Decreto 363-94

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  • REPUBLICA DE CHILEMINISTERIO DE EDUCACIONDIVISION DE EDUCACION GENERALDEPARTAMENTO JURDICORECOPILACION Y REGLAMENTOSGUM/JEGH/JVJ/SMD/sma.

    APRUBASE NORMAS TECNICAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOSGABINETES TECNICOS DE LAS ESCUELAS ESPECIALES O DIFERENCIALESDEL PAIS.

    SANTIAGO, 13 de julio de 1994

    N 363

    CONSIDERANDO:

    Que, es necesario actualizar la normativa tcnico-pedaggica vigente en relacin a laorganizacin y funcionamiento de los Gabinetes Tcnicos de las Escuelas Especiales oDiferenciales del pas;

    Que, la Educacin Especial o Diferencial atiende personas discapacitadas que por susnecesidades especficas y trastornos concomitantes requieren del apoyo de un equipomultiprofesional;

    Que, el quehacer pedaggico de la Educacin Especial o Diferencial exige a losprofesionales que se desempean en ella una formacin de alto nivel y una permanenteactualizacin tcnica para el mejoramiento progresivo de la calidad tcnico-pedaggica,que asegure un adecuado desarrollo del proceso enseanza-aprendizaje;

    Que, el enfoque actual de la Educacin Especial o Diferencial implica un programaeducativo individual, para cada alumno, en el que se requiere de la participacin activa delequipo multiprofesional que aplique adecuadamente las directrices normativas de carctertcnico emanadas del nivel central del Ministerio de Educacin; y

    VISTO:

    Lo dispuesto en la Ley N 18.956, de 1990; Decreto Supremo de Educacin N 911, de1977; y en los artculos 32 N 8 y 35 de Chile, la Constitucin Poltica de la Repblica deChile

    DECRETO:

    ARTICULO 1. Los Gabinetes Tcnicos de las Escuelas Especiales o Diferenciales son losorganismos conformados por equipos multiprofesionales encargados de programar,organizar, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar con un enfoque transdisciplinario, el

  • desarrollo del proceso educativo integral realizado en dichos establecimientoseducacionales y corresponden a la Unidad Tcnico-Pedaggica.

    ARTICULO 2. Los Gabinetes Tcnicos tendrn los siguientes objetivos:

    a) Propender al mejoramiento progresivo de la calidad tcnico-pedaggica delestablecimiento, para asegurar el adecuado desarrollo del proceso enseanza-aprendizaje;

    b) Apoyar la adecuada aplicacin de las normas de carcter tcnico emanadas delMinisterio de Educacin, de acuerdo a la realidad del dficit atendido y a las caractersticassocio-culturales en las que se inserta la escuela, de acuerdo a su propia identidad;

    c) Promover las actividades de extensin con fines de difusin, deteccin y prevencin queel establecimiento programe hacia la familia y la comunidad;

    d) Organizar y mantener actualizada la informacin tcnica referida a los alumnos;

    e) Propiciar la integracin del nio con dficit en su comunidad y proporcionarle la asesoratcnica necesaria segn el caso.

    ARTICULO 3. Para alcanzar los objetivos sealados en el artculo anterior, los GabinetesTcnicos debern cumplir las siguientes funciones:

    A. En relacin a la Direccin del establecimiento;1. Organizar, planificar, orientar, asesorar y supervisar en conjunto con el Director, lasacciones tcnico-pedaggicas del establecimiento, de acuerdo al tipo de dficit quepresentan los educandos y a las normas tcnicas generales impartidas por el Ministerio deEducacin.

    2. Planificar, organizar y coordinar en conjunto con el Director, las acciones tcnico-pedaggicas del establecimiento, con organismos afines y de la comunidad.

    B. En relacin al Personal Docente del establecimiento:1. Asesorarlo, orientarlo y supervisarlo sistemticamente con un enfoque transdisciplinario,respecto de tcnicas, pautas de tratamiento, metodologa y evaluacin del procesoeducativo y remedial.

    2. Organizar, planificar, coordinar y evaluar reuniones tcnicas de trabajo que incluyan eldesarrollo de programas, estudio de casos y anlisis de temas especficos, promoviendo suparticipacin activa.

    3. Promover y facilitar su perfeccionamiento a travs de reuniones tcnicas.

    4. Coordinar su quehacer con las entidades que correspondan.

    C. En relacin al Alumno:

  • 1. Recibir y recopilar los antecedentes de los que ingresan al establecimiento y efectuar suevaluacin integral cuando corresponda.

    2. Ubicarlo en el curso, ciclo o nivel que le corresponda segn los antecedentes obtenidos ya la normativa vigente.

    3. Establecer los lineamientos generales y especficos para su tratamiento, evalundolosperidicamente y realizando interconsultas con otros profesionales, cuando sea necesario.

    4. Realizar tratamientos especficos individuales o grupales en los casos que corresponda yde acuerdo a la planificacin de cada especialidad.

