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DEMANDA EN REALIZACION DE AUDITORIA LEGAL Y CONTABLE DEL BANCO DOMINICANO DEL PROGRESO, S. A. –BANCO MÚLTIPLE-
ACTO NUMERO __________________.- En la ciudad de Santo
Domingo, D. N., hoy día ______________________ ( ) del
mes de febrero del año Dos Mil Seis (2006);- - - - - - - - -
ACTUANDO A REQUERIMIENTO del señor PEDRO ERWIN MARTÍN
CASTILLO LEFELD, dominicano, mayor de edad, casado, titular
de la cédula de identidad y electoral No. 001-0066343-4,
domiciliado y residente en la Ave. Anacaona No. 35, Torre
Casablanca, Piso No.12, Bella Vista, de esta ciudad; y con
domicilio complementario elegido en la casa No. 55 de la
avenida Pedro Henríquez Ureña a esquina Máximo Cabral del
Sector de Gazcue, de esta ciudad de Santo Domingo; - - - - -
TENIENDO como abogados constituidos y apoderados especiales,
los señores: (a) LICDO. CARLOS RADHAMÉS CORNIELLE M.,
abogado de los tribunales de la República, portador de la
cédula de identidad personal y electoral número 001-0068402-
6; y (b) DRA. PAOLA CORNIELLE ARIAS, abogado de los
tribunales de la República, portadora de la cédula de
identidad personal y electoral número 001-09009615-6, ambos
con estudio profesional abierto en la Oficina de Abogados
“Dr. Carlos Cornielle”, ubicada en la casa Número 55 de la
Avenida Pedro Henríquez Ureña a esq. Máximo Cabral, del
Sector de Gazcue, de esta ciudad; y estudio de dichos
abogados, donde para todas las consecuencias procesales del
presente acto mi requeriente hace formal elección de
domicilio; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Yo, CARLOS ROCHE, Alguacil Ordinario de la Cámara Penal del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Sala 8,
portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-
0935854-9, domiciliado y residente en la Calle 4 No. 87, La
Javilla, Respaldo Carmelita, de esta ciudad;- - - - - - - -
EXPRESAMENTE, y en virtud del anterior requerimiento, me he
trasladado, sucesivamente, dentro de esta misma ciudad:- - -
PRIMERO: A la Avenida John F. Kennedy No. 3, de esta ciudad,
que es el lugar donde se me ha informado tiene su domicilio
social el BANCO DOMINICANO DEL PROGRESO, S. A. –BANCO
MULTIPLE-, y una vez allí, hablando personalmente con
_________________________________________, quien me dijo ser
__________________________________________ del BANCO
DOMINICANO DEL PROGRESO, S. A. –BANCO MULTIPLE-, según me lo
declaró y lo cual es de mi personal conocimiento; y quien
invitado por mí a visar el presente acto:
___________________________________________________________;
SEGUNDO: A la misma dirección, en la Avenida John F. Kennedy
No. 3, de esta ciudad, que es el lugar donde se me ha
informado se encuentra el domicilio social del BANCO
DOMINICANO DEL PROGRESO, S. A. –BANCO MULTIPLE-, y donde
tiene su sede la Presidencia y la Secretaría del Consejo de
Directores del mismo; y donde se encuentra el Despacho del
señor DR. BERNDT LADURNER, Secretario de dicho Consejo de
Administración; y una vez allí, hablando personalmente con
__________________________________________ quien me dijo ser
__________________________________________________ del BANCO
DOMINICANO DEL PROGRESO, S. A. -BANCO MÚLTIPLE-, de su
Consejo de Directores y del señor DR. BERNDT LADURNER,
Secretario de dicho Consejo, según me lo declaró y lo cual
es de mi personal conocimiento; y quien invitado por mí a
visar el presente acto: ___________________________________;
TERCERO: A la misma dirección, en la Avenida John F. Kennedy
No. 3, de esta ciudad, que es el lugar donde se me ha
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informado son localizables los miembros del Consejo de
Directores de dicho Banco, señores ROBERTO BONETTI GUERRA,
BERNDT LADURNER, JOSE DIEZ CABRAL, JUAN BAUTISTA VICINI,
