Post on 25-Feb-2021
Página 1 de 79
DECIMA SESIÓN ORDINARIA DE AYUNTAMIENTO, CELEBRADA EL 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 SEGÚN ACTA No. 15/2013.
integracion del CONSEJO MUNICIPAL DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA,
COMISIÓN DE CULTURA RECREACIÓN Y DEPORTE.-
CRYD-GOB-002/2013.-
Integración del Consejo Directivo del Sistema Municipal de Arte y Cultura
u
COMISIÓN DE EDUCACIÓN
EDU-001/2013
la Integración del Consejo Municipal de Participación Social u
EDU-002/2013
aprobación de las Reglas de Operación para el Otorgamiento de Becas del Gobierno Municipal de Celaya,
u
COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO ECOLOGICO TERRITORIAL
DUOET 024/2013
el Permiso de Venta de los lotes que integran la Segunda Sección de la Cuarta Etapa del Fraccionamiento denominado “Rinconada de los Álamos”
U
DUOET 025/2013
Permiso de Venta de los lotes que integran la Primera Etapa del Desarrollo en Condominio de Industria Media denominado “Parque Industrial Buena Opción”
U
DUOET 026/2013
Permiso de Venta de las viviendas constituidas bajo Régimen de Condominio y comprendidas en el Lote 20 de la Manzana 04, perteneciente al Fraccionamiento denominado “Haciendas natura”,
U
DUOET 027/2013
Permiso de Venta de las viviendas constituidas bajo Régimen de Condominio y comprendidas en el Lote 05 de la Manzana 01, perteneciente al Fraccionamiento denominado “Haciendas natura”,
U
DUOET 028/2013
Visto Bueno para la firma del CONVENIO DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA PARA LA OCUPACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA Y PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS SOBRE LOS PARADEROS DE AUTOBUSES
U
COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA
HDA 062/2013 baja del inventario Patrimonial un bien mueble, asignado a la Dirección de Policía Municipal.
U
HDA 063/2013 Pensión por Invalidez Provisional, al C. JUAN RICARDO MARES BANDA
U
HDA 064/2013 reasignación de recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Municipal
U
HDA 065/2013 apoyo económico único a favor del Colegio Médico de Celaya, A.C., para la “Feria de la Salud Celaya 2013
U
HDA 066/2013 donación de la mercancía decomisada, a favor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Celaya, Gto
U
HDA 067/2013 subsidio mensual a favor del Conservatorio de Música y Artes de Celaya, a través del Sistema Municipal de Arte y Cultura de Celaya.
U
HDA 068/2013 baja del inventario Patrimonial bienes muebles asignados U
Página 2 de 79
a la Dirección de Servicios Municipales
HDA 069/2013 subsidio mensual a favor del Consejo Ciudadano para el Manejo y Desarrollo del Centro Histórico.
U
HDA 070/2013 anuencia a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado de Guanajuato, para la construcción del Libramiento Ferroviario Celaya
U
COMISION DE SEGURIDAD, TRANSITO, TRANSPORTE Y PROTECCIÓN CIVIL.
STTYPC-030/2013
Conformidad Municipal otorgada “Servicios de Alto Rendimiento en Seguridad Privada SEO S.A. de C.V.”,
U
STTYPC 031/2013
Conformidad Municipal otorgada “Es Moreno y/o Ernesto Segura Moreno
U
STTYPC 032/2013
Conformidad Municipal otorgada a “Seguridad Inteligente Digital
U
STTYPC 033/2013
Conformidad Municipal otorgada a “Seguridad Privada Profesional Integral Avanzada S.A. de C.V.”,
U
STTYPC 034/2013
Conformidad Municipal otorgada “Compañía de Servicios Especializados del Centro S.A. de C.V.”,
U
STTYPC 035/2013
Conformidad Municipal otorgada a “Servicios Integrales JVL S.C.
U
STTYPC 036/2013
Conformidad Municipal otorgada a “JANVEM Seguridad Privada”,
U
STTYPC 037/2013
Conformidad Municipal otorgada a “Seguridad Privada BEDA S.A. de C.V.”,
U
STTYPC 038/2013
Conformidad Municipal otorgada a “Servicios de Protección Patrimonial y Custodia Privada S.A
U
COMISION DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS MUNICIPALES
OSM-HDA 002/2013
autorización a la Empresa ENER-G, S.A. DE C.V., para el aprovechamiento del biogás para generación de energía eléctrica del Sitio de Disposición Final del Municipio de Celaya, Guanajuato, denominado “Tinajitas
U
===== ACTA 15/2013 NUMERO QUINCE DIAGONAL DOS MIL TRECE =====
“En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 19:30 Diecinueve treinta horas
del día 21 Veintiuno de febrero del año 2013 dos mil trece, fueron presentes en el
Salón Cabildos de esta Presidencia Municipal, para llevar a cabo la Décima Sesión
Ordinaria de Ayuntamiento, con fundamento en lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal
en sus Artículo 61, 62, 63; así como los numerales 22, 23 y 26 del Reglamento Interior,
los Ciudadanos Presidente Municipal C. Ismael Pérez Ordaz, Síndicos: C. Salvador Ortega
Estrada, C. Eduardo Guillen Hernández, Regidores, C. Dulce María Gallego Hinojosa, C.
Antonio Rodríguez Alvarado, C. Rebeca Lomelin Velasco, C. Rosa Isela Hernández Herrera,
C. David Alfonso Orozco Pérez, C. Arq. José Alberto Pérez Quiroga, C. Rodolfo Segura
Montes, C. Rubén Guerrero Merino, C. Georgina Suárez Díaz, C. Martha Guadalupe Gomez
Página 3 de 79
Cruces, C. Marco Heroldo Gaxiola Romo, C. Francisco Eduardo Briseño Domínguez, así
como el Secretario del Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez. ==============
PUNTO NÚMERO DOS.- Declaración del Quórum legal. ===================
En uso de la voz el C. Vicente Caracheo Gómez, Secretario del H. Ayuntamiento, informa
al C. Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, que se encuentra el total de los
integrantes del Ayuntamiento, por lo que procede a declarar válida la Décima Sesión
Ordinaria de Ayuntamiento. ======================================
PUNTO NUMERO TRES.- Aprobación del Orden del Día.- ===================
En uso de la voz el Secretario del Ayuntamiento, da lectura al Orden del Día con la cual se
regirá la presente Sesión, misma que contempla los siguientes puntos: 1.- Lista de
Presentes. 2.- Declaración de Quórum legal. 3.- Aprobación del Orden del Día. 4.- Lectura
y Aprobación de las actas anteriores. 5.- Dictámenes y asuntos de comisiones. 6.- Asuntos
Generales. 7.- Clausura de la Sesión. ================================
En este momento solicita el uso de la voz el Regidor Lic. David Alfonso Orozco Pérez, para
solicitar se modifique el orden del día, en el sentido de que sean leídos primero los
dictámenes y asuntos generales, en los que tomarán protesta los consejos, solicitud que
se somete a consideración del pleno, misma que sea aprueba por unanimidad.=======
Terminada la lectura, el Secretario del Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, somete
a votación del Pleno el contenido del Orden del Día, misma que se aprueba por
unanimidad de los presentes.=====================================
PUNTO NUMERO CUATRO.- LECTURA Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS
ANTERIORES: en esta ocasión quedará pendiente la aprobación de las actas
anteriores.==============================================
PUNTO NUMERO CINCO.- DICTÁMENES Y ASUNTOS DE COMISIONES: =====
De conformidad con la aprobación de la modificación del orden del día Se da lectura al
oficio recibido por el alcalde municipal “…LIC. VICENTE CARACHEO GOMEZ SECRETARIO
DEL H. AYUNTAMIENTO P R E S E N T E . Por este conducto me permito solicitar que en la
próxima sesión del Ayuntamiento se incluya dentro del orden del día la propuesta,
aprobación y en su caso la toma de protesta de los integrantes del CONSEJO
MUNICIPAL DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, los cuales se señalan
en el anexo al presente. Sin más por el momento aprovecho la ocasión para presentar mi
consideración atenta y distinguida A T E N T A M E N T E FEBRERO 21, DE 2013 ARQ.
ISMAEL PEREZ ORDAZ PRESIDENTE MUNICIPAL.==================
NOMBRE CARGO INTEGRANTE
1 C. ARQ. ISMAEL PEREZ ORDAZ PRESIDENTE MUNICIPAL PRESIDENTE
2
C. LIC. VICENTE CARACHEO GOMEZ SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO SRIO. EJECUTIVO
3
C. ARQ. JOSE ALBERTO PEREZ QUIROGA REGIDOR DEL H AYUNTAMIENTO CONSEJERO TECNICO
4
LIC. JORGE ALBERTO ACUÑA DAVALOS
DIRECTOR GENERAL DE POLICIA MUNICIPAL CONSEJERO TECNICO
Página 4 de 79
5
C. DR. JUAN ANTONIO GONZALEZ VILLALBA DIRECTOR DE TRASPOTE Y VIALIDAD CONSEJERO TECNICO
6
C. TUM. IRAM ALVAREZ DE LA ROSA
DIRECTOR DE PROTECCION CIVIL Y BOMBEROS CONSEJERO TECNICO
7
C. LIC. MARIANO ZAVALA DIAZ IMJUV CONSEJERO TECNICO
8
C. ALEJANDRO ROMERO BANDA
SRIA. DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO CONSEJERO TECNICO
9 C. LIC. ROBERTO HUGO ARIAS CIUDADANO CONSEJERO CIUDADANO
10
C ARQ. RAFAEL CARDENAS POZOS CONSEJO COORDINADOR EMPRESARIAL CONSEJERO CIUDADANO
11
C. LIC. MARIO ARTURO COELLO MUÑOZ DE COTE COPARMEX CONSEJERO CIUDADANO
12 C. JORGE JUAREZ PEÑAFLOR CIUDADANO CONSEJERO CIUDADANO
13 C. MTRO. JULIAN FERRER TECNOLOGICO DE CELAYA CONSEJERO CIUDADANO
14
C. DRA. MARIA GUADALUPE OJEDA VARGAS UNIVERCIDAD DE GUANAJUATO CONSEJERO CIUDADANO
15 C. ING. JOEL AGUIRRE UNITESBA CONSEJERO CIUDADANO
16
C. DR. MOISES MENDOZA ESCOBAR UNIVERCIDAD DE CELAYA CONSEJERO CIUDADANO
17
C. LIC. RUBEN ROSALES CHIMES CANACO CONSEJERO CIUDADANO
18
LIC. JUAN CARLOS ROJAS MORETT CANACINTRA CONSEJERO CIUDADANO
19
C. ARQ. ALFONSO RODRIGUEZ RODRIGUEZ COLEGIO DE ARQUITECTOS CONSEJERO CIUDADANO
20 C. ING. SANTOS COTA COLEGIO DE INGENIEROS CONSEJERO CIUDADANO
21 C. JUAN YUDICO ROMO CLUB ROTARIO CELAYA CONSEJERO CIUDADANO
22
c. JUAN JOSE RANGEL SAUCILLO
PRESIDENTE DE COLONOS DE GEOVILLAS LOS SAUCES CONSEJERO CIUDADANO
Una vez leída la propuesta se pone a consideración del pleno, misma que es aprobada por
unanimidad de los presentes. Una vez aprobada se procede a tomar protesta de Ley a los
integrantes del Consejo Municipal de Consulta y Participación Ciudadana.==========
COMISION DE CULTURA RECREACION Y DEPORTE.- En uso de la voz el Regidor
Marco Gaxiola Romo, Presidente de la Comisión, solicita al Secretario del H. Ayuntamiento
C. Vicente Caracheo Gómez, someta a consideración del Pleno la propuesta de que se
omita la lectura de los Considerandos y los Resolutivos de los dictámenes al que dará
lectura para únicamente referirse al rubro del mismo; solicitud que siendo sometida a
votación del Pleno es aprobada por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a
transcribir íntegramente los siguientes dictámenes:========================
Página 5 de 79
D I C T A M E N CRYD-GOB-002/2013.- Que emiten las Comisiones Conjuntas de
Cultura, Recreación y Deporte y de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal,
referente a la integración del Consejo Directivo del Sistema Municipal de Arte y Cultura del
Municipio de Celaya, Guanajuato. C O N S I D E R A N D O: De conformidad con lo
establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, se establece lo siguiente: “Los Municipios estarán investidos de personalidad
jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley”. “Los Ayuntamientos tendrán
facultad para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán
expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y buen gobierno, los
reglamentos circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de
sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen
las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren
la participación ciudadana y vecinal”. Con fundamento en el artículo 117 fracción V de la
Constitución Política para el Estado de Guanajuato se establece lo siguiente: “A los
Ayuntamientos compete: Crear, en los términos de la ley, organismos públicos
descentralizados, empresa de participación municipal mayoría y fideicomisos públicos”. La
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato en su artículo 76 fracción I
“Establece que en materia de gobierno y régimen interior, inciso h) Crear las dependencias
