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DECLARACIÓN PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN
EL ÁMBITO MUNICIPALABRIL 2014
CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN.
De la Secretaría de la Contraloría General.
Artículo 46.- A la Secretaría de la Contraloría General le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
(…) VIII.- Recibir las declaraciones patrimoniales de los
servidores públicos y, en su caso, realizar las investigaciones y de ser procedentes, hacer las denuncias que correspondan.
(…)
LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOSSERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE
YUCATÁN.
SUJETOS DE RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL SERVIDOR PÚBLICO.
ARTICULO 39º.- Los servidores públicos tendrán las siguientes obligaciones para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión:
(…)
XVIII.- Presentar con oportunidad y veracidad la declaración de situación patrimonial ante la Secretaría de la Contraloría del Estado, en los términos que señala la Ley.
REGISTRO PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
ARTICULO 69.- La Contraloría del Estado llevará el registro de la situación patrimonial de los servidores públicos, de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones aplicables.
ARTICULO 70.- Tienen la obligación de presentar su declaración anual de situación patrimonial ante la Contraloría del Estado, bajo protesta de decir verdad:
(…)
VII.- En la Administración Pública Municipal: los que señale la Ley Orgánica de los Municipios.
(…)
ARTÍCULO 71.- La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:
I.- Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión.
II.- Dentro de los treinta días naturales siguientes a la conclusión del encargo.
III.- Durante el mes de mayo de cada año deberá presentarse la declaración de situación patrimonial acompañada de una copia de la declaración anual presentada por personas físicas para los efectos de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, salvo que en ese mismo año se hubiere presentado la declaración a que se refiere la fracción I.
REGISTRO PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
ARTICULO 73. - En la declaración inicial y final de situación patrimonial se manifestarán los bienes inmuebles, con la fecha y valor de adquisición.
En las declaraciones anuales se declararán sólo las modificaciones al patrimonio, con fecha y valor de adquisición.
Tratándose de bienes muebles, la Contraloría decidirá las características que deba tener la declaración.
REGISTRO PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
LEY DE GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATÁN
Del Registro Patrimonial.
Artículo 229.- Están obligados a manifestar su declaración de situación patrimonial a la Contraloría del Estado en los términos de la ley correspondiente:
I.- El Presidente Municipal; (106 obligados) II.- El Síndico; (106 obligados) III.-El Secretario; (106 obligados) IV.- Los demás Regidores; ( los que determine el Congreso de
acuerdo al Art.7 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán)
V.- El Tesorero, (106 obligados) y VI.- Los Titulares de las Oficinas y/o Dependencias de la
Administración Pública Municipal. (Número de obligados de acuerdo a su estructura orgánica.)
Artículo 230.- Si transcurridos los plazos a que hace referencia el artículo anterior, no se hubiese presentado la declaración correspondiente sin causa justificada, el
servidor público incurrirá en responsabilidad.NOTA: Los plazos a que se refiere el artículo anterior es
respecto a las declaraciones de situación patrimonial en sus tres modalidades: Inicial: dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión; Conclusión: que se presenta dentro de los treinta días naturales siguientes a la conclusión del encargo; la de Modificación, que se presenta durante el mes de mayo de cada año.
LEY DE GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATÁN
INCUMPLIMIENTO
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL SE
SANCIONARA DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:
LEY DE GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATÁN
Artículo 215.- El procedimiento para sancionar a los servidores públicos de elección popular, se regirá conforme a lo establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, correspondiendo aplicar las sanciones al Congreso del Estado.
INCUMPLIMIENTO
LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN.
ARTICULO 48º.- Para la aplicación de las sanciones a que hace referencia el artículo 45 se observarán las siguientes reglas:
(…) VII. - Tratándose de Presidentes Municipales, la
aplicación de las sanciones a que se refiere el artículo anterior corresponde al Congreso del Estado.
INCUMPLIMIENTO
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS SE SANCIONARA DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES.
LEY DE GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATÁN
Artículo 206.- Para efectos de la presente ley, se consideran como funcionarios públicos, al Tesorero y demás titulares de las oficinas o dependencias, órganos desconcentrados y entidades para municipales así como, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de confianza en el Ayuntamiento y quienes administren o apliquen recursos municipales.
Artículo 216.- El Cabildo sancionará a los funcionarios públicos nombrados por éste, previo procedimiento administrativo instruido por la contraloría interna o el Síndico.
INCUMPLIMIENTOSANCIONES APLICABLES
LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN.
ARTICULO 45º.- Las sanciones por faltas administrativas consistirán en:
I.- Apercibimiento privado o público.
II.- Amonestación privada o pública.
III.- Suspensión
IV.- Destitución del puesto.
V.- Sanción Económica.
VI.- Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, que será impuesta, por la autoridad jurisdiccional a solicitud, del superior jerárquico o de la Contraloría según el caso.
ACCIONES
POR PARTE DEL MUNICIPIO:
En coadyuvancia con la Secretaría de la Contraloría, presentar dentro de los 10 primeros días hábiles siguientes a la instalación del cabildo, la lista de los servidores públicos municipales, que están obligados a presentar su declaración patrimonial, identificando sus respectivos puestos a través del Sindico o el responsable de la Contraloría Interna del municipio
Cualquier cambio en su estructura orgánica se dará aviso a la Secretaria de la Contraloría para actualizar el padrón de obligados.
ACCIONES
Por parte de la Secretaría de la Contraloría a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos :
Brindar asesoría en materia patrimonial.
Integrar el Padrón de Servidores Públicos Obligados en el ámbito municipal a realizar declaración de Situación Patrimonial.
