Post on 03-Nov-2018
DERECHO DERECHO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
--CCáátedra Btedra B--
Recursos y Reclamos AdministrativosRecursos y Reclamos Administrativos
Juan Ricardo AcostaJuan Ricardo Acosta
AGOTAMIENTO DE LA VIAAGOTAMIENTO DE LA VIA
VIA IMPUGNATORIAVIA IMPUGNATORIA�� Objeto: acto Objeto: acto
administrativoadministrativo�� Recursos Recursos
administrativosadministrativos
VIA RECLAMATORIAVIA RECLAMATORIA�� No hay acto No hay acto
administrativoadministrativo�� Reclamo Reclamo
administrativo administrativo previoprevio
RECURSOS Y RECLAMOSRECURSOS Y RECLAMOS
VIA
IMPUGNATORIA RECLAMATORIA
Recursos(acto administrativo individual)
Reclamo Adm. Impropio (Nac)(acto administrativo general)
Reconsideración
Jerárquico
Alzada
Reclamo Administrativo Previo(no hay acto administrativo)
Jerárquico Menor (Tuc)
OTROS REMEDIOSOTROS REMEDIOS
�� AclaratoriaAclaratoria�� QuejaQueja�� Recurso de RevisiRecurso de Revisióónn�� Denuncia de IlegitimidadDenuncia de Ilegitimidad
RECURSO: CONCEPTORECURSO: CONCEPTO
““Toda impugnaciToda impugnacióón n ––en ten téérminormino-- de un de un acto administrativoacto administrativo, planteada por , planteada por quien detenta un derecho subjetivo o quien detenta un derecho subjetivo o interinteréés legs legíítimo afectado, dirigida a timo afectado, dirigida a obtener del emisor del acto, de su obtener del emisor del acto, de su superior jersuperior jeráárquico o de quien ejerce el rquico o de quien ejerce el control de tutela, la revocacicontrol de tutela, la revocacióón, n, modificacimodificacióón, sustitucin, sustitucióón o saneamiento n o saneamiento del acto segdel acto segúún procedan proceda”” (Cassagne)(Cassagne)
RECURSOS: EN GENERALRECURSOS: EN GENERAL
�� NaciNacióón: Decreto 1759/72 (reglamentario n: Decreto 1759/72 (reglamentario LPAN). TucumLPAN). Tucumáán: Ley 4.537 (LPAT)n: Ley 4.537 (LPAT)
�� LEGITIMACILEGITIMACIÓÓN:N:–– Derecho subjetivo o interDerecho subjetivo o interéés legs legíítimo. Impacto timo. Impacto
de la reforma constitucional de 1994.de la reforma constitucional de 1994.–– OrganosOrganos y entes auty entes autáárquicos: excluidos rquicos: excluidos
(principio de unidad de acci(principio de unidad de accióón del Estado)n del Estado)–– Agentes por derecho propioAgentes por derecho propio
RECURSOS: EN GENERALRECURSOS: EN GENERAL
�� OBJETO:OBJETO:–– Actos administrativos definitivos y asimilables Actos administrativos definitivos y asimilables
a definitivosa definitivos–– Actos interlocutorios o de mero trActos interlocutorios o de mero tráámite: mite: en en
ciertas condicionesciertas condiciones: reconsideraci: reconsideracióón o n o jerjeráárquico rquico ““menormenor””
–– Actos y medidas preparatorias (Actos y medidas preparatorias (ej.ej. informes, informes, dictdictáámenes): menes): nono son susceptibles de recursoson susceptibles de recurso
RECURSOS: EN GENERALRECURSOS: EN GENERAL
�� EFECTOS DE SU INTERPOSICIEFECTOS DE SU INTERPOSICIÓÓNN–– Interrumpe los plazos en curso (Interrumpe los plazos en curso (art.art. 1 1 incinc. e, . e,
PtoPto. 7 LNPA / 40 LPAT). 7 LNPA / 40 LPAT)–– No suspende No suspende ––per seper se-- la ejecutoridad del acto la ejecutoridad del acto
administrativo (art. 12 LNPA / 47 LPAT). administrativo (art. 12 LNPA / 47 LPAT). Excepciones (NaciExcepciones (Nacióón: n: ““podrpodrá”á”; Tucum; Tucumáán: n: ““deberdeberá”á”). Solicitud de suspensi). Solicitud de suspensióón de n de ejecutoriedad. Medida cautelar judicial (art. ejecutoriedad. Medida cautelar judicial (art. 22 CPA)22 CPA)
RECURSOS: EN GENERALRECURSOS: EN GENERAL
�� FORMA: PRINCIPIO DE INFORMALISMOFORMA: PRINCIPIO DE INFORMALISMO–– Mismas formas que los escritos en general (domicilio Mismas formas que los escritos en general (domicilio
especial, datos del presentante, peticiespecial, datos del presentante, peticióón en tn en téérminos rminos claros y precisos, etc.)claros y precisos, etc.)
