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DEFINICIÓN Y TIPOS DE HABEAS DATA EN EL PERÚ
INTRODUCCIÓN
Vivimos en una época que se caracteriza por el auge de la sociedad de la
información en su realidad diversa. La base de esta sociedad es el acceso a la
información global, concepto cuyo significado es que las actividades decisivas de
todos los ámbitos en la praxis humana se basan en la tecnología de la
información, organizada (globalmente) en redes de información cuyo centro es el
procesamiento de los datos que conforman los símbolos.
El capítulo I: HABEAS DATA trata de englobar la definición de este
derecho fundamental, etimología y la evolución que ha sufrido como uno de los
derechos más importantes dentro del desarrollo de la humanidad.
El capítulo II: TIPOS DE HABEAS DATA; Detalla claramente cuáles son
los tipos de habeas data que podemos conocer, saber diferenciar y usarlos de la
manera más adecuada, como reclamo constitucional a la sociedad.
La expectativa puesta en el trabajo desarrollado es muy exorbitante,
puesto que se ha hecho todo lo posible para sopesar la información que se ha
compilado a través de los instrumentos metodológicos, el grupo ha puesto a
disposición toda la documentación respectiva para el destacado conocimiento de
los lectores aguardando que sea de gran ayuda para un mejor juicio del tema
presentado.
El autor.
CAPITULO I
HABEAS DATA
1. ETIMOLOGIA
Hábeas: Segunda persona del presente subjuntivo habeo o habere, significa aquí
tengas en posesión, que es una de la acepciones del verbo.
Data: Es el acusativo plural de DATUM, que en los direccionarios más
modernos definen como representación convencional de hechos, conceptos o
instrucciones de forma apropiada para la comunicación o procesamiento por
medios automáticos.
En consecuencia, Hábeas Data significa que se posean los datos o registros.
Para otros autores Hábeas Data es una expresión mitad latina (hábeas) y mitad
inglesa (data). MIGUEL ÁNGEL EKMEKDJIAN[1]dice que “efecto, su nombre se
ha tomado parcialmente del antiguo instituto del hábeas corpus, en el cual el
primer vocablo significa “conserva o guarda tu” y del inglés “data” que significa
información o datos.
En síntesis, en una traducción literal sería “conserva o guarda tus datos”[2].
“El habeas data es el proceso constitucional que se encarga de la tutela o
protección de los derechos: el derecho al acceso a la información pública y el
derecho a la autodeterminación informativa”[3]
Es importante tener en cuenta que, en estricto, este proceso constitucional fue
creado para la tutela del derecho a la autodeterminación informativa, por lo que la
incorporación de otros derechos en su ámbito de protección lleva a que el habeas
data peruano se le denomine “habeas data impropio”.
2. DEFINICION
La acción de Hábeas Data es una garantía constitucional que permite a toda
persona interesada acceder al conocimiento de los datos que consten de registros
o bancos de datos públicos o privados destinados a proveer informes, y a exigir su
supresión, rectificación, confidencialidad o actualización, en caso de falsedad o
discriminación. Esta información debe referirse a cuestiones relacionadas con
la intimidad no pudiendo utilizarse por terceros sin derecho a hacerlo.
El Habeas Data presupone la existencia de cinco objetivos principales: que
una persona pueda acceder a la información que sobre ella conste en un registro o
banco de datos; que se actualicen los datos atrasados; que se rectifiquen los
inexactos; que se asegure la confidencialidad de cierta información legalmente
obtenida para evitar su conocimiento por terceros, y supresión en los
procesos de obtención de información del requisito de la llamada
información sensible entre la que cabe mencionar la vida íntima, ideas políticas,
religiosas o gremiales.
Los objetivos más importantes son el reconocimiento de los derechos de acceso y
control de datos y derecho a accionar en los casos en que la ley lo prescribe.
El derecho al acceso y control de datos importa la compulsa a los mismos, su
verosimilitud, relación entre los aportados por el individualizado, importará la forma
de obtención, y si ellos fueron obtenidos en forma irregular e ilegal, el derecho a
su supresión. Si se trata de cuestiones personalísimas existe imposibilidad de
difusión de los mismos.
