Derecho al honor

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Derecho al Honor

Gonzalo Smith Sifuentes Zavala

El “ modo de ser “ o interés concerniente al honor , se instala en la dimensión subjetiva.

Honor

El honor consiste en el sentimiento que tiene la persona en relación a su propia valía

Es la estima y respeto por la propia dignidad

El Honor encuentra sustento en la “ cualidad moral que nos lleva al más severo cumplimiento de nuestros deberes”

Derecho al Honor

El Derecho al honor es el Derecho a la auténtica valoración personal.

Según Bustos Pueche “El honor se conceptúa de una doble perspectiva ”: interna y externa , inmanente o trascendente.

Desde el punto de Vista Interno , el honor es la propia estimación , la estimación que uno tiene de sí mismo.

Desde la perspectiva externa , el honor es la estimación en que los otros nos tienen.

Algunos autores hablan de fama para aludir a esta perspectiva exterior.

Honor

Honor Subjetivo Honor Objetivo

Honor Subjetivo

Según Carrara “ El sentimiento de la propia dignidad , es la valoración , el juicio que cada persona se hace de sí misma.

Honor Objetivo

Ya no se trata de la autovalorizaciòn , sino de la valoración que hacen otras personas acerca de nosotros , constituye el patrimonio del buen nombre.

El bien jurídico protegido es la buena fama , la reputación.

Reputación:

Es aquella valoración que tienen otras personas de uno mismo.

La reputación está subsumida en el derecho al honor.

Carrara agrega una tercera clase de honor a las dos primeras ya mencionadas , referida a “ Privación de ventajas consiguientes ”.

Conceptos que se presenta como posibilidad o realidad.

Posibilidad:

Esta vinculado a todos los delitos contra el honor y se presenta cuando la pérdida de la reputación , ocasionado por la conducta del ofensor , puede ocasionar pérdida de otros bienes del ofendido.

Realidad:

El comportamientito del agresor que daña el honor , ocasiona un perjuicio real.

Todo ser humano tiene vida , tiene patrimonio , tiene libertad , también tiene honor , una persona siendo degradada en algunos aspectos mantiene vigente otras facetas de su personalidad ; por tanto , esa degradación no lo priva de tutela jurídica en general , el honor alcanza por separado a cada una de las manifestaciones de la personalidad.

Sujetos

A) Persona Capaz:

Una persona capaz es pasiva de que su derecho al honor se dañe.

B) Menores de Edad:

El menor de edad aún no ha formado su reputación o no ha llegado a la madurez adecuada para tener consciencia del honor ; debe reconocerse en él un valor en potencia , por lo tanto el agravio puede acarrearle consecuencias.

C) Enajenados:

Núñez , “ El enajenado , insano mental no valora ni comprende el carácter ultrajante de la conducta en su agravio , entonces no puede ser afectado en su honor subjetivo , pero si puede ser dañado en su Honor Objetivo.

D) Difuntos:

Los difuntos no pueden ser sujetos pasivos del daño al honor.

El ser humano una vez que adquiere la condición de “ objeto de derecho ” ya no le corresponde el derecho al honor ; sino el Derecho a la Memoria.

Derecho a la Memoria:

Derecho a la buena valoración de las personas hacia un difunto.

El derecho a la Memoria recae en los parientes del difunto.

E) Las Personas Jurídicas:

Luís Carlos Pérez , “ Las personas jurídicas y las corporaciones poseen el patrimonio que hayan forjado con el trabajo honrado”

Las Personas Jurídicas gozan del derecho al honor objetivo- reputación.

Para la lesión del derecho al honor es indispensable que se ofenda el sentimiento del propio valor , lo que significa estar ante la presencia de una nota de carácter negativo.

El Honor

Injuria Calumnia Difamación

Se lesiona

TITULO II: DELITOS CONTRA EL HONORCAPITULO UNICO: INJURIA, CALUMNIA Y DIFAMACION

Artículo 130 del C.P.- Injuria

El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa.

Artículo 131 del C.P.- Calumnia

El que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con noventa a ciento veinte días-multa.

Artículo 132 del C.P .- Difamación El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de

manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa.

Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131º, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días-multa.

Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa.