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ANÁLISIS SOBRE EL ESTADO JURISPRUDENCIAL DEL
DERECHO DE PETICIÓN EN MÉXICO
MODULO: VII. LOS DERECHOS POLÍTICOS
ALUMNO: HANIEL CASTILLO ZAPATA
TITULAR: DR. ENRIQUE BELDA PÉREZ-PEDRERO
2012
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Índice:
Índice 2
Resumen 3
El derecho de petición 4
La jurisprudencia mexicana
Análisis jurisprudencial
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Resumen
Con una sólida argumentación jurídica, el Doctor Enrique Belda Pérez-Pedrero1evidenció
que en un sistema jurídico de garantías [contemporáneo] , el derecho de petición carece de relevancia
porque el ciudadano tiene a su disposición otras vías para hacer valer sus derechos públicos subjetivos ; sin
embargo, como tratará de evidenciarse en este trabajo – medianteel análisis de diversos
criterios jurisprudenciales-tal concepción sólo refleja el estado de atraso en el que se
encuentra ese derecho fundamental en México; dicho en otras palabras, pretendemos
probar que nuestro país aún cursa un proceso de transiciónhacia un estado constitucional
moderno.
En efecto, basta hacer una revisión de los criterios jurisprudenciales emitidos por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación – enla Novena Época2(del 4 de febrero de 1995 al 3
de octubre de 2011)- para advertir que aquel derecho político aún está en desarrollo o
deviene todavía ineficaz.Lo anterior, porque el legislador mexicano no ha fortalecido ese
derecho, obligando a la Administración a dar respuesta a la petición en forma motivada en untérmino razonable; y menos aún el Máximo Tribunal del País, ha fijado
jurisprudencialmente tal deber.
1En el módulo VIII, de la Especialidad en Derechos Humanos 11/12, Profesor Titular de DerechoConstitucional de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, de la Universidad de Castilla La Mancha; que seimparte en coordinación con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.2Vid . Acuerdo General número 9/2011, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado enel Diario Oficial de la Federación de 12 de septiembre de 2011. Suprema Corte de Justicia de la Nación,
Acuerdos Generales Plenarios, [página web en línea], México, [citado el 20-01-2012], Consultable en internet:http://www.scjn.gob.mx/Documents/AGP_9_11-1.pdf
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El derecho de petición
Para ocuparnos de este derecho fundamental, es menester precisar que una petición, en
términos generales es una solicitud que formula una persona natural o jurídica ante una
autoridad o ente privado3que presta un servicio público o por la función que desempeña
adquiere el status de autoridad, con el fin de requerir su intervención en un asunto
concreto.Se erige así, como un camino para obtener acceso a las autoridades, como una
herramienta para la defensa de los derechos políticos y para la participación en la vida
democrática del país.4
Ahora bien, la efectividad del derecho de petición reside no sólo en la posibilidad de obtener
una respuesta según los términos señalados por la ley – en breve término-, sino también en
que la misma cuestión se le resuelva en sentido real y material. Para ello, la falta de
respuesta coherente o solución tardía son formas de infringir tal derecho público subjetivo, y
dan lugar a ejercer la acción de tutela o protección en la vía judicial. Aquí es importante
señalar que el fondo de lo disputado no es materia de dicho derecho.
Es en este último aspecto, el de efectividad, que el presente trabajo tiene por objeto
mostrar que la jurisprudencia en México, no atiende a la segunda de las cualidades que debe
reunir la respuesta al derecho de petición, siendo éstas, a saber: oportunidad , es decir, dentro
de los términos señalados por la ley; congruencia ,5 esto es, la respuesta de fondo o
contestación material, que implica el deber del sujeto pasivo de introducirse dentro de la
materia que se solicita; notificación , consistente en la pronta comunicación de los decidido.
3 Aunque en principio, a estas personas colectivas no tiene porqué obligársele a resolver peticiones que se les eleven salvoque se refieran a derechos fundamentales . Arias López, Jaime. Cfr . Atahualpa Pérez, Andrés, El derecho fundamental de
petición , del texto elaborado durante la cátedra de derecho constitucional colombiano II. , [en línea], [citado el20-01-2012], formato pdf, consultable en internet: consultable en internet:http://www.javeriana.edu.co/juridicas/pub_rev/univ_est/pdfs/cap.%206.pdf 4Ibidem .