–– Plazo perentorio de interposiciPlazo perentorio de interposicióón + expresar n + expresar disconformidad con un acto concretodisconformidad con un acto concreto
–– InformalismoInformalismo a favor del administrado:a favor del administrado:�� Posibilidad de ampliar la Posibilidad de ampliar la fundamentacifundamentacióónn�� AdministraciAdministracióón debe tramitar y resolver cualquiera sea la n debe tramitar y resolver cualquiera sea la
denominacidenominacióón que el particular hubiera utilizadon que el particular hubiera utilizado�� IntimaciIntimacióón previa y posibilidad de subsanar deficiencias n previa y posibilidad de subsanar deficiencias
formales (no sustanciales) (Ej. firma formales (no sustanciales) (Ej. firma ““en disconformidaden disconformidad””))
En principio, es facultativo y no agota la vía administrativa. Excepciones, en PROV: actos emanados de oficio y originariamente del PE o del órgano superior de un ente autárquico; y para interponer jerárquico menor
Carácter / Agotamiento de la vía
Amplio (revocar, modificar, sustituir)Alcance de la revisión
-Ilegitimidad-Oportunidad, mérito o conveniencia
Motivos en que puede fundarse
NAC: 30 días (desde interposición/presentación de alegato o vencimiento del plazo)PROV: No hay plazo en LPAT. Se aplica el art. 21 CT: 3 meses desde interposición . Falta de resolución: rechazo tácito sin pronto despacho (opcional). NAC: jerárquico implícito; PROV: justicia?
Plazo para resolución
NAC: 10 días; PROV: 8 días.(desde notificación del acto)
Plazo para interposición
Mismo órgano que dictó el acto recurrido.Órgano que resuelve
Mismo órgano que dictó el acto recurridoÓrgano ante el cual se interpone
-Definitivos-Asimilables a definitivos-Interlocutorios o de mero trámite que lesionen derecho subjetivo o interés legítimo
Objeto(Actos c/ los que procede)
RECONSIDERACION
Obligatorio para agotar la vía administrativaNAC: reconsideración lleva implícito, en subsidio, el jerárquico; 5 días para mejorar o ampliar fundamentos.PROV: no lleva implícito. Jerárquico debe interponerse en forma actual. ¿Interposición de reconsideración interrumpe plazo para interponer jerárquico? Art. 40 LPAT (si interrumpe). Discusión
Carácter / Agotamiento de la vía
Amplio (revocar, modificar, sustituir)Alcance de la revisión
-Ilegitimidad-Oportunidad, mérito o conveniencia
Motivos en que puede fundarse
NAC: 30 días (desde recepción del expte. por el superior/presentación de alegato o vencimiento del plazo)PROV: No hay plazo en LPAT. Se aplica el art. 21 CT: 3 meses desde interposición . Falta de resolución: rechazo tácito sin necesidad de pronto despacho (opcional). Acudir a la Justicia.
