand Cuadros Villena9,
desarrolla el tema “Derecho de propiedad de la empresa” y, al tratar sobre la
naturaleza jurídica de la empresa, afirma que “la viga maestra que sostiene todo el
edificio de la empresa, es su patrimonio. Sin él no podría realizar sus fines. Es
pues lógico considerar a la empresa como el conjunto de bienes que le sirven
para realizar sus fines. La empresa es indiscutiblemente su patrimonio.”
Por su parte Oscar Ermida Uriarte10, al desarrollar su tema “La teoría Clásica de la
Empresa, desde la óptica del Derecho del Trabajo, explica que el Derecho Laboral
maneja dos acepciones de “empresa”, para evitar confusiones que más de una
vez provocan ulteriores desvíos conceptuales, agregando que se habla de
empresa como sinónimo de empleador que es una de las partes de la relación de
trabajo; y en segundo lugar la empresa es el ámbito de ejercicio de determinados
derechos y el radio de acción de determinados institutos, especialmente de
derecho colectivo laboral, tales como: la participación del trabajador en el control
de la gestión de la empresa, los sindicatos de empresa, los convenios colectivos
de empresa, algunas formas de huelga, algunos tipos de seguros sociales e
inclusive, algunos institutos de derecho individual; como la participación en las
utilidades o beneficios de la empresa y, remitiendo a Nicolle Catalá, sostiene con
él, que la empresa constituye el cuadro primero de las relaciones de trabajo, como
nivel de concreción de la vida laboral, siendo continente y no contenido.
Nuestra historia demuestra que hasta antes de la constitución peruana de 1979,
la legislación se limitaba a mencionar la empresa pero sin definirla, sin proponer
9 CUADROS VILLENA, Carlos Ferdinand (1996) Derechos reales. Editora Fecat EIRL. Lima Perú. 10ERMIDA URIARTE, Oscar (1988), La teoría clásica de la empresa. Revista peruana de derecho. Asesorandina SRL. Lima-Perú.
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un concepto sobre la misma. Se asumía que todos sabían lo que era la empresa,
desde que usaban tal vocablo, mas no se la definía en texto oficial alguno ni en
norma legal que entrara en vigencia, hasta que la asamblea constituyente que
generó la Constitución de 1979, incluyó una definición caracterizando
económicamente a la empresa, dictando criterios de orden social al empresario
en cuanto al desarrollo de sus actividades, y de paso señalaba el rol fiscalizador
del Estado para el cumplimiento del rol social asignado a la empresa.
En efecto, el artículo 130º de la Constitución de 1979, las definió del siguiente
modo, en plural: “Las empresas, cualquiera sea su modalidad, son unidades de
producción cuya eficiencia y contribución al bien común son exigibles por el
Estado de acuerdo a ley.”
Dicha Carta Magna respondía a la ideología y doctrina impuestas por el gobierno
militar de entonces, que concebía un modelo de organización nacional de corte
socialista, en el que el Estado tenía fuerte intervención en la vida económica del
país; exigiendo producción duradera, oportuna provisión frente a la necesidad
manifestada, precios accesibles en el mercado y calidad duradera, todo esto
previsto en la producción eficiente y contributiva al bien común.
Bien podría decirse, respecto a la calidad, siguiendo al catedrático de Centrum
Católica, ingeniero Jorge Benzaquén, que es hacer bien las cosas desde el primer
momento, entendiendo que la calidad deriva de las letras que componen la
palabra “calidad”. “C” de “cliente” al cual debe satisfacerse inclusive excediendo
sus requerimientos, considerando sus necesidades y expectativas. La “A” de
“aprender” para cambiar mediante la capacitación y el entrenamiento, mejorando
su trabajo. La “L” de “liderazgo”, esencial para alcanzar excelencia. La “I” de
“innovación”, a base a investigación que lleva a desarrollar nuevos productos. La
“D” de “diseño”, que traduzca adecuadamente los requerimientos del cliente en el
lenguaje de la empresa, es decir, determinar los requisitos del producto y del
proceso logrando productos homogéneos.
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En especial en cuanto a los procesos se refiere reduciendo costos, disminuyendo
errores, mermas, demoras, logrando un mejor empleo del tiempo, de las
máquinas, de los materiales, del personal y demás recursos, mejorando la
productividad., capturando nuevos y mas mercados con precios mas atractivos. La
“A” de “adecuación” al uso, al cliente, con las especificaciones, la seguridad y el
servicio post venta.
Por último, agrega el ingeniero Benzaquén, la segunda “D” de “disponibilidad” que
remite a la confiabilidad y “mantenibilidad”, inherentes al producto11.
La nueva Constitución de 1993, que admite en su texto la denominada Economía
Social de Mercado, omite algún concepto acerca de la empresa, pero, dicho sea
de paso, no es apropiado desde la óptica legislativa que un texto constitucional
incluya conceptos o definiciones susceptibles más adelante, de modificaciones por
influencias ideológicas y políticas del gobierno de turno por dificultar no solo la
reforma constitucional debido al proceso previsto en la propia Constitución, sino
también dificultando la modificación de la legislación subalterna en atención al
Principio de Jerarquía de las Normas, que no permite modificar normas legales o
administrativas que vayan en sentido diverso al de la constitución.
Los estudiosos de la empresa no se ponen de acuerdo totalmente para
conceptuarla (según hemos podido demostrar con las diferentes definiciones
expresadas por reconocidos expertos citados al inicio de este capítulo). Sin
embargo, predomina el concepto influenciado por la ciencia económica en cuanto
coinciden -atendiendo a los factores de la producción-, en la definición como
unidad económica para la producción y comercialización de bienes o prestación
de servicios.
Definición que conlleva a admitir que la administración bien dirigida del capital y
del trabajo, como factores de la producción, finalmente han de satisfacer
necesidades eventuales o permanentes de los consumidores o usuarios,
generando rentabilidad económica o social según su tipo jurídico y titularidad de la 11 BENZAQUÉN, Jorge (1995) Centrum católica año 1 N° 7. Diario el Comercio, sección Puntos de vista. Noviembre 1995
16
propiedad empresarial. Esta última, la titularidad de la propiedad, determinará, a
su vez, la modalidad de gestión empresarial exclusiva y excluyente del capitalista,
por considerarse único inversor que corre el riesgo, o de auto gestión por sus
socios trabajadores, o de cogestión entre representantes del capital y
representantes del trabajo.
Otros definirán la empresa con diferentes palabras como el “conjunto de
actividades, bienes patrimoniales y relaciones de hecho” quedando
sobreentendidos su objeto o actividad económica y finalidad lucrativa. Pero
siempre se observará la existencia de los factores capital y trabajo o como
también se ha llamado, fondo empresarial y actividad empresarial,
respectivamente.
El derogado decreto legislativo 705 relativo a micro y pequeña empresa, las
definió con similar criterio económico, pero incorporándoles singularidades a cada
una en relación con su dimensión.
Posteriormente, con la promulgación de la ley 27268, también relativa a la micro y
pequeña empresa y su reglamento aprobado por el decreto supremo No. 030-
2000-ITINCI, se las define como “Unidad económica que es operada por una
persona natural o jurídica (titulares o propietarios) bajo cualquier forma de
organización o de gestión empresarial (gestión capitalista exclusiva de quien
aporta el capital, cogestión o autogestión), que desarrolla actividades de
extracción, transformación, producción o comercialización de bienes o prestación
de servicios” (Las paréntesis son comentarios del autor).
El reglamento de la ley 27268, evidencia un conjunto de actividades empresariales
que van desde la comercialización de bienes, prestación de servicios, extracción,
transformación y producción, industrial o artesanal, de bienes para el consumo en
el mercado.
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Conviene señalar que existe en el Congreso de la República, el anteproyecto de la
denominada Ley Marco del Empresariado que define a la empresa como
“organización económica destinada a la producción o comercialización de bienes o
a la prestación de servicios”. Este anteproyecto pretende reunir criterios comunes
a todas las modalidades empresariales, de tal manera que sean aplicables a
cualquier persona natural o jurídica que organice y desarrolle actividad
empresarial, sin importar la modalidad que adopte. Señala que debe fomentarse la
actividad empresarial en el agro, en la cultura, en el deporte y, sin perder la
orientación humanista, ingrese también en la salud y la educación.
Lo más novedoso del proyecto es que no ha considerado incluir dentro del
concepto empresa, la afirmación de que dicha organización, que conlleva una
actividad económica, tenga exclusivo fin de lucro, por cuanto admite que pueden
existir actividades que no persigan tal fin, por ejemplo, una cooperativa de
servicios o una asociación civil que ingrese en el campo empresarial, pero sin el
propósito de recibir réditos a favor de los asociados, sino cumplir la finalidad social
que motivó su creación. En estos casos habrá empresa pero no fin lucrativo.
1.3 FINES DE LA EMPRESA .
Es indudable que las empresas comúnmente tienen fines lucrativos y no
lucrativos; lo que determinará su clasificación (empresas lucrativas y no
lucrativas). En las empresas lucrativas se pretende la obtención del lucro o
ganancia mediante la producción de bienes o prestación de servicios a
consumidores o usuarios, quienes pagan por ellos a precios que permiten
ganancia. En las no lucrativas sus fines serán, por ejemplo: la promoción de la
cultura, de la asistencia social, el desarrollo comunal, la promoción científica o
artística y cuanto otro fin, fundamentalmente de carácter social pueda existir; pero
esto no les impide emplear, además de los aportes de sus miembros y
contribuciones de terceros, la producción de bienes o prestación de servicios a
terceros, con precios determinados que les permitan un plus que no se lo
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distribuyen entre los socios o miembros de la organización social, sino que lo
destinan al fin social o razón de su existencia.
Entonces, actuando en el mercado las empresas lucrativas y no lucrativas, a la par
de satisfacer necesidades de consumo de bienes y uso de servicios en mercados
determinados por el tipo de producción o de servicios a prestar, unas obtienen
ganancias que se las distribuyen entre los socios, y otras que la destinan a los
fines no lucrativos antes mencionados.
Cabe mencionar que no debe confundirse fin social con medios para lograr aquél.
En el caso de las sociedades mercantiles peruanas, la ley correspondiente se
refiere al objeto social como las actividades económicas que realizan para lograr el
lucro, pues este es su finalidad. No tienen fines altruistas, ni rechazo del lucro; aun
cuando veremos más adelante el rol social que deben desempeñar por razón de
su ubicación en la comunidad y ambiente natural determinados, de los cuales
aprovecha.
La Ley General de Sociedades Nº 26887, en su artículo 11º referido al objeto
social dispone que: “la sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios
u operaciones lícitos cuya descripción detallada constituye su objeto social. Se
entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que
coadyuven a la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados
en el pacto social o en el estatuto. La sociedad no puede tener por objeto
desarrollar actividades que la ley atribuye con carácter exclusivo a otras entidades
o personas”.
Es evidente que el objeto social que describe la Ley General de Sociedades Nº
26887, es propiamente el medio del que se vale la sociedad mediante una
actividad empresarial para lograr su objeto esencial oculto en la norma legal, cual
es el lucro, del cual derivarán las utilidades que se distribuirán entre los que
aportan capital. A diferencia de las no lucrativas, cuyos fines exigidos en el Código
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Civil para las asociaciones y fundaciones, por ejemplo, son no lucrativos; y fines
altruistas, se entiende también como no lucrativos, para los comités.
Igual ocurre, como ejemplo adicional, en el caso de las cooperativas, cuya ley
general determina en su primer artículo el carácter no lucrativo de las mismas,
cuyo objeto social tiende a satisfacer las necesidades fundamentales de trabajo,
bienes y servicios; siendo medios para lograrlos, la realización de actividades
económicas con margen de ganancia pero con fines de reserva social, previsión
social, educación, etc., que necesariamente les exige la ley.
Si hay algún excedente derivado de operaciones con terceros, integrará tales
fondos sociales; los remanentes generados por operaciones con sus socios,
retornarán a éstos como excedentes, en función del número de horas de trabajo
aportado o del volumen de operaciones que realizó con su organización
cooperativa, no habiendo generación de utilidades o lucro que se distribuya entre
los socios.
1.4 TITULARIDAD EMPRESARIAL
Referirse al titular de la empresa es referirse a la persona que ejerce el poder
jurídico que le permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar uno o varios bienes
destinados a la actividad empresarial; bienes materiales e inmateriales que
conforman el patrimonio de la empresa.
Pero en la empresa hay suma de factores - capital y trabajo-, coligiéndose que no
habrá propiedad sobre los trabajadores, pues la empresa no se desenvuelve hoy
en una sociedad esclavista en la que ellos son considerados objetos y, como tales
por asignación de valor, integrando el patrimonio empresarial.
En síntesis, los titulares de la empresa pueden ser personas naturales o personas
jurídicas.
20
1.4.1 Las personas naturales . Organizarán empresas unipersonales o
individuales, destinando parte del total de su patrimonio a la constitución de la
empresa con el objetivo económico concurrente de producir y comercializar
bienes o prestar servicios; o producir para comercializar bienes y,
simultáneamente prestar servicios conexos o no a su producción; a la par que
generarse renta para su personal aprovechamiento. Ese patrimonio destinado a
la empresa puede ser en dinero y/o bienes; y estos últimos pueden ser muebles o
inmuebles. Son los titulares del patrimonio de las empresas, quienes deciden,
además, la actividad económica a realizar, impulsándola y corriendo los riesgos
derivados de competir en un mercado determinado.
Su responsabilidad frente a terceros a los que se ha vinculado empresarialmente
es ilimitada, debido a que no solo responde con el patrimonio asignado a su
empresa, sino respondiendo también con los otros bienes no incorporados en el
proceso productivo empresarial; en los casos de surgimiento de obligaciones
mayores al patrimonio empresarial como consecuencia de pérdidas en la gestión
o eventual quiebra.
Por esto, siempre es recomendable generar personas jurídicas en las que la
responsabilidad alcanza solo hasta el límite de la aportación en ellas. Así pues, es
posible que deseando no asociarse con otras personas, porque su intención es
actuar individualmente, podrá constituir una empresa individual de responsabilidad
limitada (EIRL), regulada por el Decreto Ley 21621 y sus modificatorias.
1.4.2 Las personas jurídicas . Además de la empresa individual de
responsabilidad limitada (EIRL), única persona jurídica en nuestro medio que se
constituye por decisión de una persona física como su titular, existen otras que
tienen una constitución basada en pluralidad de personas.
Estas son de responsabilidad ilimitada, como los casos de las sociedades
civiles ordinarias , que se constituyen para un fin común de carácter económico
que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia,
práctica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los
21
socios (a diferencia de las sociedades civiles de responsabilidad limitada, en las
que los socios responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de
excusión, por las obligaciones sociales y lo hacen salvo pacto distinto, en
proporción a sus aportes) y, las sociedades colectivas, en las que los socios
responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales y todo pacto
en contrario no produce efectos contra terceros
1.4.3 De responsabilidad mixta, como ocurre en las sociedades
comanditarias, en las que los socios colectivos asumen la responsabilidad
ilimitada frente a las obligaciones sociales y los socios comanditarios solo asumen
responsabilidad limitada frente a las mismas.
1.4.4 De responsabilidad limitada. Evidenciada en las sociedades anónimas,
sociedad comercial de responsabilidad limitada, las sociedades agrícolas de
interés social (SAIS), las empresas de propiedad social (EPS), o las cooperativas,
por ejemplos.
Todas estas adquieren tal calidad a partir de su inscripción en el registro de
personas jurídicas, que está a cargo de la Superintendencia Nacional de Registros
Públicos (SUNARP), rigiéndose por las disposiciones del Código Civil y por las
leyes respectivas; manteniéndola hasta que se inscribe su extinción.
Su existencia comienza el día de su inscripción en el registro respectivo, salvo
disposición distinta de la ley. La eficacia de los actos celebrados en nombre de la
persona jurídica antes de su inscripción queda supeditada a este requisito y a su
ratificación dentro de los tres meses siguientes de haber sido inscrita. Si la
persona jurídica no se constituye o no se ratifican los actos realizados en nombre
de ella, quienes los hubieran celebrado son ilimitada y solidariamente
responsables frente a terceros.
22
La persona jurídica tiene existencia distinta de la de sus miembros, y ninguno de
éstos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a
satisfacer sus deudas.
Serán estas y otros tipos de personas jurídicas existentes o por crearse, las que
ejerzan la titularidad de la empresa y la conduzcan con arreglo a sus propias
estructuras administrativas, según la normatividad legal que les resulte aplicable.
Por lo general, sus estructuras administrativas comprenden órganos de dirección,
órganos de administración y órgano de gestión; sin dejar de mencionar que la
legislación permite -en algunas personas jurídicas-, la ausencia del directorio
como órgano administrador y, en otras agrega un órgano de fiscalización como en
el caso de las cooperativas, sociedades agrícolas de interés social, y las empresas
de propiedad social.
Oscar Zegarra Guzmán12, comenta sobre las sociedades de personas y de
capitales del siguiente modo: “En el tratamiento doctrinario que se realiza de las
Sociedades se las clasifica en dos grandes grupos: Sociedades de Personas y
Sociedades de Capitales, distinción basada en el grado de responsabilidad que
caracteriza a las sociedades, así son sociedades de personas aquellas en las que
la responsabilidad la asumen en forma solidaria e ilimitada los socios que la
conforman, por ejemplo en la sociedad colectiva. Y las sociedades de capitales
son aquellas en las cuales la responsabilidad que deben afrontar como
consecuencia de las obligaciones que asumen se limita al capital aportado por los
socios, por ejemplo en la sociedad comercial de responsabilidad limitada o en la
sociedad anónima. Esta clasificación no es suficiente para explicar todos los tipos
de sociedades que existen, es por esto que se habla también de sociedades
mixtas en las que coexisten socios que son responsables en forma solidaria e
ilimitada y socios que solo son responsables hasta el monto de sus aportes, en
este tipo de sociedades ubicamos a la sociedad en comandita en la que
encontramos los socios colectivos (o comanditados, quienes tienen 12 ZEGARRA GUZMÁN, Oscar (2002) Ley General de sociedades: Ley 26887. Gráfica Horizonte S.A. Lima-Perú
23
responsabilidad ilimitada y solidaria) y los socios comanditarios (también
conocidos como capitalistas, quienes responden solo con su aporte)”(sic).
24
25
CAPÍTULO II Las circunstancias están
Fuera del control del hombre;
Pero su conducta está en su poder...
DISRAELI
2.1 GESTIÓN EMPRESARIAL
Si revisamos el Diccionario de la Real Academia Española de la lengua (DRAE),
observaremos que la palabra deriva del latín: “gestio, onis” que significa acción y
efecto de gestionar o acción y efecto de administrar. A su vez administrar se
define, entre otras acepciones, como realizar actos de gobierno y ejercicio de
autoridad y mando, pudiendo ordenar, disponer, organizar, en especial la
hacienda o los bienes. Hacienda o bienes que para el asunto materia de estudio,
conforman el patrimonio de la empresa.
Podemos decir entonces que la gestión empresarial comprende la dirección,
administración propiamente dicha y la gerencia (ejecución de actos que derivan
tanto de la dirección como de la administración) pero, además, implica la
participación en los resultados económicos de determinado ciclo de actividad
económica.
De antiguo se ha admitido que las personas que aportan el capital necesario para
el desarrollo de la actividad empresarial, son las únicas que asumen de modo
exclusivo y excluyente la gestión empresarial; esto es la dirección, administración,
gerencia y resultados económicos. Lo que significa otorgar importancia principal al
capital, negando el rol importante de las personas que con su esfuerzo laboral
también contribuyen para la producción y/o comercialización de bienes o
prestación de servicios dentro y fuera de la empresa.
26
Esto ha generado el eterno conflicto entre el capital y el trabajo, pretendiendo cada
uno ser fundamental y preponderante en la empresa, desdeñando el valioso
aporte complementario del otro factor de la producción.
Pero es que el capitalista considera que darle mayor participación a los
trabajadores significará perder no solo preponderancia dentro de “su empresa”,
sino que también disminuirán sus ingresos o utilidades, pues los trabajadores le
exigirán mayores remuneraciones y mejores condiciones de trabajo, que tienen
significación de gastos reductores de aquellos ingresos o utilidades.
Por otro lado, los trabajadores pretenden no solo participación económica
mediante mayores remuneraciones y mejores condiciones de trabajo; quieren
además, participar en la gestión empresarial, es decir, esto significa participación
en la dirección, administración, gerencia y resultados económicos al finalizar cada
ejercicio anual.
Este conflicto es de larga data, como tengo afirmado, y de alguna manera algunos
estados han sido sus fortalecedores como explicamos seguidamente.
En efecto, al producirse la revolución industrial y desplazarse los trabajadores del
campo a la ciudad donde se localizan inicialmente las fábricas, continúa la sobre
explotación de aquellos, al extremo que algunos Estados asumen la obligación de
dictar normas a su beneficio (lo que originará luego el derecho laboral como rama
del derecho general, caracterizado por ser tuitivo, protector del trabajador) por ser
la parte mas débil en la relación obrero patronal.
A lo que seguirán la organización de estos trabajadores y luego las luchas
sindicales por mayores conquistas laborales, como las ocho horas de trabajo
diario y cuarenta y ocho semanales, con un día de descanso pagado y, muy
posteriormente la pretensión, valedera por cierto, de participar en la gestión
empresarial, para superar el estado de conducción única de la empresa por el
capitalista o inversor.
27
2.1.1 La gestión privada exclusiva del capitalista , que excluye a los
trabajadores. Con el transcurso del tiempo se ha ido devaluando para dar origen a
otros modos de gestión, como la cogestión y la autogestión, ambas otorgando a
los trabajadores el derecho a participar parcial o total, respectivamente, en la
gestión empresarial. El avance ha sido lento, como apreciaremos seguidamente.
2.1.2 La cogestión en el mundo . Citando a Alejandro Loli Pineda e Illia
Juscamaita Lora13, en su obra conjunta; en Inglaterra, antes de la primera guerra
mundial surgieron los denominados ‘comités de empresa’ como resultado del
antagonismo entre los representantes sindicales a nivel nacional y los ‘shop-
stewards’, que deseaban controlar al obrero mediante la cogestión, surgiendo por
acuerdos obrero-patronales los ‘comités paritarios de consulta’, en los que
representantes de los trabajadores tenían acceso a discutir y sugerir en sus
empresas.
En Alemania, la noción inicial de la participación de los trabajadores en la
dirección de la empresa se remonta a 1848, en que por la Asamblea
Constituyente de Francfort, se acuerda un proyecto de reglamento sindical que no
fue aprobado, aunque algunos empleadores lo adoptaron. En 1884 se crean los
‘consejos de fábrica’ de forma obligatoria para la industria minera, extendiéndose
dicha obligación durante la primera guerra mundial a todas las fábricas con más
de cincuenta trabajadores.
En 1916 se produce una disposición que es considerada el punto de partida de la
participación legal obligatoria de los trabajadores en la gestión de las empresas;
para luego crearse los ‘consejos de fábrica’, y luego los ‘consejos en las juntas de
control’.
En Francia, durante la primera guerra mundial se constituyen los ‘comités de
empresas’ y luego, en la segunda gran guerra se originan los ‘comités sociales de
empresas’, en aquellas que contaban con más de cien trabajadores. 13 LOLI PINEDA, Alejandro y JUSCAMAITA LORA, Illia (1977) Participación de los trabajadores en la gestión de la empresa. Fondo Editorial UNMSM.
28
En Bélgica, en 1948 se establece la participación de los trabajadores en las
empresas mediante los ‘consejos de empresas’ con carácter paritario y con
derecho a participar en la gestión de la empresa.
En Italia, luego de la segunda guerra mundial la participación es regulada por
convenios colectivos. En 1947 los órganos de participación son creados por ley,
pero solo como medio de control.
En Israel, las empresas estatales, las privadas, como las obreras permiten la
participación en el control, gobierno y gestión.
En América, en los Estados Unidos de Norteamérica la colaboración puede
hacerse por mutuo acuerdo, mediante contratos colectivos entre empresarios y
trabajadores. En Argentina, rige constitucionalmente desde 1957 la participación
de los trabajadores. En Chile, la participación es en los beneficios económicos de
las empresas. En Méjico, desde 1913 se acuerda la participación en los beneficios
y en la propiedad, con acceso a los libros de contabilidad.
En el Perú, inicialmente se determinó constitucionalmente la participación de los
trabajadores en las utilidades, para luego mediante Decreto Supremo, en 1949 se
reglamenta aquella participación con nueva variación en 1951. Con el denominado
gobierno revolucionario surgido por el derrocamiento del primer régimen
constitucional del arquitecto Belaúnde Terry, se realizarán profundas
transformaciones en el Perú, en los campos político, económico, jurídico y social.
El Estado asumirá rol preponderante en la economía nacional, pues asume las
industrias petroquímicas, mineras, de telefonía, eléctricas, de comercialización
exclusiva de determinados productos, tanto en la importación como en la
exportación.
29
Realizará afectaciones en el agro a sus propietarios, entregando las tierras,
maquinarias, ganado y otros bienes a ‘comités especiales de administración’, con
carácter transitorio, para luego ser entregadas a los ex trabajadores de las
empresas agrarias, pero incorporados como socios-trabajadores de cooperativas
agrarias de producción (CAP), o sociedades agrícolas de interés social (SAIS),
generando así formas de autogestión, a las que luego se sumarán las empresas
de propiedad social (EPS), y empresas administradas por sus trabajadores (EAT);
a partir del abandono que hacen los propietarios de éstas, en situación de quiebra,
para cuya administración se dictaron normas legales por el gobierno
revolucionario.
2.1.3 La cogestión en el Perú . Después de la participación de las utilidades, se
destaca el intento de reforma de la empresa, que se sustenta en la participación
de la entonces naciente ‘comunidad industrial’ en cada empresa industrial, cuya
titularidad correspondiera a una sociedad anónima.
La titularidad bajo otras formas jurídicas mercantiles (SRL, S en C; por ejemplos)
no se afectó; como no se afectaron las actividades empresariales diferentes a las
industriales, aún cuando su titularidad correspondiera a sociedades anónimas.
Entre las leyes que dictó el denominado Gobierno Revolucionario del General
Juan Velasco Alvarado, está la Ley General de Industrias 18350, en cuyo
articulado se origina la comunidad industrial como persona jurídica de derecho
privado, que representaba al conjunto de trabajadores en cada empresa industrial
cuya titularidad correspondiera a sociedad anónima, con patrimonio representado
por acciones de capital social de la denominada empresa reformada, que se
adquirían con su participación en la renta neta de la empresa industrial del orden
del 15%; con pretensión de llegar a participar en el cincuenta por ciento de la
propiedad de ésta. Algo similar se produciría en las empresas industriales
reservadas para el Estado.
30
También los trabajadores participarían en las utilidades, percibiendo dividendos
que generaban acciones de la comunidad industrial que se distribuirían siempre
que trabajaran a tiempo completo, real y efectivamente, en un año.
La ley dispuso la incorporación inicial de un representante de la comunidad
industrial en el directorio de La sociedad anónima titular de la empresa industrial,
incrementándose el número de sus representantes, denominados directores
comuneros, en la medida que aumentara su participación en el capital social.
El Decreto Ley 18384 de Comunidades Industriales, amplía las disposiciones
relativas a la comunidad industrial, estableciéndolas obligatoriamente en las
empresas industriales privadas con seis o más trabajadores, o con un ingreso
bruto de más de un millón de soles en el año.
Lógicamente, por afectar sus intereses, la generación de comunidades industriales
produjo reacción en el sector empresarial industrial que consideraba la norma
legal de creación de aquellas como expropiantes de sus derechos, al disponer que
participe la comunidad industrial en la estructura administrativa de la sociedad
anónima, sin haber participado en su organización, ni aportado capitales para ello,
llegando a sostenerse que la sociedad anónima, entonces, también debería
intervenir en la vida de la comunidad industrial.
Con razón, afirman algunos estudiosos del tema, que no hubo reforma de la
empresa, que lo reformado era la estructura del directorio de la sociedad anónima,
pues la empresa realmente es un ámbito de producción, dentro del cual existen las
relaciones entre trabajadores y la representación del titular empresarial, que es
diferente al ámbito social, dentro del cual se dan las relaciones exclusivas entre
socios inversionistas o capitalistas que mediante sus aportes económicos
constituyeron la sociedad anónima con un objetivo empresarial, en la cual no
arriesgaron capitales terceras personas y, por ende, carentes éstas del derecho de
participar en su vida social, aún cuando surja de la ley; pues la propiedad de
31
cualquier bien o derecho no puede ni debe ser materia de agresión de cualquier
naturaleza disfrazada de legalidad, pues se incurre en injusticia.
El modelo de pretendida reforma de la empresa para lograr la cogestión fue
desarmado al asumir el gobierno, el general Morales Bermúdez; proceso de
desarme continuado durante el segundo gobierno del arquitecto Belaúnde Terry,
mediante la llamada nueva Ley General de Industrias (23407), en la que se da
opción a los trabajadores industriales entre dos sistemas, uno de los cuales
disolvía la comunidad industrial. Al no optar los trabajadores por el sistema que
les proporcionaba mayores ingresos pero que disolvía la comunidad industrial, el
gobierno adoptaría otras medidas legales para lograr su propósito. Hoy no existen
comunidades industriales.
En síntesis, podemos decir que la cogestión como forma de armonizar las
relaciones entre el capital y el trabajo en el nivel empresarial, ha merecido y
merece aceptación en el mundo actual. En esta dirección debe investigarse
nuevas formas de expresión de participación de los trabajadores peruanos en la
gestión empresarial no solo industrial, para coadyuvar al logro de la armonía social
en el país.
2.1.4 La autogestión empresarial . Este tipo de gestión está en relación directa
con empresas generadas y operadas por sus trabajadores, quienes la dirigen,
administran, gestionan y participan en sus resultados económicos, habiendo
control real, efectivo y absoluto de ellos.
2.1.5 Empresas de Propiedad Social (EPS). Generadas a partir de la
promulgación (en tiempos del gobierno revolucionario del general Velasco
Alvarado) del Decreto Ley 20598, normativo de este tipo de empresas
autogestionarias; adoptado del modelo de empresas existentes en la Yugoslavia
de Jozip Broz (Tito).
32
La idea, entonces, era generar -además de la empresa estatal y empresa
privada-, otras formas empresariales que conformaran nueva alternativa mediante
el sector de propiedad social, que refuerce los vínculos de solidaridad y les
confiera coherencia, basados en el nuevo ordenamiento económico y social. Se
argumentaba la necesidad del uso eficiente de los recursos sin concentrar la renta
y la capacidad de decisión en pocas manos.
Debía propiciarse la formación acelerada de capital conjuntamente con la práctica
social de la participación; siendo el trabajo creador del hombre en la sociedad
como fuente originaria de la riqueza. Por ello, al crearse formas asociativas de
propiedad de los medios de producción se aseguraba la solidaridad del hombre, a
la par que garantizaba el proceso de acumulación social.
2.1.6 Cooperativas de trabajadores.
La actual Ley General de Cooperativas mantiene doble tipificación de las
empresas cooperativas en:
a) por su estructura social : en cooperativas de trabajadores (cuyo objeto es ser
fuente de trabajo para quienes al mismo tiempo sean socios y trabajadores) y,
cooperativas de usuarios (cuyo objeto es ser fuente de servicios para quienes
sean o puedan ser los usuarios de éstas) y;
b) por su actividad económica, en agrarias (agrarias de producción azucarera,
cooperativas agrarias cafetaleras, cooperativas agrarias de colonización,
cooperativas comunales), pesqueras, artesanales, industriales, mineras, de
transportes y de producción especiales, etcétera.
Pero, a nuestro criterio es posible legalmente constituir una cooperativa de
trabajadores que se dediquen a la producción agraria, azucarera, cafetalera,
pesquera, minera, artesanal, industrial, minera, de transporte y de producción
especial; vale decir, es posible emplear doble tipología sin transgredir la ley,
debido a que la actividad económica sería el medio para lograr el objeto cual es
33
generar una fuente permanente de trabajo para aquellas personas que teniendo
necesidad de trabajar según su formación laboral, deciden aportar sus
conocimientos complementarios en determinada actividad económica como
trabajadores, además de realizar su aporte económico bajo cualquiera de las
modalidades permitidas por la ley, adquiriendo la calidad de socio. Es decir,
reunirá en su persona la doble condición de socio-trabajador.
Existe el principio cooperativo: ‘donde hay una necesidad, surge una cooperativa’.
Las cooperativas de servicios se constituyen para satisfacer necesidades de
consumo por ejemplo: créditos, transportes. Las de trabajadores, como se tiene
afirmado, para satisfacer la necesidad de trabajo; que proporcione ingresos a los
trabajadores que les permitan atender sus necesidades básicas, sin el riesgo de
perder el empleo y quedar desocupados con las consecuencias previsibles.
Son estas cooperativas de trabajadores en las cuales existe la participación de
todos los socios, independientemente de sus aportaciones, en base a la primacía
de la persona sobre el capital, donde se da la mejor posibilidad de participar en la
dirección, administración y gestión de su empresa, además de su participación en
los resultados económicos en función del trabajo aportado para el proceso
productivo de la empresa cooperativa.
En este tipo de cooperativas se produce la verdadera autogestión. Sus socios,
aportan sumas variables para la conformación del capital, pero, a la hora de
decidir cada uno emite solo un voto, sin interesar que uno haya aportado más que
otro. Todos son iguales y todos tienen la misma opción que no se sustenta en el
dinero. Más valioso es el aporte del esfuerzo laboral, verdadero generador de la
riqueza.