5 El Tribunal Elector Federal del Poder Judicial de la Federación, explica esta cuestión al señalar que se tratade la existencia lógica entre lo pedido y lo acordado. Vid . Portal de Jurisprudencia Electoral Americana, [en
línea], Organización de Estados Americanos, [consultado el 18-02-2012], Formato pdf, Consultable eninternet: http://www.jurisprudenciaelectoral.org/sites/default/files/SUP-JRC-0116-2007_0.pdf
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Para confronta de nuestro sistema jurídico, en relación con la citada característica de
efectividad del derecho de petición, destaca el caso de Colombia, país que cuenta – enmateria contenciosa administrativa- con una sanción al funcionario renuente a responder
una solicitud, que se hace consistir en la pérdida del empleo.6
El mecanismo de cuenta, si bien pudiera todavía adminicularse más con otro tipo de
garantías, como lo es el de la responsabilidad patrimonial del estado inclusive; se inscribe
realmente operativo en esa democracia, y ejemplar de un estado actual – moderno- al que se
refirió el Doctor Belda en sus exposición sobre este derecho político; dado que en esa
nación, la construcción legislativa ha dotado de mayor efectividad al derecho fundamental
que nos ocupa, respecto de la legislación mexicana, en la que no se tiene una consecuencia
jurídica concreta contra la persona natural que en su calidad de autoridad, debe responder
una solicitud, ya ni siquiera debidamente fundada – en el marco jurisprudencial- como se
analizará infra .
6 Vid . Artículo 22 del Código Contencioso Administrativo. Cfr . Atahualpa Pérez, Andrés, Op. cit .
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La jurisprudencia mexicana
La jurisprudencia en México está íntimamente relacionada con la facultad de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación para interpretar y custodiar la Constitución.7 Así, podemos
decir que constituye la obra más acabada del Poder Judicial de la Federación, ya que esta
institución...representa el fruto y testimonio de su trabajo interpretativo de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanan.8
Dicho de otra forma, la jurisprudencia es la interpretación de observancia obligatoria que
emana de las ejecutorias que pronuncia la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
funcionando en Pleno o en Salas, y por los Tribunales Colegiados de Circuito9 a través de la
cual se actualiza e integra el Derecho con la finalidad de resolver casos concretos o
pronunciarse sobre cuestiones no previstas en las leyes.10
Por lo anterior, el análisis de los criterios jurisprudenciales correspondiente a la Época másreciente, pretende brindar una idea sobre la racionalidad constitucional que muestra nuestro
máximo Tribunal en torno al derecho de petición; examen conforme al cual pretendemos
mostrar que aún no es irrelevante en nuestro sistema jurídico, pues está aún en desarrollo.
7 Acosta Romero, Miguel y Alfonso Pérez Fonseca, Derecho Jurisprudencial Mexicano, Porrúa, México, 1998, p.19.
8 González Oropeza, Manuel, La Jurisprudencia: su conocimiento y forma de reportarla, Suprema Corte de Justicia dela Nación, México, 2005, p. 7.
9 También está facultado para emitirla el Tribunal Electoral de la Federación, vid : Ley Reglamentaria de lasfracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
10 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Los Medios de Difusión de la Jurisprudencia del Poder Judicial de la
Federación , México, 2003, p. 7.
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Análisis jurisprudencial
En la jurisprudencia 211/2009, sustentada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación11,
se establece que el Instituto Mexicano del Seguro Social12, no tiene la obligación de
responder a una solicitud formulada en ejercicio del derecho de petición, aunque dicho
organismo cumple con la función del estado de prestar el servicio público de seguridad
social.
Aquí podemos manifestar nuestro desacuerdo con tal postura jurídica, pues como
brevemente se indicó en el apartado anterior, si personas jurídicas privadas tienen el deber
de contestar una solicitud de un ciudadano, más aún los colectivos que prestan un servicio
público, por virtud de la facultad que les confiere la ley como lo es el referido Instituto
Mexicano del Seguro Social, o a virtud de un acto administrativo como lo es la concesión.
