Post on 13-Apr-2017
DENOMINACIÓN DE
ORIGEN O INDICACIÓN
GEOGRÁFICA PROTEGIDA
Requisitos para cada una de ellas.
Cuando adquirimos productos de categoría
gourmet o de alta calidad, siempre
buscamos en sus etiquetas que tengan la
categoría de Denominación de Origen o de
Indicación Geográfica Protegida, un sello
que desde el primer momento nos garantice
que lo que estamos adquiriendo es de la
mejor calidad.
Pero no todos los productos pueden contar
con el, para conseguir uno de estos se
deben poseer una serie de criterios.
En primer lugar definamos cada uno de
estos, por un lado la Denominación de
Origen cataloga a una región, un lugar
determinado, o en ocasiones un país, que
designa un producto agrícola o alimento.
Para ello debe ser originario de esta, y uno
de los puntos más importantes, que la
calidad de este producto dependa
directamente del medio geográfico en el
que se da, además de factores humanos y
naturales, y cuya elaboración sea en un
área determinada y delimitada.
Por otro lado, la Indicación Geográfica
Protegida, coincide con la anterior en
cuanto a la procedencia del nombre
dependiente de la región o país, y que
designa a un producto del mismo modo, a
diferencia de que este únicamente debe
tener una cualidad determinada o
reputación atribuida a este origen
geográfico y que su producción, manejo y
elaboración se de en exclusiva en dicho
espacio delimitado.
Por lo tanto entra una categoría
o catalogación y otra la clara
diferencia es que mientras en la
D.O. todos y cada uno de los
pasos a llevar a cabo deben
darse en dicho lugar, la I.G.P.
únicamente debe estar
vinculada con el territorio en
alguna de las fases de la
misma, por lo tanto el vínculo
con la zona geográfica es
menor.
Para la obtención de alguna de estas dos
etiquetas o certificados de calidad, los
productos deben cumplir una serie de
condiciones y ajustarse a las mismas . Si se
carece de alguna de estas, el producto, y
por lo tanto el área geográfica influyente en
las condiciones del mismo, no podrían ser
registrados, perdiendo dicha condición de
exclusividad y sello de calidad.
• El nombre relacionado directamente con la región.
• Descripción del producto y características físicas, químicas, microbiológicas u organolépticas.
• Delimitación geográfica de la zona.
• Pruebas de que el producto es originario de dicha zona.
• Elementos de vínculo entre zona y éste mismo.
• Descripción del método de obtención de dicho producto.
• Dirección y nombre de la autoridad u organismo encargado de la verificación.
En cuanto a los pasos a seguir para solicitar este registro, la empresa en cuestión debe dirigir su solicitud al Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, el cual lo redirigirá una vez comprobada la calidad del producto al Registro Comunitario del Ministerio, posteriormente esto será publicado en el BOE, para que cualquiera que pueda verse afectado pueda oponerse. Una vez pasado este trámite, es la Comisión Europea la que otorga tanto una como otra categoría.
La solicitud presentada para la obtención de alguna de estas calidades debe incluir:
• El nombre y dirección de la agrupación que lo solicita.
• Un pliego de condiciones.
• Un documento en el que se establezcan los elementos primordiales del pliego de condiciones y una descripción de cada uno de los vínculos que afectan al producto en relación con la procedencia geográfica.
En España actualmente encontramos
infinidad de estas categorías, tanto en
bebidas como lo son los de la región riojana
o la mancha, productos procedentes del
cerdo ibérico, uno de los más valorados por
los compradores y que se tienen en cuenta
a la hora de adquirir algún producto como
jamones, paletas ibéricas de bellota d.o.
Dehesa de Extremadura, etc.