A diferencia de las cooperativas de servicios que aprovecharán el trabajo de
terceros, asalariados, actuando la cooperativa como patronal por intermedio de
sus socios que integran sus órganos de gobierno; existiendo la dualidad
34
trabajador y empleador. Los trabajadores de estas cooperativas pueden gozar de
los mismos servicios que gozan los socios, pero por su calidad de asalariados no
pueden integrar sus órganos de gobierno.
Se repite, pues, la ‘explotación del hombre por el hombre’, igualándose a la
empresa privada típica, en la que el promotor de la misma por ser el que aporta
capital y corre el riesgo solo, también exclusivamente debe dirigir, administrar y
gestionar su empresa, sin darle oportunidad a sus servidores de participar en
estas actividades. A lo sumo, por mandato legal les proporcionará participación en
las utilidades cuando éstas existan. Y no siempre existen, por muchas razones.
2.1.7 Otra modalidad autogestionaria . Se incorporan en este rubro de
empresas autogestionarias, las empresas cuya titularidad corresponde a
sociedades anónimas, cuyos socios también tienen la condición de trabajadores.
Surgieron de empresas privadas que quebraron por deficiente o dolosa
administración de sus ex propietarios o de sus representantes, adeudando
beneficios sociales, que sirvieron a los trabajadores acreedores, para adquirir en
cambio, los bienes de producción de la quebrada y formar la empresa
autogestionaria pero con la forma jurídica de sociedad anónima.
Aunque para ser considerada como empresa autogestionaria debe existir acuerdo
unánime entre todos los trabajadores de suscribir y pagar el mismo número de
acciones, debido a que la modalidad jurídica de sociedad anónima hace
prevalecer el capital sobre la persona, igualándose en el capital aportado, habrá
igualdad de oportunidades para decidir, para integrar el directorio y para asumir la
gerencia. Solo se tratará de demostrar que se es capaz de desempeñar la
función propia de la dirección o de la gerencia.
No obstante, esta igualdad de aportes sociales debe mantenerse siempre para no
correr el riesgo de que algún socio o algunos socios adquieran mayor número de
acciones y, con el transcurso del tiempo, acumulen un importante paquete
35
accionario que los encumbre sobre los demás; y en base a la primacía del capital
quiebre el régimen autogestionario inicial. Para evitar esto, desde la suscripción
del pacto social y del estatuto, debe incorporarse una cláusula que determine la
permanente igualdad de propiedad en número de acciones; que no debe variar ni
cuando se produzcan incrementos de capital o eventualmente reducción del
capital social.
Las Empresas de Propiedad Social y las Cooperativas de Trabajadores,
esencialmente como modalidad de empresas autogestionarias, se caracterizan
por la supremacía de la persona sobre el capital, a diferencia de las sociedades
mercantiles en las que ocurre lo inverso, es decir, predomina el capital sobre la
persona. En las empresas autogestionarias rige el principio de ‘un socio es igual a
un voto’, a diferencia de la sociedad anónima o sociedad comercial de
responsabilidad limitada, en las que una ‘acción (o participación en ERL) es igual
a un voto’.
2.1.8 Estructuras administrativas de las empresas autogestionarias . En
ambas modalidades empresariales se presenta parecida estructura
administrativa. En efecto, existe la asamblea general como órgano de mayor
jerarquía o autoridad suprema de la organización.
El consejo de administración en la cooperativa es similar al comité directivo de la
empresa de propiedad social (EPS). Existen comités especializados para asesorar
a las gerencias en asuntos técnicos y específicos en ambas.
También existen en las dos organizaciones empresariales los llamados comités de
educación o capacitación, así como comités electorales; la gerencia general está
a cargo del trabajador ejecutivo de más alto nivel de la empresa, ejerciendo la
representación legal de la cooperativa o EPS.
36
Solo difieren en cuanto no existe consejo de vigilancia en la EPS, como existe en
la cooperativa con facultades de fiscalización, pero sin interferir las funciones de
administración que competen al órgano administrador. Aunque en las EPS existen
Comités de Honor con atribuciones de conocer cualquier reclamo de los
trabajadores; con facultades de imponer sanciones de amonestación y de
suspensión e intervenir en la incorporación de nuevos trabajadores.
2.1.9 Régimen económico de las empresas autogestio narias . Las EPS se
organizaron con aportes transitorios provenientes del Fondo Nacional de
Propiedad Social, constituido por una cuenta en un Banco asociado o en COFIDE,
que era administrado autónomamente por una Junta de Administración. Aportes
transitorios que también se realizaban para la ampliación, diversificación y
modernización de esas empresas y podían efectuarse bajo la forma de estudios
de factibilidad, activos fijos, activo corriente inicial, pago de los gastos de
constitución y demás gastos pre-operativos.
Los aportes transitorios deberían ser reembolsados por la empresa, de acuerdo
con el convenio y cronograma que en cada caso celebrara con el Banco asociado
o COFIDE, siendo posible considerar el pago periódico de una suma adicional
como compensación de la renta del aporte efectuado por el Fondo.
Se conformaba así un pasivo que paulatinamente se transformaba en el Fondo
Social, en la medida que se producían reembolsos según el convenio suscrito.
Este fondo social se constituía, además, por las partes de los excedentes
económicos destinados a realizar inversiones adicionales, aún cuando no se
hubiera sustituido totalmente el aporte transitorio, el superávit de los excedentes
de revaluación, las ganancias de capital, deducida previamente la proporción del
impuesto a la renta que correspondiera, las reservas legales y estatutarias y las de
libre disposición; y, las donaciones.
37
A diferencia las cooperativas constituyen su capital social con las aportaciones de
los socios, sujetándose a las siguientes reglas:
- Las aportaciones podrán ser pagadas en dinero, bienes muebles o inmuebles o
servicios, según el estatuto y tipo de cooperativa;
- La valorización de los bienes y servicios con que se paguen las aportaciones se
efectuará de acuerdo con el procedimiento señalado por el reglamento de la ley
(que hasta la fecha no se ha promulgado), no siendo posible la valorización del
aporte del trabajo personal de los promotores de la cooperativa;
- Las aportaciones serán de igual valor representadas mediante certificados de
aportación, debiendo ser éstos, nominativos, indivisibles y transferibles en las
condiciones determinadas por el reglamento y por el estatuto de la cooperativa;
- Las aportaciones no podrán adquirir mayor valor que el nominal fijado por el
estatuto de la cooperativa ni ser objeto de negociación en el mercado;
- Cada certificado de aportación podrá representar una o más aportaciones en las
condiciones que determine el estatuto.
2.1.10 Distribución de excedentes . Sin embargo, en ambas empresas
autogestionarias, el excedente resultante (cooperativas de trabajadores), o renta
de trabajo (empresas de propiedad social), se distribuía entre los trabajadores por
su participación en la empresa, exclusivamente en función de los días trabajados
por cada uno durante el ejercicio económico.
En ambos casos, sea excedente o renta de trabajo se consideraba renta de quinta
categoría para efectos del impuesto a la renta.
38
Conclusiones . En la actualidad existen pocas empresas autogestionarias, debido
al nulo apoyo brindado por el Estado, tanto en asistencia técnica como financiera;
además del rechazo del sector financiero expresado en la exigencia de excesivas
garantías, haciendo inviables los créditos a su favor.
Como suele ocurrir, la historia vuelve a repetirse, por esto, debe ahondarse el
estudio de estas modalidades autogestionarias, que podrían ser alternativas a las
otras formas de gestión, evitando el conflicto entre el capital y el trabajo, pues los
socios determinan además sus niveles de remuneraciones y otros beneficios
directos o indirectos.
Entre éstos últimos se pueden considerar la capacitación para el trabajo,
prestaciones de salud, recreación social, etcétera; cuyos costos son asumidos por
los fondos generados, legal o estatutariamente, en estas empresas
autogestionarias.
2.2 COMPONENTES DE LA EMPRESA
Históricamente, los componentes de la empresa han sido conocidos como el
capital y el trabajo, los que también son denominados factores de la producción.
Hoy en día se les reconoce como fondo empresarial y actividad empresarial.
Con arreglo al proyecto de ley marco del empresariado, que en futuro próximo
debe discutirse en el pleno del Congreso de la República; la empresa –como
organización económica–, se sustentaría en la existencia del fondo empresarial y
en la actividad empresarial.
2.2.1 El fondo empresarial . Es el conjunto de elementos organizados por una o
más personas naturales o jurídicas, destinados a la producción o comercialización
de bienes o a prestar servicios. Estos elementos no son solo bienes, sino también
derechos y relaciones jurídicas necesarios para poder realizar determinada
actividad empresarial. Entre estos consideramos los derechos reales sobre bienes
39
muebles e inmuebles que forman parte del activo corriente y el activo fijo de la
empresa, las sumas de dinero, los derechos patrimoniales de propiedad intelectual
y los derechos sobre otros bienes intangibles, los contratos y otros derechos
propios y; obligaciones de terceros para con la actividad de la empresa
Estos elementos del fondo empresarial conservarán su individualidad, los actos y
contratos que se celebren con relación a dichos elementos, deberán regirse por la
ley de la materia en todo aquello que no se oponga a la ley marco del
empresariado.
Cabe resaltar en el proyecto de ley marco del empresariado, que existe la
posibilidad de que el titular de un fondo empresarial pueda registrarlo con el
propósito de afectarlo a una determinada actividad y darle autonomía. Esta
inscripción o registro, conferirá al titular el beneficio de excusión; frente a la
pretensión de sus acreedores derivada de la actividad empresarial a la que se
dedicaría el fondo.
2.2.2 La actividad empresarial. En el proyecto de ley marco del empresariado,
se le define como el conjunto de operaciones realizadas directamente por el titular
o los titulares de la empresa o por sus representantes, para la explotación del
fondo empresarial.
Actividades que van desde conseguir el local donde desarrollarán la actividad
empresarial; adquirir las máquinas, equipos, herramientas, materias primas
necesarios para el proceso productivo; contratar trabajadores, registrar propiedad
industrial (sea ésta la marca, el lema comercial, nombre comercial, etc.), tramitar
licencia municipal de funcionamiento, inscripción en entidades estatales como la
SUNAT, por ejemplo, legalizar libros contables, sociales y planillas y, otras
actividades de número indeterminado.
40
Hay pues, una organización del fondo empresarial, que tiene por finalidad producir
bienes y/o comercializarlos o prestar servicios a terceros en un mercado
determinado.
2.3 FACTORES QUE INFLUYEN EN EL FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA
Es indudable que el funcionamiento de la empresa está influida por factores
exógenos y endógenos de carácter económico, político, tecnológico o social.
2.3.1 FACTORES EXÓGENOS.
2.3.1.1 Factores económicos influenciables a la empresa; citamos solamente
algunos de nivel nacional, tales como: recesión económica, inflación, deflación,
Balanza de Pagos del país, política fiscal, sin dejar de considerar aquellos factores
de carácter internacional como: conflictos bélicos en los que participa un país
proveedor de materia prima o un país consumidor, bloqueo económico sea al país
productor o país consumidor, ruptura de relaciones diplomáticas que conllevan
ruptura de relaciones económicas, para citar solo tres ejemplos.
a. La recesión (del latín re: volver, y cedere : ceder), es una fase del ciclo
económico. Implica en la contracción o punto más bajo del ciclo económico,
llamada equivocadamente por algunos depresión; se caracteriza por reducciones
de menor severidad de la producción y el empleo ( a diferencia de la depresión en
que esta representa una caída grande), cuyo principal indicador es una baja en la
actividad económica, precisamente por el desempleo y descenso en la
producción.
b. La inflación (del latín: inflatio – onis ), es la elevación del nivel general de los
precios, motivada habitualmente por el desajuste entre la demanda y la oferta, con
depreciación monetaria.
41
c. Deflación es lo opuesto a la inflación, consistente en la caída general de
precios de bienes y servicios, causada por la reducción del volumen de
circulante monetario.
d. Balanza de Pagos o registro de todas las transacciones realizadas en un
ejercicio entre el país y el extranjero, considerando el total de importaciones frente
al total de exportaciones. Guarda relación con la Balanza Comercial porque ésta
constituye la cuenta corriente de la Balanza de Pagos. Cuando se incrementan las
exportaciones y disminuye el costo de las importaciones, habrá Balanza Comercial
caracterizada por el intercambio favorable, y lo contrario significará intercambio
desfavorable o Balanza comercial desfavorable
e. Política fiscal . Es el proceso de orientación de la actividad económica
mediante el instrumento tributario, para conseguir determinados objetivos. Se
ocupa de los efectos de los impuestos, gastos y deuda pública sobre los niveles
del ingreso nacional, así como la posibilidad de usar los programas fiscales para
producir efectos socialmente deseables sobre la economía14.
f. Conflicto bélico (del latín: cum - con, y fligo - chocar. Bellicus - guerrero).
Definido como guerra entre países o naciones –por lo general fronterizos–; aún
cuando hay guerras que exceden los límites o fronteras. Estos conflictos generan
desabastecimiento de materias primas, insumos, tecnología, porque existen
cercos de guerra; el involucrarse debido a tratados o acuerdos internacionales de
países proveedores, neutralidad extrema de proveedores para no entrar en
conflicto con el otro país en guerra, etc.
Este tipo de conflicto influye en la aplicación de los Tratados, pero dependiendo de
las circunstancias. La Convención de Viena no se ocupó de ello, al excluir la
ruptura de hostilidades de su ámbito de aplicación (artículo 73 CV de 1969 y 74.1 14 ORTEGA BLAKE, Arturo (1989) Diccionario de Planificación económica. Editorial Trillas, México D.F. México.
42
CV de 1986), aunque sí atendió en su artículo 75º, el caso del Estado agresor
para salvar expresamente las medidas adoptadas conforme a la Carta de las NN.
UU., contra el estado agresor, que tuvieren que ver con obligaciones
convencionales.
Bueno es anotar que el Derecho Internacional Humanitario, como conjunto de
normas internacionales, por razones humanitarias protegen a las personas y
bienes en un conflicto armado, es decir, su atención se centra en las víctimas de
los conflictos armados en atención al Hombre y, basadas en las ideas de
Humanidad, guardando estrecha relación con los Derechos Humanos.
Estos incluyen (en la protección de la persona humana), el derecho a la vida, a
su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, que deben
ser atendidos, entre otros, mediante el abastecimiento de bienes y servicios que
generalmente se realiza a través de proveedores (empresas principalmente), que
cuenten con los medios necesarios para su producción y prestación.
g. Bloqueo económico .( Del francés: bloquer - bloque, en conjunto; y del latín:
oeconomicus - perteneciente o relativo a la economía). Cuando un conjunto de
naciones, en bloque, acuerdan la suspensión de las relaciones económicas con
determinado país, impidiendo que éste tenga un normal abastecimiento de bienes
y servicios del exterior; caso como el de Cuba, que soporta décadas esta especie
de boicot.
h. Ruptura de relaciones diplomáticas que incluyen las relaciones
económicas . Por lo general, independientemente de sus causas, no afectará a
las relaciones convencionales, entre las cuales considero, pueden abarcar
aquellas de naturaleza o contenido comercial, pero que sí serán afectadas
cuando la existencia de aquellas relaciones sea indispensable para la aplicación
de tratados. Así lo dispone el artículo 63° de la C onvención de Viena.
43
2.3.1.2 Factores políticos , los entendemos como resultado de políticas del
gobierno nacional, regionales o locales, que tienen su expresión en la legislación
imperante en un país dado en determinado tiempo, entre los cuales citamos: la
imposición y exoneración tributaria a determinadas actividades manufactureras,
fijación de sueldos y salarios mínimos, decisiones sobre seguridad social aplicable
a trabajadores, estabilidad laboral, legislación ambiental, creación de zonas
francas, tratados internacionales sobre comercio exterior.
Existen muchos más, pero nos limitamos a unos cuantos, solo para demostrar que
efectivamente existen actos de gobierno, consecuencia de determinada ideología
o doctrina política, que se expresan en legislación a cumplirse por los
empresarios.
2.3.1.3 Factores tecnológicos están relacionados al uso o no uso, por la
empresa, de tecnología aplicada a su propia actividad fabril, tanto en procesos
como en equipos utilizados; frente a la tecnología empleada por la competencia,
debiendo considerar como factor adicional la selección tecnológica de los clientes
para la producción que demandan.
Si comparamos dos empresas dedicadas a igual producción, una emplea
tecnología de punta en maquinaria y procesos productivos, frente a otra con
tecnología obsoleta; no hay que pensar mucho para saber cuales son los
resultados en un mercado de competencia. La primera ha de producir bienes de
mejor calidad y menor costo, que producirá el desplazamiento de las preferencias
de los consumidores a su favor, de modo tal que la otra tenderá a desaparecer o
cambiar de producción y por ende de mercado.
Esto no debe considerarse como competencia desleal, pues el daño concurrente
al competidor se ha producido sin el empleo de medios vedados.
Es evidente que existen países cuyas empresas optan por mano de obra
intensiva y menor empleo de máquinas y procesos modernos para aliviar la
desocupación, otros que combinan la mano de obra y tecnología para no estar tan
44
rezagados frente a competidores, sin embargo, existen aquellos que dan prioridad
a la tecnología de punta, desplazando la mano de obra a niveles que causan
desocupación masiva.
A futuro, el avance de la ciencia conllevará tecnología creciente, generando
mayores factores de esta naturaleza que han de influenciar a la actividad
empresarial.
2.3.1.4 Factores sociales , se consideran muy importantes, debido a la influencia
del medio ante el que reaccionarán quienes se dedican a la actividad empresarial.
Mencionamos a la religión, la tradición cultural, y el sistema educativo, como
factores sociales principales influyentes en las empresas de diverso modo.
a. La religión . En un país como la India, no se desarrollará la industria de
productos cárnicos y otros derivados de la ganadería, por la prohibición religiosa
de consumo de este tipo de carne. La agricultura, probablemente, y otras
actividades económicas tienen mas opción de desarrollo. Sin embargo, podemos
señalar que actualmente la India es país productor importante de software
informático y, sus nacionales son ventajosamente contratados en países
altamente industrializados e informatizados.
Existen países en los cuales se obliga religiosamente a las mujeres a usar de
modo generalizado determinada vestimenta, para no mostrar casi la totalidad de
sus cuerpos; casos en los que la industria de hilados y de confecciones textiles
será limitada por esta disposición religiosa, influyendo así en la actividad
empresarial.
b. Tradiciones culturales . En principio debo destacar que el concepto cultura se
vincula al quehacer humano, de tal modo que toda obra del hombre es un
producto cultural. Entonces, las tradiciones culturales se refieren necesariamente
a la actividad humana que está relacionada con la transformación de los recursos
45
que le proporciona su territorio; lo que determina la existencia de países
sustentados en economía agrícola, minera, industrial, de servicios o mixta.
Es decir, su producción estará vinculada a los recursos que le proporciona la
naturaleza, determinando la existencia en sus respectivos ámbitos de agricultores,
mineros, industriales, prestadores de servicios, por excelencia.
Cierto es, que determinados países carecen de muchos recursos naturales y
tienen que importar materia prima del exterior agregándoles valor y
transformándolos en productos terminados, que luego son comercializados
desarrollando empresas industriales, que a su vez generan procesos productivos
modernos de transformación, que luego comercializan mediante contratos de
transferencia tecnológica.
País como China, en el pasado de economía agrícola, en la actualidad tiene una
economía desarrollándose con alto ritmo sostenido, que importa materia prima y
tecnología, que nacionaliza para desarrollar sus industrias. Sin embargo, frente a
este proceso de desarrollo industrial, en determinadas actividades económicas
emplea mano de obra intensiva, teniendo en cuenta su densidad poblacional.
c. Sistema educativo . Este puede generar seres repetidores, nada creativos, sin
espíritu crítico, sin curiosidad científica, que al incorporarse como trabajadores en
actividades empresariales poco o nada aportarán para el despegue de la empresa.
Se limitarán a repetir simplemente lo aprendido a duras penas, siempre bajo
supervisión y dirección, sin mayor interés por la capacitación para mejorar su
condición laboral y económica.
En la medida que el sistema educativo de un país tenga esas características
negativas, estará subordinado a terceros países mediana o altamente
industrializados o desarrollados, básicamente como simples proveedores de
materia prima que extraen de la Naturaleza, en algunos casos con mínimo valor
agregado.
46
Como también un sistema educativo diferente, respondiendo a las necesidades
de desarrollo técnico, científico, artístico, cultural en general del país, planifica y
promueve la capacitación y educación de sus nacionales de modo permanente,
incidiendo en conocimientos y técnicas necesarios para los fines de desarrollo.
En este sentido, dictan normas y establecen diálogo permanente con los
responsables de todos los ámbitos de la educación: primaria, secundaria, superior
tecnológica y universitaria, sean públicos o privados, para coordinar métodos y
procesos de aprendizaje, capacitación, investigación científica y tecnológica, en
orden a satisfacer los requerimientos para el desarrollo nacional propuesto.
2.3.2 FACTORES ENDÓGENOS
La relación empresa-trabajador, la relación trabajador sindicalizado y no
sindicalizado, la relación entre trabajadores por secciones o departamentos; la
mayor o menor amplitud de la pirámide empresarial y los tipos de gestión; son
influyentes en la actividad empresarial.
2.3.2.1 Relación empresa – trabajador . Las relaciones colectivas de trabajo,
referidas a la negociación colectiva, sindicación (Nota: El DRAE no contempla la
expresión sindicalización) y el derecho de huelga, se analizan seguidamente para
establecer el grado de influencia en la actividad empresarial. Pero antes debe
hacerse una reflexión sobre las relaciones capital y trabajo.
De antiguo estos dos factores de la producción están en conflicto permanente,
pretendiendo cada parte ser más importante que la otra en el proceso productivo
empresarial y, en consecuencia debe reservarse para sí, la mayor parte del
beneficio económico conseguido.
El capitalista sostiene que siendo el único que arriesga el capital en la actividad
económica que ha previsto, debe corresponderle el mayor beneficio económico,
limitándose al pago de remuneraciones pactadas con los trabajadores por el
47
esfuerzo laboral a desarrollar en jornadas legales, siendo esto libre expresión de
voluntades que sustenta el contrato de trabajo.
A lo sumo -admite el capitalista-, pagará la remuneración mínima vital que señale
el Estado en su función tuitiva pro-trabajador en la relación asimétrica evidente
en el contrato laboral, considerando al trabajador como la parte mas débil.
Admitiendo el empleador pagar más, solo cuando el trabajador realice jornada
extraordinaria laboral; sin dejar de cumplir con otros derechos del trabajador
establecidos legalmente o por negociación colectiva. No más.
Considera el empresario empleador que, pagar mayores remuneraciones y otros
beneficios laborales, disminuyen su ganancia, también afectan los costes de los
bienes o servicios que dirige a terceros, reduciendo posibilidades de mayores
ventas representando menores ingresos. Todo es a favor de quien no aporta
financieramente y nada arriesga, siendo él la única persona que arriesga su
capital, será el único perdedor en caso de dificultades insalvables de su empresa.
Algunos no se detienen a considerar que sin la mano de obra, de nada le servirá
su capital a menos que sea él solo, empresario-trabajador simultáneamente.
Por su parte los, trabajadores -individual o colectivamente-, demandan mayores
ingresos que compensen adecuadamente su esfuerzo comprometido en la
empresa y, que les permita atender sus necesidades que posibiliten una vida
digna, propia del ser humano. Sin su trabajo, de nada le sirve al inversionista
empresarial su dinero, pues este solo no generará bienes o servicios, que
colocados en el mercado permitan ganancias o utilidades a ese capital.
Sabe el trabajador que mientras más exigencias económicas plantee y las
obtenga, el empresario percibirá, lo que a criterio de aquél, es lo justo y
proporcional a su participación en la generación de la riqueza.
48
Es el eterno conflicto del capital y del trabajo, que solo acabará cuando ambas
partes entiendan que uno sin el otro no sobrevivirán y que deben armonizar
intereses con justicia, de modo que cada cual reciba lo justo, sin afectación de la
contraparte. Que ambos tienen el derecho a una vida digna, que les permita lograr
el bienestar social, siendo el trabajo un medio de realización de la persona, en lo
material y en lo espiritual.
En este contexto, el Estado dicta normas que regulan los derechos laborales
consagrados en el Artículo 28º de la Constitución, expresadas en el Texto Único
Ordenado (TUO); del Decreto Ley 25593 modificado y su reglamento aprobado
por el Decreto Supremo No. 011-92-TR, también modificado.
2.3.2.2 El derecho a la negociación colectiva . Como una de las formas de
solución pacífica de los conflictos laborales, cuyo resultado es la convención
colectiva con fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. Esta fuerza
vinculante alcanza inclusive a los trabajadores que se incorporen con posterioridad
a las empresas comprendidas en la misma, exceptuando a los trabajadores en
puestos de dirección o que desempeñen cargos de confianza.
El TUO del Decreto Ley 25593, define a la convención colectiva de trabajo como el
acuerdo destinado a regular las remuneraciones, las condiciones de trabajo y
productividad y demás, concerniente a las relaciones entre los trabajadores y
empleadores, celebrado, de una parte, por una o varias organizaciones sindicales
de trabajadores o, en ausencia de éstas, por representantes de los trabajadores
interesados, expresamente elegidos y autorizados y, de la otra, por un empleador,
un grupo de empleadores, o varias organizaciones de empleadores.
Solo estarán obligadas a negociar colectivamente, las empresas que hubieren
cumplido por lo menos un año de funcionamiento.
49
El TUO señala las características de las convenciones colectivas de trabajo, el
ámbito del convenio, la primera negociación, la negociación por rama y sus
condiciones, los entes representativos, las facultades de las partes, participación
de asesores, etapas de la negociación, la buena fe negociadora, el derecho a la
información, la valorización de las peticiones, plazo de la negociación directa, la
conciliación posible y sus características y el arbitraje cuando no se llega al
acuerdo en la negociación directa o en la conciliación, la opción de huelga, el
arbitraje y sus modalidades durante la huelga, el laudo arbitral en estos casos y su
carácter inapelable, así como la intervención estatal, la suspensión de la
negociación, las modalidades de terminación de la negociación y las
negociaciones especiales.
2.3.2.3 El derecho de huelga . Definido como la suspensión colectiva de trabajo
acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífica por los
trabajadores, con abandono del centro de trabajo, que se regula por el TUO del
Decreto Ley 25593.
Para su declaración requiere que tenga por objeto la defensa de los derechos e
intereses socioeconómicos o profesionales de los trabajadores en ella
comprendidos, que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente
determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria
de los trabajadores comprendidos en su ámbito; requiriendo que el acta de
asamblea sea refrendada por notario público o juez de paz de la localidad a falta
de notario.
Tratándose de sindicatos de actividad o gremio, cuya asamblea esté conformada
por delegados, la decisión será adoptada en asamblea convocada expresamente y
ratificada por las bases, que sea comunicada al empleador y a la autoridad de
trabajo (por lo menos con cinco días útiles de antelación o con diez tratándose de
servicios públicos esenciales), acompañando copia del acta de votación y,
finalmente, que la negociación colectiva no haya sido sometida a arbitraje.
50
La huelga puede comprender a una empresa, a uno o varios de sus
establecimientos, a una rama de actividad o a un gremio, y ser declarada por
tiempo determinado o indefinido. De no indicarse previamente su duración, se
entenderá que se declara por tiempo indefinido.
La huelga determina la abstención total de las actividades de los trabajadores en
ella comprendidos, excepto el personal de dirección o de confianza y del personal
que realiza labores indispensables cuya paralización ponga en peligro a las
personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación
inmediata de la actividad ordinaria de la empresa una vez concluida la huelga.
La huelga debe desarrollarse en forma pacífica, sin recurrir a ningún tipo de
violencia sobre personas o bienes.
La norma legal establece, además, cuales son las modalidades irregulares de
huelga tales como paralización intempestiva, paralización de zonas o secciones
neurálgicas de la empresa, trabajo a desgano, a ritmo lento o a reglamento,
reducción deliberada del rendimiento, o cualquier paralización en la que los
trabajadores permanezcan en el centro de trabajo u obstruyan el ingreso al centro
de trabajo; no estando legalmente amparadas ninguna de estas modalidades
irregulares.
Tratándose de servicios públicos esenciales, debe asegurarse la permanencia de
personal necesario que garantice la realización de actividades indispensables
que asegure la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan,
impidiendo su interrupción.
La norma legal establece los casos de huelgas ilegales, acerca de la terminación
de la huelga, el caso de los trabajadores públicos en huelga.
2.3.2.4 El derecho de sindicación . Reconocido a los trabajadores sujetos al
régimen laboral de la actividad privada que prestan servicios para empleadores
privados, así como para los trabajadores de entidades del Estado y de empresas
51
que pertenecen al ámbito de la actividad empresarial del Estado, sujetos al
régimen laboral de la actividad privada.
Este derecho no requiere autorización previa para el estudio, desarrollo,
protección y defensa de sus derechos e intereses y el mejoramiento social,
económico y moral de sus miembros. La afiliación es libre y voluntaria, no
pudiendo condicionarse el empleo de un trabajador a la afiliación, no afiliación o
desafiliación, obligársele a formar parte de un sindicato ni impedírsele hacerlo.
El TUO del Decreto Ley 25593, también se refiere a la autonomía sindical, clases
de sindicatos, alcances local, regional o nacional de los sindicatos, los fines
sindicales, la representación reconocida al sindicato mayoritario, obligaciones de
las organizaciones sindicales, sus impedimentos, requisitos de membresía,
elección de delegados cuando no es posible constituir un sindicato por número
inferior a 20 trabajadores, lo relativo a sus asambleas, personería, registro como
asociaciones para efectos civiles, su cancelación, casos de renuncia, facultades
sancionadoras, patrimonio sindical y cuotas sindicales, cese del descuento, fuero
sindical, trabajadores amparados, permiso sindical, disolución, patrimonio sindical
remanente, organismos de grado superior y requisitos para su constitución;
también trata sobre la sindicación de empleadores, requiriendo un mínimo de
cinco de la misma actividad e igual número para constituir una federación y
federaciones para una confederación.
2.3.2.5. Trabajador sindicalizado y no sindicalizad o. Pese a la prohibición de
presionar a trabajadores no sindicalizados para que se afilien al sindicato
existente, ocurren casos en los que se producen tales exigencias, inclusive con
agresiones de diverso tipo, especialmente verbal, tratándolos de ‘amarillos’ o en
otros casos los llaman despectivamente ‘esquiroles’, cuando trabajan en época de
huelga o se prestan a realizar el trabajo abandonado por los huelguistas.
52
Corresponderá al área de relaciones industriales prevenir estos conflictos que
indudablemente afectarán no solo la armonía que debe reinar en todo centro de
trabajo, afectando no solo el proceso productivo, posiblemente afectará la
oportuna y debida entrega al cliente según hubiere contratado determinada
cantidad, calidad y oportunidad de entrega.
2.3.2.6 Conflictos entre trabajadores de seccione s o departamentos .
Eventualmente surgirán conflictos entre trabajadores ubicados en diversas
secciones o departamentos, cuando no se integran armónicamente en un proceso
productivo, afectando a la empresa. La pugna existente puede resultar de
imputaciones de dificultar sus labores o acusando menor contribución laboral o
por diferencias remunerativas debido a la mayor y/o menor complejidad del
trabajo realizado en las secciones o departamentos de la empresa, que deriva en
los resultados negativos de la producción.
2.3.2.7 Mayor o menor amplitud de la pirámide emp resarial . Mientras más
vertical sea la pirámide empresarial, con muchos niveles de decisión
escalonados, se tiende a la ‘burocratización’ de la empresa, perdiendo agilidad y
rapidez para tomar decisiones lo que también afectará el oportuno abastecimiento
del mercado, dando mayor posibilidad de éxito al competidor, cuya pirámide de
decisiones sea más ‘chata’ y permitiendo la participación de los trabajadores en
tales decisiones, confiando en la experiencia de éstos.
2.3.2.8 Tipos de gestión empresarial . De algún modo vinculado al tema anterior,
en la medida que la dirección de la empresa permita que los trabajadores má,s
destacados de la empresa, por su capacidad participen en la gestión empresarial,
mejorando simultáneamente sus ingresos, motivará a mayor número de servidores
para superarse en su actuación laboral, generando más productividad por la
creatividad personal, nacida voluntariamente para alcanzar similares estímulos
económicos. Todo esto redundando en el desarrollo de la empresa.
53
Por otro lado, debe tenerse en cuenta también, que una gestión que aleje la
contribución de los trabajadores al proceso productivo, seguramente afectará su
rendimiento o en el mejor de los casos se limitará a cumplir su labor asignada, al
carecer de motivación para superar su actuación laboral; peor aun, si la empresa
no promueve su capacitación permanente.
2.4 EMPRESA VIRTUAL
Según el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), lo virtual es aquello
que tiene virtud para producir un efecto, aunque no lo produce de presente. A su
vez define la virtud como la actividad o fuerza de las cosas para producir o causar
sus efectos.
En base a la definición más simple de empresa aunada a la definición de virtual,
podemos definir a la empresa virtual como la organización del capital y del trabajo
para realizar actividades, cuyos resultados consistentes en bienes o servicios
serán colocados a distancia no presencial en mercado y economía electrónicos.