No considerarlo así – como lo hizo nuestro más Alto Tribunal de la República- sólo se
entiende en el marco de un estado tradicional – superado en el contexto del
constitucionalismo moderno- favorecedor de los institutos que conforman la Administración Pública.
Cabe señalar que otra entidad a la cual la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación ha acogido, determinando que tampoco tiene el carácter de autoridad, es la
Comisión Federal de Electricidad, a pesar de que se trata del único ente público en el
estado mexicano que presta el servicio de energía pública, pues se trata de uno de los
monopolios estatales establecidos en nuestra Ley Fundamental.
11 Suprema Corte de Justicia de la Nación, IUS , [página web en línea], México, Actualizado a Libro III,Diciembre de 2011, [citado el 20-01-2012], Consultable en intranet:http://cgcstdsql/IUSWeb/UnaTesis.asp?nIus=165782&cPalPrm=DERECHO,DE,PETICION,&cFrPrm=12 Organismo público descentralizado de carácter federal, encargado de la organización y administración delinstrumento básico de la seguridad social en México, para los trabajadores privados. Vid . Artículos 4 y 5 de laLey del Seguro Social. “Leyes Federales y del Distrito Federal”, [intranet], Suprema Corte de Justicia de laNación, Centro de Documentación, Análisis, Archivos y Compilación de Leyes, México, 2012, Actualizada al
27-feb-2012 (Federal) y 16-feb-2012 (Distrito Federal), [citado 20-01-2012], disponible en Intranet:http://sij02.scjn.pjf.gob.mx/LeyesFederales/Default.htm
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La jurisprudencia 172/2008, de la misma Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación13, sí precisa que la autoridad fiscal está obligada a emitir una respuesta congruente con
lo solicitado.
Empero, si bien este criterio sobresale por la aparente determinación de que la respuesta al
ciudadano debe ser coherente , de contenido material; como podrá verse más adelante, en el
momento que se analiza el cumplimiento a una sentencia dictada en un juicio de amparo
(incidente de inejecución), máxima garantía jurisdiccional de los derechos fundamentales en
México; la misma Corte Suprema ha dado vuelta atrás con aquella directriz, dejando de
ocuparse del fondo de la respuesta y atendiendo exclusivamente a la forma, oportunidad y notificación.
En el criterio jurisprudencial 149/2006, emitido por la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación14, se prevé la posibilidad de ampliar la demanda de amparo que se
hubiere presentado contra la omisión de la autoridad de dar respuesta expresa a una
solicitud a virtud del derecho de petición, para impugnar dicha respuesta por vicios
propios.
Tal potestad ampliada se explica, entendiendo que el derecho de petición es uno
preconstitutivo de otros también de índole fundamental, v.gr. el derecho a la información y
al debido proceso. Ciertamente, el administrado tiene derecho a solicitar por escrito la
satisfacción de un interés legítimo, que se declare en su favor, se le reconozca o se le
otorgue un derecho, así como la constancia de un hecho u oponerse legítimamente a una
decisión administrativa que le perjudique; de cuya contestación por la autoridad, podrá
generarse la facultad de contradicción.15
13 Suprema Corte de Justicia de la Nación, IUS, Op. Cit . Consultable en intranet:http://cgcstdsql/IUSWeb/UnaTesis.asp?nIus=168364&cPalPrm=DERECHO,DE,PETICION,&cFrPrm=14Ibidem . Consultable en intranet:http://cgcstdsql/IUSWeb/UnaTesis.asp?nIus=174107&cPalPrm=DERECHO,DE,PETICION,&cFrPrm=15
Bartra Cavero, José, El derecho de petición, [en línea], Universidad de San Martín de Porres, Facultad
de Derecho, Portal Jurídico, Perú, 2012, [consultado el 14/02/2012], Formato pdf, Consultable eninternet: http://www.derecho.usmp.edu.pe/instituto/revista/articulos/El_Derecho_de_la_Peticion.pdf
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Las tesis de jurisprudencia 129/2006, 36/99 y 78/97, pronunciadas por la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación
16
, disponen que debe tenerse por cumplida unasentencia de amparo cuando se demuestre que ya se dio contestación por escrito a la
solicitud.