MIGUEL BARLETTA, RAFAEL PERELLÓ, ANDRÉS GUSTAVO PASTORIZA; y
una vez allí, hablando personalmente con
__________________________________________ quien me dijo ser
____________________________________________ de los miembros
del Consejo de Directores señores ROBERTO BONETTI GUERRA,
BERNDT LADURNER, JOSE DIEZ CABRAL, JUAN BAUTISTA VICINI,
MIGUEL BARLETTA, RAFAEL PERELLÓ, ANDRÉS GUSTAVO PASTORIZA,
según me lo declaró y lo cual es de mi personal
conocimiento; y quien invitado por mí a visar el presente
acto: _____________________________________________________;
CUARTO: A la Avenida John F. Kennedy No. 3, de esta ciudad,
que es el lugar donde se me ha informado tiene sus oficinas
el GRUPO PROGRESO, S. A.; y una vez allí, hablando
personalmente con _________________________________________
quien me dijo ser _______________________________________
del GRUPO PROGRESO, S. A., según me lo declaró y lo cual es
de mi personal conocimiento; y quien invitado por mí a
visar el presente acto: ___________________________________;
LE HE NOTIFICADO a todos y cada uno de mis requeridos, el
BANCO DOMINICANO DEL PROGRESO –BANCO MULTIPLE-, al
Secretario del Consejo de Directores y a los miembros del
Consejo de Directores de dicho Banco, señores ROBERTO
BONETTI GUERRA, BERNDT LADURNER, JOSE DIEZ CABRAL, JUAN
BAUTISTA VICINI, MIGUEL BARLETTA, RAFAEL PERELLÓ, ANDRÉS
GUSTAVO PASTORIZA y al GRUPO PROGRESO, S. A. que mi
requeriente, el señor PEDRO CASTILLO LEFELD, por medio del
presente acto, les cita para que comparezcan en la forma que
fuere de derecho, el día que contaremos a Once (11) del mes
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de Abril del año dos mil seis (2006), por ante la Quinta
Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones
comerciales, la cual celebra audiencias en uno de los
salones del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de
Constanza, Maimón y Estero Hondo, localizado en la calle
Hipólito Herrera Billini en esta ciudad, a los medios y
fines siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ATENDIDO: A que en fecha 20 de noviembre del año 1999, fue
constituido el GRUPO PROGRESO, S. A., que a la fecha es el
mayor accionista individual del BANCO DOMINICANO DEL
PROGRESO –BANCO MULTIPLE-, a partir de cuya creación, y bajo
una dirección colegiada, integrada por dos Consejos de
Directores, de los que no formaba parte el señor Pedro E.
Castillo L., se han establecido relaciones intersocietarias,
entre otras, de la naturaleza que más adelante se dirá;- - -
ATENDIDO: A que el Consejo de Directores del GRUPO PROGRESO,
S. A. estaba constituido por una nómina de los señores
RENAUD ANSELIN, ROBERTO BONETTI GUERRA, BERNDT LADURNER,
JOSE DIEZ CABRAL, JUAN BAUTISTA VICINI, RAFAEL PERELLÓ,
TOMAS A. PASTORIZA y PEDRO CASTILLO L.; - - - - - - - - - -
ATENDIDO: A que la Asamblea General Constitutiva del GRUPO
PROGRESO, S. A. de fecha 20 de noviembre de 1999, designó al
señor PEDRO E. CASTILLO L. como Miembro del Consejo de
Directores, y ese mismo día, de conformidad con las
disposiciones estatutarias, el Consejo de Directores del
mismo lo designó su Presidente;- - - - - - - - - - - - - - -
ATENDIDO: A que de conformidad con el art. 13 de los
Estatutos Sociales del GRUPO PROGRESO, S. A., se establece
el carácter primordialmente colegiado que norma todas las
operaciones de dicha compañía, al tenor de cuyo texto se
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establece en efecto, que: “Art. 13.- La operación de LA
COMPAÑÍA estará en manos de la ASAMBLEA GENERAL DE
ACCIONISTAS, del Consejo de Directores y de los Comités del
Consejo de Directores que fueren establecidos de conformidad
con el art. 39 de estos Estatutos; del Presidente o quien