La empresa virtual es actuante en el denominado Mercado Virtual en oposición al
mercado tradicional o convencional, constituido por un espacio físico al que
concurren o al cual se apersonan los proveedores y los consumidores, para
efectuar sus transacciones. La empresa virtual establece, además, redes
informáticas internas que comunican a las diversas áreas de la empresa para
lograr el objetivo común, así como establece redes de comunicación vía Internet
principalmente para negociar con proveedores y consumidores o usuarios.
También con el sistema financiero para el pago de sus obligaciones y utilizándolo
para cobrar sus créditos con el Estado para efectos tributarios y administrativos en
cuanto sea posible, según el avance informático logrado por ese Estado.
La virtualidad empresarial estará sustentada no solo en el propio empleo de los
medios informáticos que se describen más adelante, también, lógicamente, en el
54
uso de tal virtualidad por todos aquellos vinculados directa o indirectamente con
esta empresa.
Patricia Nieto Melgarejo15, doctora en Derecho, explica que “el mercado virtual o
electrónico se fundamenta en las nuevas tecnologías y, contrariamente al mercado
convencional, permite que las transacciones comerciales se realicen sin importar
el lugar físico donde se encuentra el comprador y el vendedor e incluso que la
transacción se lleve a cabo en distintos momentos de tiempo”. Agregará que: “en
este mercado se produce el fenómeno de la desgeograficación, no existen las
fronteras entre los países, todos podemos contratar, el mercado se amplía, lo cual
genera una mayor demanda de los bienes o servicios y la reducción de los precios
de los mismos” (sic). En otras palabras, se puede decir que el mercado se
convierte en uno virtual, para el que la distancia geográfica de las partes no
interesa para poder contratar.
La empresa virtual producirá bienes o prestará servicios para satisfacer, inclusive,
mercados distantes. Los consumidores o usuarios y los productores o
prestadores, para su contratación sustentada en acuerdos respecto de la cosa por
vender y el precio a pagar o el servicio a prestar y la retribución a abonarse, como
contraprestación; emplearán medios electrónicos tales como: correo electrónico
vía internet, el Internet Chat que posibilita la conversación entre dos o más
usuarios en tiempo real, la videoconferencia, el ‘file transfer protocol’, que permite
transferir simultáneamente ficheros de texto, imagen, sonido o video entre
ordenadores, etc.
La empresa virtual se desenvuelve en el mundo de la electrónica que emplea
interna como externamente, en este último caso, sin necesidad de sentarse los
proveedores y consumidores alrededor de una mesa para negociar y finalmente
contratar.
15 NIETO MELGAREJO, Patricia(2005) Derecho del comercio electrónico. Lima-Perú.
55
No es que la empresa no tenga existencia real como pudiera pensarse ocurre
que, armonizando el fondo empresarial con la actividad empresarial en ámbito
determinado, su titular generó relaciones virtuales en su interior y con otros
vinculados, para producir y proveer bienes o prestar servicios a clientes distantes,
quienes no tienen mayor interés respecto de la localización de su proveedor en
ámbito determinado, siempre que satisfagan sus necesidades en condiciones
aceptables.
Excepto, lógicamente, aquellos casos en lo que la distancia se relacione con
medios de transportes, seguros etc., que encarezcan el coste, posibilidad ésta que
determinará a los consumidores o usuarios a considerar otros proveedores más
cercanos, pero aun en este caso puede emplear medios electrónicos,
desenvolviéndose siempre en un mercado virtual en el que actúan otras
empresas virtuales.
Por lo general, las empresas virtuales tienen un sitio en la World Wide Web
(www), conocida como la gran telaraña mundial, lo que equivale a tener una
página web, mediante la cual buscan relaciones comerciales con proveedores y
ofertan sus productos y servicios, proporcionando información adicional respecto
de su ubicación geográfica, objeto social, cartera de clientes a la cual puede acudir
cualquier interesado en busca de información suficiente para satisfacer sus
inquietudes, bancos y corresponsales con los cuales mantiene relaciones, índole
de éstas, garantías ofrecidas, etc.
La virtualidad empresarial está determinada por la no presencia física o
impersonalidad física –si vale la expresión–, para llevar a cabo sus relaciones
comerciales con sus proveedores y clientes antiguos o proponer relaciones
comerciales a potenciales abastecedores y consumidores o usuarios.
El potencial cliente confirmará por otros medios la información que le brinda la
empresa virtual, para asegurarse de que contratará efectivamente sin ser
56
afectado en la provisión oportuna, suficiente, de calidad y al precio aprobado del
bien o servicio que ha requerido a la empresa virtual.
En todo caso, es consciente de que siempre corre riesgos propios del caso fortuito
o fuerza mayor, pero no de la existencia real del proveedor actuante como
empresa virtual. Salvo casos de incumplimiento por causa imputable a la otra
parte contratante, en los que aplicará las penalidades pactadas, directa o
indirectamente. En este último caso acudiendo a la vía judicial o arbitral, según
hubieren previsto también.
La empresa debe actuar con sumo cuidado en esta virtualidad, pues la posibilidad
de ser víctima de fraude mediante la red no es tan distante. Al respecto, Hernán
Torres Álvarez16, profesor del curso de Obligaciones en la Pontificia Universidad
Católica del Perú, describe los diversos fraudes cometidos en la red, señalando
entre los muchos casos el abuso de las tarjetas de crédito mediante cargos no
autorizados y venta de datos confidenciales, la creación de estructuras piramidales
de venta, en las que el beneficio básico se consigue mediante la compra de
productos que necesariamente deben hacer los nuevos ‘afiliados’ al sistema o
empresa, ventas en la web de toda clase de productos que exigen un pago por
adelantado sin que se entregue el producto comprado y, la difusión de
informaciones falsas por Internet , que origina, por ejemplo, caídas en la cotización
de las acciones de la compañía afectada por la información manipulada y que
sirven a algunos para comprar o vender títulos en mejores condiciones.
Las empresas virtuales desarrollarán fundamentalmente sus actividades en base
al comercio electrónico, pero debiendo afrontar dificultades de carácter financiero
y jurídico que describe el profesor Torres Álvarez, quien incluye entre las
primeras: tecnología costosa, preparación insuficiente en Internet y sus múltiples
aplicaciones, como el ‘e-commerce’, infraestructura tecnológica en constante
evolución que exige constante capacitación y actualización en tecnología, con el
consiguiente gasto, obstáculos que representan las políticas aduaneras de los 16 TORRES ÁLVAREZ, Hernán (2005) El sistema de seguridad jurídica en el comercio electrónico. Fondo Editorial PUCP. Pág. 45. Lima-Perú.
57
Estados en los que están domiciliados los sujetos, así como los problemas de
doble tributación.
Entre las dificultades jurídicas precisa el autor citado: la identificación de las partes
en una operación de comercio; la integridad de los mensajes enviados por la red,
susceptibles de ser interceptados, la no repudiación de los mensajes electrónicos
por negación de su autoría, como riesgo latente; la confidencialidad de la
información transmitida por los sujetos participantes, la determinación de la ley
aplicable cuando las partes están en lugares distintos, determinación de la
jurisdicción competente, determinación del mérito probatorio de los documentos
electrónicos y, determinación del domicilio legal de los sujetos participantes
Sobre este particular el profesor de Derecho José Francisco Espinoza
Céspedes17, señala que “la contratación electrónica segura adquiere cada vez
mayor importancia, por cuanto se constituirá en un medio masivo de intercambio
de bienes y servicios inmateriales, además de colaborar con el intercambio de los
bienes materiales, que necesariamente deben atravesar las aduanas nacionales;
mereciendo de parte del Estado establecer parámetros mínimos de seguridad
reguladores de este tipo de contratación como en efecto se ha legislado para el
sistema legal peruano al normar lo relativo a signatura informática, juntas no
presenciales a nivel societario, el valor probatorio y efecto legal del documento
informático”(sic).
Guarda relación con el tema de la empresa virtual, la seguridad de la información
que procesan éstas en la realización de su contratación electrónica. Como han
ocurrido actos que lesionan intereses de las personas que utilizan medios
informáticos, se ha incorporado en nuestro Código Penal, mediante el artículo
único de la ley 27309 publicado el 17 de julio de 2000, en el diario oficial; el
capítulo relativo a los delitos informáticos, que comprende los artículos 207º A,
207º B y 207º C, tipificando modalidades de estos delitos. 17 ESPINOZA PAREDES, José Francisco (2000) Contratación electrónica, medidas de seguridad y derecho informático. Editora RAO SRL. Lima-Perú.
58
El artículo 207º A, determina que se reprimirá con pena privativa de libertad no
mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos,
a ciento cuatro jornadas; a la persona que utiliza o ingresa indebidamente a una
base de datos, sistema o red de computadoras o cualquier parte de la misma, para
diseñar, ejecutar o alterar un esquema u otro similar o, para interferir, interceptar,
acceder o copiar información en tránsito o contenida en una base de datos.
Si el agente actuó con el fin de obtener un beneficio económico, será reprimido
con pena privativa de libertad no mayor de tres años o con prestación de servicios
comunitarios no menor de ciento cuatro jornadas.
En la conducta dolosa descrita en el primer párrafo de este artículo puede incurrir,
por ejemplo, algún competidor desleal que decida causar perjuicio a otra empresa
que se desenvuelve en la misma actividad empresarial, pero sin ánimo de lucro
personal. Es el daño causado sin beneficio propio, solo por causarle problemas,
que ocurrirían al alterar sus esquemas o al interferir información dirigida a su rival
en el mercado.
La conducta dolosa que se describe en el segundo párrafo de este artículo bajo
comentario, por generar beneficio económico al agente que incurre en este ilícito
penal, y probablemente daño económico al competidor agraviado, (siguiendo la
misma hipótesis de competencia desleal), merece, a criterio del legislador, mayor
sanción.
El artículo 207º B, reprime con pena privativa de libertad no menor de tres ni
mayor de cinco años y, con setenta a noventa días multa a la persona que utiliza,
ingresa o interfiere indebidamente una base de datos, sistema, red, o programa de
computadoras o cualquier parte de la misma, con el fin de alterarlos, dañarlos o
destruirlos.
59
Este artículo describe un delito más agravado que el tipificado en el artículo 207.A,
pues sanciona aquel ilícito penal que busca y logra alteración, o daño o
destrucción al ingresar o interferir indebidamente una base de datos, sistema o red
de computadoras o cualquier parte de la misma. No hay afán de beneficio
económico para el agente, solo quiere y logra, cualquiera de aquellas
afectaciones agravadas descritas en el artículo 207ºB.
Si bien es cierto que la conducta delictiva es de carácter genérico, esta
generalidad incluye entre otras hipótesis, la del competidor desleal que causa una
o varias de las afectaciones que describe la norma penal comentada
El artículo 207º C, establece las formas mucho más agravadas de los delitos
tipificados en los artículos 207 A y 207º B y ,determina por ende, la imposición de
penas más severas, con privación de la libertad no menor de cinco ni mayor de
siete años, cuando:
1. El agente acceda a una base de datos, sistema o red de computadoras,
haciendo uso de información privilegiada, obtenida en función a su cargo.
2. El agente pone en peligro la seguridad nacional.
En el primer caso el agente aprovecha información a la cual no habría accedido en
el caso de desempeñar cargo diferente sin acceso a determinada información.
Pudiera ser el caso de un servidor desleal con su empresa, que se pone al servicio
del competidor, también desleal, porque propicia o estimula la conducta delictiva
de aquel trabajador.
El segundo caso puede ocurrir, por ejemplo, en una compra venta internacional
de armamento, con carácter secreto, en el que un servidor de la empresa
proveedora de armas, al revelar información sobre la transacción, pone en riesgo
la seguridad de nuestro país. Si el agente no es peruano y radica en el país que
produjo la venta de armas; para juzgarle y sentenciarle habría que recurrir
entonces a la solicitud de extradición.
60
Quiero remarcar que los ejemplos expuestos, solo responden a la intención de
hacer conocer la posibilidad de que las empresas virtuales caracterizadas por el
uso sostenido de la informática, sean afectadas de alguna manera por agentes de
conductas delictivas tipificadas en los artículos comentados del Código Penal.
Dicho de otro modo, como las empresas virtuales se sustentan en la informática,
pueden convertirse en sujetos pasivos o víctimas de esos delitos, especialmente
cometidos por competidores, sin descartar otras posibilidades.
2.5 EMPRESA FAMILIAR
Es el tipo de empresa en el que miembros de una familia sean ellos padres e
hijos, hermanos, hermanas, primos, etc., invierten y ocupan puestos gerenciales o
de dirección de la organización; es decir, la conducción de estas corresponde a
familias cuyas cabezas, por lo general, han invertido en empresas y por ende las
controlan; a diferencia de las empresas en las que son muchos los que invierten
en ella y cuyas gerencias o dirección son ejercidas eventualmente por socios que
no son familiares entre sí, o por terceros, que sin tener la condición de socio han
sido contratados debido a su experiencia en la conducción de áreas determinadas
de la empresa, administración, finanzas, producción, o de su conducción general.
Estas empresas de diverso tamaño y diversas actividades son comunes en el
mundo. Para Kelin E. Gersick, John A. Davis, Marion Mac Collom Hampton e Ivan
Lansberg18, “según las estimaciones más conservadoras, entre el 65% y el 80%
de las empresas de todo el mundo son propiedad de familias o están dirigidas por
ellas. Es verdad que muchas de esas compañías pertenecen a un solo propietario,
pero también es verdad que muchas de ellas figuran entre las más grandes y
exitosas del mundo. 18 KELIN, E y otros (1997) Empresas familiares – Generación a generación. Editorial McGraw-Hill, México DF. México.
61
Se estima que 40% de las 500 empresas más grandes de “Fortune”, son
propiedad de familias o están controladas por ellas. Las empresas familiares
generan la mitad del producto nacional bruto (PNB) de Estados Unidos de Norte
América y, emplean la mitad de la fuerza laboral. En Europa, predominan entre las
pequeñas y medianas y son la mayor parte de las grandes empresas en algunos
países. En Asia, la forma de control familiar varía según el país y la cultura, pero
ocupan un lugar privilegiado en todas las economías desarrolladas menos en
China. En Latinoamérica, los grupos creados y controlados por familias
constituyen la modalidad primaria de la propiedad privada en casi todos los
sectores industriales” (sic).
Los mismos autores expresan que lo que define a una empresa familiar no es
tanto el nombre de la familia colocado en la puerta ni el número de parientes con
puestos de alta dirección, sino la propiedad de la familia, que puede adoptar
muchas modalidades.
Estas empresas familiares han afrontado, afrontan y afrontarán series de conflictos
originados por diferentes criterios de administración, en función de la distinta
formación universitaria, técnica o empírica en la gestión; recibida por los
familiares integrados en la empresa o, por discrepancias sobre la continuación o
cambio de giro a realizar en determinados mercados en los que la competencia,
los consumidores, la provisión de insumos o materia prima y otros componentes
del entorno de la empresa influyen notablemente o, conflictos generacionales,
cuando la empresa tiene larga vida y en ésta se han ido incorporando miembros
de la familia pertenecientes a nuevas generaciones con otro tipo de educación.
Sin embargo, habrán empresas en las que las relaciones familiares son
armónicas, debido al diálogo permanente habido entre sus integrantes –muchas
veces desde la infancia–, que les permite superar diferencias pues, el prestigio
de la familia está primero y debe ser mantenido con diferentes actitudes, entre
62
otras, exhibiendo una empresa consolidada, bien posicionada en el mercado, que
constituya el orgullo de la familia.
En la octava edición de la obra “La empresa y los factores que influyen en su
funcionamiento”19, de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) año 1984, se lee,
que: “La empresa familiar puede, en determinados casos, ser un medio muy eficaz
de producción o explotación. Si los miembros de la familia que controlan la
empresa y que desempeñan los puestos directivos conocen bien sus obligaciones,
y sus relaciones mutuas son armoniosas, las decisiones pueden adoptarse mucho
mas rápidamente que en ningún otro tipo de organización, ya que los interesados
se conocen desde la infancia, no ignoran los méritos y defectos de cada uno y
pueden adoptar sus decisiones con un mínimo de trámites formales. Además una
empresa familiar puede crear una atmósfera o adquirir una personalidad propia,
mucho más fácilmente que una empresa que no sea de esta índole, por carecer
de tal continuidad de tradición (si bien algunas empresas que no son de carácter
familiar han logrado establecer profundas tradiciones)”. (Sic).
En estas empresas, el vínculo familiar es la amalgama de intereses comunes que
obliga al esfuerzo comunitario para la obtención de resultados positivos de todo
orden, que beneficie a todos y cada uno de los miembros de la familia que
participan en el proyecto familiar empresarial.
La educación recibida desde el hogar, en especial cuando se fortifica el concepto
de familia, hasta alcanzar un lugar de privilegio en la escala axiológica de cada
uno de sus integrantes, es determinante para el éxito de este tipo de empresa,
pues, reúnen ideales de familia con ideales de empresa en las que continúa la
educación, pero no solo dirigida a fortificar lazos familiares, sino también a
consolidar una actividad empresarial exitosa en el mercado y en el tiempo. Esto
es el valor agregado que genera la empresa familiar en su interior mediante la
constante educación.
19 OIT (1984) [1976] La empresa y los factores que influyen en su funcionamiento.
63
Siendo el ser humano gregario por excelencia, desde los albores de la humanidad
ha conformado grupos sociales distinguiéndose inicialmente aquellos unidos por
razón del territorio donde se asentaban, para posteriormente, conformar grupos
en base a criterios de consanguinidad. La misma sangre corriendo por las venas
de varias personas genera el grupo familiar.
Igualmente, un grupo de personas realizando distintas e iguales labores en una
organización empresarial con un mismo fin, ha de consolidar al grupo; uniéndoles
el mismo objetivo social.
Entonces, las empresas familiares tienen doble fuente de sustento para su
desarrollo permanente, y estas son: la familia y la actividad creadora de sus
integrantes que se evidencia en el trabajo organizado.
2.6 EMPRESA RESPONSABLE
La empresa ha dejado de ser una organización desvinculada de su entorno,
habiendo comprendido, sus titulares o sus representantes, que no pueden
desarrollar a cabalidad y sin contratiempos su proyecto empresarial, excluyendo
todo aquello y a quienes definitivamente constituyen elementos vitales para su
existencia y evolución. Nos referimos al ambiente, al Estado promotor, a sus
trabajadores involucrados en sus procesos productivos, a la comunidad o grupo
social existente en el ámbito geográfico donde se ubica también la empresa.
A partir de esa comprensión de desarrollo integral, es decir empresa y entorno
evolucionando en conjunto, porque la primera se esmera en hacer o decidir bien
en su actividad económica, es que se prefiere hablar de empresa responsable, no
de responsabilidad social de la empresa, que algunos autores la usan para su
gusto, pues esta implicaría asomo de culpa o dolo por lo que debe responder
64
ante la sociedad. Esto, no obstante, es bueno reproducir la definición de
responsabilidad social, recurriendo a lo expresado por el presidente del comité de
desarrollo sostenible de la Cámara de Comercio Americana del Perú (AMCHAM)
Paúl Remy, al periodista Juan Moreno, en el sentido de “contribución de cada
organización pública o privada para la sostenibilidad en el país y el mundo”.
Agregará que mediante la responsabilidad social, la empresa debe hacer negocios
con la comunidad dentro de la cual se instala, generando rentabilidad recíproca
debiendo considerársela como inversión.
Bien agrega, por su parte el citado periodista, que la responsabilidad social no es
solo el trabajo que hace la compañía a favor de una comunidad cuando es mucho
más, es un conjunto de programas dirigido a los proveedores, clientes,
accionistas, etcétera.
Si de aceptar el concepto de responsabilidad social se tratara, haríamos nuestro el
concepto expresado por don Raúl Baltar Estévez, vicepresidente y gerente general
del Banco Interamericano de Finanzas, palabras mas o menos, las siguientes: “la
Responsabilidad Social es parte de nuestra cultura y debe ser la identidad de toda
corporación. Creemos firmemente que el desarrollo de actividades empresariales
debe vincularse absolutamente a esta corriente de pensamiento internacional, que
es la que nos debe encaminar a una evolución de empresa sostenida en el tiempo.
Un banco es empresa, pero además, contribuye diariamente al crecimiento y
desarrollo de muchas más empresas, lo cual nos hace quizás más responsables
con este concepto.
El apoyo al desarrollo de la cultura es una manera de aproximarnos a nuestro
concepto de Responsabilidad Social. Hay otros muchos ámbitos que deben
trabajarse en nuestro acercamiento a la Responsabilidad Social y que cualquier
persona puede trabajar”.
65
También asumiríamos lo expresado por Luís Becerra Chávez20 en un ensayo
sobre responsabilidad social empresarial. “Por ello al hablar de responsabilidad
social empresarial significa otorgar un rol mucho más activo a la empresa en el
desarrollo de la actual sociedad, superando su tradicional papel de proveedor de
bienes y servicios, generador de empleo y contribuyente. Se reconoce la función
esencial que toca al empresario dentro del desarrollo de la economía y la
sociedad, rol en el que es constantemente evaluada su capacidad de reacción
ante las diversas oportunidades económicas que se le presentan, pero mas allá de
la satisfacción del cliente y la generación de las utilidades, cada vez más es su
capacidad para generar una relación con el entorno local y las diversas
situaciones y actores que en él se manifiestan, la que hace la diferencia entre
mantenerse o no en el mercado”.
En ambos autores son evidentes sus atinadas consideraciones sobre la
responsabilidad social de la empresa, más ligadas a empresas con visión de
desarrollo del entorno que empresas culpables de agresiones a éste por las cuales
debe responder reparando el daño causado.
Es cierto que al promulgarse la primera ley general de ambiente, determinaba que
nuevos proyectos empresariales debían presentar, para aprobación previa por la
autoridad competente, el denominado estudio de impacto ambiental (EIA), que
permitía asegurar mínimos permisibles de agresión ambiental, de modo tal que
toda nueva empresa nacía protegiendo el marco ambiental en el que se
desenvolvería. Y, por otro lado a las empresas existentes se les exigía cumplir con
un programa de adecuación medio ambiental (PAMA), de modo tal que en plazo
determinado debían de ubicarse dentro de los límites permisibles señalados.
Estas empresas indudablemente producían daño al ambiente y debían repararlo,
debían asumir su responsabilidad social por la agresión ambiental originada en el
desarrollo de su actividad. Caso en el que funciona el criterio de responsabilidad
20 BECERRA CHÁVEZ, Luís (2005) Jurídica, Diario Oficial “El Peruano” 19 de julio, página 12.
66
social como un conjunto de acciones reparadoras; más aun, prevenir en adelante
toda conducta empresarial lesiva al medio.
Pero no ocurre así con carácter general, si nos atenemos a que para las nuevas
empresas se les exige el estudio de impacto ambiental y no se autorizará su
funcionamiento, mientras que no merezca la aprobación de la autoridad ambiental
competente.
En conclusión, solo aceptaríamos el criterio de responsabilidad social para el caso
de empresas que causan daño al ambiente, empresas que conllevan pasivos
ambientales que deben remediar, sin dejar de lado el criterio expuesto acerca de
lo que consideramos la empresa responsable. Empresa con un rol equilibrado
con su entorno al cual respeta al máximo sin producirle daños y estando atenta a
procesos productivos sanos.
Acerca del rol social de la empresa, ampliando su explicación, lo entendemos
como el papel o representación de la empresa en el gran escenario social en el
que desarrolla su actividad empresarial, a diferencia del concepto responsabilidad
de la empresa, con tendencia a relacionarla con conducta lesiva que genera
obligación de reparar y satisfacer, por si o por otro, a consecuencia de acto
negligente o doloso u otra causa legal de sanción, por responsabilidad
administrativa, civil o penal, incurrida. El concepto responsabilidad también se
vincula a una obligación moral que resulta para uno del posible yerro en cosa o
asunto determinado.
Responsabilizar a la empresa significaría hacerla responsable de un hecho
realizado libremente pero vinculado a negligencia, culpa, delito.
Por ello acepto el criterio de empresa responsable, en el sentido de poner cuidado
y atención en lo que hace y decide en el desarrollo de la actividad económica;
mejor aún, si actuara dentro de los estándares internacionales de calidad
67
previstos por el ISO 26000, para más adelante; que incluye temas de derechos
humanos, diversidad cultural, respeto al ambiente, condiciones socioeconómicas y
calidad de vida de los trabajadores y comunidades locales, según afirmado por
especialistas.
Surge la pregunta: ¿Cómo actúa una empresa responsable? La respuesta es, a
primera voz, cuidando que su desarrollo no afecte al medio circundante en el que
se desenvuelve. No deberá actuar con criterio egoísta, pensando solo en obtener
máxima renta, recuperando cuanto antes su inversión y obteniendo pingües
ganancias, sin importarle qué podrá ocurrirle mas adelante a sus trabajadores, al
Estado, al ambiente, al competidor, al consumidor y todo lo demás que le rodea.
Debe considerar que existe y se desarrolla por que su entorno lo hace posible,
por todo aquello necesario que le brinda para su actividad económica sea
voluntaria o contractual o, legalmente.
El tema está vinculado a la ética empresarial, que exige a los empresarios actuar
con moralidad, rigiéndose por normas y valores, en situaciones de relaciones
múltiples con los componentes también variados de su entorno, a los cuales no
puede ignorar; con mayor razón si la existencia de sus empresas está
esencialmente vinculada a esos componentes, en algunos casos, sin los cuales no
podrían tener existencia.
El empresario debe respetar su entorno como expresión de plena autonomía,
actuando como ser libre y responsable, sin sentirse presionado por las
circunstancias, sin decidir basado fundamentalmente en la moral capitalista
propuesta por Benjamín Franklin, citada por Howard Selsam en su obra “Etica y
progreso”, según la cual “debe actuarse con sentido práctico, confiando en sí
mismo, con veneración por el comercio y por la acción benéfica de las leyes del
mercado libre y de la filosofía del éxito”.
68
Moral capitalista que no hace referencia benéfica alguna para el entorno
empresarial, por no decir que lo ignora por inconveniente al lucro perseguido como
objetivo único.
Lo cierto es que debe superarse el aparente conflicto entre Ética y Empresa, en el
cual aquella se constituye en obstáculo para la actividad empresarial que tiene
por objetivo procurar riqueza a sus promotores, en referencia al comercio por el
lucro (“chrematistike”) rechazada por Aristóteles en su obra “La Política”, así
como Martín Lutero condenó el mundo de los negocios por el mal subyacente en
éste.
Una empresa motivada por un empresario de actuación ética, se caracteriza por
la defensa de los intereses –no solo de los socios–, si hubiera pluralidad de
inversionistas; también cuida los intereses de todos los componentes de su
entorno, en el entendido que el beneficio debe ser integrador.
2.6.1 La empresa responsable con sus trabajadores . Cuando, reconociendo
su aporte laboral, no solo les remunera y cumple con sus obligaciones propias del
empleador; tiene mayor amplitud de visión y vislumbra que con más capacitación y
educación, habrá mayor productividad beneficiándose ambos.
Uno elevará su calidad de trabajo, lo que le posibilitará mayor reconocimiento y
mejor remuneración, la otra reduce costes; lo que la lleva a bajar los precios de
sus productos o servicios en el mercado, con la consecuente mayor demanda y
todo lo que ella conlleva.
Puede mejorar sus procesos productivos, eliminando fases innecesarias o
variándolos mediante rediseño de los mismos debido al aporte de sus trabajadores
más capacitados o mejor entrenados para las tareas que realizan.
69
Vale incluir en este tema lo expuesto por la señorita Carmen Rosa Graham21.
Entre otras precisiones al respecto, dice: “El empresario tiene una responsabilidad
muy importante en educación. Primero, ser un modelo de conducta ética, tanto en
lo personal como en lo comercial. Segundo, tratar con respeto a sus empleados,
para que estas personas vayan a sus hogares con similar comportamiento. Y
tercero, ofrecer la plataforma necesaria para que los empleados puedan
entrenarse constantemente y desarrollar mayores conocimientos y habilidades”.
“Cumplir con todo esto a cabalidad y lograr rentabilidad haciendo empresa
responsable, ya son aportes importantes a la nación. Y lo son mucho mejores aún
si es que, además, desarrollan programas de colaboración a la educación y
voluntariado en general”. (Sic).
En el Documento de Trabajo22, del Ministerio de Educación; en su capítulo II
relativo a la participación de las empresas en la formación de recursos humanos,
se expresa lo siguiente: “todas las empresas entrevistadas consideran que la
capacitación es vital para conseguir un buen desempeño en el mercado. Hace
apenas unos diez años la educación no ocupaba un lugar privilegiado en la
agenda empresarial. Se trata, pues, de un tema relativamente reciente, pero que
las empresas han encarado con fuerza y decisión”.
“La situación vivida a partir de la apertura de la economía ha sido impactante: las
empresas han corrido el riesgo de desaparecer frente a la competencia extranjera
que invadió los mercados locales, circunstancia que las forzó a modernizarse, a
mejorar su maquinaria y equipos, a adoptar los últimos sistemas productivos y
formas de organización y, sobre todo, a calificar a sus trabajadores y valorarlos
como el recurso más importante de la empresa”.
21 GRAHAM, Carmen Rosa (2006) Empresario y educación. El comercio- Lima. Perú. 18 de julio de 2006. 22 VILLARÁN, Fernando; CARAVEDO, Baltazar; INFANTE, Juan; CABRERA, Jaime; VASALLO, Alina; RODRÍGUEZ, J; BRAVO,J (2001) Participación de las empresas en la formación de recursos humanos. Documento de trabajo- Ministerio de Educación. Programa especial de mejoramiento de la calidad de la educación peruana.
70
Se trata definitivamente, de un problema de sobrevivencia en un mercado
globalizado, caracterizado por la alta competitividad aportada por las empresas
extranjeras que se ubicaron en el ámbito empresarial del Perú con su calidad,
experiencia y conocimientos; lo que permitió comprender a muchos gestores de
empresas peruanas, acerca de la necesidad de innovar tecnología, procesos y
consecuentemente, preparar a sus trabajadores para que asumiendo éstos tales
nuevas incorporaciones tecnológicas y procesos productivos, contribuyeran
valiosamente en el sano y exitoso enfrentamiento con la competencia extranjera.
El citado documento de trabajo menciona que las empresas más grandes del
Perú, por ejemplo Telefónica, Banco de Crédito, Southern, Backus, Milpo, Wong,
Textil San Cristóbal; invierten importantes cantidades de recursos en la
capacitación de sus trabajadores, cuentan con instalaciones y equipos apropiados
para realizarla, y el tema ocupa un lugar prioritario en la agenda de sus directivos.
El documento de trabajo comentado realiza un análisis comparativo por sectores
económicos: industria, servicios, minería; manifestando que “se trata de empresas
que han sido reestructuradas o se encuentran en proceso de reestructuración y
han comprendido la importancia del desarrollo de sus recursos humanos para
alcanzar niveles de competitividad. Por ello, todas, con algunas diferencias de
intensidad y enfoque, expresan un compromiso con el tema de la capacitación”.
Es evidente que mediante la capacitación de los trabajadores se liman asperezas
que siempre han existido entre el inversionista empresarial o sus representantes y
la representación laboral; conflicto evidente a nivel de sectores o expresado
individualmente en cada empresa. En efecto, la capacitación, como hemos dicho;
no solo beneficia a los trabajadores, pues sus aportes inciden en el desempeño
empresarial con las benéficas consecuencias que se manifiestan
fundamentalmente con mayores utilidades anuales.
71
Con la capacitación promovida por las empresas, los trabajadores se sienten más
identificados con sus ellas y sus directivos, mejor aún, cuando se establecen y
aplican periódicamente criterios de promoción y ascensos en las estructuras
verticales de las empresas posibilitando de paso, la movilidad social de los
trabajadores, al reubicarse en más altos estratos económicos como consecuencia
de mayores remuneraciones, propias de mejores puestos de trabajo: producto de
la capacitación recibida.
El paradigma descrito de empresa responsable para con sus trabajadores,
debiera ser asumido voluntariamente por la generalidad de titulares empresariales
y, de ser posible ampliarlo y complementarlo con educación humanista,
proveyendo a los trabajadores de mayores conocimientos que le permitan sentir
su universalidad humana y, en consecuencia, asumir la defensa de la persona
humana y el respeto de su dignidad y sus derechos fundamentales sin distinción,
en tanto valores supremos garantizados y legitimados en adelante no solo por el
Estado, sino también por el conjunto de trabajadores a nivel nacional.
2.6.2 Empresa responsable con el Estado . En otro capítulo desarrollamos la
vinculación permanente de las empresas con el Estado, desde su fase de
organización y constitución en su etapa de desarrollo e inclusive, cuando decide
su disolución y liquidación. Ahora desarrollamos aquellos aspectos que identifican
a una empresa responsable con el Estado, reconocido como la estructura jurídica
de la nación.
Como no es posible que cada persona satisfaga cada una de sus necesidades
vitales y las de sus familiares directos prescindiendo de los demás, debido al alto
costo que ello significaría, imposible de asumir individualmente; se generan
agrupaciones más o menos numerosas para su satisfacción colectiva, mediante la
generación de bienes y servicios, digamos, por encargo plural a terceros.
72
En nuestro criterio, la Nación es la mayor agrupación conocida, “constituida por el
conjunto de individuos asentados en un territorio determinado, con cierta unidad
de raza, lengua y religión, creadora de aspiraciones, tradiciones y recuerdos
comunes”23.
Esta nación se organiza social y políticamente, sobre la base de un territorio
determinado, una población asentada en ese territorio y una autoridad común o
gobierno que rige dentro del mismo. Esta organización político-social es el Estado,
que puede asumir diferentes formas de expresión.