Aquí puede verse, con meridiana claridad, que nuestro Máximo Tribunal de la Nación
resuelve jurisprudencialmente, dar mayor prevalencia a la forma que al fondo de la
respuesta a la petición, porque en la decisión sobre el cumplimiento de una sentencia que
haya concedido la égida constitucional a un gobernado, para que se dé respuesta a una
solicitud; considera cumplido el fallo de amparo, con la simple acreditación de la
contestación al interesado, pasando por alto la posible incongruencia que pueda existir con
la causa de pedir, o la falta de motivación y fundamentación inclusive.
Así es, toda vez que el juicio de amparo incoado por vulneración al derecho de petición,
concluirá, sin tomar en cuenta la suficiente argumentación con que debe contar surespuesta, cuando únicamente quede demostrado que se contestó la solicitud del
gobernado; criterio que no fortalece en modo alguno, al derecho de petición y por
consiguiente a la democracia mexicana.
En la jurisprudencia 12/2006, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, establece la obligación de las autoridades fiscales para responder porescrito, en un breve término, fundado y motivando su impedimento legal para resolver la petición .
Aquí, aunque se hace referencia a la fundamentación y motivación que debiera contener
toda respuesta de autoridad, lo cierto es que esta tesis sólo es aplicable cuando se sostiene
16Ibidem . Consultables en intranet:http://cgcstdsql/IUSWeb/UnaTesis.asp?nIus=174238&cPalPrm=DERECHO,DE,PETICION,&cFrPrm=;
http://cgcstdsql/IUSWeb/UnaTesis.asp?nIus=194060&cPalPrm=DERECHO,DE,PETICION,&cFrPrm=;http://cgcstdsql/IUSWeb/UnaTesis.asp?nIus=196962&cPalPrm=DERECHO,DE,PETICION,&cFrPrm=
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la imposibilidad legal para responder una solicitud, en el caso, por causa de incompetencia
legal para pronunciarse sobre la constitucionalidad de una norma, al tenor del otrora
esquema de control concentrado de la constitución.
El criterio de jurisprudencia 42/2001 emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación17, define al derecho de petición, consagrado por el artículo 8º de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como uno de los derechos
públicos subjetivos del gobernado frente a la autoridad dotada de facultades y atribuciones
por las normas legales en su calidad de ente del Gobierno del Estado, obligado como tal, a dar
contestación por escrito y en breve término al gobernado.
Como se ve, aquí no tiene importancia para el Tribunal Nacional, el contenido material de
la respuesta que dé la autoridad.
17Ibidem . Consultable en intranet:http://cgcstdsql/IUSWeb/UnaTesis.asp?nIus=189914&cPalPrm=DERECHO,DE,PETICION,&cFrPrm=
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Bibliografía
Acosta Romero, Miguel y Alfonso Pérez Fonseca, Derecho Jurisprudencial Mexicano, Porrúa,
México, 1998.
Atahualpa Pérez, Andrés, El derecho fundamental de petición , del texto elaborado durante la
cátedra de derecho constitucional colombiano II, [en línea], [citado el 20-01-2012], formato
pdf, consultable en internet: consultable en internet:
http://www.javeriana.edu.co/juridicas/pub_rev/univ_est/pdfs/cap.%206.pdf
Bartra Cavero, José, El derecho de petición , [en línea], Universidad de San Martín de Porres,
Facultad de Derecho, Portal Jurídico, Perú, 2012, [consultado el 14/02/2012], Formato
pdf, Consultable en internet:
http://www.derecho.usmp.edu.pe/instituto/revista/articulos/El_Derecho_de_la_Peticion
González Oropeza, Manuel, La Jurisprudencia: su conocimiento y forma de reportarla, Suprema
Corte de Justicia de la Nación, México, 2005.
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Los Medios de Difusión de la Jurisprudencia del Poder
Judicial de la Federación , México, 2003.