En el caso de Perú el Hábeas Data es un procedimiento que en un aspecto se ha
restringido, mientras que en otro se ha ampliado. Se ha restringido pues no se
permite la rectificación de los datos de la intimidad personal como lo hace la
Constitución BRASILERA, ni tampoco se faculta su supresión como lo autoriza
la PARAGUAYA, sino que se prohíbe su suministro a terceras personas
(manipulación o comercio).
por otro lado se ha ampliado al área informativa orientando la garantía también al
derecho de información y de rectificación de los medios de comunicación cuando
no se cumple con la obligación de rectificar afirmaciones inexactas o
agraviantes, tal como lo precisa textualmente el art. 14 del Pacto de San José[4].
Como todo proceso constitucional, sus fines esenciales son garantizar la primacía
de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales, tal como
lo dice el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional sin
embargo y específicamente en lo referido a la finalidad de los procesos de habeas
corpus, amparo, habeas data y cumplimiento, su finalidad se encuentra estipulada
en el primer párrafo del artículo 1 del Código procesal Constitucional.
Ante ello, se puede apreciar que el proceso de habeas data se encuentra
encaminada a la protección de los derechos constitucionales, reponiendo las
cosas al estado anterior a la violencia o amenaza de violación de los derechos
constitucionales de acceso a la información pública y de autodeterminación
informativa.
3. EVOLUCION
Etapa de origen:
Corresponde al Parlamento del Land de Hesse, en la República Federal de
Alemania, el mérito de haber promulgado el primer texto legal de protección de
datos: la Datenshutz del 7 de octubre de 1970. Esta Ley pionera marcó el
comienzo de un recorrido que culminaría en la Datenshutz federal alemana
promulgada el 27 de febrero de 1977.
El objeto y ámbito de esta última norma se centran en la “protección de datos, que
tienen como fin impedir la lesión de bienes dignos de tutela de las personas
interesadas, garantizando los datos relativos a su persona, de abusos cometidos
con ocasión de su almacenamiento, transmisión, modificación o cancelación
(elaboración de datos) (art. 1).
También corresponde a esta primera etapa la data lagsueca del 11 de mayo de
1973. En esta norma se establece el principio de la publicidad de los bancos de
datos personales informatizados mediante un registro abierto a la consulta de las
personas en él incluidas.
Etapa de desarrollo legal.
Con la promulgación de la Privacy Act. Norteamericana del 31 de diciembre de
1974, se inicia un nuevo ciclo en el desarrollo de las leyes de protección de datos.
La adopción de la Privacy Act debe ser relacionada con la preocupación que se
creó en el Congreso de los Estados Unidos con el escándalo del Watergate y el
temor sobre el uso que el gobierno puede hacer de los ordenadores y sistemas
informatizados.
La existencia de esta ley federal no prohíbe a los Estados federados adoptar otros
casos normativos sobre el tema siempre que no sean contrarios a las
disposiciones de laPrivacy Act, o que supongan una carga comercial a los otros
Estados de la Unión. Así pues, diez Estados federados han adoptado
disposiciones normativas sobre protección de datos, sin que ninguno de ellos
tenga disposiciones legales que cubran el sector público y al privado.
El núcleo de la ley federal reside en la protección de los individuos frente al asalto
a su intimidad por los sistemas de acopio y almacenamientos de datos derivados
del uso de la tecnología informática por las agencias federales, es decir, los
bancos de datos de la administración federal art.2. Para defender a los ciudadanos
ante estas posibles injerencias en su intimidad.
La Privacy Act garantiza el derecho de información y acceso que tiene toda
persona respecto a aquellos datos que le conciernen, así como las facultades
para rectificar las informaciones erróneas y cancelar las indebidamente
procesadas.
Etapa de expansión:
Es la etapa actual, en la cual un creciente número de Estados e instituciones la
asumen como una nueva libertad, tan importante como los derechos procedentes.
La globalización de la información y la informática ha exigido que se busquen
formas más eficientes para proteger la libertad de información pero a su vez se
galantea el derecho a la privacidad e intimidad en una sociedad interconectada.