Plazo para resolución
15 días hábiles administrativos desde notificación del acto (NAC y PROV)Plazo para interposición
NAC: Ministro o Secretario del área. Cuando el acto impugnado emana del Ministro o Secretario, resuelve el PEN.CN 1994: Discusión Jefe de Gabinete (Dec. 977/95. Excep: reg. personal).PROV: Ministro, solo cuando la cuestión está vinculada al régimen económico o administrativo del ministerio. Otros casos + actos emanados del Ministro: resuelve el PE.Entes autárquicos: órgano superior.
Órgano que resuelve
Mismo órgano que dictó el acto. Debe elevarlo sin examen previo: NAC: 5 días; PROV: “de inmediato”.Trámite y sustanciación (pruebas, dictamen jurídico, etc.): ante superior.No es necesario interponer primero reconsideración (es autónomo)
Órgano ante el cual se interpone
-Definitivos-Asimilables a definitivos
Objeto(Actos c/ los que procede)
JERARQUICO
La decisión es irrecurrible y agota la vía administrativa (art. 65 LPAT)
Carácter / Agotamiento de la vía
Amplio (revocar, modificar, sustituir)Alcance de la revisión
-Ilegitimidad-Oportunidad, mérito o conveniencia
Motivos en que puede fundarse
10 días (único plazo de resolución de recurso que figura expresamente en la LPAT. El resto: plazo de 3 meses art. 21 CT)
Plazo para resolución
3 días desde notificación de la denegatoria del recurso de reconsideración
Plazo para interposición
Superior jerárquico inmediatoÓrgano que resuelve
No explicita (mismo órgano que dictó el acto + rechazó la reconsideración)
Órgano ante el cual se interpone
Interlocutorio o de mero trámite que lesione derecho subjetivo o interés legítimo + reconsideración rechazado
Objeto(Actos c/ los que procede)
Jerárquico Menor (Tuc.)
NAC: optativo (particular puede interponer alzada o acudir directamente a Justicia). Si se interpone alzada, no corre el plazo de caducidad para promover acción judicial. Particular puede desistir la alzada y promover juicio. Si ya inició juicio no puede interponer alzada.PROV: obligatorio para agotar vía administrativa
Carácter / Agotamiento de la vía
Únicamente revocar el acto (control de tutela = limitado). Excepción: fundadas razones de interés público: modificar, sustituir el acto impugnado.
Alcance de la revisión
NAC: ilegitimidad / oportunidad, mérito o conveniencia. Excepción: ente creado por Congreso: únicamente ilegitimidad, salvo que la ley de creación autorice control amplio.PROV: únicamente ilegitimidad
Motivos en que puede fundarse
NAC: se aplican reglas del jerárquico: 30 días (desde recepción del expte. por el superior/presentación de alegato o vencimiento del plazo)PROV: No hay plazo en LPAT. Se aplica el art. 21 CT: 3 meses desde interposición Falta de resolución: rechazo tácito sin necesidad de pronto despacho (opcional). Acudir a la Justicia.
Plazo para resolución
15 días desde notificación del acto (NAC y PROV)Excepción PROV: cuando el acto emana de oficio y originariamente del órgano superior del ente, reconsideración obligatoria, plazo para interponer alzada corre desde notificación del rechazo de la reconsideración
Plazo para interposición
NAC: Ministro o Secretario en cuya órbita actúa el ente.PROV: PE (Gobernador) – art. 68 LPAT.
Órgano que resuelve
Órgano superior del ente autárquicoÓrgano ante el cual se interpone
Definitivos o asimilables a definitivos emanados del órgano superior de un ente autárquico (primero hay que agotar la vía dentro del ente, mediante el recurso jerárquico)
Objeto(Actos c/ los que procede)
ALZADA
RECLAMO ADMINISTRATIVO RECLAMO ADMINISTRATIVO IMPROPIOIMPROPIO
�� ImpugnaciImpugnacióón n directadirecta de un acto de un acto administrativo de administrativo de alcance generalalcance general
�� Solo en NAC: Solo en NAC: art.art. 24 24 incinc. a) LNPA. a) LNPA�� Objeto: Reglamentos. RNU y R. Objeto: Reglamentos. RNU y R.