Legislación
“Leyes Federales y del Distrito Federal”, [intranet], Suprema Corte de Justicia de la Nación,
Centro de Documentación, Análisis, Archivos y Compilación de Leyes, México, 2012,
Actualizada al 27-feb-2012 (Federal) y 16-feb-2012 (Distrito Federal), [citado 20-01-2012],
disponible en Intranet: http://sij02.scjn.pjf.gob.mx/LeyesFederales/Default.htm
Suprema Corte de Justicia de la Nación, IUS , [página web en línea], México, Actualizado a
noviembre de 2011, [citado el 20-01-2012], Consultable en internet:
http://200.38.163.161/Paneltesis.asp
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ÍNDICE
Índice
Resumen
Prólogo
Bibliografía
Anexos
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RESUMEN
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PRÓLOGO
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ANEXO 1. CRITERIOS JURISPRUDENCIALES
Registro No. 165782
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXX, Diciembre de 2009
Página: 303
Tesis: 2a./J. 211/2009
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
Rubro: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. NO TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO, CUANDO SE RECLAMA LA OMISIÓN DE DAR RESPUESTA A UNA SOLICITUD FORMULADA EN EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN QUE DEBE RESPONDERSE EN SU CARÁCTER DE ENTE ASEGURADOR.
Texto: El Instituto Mexicano del Seguro Social es un organismo público descentralizado con personalidadjurídica y patrimonio propio que cumple con la función del Estado de prestar el servicio público de seguridad
social, y que además de tener la función de autoridad fiscal autónoma tiene el carácter de ente asegurador. Ahora bien, contra la omisión atribuida al Instituto Mexicano del Seguro Social, de responder a una solicitudformulada en ejercicio del derecho de petición, en su carácter de asegurador, no procede el juicio de garantíaspues no se está en presencia de un acto de autoridad para efectos del amparo, pues la relación que existe entreel asegurado y el Instituto en comento en dicho supuesto es de coordinación, entablada entre particulares, enlas que actúan en un mismo plano, es decir, en igualdad, por lo que en esta hipótesis, el juicio de amparo seráimprocedente.
Precedentes: Contradicción de tesis 57/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quintodel Octavo Circuito y el entonces Cuarto del Décimo Sexto Circuito, actualmente Segundo en Materias Civil y de Trabajo del mismo circuito. 28 de octubre de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José FernandoFranco González Salas. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Armida Buenrostro Martínez.
Tesis de jurisprudencia 211/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada deldieciocho de noviembre de dos mil nueve.
Registro No. 168364
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVIII, Diciembre de 2008
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Página: 243
Tesis: 2a./J. 172/2008
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Rubro: CONSULTAS FISCALES. EL ARTÍCULO 34, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCALDE LA FEDERACIÓN, NO VIOLA EL DERECHO DE PETICIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE APARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2007).
Texto: El referido numeral respeta el derecho de petición previsto en el artículo 8o. de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, pues establece el derecho del contribuyente a realizar consultasante la autoridad fiscal, y obliga a ésta a emitir una respuesta congruente con lo solicitado.
Precedentes: Amparo en revisión 205/2008. Tecnología Biológica de México, S.A. de C.V. 2 de julio de2008. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza. Amparo en revisión 432/2008. Geo Laguna, S.A. de C.V. 13 de agosto de 2008. Cinco votos. Ponente:
Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera.
Amparo en revisión 463/2008. Tejidos Gaytán de Moroleón, S.A. de C.V. 3 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro. Amparo en revisión 683/2008. Geo Hogares Ideales, S.A. de C.V. 24 de septiembre de 2008. Cinco votos.Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Arnulfo Moreno Flores.
Amparo en revisión 965/2008. Geo Oaxaca, S.A. de C.V. 29 de octubre de 2008. Cinco votos. Ponente: JoséFernando Franco González Salas. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
Tesis de jurisprudencia 172/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada delcinco de noviembre de dos mil ocho.
Registro No. 174107
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIV, Octubre de 2006
Página: 334
Tesis: 2a./J. 149/2006
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
Rubro: DEMANDA DE AMPARO. EL QUEJOSO PUEDE AMPLIARLA PARA IMPUGNAR LARESPUESTA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, DURANTE LA TRAMITACIÓN DE UN JUICIO DE GARANTÍAS PROMOVIDO POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN.