    5. Efectuar su reevaluacin diagnstica cuando corresponda.

    6. Aplicar en forma sistemtica y permanente las tcnicas de evaluacin al proceso deenseanza-aprendizaje, que de comn acuerdo se establezca en Consejo de Profesores y deniveles.

    7. Ubicar al nio en otros establecimientos de continuidad, ya sean otros establecimientosde Educacin Diferencial o de Educacin Comn; organismos u otras instancias deCapacitacin Laboral, segn corresponda.

    8. Mantener un proceso de seguimiento con apoyo tcnico a nivel de establecimientos einstituciones de continuidad o capacitacin laboral, segn los recursos existentes.

    D. En relacin al Personal Paradocente y Auxiliar:1. Promover su perfeccionamiento en relacin al o los dficits atendidos respecto delmanejo del alumno.

    E. En relacin a los Padres:1. Integrar a la familia como agente activo en el proceso educativo del alumno desde laetapa de Diagnstico.

    2. Informarlos y orientarlos permanentemente en relacin a la evolucin del procesoeducativo y a las caractersticas del alumno, para que en accin conjunta se implementenestrategias que favorezcan su desarrollo.

    3. Organizar, planificar y desarrollar Escuela de Padres, de acuerdo a los intereses ynecesidades detectados y al proyecto educativo que desarrolle el establecimiento.

    F. En relacin a la Comunidad:1. Promover la aceptacin del discapacitado realizando acciones de sensibilizacin en lacomunidad.

    2. Establecer coordinaciones tcnicas con organismos e instituciones de la comunidad, conel fin de promover y desarrollar acciones de prevencin, tratamiento, atencin e integracindel discapacitado.

  • 3. Propiciar el intercambio tcnico entre los profesionales de diferentes unidades educativasy organismos afines.

    4. Realizar el diagnstico de menores derivados de otras instituciones y comunidad,siempre y cuando esta medida no vaya en desmedro de la atencin de los educandos delpropio establecimiento.

    G. En relacin al Equipo Multiprofesional:1. Elaborar en conjunto el plan de trabajo general del Gabinete Tcnico.2. Fomentar su interaccin tcnica.3. Realizar reuniones de planificacin de programas de tratamiento integral, estudio decasos y anlisis de temas especficos.4. Interrelacionar las evaluaciones diagnsticas de cada profesional, a travs de reunionesclnicas con la participacin del docente a cargo, para orientar el ingreso, la evolucin, eltratamiento y el egreso del alumno de que se trate.5. Fomentar su investigacin, capacitacin y perfeccionamiento para actualizar tcnicas ymtodos de trabajo.6. Realizar evaluaciones semestrales de las actividades del Gabinete Tcnico.7. Mantener actualizados los informes que constituyen el expediente individual del alumno.8. Mantener un registro anual de los alumnos integrados en sistemas de continuidad ocapacitacin laboral.9. Elaborar coordinadamente el informe anual en relacin al plan de trabajo general delGabinete Tcnico.

    ARTICULO 4. Los Gabinetes Tcnicos debern estar integrados de acuerdo al tipo dedficit y a la matrcula del establecimiento, por:

    Un Profesor Especialista Jefe de Gabinete Tcnico; Uno o ms Profesores Especialistas de acuerdo a los requerimientos tcnicos de la UnidadEducativa; Psiclogo; Asistente Social; Fonoaudilogo; Kinesilogo; Terapeuta Ocupacional; y por otros profesionales cuya especialidad sea necesaria al tipode dficit que atiende el establecimiento.

    El Director del establecimiento integrar por derecho propio el equipo multiprofesional,apoyando la implementacin de las decisiones tcnicas del Gabinete Tcnico.

    El Jefe del Gabinete Tcnico y los docentes integrantes, debern ser especialistas en eldficit atendido y tener experiencia docente que les habilite.

    Los profesionales no docentes antes sealados, debern estar en posesin del ttuloprofesional habilitante otorgado por alguna Universidad reconocida por el Estado yregistrados en la Secretara Regional Ministerial de Educacin correspondiente.

  • ARTICULO 5. En documento Anexo, que forma parte integrante del presente decreto, secontemplan precisiones y proposiciones respecto del rol y funciones de los profesionales delos Gabinetes Tcnicos.

    ARTICULO 6. Las situaciones no previstas en el presente decreto, sern resueltas por laDivisin de Educacin General dentro del mbito de su competencia, sin perjuicio de lasatribuciones que sobre esta materia corresponden a las Secretaras Regionales Ministerialesde Educacin.

    ARTICULO 7. El presente decreto comenzar a regir desde el ao escolar 1995. A contarde esa misma fecha, derganse los artculos 2 y 3 del Decreto Supremo de Educacin N911, de 1977.

    ANTESE, TMESE RAZON Y PUBLQUESE

    EDUARDO FREI RUIZ-TAGLEPRESIDENTE DE LA REPUBLICAERNESTO SCHIEFELBEINMINISTRO DE EDUCACION