ejerza sus funciones y cualesquiera otros funcionarios
designados por el Consejo de Directores.”; - - - - - - - - -
ATENDIDO: A que en el año 1974 se constituyó el Banco de
Boston Dominicano, S. A. cuyo continuador jurídico es el
BANCO DOMINICANO DEL PROGRESO –BANCO MULTIPLE-, dirigido
desde su fundación por un Consejo de Directores, integrado
entre otros por varios de mis requeridos, hasta que el
requeriente fue designado también como Miembro del Consejo,
mediante Asamblea General de fecha 20 de abril del año 2000,
con la función de Presidente Ejecutivo, posición que ocupó
paralelamente a la de Presidente del Consejo de Directores
de dicha institución bancaria, por designación que le fuere
hecha en fecha 5 de septiembre del año 2002, para llenar la
vacante de Don Tomás Pastoriza, a causa de su fallecimiento;
ATENDIDO: A que igualmente los Estatutos Sociales del BANCO
DOMINICANO DEL PROGRESO, S. A. -BANCO MULTIPLE-, en su art.
14, en lo relativo a su administración y gestión, establecen
lo siguiente: “Art. 14.- La operación del Banco estará en
manos de la ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS, del Consejo de
Directores y de los Comités del Consejo de Directores que
fueren establecidos de conformidad con el art. 40 de estos
Estatutos; del Presidente Ejecutivo del Banco o quien ejerza
sus funciones y cualesquiera otros funcionarios designados
por el Consejo de Directores.”; - - - - - - - - - - - - - -
ATENDIDO: A que todas las operaciones del GRUPO PROGRESO, S.
A. y del BANCO DOMINICANO DEL PROGRESO, S. A. -BANCO
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MULTIPLE- han estado siempre conducidas, hasta donde tiene
conocimiento el requeriente, por actuaciones dirigidas por
las decisiones de la Asamblea General de Accionistas y las
resoluciones del Consejo de Directores, cuyas actas deben
poner de manifiesto todo lo relativo a las instrucciones,
encomiendas, mandatos y órdenes conferidas tanto al
Presidente Ejecutivo como al Presidente del Consejo de
Directores del Banco, como al Presidente del Consejo de
Directores del GRUPO PROGRESO, S. A., incluidos los mandatos
otorgados en cuanto a éste último a los Comités designados
por el Consejo de Directores, como los Vicepresidentes
Ejecutivos al efecto designados; - - - - - - - - - - - - - -
ATENDIDO: A que el GRUPO PROGRESO, S. A. designó en su
oportunidad a los señores JUAN JOSE ARTEAGA y MARINO
INCHAUSTEGUI, como Vicepresidentes Ejecutivos, y como únicos
funcionarios para llevar adelante todo lo relativo a las
captaciones, mercadeo, adquisición, colocación y venta de
activos, y todos los demás actos y negocios de la actividad
ordinaria y continúa del GRUPO PROGRESO, S. A., incluída la
firma de todos los documentos y títulos relacionados con la
emisión de papel comercial del GRUPO PROGRESO, S. A., por
concepto de los depósitos efectuados por los clientes del
mismo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ATENDIDO: A que el requeriente en su función como Presidente
del Consejo de Directores del GRUPO PROGRESO, S. A., ni en
ninguna otra calidad, ha firmado nunca ningún título,
constancia, recibo, letra de cambio, bono, pagaré o
instrumento, relacionado con la emisión de “papel comercial”
del GRUPO PROGRESO, S. A., ni ningún certificado de
acreencia de los pasivos asumidos por esa institución; así
como tampoco nunca ha firmado cheques, giros u órdenes
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relacionadas con las cuentas bancarias del GRUPO PROGRESO,
S. A. o los depósitos que pudiera haber aperturado éste en
el BANCO DOMINICANO DEL PROGRESO, S. A. -BANCO MULTIPLE-;- -
ATENDIDO: A que el requeriente señor PEDRO E. CASTILLO L.,
en su condición de Presidente Ejecutivo o Presidente del
Consejo de Directores del BANCO DOMINICANO DEL PROGRESO, S.
