Post on 29-Oct-2015
Exp. Nº :
Esp. Legal :
Escrito Nº : 01
Demanda Obligación de Dar
Suma de Dinero & Otro.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MÓDULO BÁSICO DE
JUSTICIA DEL DISTRITO DE NUEVO CHIMBOTE:
Eladio LAVADO PRÍNCIPE,
identificado con DNI N° 32773106,
con domicilio real en la Urbanización
Los Héroes Mz. I2 Lt. 3, y señalando
como domicilio procesal en la
Urbanización Los Cipreses Mz. E Lt.
30, ambos en el distrito de Nuevo
Chimbote, a Ud. digo:
I. APERSONAMIENTO:
Al amparo del segundo párrafo del artículo 65° del Código Procesal Civil,
y en mérito a la copia de mi documento de identidad, me apersono al
presente proceso en calidad de demandante, solicitando se entienda el
mismo con el recurrente.
II. PETITORIO:
SOLICITO se declare FUNDADA la presente demanda de Obligación de
Dar Suma de Dinero, y en consecuencia se le ordene a los demandados
cumplan con el pago de la suma precisada en el monto del petitorio, más
los intereses moratorios correspondientes, conforme a lo establecido por
el artículo 1334° del Código Civil, así como las costas y costos del
presente proceso.
III. DEMANDADOS:
BRENDA YADIRA VITE BANDA, NELSON WILLIAM LAVADO LORETO,
y NELSON WILLIAM HIGA MENDOZA, a quienes su despacho les
deberá de notificar en su domicilio real ubicado en la Manzana B Lote G
(ó Manzana B Lote 18) de la Urbanización El Bosque en el distrito de
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Nuevo Chimbote, así como en el domicilio real de su apoderado
nombrado para efectos de la transacción realizada, ubicado en el Jr.
Independencia Manzana R Lote 21 del Pueblo Joven Villa María, también
del distrito de Nuevo Chimbote.
IV. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. El recurrente, a través de su apoderado, realizó con los demandados
una Transacción Judicial de Solución al Proceso Judicial de Obligación
de Dar Suma de Dinero, ello a mérito del proceso judicial seguido
contra estos últimos, a consecuencia de una deuda contraída por el
incumplimiento de pago a un préstamo de dinero en la suma de $
4,000.00 dólares americanos, habiendo pactado como monto total por
todo lo adeudado la suma de $ 3,200.00 dólares americanos, tal como
lo indica el documento de transacción que ofrezco como medio
probatorio, y que adjunto a la presente.
2. Asimismo, tal como se aprecia del referido documento de transacción,
se estableció como forma de pago del total pactado, su cancelación
en dieciséis cuotas periódicas mensuales de $ 200.00 cada una, de las
cuales únicamente han cancelado seis de ellas, y encontrándose
vencidas hasta la fecha las tres siguientes, y estando por pendientes
las siete últimas.
3. Por otro lado, y al amparo del artículo 1323° del Código Civil, que
establece que “cuando el pago deba efectuarse en cuotas periódicas,
y se hubieran incumplido tres de ellas, el acreedor tiene el derecho de
exigir al deudor el inmediato pago del saldo, dándose por vencidas las
cuotas que estuviesen pendientes”, norma que para el presente caso
otorga al recurrente el derecho de dar por vencidas las siete cuotas
pendientes, toda vez que a la fecha tres de ellas ya se encuentran ya
vencidas; así como a exigir a los demandados el cumplimiento
inmediato del pago del total adeudado, y que a pesar de los
constantes requerimientos efectuados, éstos hasta la fecha no han
cumplido con honrar su deuda.
4. Asimismo, de conformidad con lo señalado en el artículo 1333° inciso
1 del Código Civil, que establece que “cuando (…) el pacto lo declare
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expresamente, el obligado incurrirá en mora”, y en virtud de lo
convenido en la cláusula cuarta del citado documento de transacción,
se deberá fijar como interés el moratorio, que en cuyo caso será el
máximo fijado por el Banco Central de Reserva del Perú, el mismo que
será liquidado en ejecución de sentencia.
5. Por todo ello Señor Juez, que en resguardo de mi legítimo interés, y
teniendo en cuenta el incumplimiento del documento de transacción
suscrito por los demandados, me vemos obligado a interponer la
presente acción, y en uso de mi derecho a la Tutela Jurisdiccional
Efectiva, es que recurro ante su despacho a fin de solicitarle declare
FUNDADA la presente demanda, y en consecuencia se ordene a los
demandados cumplan con cumplan con el pago de la suma precisada
en el monto del petitorio, más los intereses moratorios
correspondientes, así como las costas y costos del presente proceso.
V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
“Cuando el pago deba efectuarse en cuotas periódicas, el
incumplimiento de tres cuotas, sucesivas o no, concede a, acreedor el
derecho de exigir al deudor el inmediato pago del saldo, dándose por
vencidas las cuotas que estuviesen pendientes”; esto de conformidad
con lo establecido en el artículo 1323° del Código Civil.
“Incurre en mora el obligado (…) cuando la ley o el pacto lo declaren
expresamente”; esto de conformidad con el articulo 1333° inciso 1 del
Código Civil.
“Es efecto de las obligaciones autorizar (derecho) al acreedor para (…)
emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello
a que esta obligado”; esto de conformidad con el articulo 1219° inciso
1 del mismo código adjetivo.
Los artículos 130°, 424°, 425° y 690° A del Código Procesal Civil,
referidos a los requisitos del escrito, y admisibilidad y procedibilidad
de la demanda.
VI. MONTO DEL PETITORIO:
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El monto es de $ 2,000.00 (DOS MIL DÓLARES AMERICANOS), más
los intereses moratorios correspondientes, así como las costas y costos
del proceso, y que se liquidarán en ejecución de sentencia.
VII. VÍA PROCEDIMENTAL:
Por el monto del petitorio corresponde al Proceso Único de Ejecución;
esto de conformidad con lo establecido por el artículo 688° del Código
Procesal Civil, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1069.
VIII. MEDIOS PROBATORIOS:
Documento Privado de Transacción Extrajudicial realizado entre el
recurrente y los demandados, esto en cumplimiento a lo dispuesto
por el artículo 688° inciso 7 del Código Procesal Civil.
OTROSI: De conformidad con el
articulo 80° del Código Procesal Civil, otorgo al letrado que autoriza la
presente demanda las facultades de representación a que se refiere el
articulo 74° del mismo cuerpo normativo; en tal sentido declaro estar
instruido de la representación que delego y sus alcances, precisando al
Juzgado que he consignado mi domicilio procesal en la introducción del
presente escrito.
Por Tanto:
A Ud. Señor Juez, sírvase admitir
la presente demanda, proveerla conforme a ley, tramitarla de
acuerdo a su naturaleza y declararla fundada en su oportunidad.
Nuevo Chimbote, 19 de Noviembre del 2008.
Anexos:
1.a. Fotocopia de DNI del recurrente.
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1.b. Fotocopia legalizada de Documento Privado de Transacción
Extrajudicial.
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