En el caso nuestro optamos por aquel estado único e indivisible, como república
democrática, social, independiente y soberana, con su gobierno unitario,
representativo y descentralizado que se organiza según el principio de la
separación de poderes, que tiene entre otros deberes, defender la soberanía
nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la
población de las amenazas contra su seguridad y, fundamentalmente, promover el
bienestar general basado en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de
la nación.
Más que de separación de poderes, es preferible decir que el poder, desde la
óptica unitaria, tiene tres manifestaciones: el Poder Legislativo con funciones de
fiscalización y de generación de leyes; el Poder Judicial con facultades de
administrar justicia a nombre de la Nación y el Poder Ejecutivo o poder
administrador por excelencia, encargado de administrar los servicios públicos
entre otras funciones constitucionales y legales, para atender las necesidades de
la población en materia de educación, salud, vialidad, seguridad nacional y orden
interno, etcétera; que, como hemos afirmado, no pueden atenderse
individualmente por cada uno de los miembros de la comunidad nacional.
23 MIR-BEG LECCA GUILLÉN y otros (1997) Diccionario jurídico. Ediciones jurídicas – Lima-Perú
73
Para ello el Estado requiere contar con recursos financieros que le permitan
cumplir los fines constitucionales, caso contrario podría pensarse que no tiene
razón de ser y podría derivar la vida nacional en la anarquía. El ciudadano común
y corriente se preguntaría: ¿para qué existe el Estado, cuando no provee de
aquello que necesita el colectivo social, cuya satisfacción se le encargó al darle
origen?
Entonces, todas aquellas personas naturales o jurídicas que se sirven del Estado
deben, simultáneamente, ser responsables de su eficiencia mediante el
cumplimiento de pago de tributos diversos como son -según nuestro
ordenamiento tributario- los impuestos, las contribuciones y las tasas (arbitrios,
derechos y licencias) vigentes, que entre otros, son recursos financieros de los
que se sirve el Estado para cumplir, aquellos fines que guardan relación directa
con la satisfacción de nuestras necesidades como personas, cuyo atributo
esencial es la dignidad humana
El titular de empresa, sea persona natural o jurídica, desde esa perspectiva, debe
cumplir con el pago puntual de sus obligaciones tributarias, sin incurrir en
evasiones ni elusiones que restan recursos financieros al Estado. Cada uno debe
ser un contribuyente que facilite las funciones de las diversas administraciones
tributarias, cuando surja la respectiva relación jurídico-tributaria, permitiendo la
eficaz fiscalización al proporcionar toda la información y documentación requerida;
la exacta determinación de la deuda tributaria -si la hubiere- mediante
declaraciones juradas mensuales o anuales según el tipo de tributo; facilitando la
recaudación de los impuestos, tasa o contribuciones; y en su oportunidad,
habiendo incurrido en infracción tributaria, reconocer que se es pasible de
sanción, cumpliendo la que le fuere impuesta justamente.
La empresa responsable se Inscribirá en los registros de la administración
tributaria aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la
forma y dentro de los plazos establecidos por las normas pertinentes. Asimismo,
74
fijando y cambiando el domicilio fiscal en los casos previstos por la administración
tributaria. O acreditará la inscripción cuando la administración tributaria lo requiera,
y consignará el número de identificación o inscripción en los documentos
respectivos, cuando las normas tributarias lo exijan.
Emitirá u otorgará, con los requisitos formales legalmente establecidos y en los
casos previstos por las normas legales, los comprobantes de pago o los
documentos complementarios a éstos. Debiendo portarlos cuando las normas
legales así lo establezcan.
Llevará los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes,
reglamentos o por resolución de la SUNAT o, los sistemas, programas, soportes
portadores de microformas grabadas, soportes magnéticos y demás antecedentes
computarizados de contabilidad que los sustituyan, registrando las actividades u
operaciones que se vinculen con la tributación, conforme a lo establecido en
normas pertinentes.
Llevarán los libros y registros en castellano, salvo que se trate de contribuyentes
que reciban o efectúen inversión extranjera, de acuerdo con los requisitos
establecidos mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía
y Finanzas, y que al efecto contraten con el Estado; en cuyo caso podrán llevar la
contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América, considerando lo
siguiente: a) la presentación de la declaración y el pago de los tributos, así como
el de las sanciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones
tributarias correspondientes, se realizarán en moneda nacional; b) para la
aplicación de saldos a favor generados en periodos anteriores se tomarán en
cuenta los saldos declarados en moneda nacional.
Igualmente, el deudor tributario deberá indicar a la SUNAT, el lugar donde lleva
los mencionados libros, registros, sistemas, programas, soportes portadores de
microformas grabadas, soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento
75
de información y demás antecedentes electrónicos que sustenten la contabilidad;
en la forma, plazos y condiciones que la propia SUNAT determine.
La empresa responsable permitirá el control por la administración tributaria, así
como presentará o exhibirá, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios
autorizados, según señale la administración; las declaraciones, informes, libros de
actas, registros y libros contables y demás documentos relacionados con hechos
susceptibles de generar obligaciones tributarias, en la forma, plazos y condiciones
que le sean requeridos, así como formular las aclaraciones que le sean
solicitadas.
Esta obligación incluye la de proporcionar los datos necesarios para conocer los
programas y los archivos en medios magnéticos o de cualquier otra naturaleza, así
como la de proporcionar o facilitar la obtención de copias de las declaraciones,
informes, libros de actas, registros y libros contables y demás documentos
relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias; las
mismas que deberán ser refrendadas por el sujeto fiscalizado o de ser el caso por
su representante legal.
La empresa responsable proporcionará a la administración tributaria la información
que ésta requiera, o la que ordenen las normas tributarias, sobre las actividades
del deudor tributario o de terceros con los que guarden relación, de acuerdo a la
forma, plazos y condiciones establecidas.
Conservará los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o
electrónico, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o
situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones
tributarias o que estén relacionados con ella, mientras el tributo no esté prescrito;
debiendo comunicar a la administración tributaria, en plazo de quince días hábiles,
la pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros, de los libros, registros,
documentos y antecedentes mencionados en el párrafo anterior.
76
En este caso el plazo para rehacer los libros y registros será fijado por la SUNAT,
mediante resolución de superintendencia, sin perjuicio de la facultad de la
administración tributaria para aplicar los procedimientos de determinación sobre
base presunta a que se refiere el artículo 84º del código tributario.
Deberá mantener en condiciones de operación los sistemas o programas
electrónicos, soportes magnéticos y otros medios de almacenamiento de
información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la
materia imponible, por el plazo de prescripción del tributo, debiendo comunicar a la
administración tributaria en el plazo de quince días hábiles siguientes al de
ocurrido los hechos, cualquier hecho que le impida cumplir con dicha obligación a
efectos de que la misma evalúe dicha situación.
Concurrirá a las oficinas de la administración tributaria cuando su presencia sea
requerida por ésta, para el esclarecimiento de hechos vinculados a obligaciones
tributarias.
Si la empresa fuere remitente, entregará el comprobante de pago o guía de
remisión correspondiente de acuerdo a normas sobre la materia para que el
traslado de los bienes se realice.
Sustentará la posesión de bienes mediante comprobantes de pago que permitan a
su vez sustentar costos o gastos, que acrediten su adquisición u otro documento
previsto por las normas para sustentar la posesión, cuando la administración
tributaria lo requiera.
Guardará absoluta reserva de la información a la que haya tenido acceso
relacionada con terceros independientes, utilizados como comparables por la
administración tributaria, como consecuencia de la aplicación de las normas de
precios de transferencia. Esta obligación conlleva la prohibición de divulgar o usar
bajo cualquier forma, sea en provecho propio o de terceros, la información a la
que tuvo acceso.
77
Finalmente, permitirá la instalación de los sistemas informáticos, equipos u otros
medios utilizados para el control tributario proporcionados por la SUNAT, con las
condiciones o características técnicas establecidas por ésta.
2.6.3 Empresa responsable con el medio ambiente . Constantemente
recibimos informaciones por diversos medios de comunicación acerca de las
agresiones al medio ambiente en el mundo entero. Agresiones que originan la
contaminación de los mares, el deterioro de la capa de ozono, el calentamiento
global, la desertificación de los principales bosques del mundo (pulmones del
planeta Tierra), la extinción de especies de flora y fauna, el efecto invernadero,
etc.
En nuestro país el ambiente, a nivel nacional, no es menos agredido, pudiendo
constatar que también existe depredación de los recursos naturales, extinción de
flora y fauna silvestre, ruidos intensos que generan contaminación sonora, aguas
contaminadas, suelos erosionados, pobreza de zonas rurales y hacinamientos
humanos en los denominados eufemísticamente “pueblos jóvenes”, con la
consiguiente polución generada por los basurales, desertificación parcial de la
selva amazónica, para citar algunos casos de agresiones al medio ambiente.
Agresiones que se identifican con la contaminación ambiental, o sea, degradación
cualitativa de los elementos: agua, tierra, aire; que altera el entorno natural,
fundamentalmente por acción humana, dañando la vida y la salud de los propios
seres humanos, además de los bienes que constituyen su patrimonio o la
integridad de los ecosistemas naturales.
Las afectaciones al ambiente son producidas por aquellos que viven en pobreza y
los que se ubican en el otro extremo. Los pobres deterioran los suelos mediante
agricultura impropia, formando hacinamientos humanos sin servicios elementales,
generando rumas de desperdicios orgánicos e inorgánicos, con la consecuente
78
descomposición de la materia orgánica y generación de gases nocivos para la
salud, entre otros.
Los que están alejados de la pobreza pero egoístamente acostumbrados a
servirse del entorno sin mayor consideración ni respeto al mismo, como por
ejemplo cuando sus vehículos carentes del debido mantenimiento y afinamiento
de sus motores , producen gases tóxicos o cuando irresponsablemente realizan
“la limpieza” de sus instalaciones sanitarias empleando sustancias químicas como
el ácido sulfúrico que finalmente se depositan en mares o ríos debido a
inapropiados sistemas colectores de aguas residuales.
También están comprendidos en este sector aquellos empresarios de las distintas
actividades económicas, como industria petroquímica, pesquera, forestal, minera,
citando solo algunos casos que producen humos tóxicos, que arrojan sus
desechos al mar u otro espejo de agua, que producen tala indiscriminada de
bosques o arrojan sus relaves en ríos y lagos, agotando su oxígeno y matando
especies de flora y fauna existentes en ellos.
Es de notar que estando el ambiente integrado por elementos naturales (agua,
aire, tierra), artificiales (vías de comunicación, urbes, represas, etc.) y culturales
(olores, ruidos y todo aquello que es percibido mediante los sentidos corporales),
éstos deben interactuar en determinado lugar y tiempo, para propiciar el
desenvolvimiento equilibrado de la vida de la persona humana, en ambiente
sano.
Cabe mencionar que el llamado ambiente sano, está considerado como uno de
los nuevos derechos humanos o de tercera generación de derechos solidarios,
que apelan a la fraternidad universal, correspondiendo activo rol a todos en
general y en especial al Estado, las empresas y la comunidad total.
79
Nuestra constitución política reconoce como derecho fundamental de toda persona
a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida (artículo 2º
numeral 22), facultando al Estado para determinar la política nacional del ambiente
(artículo 67º).
La política ambiental es el instrumento que fija el accionar del Estado en materia
ambiental, dictando actos de gobierno; expresándose en normas, planes y
programas. Esta política ambiental debe tener en cuenta el Principio Precautorio
que se sustenta en la protección del ambiente, aun en el caso extremo de no
tenerse certeza científica sobre la generación del daño, debiendo el Estado
adoptar medidas para la desaparición, o por lo menos, la reducción de ese daño.
Al decir de Lothar Gundling24: “la vigencia del principio precautorio excede la
prevención del riesgo y reparación del daño si lo hubiere; debiendo dejar de lado
la certeza científica acerca de la existencia de los riesgos ambientales”.
En tanto la política ambiental se expresa en normas, el Estado peruano construye
un bloque constitucional ambiental que abarca a) los artículos 2º, 66º al 69º de la
Constitución Política en vigencia; b) la legislación vinculada al ambiente descrita
en el capítulo relativo al ambiente como entorno de la empresa; y, c) el Código
Penal, en cuanto reprime conductas delictivas contra el ambiente y los recursos
naturales.
En consecuencia, este capítulo desarrolla como tema complementario de la
actividad empresarial y el ambiente, la punición aplicable a las personas que
realizan ilícitos penales tipificados en el código sustantivo de la materia, haciendo
presente que de conformidad con el artículo 149º de la Ley General del Ambiente
28611, se requiere de las entidades sectoriales competentes opinión
fundamentada por escrito sobre la infracción de la legislación ambiental. Este
informe debe emitirse dentro de un plazo no mayor a treinta días. 24 GUNDLING, Lothar (2000) The status in international law of the principle of precautionary action. Coica editions. USA
80
Si resultara competente en un mismo caso más de una entidad sectorial y hubiere
discrepancias entre los dictámenes por ellas emitidos, se requerirá opinión
dirimente y, en última instancia administrativa al Consejo Nacional del Ambiente
(CONAM). El fiscal evaluará los informes de las autoridades competentes o del
CONAM según fuere el caso. Dichos informes deberán ser igualmente evaluados
por el juez o tribunal al momento de expedir resolución.
En los casos que el inversionista dueño, o titular de una actividad productiva
contare con programas específicos de adecuación y manejo ambiental (PAMA),
estando en marcha dichos programas o ejecutándolos, o cuente con estudio de
impacto ambiental, solo se podrá dar inicio a la acción penal por los delitos
tipificados en el título XIII del Libro Segundo del Código Penal, si se hubiere
infringido la legislación ambiental, por no ejecutarse las pautas contenidas en
dichos programas o estudios según corresponda.
Similar disposición estaba contenida en la ley 26631, derogada expresamente
por la cuarta disposición transitoria complementaria y final de la ley 28611, que
también deroga el Decreto Legislativo 613; la Ley 26913, los artículos 221 al
225º de la Ley General de Minería; cuyo texto único ordenado fuera aprobado por
el Decreto Supremo 014-9º-EM; y el literal a) de la primera disposición final del
Decreto Legislativo 757.
2.6.4 Delitos contra el ambiente y los recursos na turales . En el desarrollo de
las actividades empresariales en cualquier sector económico, los cuadros de
gerencia o de otro nivel, realizan algunas veces actos o incurren en omisiones que
conllevan voluntad de causar efectos lesivos a terceros con beneficio propio o de
terceros (existencia de dolo) o, en otros casos, no hay tal voluntad de lesionar un
bien jurídico protegido, pero se lesiona por no prever lo previsible (existencia de
culpa).
81
Ambos casos son considerados o delitos dolosos o culposos, respectivamente; en
el Código Penal o en la legislación penal especial, que dan origen a sanción por
aplicación del principio de lesividad.
Este principio determina que la pena necesariamente requiere: a) de la lesión; o,
b) poner en peligro bienes jurídicos protegidos por la ley penal. Nótese que no solo
sanciona la existencia de lesión; también está comprendido el riesgo de producirse
la lesión, es decir, poner en peligro de lesión al bien protegido por el Código Penal
o la ley especial penal.
Lo afirmado en el párrafo anterior exige la siguiente precisión, a fin de evitar
conflictos de interpretación, esto es, que no siempre se cometen delitos en la
actividad empresarial ni en todas ellas. Además, no siempre hay dolo, pues
algunas veces ocurren hechos u omisiones que se caracterizan por haber
simplemente culpa.
Otra precisión necesaria es que cuando ocurren estos delitos en el desarrollo de
las actividades empresariales, si el titular de la empresa es persona natural, ésta
asume responsabilidad penal, pero si la titularidad empresarial corresponde a
persona jurídica, ésta asume responsabilidad civil; no siendo sujeto pasible de
sanción penal. Al respecto el artículo 27º del Código Penal determina que el que
actúa como órgano de representación autorizado de una persona jurídica o como
socio representante autorizado de una sociedad y realiza el tipo legal de un delito,
es responsable como autor, aunque los elementos especiales que fundamentan la
penalidad de este tipo no concurran en él, pero sí en la representada.
La sanción en este caso es aplicada a la(s) persona(s) natural(es) que se
desempeña(n) como representante(s) legal(es) o socio(s), con la misma
representación, inclusive al instigador (el que determina a otro a cometer el hecho
punible), al cómplice primario (el que dolosamente presta auxilio para su
82
realización, sin el cual no se hubiera perpetrado) o, al cómplice secundario (el que
presta auxilio dolosamente, de cualquier otra manera diferente).
Téngase en cuenta que el Código Penal establece principios de determinación de
la pena dentro de límites fijados por la ley, debiendo el juzgador atender la
responsabilidad y gravedad del hecho sancionable cometido, en cuanto no sean
específicamente constitutivas del mismo o que modifiquen la responsabilidad;
considerando especialmente: la naturaleza de la acción, los medios empleados, la
importancia de deberes infringidos, la extensión del daño o peligro causados, las
circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión; los móviles y fines, la unidad o
pluralidad de los agentes; la edad, educación, situación económica y social y, las
condiciones personales y circunstancias que lleven al conocimiento del agente.
Cabe agregar que el Código Penal determina causas que eximen, atenúan,
restringen o agravan la responsabilidad penal, correspondiendo al juzgador la
evaluación de factores concomitantes para la aplicación de la pena.
2.6.4.1 Contaminación del ambiente . Delito tipificado en el artículo 304º del
Código Penal. Incurre en este delito la persona que infringiendo las normas sobre
protección del ambiente, lo contamina vertiendo residuos sólidos, líquidos,
gaseosos o de cualquier otra naturaleza, por encima de los límites establecidos y
que causen o puedan causar perjuicio o alteraciones en la flora, fauna y recursos
hidrobiológicos.
Corresponde al delito pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor tres
años o como ciento ochenta a trescientos sesenta i cinco días multa; atenuándose
la pena si el agente actúa por culpa (carente de dolo), caso en el que la pena
privativa de libertad no será mayor de un año o prestación de servicios
comunitarios de diez a treinta jornadas.
El artículo 305º del Código Penal, establece las formas agravadas de este delito,
cuando las conductas antes descritas, ocasionan peligro para la salud de las
83
personas o para sus bienes, cuando el perjuicio o alteración ocasionados
adquieren carácter catastrófico, cuando el agente actuó clandestinamente en el
ejercicio de su actividad, cuando los actos contaminantes afectan gravemente los
recursos naturales que constituyen la base de la actividad económica. En estos
casos la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años
y trescientos sesenta i cinco, a setecientos treinta días multa.
Si, como efecto de la actividad contaminante se producen lesiones graves o
muerte; la pena será: a) privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis
años y de trescientos sesenta i cinco a setecientos días multa, en caso de lesiones
graves, b) privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho y de
setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta días multa, en caso de muerte.
Para los casos de contaminación ambiental tipificados en los artículos 304º y 305
del Código Penal, el juez penal ordenará, como medida cautelar y con arreglo al
artículo 314º del mismo Código, la suspensión inmediata de la actividad
contaminante, así como la clausura definitiva o temporal del establecimiento de
que se trate, sin perjuicio de lo que pueda ordenar la autoridad en materia
ambiental. Agrega el Código en su artículo 105º numeral 1), que la clausura
temporal no deberá exceder de cinco años
2.6.4.2 Incumplimiento de normas sanitarias . El artículo 307º del Código Penal
se aplica a las personas que depositan, comercializan o vierten desechos
industriales o domésticos en lugares no autorizados o sin cumplir las normas
sanitarias y de protección del medio ambiente. En este caso la pena es privativa
de libertad no mayor de dos años.
Cuando el agente es funcionario o servidor público, la pena será no menor de uno
ni mayor de tres años, e inhabilitación de uno a dos años.
Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de un
año.
84
Cuando el agente contraviene leyes, reglamentos o disposiciones establecidas y
utiliza los desechos sólidos para la alimentación de animales destinados al
consumo humano, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años y de
ciento ochenta a trescientos sesenta i cinco días multa.
2.6.4.3 Ingreso ilegal de productos peligrosos o t óxicos . (Artículo 307.A del
CP). Este delito está tipificado en el artículo 307.A del Código citado, sancionando
con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años a la
persona que ilegalmente ingresare al territorio nacional, en forma definitiva o en
tránsito, creando un riesgo al equilibrio ambiental; residuos o desechos resultantes
de un proceso de producción, extracción, transformación, utilización o consumo;
que no hayan ingresado como insumos para procesos productivos calificados
como peligrosos o tóxicos por la legislación especial sobre la materia.
2.6.4.4 Depredación de flora o fauna . (Artículo 308º CP). Tipo penal que castiga
con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años al que caza,
captura, recolecta, extrae o comercializa especies de flora o fauna que están
legalmente protegidas.
La penalidad es ampliada cuando: a) el hecho se comete en periodo de
producción de semillas o de reproducción o crecimiento de las especies; b) el
hecho se comete contra especies raras o en peligro de extinción; o, c) cuando el
hecho se comete mediante el uso de explosivos o sustancias tóxicas. En todos
estos casos la pena será privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de
cuatro años y de ciento ochenta a trescientos sesenta i cinco días multa.
2.6.4.5 Extracción ilegal de especies acuáticas . (Artículo 309º del CP). El que
extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades, talla y zonas que
son prohibidas o vedadas o utiliza procedimientos de pesca o caza prohibidos o
85
métodos ilícitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni
mayor de cinco años.
2.6.4.6 Depredación de bosques o recursos forestal es. (Artículo 310 CP). La
destrucción, quema, daño o tala, en todo o en parte, de bosques u otras
formaciones vegetales naturales o cultivadas que están legalmente protegidas, se
sanciona con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.
La pena será no menor de dos ni mayor de cuatros años y de noventa a ciento
veinte días multa, cuando: a) del delito resulta la disminución de aguas naturales,
la erosión del suelo o la modificación del régimen climático; y b) el delito se realiza
en lugares donde existen vertientes que abastecen de agua a un centro poblado o
sistema de irrigación.
2.6.4.7 Utilización indebida de tierras agrícolas . (Artículo 311º del CP).
Aplicable al que utiliza tierras destinadas por autoridad competente al uso agrícola,
con fines de expansión urbana, de extracción o elaboración de materiales de
construcción u otros usos específicos; correspondiendo pena privativa de libertad
no menor de uno ni mayor de tres años.
En el caso de personas que valiéndose de anuncios en el propio terreno o a través
de medios de comunicación social, ofrecieran en venta para fines urbanos u otro
cualquiera, áreas agrícolas intangibles, merecerán la misma pena.
2.6.4.8 Alteración del ambiente natural . (Artículo 313º del CP). Será reprimido
con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a noventa días
multa, el que contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente altera el
ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la flora o fauna, mediante
la construcción de obras o tala de árboles que dañan la armonía de sus
elementos.
86
2.6.5 Empresa responsable con la competencia . Hemos señalado que
empresas en competencia generan a veces daño concurrente, que no es
consecuencia de competencia desleal, sino de la competencia leal, en la cual
determinada empresa se posiciona exitosamente en el mercado por ofrecer
mejores propuestas de bienes o servicios a sus consumidores, lo que puede
causar pérdidas a su(s) competidor(es) que sufren el desplazamiento de las
preferencias consumistas; inclusive pueden desaparecer del mercado en caso de
no cambiar de actividad económica para continuar operando en mercado diferente
pero, en el cual puede afrontar similar resultado negativo si carece del
conocimiento necesario de la nueva actividad a desarrollar, ignorando el principio
empresarial de “actuar en el mercado conocido y actividad que se domina”.
La empresa responsable con la competencia no emplea método alguno que
legalmente está calificado como acto de competencia desleal, en consecuencia,
es acto ilícito y prohibido. Se califica así toda conducta que resulte contraria a la
buena fe comercial, al normal desenvolvimiento de actividades económicas y, en
general, a las normas de corrección que debe regir las actividades económicas.
El Decreto Ley 26122, desarrolla un listado enunciativo (que debemos entender
como no limitativo) de actos de competencia desleal, incluyendo aquellos
destinados a crear confusión, reproducir, imitar, engañar, inducir a error, denigrar,
desacreditar la actividad, productos, prestaciones o establecimientos ajenos,
efectuar comparaciones inapropiadas, violar secretos de producción, o de
comercio; aprovechar indebidamente la reputación ajena y, en general, cualquier
acto que por su naturaleza o finalidad pueda considerarse análogo o asimilable a
aquellos que con carácter enunciativo se han señalado.
En consecuencia, cualquiera que sea o pudiese verse afectado por acto de
competencia desleal está facultado legalmente para iniciar acción contra la
persona que lo haya realizado u ordenado. Esta posibilidad de accionar contra el
87
infractor es posible, cuando el acto se está ejecutando o, cuando exista amenaza
de que se produzca, e inclusive cuando ya hubieren cesado sus efectos.
Al denunciarse el acto de competencia desleal podrá solicitar acumulativamente,
inclusive con las acciones que establece la normatividad sobre publicidad,
protección al consumidor, libre competencia, propiedad industrial y derecho de
autor, en la medida que no sean incompatibles, lo siguiente:
01. La declaración del acto como de competencia desleal, inclusive pese a no
seguir existiendo la perturbación que hubiere creado el acto denunciado.
02. La cesación del acto o la prohibición del mismo, si todavía no se ha puesto
en práctica.
03. El comiso o la destrucción de los productos, etiquetas, envases, material
publicitario infractor y demás elementos de falsa identificación.
04. El cierre temporal del establecimiento infractor, de ser el caso.
05. La remoción de los efectos producidos por el acto.
06. La rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas.
07. El cese de la publicidad infractora.
08. La publicación de la resolución condenatoria.
09. La adopción de las medidas necesarias para que las autoridades
aduaneras impidan el ingreso al país de los productos infractores.
10. Cualquiera otra medida que tenga por objeto restituir al perjudicado a la
situación anterior a la realización del acto.
Lógicamente, será necesaria la presentación de las pruebas pertinentes y todas
otras que de oficio solicite la comisión respectiva del INDECOPI. Cabe agregar
que el procedimiento administrativo se encuentra sustantivamente establecido en
el decreto ley 26122, además de la ley de organización y funciones del INDECOPI.
Solo al final del mismo, cuando se ha obtenido un pronunciamiento firme en esta
vía administrativa, procede la acción civil de indemnización -que a nuestro criterio-
es la más apropiada para el resarcimiento del daño sufrido.
88
Es posible también iniciar proceso contencioso-administrativo, por cualquiera de
las partes involucradas en el procedimiento administrativo relativo a competencia
desleal cuando, producido el agotamiento de la vía administrativa, se considere
que lo resuelto en última instancia no se ajusta a derecho.
En el tratamiento del tema del presente capítulo no debe escapar el análisis (aún
cuando somero), acerca de otras posibilidades de competencia desleal en las que
no debe incurrir aquella empresa que se precie de responsable frente a su
competidor. En algunos casos la competencia desleal puede configurar además
conducta delictiva, como por ejemplo cuando produce el plagio, que consiste
en difundir una obra como propia, en todo o en parte, copiándola o
reproduciéndola textualmente, o tratando de disimular la copia mediante ciertas
alteraciones, atribuyéndose o atribuyendo a terceras personas la autoría o
titularidad que es ajena. En este caso resulta aplicable el artículo 219º del código
penal peruano y su forma agravada, tipificada en el artículo 220º del mismo
cuerpo penal sustantivo.
Otras conductas en las que nunca incurre una empresa responsable son, por
ejemplos, los denominados delitos contra la propiedad industrial, como el uso no
autorizado de patente o el uso o venta no autorizada de diseño o modelo industrial
o el uso ilícito de diseño o modelo industrial, tipificados como delitos en los
artículos 222º, ,223º, 224º del Código Penal y sus formas agravadas descritas en
el artículo siguiente al último citado.
2.6.6 Empresa responsable con los consumidores . El presente tema invita a
reflexionar acerca de la necesidad de un comportamiento paradigmático de la
empresa en sus relaciones con los consumidores. Se puede afirmar que esta
relación es Ideal en primer lugar porque genera lealtad del consumidor o usuario
hacía su proveedor, al comprobar que éste actúa responsablemente frente al reto
que significa proveerle lo que necesita en calidad, cantidad, oportunidad y precio
justo al alcance de su bolsillo. En segundo lugar, porque esta lealtad así
89
generada, reproducida por miles de clientes, repercutirá favorablemente en las
finanzas y economía de la empresa.
Para tal efecto, la empresa responsable realizará sondeos de opinión en el
mercado; de su actuación para conocer cada vez más acerca de las necesidades
de su clientela establecida y de potenciales clientes, investigará sobre las nuevas
formas o modos de producción con tecnología más avanzada que generen
mejores productos, comunicará la existencia de estos nuevos y mejores bienes
empleando medios de comunicación masiva a su alcance, utilizando lenguaje
clarísimo para su fácil comprensión sin falsear información ni ocultar aquella que
necesariamente debe conocerse para una adecuada adquisición. Estará presto,
no solo a atender sugerencias y reclamaciones que le presenten, también dando
respuestas efectivas y directas, en clara señal de que respetan sumamente el
sentir del cliente.
Su actuación responsable no debe estar determinada por el temor a la legislación
acerca de la defensa del consumidor, sino por convencimiento del deber ético
como proveedor de bienes y servicios que en muchos casos, sirven para
mantener la vida y salud de las personas, que constituyen su razón de existir en
el mercado.
Sin clientes satisfechos no hay ventas suficientes con las consecuencias
previsibles, sin dejar de mencionar que hay competidores que actuando en el
sentido propuesto los desplazarán de las preferencias de consumidores o
usuarios, afianzándose en su mercado y desplazando a la empresa que actuó
irresponsablemente, caso este en el que se aplicarán las normas relativas a la
defensa del consumidor, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales
que se deriven de esa actuación no responsable frente al consumidor.
Administrativamente merecerá sanción del INDECOPI. Pero si hubiere daño a la
salud o vida o bienes de la persona, que debe ser reparado, afrontará demandas
90
de naturaleza civil que buscan la indemnización por la afectación del bien jurídico
protegido en esta vía. Peor aún, sin la conducta irresponsable se tipifica en el
campo penal como delito, correrá el riesgo -su representante legal-, de ser
instruido como agente del delito, procesado y sentenciado, sin perjuicio de que el
titular de la empresa, en el caso de ser persona jurídica, sea comprendido en el
proceso penal como tercero civilmente responsable.
A continuación señalamos algunos delitos vinculados con la actuación no
responsable frente a los consumidores, tipificados en el código penal.
2.6.6.1 La usura , que consiste en obtener una ventaja patrimonial, para sí o para
otro, mediante la concesión de crédito o en su otorgamiento, renovación,
descuento o prórroga del plazo de pago, obligando o haciendo prometer pagar un
interés superior al límite fijado por la ley. El delito asume forma agravada cuando
la víctima es persona incapaz o se halla en estado de necesidad.
Este delito, tipificado en el artículo 214º del Código Penal Peruano, por su
naturaleza, está vinculado fundamentalmente a la actuación empresarial bancaria
o financiera.
2.6.6.2 El acaparamiento , consistente en sustraer (ocultar existencias) del
comercio, bienes de consumo o producción, con el fin de alterar los precios;
provocar escasez u obtener lucro indebido en perjuicio de la colectividad. Esta
conducta delictiva es más grave cuando el acaparamiento es de bienes de primera
necesidad. El artículo 233º del código citado se refiere a este delito, que guarda
relación con la actividad empresarial de venta de bienes de consumo o de
producción.
2.6.6.3 La especulación , tiene cuatro modos de producirse, según el artículo
234º del Código Penal y en el orden siguiente son los más graves:
91
- Vender bienes o prestar servicios a precio superior injustificado, al que consta en
las etiquetas, rótulos, letreros o listas elaboradas por el propio vendedor o
prestador de servicios.
- Vender bienes, que por unidades tienen cierto peso o medida, cuando dichos
bienes sean inferiores a estos pesos o medidas.
- Vender bienes contenidos en embalajes o recipientes cuyas cantidades sean
inferiores a las mencionadas en ellas.
- El productor, fabricante o comerciante que pone en venta productos
considerados oficialmente de primera necesidad a precios superiores a los fijados
por la autoridad competente.
Los tres primeros casos tienen como agentes del delito a vendedores o
prestadores de servicios, mereciendo igualmente sus autores penas privativas de
libertad (no mayor de un año), e iguales multas (noventa a ciento ochenta días
multa).
El último caso citado es más amplio en sus alcances, comprendiendo además de
los comerciantes, a los productores y fabricantes. La mayor gravedad se
configura por tratarse de productos calificados oficialmente (por autoridad estatal
competente) de primera necesidad. Por esto la pena privativa de libertad es no
menor de un año pero no mayor de tres años y la multa oscila entre noventa y
ciento ochenta días multa.
2.6.6.4 La adulteración . Equivale a alterar o modificar la calidad, cantidad, peso
o medida de artículos considerados oficialmente de primera necesidad, en
perjuicio del consumidor. El artículo 235º del código penal se refiere a este delito.
92
Formas muy agravadas de los delitos de acaparamiento, especulación y
adulteración, se tipifican en el artículo 236º del Código Penal, debido a que se
realizan en épocas de conmoción o calamidad públicas. Citamos como ejemplo de
calamidad o conmoción pública casos de terremotos, tsunamis, diluvio, sequías,
etc. Para referirnos a fenómenos producidos por la naturaleza. Guerra, revolución,
terrorismo; tratándose de hechos producidos por personas.