A. -BANCO MULTIPLE-, tampoco ha otorgado jamás aval,
reconocimiento, orden o instrucciones relacionadas con el
manejo de las cuentas del GRUPO PROGRESO, S. A. aperturadas
ante dicho Banco, como tampoco se ha involucrado en las
transacciones que por concepto de la emisión de papel
comercial se puedan reflejar como parte de los compromisos
del citado Banco, en la relación interinstitucional con el
GRUPO PROGRESO, S. A.; - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ATENDIDO: A que según el conocimiento que posee el
requeriente, la emisión de “Papel Comercial” del GRUPO
PROGRESO, S. A. es aquella conocida por su Consejo de
Directores y por el BANCO DOMINICANO DEL PROGRESO, S. A. -
BANCO MULTIPLE-, tal y como pudo haber sido reportada por
las distintas gerencias, departamentos, auditores y
funcionarios, incumbentes con el manejo de las finanzas del
Grupo y del Banco, y que como tal tales operaciones han
debido estar debidamente registradas en los libros y
sistemas de contabilidad físico y computarizado, y siempre
disponibles para cualesquiera miembros del Consejo de
Directores, los Comités de Auditoría, y los consultores
internos y externos del GRUPO PROGRESO, S. A., como del
BANCO DOMINICANO DEL PROGRESO, S. A. -BANCO MULTIPLE-; - - -
ATENDIDO: A que no obstante esa incontestable realidad, por
razones que serán articuladas en su momento, el GRUPO
PROGRESO, S. A. fue conducido por la plana mayoritaria
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preponderante de su Consejo de Directores, a efectuar desde
su formación, una serie de adquisiciones, inversiones y
negocios, que dieron lugar a que los capitales que se venían
recibiendo de los depositantes recipientes de la emisión
paulatina de Papel Comercial, fueran invertidos en empresas
y actividades que el requeriente objetó continuamente, como
obrará en las pruebas documentales y testimoniales que serán
ofrecidas a los tribunales apoderados de las acciones en
justicia;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ATENDIDO: A que entre las empresas que con un definido
interés de lucro personal, y en desmedro de la salud
financiera del GRUPO PROGRESO, S. A., los miembros del
Consejo de Directores señores ROBERTO BONETTI GUERRA, BERNDT
LADURNER, JOSE DIEZ CABRAL, JUAN BAUTISTA VICINI, MIGUEL
BARLETTA, RAFAEL PERELLÓ, ANDRÉS GUSTAVO PASTORIZA; se
sindicaron e impusieron su voluntad, haciendo que
prácticamente todo el capital del GRUPO PROGRESO, S. A., se
invirtiera en las empresas de las que numerosos de ellos ya
antes eran accionistas o tenían interés de que fueran
adquiridas, entre las que se puede mencionar: ( 1 ) Caucedo
Development (Puerto Multinodal Caucedo); ( 2 ) Alma Caribe;
( 3 ) Proseguros; ( 4 ) BVA Crecer; ( 5 ) Emisora la 91; ( 6
) Omnimedia; ( 7 ) Antena Latina; ( 8 ) Banco de Desarrollo
Dominicano; ( 9 ) xxxxx ( 10 ) Canal 21; ( 11 ) Codoisa;
( 12 ) Provalores; ( 13 ) Edificio Citibank; ( 13) Pro-
Leasing; ( 14 ) Pro-Factoring; ( 15 ) Pro-Banca; ( 16 )
Pro-Valores; ( 17 ) Agente de Cambio Progreso; ( 18 ) Banco
Metropolitano; ( 19 ) Empresas y Equipos Grupo Corporán; - -
ATENDIDO: A que el citado grupo de Directores, en una
actitud que raya en el dolo, con la complaciente
participación de los Vicepresidentes Ejecutivos del GRUPO
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PROGRESO, S. A., entre ellos JUAN JOSE ARTEAGA, quien firmó
la casi-totalidad de la emisión de papel comercial del GRUPO
PROGRESO, S. A., hasta la suma que se aduce de
RD$7,666,098,155.90, ha sostenido o aparenta simular
desconocer el monto de dicha emisión, a pesar de que se
encuentra ingresado en las tres cuentas bancarias que posee
el GRUPO PROGRESO, S. A. en el BANCO DOMINICANO DEL
PROGRESO, S. A. –BANCO MULTIPLE-, como lo reporta el Informe
Electrónico que diariamente recibe la Superintendencia de
Bancos y las autoridades de todas las sucursales del país,
que captan esos recursos;- - - - - - - - - - - - - - - - - -
ATENDIDO: A que pretendiendo escapar a la responsabilidad
solidaria que establece la Ley Monetaria y Financiera No.