Delegados: excluidos (sustancia Delegados: excluidos (sustancia legislativa)legislativa)
�� Plazo de interposiciPlazo de interposicióón: no existen: no existe�� ÓÓrgano ante el cual se interpone/resuelve: rgano ante el cual se interpone/resuelve:
mismo mismo óórgano que dictrgano que dictóó el actoel acto
RECLAMO ADMINISTRATIVO RECLAMO ADMINISTRATIVO IMPROPIOIMPROPIO
�� ResoluciResolucióónn–– Expresa = Expresa = irrecurribleirrecurrible, agota la v, agota la vííaa–– Silencio: 60 dSilencio: 60 díías + pronto despacho + 30 as + pronto despacho + 30
ddíías = denegatoria tas = denegatoria táácita (cita (opcionalopcional). Art. 10 ). Art. 10 LNPALNPA
�� EfectosEfectos–– Absolutos (Absolutos (ergaerga omnesomnes: derogaci: derogacióón del n del
Reglamento)Reglamento)–– Hacia futuro: quedan a salvo derechos Hacia futuro: quedan a salvo derechos
adquiridos durante la vigencia de Reglamentoadquiridos durante la vigencia de Reglamento
RECLAMO ADMINISTRATIVO RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIOPREVIO
�� PeticiPeticióón fundada en derecho, por medio n fundada en derecho, por medio de la cual se requiere de la Administracide la cual se requiere de la Administracióón n el cumplimiento de una obligaciel cumplimiento de una obligacióón de n de hacer, de no hacer o de dar.hacer, de no hacer o de dar.
�� No se dirige a impugnar un acto No se dirige a impugnar un acto administrativoadministrativo
RECLAMO ADMINISTRATIVO RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIOPREVIO
�� RRéégimen Nacional: gimen Nacional: –– ArtArtíículos 30 y culos 30 y ssss. de la LNPA. de la LNPA–– Ley 25.344 (2000): cambios sustancialesLey 25.344 (2000): cambios sustanciales
RECLAMO ADMINISTRATIVO RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIOPREVIO
�� La situaciLa situacióón en Tucumn en Tucumáán:n:–– Falta de regulaciFalta de regulacióón del instituto en la LPATn del instituto en la LPAT–– Jurisprudencia. El artJurisprudencia. El artíículo 21 CT (ex 19) y el culo 21 CT (ex 19) y el
fundamento constitucional del agotamiento de fundamento constitucional del agotamiento de la la vvííaa
–– El plazo de resoluciEl plazo de resolucióón (3 meses)n (3 meses)–– El CEl Cóódigo Procesal Administrativo (Ley 6.205 digo Procesal Administrativo (Ley 6.205
–– 1991)1991)
RECLAMO ADMINISTRATIVO RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIOPREVIO
�� Art. 30 LNPA: Principio General: Art. 30 LNPA: Principio General: El Estado El Estado no puede ser demandado sin RAPno puede ser demandado sin RAP
�� Excluido: impugnaciExcluido: impugnacióón de Actos n de Actos Administrativos (Administrativos (viavia impugnatoriaimpugnatoria))
�� Excepciones Excepciones art.art. 32 LNPA: 32 LNPA: �� RepeticiRepeticióón de pago por ejecucin de pago por ejecucióón o gravamen n o gravamen
indebidoindebido�� DaDañños y perjuicios por responsabilidad os y perjuicios por responsabilidad
extracontractualextracontractual
RECLAMO ADMINISTRATIVO RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIOPREVIO
�� ResoluciResolucióón:n:–– Expresa: Expresa: irrecurribleirrecurrible en sede administrativaen sede administrativa–– TTáácita: 90 dcita: 90 díías + pronto despacho + 45 das + pronto despacho + 45 díías. as.