2.6.7 Venta ilegal de mercaderías . Delito tipificado en el artículo 237º del Código
Penal, que consiste en poner a la venta o negociar de cualquier manera bienes
recibidos para su distribución gratuita. El delito es más grave cuando el agente
transporta o comercializa sin autorización (oficial, se entiende), bienes fuera del
territorio en el que goza de beneficios provenientes de tratamiento tributario
especial. Siendo mucho más grave aún, cuando el delito se comete en época de
conmoción o calamidad pública o es realizado por funcionario o servidor público.
2.6.7.1 Informaciones falsas sobre calidad de prod uctos . Se configura este
ilícito penal, según el artículo 238 del Código Penal, cuando el agente hace, por
cualquier medio publicitario, afirmaciones falsas sobre la naturaleza, composición,
virtudes o cualidades sustanciales de los productos o servicios anunciados,
capaces por sí mismas (afirmaciones falsas) de inducir a grave error al
consumidor. Guarda relación con este delito el artículo 238º del Código Penal.
2.6.7.2 Venta fraudulenta de bienes y prestación d e servicios . La persona
que vende bienes o presta servicios, cuya cantidad o calidad son diferentes a los
ofertados o a los consignados en los rótulos, etiquetas o letreros o listas
elaboradas por la propia empresa vendedora o prestadora de servicios, o el que
vende bienes cuya fecha de vencimiento ha caducado, incurre en este tipo de
delito, según el artículo 239º del Código Penal.
2.6.7.3 Subvaluación de mercaderías adquiridas con tipo de cambio
preferencial . El artículo 243º del Código Penal, tipifica este delito según el
93
siguiente texto: “El que recibe moneda extranjera con tipo de cambio preferencial
para realizar importaciones de mercaderías y vende éstas a precios superiores a
los autorizados, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni
mayor de cuatro años, con ciento veinte a trescientos sesenticinco días multa e
inhabilitación conforme al artículo 36º inciso 1, 2 y 4.”
“El que da a las mercaderías finalidad distinta a la que establece la norma que fija
el tipo de cambio o el régimen especial tributario, será reprimido con la pena
señalada en el párrafo anterior”(sic).
2.6.8 Casinos de juego no autorizados . Tipo penal (artículo 243.A del C. P.);
dirigido a quienes organizan o conducen casinos de juego sujetos a autorización,
sin haber cumplido los requisitos que exijen las leyes o reglamentos para su
funcionamiento; la pena principal conlleva las accesorias del decomiso de los
efectos, dinero y bienes utilizados en la comisión del delito.
Guarda relación con actividades empresariales de recreación lúdica y/o turística.
2.6.8.1 Intermediación en transacciones de valores . El tipo penal está dirigido
a la persona que por cuenta propia o ajena desempeña o realiza actividades
propias de los agentes de intermediación sin contar con la autorización para ello,
efectuando transacciones o induciendo a la compra o venta de valores, por medio
de cualquier acto, práctica o mecanismo engañoso o fraudulento y siempre que los
valores involucrados en tales actuaciones tengan en conjunto un valor de mercado
superior a cuatro unidades impositivas tributarias (UIT).
El delito se vincula a la actividad empresarial especulativa de valores, que pueden
realizarse dentro de la Bolsa de Valores o fuera de ella, para lo cual existe un
registro oficial de corredores de bolsa, resultando difícil pero no imposible su
comisión dentro del Mercado de Valores.
El artículo 243.B del Código Penal tipifica este delito.
2.6.8.2 Funcionamiento ilegal de juegos de casino y máquinas
tragamonedas . Recientemente, el 26 de julio de 2006, se publicó en el diario
94
oficial la ley 28842 que incorpora el artículo 243º. C. en el Código Penal, destinado
a sancionar con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro
años, además, con trescientos sesenta y cinco días multa e inhabilitación para
ejercer la actividad a la persona que organiza, conduce o explota juegos de casino
y máquinas tragamonedas, sin haber cumplido con los requisitos que exigen las
leyes y sus reglamentos para su explotación.
También guarda relación con actividad empresarial de recreación lúdica y de
turismo.
Existen un conjunto de delitos agrupados en el rubro ‛delitos contra el orden
financiero y monetario’, que se relacionan con la actividad financiera, bancaria y
de seguros, que indistintamente protegen a los usuarios de esos diversos servicios
como protegen a sus accionistas y público en general. Expondremos sobre
aquellos delitos que afectan principalmente a los usuarios.
2.6.9 Concentración de créditos . Delito tipificado en el artículo 244º del Código
Penal, con dirección específica a las personas que desempeñan cargos de
director, gerente, administrador, representante legal o funcionario de una
institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público (diferente
a fondos públicos) que, directa o indirectamente apruebe créditos, descuentos u
otros financiamientos por encima de los límites operativos establecidos en la ley
de la materia.
El delito se agrava cuando el tipo penal se produce a favor de directores o
trabajadores de la institución o de personas vinculadas a accionistas de la propia
institución conforme a los criterios de la SBS; alcanzando la máxima pena en los
casos de que esta Superintendencia resuelva la intervención o liquidación de la
institución.
La misma pena se aplicará a los beneficiarios del crédito que hayan participado en
el delito.
95
2.6.9.1 Ocultamiento, omisión o falsedad de inform ación . Igualmente este
tipo penal va dirigido a las personas que desempeñan cargos de director, gerente,
administrador, representante legal miembro del consejo de administración,
miembro del consejo de vigilancia, miembro del comité de crédito, auditor interno,
auditor externo, liquidador o funcionario de una institución bancaria, financiera u
otra que opere con fondos del público, que con el propósito de ocultar situaciones
de iliquidez o insolvencia de la institución, omita o niegue proporcionar información
o proporcione datos falsos a las autoridades de control y regulación.
La ley general del sistema financiero y del sistema de seguros y orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros 26702, modificada por las leyes 27008,
27102, 27299, 27328, 27331 y 27682 y complementada por la ley 28587; en
cuanto a la protección al consumidor en materia de servicios financieros, así como
otras resoluciones con carácter reglamentario de la Superintendencia de Banca y
Seguros, regulan la actuación de entidades bancarias y financieras y otras
similares, en sus relaciones con el público usuario.
El artículo 245º del Código Penal, evidentemente establece sanción para quienes
ejerciendo cargos ejecutivos, de administración, fiscalización o control, actuaron
de manera que coincide con la conducta dolosa descrita penalmente. Su
aplicación es consecuencia de la investigación, procesamiento, juzgamiento y
sentencia firme del el órgano jurisdiccional.
Puede afirmarse que complementa la protección del público usuario del servicio
bancario o financiero a cargo de las autoridades correspondientes sustentada en
la normatividad señalada, a fin de evitar que sus ahorros en sus diversas
variables, sean afectados extremadamente por actos dolosos consistentes en el
ocultamiento de situaciones de falta de liquidez o pérdida de solvencia
económica institucional, al evitarse la oportuna intervención del organismo público
pertinente al cual se omite entregar información obligatoria o se le niega tal
información o se le proporcione falsos datos.
96
2.6.10 Instituciones financieras ilegales . El artículo 246º del Código Penal,
establece sanción de pena privativa de libertad y accesoria, a la persona que por
cuenta propia o ajena se dedica directa o indirectamente a la captación habitual de
recursos del público, bajo la forma de depósito, mutuo o de cualquier modalidad;
sin contar con permiso de la autoridad competente. El delito es más grave si para
dichos fines el agente hace uso de los medios de comunicación social.
En el pasado, casos como el de CLAE, originaron que muchos ahorristas fueran
burlados en sus economías, por estas entidades seudo financieras, sin
autorización de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), que captando
sus ahorros y ofreciéndoles pagar altos intereses, no pudieron cumplir esta oferta
por la espiral de obligaciones creada, motivando la intervención del Estado, que
dictó una serie de medidas, entre las cuales se incluye la incorporación en el
Código Penal del ilícito bajo comentario.
2.6.10.1 Financiamiento por medio de información f raudulenta . Son pasibles
de sanción con arreglo al artículo 247º del Código Penal, los accionistas,
asociados, directores, gerentes y funcionarios de la institución bancaria, financiera
u otra que opera con fondos del público, que cooperen en la ejecución de este
delito en el que incurre un usuario al proporcionar dolosamente información o
documentación falsas o, mediante engaños para obtener créditos directos o
indirectos u otro tipo de financiación.
El bien jurídico protegido está constituido por los fondos depositados por el público
en general en: institución bancaria, financiera o aquella que opera con tales
fondos.
2.6.10.2 Condicionamiento de créditos . Tipo penal dirigido a los directores,
gerentes, administradores o funcionarios de las instituciones bancarias, financieras
y demás que operen con fondos del público que condicionan, en forma directa o
97
indirecta, el otorgamiento de créditos, a la entrega por el usuario de
contraprestaciones indebidas.
La preterición de otros usuarios con mayores derechos para la obtención de
créditos, debido a la contraprestación indebida que exige el director, gerente,
administrador u otro funcionario, a quien tenía menor opción, constituye un
ejemplo de una afectación a la relación empresa-consumidor que el artículo 248º
del Código Penal, sanciona por el dolo incorporado en tal actuación,
independientemente de la sanción administrativa que pueda imponer la
superintendencia a la institución bancaria o similar, por la afectación referida.
2.6.10.3 Omisión de las provisiones específicas . Los directores,
administradores, gerentes y funcionarios, accionistas o asociados de las
instituciones bancarias, financieras y demás que operan con fondos del público
supervisadas por la SBS u otra entidad de regulación y control, que hayan omitido
efectuar las provisiones específicas para créditos calificados como dudosos o
pérdida u otros activos, sujetos igualmente a provisión, inducen a la aprobación
del órgano social pertinente a repartir dividendos o distribuir utilidades, bajo
cualquier modalidad o capitalizar utilidades.
Esta figura delictiva puede presentarse en aquellas empresas bancarias y otras
que operan con fondos de terceros (razón ésta por la que son supervisadas) que,
teniendo obligación de efectuar reservas puntuales para: a) cubrir riesgos
derivados de créditos dudosos; y b) para cubrir riesgos frente a la eventual
pérdida de otros bienes activos sujetos a provisión, no realizan tales provisiones,
presentando utilidades mayores que las que resultarían en el caso de hacerlo, con
la finalidad de inducir a la aprobación de distribución de mayores dividendos o
utilidades que el monto que realmente les correspondería a los socios.
Solo las personas ejercientes de los cargos señalados en el artículo 250º del
Código Penal, están sujetas a sanción en el caso de probarse su dolosa actuación
en la inducción al beneficio irreal, representado por mayores dividendos o
utilidades.
98
2.6.10.4 Desvío fraudulento de crédito promocional . Aquella persona que
aplica o desvía fraudulentamente (engañosamente, falazmente), un crédito
promocional hacia finalidad distinta a la que motivó su otorgamiento, incurre en
este delito previsto en el artículo 251º del Código Penal. En este caso tiene que
existir primeramente un crédito promocional (para determinado fin) que, al ser
recibido se destina mediante fraude (acción contraria a la verdad y a la rectitud
que perjudica a la persona contra quien se comete) a fin distinto, dicho de otro
modo, se destina a una finalidad que de haberse expuesto no se hubiera otorgado
el crédito pues estaba destinado a promover actividad distinta.
El Código Penal contempla además, otros delitos bajo el tipo genérico de
elaboración y comercio clandestino de productos, que sanciona a los que se
dedican a la actividad empresarial de producción de ciertos bienes, con el carácter
de clandestinidad (oculta, secreta, para eludir la ley). Así el artículo 271º del
código penal sanciona a los que elaboran mercaderías gravadas cuya producción,
sin autorización, está prohibida; o se produzca con maquinaria sin conocimiento
de la autoridad competente, así como ocultar la producción o existencia de estas
mercaderías.
99
100
CAPÍTULO III
La ventaja de la sabiduría sobre el
Dinero, es que éste es de poca duración.
En cambio la sabiduría es un capital
Permanente de valor firme...
Sivananda
3.1 El ENTORNO EMPRESARIAL
Félix Cuesta Fernández25, describe los entornos político e histórico, económico,
comercial, de servicios, tecnológico y finalmente el entorno humano, de las
empresas en la globalización de la economía y la repercusión de este hecho en
las estructuras empresariales.
Explica la influencia de la Perestroika y la desaparición de los bloques, ampliación
de la Unión Europea, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte,
MERCOSUR y la APEC, la Ronda de Uruguay, del GATT; en el nuevo concepto
del mercado, en un entorno político e histórico.
En el entorno económico centra su atención en el desequilibrio entre la oferta y la
demanda, el elevado índice de paro y la inseguridad en el puesto de trabajo que
deriva en la reducción de la capacidad adquisitiva.
En el entorno comercial resalta los aspectos relacionados con la madurez de los
mercados, con lo que ello significa y su relación con la dificultad de nuevas
oportunidades como al tipo de cliente cada vez más “infiel” debido a su elevada
formación y consecuente exigencia; sin dejar de mencionar los mercados de
25 CUESTA FERNÁNDEZ, Félix (1998). La empresa virtual. McGraw-Hill de Management. Barcelona-España
101
sustitución que no responden a las expectativas y previsiones, contrastando con la
globalización o mas bien mundialización cada vez más popular y real.
En el entorno de servicio, centra su atención en ese concepto y atención al cliente.
Especial importancia concede a la comunicación con el cliente, como sistema ideal
para la retroalimentación del modelo y el concepto de celeridad en la respuesta o
plazo como ventaja competitiva.
En el entorno tecnológico analiza lo relativo a la información. Consecuencia de la
unión sinérgica entre la informática y las telecomunicaciones, en su doble papel de
integración y facilitación de los nuevos modelos estructurales.
Al analizar el entorno humano se refiere a las personas, en los nuevos modelos
estructurales y organizativos, a las que se reconocen como capital humano,
integrado por personas bien formadas con criterio y capacidad de autodirección y
con deseo de inserción y pertenencia.
Todo lo anterior, repercute en las empresas que requerirán los ajustes
necesarios, para producir los cambios que permitan la adaptación de la empresa
a la nueva realidad.
Por mi parte, el análisis del entorno de las empresas es más modesto, aún cuando
tangencialmente roza aspectos brillantemente explicitados por Cuesta Fernández.
Desde esta óptica me referiré a las relaciones de las empresas con el Estado vía
SUNARP, SUNAT, Gobierno Local, Defensa Civil, Ministerios; consumidores y
usuarios como clientela, competencia, sistema financiero directo e indirecto, medio
ambiente incluyendo tanto el natural como el artificial y, las organizaciones
laborales y las entidades empresariales.
La empresa como unidad de producción ocupa un espacio, de diferente tamaño,
pero por muy reducido que sea éste, siempre tiene una localización geográfica, no
precisamente aislada del resto, aún cuando se ubicara en la Antártida -por citar un
102
ejemplo extremo, pero no imposible-. Como tal, debe mantener relaciones en
algunos casos obligada por la norma legal y en otros, voluntariamente, por
convenir a su interés. Estas relaciones se dirigen al exterior y también se producen
en su interior con los trabajadores, aún cuando estas pudieran ser conflictivas.
A este respecto, el buen manejo de estas relaciones con respeto del derecho
colectivo del trabajo, le permitirá un resultado positivo en las negociaciones
colectivas, la constitución y funcionamiento de organizaciones sindicales y
respecto al derecho de huelga por los trabajadores, podrá evitar paralizaciones
que afecten sus procesos productivos.
3.2 Las relaciones con el Estado . Bueno es señalar previamente que al
referirnos al Estado, entendemos que éste es la estructura jurídica de la Nación,
que para el caso peruano, incorpora tres formas de gobierno: nacional que
comprende las tres manifestaciones clásicas del Poder: legislativo, ejecutivo y
judicial con influencia en todo el territorio nacional; regionales , con influencia
exclusiva en el ámbito geográfico propio de cada región, pero subordinado al
gobierno nacional y locales, con influencia exclusiva en sus ámbitos geográficos
propios de cada provincia o distrito, pero subordinados a las formas superiores de
gobierno antes mencionadas. Dándose las relaciones entre las empresas y los
distintos gobiernos mediante sus entidades confortantes cuyo origen puede ser
constitucional o legal.
Estas relaciones surgen inclusive desde antes del inicio de la actividad económica,
durante su desarrollo, y hasta cuando debe extinguirse sea por mandato legal o
voluntad de su titular o titulares.
Las relaciones de las empresas con el Estado pueden ser de carácter general y
de carácter específico.
3.2.1 Relaciones de carácter general . Estas relaciones de carácter vinculante,
son comunes a todas las empresas, sea cual fuere su forma de organización o
103
gestión, sea su titular persona natural o jurídica, sin importar la actividad
económica que realizan, sea esta de extracción, transformación o producción de
bienes, industrial o artesanal o de comercialización o de prestación de servicios.
Dicho de otro modo, las relaciones siempre se darán pues son obligatorias, por
haberlo dispuesto así la norma legal o administrativa.
Y, en el caso de no generarse por causa imputable a la empresa, originará
sanción de diverso orden, según la infracción de la norma; citando como ejemplos
de estas relaciones la obtención del RUC en la SUNAT, el registro de planillas
ante la autoridad administrativa de trabajo, la inscripción de trabajadores para
prestaciones de salud en ESSALUD, la obtención de licencia de apertura y
funcionamiento de establecimientos en la correspondiente municipalidad, la
inscripción en el registro nacional de centros de trabajo ante la autoridad
administrativa de trabajo, o el pago de impuestos a la renta, IGV, aportaciones de
seguridad social ante la SUNAT.
3.2.2 Relaciones de carácter específico . Este tipo de relaciones no son
comunes a todas las empresas. Solo se establecerán para algunas empresas en
función de su ubicación sectorial o actividad económica que realiza (pesquería,
minería, turismo, etc.) Cito como ejemplos la obtención de concesión para
exploración o explotación minera o petrolera, que debe gestionar aquella empresa
dedicada a la actividad minera o petrolera que no se exige a una empresa de
aviación comercial; la obtención de autorización de la SBS para la constitución de
un banco o una financiera, o el permiso para operar en nuestro mar territorial que
debe conseguir una empresa de transporte naviero o una empresa pesquera etc.,
que no corresponde gestionar a una empresa agraria.
3.2.3 Relaciones previas al inicio de actividades con el Estado. Nuestra
legislación vigente de carácter municipal determina que toda empresa, antes de
funcionar debe obtener licencia municipal de apertura de establecimiento y de
funcionamiento, habiendo antes la conformidad de zonificación. Esto último guarda
104
relación con las zonas destinadas a la industria, al comercio, a vivienda, mixtas; de
modo tal que la empresa que realizará actividad industrial deberá localizarse en la
zona previamente determinada por la correspondiente municipalidad como
apropiada para esa actividad. No podrá instalarse en zona exclusiva de comercio
o de vivienda. Por esto, para la localización de la empresa debe averiguarse
primero cual es la zonificación existente para evitar resultados negativos que
demoren el inicio de la actividad escogida, en determinado ámbito geográfico
municipal.
Pero además el INDECI intervendrá, mediando solicitud de inspección técnica
básica del promotor empresarial interesado, previo al otorgamiento de licencia,
para certificar que el establecimiento está apto para la actividad a la que se
dedicará. Tal inspección técnica básica se referirá a la estructura del
establecimiento, su distribución arquitectónica, a los accesos, a las instalaciones
eléctricas y sanitarias, al sistema contra incendios y señalización preventiva o
prohibitiva.
En resumen, verifica que el establecimiento es apto para la actividad proyectada
sin mayor posibilidad de riesgos para quienes concurran, y en el eventual caso de
siniestro, las posibilidades de daños personales o materiales se reduzcan al
mínimo. Sin esta inspección aprobatoria, no se otorga la licencia.
Si es persona jurídica la solicitante de licencia municipal de apertura y
funcionamiento de establecimiento, deberá adjuntar a su solicitud una copia del
testimonio de escritura pública de constitución y estatuto, con datos de inscripción
en el registro de personas jurídicas de la SUNARP, lo que implica una relación
adicional con el Estado a través de la Superintendencia Nacional de Registros
Públicos, sin dejar de mencionar que antes ha debido acudirse a una Notaría
Pública para elevar a escritura pública el acto constitutivo de la persona jurídica
que será titular de la empresa. Las notarías públicas forman parte del sector
público de acuerdo a la ley del notariado.
105
Por otro lado, como la empresa necesitará trabajadores para sus actividades, su
representante deberá acudir a la Sub-dirección de Registros Generales del
Ministerio de Trabajo, a fin de que se le autorice a llevar el libro de planilla de
pagos de remuneraciones a trabajadores. Sin esta autorización carecerán, de
efecto legal todo asiento realizado en planilla no autorizada.
Igualmente para el registro de sus operaciones contables, previamente deberá
legalizar sus libros de contabilidad en una notaría pública, sin cuyo requisito
igualmente carecerán de valor para fines tributarios.
Existe la obligación legal de obtener identificación tributaria mediante el Registro
único de contribuyente (RUC) que se tramita en la SUNAT, constituyendo
infracción tributaria no inscribirse o no acreditar inscripción, según el Código
Tributario, dando origen a sanción administrativa.
Habrá otras vinculaciones con el Estado, según la actividad a realizar. Así, por
ejemplo, una empresa que realizará actividad minera, deberá solicitar concesiones
mineras de exploración, luego de explotación y si le es posible tramitará
autorización para la transformación de los minerales mediante incorporación de
valor agregado; todo lo anterior se solicitará al órgano rector del Sector. Para
esto debe cumplir las exigencias establecidas en el texto único de procedimientos
administrativos (TUPA) del Ministerio correspondiente.
En otro ejemplo, una empresa pesquera se vinculará a la Capitanía General de
Puertos y el Ministerio de la Producción para el registro de sus embarcaciones y
obtener permiso o licencia para operar, respectivamente.
Del mismo modo otras empresas tendrán vinculaciones necesarias con el Estado
previo al inicio de sus operaciones, gestionando permisos, autorizaciones,
licencias o concesiones, sin las cuales no deben realizar sus actividades
106
empresariales, con el riesgo de merecer sanciones administrativas por lo menos y
en otros casos de carácter penal.
3.2.4 Relaciones con el Estado, durante el desarro llo de actividades
empresariales.
Las vinculaciones continúan cuando la empresa en plena actividad empresarial
cambia de giro, aumenta o disminuye su capital, se fusiona, cambia de domicilio o
denominación social, agota libros contables o sociales o planillas de
remuneraciones; decide su disolución y liquidación, cuando entra en estado de
insolvencia, decide registrar propiedad industrial o renovar su registro, cuando se
vencen las licencias o los permisos o las autorizaciones o las concesiones que
exigen renovaciones, celebración de contratos de estabilidad jurídica y tributaria.
Inclusive es posible que mediante nueva legislación se generen vinculaciones
adicionales con el Estado, como ocurre cuando se modifica la Ley General de
Sociedades y se obliga a la adecuación estatutaria en plazo señalado, o cuando a
las empresas de transporte público se las obliga a revisiones técnicas periódicas
para sus unidades automotrices.
Esta es una somera descripción, cuya ampliación es posible verificar revisando los
TUPAS de las diversas entidades públicas. Lo correcto es actuar dentro del marco
legal establecido, contando con el apoyo del Estado. Por esto se dictó el Decreto
Legislativo 757 o Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, que
obligó a todas las entidades del sector público a aprobar, publicar y actualizar
anualmente sus TUPA, que sirvan de guía a las empresas en el establecimiento
de apropiadas relaciones con el Estado.
Actualmente el artículo 37º de la Ley 27444, establece que todas las entidades
elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su texto único
de procedimientos administrativos, el cual comprende:
107
1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte, requeridos por los
administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el
pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa
exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse
expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el
diario oficial.
2. La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la
realización completa de cada procedimiento.
3. La calificación de cada procedimiento según corresponda, entre
procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática.
4. En el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio
administrativo aplicable es negativo o positivo.
5. Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con
indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se
expresará con relación a la UIT, publicándose en las entidades en moneda
de curso legal.
6. Las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos
contenidos en el TUPA, logrando la eficacia de los actos administrativos de
acuerdo a lo dispuesto por el Capítulo III, del Título I de la Ley 27444.
7. La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento
y los recursos a interponerse para acceder a ellas.
8. Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo
procedimiento administrativo.
El TUPA también incluirá la relación de aquellos servicios prestados en
exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene la posibilidad de
obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia. Se precisará con respecto a
ellos lo previsto en los numerales 2, 5, 6, 7 y 8 anteriores, en lo que fuere
aplicable. Los requisitos y condiciones para la prestación de los servicios por las
entidades serán fijados por decreto supremo refrendado por el presidente del
consejo de ministros.
108
Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a
través de resolución del titular del pliego, establecerán los requisitos y costos
correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos
para que sean de público conocimiento.
Según lo expuesto, es recomendable acudir al TUPA de la entidad estatal del
sector donde se ubica la empresa por razón de su actividad económica, para
establecer mejor relación con el Estado mediante el cumplimiento de obligaciones
formales y sustantivas, evitando incurrir en infracciones que generan sanciones a
las empresas.
3.2.5 Relaciones con el Estado para efectos de di solución y liquidación de
empresas.
Si el titular de una empresa, voluntariamente o por mandato legal, decide su
disolución y liquidación, continuarán las relaciones con el Estado, si consideramos
que tratándose de una persona jurídica debe inscribir el acuerdo de disolución y
liquidación y la designación de liquidador(es) en el Registro de personas jurídicas
de la SUNARP, no sin antes haber efectuado publicaciones del referido acuerdo
en el diario oficial del Estado (El Peruano u otro diario encargado de las
publicaciones oficiales fuera de la capital). También deberá comunicar el acuerdo
a la SUNAT para fines de fiscalización final.
Del mismo modo comunicará el acuerdo a la Municipalidad en cuya jurisdicción se
ubica la empresa, para cancelar la licencia respectiva, evitando la emisión de
recibos de pago de arbitrios municipales y de publicidad exterior si esta se
hubiera autorizado. Igual ocurrirá en el caso de las licencias, permisos,
autorizaciones, concesiones obtenidas, cuya cancelación debe solicitarse a fin de
evitar sanciones.
109
Asimismo para efectos de la cancelación de la partida de inscripción en el Registro
de personas jurídicas, cuando ha concluido el proceso de disolución y liquidación
con arreglo a la Ley General de Sociedades, presentando el balance final de
liquidación.
3.2.6. Relaciones con el Sistema Financiero.
El sistema financiero está integrado por el Sistema Bancario como un subsistema
de financiación indirecta y la Bolsa de Valores como un subsistema de financiación
directa.
3.2.6.1 El sistema financiero indirecto está constituido por entidades bancarias
y financieras que realizan intermediación entre quienes tienen excedente dinerario
(ahorros) y quienes necesitan dichos recursos. El subsistema actúa recibiendo
esos excedente y pagando por ello tasa pasiva y luego los coloca entre los
demandantes de dinero para sus actividades empresariales, cobrándoles tasa
activa. Es obvio que la tasa activa es muy superior a la tasa pasiva debido a que la
entidad intermediaria debe sufragar el coste de sus servicios y además tener
ganancia o beneficio.
3.2.6.2 El sistema financiero directo , constituido por la Bolsa de Valores,
formado como asociación civil sin fines de lucro con carácter de servicio público,
que desarrolla un mercado de valores, al que concurren los que tienen excedentes
y los que necesitan dinero para emplearlo en sus actividades económicas.
Este se divide en mercado primario en el que se negocian por primera vez
valores recién emitidos por determinadas personas o empresas, valores que
recién salen a la circulación sean de renta fija o renta variable y, mercado
secundario en el que se negocian valores que antes han circulado en el primario,
reingresando a nueva circulación.
Este mercado secundario se compone del mercado bursátil en el que se realizan
operaciones de compra y venta de valores ya emitidos según reglas establecidas,
110
y el mercado extra bursátil que realiza las mismas operaciones de compra -venta
de valores, pero sin apego a las normas reguladoras del mercado bursátil.
En este mercado de valores diariamente concurren tanto los agentes de bolsa
como las sociedades agentes de bolsa (SAB), como intermediarios bursátiles, en
representación de los inversionistas que les comisionan comprar o vender valores
según instrucciones precisas en órdenes que especifican los valores que les
interesan, cantidades a negociar y propuesta de precios.
Dentro de los mecanismos de negociación en la Bolsa, encontramos operaciones
al contado (liquidable en plazo de tres días), a plazo (a fecha futura: desde 30
hasta 180 días) de reporte -ya mencionado en líneas precedentes-, y doble
contado plazo (realizable en mesa de negociación en las que se negocian
básicamente letras y pagarés, con ausencia de límites de garantías), es decir, una
variedad de posibilidades a elección del inversionista.
En resumen, la Bolsa inscribe y registra valores para su negociación dentro de
ella, fomenta la transacción de valores, procurando el desarrollo del propio
mercado; propone a la CONASEV la incorporación de nuevos títulos para
negociar; publica y certifica la cotización de los valores que se negocian en ese
mercado; ofrece información sobre cotizaciones de valores y transacciones
efectuadas, sus emisiones acerca de los agentes de intermediación y las
diferentes operaciones bursátiles, entre otras funciones.
Este sistema financiero integral (directo e indirecto) que está en el entorno de las
empresas, se vincula a éstas, proveyendo dinero a sus titulares para financiar las
actividades económicas propias del objeto social. Con el dinero obtenido podrán
adquirir todos aquellos bienes y servicios necesarios a sus fines empresariales,
como por ejemplos máquinas, equipos, materiales, insumos, servicios
profesionales diversos, mano de obra en general, cumplir obligaciones tributarias y
contractuales.
111
Por otro lado están los Bancos o Financieras que otorgan préstamos a las
empresas, exigiéndoles garantías reales o personales y fijándoles tasas de interés
según la modalidad del préstamo o mutuo contratado.
Para esto los Bancos tienen una clasificación y tipos de créditos, se guían por
principios básicos de política crediticia y políticas generales, comprendiendo
análisis cuantitativo y cualitativo y evaluación de créditos y clientes, establecen
los mecanismos y procedimientos aplicables en su otorgamiento, en especial
prevén los riesgos crediticios, de liquidez, cambiario y de tasa de interés en sus
posibles colocaciones.
Puede ocurrir que los socios de la persona jurídica titular de una empresa en
marcha que pretende ampliar actividades, no deseen aportar más capital, pese a
poder hacerlo por contar con los recursos suficientes pero no quieren arriesgar
más y optan por financiar sus actividades recurriendo a préstamos, caso este en el
que su riesgo está limitado al aporte inicial o anterior a las nuevas exigencias del
monetario. Pero también, es posible que se encuentren limitados en liquidez y por
ello deciden acudir ante un banco o financiera para obtenerlo.
En el caso de constitución de nueva empresa, existe la alternativa de emisión de
acciones ofertándolas a terceras personas, sobre la base del programa suscrito
por los fundadores, cumpliendo los requisitos exigidos en los artículos 57 y
siguientes, de la Ley General de Sociedades, sin necesidad de oferta pública
propia de las sociedades anónimas abiertas, pero a veces se rechaza esta
posibilidad por el criterio de no hacer participar a más personas en el proyecto
empresarial por iniciar.
Es cierto también que esta posibilidad de emisión de acciones presentan
limitaciones de colocación, debido a que los destinatarios de la oferta no pública
prefieran otro tipo de inversión tal vez menos redituable, pero que asegura un
112
interés fijo, como por ejemplo adquirir Bonos a plazo determinado, a cuyo
vencimiento recibirá su colocación más el interés pactado, frente a la adquisición
de acciones cuyos dividendos dependen de la obtención de utilidades al término
del ejercicio económico, corriendo el riesgo inclusive de pérdidas continuas
durante varios ejercicios, caso en el que el valor de sus acciones estarán muy por
debajo del valor nominal de adquisición.
Sin dejar de mencionar que existen consideraciones negativas acerca de la
condición de accionista minoritario con desventajas obvias frente al grupo
mayoritario o también por la duda derivada del desconocimiento personal de
quienes están al frente del proyecto empresarial.
La Ley General de Sociedades en vigencia, contempla también la posibilidad de
constituir sociedades anónimas abiertas, cumpliendo las condiciones señaladas en
su artículo 249º; mediante oferta pública primaria de acciones u obligaciones
convertibles en acciones, inscribiendo todas las acciones en el Registro Público
del Mercado de Valores. Además, la misma ley establece la supervisión y el
control de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV),
a las sociedades anónimas abiertas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 253º y
la ley de creación modificada y el Estatuto de esta Comisión.
Para el caso de aumento de capital por nuevos aportes a la sociedad anónima
abierta, rigen las disposiciones contenidas en el artículo 259º de la ley 26887,
debiendo realizarse auditoria anual a cargo de auditores externos escogidos,
hábiles e inscritos en el Registro Único de Sociedades de Auditoria de
CONASEV, para asegurar transparencia en las operaciones empresariales de la
sociedad anónima abierta.
Pero también existe la posibilidad de acudir a la Bolsa de Valores para colocar
otros títulos valores negociables en ese Mercado de Valores. Es el caso de
sociedades que han adquirido acciones de otras sociedades como inversión, que
113
forma parte de su activo, y deciden colocarlas en el mercado secundario al que
nos hemos referido antes.
Estas acciones vendidas se convierten en líquido que necesitan para continuar la
propia actividad empresarial. Se trata del intercambio de titularidad de valores
“viejos”, según calificación de Jorge G. Galcerán26.