183-92 y la Ley 19-00 sobre Mercado de Valores, en el curso
de una acción laboral intentada por el requeriente en fecha
29 de diciembre del año 2005 y conocida el día 8 de febrero
del año 2006, contra el BANCO DOMINICANO DEL PROGRESO, S. A.
–BANCO MULTIPLE-, en pago de sus prestaciones laborales,
ascendentes a más de RD$94,000,000.00 y el reclamo de una
indemnización por RD$200,000.00, ha intentado calificar en
su escrito de defensa, que toda la indicada emisión de papel
comercial, a pesar de haber entrado a las cuentas del Banco
los recursos recibidos, fueron “captados clandestinamente”,
llegando al colmo de afirmar que esos valores fueron
manejados a la entera y absoluta discreción por el señor
PEDRO E. CASTILLO L., sin el conocimiento del Consejo de
Directores ni de las autoridades, lo cual es falso, como
será demostrado; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ATENDIDO: A que ante tan infames alegaciones, no queda otra
alternativa al requeriente, señor PEDRO E. CASTILLO L., más
que la de solicitar una Auditoría Legal, Financiera y
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Contable, que tiene derecho de pedir, en su condición de
Miembro del Consejo de Directores del Grupo Progreso, S. A.
como del BANCO DOMINICANO DEL PROGRESO, S. A. –BANCO
MULTIPLE-, y todavía más frente a la amenaza que se le
formula en ese mismo escrito de defensa laboral, de que será
perseguido penalmente por el manejo y la suerte de los
valores recibidos por el GRUPO PROGRESO, S. A., como
consecuencia de la emisión de papel comercial efectuada por
funcionarios directamente vinculados y comprometidos con la
ocultación de inversiones en empresas vinculadas a los
directores demandados, que dan como consecuencia lugar a una
acción de típico desfalco y abuso de bienes sociales, que
corresponderá en último término investigar y perseguir a las
jurisdicciones represivas, sobre querellas que al efecto
serán interpuestas;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ATENDIDO: A que de conformidad con los Estatutos Sociales
tanto del Grupo Progreso, S. A. como del BANCO DOMINICANO
DEL PROGRESO, S. A. –BANCO MULTIPLE-, los miembros de su
Consejo de Directores, bien con ocasión de los actos
cumplidos, los que se encuentren en curso o que hayan de
realizarse, tienen derecho a conocer de todas las
operaciones y cuentas que corresponda, de conformidad con el
art. 31 y 32 de los Estatutos de las señaladas
instituciones, respectivamente, para formular los actos de
protección de sus propios intereses, como de la sociedad,
derecho que se acrecienta por la condición además de
depositante que ostenta el requeriente frente al BANCO
DOMINICANO DEL PROGRESO, S. A. –BANCO MULTIPLE-,; - - - - -
ATENDIDO: A que del solo examen de las cuentas del GRUPO
PROGRESO, S. A. en el señalado BANCO DOMINICANO DEL
PROGRESO, S. A. –BANCO MULTIPLE-, se establecerá la certeza
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de que todos los valores de la emisión de papel comercial
entraron en las cuentas del GRUPO PROGRESO, S. A., y se
podrá establecer además quien emitió los cheques y el
destino de su utilización; - - - - - - - -
ATENDIDO: A que de conformidad con el Código de Comercio y
las leyes especiales que en su momento serán invocadas, el
derecho de reclamar la Auditoría Legal de todos los actos
relacionados con las transacciones que han dado lugar a la
controversia sobre el despido ilegal del requeriente de la
función de Presidente del Consejo de Directores y Presidente
Ejecutivo del BANCO DOMINICANO DEL PROGRESO, S. A. –BANCO