Texto: Si durante la tramitación de un juicio de garantías promovido por violación al derecho de petición,contenido en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la autoridad
responsable emite respuesta expresa a solicitud del quejoso, éste puede promover otro amparo o ampliar sudemanda inicial contra ese nuevo acto, porque si bien es cierto que la respuesta de la autoridad responsable
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extingue la omisión original en que se encontraba y que motivó el juicio de amparo, también lo es que talrespuesta constituye un acto nuevo relacionado con aquella omisión que, por tanto, puede analizarse en elmismo juicio, a más de que por razones de concentración y economía procesal y en estricto cumplimiento alartículo 17 constitucional, es conveniente que así sea. Lo anterior no quebranta el sistema dispuesto en la Ley de Amparo, por el contrario, el quejoso tiene expeditos sus derechos para impugnar la respuesta de la
autoridad responsable como corresponda y estime conveniente, y si opta por ampliar su demanda porqueconsidera que ésta es la vía adecuada, el Juez de Distrito debe analizarla.
Precedentes: Contradicción de tesis 110/2006-SS. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. 25 de agosto de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Mara Gómez Pérez.
Tesis de jurisprudencia 149/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada delseis de octubre de dos mil seis.
Registro No. 174238
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIV, Septiembre de 2006
Página: 279
Tesis: 2a./J. 129/2006
Jurisprudencia
Materia(s): Común
Rubro: INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. DEBE TENERSE POR CUMPLIDA LA EJECUTORIAQUE CONCEDIÓ EL AMPARO POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN, CUANDO SEDEMUESTRE QUE UN INFERIOR JERÁRQUICO DE LA RESPONSABLE, CUYAS FUNCIONESSE VINCULAN CON LO SOLICITADO, DIO CONTESTACIÓN POR ESCRITO.
Texto: Cuando se concede la protección federal por violación al derecho de petición contenido en el artículo8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe tenerse por cumplida la ejecutoriarelativa si se demuestra que ya se dio contestación por escrito a la solicitud del quejoso aunque provenga de
una autoridad diversa de la responsable, siempre que se trate de un inferior jerárquico cuyas funciones se vinculen con la petición.
Precedentes: Incidente de inejecución 88/98. Comité Particular Agrario del Nuevo Centro de Población"Josefa Ortiz de Domínguez", Municipio de El Fuerte, Estado de Sinaloa. 14 de agosto de 1998. Unanimidadde cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria:Irma Rodríguez Franco.
Incidente de inejecución 87/99. Jaime Alvarado López. 18 de junio de 1999. Cinco votos. Ponente: Juan DíazRomero. Secretario: Jesús Guadalupe Luna Altamirano.Incidente de inejecución 303/2001. Gilberto Carrillo Luna. 15 de junio de 2001. Cinco votos. Ponente:Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Moisés Muñoz Padilla.
Incidente de inejecución 293/2005. Vicente Castelán Pruneda. 10 de febrero de 2006. Cinco votos. Ponente:
Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza.
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Incidente de inejecución 225/2006. Enrique Ponce Quintero. 2 de junio de 2006. Cinco votos. Ponente:Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.
Tesis de jurisprudencia 129/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada deltreinta de agosto de dos mil seis.
Registro No. 175647
Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIII, Marzo de 2006
Página: 66
Tesis: 1a./J. 12/2006
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Rubro: CONSULTAS FISCALES. EL ARTÍCULO 34, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCALDE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER QUE LAS AUTORIDADES FISCALES NORESOLVERÁN LAS EFECTUADAS POR LOS PARTICULARES CUANDO VERSEN SOBRE LAINTERPRETACIÓN O APLICACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, NO VIOLAEL DERECHO DE PETICIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).