Esta etapa está marcada por los acuerdos multilaterales para proteger estas
libertades, en el caso de la Unión Europea y los propios organismos
internacionales como la ONU y la UNESCO.[5]
CAPITULO II
TIPOS DE HABEAS DATA
2. TIPOS DE HABEAS DATA
A efectos de cumplir la función pedagógica, precisar los tipos de hábeas data que
se encuentran establecidos tanto en la Constitución Política (art. 200, inciso 3)
como en el Código Procesal Constitucional (art. 61 °). En tal sentido, los tipos de
hábeas data son los siguientes[6]
2.1 Habeas data puro:
Reparar agresiones contra la manipulación de datos personalísimos almacenados
en bancos de información computarizados o no.
2.1.1 Habeas data de cognición:
No se trata de un proceso en virtud del cual se pretende la manipulación de los
datos, sino efectuar una tarea de conocimiento y de supervisión sobre la forma en
que la información personal almacenada está siendo utilizada.
2.1.1.1 Informativo:
Está dirigido a conocer el contenido de la información que se almacena en el
banco de datos (qué se guarda)
2.1.1.2 Inquisitivo:
Para que se diga el nombre de la persona que proporcionó el dato (quién)
2.1.1.3 Teleológico:
Busca esclarecer los motivos que han llevado al sujeto activo a la creación del
dato personal (para qué)
2.1.1.4 Ubicación:
Tiene como objeto que el sujeto activo del poder informático responda dónde está
ubicado el dato, a fin de que el sujeto pasivo -el accionante- pueda ejercer su
derecho (dónde).
2.1.2 Habeas data Manipulador:
No tiene como propósito el conocimiento de la información almacenada, sino su
modificación.
2.1.2.1 Data aditivo:
Agrega al banco de datos una información no contenida. Esta información puede
consistir: en la actualización de una información cierta pero que por el paso del
tiempo se ha visto modificada; también puede tratarse de una información que
tiene como objeto aclarar la certeza de un dato que ha sido mal interpretado; o
incorporar al banco de datos una información omitida que perjudica al sujeto
pasivo
2.1.2.2 Correctivo:
Tiene como objeto modificar los datos imprecisos y cambiar o borrar los falsos
2.1.2.3 Supresorio:
Busca eliminar la información sensible o datos que afectan la intimidad personal,
familiar o cualquier otro derecho fundamental de la persona. También puede
proceder cuando la información que se almacena no guarda relación con la
finalidad para la cual ha sido creado el banco de datos.
2.1.2.4 Confidencial:
Impedir que las personas no autorizadas accedan a una información que ha sido
calificada como reservada. En este tipo, se incluye la prohibición de datos que por
el paso del tiempo o por sentencia firme se impide su comunicación a terceros.
2.1.2.5 Desvinculador:
Sirve para impedir que terceros conozcan la identificación de una o más personas
cuyos datos han sido almacenados en función de determinados aspectos
generales como la edad, raza, sexo, ubicación social, grado de instrucción, idioma,
profesión
2.1.2.6 Cifrado:
Tiene como objeto que el dato sea guardado bajo un código que sólo puede ser
descifrado por quien está autorizado a hacerlo.
2.1.2.7 Cautelar:
Tiene como propósito impedir la manipulación o publicación del dato en el marco
de un proceso, a fin de asegurar la eficacia del derecho a protegerse.
2.1.2.8 Garantista:
Buscan el control técnico en el manejo de los datos, a fin de determinar si el
sistema informativo, computarizado o no garantiza la confidencialidad y las
condiciones mínimas de seguridad de los datos y su utilización de acuerdo con la
finalidad para la cual han sido almacenados.
2.1.2.9 Imperativo:
Tiene como objeto impugnar las valoraciones o conclusiones a las que llega el que
analiza la información personal almacenada.
2.1.2.10 Indemnizatorio:
Aunque no es de recibo en nuestro ordenamiento, este tipo de habeas data
consiste en solicitar la indemnización por el daño causado con la propalación de la
información
2.2 Habeas data impuro:
Solicitar el auxilio jurisdiccional para recabar una información pública que le es
negada al agraviado.
2.2.1 Habeas data de acceso a la información pública:
Consiste en hacer valer el derecho de toda persona a acceder a la información
que obra en la administración pública, salvo las que están expresamente
prohibidas por la ley.