Llevar el registro de las declaraciones de situación patrimonial de inicio, modificación y conclusión de los Servidores Públicos del ámbito municipal obligados a presentar dichas declaraciones.
ACCIONES
Durante el mes de junio de cada año hacer constar el incumplimiento de los servidores públicos que no realizaron su Declaración Anual de Modificación Patrimonial.
A. Y de manera trimestral, por los que no cumplieron con la obligación de presentar su declaración patrimonial de inicio o de conclusión de encargo.
Elaborar oficios con los nombres y datos de los servidores públicos que no cumplieron para que se proceda bajo el régimen de responsabilidades:
ACCIONES
A. Para Dependencias y Entidades:
B. Para los integrantes del H. Congreso, Poder Legislativo y Funcionarios de elección Popular (presidentes municipales, regidores, síndicos etc.)
Se turnará a la Dirección de Normatividad, Quejas y Responsabilidades.
Se turnará al órgano superior de fiscalización del H. Congreso.
ACCIONES
C. Para los Funcionarios de la Administración Pública Municipal.
Se turnará al Síndico o Contralor Interno.
INCURRIRAN EN RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE SE ABSTENGAN INJUSTIFICADAMENTE DE SANCIONAR A LOS INFRACTORES, DE ACUERDO AL ARTICULO 51 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
“Indicaciones de llenado de las Declaraciones Anuales de Situación Patrimonial ”
RFCA
Trece posicione
s
CURPA18
posiciones
EjercicioQue
declara
Día en queLo
presentaEn la
Secretaría
Nombre Completo, sin comas o puntos
Si es la primera vez =N
Sustituir =C
X a los anexos
que presentan
S= Si tiene
obligación de
presentar ISR
CABT841121771
Ejercicio de Llenado de la Declaración Anual de Modificación Patrimonial
CABT841121MYNRRL01
2013
5 DE MAYO DE 2014
BARRAGAN TREJO CECILIA
N
X
S
Datos Generales
Mes deDiciembre
2013Sin Aguinaldo
A la fecha quePresenta su declaración
A la fecha quePresentó su Declaración
anterior
Fecha quePresentó su Declaración
anterior
Firma delTrabajador
(no del diligenciero)
21 11 1984 SOLTEROMEXICANO FEMENINO
AUDITOR SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL
DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS
CALLE 33 Nº 496, AV. PEREZ PONCE 930 38 00
9 6008 Y 10
REYES
0000000000
MÉRIDA MÉRIDAYUCATAN
13,000@yucatan.gob.mx
3005
2013
ANALISTA ADMINISTRATIVO
SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Anexo 1
DEL TRABAJADOR O
SERVIDOR PUBLICO
170,200
De Enero a Diciembre 2013
156,000
13,000
1,200
Anexo 1
Casa HabitacionalDada
En Renta MensualDe 1,500
Su Papa FallecióY Heredo una
cuenta con 50,000 pesos
18,000
68,000
50,000
Anexo 1
T/C BANCOMER 9,8003,500
Saldo pendiente de pago al 31 de
Diciembre de 2013
Importe pagado durante el año
3,500 9,800
Anexo 1
Compré un CocheEn marzo 2013
El importe Financiado
Pagos realizados al 31 de Diciembre 2013,
Mensualidad de 03-12
Préstamo de nomina adelantado Pagos realizados a
diciembre
Préstamo de FONACOT Pagos realizados a
diciembre
Suma del total de los pagos realizados Suma total de lo
firmado en el año
C AUTOFIN DE MÉXICO
S.A. DE C.V. 13 03 5 120,000 22,500
B BANORTE 13 05 15 40,000
B FONACOT 13 08 2 10,000
12,500
3,200
170,000 38,200
Anexo 1
TerrenoDeclarado
anteriormente y lo regalo (dono) a una
asociación de beneficencia
C 20 POR 14 Y 16 T D 05 04 13 COL. GONZALO GUERRERO 1200 M2 0
0
Anexo 1
Venta delCoche adquirido
enAños anteriores
V V CHEVROLET CHEVY 2000 28,000
28,000
Total de bienes vendidos
Donación Familiar Recibida
VALOR CERO
Remodelación aCasa habitacional
D 13 08 20 0 CALLE 22 Nº 92 POR 15 Y 17 COL. ITZIMNA 800M2
R 13 05 15 45,000 CALLE 9 Nº 600POR 8 Y 10 COL. REYESI 200M2
45,000
Total de los bienes inmuebles adquiridos
Compra de artículosDiversos para el hogar.Ejemplo: Cuadro, sala,
etc.
Compra de CocheSegún anexo 1.4
Valor del Vehículo según Factura de la concesionaria
M 9,500
V CHEVROLET MATIZ 125,000
134,500
Total de los bienes muebles adquiridos
Monto del Ahorro según su declaración anterior.
Monto del Ahorro con saldo al 31 de
Dic de 2013.
Resta de columna A y B
B 456790284668 BANORTE 35,000 80,000 45,000
35,000 80,000 45,000
Anexo 1Los gastos aquí reflejados son la suma del
declarante, cónyuge y dependiente
Luz, Agua, comida, teléfono, predial, ropa, doctor, medicinas, etc.
Colegiaturas, cuotas, libros, asesorías, etc.
Viajes, paseos, excursiones, citas personales, etc.
Impuestos retenidos durante el
año
163,700
90,400
15,900
38,500
ISR 13,700
TELEFONIA CELULAR 5,200
Anexo 1
Datos de la Familia Directa
Anexo 1… ResumenIntegración de los tres anexos conforme a los números de los apartados indicados
170,200
28,000
170,000
68,000
436,200
9,800
38,200
45,000
134,500
163,700
45,000
436,200