MULTIPLE-, y Presidente del Consejo de Directores del GRUPO
PROGRESO, S. A., y además, para proveer los medios de
defensa que ante la inminente acusación penal de la que se
le quiere hacer objeto; - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ATENDIDO: A que toda parte que sucumbe en justicia debe ser
condenada al pago de las costas;- - - - - - - - - - - - - -
ATENDIDAS las demás razones que ser harán valer en su
oportunidad y aquellas otras que habrá de suplir vuestro
recto y elevado espíritu de justicia, OIGAN mis requeridos a
mi requeriente pedir, que plazca al tribunal apoderado
FALLAR:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO: ORDENAR: ( A ) una AUDITORIA LEGAL de todas las
transacciones y operaciones intervenidas entre el BANCO
DOMINICANO DEL PROGRESO, S. A. –BANCO MULTIPLE- y el GRUPO
PROGRESO, S. A., relacionadas con toda la emisión de Papel
Comercial efectuada por el GRUPO PROGRESO, S. A.,
históricamente, desde la primera hasta el 31 de octubre del
año 2005, incluidas la apertura de cuentas corrientes,
certificados de depósito, contratos, auditorías internas,
préstamos, sobregiros, pagos interinstitucionales, incluidas
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operaciones entre dicho Banco y las empresas filiales o
subsidiarias del Grupo, vinculadas por sus nóminas de
accionistas, su gestión social, consanguinidad de los
directores o intereses patrimoniales; ( B ) Una AUDITORIA
FINANCIERA-CONTABLE de los libros contables, registros
computarizados y datos que contengan todas las operaciones
financieras y contables relacionadas con toda la emisión de
papel comercial efectuada por el GRUPO PROGRESO, S. A., a
terceros, accionistas, empresas relacionadas o vinculadas a
éstos o a los miembros del Consejo de Directores o sus
familiares; incluida la determinación de las personas que
han suscrito dichas emisiones de Papel Comercial y que
tenían firmas registradas para librar los cheques del GRUPO
PROGRESO, S. A. en sus cuentas bancarias; incluyendo la
identificación, actuaciones y atribuciones de los
Vicepresidentes Ejecutivos o cualquier otro funcionario con
funciones ejecutivas de mando dentro de la señalada
institución;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDO: DESIGNAR una firma de Contadores Públicos
Autorizados, de reconocida solvencia nacional e
internacional, a fin de que realice la Auditoría Financiera-
Contable referida en el Ordinal Primero “(B)”, y toda otra
intervención, indagatoria o análisis que corresponda de
conformidad con la ley y los principios de contabilidad
generalmente aceptados, comprensivo de todas las operaciones
efectuadas en el indicado período, tanto en el BANCO
DOMINICANO DEL PROGRESO, S. A. –BANCO MULTIPLE- como en
GRUPO PROGRESO, S. A.; ORDENANDO a dicha firma de auditores
y contadores realizar el informe correspondiente y
entregarlo al requeriente, en su fase de borradores, para
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ser analizados y discutidos por los asesores financieros y
auditores del requeriente; - - - - - - - - - - - - - - - - -
TERCERO: ORDENANDO al BANCO DOMINICANO DEL PROGRESO, S. A. –
BANCO MULTIPLE- y al GRUPO PROGRESO, S. A., la entrega de
toda documentación que requiera la firma de Contadores
Públicos designada, a los fines de realizar su auditoría
especial, tan profunda como fuere necesaria, y entre la cual
debe figurar: ( a ) el Libro Diario y sus auxiliares; ( b )
el Libro Mayor y sus auxiliares; ( c ) El Libro Inventario
y sus auxiliares; ( d ) los Libros Auxiliares de la Cartera