Haciendo un alto al tema en desarrollo, el mismo Jorge G. Galcerán, al historiar
esta institución bursátil, señala su origen en las bolsas de comercio o auténticos
mercados de productos, que los griegos denominaban “emporiom” y los romanos
“collegium mercatorum”; y que en cuanto al término ‛bolsa’ existen diversas
versiones acerca de su origen.
Unos lo atribuyen al apellido de la influyente familia de la ciudad de Brujas, Vader
Burse o Terburse, en cuyo escudo de armas figuraban tres bolsas; otros opinan
que procede del símbolo representativo del comercio, consistente en una bolsa
que sostenía el dios Mercurio en una de sus manos; otra versión alude al término
bolsa al referirse a las bolsas o bolsillos en los que los mercaderes italianos
guardaban lo metales amonedados.
Agrega Galcerán, que el auténtico concepto de Bolsa que llega hasta nuestros
días no aparece hasta el siglo XVI. En este sentido surgen las primeras
sociedades anónimas la cuales emiten valores mobiliarios en masa, que
lentamente se constituyen en el objeto principal de contratación de las bolsas o
lonjas, término este último usado en aquella época
Retomando el tema, debe agregarse, para finalizar, que a veces se emiten
obligaciones de diverso orden como por ejemplo bonos, sean del Estado,
corporativos, convertibles, arrendamiento financiero y subordinados o letras
hipotecarias de amortización directa o de amortización indirecta, certificados de
depósito bancario, cédulas y otros que apruebe el consejo directivo; aceptándose 26 GALCERÁN G., Jorge (1987) La bolsa. Enciclopedia Universitas – Economía. Salvat Editores S.A. Barcelona. España
114
solo valores que la Comisión Clasificadora de Inversiones les atribuye categorías I,
II y III, que generan renta fija, que no comprometen el ahorro por no haber riesgo
alguno en su colocación, susceptibles de negociarse vía operaciones de reporte,
previa inscripción del valor en este mecanismo, aún cuando es posible que vayan
directamente a la mesa de negociación sin el requisito de inscripción previa,
produciéndose mediante el sistema de de negociación electrónica; a diferencia de
la adquisición de acciones de otras sociedades anónimas, cuya renta depende del
resultado del ejercicio económico en el que puede haber pérdidas o utilidades y,
solo en este segundo caso habrá dividendos que constituirán renta a favor.
Hay pues una generación de recursos financieros a través del mercado de valores
que bien puede calificarse como una valiosa fuente de apalancamiento de
capitales que beneficia al sector empresarial, que se ha visto reforzado con la
participación de los inversionistas institucionales como las AFP, los fondos mutuos
de inversión autorizadas por la CONASEV, fondos de pensiones, bancos de
inversión, compañías de seguros, fundaciones sin fines de lucro, fondos de
fideicomiso comunes, formando carteras muy diversificadas que son
administradas con mucho profesionalismo, que participan con otros inversionistas
valiéndose de información que pueda proporcionarles las empresas clasificadoras
de riesgos, las que evalúan la rentabilidad y seguridad de los instrumentos
ofertados por primera vez, otorgando determinada categoría al valor en vía de
negociación.
Cabe agregar que la intervención de las empresas clasificadoras de riesgos, en
número de dos a más, evita la intervención de la CONASEV para la aprobación de
emisión de valores mediante la oferta pública primaria.
3.3 EMPRESA Y COMPETENCIA.
Según nuestra Constitución Política en vigencia, los Artículos 58º al 65º relativos a
los Principios Generales del Régimen Económico que propugna, guardan relación
con la competencia dentro de la cual deben desenvolverse todas las empresas.
115
Por ello reconoce la libre iniciativa privada en una economía social de mercado,
dejándola en libertad de desarrollarse bajo cualquier forma jurídica o no, eligiendo
su modalidad de gestión, la actividad económica a realizar sea extractiva en el
campo minero, pesquero, forestal, agrario o industrial para transformar materias
primas con valor agregado y producir bienes para el mercado o, de comercio y
distribución, atendiendo necesidades de los consumidores o de servicios,
añadidos a las anteriores, complementando así el circuito económico, ejemplos
servicios financieros, de seguros, de transporte, etc.
Para tal fin, el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de
trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria; siempre que no sean lesivos
a la moral, la salud ni seguridad públicas, brindando oportunidades de superación
a los sectores que sufren desigualdades, para lo cual promueve las pequeñas
empresas.
También reconoce el pluralismo económico, en el que coexistirán diversas formas
de propiedad y de empresa. En este sentido admite la propiedad privada cuya
inviolabilidad reconoce y, por ende, merece garantía del Estado, con la única
limitación que dicha propiedad debe ser ejercida en armonía con el bien común y
dentro de los límites de la ley. Habrán pues, propietarios privados sean estos
como individuos o plurales en copropiedad; y la propiedad pública que incluye
bienes de dominio público y bienes de uso público.
Admite, en consecuencia, las empresas privadas, unipersonales y sociales, con
pluralidad de formas jurídicas, con arreglo a cada legislación pero también admite
con carácter subsidiario la actividad empresarial del Estado, directa o indirecta
como actividad pública, por razón de alto interés público o de manifiesta
conveniencia nacional.
Dentro de ese contexto, el Estado facilita y vigila la libre competencia,
combatiendo toda práctica que la limite y toda forma de abuso de posiciones
116
dominantes o monopolios, sean estas por concertación o mediante disposición
legal. Garantiza la libertad de contratación, acorde con la legislación en vigencia,
coloca en igualdad de condiciones a la inversión nacional y extranjera, con
producción libre de bienes y libre prestación de servicios.
En especial, el Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios, para lo
cual garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se
encuentran a su disposición en el mercado, velando además por la salud y
seguridad de la población.
3.3.1 Concepto de competencia : El DRAE define a la competencia como disputa
o contienda entre dos o más sujetos sobre alguna cosa. También como oposición
o rivalidad entre dos o más que aspiran a obtener la misma cosa. De hecho tales
definiciones llevadas al campo empresarial no requieren de mayor explicación,
permitiendo prontamente establecer que habrá competencia empresarial, cuando
dos o más empresas en un mercado determinado, buscan atraer para sí la
preferencia de los consumidores de aquellos bienes o servicios que producen o
prestan, respectivamente.
El ideal de toda empresa, dentro de una competencia leal, es desplazar al o a los
competidores del mercado en el que actúan y, de ser posible obligarles a
desaparecer del mismo o cambiar su actividad económica prontamente antes de
una eventual quiebra. Si esto se logra, se habrá producido el denominado ‘daño
concurrente’, que en criterio nuestro debe entenderse como el daño económico
financiero sufrido en un mercado de competencia leal producido por el competidor
mas eficiente, en cual concurren ambos competidores; actuando limpiamente sin
recurrir a actos ilícitos y prohibidos por ser contrarios a la buena fe comercial o al
normal desenvolvimiento de actividades económicas o a las normas de corrección
que debe regir las actividades económicas.
117
Vale decir que se ‘eliminó’ la competencia sin necesidad de actos destinados a
crear confusión, reproducir, imitar, engañar, inducir a error, denigrar, desacreditar
la actividad; productos, prestaciones o establecimientos ajenos, efectuar
comparaciones inapropiadas; violar secretos de producción o de comercio,
aprovechar indebidamente la reputación ajena y, en general, cualquier acto que
por su naturaleza o finalidad pueda considerarse análogo a los enunciados en la
ley sobre represión de la competencia desleal Nº 26122 modificada; exceptuando
la imitación de prestaciones, iniciativas empresariales ajenas, salvo en lo que la
ley acotada dispone, o en tanto lesione o infrinja un derecho exclusivo reconocido
legalmente.
Es menester señalar que para la calificación del acto de competencia desleal, no
se requiere acreditar un daño efectivo o un comportamiento doloso, siendo
suficiente el perjuicio potencial e ilícito al competidor, a los consumidores o al
orden público. Siendo más grave aquel acto que está específicamente dirigido a
alejar o sustraer la clientela de un competidor.
Cuando ocurra la competencia desleal, el afectado podrá denunciar al autor ante
el INDECOPI, solicitando además, la declaración del acto como de competencia
desleal, inclusive cuando no subsista la perturbación que haya creado el mismo, la
cesación del acto o la prohibición del mismo si todavía no se ha puesto en
práctica, el comiso y/o la destrucción de los productos, etiquetas, envases,
materiales publicitarios infractores y demás elementos de falsa identificación, el
cierre temporal del establecimiento infractor de ser el caso, la remoción de los
efectos producidos por el acto, la rectificación de las informaciones engañosas,
incorrectas o falsas, el cese de la publicidad infractora, la publicación de la
resolución condenatoria, la adopción de medidas necesarias para que las
autoridades aduaneras impidan el ingreso al país de los productos infractores y,
cualquier otra medida que tenga por objeto restituir al perjudicado a la situación
anterior a la realización del acto. Todo lo anterior sin perjuicio de la
118
responsabilidad civil o penal que se deriven de esos actos de competencia
desleal.
3.3.2 De la libre competencia. En la medida que el Estado no intervenga en la
vida económica, dejando el proceso de regulación del mercado a la ‘mano
invisible’ aludida por Adam Smith27, habrá una libre competencia, que ha de
comportar, según Joan Hortalá28, lo siguiente:
Actuación independiente de los contratantes;
Número suficiente de los mismos para eliminar la aparición de beneficios
extraordinarios;
Conocimiento razonable de las oportunidades del mercado;
Total libertad de actuación; y
Lapso suficiente para el ajuste entre recursos y cantidades.
En ese mercado de competencia libre, sin incurrir en la deslealtad prohibida y
penada para con el competidor, se pretende que un productor, comercializador o
prestador en mercado determinado, consiga el desplazamiento del competidor;
esto significará que los consumidores o usuarios, elijan a aquel que les ofrece
calidad, cantidad, precio y oportunidad mejores en la provisión de bienes o
servicios.
No se requiere más, y la búsqueda del éxito empresarial debe sustentarse en
satisfacer esas cuatro condiciones. Siendo indudable que corresponderá a sus
promotores realizar los estudios económicos respectivos sobre el mercado en el
que intervienen o intervendrán, especialmente acerca de la oferta y demanda,
expansión del mismo, posible existencia de monopolios, duopolios u oligopolios;
la actuación del Estado frente a estas situaciones, debido análisis de la
competencia, reducción de costes y su relación con las ganancias pretendidas,
probable reacción del competidor, innovación tecnológica, tratados comerciales 27 SMITH, Adam (1998) The theory of economic development in the history of economic thought. Publicado por Lionel C. Robbins. Londres-Inglaterra 28 HORTALÁ, Joan (1987) Competencia y monopolio. Enciclopedia Universitas. Salvat Editores S.A. Barcelona-España
119
existentes y probables de firmarse tanto para efectos de exportación que
conllevaría posibilidad de incremento de producción y ventas a mayor escala
como de importación vía penetración en el mercado de proveedores extranjeros.
Deberán analizarse todos los factores que intervienen en la producción y
comercialización, inclusive considerar aquellos actos de Dios (‘God acts’), como
por ejemplo los efectos de la Corriente del Niño u otros fenómenos de la
naturaleza, que apareciendo afecten a todo proceso productivo y de
comercialización, y por consecuencia, su presencia en el mercado.
3.3.3 Monopolios, ‘duopolios’, oligopolios y posic iones dominantes en el
mercado. Como se ha afirmado antes, nuestra Carta Magna rechaza estas
actividades que afectan la libre competencia. El Estado pretende un mercado
altamente competitivo que se caracteriza idealmente por la presencia en un
mercado dado, del máximo posible de proveedores de bienes o servicios iguales
o similares, con el indudable beneficio del consumidor, que así tiene la posibilidad
de optar por aquellos bienes o servicios que a su criterio satisfagan sus
necesidades, en las condiciones ya señaladas de cantidad, oportunidad, calidad,
precio.
3.3.3.1 El monopolio , que según el DRAE, es una situación del mercado en que
la oferta del productos se reduce a un solo vendedor, en el que la oferta es menor
y el precio superior en probable competencia; guarda relación con la competencia
imperfecta, que es opuesta a la competencia perfecta que Adam Smith caracterizó
por la presencia plural de empresas en cada actividad, la actuación independiente
de esa pluralidad de empresas que intervienen en cada mercado, el total
conocimiento por sus participantes de las propuestas de compra y venta y la
homogeneidad del producto ofrecido; siendo imperfecta por que hay un solo
vendedor.
120
No hay pluralidad de ofertas y de productos, ni posibilidad de opción para el
consumidor, el precio es único y determinado por la empresa monopolizadora. Y
como el Estado cumple un rol determinado por la economía social del mercado,
que le impone la constitución política, actúa principalmente en la promoción
empresarial y plural, para que indirectamente la población consumidora de bienes
y servicios tenga opciones de satisfacción de sus necesidades favoreciendo
además, el bienestar social al defender el interés de los consumidores y
usuarios.
Por lo expuesto anteriormente, se rechaza el monopolio y sus variantes a) el
‘duopolio’ en el que los dos oferentes adaptan su propio plan de producción y de
venta a los planes similares del otro en lucha de baja de precios a niveles
mínimos posibles, en relación al coste de producción, con riesgo de ganancia
cero; b) el oligopolio que es el aprovechamiento de alguna industria o comercio
por reducido número de personas; c) posición dominante , como puede ser el
caso de ciertas empresas que por su localización no están sujetas a la
competencia de las demás, referida por Joan Horatalé citando un artículo, sobre el
tema, de H. Hotelling.
Dumping, subsidios, subvaluación de importaciones e importación paralelas.
Son otras formas de distorsión de la competencia en el mercado.
3.3.4 El dumping ocurre cuando el precio fijado por una empresa exportadora
para la venta de un producto en su mercado de origen es mayor al precio que esta
fija para la venta de ese mismo producto fuera del país, es decir, vende más
barato en el extranjero. Con ello beneficia a su comprador pero perjudica a su
competidor en el extranjero. (INDECOPI: área de estudios económicos).
3.3.4.1 Las subvenciones pueden definirse como “cualquier prima o subsidio
que concede el Gobierno de un Estado en forma directa o indirecta, para la
fabricación, producción o exportación de un bien. En general, este tipo de
121
intervención estatal en el mercado distorsiona los resultados del comercio y afecta
el patrón de ventajas comparativas de los países. Las subvenciones estatales
hacen que artificialmente algunas empresas puedan competir con otras que son
más eficientes, ocasionando un perjuicio económico a estas últimas y ocasionando
una asignación ineficiente de recursos”. (INDECOPI: área de estudios
económicos).
Para proteger a los productores nacionales de prácticas que distorsionan la
competencia en el comercio internacional, se han establecido mecanismos de
protección contra el dumping y las subvenciones a las exportaciones, adecuando
nuestra legislación interna al marco legal internacional, para lo cual se ha
facultado al INDECOPI aplicar las normas legales destinadas a proteger el
mercado de las prácticas que limiten la leal y honesta competencia y de aquellos
que afecten a los agentes del mercado y a los consumidores, de tal modo que
iniciado el procedimiento de investigación existe la posibilidad de aplicar medidas
provisionales en defensa del solicitante, y por último la aplicación de derechos
definitivos, ante la comprobación de la existencia de dumping, de daño y una
relación causal entre estos. Si faltara alguno de estos tres elementos, la solicitud
de aplicación de medidas será declarada infundada.
En el caso de declararse infundada la solicitud de aplicación de derechos, agotada
la vía administrativa, se puede incoar demanda contenciosa administrativa con
arreglo a la ley 27584, que regula este proceso.
La subvaluación de importaciones, simplemente consiste en declarar un menor
precio que el que realmente corresponde a la mercancía que ingresa por aduana.
En este caso, las solicitudes de investigación sobre esta modalidad serán
presentadas ante la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, para que
adopte las medidas correctivas que correspondan.
122
3.3.2.2 En cuanto a la importación paralela se refiere, debe tenerse en cuenta
el artículo 171º de la Ley de Propiedad Industrial, que determina: “el derecho
conferido por el registro de una marca no concede a su titular la posibilidad de
prohibir a un tercero la utilización de la misma, con relación a productos marcados
de dicho titular, su licenciatario o alguna otra persona autorizada para ello, que
hubiesen sido vendidos o de otro modo introducidos lícitamente en el comercio
nacional de cualquier país por éstos, siempre y cuando las características de los
productos no hubiesen sido modificadas o alteradas durante su comercialización.
En sentido contrario si las características hubiesen sido modificadas o alteradas
durante su comercialización esta resultará ilícita y contraria a la libre iniciativa
privada, considerándose como actos de competencia desleal que merece sanción
administrativa y eventualmente acarrea responsabilidad civil y/o penal” (Sic).
3.4 EMPRESA Y CONSUMIDORES.
En principio, queda establecido en la ley de protección al consumidor que esta se
desarrolla en el marco del sistema de economía social de mercado, establecido
por el artículo 115º de la Constitución Política del Perú.
Resulta cierto que toda norma responde a una realidad social presente y cuando
el Estado se ve obligado a regular la protección al consumidor, es porque ha
advertido una serie de prácticas lesivas a sus intereses (que por lo demás son tan
antiguas en el mundo, aun cuando no por esto deben permitirse), además de
visualizar factores determinantes de comportamientos pasivos de los
consumidores frente a ciertos proveedores no bien intencionados; factores que
Rubén y Gabriel Stiglitz29, han puesto de manifiesto en su obra, a saber:
“a) la soledad del consumidor. Aisladamente el consumidor es un ser desarmado.
Todo concurre para quitarle el coraje, a fin de ingresar en los tribunales para
enfrentarse al responsable del acto lesivo
29 STIGLITZ, Rubén y Gabriel (1988) Contratos por adhesión, cláusulas abusivas y protección al consumidor. SARMIENTO PALACIO, Germán: Las acciones populares en el derecho privado colombiano. Banco de la República. Colombia.
123
b) Los obstáculos de naturaleza psicológica. El consumidor está golpeado por una
suerte de inhibición, ligada a la falta de conciencia sobre cuales son sus
derechos, cuándo son vulnerados y, sobre la posibilidad de accionar mecanismos
judiciales de defensa; y una ausencia de conocimientos técnicos y jurídicos que
contrasta con la complejidad de las cuestiones, a la reticencia en la consulta del
abogado y, en fin, a invertir en el conflicto su tiempo y energía.
Tiene conformado, en definitiva, un verdadero sentimiento de inferioridad que
conduce al consumidor a abstenerse de accionar, inclusive por temor a salir
perdiendo, frente a un adversario bien dotado de una considerable fuerza política,
técnica, jurídica y económica.
c) La exigüidad de la lesión. La debilidad se acentúa cuando el asunto, por su
escasa importancia económica, no justifica la superación de aquel costo
psicológico que implica la decisión de demandar. Esta aparece como una reacción
excesiva en relación con la disminución patrimonial sufrida.
d) El carácter misterioso de la justicia. También las formalidades y el vocabulario
misteriosos del proceso -señala Perrot-, corren el riesgo de desalentar y
desconcertar a los justiciables.
e) La lentitud de la justicia. El derecho de acceso a la justicia resulta así mismo
desconocido cuando la maquinaria judicial actúa marcada por la lentitud. El factor
tiempo constituye, en la actualidad, uno de los problemas que mas gravemente
afecta la eficacia del proceso. En la mayor parte de los casos, una justicia lenta,
aunque esté bien administrada es una justicia ineficaz.
f) Los gastos de la justicia. Finalmente, los obstáculos de orden económico
dominan a todos los otros. Frente a la magnitud de los gastos de la justicia, la
imposibilidad de acudir a los tribunales, por escasez de recursos económicos,
124
constituye la peor de las injusticias: lleva al consumidor a resignar la idea de hacer
reconocer sus derechos por las vías legales”.
No obstante lo expuesto por Rubén y Gabriel Stiglitz, independientemente del
accionar del Estado con sus medidas legislativas y su aparato administrativo de
protección al consumidor y de sanción al infractor, esos factores son superables,
además, mediante la organización plural de los consumidores, a través de las
asociaciones de consumidores, con fines corporativos de defensa que les permite
sumar fuerzas que pueden alcanzar niveles de equivalencia o superior a la de los
proveedores, obligándoles a respetar sus derechos y proponer además nuevas
conductas beneficiosas a los consumidores, a modo de expiación.
Esta forma organizativa de los consumidores se extiende en el mundo
rápidamente, siendo posible a futuro crear organizaciones multinacionales de
defensa del consumidor global que haga frente al poder económico de las
empresas que operan en múltiples países ofreciendo sus productos o servicios.
De lo que se infiere que el consumidor aislado tiene mínima posibilidad de vencer
en su lucha contra un mal proveedor, pero organizado asume fuerza multiplicada
por miles que cambia la relación proveedor-consumidor, a su favor.
3.4.1 El consumidor o usuario . Según la ley de protección al consumidor los
consumidores o usuarios son las personas naturales o jurídicas que adquieren,
utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios proporcionados
por proveedores sean estos personas naturales o jurídicas que fabrican, elaboran,
manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenan, preparan, expenden o
suministran aquellos bienes o servicios.
La ley define como producto a cualquier bien mueble o inmueble, material o
inmaterial, producido o no en el país, materia de una transacción comercial con su
consumidor, mientras que los servicios son definidos como cualquier actividad
que los preste mediante oferta en el mercado a cambio de una retribución -
125
inclusive los de naturaleza bancaria, financiera, de crédito y de seguridad-;
exceptuando los servicios profesionales y aquellos que se brindan bajo una
relación de dependencia o contrato de trabajo.
3.4.2 Destinatario final . El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la
Propiedad Intelectual, en el pasado inmediato generó precedente comprendiendo
en el concepto ‘destinatario final’, a la persona natural o jurídica que adquiere,
utiliza o disfruta un producto o un servicio para fines personales, familiares o de su
entorno familiar inmediato, quedando fuera del concepto aquellas personas que
adquieren bienes o servicios relacionados con su actividad económico-
empresarial.
Las empresas que producen y comercializan bienes o prestan servicios, lo hacen
para atender las exigencias de los consumidores del mercado en el que actúan
conjuntamente con sus competidores. Los consumidores y usuarios, son pues, la
razón de existir de las empresas, sin ellos no sobrevivirían en el mercado que
lógicamente desaparecería. Entonces, la actuación de las empresas productoras
de bienes o prestadoras de servicios en el mercado, debe ser respetuosa de los
derechos de aquellos que la Constitución política y la legislación subalterna
protegen.
Esta protección tiene sustento en la asimetría de información en la relación
jurídica contractual entre productores o prestadores y sus respectivos
consumidores.
Tal asimetría se evidencia cuando el consumidor carece de la información
necesaria, suficiente, adecuada para asumir su opción, que el proveedor no le
proporciona adrede o negligentemente, beneficiándose con la adquisición de
aquel. El consumidor en estas circunstancias realiza una compra que puede
resultarle inconveniente o inapropiada a su necesidad, sin posibilidad de resolver
el contrato, salvo que el proveedor decida aceptar la devolución, que de hecho,
126
posibilitará que su fallido cliente se dirija a otro proveedor para renovar su
adquisición, con lo cual se verá favorecido el competidor.
En esas circunstancias el producto o servicio merece garantía de calidad y buen
desempeño durante cierto tiempo, que el proveedor debe asegurar, ganando la
confianza del cliente.
En especial el Decreto Legislativo 716, establece los siguientes derechos:
Protección eficaz contra los productos y servicios que en condiciones normales,
representan riesgos o peligros para la salud o integridad física.
Derecho de recibir de los proveedores toda la información necesaria para tomar
una decisión o realizar una elección adecuadamente informada en la adquisición
de productos y servicios, así como efectuar un uso o consumo adecuado de los
productos o servicios.
Derecho a acceder a una variedad de productos y servicios, valorativamente
competitivos, que les permitan libremente elegir los que desean.
Derecho a la protección de sus intereses económicos mediante el trato equitativo
y justo en toda transacción comercial y en la protección contra métodos
comerciales coercitivos o que impliquen desinformación o información equivocada
sobre los productos o servicios.
Derecho a la reparación por daños y perjuicios, consecuencia de los bienes o
servicios que se ofrecen en el mercado o de su uso o consumo.
Derecho a ser escuchado de manera individual o colectiva, a fin de defender sus
intereses por intermedio de entidades públicas o privadas de defensa del
consumidor, empleando los medios que el ordenamiento jurídico permite.
127
En toda operación comercial en que se conceda crédito al consumidor, el
proveedor está obligado a informar previamente lo siguiente:
- El precio de contado del bien o servicio de que se trate.
- La cuota inicial.
- El monto total de los intereses y la tasa de interés efectiva anual.
- El monto y detalle de cualquier cargo adicional, si lo hubiere.
- El número de cuotas o pagos a realizar, su periodicidad y la fecha de pago.
- La cantidad total a pagar por el producto o servicio, que no podrá superar el
precio al contado más los intereses y gastos administrativos y,
El derecho que tiene el consumidor a liquidar anticipadamente el saldo del crédito,
con la consiguiente reducción de los intereses y la indicación de los cargos y
costos de esta operación para el consumidor.
Además, la empresa en sus relaciones con el consumidor debe tener en cuenta
el Código Civil, especialmente en los siguientes artículos:
Artículo 1393º: Las cláusulas generales de contratación aprobadas por la
autoridad administrativa se incorporan automáticamente a todas las ofertas que se
formulan para contratar con arreglo a ellas, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 1395º.
Artículo 1398º: Los contratos celebrados por adhesión y en las Cláusulas
Generales de Contratación no aprobados administrativamente; no son válidas las
estipulaciones que establezcan a favor de quién las ha redactado, exoneraciones,
o limitaciones de responsabilidad, facultades de suspender la ejecución del
contrato o rescindirlo o de resolverlo y, de prohibir a la otra parte el derecho de
oponer excepciones o de prorrogar o renovar tácitamente el contrato.
Artículo 1401º: Las estipulaciones insertas en las cláusulas generales de
contratación o en formularios redactados por una de las partes, se interpretan en
caso de dudas, a favor de la otra.
128
Para mejor defensa del consumidor, se han establecido obligaciones a los
proveedores, tales como:
- Otorgar factura al consumidor en toda transacción que realice.
- Cumplir con las normas de seguridad, calidad y rotulado del producto o servicio,
en lo que corresponda.
- Las listas de precios, sus rótulos, letreros, etiquetas o envases u otros en los
que figure el precio de los bienes o servicios que ofrecen, deben consignar el
precio total de los bienes o servicios, incluido el impuesto general a las ventas que
corresponda.
- Los consumidores no podrán ser obligados al pago de sumas o recargos
adicionales al precio fijado.
Los proveedores son responsables, además, por la idoneidad y calidad de los
productos y servicios, por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben
los productos, por la veracidad de su propaganda comercial y por el contenido y
la vida útil del producto; indicados en el envase, en lo que corresponde.
Los servicios y productos puestos a disposición del consumidor no deben
conllevar riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los
consumidores o sus bienes. Y en el caso que, por la naturaleza del producto o del
servicio, el riesgo sea previsible, deberá advertirle al consumidor de dicho riesgo,
así como del modo correcto de la utilización del producto o servicio.
Al colocar en el mercado productos o servicios, en los que luego se detectara la
existencia de peligros no previstos, el proveedor se encuentra obligado a adoptar
las medidas razonables para eliminar o reducir el peligro, tales como notificar a las
autoridades competentes esta circunstancia, retirar los productos del mercado o
servicios, disponer su sustitución o reparación e informar a los consumidores
oportunamente.
129
En el caso de la producción, fabricación, ensamblaje, importación, distribución o
comercialización de bienes, respecto de los que no se brinda el suministro
oportuno de partes y accesorios o servicios de reparación y mantenimiento o en
los que dichos suministros se brindan con limitaciones, los proveedores deberán
informar de tales circunstancias de manera clara e inequívoca al consumidor.
De no brindar esta información, quedarán obligados y serán responsables por el
oportuno suministro de partes y accesorios, servicios de reparación y de
mantenimiento de los bienes que produzcan, fabriquen, ensamblen, importen o
distribuyan, durante el lapso en que los comercialicen en el mercado nacional y
posteriormente, durante un lapso razonable en función de la durabilidad de los
productos.
Respecto de los prestadores de servicios de reparación, la ley les obliga a brindar
el servicio diligentemente y a emplear componentes o repuestos nuevos y
apropiados al bien de que se trate, salvo que, en cuanto a esto último, el
consumidor autorice expresamente por escrito lo contrario.
Así como les prohíbe realizar propuestas al consumidor por cualquier tipo de
medio, sobre un bien o servicio que no haya sido requerido previamente y que
genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, o que interpreten el
silencio del consumidor como aceptación de dicho cargo. Si con la oferta se envió
un bien, incluso si se indicara que su devolución puede ser realizada sin costo
alguno para el receptor; el receptor no está obligado a conservarlo ni a devolverlo
al remitente.
Para las prestadoras de servicios públicos la ley les prohíbe condicionar la
atención de los reclamos de los consumidores o usuarios, al pago previo de la
retribución facturada.
130
El Decreto Legislativo 716 modificado por el Decreto Legislativo 807, contiene
normas adicionales sobre la información en la oferta de bienes y servicios, créditos
al consumidor, responsabilidades frente a los consumidores y el régimen relativo
a infracciones administrativas y las correspondientes sanciones
3.4.3 Publicidad en defensa del consumidor . Al respecto se promulgó el
Decreto Legislativo 691, reglamentado por el Decreto Supremo No. 20-94-ITINCI;
que rigen la publicidad comercial de bienes y servicios, conteniendo definiciones
vinculadas, prohibiciones, inducciones a error, publicidad referente a la salud,
autenticidad de los testimonios, identificación clara de los anuncios, leal
competencia, normas de publicidad comparativa, publicidad de tabaco y bebidas
de alto grado alcohólico, publicidad dirigida a menores de edad, participación de
menores en publicidad, extensión de responsabilidad, probanza de afirmaciones
en anuncios.
3.5 EMPRESA Y AMBIENTE
En este tema como en anteriores, apreciamos que la Carta Magna vigente
contiene las normas rectoras en materia ambiental. En efecto, los artículos 66º al
69 inclusive, están referidos al ambiente y los recursos naturales.
3.5.1 Ambiente . Es el medio en el que se desenvuelve el ser humano. También
se le define como el conjunto de seres bióticos y abióticos y sus relaciones
131
funcionales que caracterizan un determinado espacio físico vinculado al ser
humano.
3.5.1.1 Recursos naturales . La ley 26821 denominada “Ley Orgánica para el
Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales”, considera como tales a
todos los componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechados por el
ser humano para la satisfacción de sus necesidades, y que tenga un valor actual o
potencial en el mercado como:
- Las aguas: superficiales y subterráneas.
- El suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: agrícolas,
pecuarias, forestales y de protección.
- La diversidad biológica: que incluye las especies de flora, fauna y de los micro-
organismos; los recursos genéticos y los ecosistemas que dan soporte a la vida.
Cabe agregar que el Decreto Supremo No. 102-2001-PCM, aprobatorio de la
estrategia nacional de la diversidad biológica del Perú, calificando al país como
megadiverso, describe a la diversidad biológica como la variedad de los
organismos vivos de cualquier fuente, incluidos los ecosistemas terrestres y
acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte. Comprende la
diversidad dentro de cada especie; entre las especies y de los ecosistemas.
Incluye tres niveles o categorías jerárquicas diferentes, la genética, la de especies
y la de los ecosistemas.
3.5.1.2 La diversidad genética comprende la variación de los genes dentro de
las plantas, animales y microorganismos. El Perú posee una alta diversidad
genética, pues es uno de los centros mundiales más importantes de recursos
genéticos de plantas y animales. Es el primer país en variedad de papas (más de
4000 variedades), ajíes (37 especies), maíz (36 especies), granos andinos,
tubérculos y raíces andinas. Tiene un importante número de especies de frutas
(650), cucurbitáceas (zapallos), plantas medicinales y plantas alimenticias (787
especies)
132
Posee 128 especies de plantas nativas domésticas con centenares de variedades,
y además, las formas silvestres de esas plantas (cerca de 150 especies silvestres
de papas y 15 de tomates).
De los cuatro cultivos mas importantes para la alimentación humana en el mundo
(trigo, arroz, papa y maíz), el Perú es poseedor de alta diversidad genética de dos
ellos, la papa y el maíz.
Tiene 4,400 especies de plantas nativas de usos conocidos, destacando las de
propiedades alimenticias (782) medicinales (1,300) ornamentales (1,600) entre
otras de cualidades tintóreas, aromáticas y cosméticas.
Posee cinco formas de animales domésticos: la alpaca, forma doméstica de la
vicuña (Lama vicugna) la llama (forma doméstica del guanaco (Lama guanicoe),
el cuy (Cavia porcellus), forma doméstica del poronccoy (Cavia tswchudii), el pato
criollo, forma doméstica del pato amazónico (Cairina moschata)
3.5.1.3 La diversidad de especies , que expresa la variedad o riqueza de
especies dentro de una región, por ejemplo el número de aves del Perú. Nuestro
país posee una muy alta diversidad de especies, no obstante que muchos de los
registros están incompletos o fragmentados.
Los microorganismos, como los virus, las bacterias, algas unicelulares,
protozoarios, hongos, briofitas, los organismos del suelo y de los fondos marinos,
han sido muy poco estudiados.
En la flora se calcula unas 25,000 especies (10% del total mundial), de las cuales
un 30% son endémicas. Es el quinto país en el mundo en número de especies;
primero en número de especies de plantas de propiedades conocidas y utilizadas
por la población (4400 especies), y primero en especies domesticadas nativas
(128). Somos el país que más ha aportado a la alimentación mundial.