Texto: El referido precepto obliga a las autoridades fiscales a dar respuesta a las consultas que sobresituaciones reales y concretas formulen los interesados individualmente, de manera que constituye una de lasmodalidades del derecho de petición establecido en el artículo 8o. de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, pues el legislador previó en este precepto el derecho del gobernado de plantear consultasa la autoridad fiscal y la obligación de ésta de darles respuesta. En consecuencia, el artículo 34, segundopárrafo, del Código Fiscal de la Federación (vigente en 2004) no viola el referido derecho de petición, pues sibien faculta a las autoridades fiscales para no pronunciarse sobre el fondo de las consultas efectuadas por losparticulares cuando versen sobre la interpretación o aplicación directa de la Constitución Federal, aquéllasconservan su atribución de dar respuesta a todas las peticiones elevadas por los particulares, por lo que en talhipótesis deberán responder por escrito, en un breve término, fundando y motivando su impedimento legalpara resolver la petición, respetando los planteamientos relativos a la constitucionalidad de leyes, ya que elloes una facultad exclusiva de los tribunales del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes: Amparo en revisión 1320/2004. Master Choice, S.A. de C.V. 27 de octubre de 2004.Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Antonio Espinoza Rangel. Amparo en revisión 1515/2004. Siemens VDO, S.A. de C.V. 24 de noviembre de 2004. Cinco votos.Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz.
Amparo en revisión 148/2005. Comunicaciones e Informática, S.A. de C.V. 16 de marzo de 2005. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar. Amparo en revisión 232/2005. Josué Sánchez Andrade y otros. 13 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Jesús Antonio Sepúlveda Castro.
Amparo en revisión 1279/2005. Borgwarner Morse Tec México, S.A. de C.V. 28 de septiembre de 2005.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria:Dolores Rueda Aguilar.
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Tesis de jurisprudencia 12/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de primero demarzo de dos mil seis.
Registro No. 189914Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XIII, Abril de 2001
Página: 126
Tesis: P./J. 42/2001 Jurisprudencia
Materia(s): Común
Rubro: PETICIÓN. LA EXISTENCIA DE ESTE DERECHO COMO GARANTÍA INDIVIDUALPARA SU SALVAGUARDA A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO REQUIERE QUE SE FORMULE AL FUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO EN SU CALIDAD DE AUTORIDAD.
Texto: El derecho de petición es consagrado por el artículo 8o. de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos como uno de los derechos públicos subjetivos del gobernado frente a la autoridad dotadade facultades y atribuciones por las normas legales en su calidad de ente del Gobierno del Estado, obligadocomo tal, a dar contestación por escrito y en breve término al gobernado, por lo que la existencia de este
derecho como garantía individual y la procedencia del juicio de amparo para su salvaguarda requieren que lapetición se eleve al funcionario o servidor público en su calidad de autoridad, es decir en una relación jurídicaentre gobernante y gobernado, y no en una relación de coordinación regulada por el derecho privado en queel ente público actúe como particular.
Precedentes: Contradicción de tesis 14/2000-PL. Entre las sustentadas por los Tribunales ColegiadosPrimero y Segundo en Materia Administrativa del Primer Circuito. 27 de febrero de 2001. Unanimidad dediez votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: LourdesFerrer Mac GregorPoisot.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de marzo en curso, aprobó, con el número42/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de marzo de dos miluno.
Registro No. 194060
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
IX, Mayo de 1999
Página: 469
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Tesis: 2a./J. 36/99
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
Rubro: INEJECUCIÓN DE SENTENCIA QUE CONCEDIÓ EL AMPARO POR VIOLACIÓN ALDERECHO DE PETICIÓN. QUEDA SIN MATERIA AUNQUE LA AUTORIDAD RESPONSABLENO HAYA NOTIFICADO LA CONTESTACIÓN, YA QUE EL QUEJOSO TENDRÁCONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO A TRAVÉS DE LA NOTIFICACIÓN DE LAEJECUTORIA.