PE puede ampliar a 120 dPE puede ampliar a 120 díías + 60 das + 60 dííasas–– Ley 25.344: Plazos concatenados? Fallo Ley 25.344: Plazos concatenados? Fallo
““BiosystemsBiosystems”” (CSJN (CSJN –– 11/02/14)11/02/14)
�� TUCUMTUCUMÁÁN: artN: artíículos 12 (principio general) culos 12 (principio general) y 13 (excepciones) de la Ley 6.205y 13 (excepciones) de la Ley 6.205
ACLARATORIA ACLARATORIA
�� Naturaleza jurNaturaleza juríídica discutida: dica discutida: ¿¿recurso o recurso o reclamo?. LPAT lo denomina reclamo?. LPAT lo denomina ““recursorecurso””
�� Causales: 1) contradicciCausales: 1) contradiccióón en la parte n en la parte dispositiva; 2) contradiccidispositiva; 2) contradiccióón entre la parte n entre la parte dispositiva y la motivacidispositiva y la motivacióón; 3) omisin; 3) omisióón de alguna n de alguna cuesticuestióón planteada; 4) PROV: errores materiales n planteada; 4) PROV: errores materiales o de hecho.o de hecho.
�� InterposiciInterposicióón: NAC = 5 dn: NAC = 5 díías / PROV =3 das / PROV =3 dííasas�� Interrumpe el plazo para articular otros recursosInterrumpe el plazo para articular otros recursos
QUEJA QUEJA
�� Naturaleza jurNaturaleza juríídica discutida. Reclamacidica discutida. Reclamacióónn�� Frente a defectos de tramitaciFrente a defectos de tramitacióón o n o
incumplimiento de plazos legales o incumplimiento de plazos legales o reglamentarios, el particular puede acudir en reglamentarios, el particular puede acudir en queja ante el queja ante el óórgano inmediato superiorrgano inmediato superior
�� No suspende el trNo suspende el tráámite; el superior puede pedir mite; el superior puede pedir un informe circunstanciado al inferior; debe un informe circunstanciado al inferior; debe resolverse en 5 dresolverse en 5 díías; la decisias; la decisióón es n es irrecurribleirrecurrible
REVISIREVISIÓÓN N
�� Remedio excepcional: impugnaciRemedio excepcional: impugnacióón de un acto n de un acto firmefirme
�� Presupuesto: apariciPresupuesto: aparicióón de un n de un elemento nuevoelemento nuevo luego luego de dictado el actode dictado el acto
�� Causales: 1) documentos decisivos, cuya existencia se Causales: 1) documentos decisivos, cuya existencia se ignoraba o no se pudieron presentar como prueba; 2) ignoraba o no se pudieron presentar como prueba; 2) documentos declarados falsos; 3) testigos condenados documentos declarados falsos; 3) testigos condenados por falso testimonio; 4) cohecho, o cualquier otra por falso testimonio; 4) cohecho, o cualquier otra maquinacimaquinacióón fraudulenta.n fraudulenta.
�� Plazo: NAC: 30 dPlazo: NAC: 30 díías/ PROV: 10 das/ PROV: 10 díías desde que se as desde que se recobraron los documentos, cesrecobraron los documentos, cesóó el impedimento o se el impedimento o se conociconocióó la sentenciala sentencia
�� ¿¿Quien resuelve? VacQuien resuelve? Vacíío legal. Distintas opinioneso legal. Distintas opiniones
DENUNCIA DE ILEGITIMIDADDENUNCIA DE ILEGITIMIDAD
�� Principio general: plazos para interponer Principio general: plazos para interponer recursos = plazos perentorios de caducidadrecursos = plazos perentorios de caducidad
�� ExcepciExcepcióón: Administracin: Administracióón puede considerar la n puede considerar la peticipeticióón como denuncia de ilegitimidad. n como denuncia de ilegitimidad. Condiciones: a) motivos de seguridad jurCondiciones: a) motivos de seguridad juríídica; dica; b) no se hubieran excedido razonables pautas b) no se hubieran excedido razonables pautas temporales que hagan presumir el abandonotemporales que hagan presumir el abandono
�� ResoluciResolucióón: el mismo n: el mismo óórgano que hubiera debido rgano que hubiera debido resolver el recursoresolver el recurso
�� DecisiDecisióón n irrevisableirrevisable (CSJN, (CSJN, ““Gorordo de KraljGorordo de Kralj””))