En cuanto a la fauna, es el primero en peces (cerca de 2000 especies de aguas
marinas y continentales (10% del total mundial); el segundo en aves (1736
especies) y el tercero en anfibios (332 especies); el tercero en mamíferos (460
especies) y el quinto en reptiles (365 especies).
133
El Perú es uno de los países más importantes en especies endémicas, con al
menos 6288, de las cuales, 5528 pertenecen a la flora y 760 a la fauna.
3.5.1.4 Diversidad de ecosistemas , referido a la diversidad de tipos de hábitats,
comunidades, paisajes y procesos ecológicos; cuyos límites son generalmente
difíciles de definir, debido a la gradualidad con la que los ecosistemas se
encadenan unos con otros.
Los grandes biomas establecidos son los marinos, montañosos, forestales, aguas
continentales y agro-ecosistemas. El Perú posee 84 zonas de vida y 17
transicionales de las 104 existentes en el mundo, ocho provincias biogeográficas,
y tres grandes cuencas hidrográficas que contienen 12,201 lagos y lagunas, 1,007
ríos así como 3,044 glaciares. Los ecosistemas que comprenden los extensos
arenales costeños, las gélidas punas, la alta diversidad de las vertientes orientales
y las frondosas selvas amazónicas, constituyen los hábitats naturales de las
diferentes especies de flora y fauna silvestre del Perú.
3.5.1.5 Diversidad cultural . También se puede considerar como parte de la
diversidad biológica si se toma en cuenta que las diferentes culturas vivas
aprovechan selectivamente los recursos y reproducen algunos de ellos
artificialmente. Se considera que muchas de las tradicionales han logrado
adaptarse al medio en el que sustentan sus culturas.
Por su alta diversidad biológica, el Perú es considerado uno de los diez países de
mega-diversidad en el mundo; junto con Brasil, Colombia, Zaire, Madagascar,
Méjico y China, entre otros. Además, es uno de los centros más importantes de
recursos genéticos conocidos como Centro de Vavilov, a escala mundial, por el
alto número de especies domesticadas originarias.
La visión estratégica nacional permite avizorar al 2021 con el Perú obteniendo
para su población los mayores beneficios de su diversidad biológica, conservando,
usando sosteniblemente y, restaurando sus componentes para la satisfacción de
134
las necesidades básicas, el bienestar y la generación de riqueza para las actuales
y futuras generaciones:
- Los recursos hidro-carburíferos, hidro-energéticos, eólicos, solares, geotérmicos
y similares.
- La atmósfera y el espectro radioeléctrico.
- Los minerales.
- Los demás considerados como tales.
- El paisaje natural, en tanto sea objeto de aprovechamiento económico.
El artículo 66º de la Constitución, establece que los recursos naturales,
renovables y no renovables, son Patrimonio de la Nación. El Estado es soberano
en su aprovechamiento.
Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a
particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha
norma real.
El concepto renovable se entiende como volver a su primer estado; entonces un
recurso renovable es aquél que se consume volviendo a nacer o renacer, o
dicho de otro modo, volviendo a generarse o regenerarse. Son recursos
renovables los peces en los distintos espejos de agua, la vegetación y los
animales. En resumen, la flora y fauna que existe en el territorio peruano como
diversidad biológica.
Pero su aprovechamiento debe ser sostenido pues de lo contrario se extinguirá(n)
la(s) especie(s) sin posibilidad de renacer. Entonces, para que no pierda el
carácter de renovable, su aprovechamiento debe ser racional; permitiendo ese
renacimiento para nuevas explotaciones.
En sentido contrario los recursos no renovables se agotan sin posibilidad de
reaparecer en su fuente, por ejemplos: los minerales o el petróleo. Una vez
135
agotados lo único que queda es ubicar nuevas fuentes para su aprovechamiento
que también se agotarán, con una explotación racional o sin esta.
Si bien es cierto que los recursos naturales son bienes de la nación, el Estado
puede explotarlos directamente o entregarlos a particulares, por medio de
concesiones; generando derechos reales de aprovechamiento a estos
concesionarios que asumen la condición de titulares de concesiones, pero
sujetándose a la normatividad legal que dicta el Estado, de promoción de la
conservación de la diversidad biológica.
La soberanía del Estado se manifiesta en su competencia para legislar y ejercer
funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos, según la Ley 26821. El Estado
asume su función promotora de aprovechamiento sostenible dictando leyes
especiales sobre la materia, las políticas del desarrollo sostenible, la generación
de la infraestructura de apoyo a la producción, fomento del conocimiento científico
y tecnológico, la libre iniciativa y la innovación productiva e impulsa la
transformación de los recursos naturales para el desarrollo sostenible.
El Estado vela para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el interés de la
nación, el bien común y dentro de los límites y principios establecidos en la propia
ley; en leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia.
En cuanto al otorgamiento de derechos sobre los recursos naturales a los
particulares, asumen las diversas modalidades que establecen las leyes
especiales para cada recurso natural. En cualquiera de los casos el Estado
conserva el dominio sobre éstos, así como sobre los frutos y productos, en tanto
ellos no hayan sido concedido por algún título a los particulares
Estas leyes especiales dictadas para el aprovechamiento sostenible de cada
recurso deben precisar las condiciones, términos, criterio y plazos para el
otorgamiento de los derechos, incluyendo los mecanismos de retribución
136
económica al Estado por su otorgamiento, el mantenimiento del derecho de
vigencia, las condiciones para su inscripción en el registro correspondiente, así
como su posibilidad de cesión entre particulares.
En cuanto a la retribución económica se refiere, la ley 26821, determina que todo
aprovechamiento de recursos naturales por los particulares, dará lugar a una
retribución económica que se determina por criterios económicos, sociales y
ambientales. La retribución económica incluye todo concepto que debe aportarse
al Estado por el recurso natural, ya sea como contraprestación, derecho de
otorgamiento o derecho de vigencia del título que contiene el derecho,
establecidos por las leyes especiales. El canon por explotación de recursos
naturales y los tributos se rigen por leyes especiales.
3.5.2 Naturaleza jurídica del derecho de aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales, debe precisarse en las leyes especiales que contemplarán en
forma precisa los atributos que se conceden, sean éstos de carácter real o de otra
naturaleza.
3.5.2.1 La concesión otorga a su titular el derecho para el aprovechamiento
sostenible del recurso natural concedido, en las condiciones y con las limitaciones
que establezca el título respectivo. Otorga a su titular el derecho de uso y disfrute
del recurso natural concedido y, en consecuencia, la propiedad de los frutos y
productos a extraerse. Las concesiones pueden ser otorgadas a plazo fijo o
indefinido. Son irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones que la
legislación le exija para mantener su vigencia.
Las concesiones son bienes incorporales registrables. Pueden ser objeto de
disposición, hipoteca, cesión y reivindicación, conforme a las leyes especiales. El
tercero adquirente de una concesión deberá sujetarse a las condiciones en que
originariamente fue otorgada; la concesión, su disposición y la constitución de
derechos reales sobre ella, deberán inscribirse en el registro respectivo.
137
3.5.2.2 Licencias, derechos, permisos, autorizacio nes, contratos de acceso,
contratos de explotación . Así como otras modalidades de otorgamientos de
derechos sobre recursos naturales contenidas en leyes especiales, tienen los
mismos alcances que las concesiones antes descritas.
Es de advertir, que pueden concederse diversos títulos de aprovechamiento
sostenible sobre un mismo recurso natural. En estos casos la ley establece la
prelación de derechos y demás normas necesarias para el ejercicio efectivo de
tales derechos.
El derecho de aprovechamiento sostenible de un recurso natural no confiere
derecho alguno sobre recursos naturales distintos al concedido que se encuentran
en el entorno.
3.5.3 Aprovechamiento sostenible . Implica el manejo racional de los recursos
naturales, teniendo en cuenta su capacidad de renovación evitando su
sobreexplotación y reponiéndola cuantitativa y cualitativamente, de ser el caso. Es
la explotación eficiente de los recursos renovables bajo el principio de sustitución
de valores o beneficios reales, evitando o mitigando el impacto negativo sobre
otros recursos del entorno y del ambiente.
Ello implica utilizar el recurso natural, de acuerdo al título del derecho, para los
fines que fueron otorgados, garantizando el mantenimiento de los procesos
ecológicos esenciales, cumplir con los procedimientos de evaluación de impacto
ambiental y los planes de manejo de los recursos naturales establecidos por la
legislación de la materia, cumplir con las obligaciones dispuestas por la legislación
especial correspondiente; cumplir con la retribución económica correspondiente,
de acuerdo a las modalidades establecidas en las leyes especiales y, mantener al
día el derecho de vigencia, definido de acuerdo a las normas legales pertinentes.
138
3.5.4 Caducidad de los derechos de aprovechamiento sostenible . La
aplicación de las causales de caducidad se sujetará a los procedimientos
establecidos en las leyes especiales, sin perjuicio de la responsabilidad civil o
penal correspondiente. La caducidad determina la reversión al Estado de la
concesión, desde el momento en que se inscribe la cancelación del título
correspondiente.
El artículo 67º de la Constitución . Señala como obligación del Estado el
determinar la política nacional del ambiente, promoviendo el uso sostenible de
sus recursos naturales.
En sentido más amplio, ambiente es el entorno que nos rodea, que debe contar
con un equilibrio adecuado al desarrollo de la vida, como especifica el numeral 22
del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Pero la vida a la que nos
referimos es aquella en la que los derechos fundamentales de la persona deben
ser atendidos a plenitud. Todas sus necesidades deben ser satisfechas para su
desarrollo pleno, sin cortapisas. Entonces, resulta harto difícil para cualquier
estado soberano -con mayor razón para el nuestro-, desarrollar una política
ambiental que satisfaga plenamente a su población, por obvias razones.
3.5.5 Uso sostenible de los recursos naturales . Implica un aprovechamiento
que posibilite el desarrollo económico del país en su conjunto, sin agotar los
recursos bajo explotación, cuidando su reproducción. No por afán de lucro debe
llevarse la explotación de los recursos concesionados a extremos de agotamiento,
sin importar el interés de las mayorías que; como nación son los verdaderos
titulares de los recursos.
Alegan algunos empresarios que no deben fijarse límites a la explotación, pues
ello significa frenar el desarrollo económico que tanto requiere el país al cual
contribuyen generando puestos de trabajo, produciendo para el mercado nacional
y la exportación generando divisas; mejorando la balanza comercial, trayendo
139
tecnología, tributando para que el estado cumpla sus fines, en fin, una serie de
argumentos son expuestos para justificar su desenfreno lucrativo, y, al producirse
el agotamiento de los recursos, simplemente se retirarán sin importarles como
queda el país en adelante.
Finalmente el artículo 69º de la Constitución, obliga al Estado a promover el
desarrollo sostenido y sostenible de la amazonía, con una legislación adecuada.
Karina Garay en un artículo periodístico que llamó ‘bosques tropicales’ sostiene
que bosques constituyen uno de los ecosistemas más valiosos del mundo, por que
contienen más del 60% de la biodiversidad del planeta. Cumplen un importante rol
en la regulación del clima, siendo uno de los mejores limpiadores del monóxido de
carbono del planeta. Solo los bosques del Amazonas producen alrededor del 40%
del oxígeno mundial, impidiendo así el crecimiento del efecto invernadero. Los
bosques detienen la erosión del suelo ocasionada poro viento y agua, controlan el
flujo de las corrientes de ríos y quebradas, mantiene el clima local y global,
además de ser el hogar de la mayoría de plantas y animales de la tierra. Sin
embargo ¡está desapareciendo!
Se afirma que el ritmo acelerado de industrialización genera simultáneamente el
aumento de deterioro del medio ambiente, generándose deforestación de
inmensas áreas boscosas, además de la polución de mares, lagos y ríos, la
desaparición de especies animales y vegetales; de lo cual la humanidad toma
tardío conocimiento y por ende su demorada acción de protección ambiental.
En el Perú, la deforestación avanza en la selva invadida por cultivos de coca, con
la contaminación de ríos y de subsuelos por causa de los insumos utilizados por
el narcotráfico; o en otro ejemplo, por destrucción de las capas aluviales por la
explotación aurífera informal como ocurre en el departamento de Madre de Dios.
140
Cuando se utilizan agroquímicos en la agricultura, se causan también enormes
daños ambientales, en tanto están elaborados en base a lindano, parathion etílico
y metílico, que son extremadamente tóxicos; siendo prohibidos en casi todo el
mundo por ser causantes de la mayor cantidad de intoxicaciones producidas en
el orbe. Estos productos agroquímicos se han venido comercializando libremente
en el país, a pesar de que generan también la aparición de nuevas plagas que
obligan al uso de otros agroquímicos.
La deforestación de los bosques se debe también a la migración de los pobladores
rurales a la selva, en busca de tierras agrícolas y la erosión de los suelos
disminuye cada día el potencial de los recursos forestales, según afirma la
articulista Amelia Mondoñedo Peroné, quien citando al ex presidente de la cámara
nacional forestal, don Fernando Razzeto, calcula que el 36% de la población
económicamente activa del país se dedica a la agricultura, por ello es continuo su
traslado al llano amazónico, donde destruyen los bosques para utilizar el suelo,
cuya producción agrícola es insuficiente porque no son adecuadas para ese tipo
de actividad; peor aún si utilizan aquellos agroquímicos, estimando que la
deforestación avanza a razón de 250,000 hectáreas al año, siendo necesarios
programas de recuperación y manejo sostenibles de bosques y creación de áreas
forestales permanentes.
La selva amazónica está considerada como uno de los 25 ‘hotspots’ o áreas
críticas de biodiversidad en nuestro planeta, concentrando en su conjunto mas
del sesenta por ciento (60%) de todas las especies de plantas y animales. Estos
‘hotspots’ se caracterizan por su número de plantas endémicas o sea las especies
existentes solo en una determinada región, pero en relación con el nivel de
degradación del hábitat original. Para ser considerado como punto crítico para la
conservación, un área debe tener por lo menos 1500 plantas endémicas y estar
reducidas al 25% de su vegetación original.
141
Es a partir de esta cruda realidad de nuestra amazonía, descrita brevemente que
nuestra Constitución Política, obliga al Estado a promover el desarrollo sostenible
de nuestra amazonia, encargándose de dictar entre otras las siguientes leyes:
-Ley 22175; de comunidades Nativas y de desarrollo agrario de las regiones de
selva y ceja de selva.
-Ley General de Pesca 25977; en cuanto se vincula a la actividad pesquera, en
ríos de selva, promoviendo el desarrollo sostenido como fuente de alimentación,
empleo e ingresos.
-Resolución Legislativa 26253; que aprueba el convenio sobre pueblos indígenas y
tribales en países independientes, de la OIT.
-Ley 26620; de control y vigilancia de las actividades marítimas, fluviales y
lacustres. Que guarda relación con los ríos de la amazonía, entre otros espejos de
agua.
-Ley 26744; de promoción del manejo integrado para el control de plagas en la
agricultura nacional.
-Ley 26821; de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
-Ley 26834; de áreas naturales protegidas.
-Ley 26839; sobre conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad
biológica.
-Resolución legislativa 26181; que aprueba el convenio sobre diversidad
biológica, adoptado en Río de Janeiro el 05 de junio de 1992.
-Resolución Legislativa 27077; que aprueba la enmienda GABORENE a la
convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y
flora, silvestres.
-Ley 27265; de protección de los animales domésticos y animales silvestres
mantenidos en cautiverio.
-Ley 27300; de aprovechamiento sostenible de las plantas medicinales.
-Ley 27308; de forestal y de fauna silvestre.
-Ley 27314; general de residuos sólidos. Que incluye los llamados “residuos
agropecuarios” generados en el desarrollo de actividades agrícolas y pecuarias,
142
considerando entre estos a los envases de fertilizantes, plaguicidas, agroquímicos
diversos, entre otros.
-Ley 27322, o ley marco de la sanidad agraria.
-Ley 27811; de régimen de protección a los conocimientos colectivos de los
pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos.
-Resolución legislativa 27824; que aprueba el protocolo de Kyoto de la convención
sobre cambio climático. Cuyo artículo 2 relativo a la promoción del desarrollo
sostenible, compromete al Perú como signatario, a promover modalidades
agrícolas sostenibles a la luz de consideraciones del cambio climático.
-Ley 28611, general del ambiente.
-Ley 28804, que regula la declaratoria de emergencia ambiental.
-Ley 28852, de promoción de del desarrollo forestal
3.5.5.1 Empresa y ambiente en la ley 28611 o Ley G eneral del Ambiente . El
capítulo 4 del Título II relativo a los sujetos de la gestión ambiental, de esta ley,
determina el ámbito de aplicación de los artículos 73 al 83 a los proyectos de
inversión, de investigación y a toda actividad susceptible de generar impactos
negativos en el ambiente, en tanto sean aplicables de acuerdo a las disposiciones
que determine la respectiva autoridad competente.
Respecto a la responsabilidad general, todo titular de operaciones es responsable
por las emisiones, efluentes, descargas y demás impactos negativos que se
generen con el ambiente, la salud y los recursos naturales, como consecuencia de
sus actividades. Esta responsabilidad incluye riesgos y daños ambientales que se
generen por acción u omisión.
En cuanto al manejo integral y prevención en la fuente, el titular de operaciones
debe adoptar prioritariamente medidas de prevención del riesgo y daño ambiental
en la fuente generadora de los mismos, así como las demás medidas de
conservación y protección ambiental que corresponda en cada una de las etapas
de sus operaciones, bajo el concepto de ciclo de vida de los bienes que produzca
143
o los servicios que provea, de conformidad con los principios de sostenibilidad, de
prevención, precautorio, de internalización de costos, de responsabilidad
ambiental, de equidad y de gobernanza ambiental.
Igualmente todo estudio para proyectos de inversión a nivel de pre-factibilidad,
factibilidad y definitivo, a cargo de las entidades públicas, como privadas, cuya
ejecución pueda tener impacto en el ambiente, deben considerar los costos
necesarios para preservar el ambiente de la localidad en donde se ejecutará el
proyecto y de aquellas que pudieran ser afectadas por éste.
Los titulares de operaciones deberán adoptar sistemas de gestión ambiental
acordes con la naturaleza y magnitud de sus operaciones, con la finalidad de
impulsar la mejora permanente de sus niveles de desempeño ambiental.
La ley general del ambiente define ‘la producción limpia’, como la aplicación
constante por el titular de operaciones, de una estrategia ambiental preventiva e
integrada a los procesos, productos y servicios, con el objetivo de incrementar la
eficiencia, manejar racionalmente los recursos y reducir los riesgos sobre la
población humana y el ambiente, para lograr el desarrollo sostenible.
Tales medidas de producción limpia incluyen -según sean aplicables-, el control de
inventarios y del flujo de materias primas e insumos, así como la sustitución de
éstos; la revisión, mantenimiento y sustitución de equipos y la tecnología aplicada;
el control o sustitución de combustibles y otras fuentes energéticas; la
reingeniería de procesos, métodos y prácticas de producción y la reestructuración
o rediseño de los bienes y servicios que brinda, entre otras.
Se pretende que las empresas titulares de operaciones adopten libre y
voluntariamente políticas, prácticas y mecanismos de responsabilidad social de la
empresa, como conjunto de acciones orientadas al establecimiento de un
adecuado ambiente de trabajo, así como de relaciones de cooperación y buena
144
vecindad. También se espera de ellas que mejoren su desempeño ambiental
elaborando sus propias normas voluntarias y autorregulaciones para cuyo efecto
el Estado coordina con los gremios y organizaciones empresariales.
Haciendo un aparte, mencionamos que por nuestra parte desarrollamos un
capítulo aparte acerca de la empresa responsable; evitando emplear el concepto
de responsabilidad social de la empresa por razones que exponemos en el propio
capítulo.
Existe la tendencia de promover la adopción de normas técnicas nacionales para
estandarizar los procesos de producción y las características técnicas de los
bienes y servicios que se ofrecen en el país y al exterior; propiciando la gestión de
su calidad, la prevención de riesgos y daños ambientales en los procesos de su
producción o prestación, así como prácticas de etiquetado, que salvaguarden los
derechos del consumidor a conocer la información relativa a la salud, el ambiente
y a los recursos naturales, sin generar obstáculos innecesarios o injustificados al
libre comercio, de conformidad con las normas vigentes y los tratados
internacionales ratificados por el Estado peruano.
La ley también pretende la adopción de medidas efectivas para prevenir, controlar,
y mitigar el deterioro del ambiente y de sus componentes, en particular, los
recursos naturales y los bienes del patrimonio cultural de la nación, asociados a
ellos, como consecuencia del desarrollo de infraestructuras y de las actividades
turísticas y recreativas, susceptibles de generar impactos negativos sobre ellos.
Propicia el consumo responsable o racional y sostenible mediante el
aprovechamiento de recursos naturales, la producción de bienes y la prestación de
servicios y el ejercicio del comercio en condiciones ambientales adecuadas.
Inclusive en las contrataciones y adquisiciones del Estado se mejorará el puntaje
de las empresas concursantes que cumplan con el consumo responsable.
145
Finalmente la ley pretende que las empresas adopten medidas para el efectivo
control de los materiales y sustancias peligrosas intrínsecas a sus actividades,
debiendo prevenir, controlar y mitigar, eventualmente, los impactos ambientales
negativos que generen. También el uso, manipulación y manejo adecuados de
esos materiales y sustancias peligrosas, cualquiera sea su origen, destino o
estado, para prevenir daños y riesgos sobre la salud de las personas y el
ambiente.
3.6 EMPRESA Y SOCIEDAD . Toda empresa tiene un asentamiento físico en
determinado ámbito geográfico en el cual generalmente hay reunión mayor o
menor de de personas, familias, pueblos, que constituye su entorno social con el
cual necesariamente se relacionará, sea contratando trabajadores naturales del
lugar o afincados en éste, sea aprovechando los recursos naturales de la zona
para lo cual deberá tramitar concesiones ante la autoridad correspondiente en
tanto representan a la población. Surgen vínculos de naturaleza jurídica
generadores de derechos y obligaciones entre las partes. Sin embargo, esta
actividad empresarial autorizada por el Estado y llevada a cabo con el concurso de
trabajadores, tiene otros actores indirectos que merecen la atención del
empresario, debido a que su actividad productora de bienes o prestadora de
servicios, les afecta o les concierne de alguna manera.
No se concibe actualmente el desarrollo de cualquier actividad empresarial con
órganos de dirección, administración o gestión que desconozca o ignore que los
beneficios generados para sus inversionistas se deben no solo al capital que
aportan, al esfuerzo laboral de sus trabajadores y bienes que les proporciona la
naturaleza para su aprovechamiento, transformación y posterior colocación en el
mercado; también se lo deben al conjunto social circundante que ceden sus
privilegios de propio aprovechamiento para permitirles la actividad empresarial y
consecuente riqueza material.
146
Esta riqueza material generada empresarialmente debe ser compartida con el
entorno social en procesos de desarrollo social tanto educativos como de
erradicación del analfabetismo, capacitación y educación, alivio de la desnutrición
y reducción del trabajo y mortalidad infantiles, con criterios de inclusión en
desarrollo y rechazo de la ‘otredad’ que separa, que aísla, que no comparte, que
es discriminadora, egoísta, que evita llegar a los menos favorecidos
económicamente. Al negarles la ayuda social que es un deber empresarial por lo
antes expresado, que permita incorporarles en la cadena productiva que
finalmente favorecerá a ese empresariado cuando aquellos incrementen su
capacidad de compra de bienes y servicios, que lógicamente obligará a generarlos
masivamente por mayor demanda, en espiral revolvente. Debe tenerse presente
que la ayuda que permite progresar, genera nuevos y mayor cantidad de
consumidores
No se pretende que el sector empresarial asuma las obligaciones del Estado, y
éste rehuya su vocación constitucional. Se trata de articular acciones entre ambos
para que las personas de bajo o nulos ingresos, que los hay, accedan a servicios
básicos de salud, vivienda, educación, vialidad, seguridad, acceso a fuentes
estables de trabajo; mejorando su calidad de vida y con posibilidades de acceder
al ahorro y patrimonio propio que sirva a la vez como garantía para acceder al
crédito orientado a la organización de micro y pequeña empresa en un ambiente
de democratización financiera.
La empresa y el Estado unidos responsabilidad teleológica conjunta, vinculada a
la dignidad humana; y su accionar complementario debe consagrar un sistema de
valores en el que cualquiera sea el origen, raza, credo, género, opinión, condición
económica o de otra índole del ser humano, no sea discriminado, por ser iguales
no solo en su derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y
física y a su libre desarrollo y bienestar; también ante la ley.
147
Y es que la persona humana y el respeto de su dignidad no solo es el fin supremo
del Estado, debe serlo también para todo titular empresarial en la medida que su
empresa no está aislada de la sociedad, dentro de la cual se desarrolla y por que
esta se constituye su razón de ser, debido a que están condicionadas a la
existencia de consumidores o sea del conjunto social; teniendo presente, como
afirma Roberto Fernández Gago30, “los consumidores y clientes constituyen un
grupo especialmente destacado puesto que la satisfacción de sus necesidades es
el hecho que da sentido a la propia existencia de la compañía”
Es cierto que existen desigualdades desde antaño y no solo en nuestro país; pero
también es cierto que las sociedades van modificando en el tiempo sus conductas,
reconociendo que la propiedad avanzó desde el antiguo derecho romano
consagratorio del “Ius utendi, ius fruendi y ius abutendi” al ejercicio del derecho de
propiedad con sentido social, en armonía con el interés social, aún cuando dentro
de los límites de la ley.
En consecuencia, toda actuación empresarial, sea cual fuere la actividad
económica a desarrollar, debe cuidar que su entorno social perciba también, sea
de modo directo o indirecto, los resultados favorables que logran en cada ejercicio.
Así deberán desarrollar motivaciones que conlleven a organizar al entorno social
en actividades educativas, promoviendo de paso la construcción de escuelas; de
promoción de micro y pequeñas empresas que aprovechen los recursos
materiales y turísticos de sus respectivas zonas; de apoyo a la construcción de
viviendas con arquitectura e ingeniería civil apropiadas según el clima zonal; de
actividades artísticas y culturales que eleven el espíritu de la gente, en especial si
de resaltar la propia cultura zonal, en su sentido mas amplio, se trata; de
construcción de postas médicas u hospitales si fuere posible, para atención
generalizada y no solo de sus trabajadores.
30 FERNÁNDEZ GAGO, Roberto (2005) Administración de la responsabilidad social corporativa. Thompson: Colección Negocios. Departamento de Dirección y Economía de la Universidad de León. Madrid, pág. 188. España
148
Se trata en definitiva de hacer “inversión social” a la que se refiere Baltazar
Caravedo31 citado por María Matilde Schwalb y Oscar Malca; que “requiere del
planteamiento de una visión que articule claramente la labor de la empresa con el
desarrollo de la comunidad. La inversión social se refiere a la canalización de
recursos hacía obras sociales o benéficas, con el objetivo principal de mejorar la
imagen de la organización a través del apoyo a una comunidad o a un tipo de
acción (cultural, por ejemplo)”(sic).
Solo cuando la sociedad en su conjunto percibe que se encuentra frente a una
empresa que mira mas allá de obtener utilidades con exclusivo afán de lucro, que
comparte responsablemente con sus clientes y consumidores, se identifica con
esta como si fuera su empresa, generando lealtades permanentes, que
difícilmente terminarán. A este respecto Roberto Fernández Gago en su obra y
página, citadas, explica que “los consumidores deben ser conocedores de la
actitud adoptada por la empresa frente a su RSC (entiéndase: Responsabilidad
Social Corporativa). Para los consumidores es difícil conseguir y procesar
información sobre todas las empresas que suministran los productos que
adquieren. La preocupación y compromiso social de una empresa sólo tendrá un
potencial de influencia en la conducta de compra de un consumidor si éste es
consciente de que tal preocupación y compromiso existen.
La empresa deberá realizar un esfuerzo especial por mostrar a loso consumidores
qué es lo que está haciendo y su concordancia con los valores que conforman la
identidad corporativa”.
Fernández Gago al explicar la responsabilidad social corporativa, la sustenta en la
oferta de bienes y servicios con la mayor calidad posible que sean capaces de
satisfacer realmente las necesidades de quienes los adquieren; garantizando la
seguridad de los productos vendidos informando convenientemente sobre sus
31 CARAVEDO, Baltazar (2006) Responsabilidad social: fundamentos para la competitividad empresarial y el desarrollo sostenible. Universidad del Pacífico. Centro de Investigación, Pág. 113: Lima-Perú
149
características, modo de empleo, necesidades de mantenimiento o cualquier otra
circunstancia de utilidad para el usuario; actuando honestamente ajustando lo
máximo los mensajes publicitarios a la oferta real; cumpliendo las condiciones de
compra venta pactadas; prestando una adecuada atención al cliente, tanto antes
de la venta como después de la misma; no utilizar posiciones de privilegio o
dominio en el mercado para imponer precios o condiciones de otro tipo, abusivas
etc. Esa actuación múltiple de la empresa, afirma, ha de generar una buena
imagen corporativa.
Por nuestra parte agregamos que se debe de generar o ampliar la imagen
empresarial, no solo con la responsabilidad social corporativa expresada en líneas
precedentes, sino desarrollando también la promoción conjunta con el Estado,
de actividades culturales, educativas, de promoción empresarial y de turismo y
recreación, de salud, vivienda, vialidad y toda otra que permita realzar la dignidad
humana, por lo menos, en el entorno social dentro del cual se desenvuelve la
empresa.
Ya existen múltiples casos de empresas que han ganado imagen en las
comunidades dentro de las cuales o al lado de ellas se ubican; citando por
ejemplos los de Corporación Arequipa S. A. (CARSA) en los campos de la
educación y la cultura mediante el Auspicio Cultural Nuevo Arte, llevando el teatro
al pueblo; Interbank con su iniciativa de Vida Perú, surtiendo con medicinas de
calidad a más de cincuenta hospitales y ochocientos clínicas en todo el territorio
peruano, supliendo equipos médicos y entrenamiento a los que atienden pueblos
remotos del Perú; y otras obras más de impacto social.
Solgas Repsol desarrollando el programa Solgas Salud, que permite a medio
millón de familias, cada mes, de contar con asistencia médica, sin costo alguno;
Repsol Perú desarrollando recreación y esparcimiento en Ventanilla; Corporación
Backus en acciones benéficas para la comunidad en diversas áreas: salud,
educación, deporte, etc.
150
Compañía Minera Antamina S. A., involucrada en desarrollo comunitario mediante
suministro de herramientas. Debiendo destacar que existen muchos casos más,
habiendo citado solo algunos ejemplos.
151
152
CAPÍTULO IV El progreso de la ideas ha llevado al
convencimiento de que lo más razonable
es respetar el pensamiento del semejante
Si anhelamos que se respete nuestra personal
Manera de pensar y de obrar...
Carlos Brand
4.1 CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS .
Existe diversidad de clasificaciones atendiendo a diversas razones, tales como la
titularidad del capital, por su dimensión o tamaño, por sus actividades, por sus
fines, por el destino de su producción, por el ámbito de expansión de sus
actividades. Seguidamente se analizan las diversas clasificaciones.
4.1.1 CLASIFICACION POR LA TITULARIDAD DEL CAPITAL . Podemos
distinguir en esta clasificación las empresas estatales y las empresa privadas. El
doctor Ferdinand Cuadros se refiere a esta clasificación por la titularidad de los
bienes.
4.1.1.1 EMPRESAS ESTATALES : Su capital pertenece al Estado o Entidades
Públicas. En el Perú la ley de actividad empresarial del Estado las clasificó del
siguiente modo: Empresas de Derecho Público, que requieren ley para su creación
y sus modificaciones, según determina el artículo 2027º del Código Civil;
Empresas Estatales de Derecho Privado, que funcionan como sociedades
anónimas, siendo dos sus modalidades: de propiedad directa del Estado y de
propiedad indirecta del mismo.
Empresas de Economía Mixta, en las que participan con el sector privado; y
Accionariado del Estado. A excepción de esta última, el Estado mantiene el poder
de decisión en las primeras mencionadas. También deben considerarse las
Empresas Regionales y las Empresas Municipales.
153
Es de anotar que la actividad empresarial del Estado tuvo su auge durante el
denominado Gobierno Revolucionario que presidió el general Juan Velasco
Alvarado, debido a los procesos de estatificación y de nacionalización de las mas
importantes actividades económicas que estaban en manos del sector privado
tales como petróleo, minería, pesca, energía, comunicaciones etc.
Posteriormente el proceso de privatización iniciado por el gobierno de Alberto
Fujimori ha reducido la actividad empresarial de Estado debido a que se
vendieron sus empresas a inversionistas privados nacionales y extranjeros;
proceso de privatización que continua en la actualidad pero bajo nuevas
modalidades como la concesión.
4.1.1.2 EMPRESAS PRIVADAS . En estas, el capital pertenece a inversionistas
del sector privado, no público. Su titularidad puede corresponder a personas
naturales en cuyo caso se denominan empresas unipersonales. También
empresas cuya titularidad corresponderá a personas jurídicas. Las mas comunes
son las mercantiles, tales como: sociedad anónima, en sus tres variantes;
sociedad comercial de responsabilidad limitada (SRL); sociedad en comandita,
simple o por acciones; sociedad colectiva. A ellas se adiciona la empresa
individual de responsabilidad limitada (EIRL) las Cooperativas, sean de usuarios o
de trabajadores; las Cajas de Ahorro y Crédito Rural etc.