Texto: Cuando se concede la protección federal por violación al derecho de petición consagrado en elartículo 8o. constitucional, determinándose que la autoridad responsable debe dictar el acuerdo que proceda y comunicarlo al interesado, ha de considerarse cumplida la ejecutoria si la autoridad contestó por escrito lapetición que le formuló el quejoso e intentó notificarle sin éxito, o aun cuando éste haya tenido conocimientodel oficio en la etapa de ejecución del juicio de amparo por medio del Juez de Distrito, o bien, si la autoridadresponsable acredita en forma directa ante la Suprema Corte de Justicia el acatamiento dado a la ejecutoriacon la documentación oficial que así lo demuestre; consecuentemente debe declararse sin materia el incidentede inejecución sin prejuzgar sobre el debido cumplimiento dado a la sentencia protectora de garantías,encontrándose a salvo los derechos del quejoso para, en su caso, hacer valer los medios de defensa que tengaa su alcance. Sin que para ello sea obstáculo la circunstancia de que no obre en autos la constancia denotificación a la parte quejosa, de los oficios de las autoridades ni el acuerdo del Juez de Distrito en relación alcumplimento del amparo, toda vez que el quejoso tendrá conocimiento de su contenido al notificársele elfallo de la Suprema Corte, lo que le permite estar en aptitud de hacer valer los medios de defensacorrespondientes.
Precedentes: Incidente de inejecución 303/97. Aída Mercedes Quintal Valencia. 14 de noviembre de 1997.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan Díaz Romero.Secretario: Edgar Humberto Muñoz Grajales.
Incidente de inejecución 211/97. Emigdio Gustavo Zaragoza Navarro. 14 de noviembre de 1997.
Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan Díaz Romero.Secretario: Edgar Humberto Muñoz Grajales.
Incidente de inejecución 108/98. Francisco Alfredo Sánchez Torres. 12 de junio de 1998. Unanimidad decuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: MaríaEstela Ferrer Mac GregorPoisot.
Incidente de inejecución 18/88. J. Asención J. Vidal. 13 de noviembre de 1998. Cinco votos. Ponente: JuanDíaz Romero. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.
Incidente de inejecución 460/98. Marco Antonio Domínguez García. 18 de noviembre de 1998. Cinco votos.Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.
Tesis de jurisprudencia 36/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada deldieciséis de abril de mil novecientos noventa y nueve.
Registro No. 196962
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
VII, Enero de 1998
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Página: 280
Tesis: 2a./J. 78/97
Jurisprudencia
Materia(s): Común, Administrativa
Rubro: INCONFORMIDAD. DEBE DECLARARSE INFUNDADA Y TENERSE POR CUMPLIDALA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ EL AMPARO POR VIOLACIÓN AL DERECHO DEPETICIÓN, CUANDO SE ACREDITA QUE UN INFERIOR JERÁRQUICO DE LARESPONSABLE, CUYAS FUNCIONES SE VINCULAN CON LO SOLICITADO, YA DIOCONTESTACIÓN.
Texto: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley de Amparo, el efecto de la sentenciaprotectora, tratándose de actos de naturaleza negativa, consistirá en obligar a la autoridad a que actúe en elsentido de respetar la garantía infringida y a cumplir lo que la misma exija. Por tanto, de concederse laprotección federal por haberse acreditado la violación al derecho de petición consagrado en el artículo 8o.constitucional, debe tenerse por cumplida la ejecutoria y declararse infundada la inconformidad, cuando se
acredita que ya se dio contestación por escrito a la solicitud del quejoso, no obstante que ésta se formule poruna autoridad diversa de la responsable, siempre que se trate de un inferior jerárquico y que la materia de lapetición se vincule con sus funciones, pues con ese carácter resuelve la petición formulada al superior.
Precedentes: Incidente de inejecución 112/93. Raúl Astudillo Ávila. 7 de febrero de 1997. Cinco votos.Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez.
Inconformidad 124/97. Miguel Alberto Alvarado Gutiérrez. 30 de mayo de 1997. Cinco votos. Ponente:Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Benito Alva Zenteno.
Inconformidad 188/96. María Fernanda Urdaneta Casas y otros. 30 de agosto de 1997. Cinco votos. Ponente:Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Adela Domínguez Salazar.
Inconformidad 273/97. Fredye Domínguez Suasnavas y otros. 3 de octubre de 1997. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: M. Angélica Sanabria Martínez.
Incidente de inejecución 295/97. Raúl Sánchez Cruz. 19 de noviembre de 1997. Cinco votos. Ponente:Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero.
Tesis de jurisprudencia 78/97. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada decinco de diciembre de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros JuanDíaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente Genaro David Góngora Pimentel.