Activa y Pasiva del BANCO DOMINICANO DEL PROGRESO, S. A. –
BANCO MULTIPLE- y del GRUPO PROGRESO, S. A.; y cualquier
otra información, dato o archivo, físico o computarizado que
resulte necesario para cumplir con dicha misión; - - - - - -
CUARTO: DESIGNAR una o más firmas de abogados de reconocida
solvencia nacional e internacional, con conocimiento de
finanzas, banca y experiencia en auditorías, para la
realización de una AUDITORIA LEGAL, a los fines indicados en
el Ordinal PRIMERO “(A)”, y a ese efecto, se ordene entregar
a esas firmas: copias de todos los contratos que vinculen a
las señaladas instituciones, en todo lo relativo a la
colocación de papel comercial, apertura de cuentas
corrientes e identificación de los titulares, incluida la
determinación de las sociedades, tratos y las negociaciones
entre empresas nacionales o foráneas que han servido de
vehículo para la captación de las inversiones de terceros,
de accionistas o de vinculados del Consejo de Directores,
incluyendo compañías off-shores, así como las opiniones,
representaciones e informes rendidos por consultores
nacionales o extranjeros, en el orden legal o financiero,
relacionado con la adquisición de empresas, activos o
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acciones, bajo cualquier modalidad de adquisición, y que
hayan formado parte o actualmente lo formen, del patrimonio
del GRUPO PROGRESO, S. A. o del BANCO DOMINICANO DEL
PROGRESO, S. A. –BANCO MULTIPLE- o de las empresas
relacionadas con los mismos de cualquier forma; - - - - - -
QUINTO: CONDENAR al GRUPO PROGRESO, S. A. y al BANCO
DOMINICANO DEL PROGRESO, S. A. –BANCO MULTIPLE- al pago de
una astreinte de CINCO MILLONES DE PESOS (RD$5,000,000.00)
diarios, a todos y cada uno de mis requeridos, en caso de
oposición a cumplir con la orden que sea impartida, o de
entrega de la documentación requerida para ejecutar las
auditorías solicitadas; - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEXTO: CONDENAR al GRUPO PROGRESO, S. A. y al BANCO
DOMINICANO DEL PROGRESO, S. A. –BANCO MULTIPLE- al pago de
las costas, ordenando su distracción a favor de los abogados
del requeriente, quienes afirman haberlas avanzando en su
totalidad; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEPTIMO: ORDENAR que la sentencia a intervenir sea
ejecutoria provisionalmente sin fianza, no obstante
cualquier recurso, dada la naturaleza del asunto, por estar
permitida por la ley y por el peligro en la demora que
perjudicaría al requeriente.- - - - - - - - - - - - - - - -
BAJO TODA CLASE DE RESERVAS DE DERECHOS Y ACCIONES.- - - - -
Y para que mis requeridos, EL BANCO DOMINICANO DEL PROGRESO,
S. A. –BANCO MULTIPLE-, al Secretario del Consejo de
Directores y a los miembros del Consejo de Directores de
dicho Banco, señores ROBERTO BONETTI GUERRA, BERNDT
LADURNER, JOSE DIEZ CABRAL, JUAN BAUTISTA VICINI, MIGUEL
BARLETTA, RAFAEL PERELLÓ, ANDRÉS GUSTAVO PASTORIZA y al
GRUPO PROGRESO, S. A. no pretendan alegar ignorancia, así se
lo he notificado, declarado y advertido, dejándole copia
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íntegras del presente acto que, al igual que su original y
demás copias auténticas, están debidamente firmadas,
selladas y rubricadas por mi, ALGUACIL QUE CERTIFICA Y DA
FE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Este Acto consta de quince (15) fojas y su costo es de
RD$________________. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DOY FE
EL ALGUACIL
VISADO: __________________________
VISADO: __________________________
15