4.2 CLASIFICACION POR SU DIMENSION . La planeación, organización, puesta
en marcha de toda actividad económica o empresarial requiere de un estudio del
proyecto correspondiente que determine su viabilidad y apunte al desarrollo
constante de la misma, satisfaciendo a la(s) persona(s) involucrada(s) como
promotor(es) por el resultado o respuesta evidente de éxito empresarial. Al
respecto consideremos la siguiente opinión:
154
“Si se desea evaluar un proyecto de creación de un nuevo negocio, cubrir vacíos
en el mercado, proveer servicios, aprovechar los recursos naturales, tal proyecto
debe evaluarse en términos de conveniencia, de tal forma que se asegure que
habrá de resolver una necesidad humana en forma eficiente, segura y rentable. En
otras palabras, se pretende dar la mejor solución al problema económico que se
ha planteado y así conseguir que se disponga de los antecedentes y la
información necesarios que permitan asignar en forma racional los recursos
escasos a la alternativa de solución mas eficiente y viable frente a una necesidad
humana percibida”.
“La optimación de la solución, sin embargo, se inicia incluso antes de preparar y
evaluar un proyecto. En efecto, al identificar un problema que se va a solucionar
con el proyecto o una oportunidad de negocios que se va a aprovechar con él,
deberá, prioritariamente, buscarse toda opción que conduzca al objetivo. Cada
opción será un proyecto”
“En una primera etapa se preparará el proyecto, es decir, se determinará la
magnitud de sus inversiones, costos y beneficio. En una segunda etapa se
evaluará el proyecto, o sea, se medirá la rentabilidad de la inversión. Ambas
etapas constituyen lo que se conoce como la preinversión”32.
Todo proyecto de empresa productora de bienes o prestadora de servicios, exige
saber acerca de las necesidades o demanda del mercado en el cual se
incorporará la empresa, lo que conlleva conocer a los consumidores o usuarios,
actuales y futuros; conocer la competencia existente y toda otra oferta del
mercado analizado, presente y futura; conocer las fuentes de abastecimiento de
insumos y sus precios inclusive los proyectados comprendiendo los recursos
aprovechables del ámbito geográfico en el que se pretende instalar la empresa, el
abastecimiento directo a los consumidores o comercialización indirecta vía
mayoristas y minoristas como intermediarios. 32 SAPAG CHAÍN, Nassir y Reinaldo (1995) Preparación y evaluación de proyectos. 3ra edición McGraw-Hill Interamericana S.A. Bogotá-Colombia.
155
En fin, todo aquello que permita conocer el monto de inversiones necesarias,
influirá en la determinación de la dimensión de la empresa que se pretende. Pero
además será necesario conocer el probable nivel de rentabilidad del proyecto
empresarial para asumir su puesta en marcha en tanto responda a la pretensión.
Siendo lógico pretender, sea cual fuere el tamaño de la empresa, una relación
inversión-rentabilidad apropiada que permita ganancias proporcionales
proyectadas.
Entonces, el tamaño o dimensión de la empresa a elegir se basará en el
conocimiento de una serie de variables influyentes que se aprecian a través del
estudio técnico que incluye el del mercado, organizacional y administrativo como
financiero.
Establecer criterios que permitan dimensionar a las empresas, es problema harto
difícil de solucionar, no existiendo consenso entre los especialistas en el tema
empresarial. Sin embargo, es posible señalar otros diferentes criterios cuya
mixtura se tienen en cuenta para clasificarlas en pequeñas, medianas o grandes
empresas, siguiendo a Agustín Reyes Ponce en su obra “administración de
empresas” editorial Limusa, Méjico 1975.
El criterio de mercadotecnia , está en relación con el mercado que domina la
empresa.
El criterio de producción considera el mayor o menor empleo de mano de obras
y máquinas. Resultando empresas artesanales, en las cuales es decisivo el
trabajo de la persona humana; maquinizadas relativamente, en las que las
máquinas y equipos se reducen a unos cuantos; maquinizadas intensamente, que
emplea bajo número de trabajadores y automatizadas en las que existe el
aprovechamiento o utilización de procedimientos de retroalimentación – feed back
– que hace a la máquina regularse a si misma.
156
4.3 El criterio financiero , que atiende fundamentalmente al capital de las
empresas, aun cuando es más apropiado considerar el patrimonio empresarial.
El uso de los criterios mixtos de mercadotecnia, de producción y financiero
determinan las siguientes empresas.
4.3.1 GRAN EMPRESA . Está identificada según José María de la Poza Lleida33,
como sociedades de gran dimensión y sobre las que gravita una demanda
inelástica y rendimiento fijos sostenidos; que obtiene gran producción, con
perfectos equipos industriales como consecuencia de su potencialidad financiera y
dirección técnica,, que mantiene equipo de investigación; y su resultado lógico le
acredita una máxima rentabilidad de sus inversiones. Pero en ella existe,
33 DE LA POZA LLEIDA, José María (1987) La empresa moderna. Editorial Oikos.tau S.A. Barcelona-España. Pág. 65.
157
generalmente, un desconocimiento y una falta de contacto con su enorme
conglomerado social y por tanto vive deshumanizada
MEDIANA EMPRESA, es aquella en proceso de crecimiento habiendo superado
la etapa de taller familiar o artesanal. Agustín Reyes Ponce34, más que definir,
caracteriza a la mediana empresa como aquella en ritmo de crecimiento más
impresionante que la pequeña y grande empresa, que estando bien administrada,
suele tender mas rápidamente a alcanzar la magnitud de la gran empresa. En ella
se siente la necesidad imprescindible de ir realizando una mayor
descentralización.
Exige más cambios cualitativos que cuantitativos, en la que se siente la necesidad
de hacer planes mas amplios y más detallados, requiriendo por lo tanto de cierta
ayuda técnica para formularlos y controlar su ejecución, debiendo la gerencia
desarrollar soluciones a problemas de planeación y control mas que a cuestiones
de realización inmediata, que desarrolla actividades con número variable entre 80
hasta 500 trabajadores.
4.3.3 PEQUEÑA EMPRESA. La ley 24062, modificada por la ley 25322;
consideraba como pequeña empresa industrial a la que operaba una persona
natural o jurídica, bajo cualquier forma de gestión empresarial, desarrollando
actividades consideradas como industrias transformativas y manufactureras de la
gran división 3 de la clasificación industrial internacional uniforme (CIIU), de todas
las actividades económicas de las Naciones Unidas, cuyas ventas netas anuales
al cierre del ejercicio anterior no sean superiores a mil cien UIT promedio anual,
sin considerar para tal efecto el IGV, el ISC, y el sueldo mínimo vital anual vigente
entonces.
Dejaban de ser calificadas como tales a partir del ejercicio siguiente a aquellas
que durante tres años consecutivos o cinco alternados superen en mas del veinte
34 REYES PONCE, Agustín (1999) Administración Moderna. Limusa-Noriega Editores. Méjico.
158
por ciento el valor de ventas netas equivalentes al monto de mil quinientos
sueldos mínimos vitales anuales para los trabajadores de la provincia de Lima.
Dicha ley al identificar la pequeña empresa la relacionaba únicamente a la
actividad industrial, excluyendo a otras actividades como prestación de servicios o
de comercialización, por ejemplos. Sin embargo, con posterioridad, se modificó
esta ley por la ley de micro y pequeña empresa (hubieron varias, también), hasta
la vigente ley 28015 que la define como “unidad económica constituida por una
persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión
empresarial que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción,
transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios”
que tengan como mínimo diez trabajadores sin exceder de cincuenta los
trabajadores y cuyo volumen de ventas anuales sea superior a 150 UIT pero sin
exceder 850 UIT.
4.4 CLASIFICACIÓN POR ACTIVIDADES ECONÓMICAS . En el “Curso básico
de administración de empresas” desarrollado por Mc Graw Hill, Colombia, 1999
clasifica a las empresas por sus actividades en:
a) Agropecuarias que se dedican a explotar los productos agrícolas y pecuarios,
(hacienda ganadera, granjas, invernaderos).
b) Industriales : que transforman o modifican la materia prima en productos
terminados, por ejemplo: fábrica de velas, industria textil.
c) Comerciales, cuya actividad principal es la compra venta de productos
terminados, como ejemplos los almacenes, supermercados)
d) De servicios : siendo su actividad orientada a ofrecer un servicio a la
comunidad a través de sus habilidades o conocimientos profesionales. Por ej:
salud, educación, recreación, transporte.
159
4.5 OTRA CLASIFICACION POR EL TAMAÑO:
a) Tamaño Financiero en grande, mediana y pequeña, según el capital de la
empresa y la situación económica del país.
b) Tamaño por el número de empleados : grande mas de 1000 empleados;
mediana, entre 250 y 1000. Pequeña: menos de 250 empleados.
c) Tamaño por su producción : Grande: tecnificada o sistematizada. Mediana:
mas máquinas menos mano de obra. Pequeña: mas mano de obra y menos
tecnificada.
d) Tamaño por sus ventas :
Grandes: ventas internacionales
Mediana: ventas nacionales
Pequeña: ventas locales.
4.6 CLASIFICACION POR SUS ACTIVIDADES SEGÚN LA OIT. La Oficina
internacional del trabajo (OIT), con sede en Ginebra, en su obra “La empresa y
los factores que influyen en su funcionamiento” cita una clasificación de empresas
según sus actividades comerciales, tipificando siete tipos siguientes: de
producción en grandes series y a largos plazos; las que producen en función del
volumen de existencias; las que producen a base de pedidos una amplia gama de
artículos; las que producen en serie una gama limitada de artículo fabricados
según las indicaciones del comprador; las que fabrican bienes de producción bajo
contrato; las de construcción y empresas que fabrican por encargo.
4.7 CLASIFICACION POR SU FINES : Se clasifican en lucrativas, que a la par de
satisfacer necesidades de bienes y servicios del mercado en que interviene la
empresa es organizada por sus promotores para obtener utilidades; y no
160
lucrativas, por no buscar esas utilidades para distribuirlas entre sus socios, siendo
su razón de ser la promoción del arte, la ciencia, la cultura, la previsión social, en
fin, objetivos apartados totalmente del beneficio económico personal.
4.8 CLASIFICACION POR EL DESTINO DE SU PRODUCCIÓN : Se las clasifica
en empresas de consumo interno, destinando su producción y servicios al
consumo y uso, respectivamente, dentro del territorio nacional; de consumo
externo, cuando su producción de bienes y prestación de servicios se destinan al
exterior del país; y finalmente de consumo mixto, teniendo consumidores tanto en
el territorio nacional como fuera del mismo.
Es indudable que en una economía global, la tendencia es destinar la producción y
servicios al exterior del país, pues corre el riesgo de quedar rezagada la empresa
que se limita al mercado nacional, sin posibilidades de expansión ni
aprovechamiento de los distintos tratados internacionales de comercio que
suscriba el gobierno peruano con países de los diversos continentes. Sin dejar de
mencionar que en este contexto de globalización bien puede aprovechar la
tecnología generada por los países desarrollados.
4.9 CLASIFICACION POR EL AMBITO DE EXPANSIÓN DE SU S
ACTIVIDADES : Se clasifican en locales, cuyo ámbito se reduce a la localidad o
provincia en la que se instala; regionales, cuyo campo de acción es de nivel
departamental; nacionales operando en todo el territorio nacional, transnacionales
y multinacionales, abarcando ambas su actuación empresarial traspasando
fronteras múltiples, con influencia empresarial en varios países..
4.10 CLASIFICACIÓN POR EL NÚMERO DE PERSONAS QUE L AS
CONSTITUYEN. Se clasifican en: empresa individual y empresa social.
4.10.1 EMPRESA INDIVIDUAL. El jurista Ferdinand Cuadros además de
establecer las clasificaciones por el destino empresarial y la titularidad de los
161
bienes, agrega como criterio adicional de clasificación, el número de personas que
participan en la propiedad sobre los bienes de la empresa, pero que realmente
debiera ser por el número de personas que la constituyen.
Cuando es una persona natural la que constituye la empresa, estará generando
una empresa unipersonal, cuyo titular arriesga no solo el capital destinado a su
actividad empresarial sino también aquellos otros bienes que reservó como ajenos
a esa empresa unipersonal.
Existirá además de la empresa unipersonal, la empresa individual de
responsabilidad limitada como persona jurídica, creada por la Ley 21621, cuyo
titular es una persona natural o física que aporta el capital a la EIRL y cuya
responsabilidad se limita a tal aportación, sin afectar sus otros bienes.
4.10.2 EMPRESA SOCIAL. Es aquella en la que Intervienen varias personas,
naturales o jurídicas, o naturales y jurídicas, en la constitución de una sociedad,
principalmente mercantil, que, como persona jurídica ostentará la propiedad del
fondo empresarial o bienes de producción adquiridos con los aportes individuales
que conformaron el capital social.
En sentido estricto no son, pues, los aportantes del capital, los propietarios de los
bienes; pero, como consecuencia de sus aportaciones, serán titulares de las
acciones emitidas en el caso de sociedades anónimas; o, serán socios con
participaciones, para el caso de las sociedades comerciales de responsabilidad
limitada; u otras formas de expresión de aportes, que les permite tener voz y voto
en las decisiones, integrar sus órganos de gobierno, participar en los resultados
económicos al fin de cada ejercicio; pero que no les da derecho a la propiedad de
los medios o bienes de producción.
Nota esencial adicional a este tipo de empresas, es que como personas jurídicas,
la responsabilidad de los socios se limita a sus aportes, quienes asumen el riesgo
162
de la inviabilidad de la empresa después de su nacimiento, por múltiples razones.
A este respecto, el autor Mario Seoane35, sostiene que “la responsabilidad limitada
no elimina el riesgo del fracaso empresarial, sino que lo traslada a los
inversionistas, a los acreedores voluntarios e involuntarios, quienes asumen el
riesgo de la insolvencia de la corporación”.
En buena cuenta se ha creado una ficción jurídica que posibilita a la pluralidad de
socios evadir mayores riesgos económicos que pudieran afectar su patrimonio no
comprometido en determinada actividad empresarial realizada por medio de una
persona jurídica auspiciada por ellos. Esta persona jurídica si bien es producto de
la voluntad de sus organizadores y constituyentes, es reconocida como una
persona con existencia independiente de aquellos, aun cuando los socios integren
sus estructura administrativa y sin cuya participación no se manifestaría la vida
social de aquella. Más aún, no solo diferencia las personalidades; también la
legislación diferencia sus patrimonios con independencia de responsabilidad, salvo
en aquellas formas societarias que así lo contemplen.
El ilustre jurista y profesor sanmarquino Carlos Fernández Sessarego36, sostiene
que “el artículo 78º del Código, cuando enuncia que la persona jurídica tiene
existencia distinta de sus miembros y ninguno de éstos, ni todos ellos tienen
derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas”; se
entiende que se trata de una existencia puramente legal o formal, ya que no debe
verse detrás de dicho artículo, como lo pretendía Gierke, un ente especial dotado
de vida autónoma, un organismo con voluntad propia. A nivel normativo se trata
únicamente de un centro unitario de imputación de normas cuya existencia
depende de su inscripción en el registro respectivo, salvo disposición distinta de la
ley”.
35 SEOANE, Mario (2005) Personas jurídicas. Editorial jurídica Grijley. Lima-Perú. Pág. 38. 36 FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos (2004) Derecho de las personas. Editorial jurídica Grijley 9na edición, Lima-Perú. Pág. 222.
163
Esta referencia normativa que realiza el doctor Fernández Sessarego, es propia
del Código Civil, pero bien vale para otras personas jurídicas como las sociedades
anónimas y sociedades comerciales de responsabilidad limitada, por ejemplos.
Siendo posible su aplicación normativa también a otras personas jurídicas al
estar por lo dispuesto en el Artículo IX del Título Preliminar del Código Civil, que
determina la aplicación supletoria de las normas del Código Civil a las relaciones
y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean
incompatibles con su naturaleza.
En el caso de las empresas no lucrativas, como por ejemplo las cooperativas, las
sociedades agrícolas de interés y social (SAIS), los socios son titulares de
número variable de certificados de aportación (equivalente a la acción de la S.A.)
con iguales derechos entre ellos, pero que no les otorga tampoco derechos sobre
los bienes destinados a los fines sociales, cuya titularidad corresponde a la
persona jurídica sea cooperativa o SAIS.
Igualmente se diferencian las personas que las constituyen de las personas
jurídicas constituidas, como cooperativa o SAIS; y se diferencian sus patrimonios,
así como se limitan las responsabilidades a los aportes realizados que se
expresan en certificados de aportación.
4.11 OTRA CLASIFICACIÓN . Luis Salazar Larraín37, refiere una clasificación de
empresas según actividades en: industrias primarias que abastecen a otras
industrias nacionales, considerando entre estas, por ejemplos, las de energía
eléctrica, petróleo, gas, carbón, extracción de madera, ganadería pesca.
Industrias de producción intermedia , que crean demanda para múltiples
industrias nacionales, a la vez que abastecen a otras muchas industrias, como
productos de petróleo, de carbón, hierro y acero, productos químicos, papel y
productos de papel materiales de construcción textiles.
37 SALAZAR LARRAÍN, Luís (1991) Introducción al estudio de la administración. Editorial Sisfisa. Lima-Perú.
164
Servicios necesarios para el desarrollo industrial : Transportes,
Comunicaciones, depósito y almacenes, obras públicas etc. Industrias de bienes
terminados , que crean demanda para numerosas industrias nacionales:
Productos alimenticios, bebidas, tabaco, calzado, prendas de vestir, muebles y
accesorios etcétera.
En otro listado refiere a empresas de bienes o servicios de consumo final :
productos alimenticios bebidas, tabaco, prendas de vestir calzado. Empresas de
producción : muebles y accesorios, aparatos y accesorios eléctricos, combustibles
y energía etc. Empresas de servicios : transportes, depósito y almacenes, bancos
y otras instituciones financieras.
Empresas de bienes o servicios de consumo industria l: Energía: eléctrica,
petróleo, gas, carbón. Materias primas orgánicas : agricultura, ganadería, pesca,
silvicultura. Materias inorgánicas : hierro y acero, minerales metálicos y no
metálicos. Materiales en proceso de transformación y materiale s terminados :
hierro y acero, productos químicos, papel y productos de papel etc.
165
4.2 LAS EMPRESAS TRANSNACIONALES Y MULTINACIONALES .
Por su denominación se entiende que estas empresas no solo controlan áreas de
producción de un país, pues también se extienden a otros en los que también
controla similar producción, aun cuando es posible que su dominio se extienda a
diferentes actividades económicas. Ejercen poder no solo económico sino también
político, en los lugares donde se instalan.
Emplean métodos poco ortodoxos frente a la competencia, para desaparecerlas
inclusive bajo formas monopólicas disfrazadas, con anuencia de gobiernos, y
eventualmente realizan obras benéficas para suavizar la opinión que se tiene de
ellas, promoviendo fundaciones sin fines de lucro para ayuda social. A propósito,
menciono el caso de Bill Gates y Melinda Gates, principales de Microsoft, quienes
recientemente, en agosto de 2006 por intermedio de la fundación Gates, han
donado la suma de quinientos millones de dólares al Fondo Mundial contra el
sida, la tuberculosis y el paludismo.
El criterio de César A. Marthans Garro38, es que estas empresas son las también
llamadas transnacionales siendo de gran envergadura y operando bajo nombres
determinados en diversos países del mundo, utilizando recursos de capital,
dirección, personal y mercados de los países en los cuales actúan .
Para Víctor Testa39, constituyen Importante factor de integración en la economía
mundial, que llegan a ser tales a partir de monopolios cuyo campo de acción se
extiende al mundo entero, después de haber logrado dominar parte considerable
de su propio mercado nacional, buscando nuevos y mejores beneficios; variando
sus estrategias según su posición en el mercado mundial y según el tamaño de los
mercados nacionales en relación a sus pretensiones.
38 MARTHANS GARRO, César A. (2002) Racionalización empresarial. Editorial San Marcos. Lima-Perú. 39 TESTA, Víctor (2001) [1973], Empresas multinacionales e imperialismo. Siglo XXI Editores. Buenos Aires-Argentina.
166
Sin embargo, la definición más sencilla nos las proporciona la Real academia de
la lengua española, cuyo diccionario la define como sociedad mercantil o industrial
cuyos intereses y actividades se hallan establecidos en muchos países; definición
que en efecto también puede ser aplicable a las denominadas empresas
transnacionales, en tanto instaladas en un país de origen deciden ampliar
actividades hacia otros países o naciones sean del propio o distinto continente.
Conviene agregar que el vocablo transnacional emplea el prefijo ”trans” ( latín:
trans) que significa al otro lado, a través. En consecuencia, estas empresas
trasladan sus negocios a otras naciones o latitudes ampliando su radio de acción
en búsqueda de mayor generación de riqueza para sus accionistas cuyo número
es muy grande sin mayor posibilidad de intervenir en su gestión, la que por lo
general la encargan a tecnócratas de alto vuelo.
167
4.3 MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA EN EL PERU
En el Perú estas empresas están reguladas actualmente por la ley 28015,
modificada en su artículo 21º por la ley 28851, en cuanto se refiere a las compras
estatales y en su artículo 43º referente al régimen laboral especial dirigido a la
formalización y desarrollo de las microempresas, mejorando las condiciones de
disfrute efectivo de los derechos de naturaleza laboral de sus trabajadores.
Esta ley define a la micro y pequeña empresa como “la unidad económica
constituida por una persona natural o jurídica bajo cualquier forma de
organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que
tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación
producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.
Dispone que la micro empresa no debe exceder de diez trabajadores y para
efectos de obtención de licencia municipal de funcionamiento el valor total de
ventas anuales no debe exceder de 150 UIT; mientras que en el caso de la
pequeña empresa el número de trabajadores es mayor que diez pero no debe
exceder de cincuenta personas y para efectos de la licencia anotada el valor total
de las ventas anuales no debe exceder de 850 UIT a partir del límite máximo para
las microempresas.
Obtienen licencia de funcionamiento provisional en un solo acto y en plazo no
mayor de siete días; previa conformidad de la zonificación y compatibilidad del uso
correspondiente. Dicha licencia provisional tiene una validez de un año, contados
a partir de la fecha de presentación de su solicitud. Vencido este plazo la
municipalidad respectiva que no ha detectado ninguna irregularidad o que
habiéndola detectado ha sido subsanada, emite la licencia municipal de
funcionamiento definitiva.
168
Luego no se podrá cobrar tasas por concepto de renovación, fiscalización o control
y actualización de datos de la misma, ni otro referido a este trámite, con excepción
de los casos de cambio de uso. Solo se podrá revocar la licencia de
funcionamiento definitiva por causa establecida en el ordenamiento legal, previa
convocatoria a una audiencia de conciliación como requisito para la revocación de
la licencia, cuyo incumplimiento acarrea la nulidad del procedimiento revocatorio.
No obstante lo expuesto respecto del otorgamiento de licencias a las micro y
pequeñas empresas, es necesario destacar que se ha promulgado la ley 28976
denominada “ley marco de licencia de funcionamiento que entrará en vigencia a
los ciento ochenta días calendario contados a partir del día siguiente de su
publicación, es decir contados a partir del 06 de febrero de 2007, debiendo las
municipalidades adecuar sus TUPA a efectos de incorporar los procedimientos,
requisitos y demás disposiciones de la ley 28976, que se resumen seguidamente:
Las licencias constituyen autorizaciones que otorgan las municipalidades para el
desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, a favor
del titular de las mismas: Podrán otorgarse licencias que incluyan mas de un giro,
siempre que estos sean afines o complementarios entre sí. Las Municipalidades,
mediante ordenanza, deben definir los giros afines o complementarios entre si,
para el ámbito de su circunscripción.
En caso de que los sujetos obligados a obtener licencias de funcionamiento
desarrollen actividades simultáneas y adicionales deberán obtener una licencia
para cada una de las mismas. El otorgamiento de una licencia de funcionamiento
no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo determinado.
Están obligados a obtener licencia de funcionamiento las personas naturales,
jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o
público, o municipales, que desarrollen con o sin finalidad de lucro, actividades de
169
comercio, industriales y/o de servicios de manera previa a la apertura o instalación
de establecimientos en los que desarrollen tales actividades .
Siendo las municipalidades distritales o las provinciales cuando les corresponda,
las que deben otorgar las licencias de funcionamiento, deben evaluar los
siguientes aspectos:
- Zonificación y compatibilidad de uso;
- Condiciones de seguridad en Defensa Civil, cuando dicha evaluación constituya
facultad de la municipalidad.
- Cualquier aspecto adicional será materia de fiscalización posterior.
Los requisitos para solicitar la licencia de funcionamiento son:
- Solicitud, con carácter de declaración jurada, que incluye el RUC y DNI o carné
de extranjería tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda;
- DNI o carné de extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas,
u otros entes colectivos o tratándose de personas naturales que actúen mediante
representación;
- Vigencia de poder del representante legal tratándose personas jurídicas.
- Tratándose la representación de personas naturales, se requerirá carta poder
con firma legalizada;
- Declaración jurada de observancia de condiciones de seguridad o inspección
técnica de seguridad en Defensa Civil de detalle o multidisciplinaria, según
corresponda;
- Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:
- Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la
salud;
- Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa
vigente, en la declaración jurada;
- Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas
actividades que conforme a ley la requieran de manera previa al otorgamiento de
la licencia de funcionamiento;
170
- Copia simple de la autorización expedida por el INC, conforme a la ley 28296 del
Patrimonio Cultural de la Nación.
- Pago de la tasa correspondiente.
Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento se establecerá único
procedimiento administrativo, que será de evaluación previa con silencio
administrativo positivo. El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia es de
quince días hábiles. La licencia tiene vigencia indeterminada; pudiéndose otorgar
con carácter temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante.
Debe comunicarse el cese de actividades a la Municipalidad, dejándose sin efecto
la licencia de funcionamiento.
Esta nueva ley de licencias, exige que las municipalidades proporcione
permanentemente a los administrados en sus locales y en sus portales
electrónicos: el plano de zonificación, el índice de uso de suelos y solicitudes o
formularios exigidos para el procedimiento.
Al entrar en vigencia la ley 28976 quedarán derogados expresamente los artículos
38º al 41º y quinta disposición complementaria de la ley 28015 de promoción y
formalización de la micro y pequeña empresa, además de todas aquellas
disposiciones que se le opongan.
Las microempresas tienen un régimen laboral especial de naturaleza temporal
de diez años, que comprende: remuneración, jornada de trabajo de ocho horas,
horario de trabajo, y trabajo en sobre tiempo, descanso semanal, descanso
vacacional, descanso por días feriados, despido injustificado, seguro social de
salud y régimen pensionario. Los trabajadores y las microempresas pueden
pactar mejores condiciones a las previstas, respetando el carácter esencial de los
derechos reconocidos precedentemente.
171
Las PYMES llevan registros y libros de contabilidad de conformidad con lo
establecidos en el régimen tributario al cual se encuentran sujetas. No obstante,
podrán optar por llevar contabilidad completa.
4.4 EVOLUCION DEL DERECHO COMERCIAL HACIA EL DERE CHO
EMPRESARIAL .
El inicial enfoque mercantil de los legisladores está centrado en el comercio. Vale
decir, en los comerciantes como personas que practican habitualmente actos de
comercio. Centran su atención en el acto de compra venta y por extensión en la
permuta de bienes, sin considerar todas las fases que abarca el proceso
productivo empresarial; esto es, sin considerar aspectos previos y posteriores a la
simple operación contractual de transferencia de propiedad de bienes mediando el
pago del precio como contraprestación.
Así concebido el Derecho Comercial, no toma en cuenta de modo integral los
actos anteriores al hecho en si de la compra venta, tales como: organización de la
producción, el proceso productivo en sí, el transporte a los lugares de consumo o
mercados en los que acuden vendedores y compradores, la variada
intermediación que se genera desde la salida de los bienes de los centro de
producción hacía los centro de comercialización, hasta su colocación al
consumidor final.
Tampoco tiene en cuenta los denominados actos post venta tales como: el
cumplimiento de garantía de buen funcionamiento, la prestación de servicios de
mantenimiento, la provisión de repuestos y accesorios, procesos de cobranza
derivados de ventas a plazos u otra modalidad, proceso de ejecución de garantías
por morosidad en el pago; en fin, una serie de actividades posibles de realizarse
después de l simple operación de transferencia de propiedad de los bienes
mediante la compra venta.
172
Lo cierto es que todos los actos previos y posteriores a la compra venta de bienes,
antes descritos, conforman un proceso continuado que requiere del capital y del
trabajo debidamente organizados en la actividad empresarial; por esto algunos
prefieran la denominación de Derecho Empresarial frente a la denominación
Derecho Comercial, como rama del Derecho Privado.
Es bueno señalar que el nacimiento y desarrollo de la empresa conllevan estudios
de mercados, estudios de pre-factibilidad, estudios de factibilidad, organización de
los medios de producción, contratación diversa vinculada a conseguir personal
calificado según el tipo de producción, financiación, distribución a los centro de
consumo etc., superando pero comprendiendo al acto de comercio básico que es
la compra venta.
Todo lo anterior es propio de la producción masiva, organizada con sentido de
lógica empresarial. Esto, considerando que la inversión debe protegerse y por lo
tanto en todo momento debe controlarse o minimizarse los riesgos que la afectan,
protegiendo de paso la continuidad de la empresa en el mercado en el está
incorporada para satisfacer las necesidades de los consumidores, siendo fuente
de renta para su titular o propietario, sin descuidar otros aspectos del rol social
que le corresponde, a tratar posteriormente.
Por lo antes descrito, actualmente se puede sustentar el Derecho Empresarial,
naciente de las cenizas calientes del Derecho Comercial. Aquel se sustenta en el
conjunto de actividades descritas como un proceso integral empresarial, cuya
titularidad pueda corresponder a persona natural o a persona jurídica. Este último
citado, sustentado básicamente en la venta promovida por el comerciante que es
identificado como persona que realiza habitualmente actos de comercio.
De este modo el Derecho Empresarial supera al Derecho Comercial ligado al acto
aislado de comercio expreso y habitual, ocupándose aquel de la empresa dentro
173
de la cual además se producen relaciones diversas, generando experiencias que
corresponderá regular al Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; pero
también generando relaciones con el entorno empresarial conformado por los
proveedores, consumidores, competidores, Estado, sistema financiero, ambiente
etc., que originarán normatividad legal y administrativa reguladora diversa,
redescubriendo el rol social que debe desarrollar la empresa por estar dentro de
comunidades humanas, aprovechando recursos que le proporciona la Naturaleza
a la que debe proteger cumpliendo las normas de protección del ambiente. Sin
estas, no tendrían razón de ser las empresas.
Así, un tratadista que ha de disculparme por olvidar su nombre y obra leída,
reconociendo que la actividad mercantil no es simple acto aislado, ha afirmado,
que, en tanto la empresa se concentra en o se vincula con una serie de actos de
naturaleza mercantil y tiñe con este carácter a los otro tipo, no solo va
determinando la desaparición paulatina del Derecho Comercial sino que evidencia
la aparición del Derecho Empresarial.
En el Perú, citamos que su Congreso tiene aprobado a nivel de Comisión un
proyecto de “Ley Marco del Empresariado” contenedor de normas sustantivas con
pretensión de reunir criterio comunes a todas las modalidades empresariales de
tal manera que sean aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que
realicen actividad empresarial, sin importar la modalidad jurídica adoptada. Esto
es clara evidencia de que en nuestro país existe la tendencia evolutiva del
Derecho Comercial hacía el Derecho Empresarial.
El proyecto mencionado reconoce cono fuentes del Derecho Empresarial los usos
y costumbres en materia empresarial, los mismos que prevalecen sobre las demás
fuentes del Derecho, con excepción de la Constitución y la Ley . El citado proyecto
consta de cuatro Libros: Libro I: De la Empresa; Libro II: Del Empresario; Libro III:
De los contratos de colaboración empresarial; y Libro IV: De la contabilidad.
174
Dentro de sus Disposiciones Complementarias incluye como Tercera, aquella que
deroga el Código de Comercio; o lo que queda del mismo agrego yo.
Es justificable la derogatoria del Código de Comercio, si consideramos que de su
texto original que corresponde a inicios del siglo XX, siendo a su vez copia casi fiel
del Código de Comercio español de fines del siglo XIX, se han derogado las
normas relativas a los lugares y casas de contratación mercantil; de los agentes
mediadores del comercio y de sus obligaciones; de las compañías mercantiles, del
término y liquidación de las compañías mercantiles; de las cuentas en
participación; del depósito mercantil; del préstamo mercantil; de la compra venta;
de las permutas; de los afianzamientos mercantiles, de los título valores, de los
efectos al portador y de la falsedad, robo, hurto, extravío de los mismos, de la
quiebra, etcétera; habiéndose generado nueva legislación vinculada a la actividad
empresarial, tal como: Ley General de Sociedades, Ley de Títulos Valores;
Código Civil de 1984 que rige a los contratos, entre otros temas, Ley del Sistema
Concursal.
Sin dejar de mencionar otras leyes de contenido empresarial como por ejemplo la
ley del procedimiento administrativo general que obliga a los Sectores producir sus
textos únicos de procedimientos administrativos (TUPA) que permitan a las
empresas conocer cuales son las exigencias del Estado en sus relaciones con las
actividades empresariales que ha sido materia de análisis en el capítulo relativo
al entorno empresarial, en el que se incluyó al Estado.
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BIBLIOGRAFÍA
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