administrativas centralizadas y constituir entidades paramunicipales y fracción V.- En
materia de participación social, desarrollo social, asistencial y económico, salud pública,
educación y cultura; inciso a) Promover el desarrollo económico, social, educativo, cultural
y recreativo del Municipio”. El artículo 147 del ordenamiento antes citado establece lo
siguiente: “Integrarán la administración pública paramunicipal los organismos
descentralizados, empresas de participación municipal, fideicomisos públicos municipales,
comisiones, patronatos y comités”. EL Reglamento del Sistema municipal de Arte y
Cultura del Municipio de Celaya, Gto., en sus artículos 9, 10 y 11, establecen: Artículo 9º.-
“El Consejo Directivo se integrará por los siguientes miembros: I. Cuatro representantes
designados correspondientes a cada una de las siguientes áreas artísticas: Música, Danza,
Artes Visuales y Literatura, de reconocido prestigio y como mínimo con 5 años de
experiencia en el sector; II. Un Promotor Cultural, de reconocida trayectoria en la
planeación y ejecución de programas, proyectos y eventos culturales y con un mínimo de
cinco años en la promoción y difusión cultural; III. El Director de Desarrollo Social; IV. Un
representante de la Delegación Regional de Educación de Guanajuato, que se destaque
por su labor en la promoción, difusión e investigación del desarrollo cultural del Municipio
y de sus fenómenos culturales; V. Dos representantes designados por el H. Ayuntamiento,
a propuesta del Presidente Municipal; y VI. Un representante del Instituto Estatal de la
Cultura de Guanajuato”. Artículo 10.- “Los cargos de Consejeros son honoríficos por lo que
no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por el desempeño de sus
funciones”. Artículo 11.- “Los participantes de la sociedad, serán nombrados por el H.
Ayuntamiento, dentro de los dos primeros meses del inicio de cada Administración,
derivado del proceso de selección que defina dicha Autoridad a través de la convocatoria
Página 6 de 79
respectiva. Los Consejeros oficiales a que se refiere la fracción V del artículo 9º. Del
presente reglamento, serán los que designe el H. Ayuntamiento a propuesta de la
Comisión respectiva. Los demás serán los que definan las instancias públicas referidas,
quienes designarán y lo comunicarán al Ayuntamiento para efectos del nombramiento. Los
Consejeros durarán en su cargo tres años, pudiendo ser reelectos por una sola ocasión.
Por cada Consejero, el Sector o Instancia pública o privada que lo designe, nombrará un
suplente”. Así mismo, el día 11 de Febrero del año en curso, se analizaron en las
Comisiones Conjuntas de Cultura, Recreación y Deporte y de Gobierno, Reglamentos y
Justicia Municipal, los expedientes que se recibieron para la integración del Consejo
Directivo del Sistema Municipal de Arte y Cultura Celaya, Guanajuato, derivados de la
Convocatoria que se aprobó en la Novena Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento llevada a
cabo el día 30 de enero del 2013 mediante el Dictamen CRYD-GOB-001/2013. Una vez,
que se llevó a cabo el procedimiento descrito en el Dictamen CRYD-GOB-001/2013, se dio
el tiempo para la recepción de solicitudes y el 11 de febrero del año en curso se analizaron
en las Comisiones Conjuntas de Cultura, Recreación y Deporte y de Gobierno,
Reglamentos y Justicia Municipal, por lo que, se somete a consideración la Integración del
Consejo Directivo del Sistema Municipal de Arte y Cultura con los siguientes ciudadanos,
quedando integrado de la siguiente manera: Promotor Cultural: Propietario: C. Carlos
Sandoval Rangel. Suplente: Gustavo Roberto Ramírez Moreno. Artes Plásticas:
Propietario: Marq. Victoria Rodríguez Mosqueda. Suplente: Ana Margarita Manzo Munguía.
Danza Propietario: José Alberto López Suárez. Suplente: C.P. Marcela Garnica González.
Música: Propietario: Lic. Aurora Cárdenas Ávila. Suplente: Lic. Ma. Isabel Georgina
Rebolledo Conejo. Literatura: Propietario: Profra Laura Casillas López. Suplente: Luis
Antonio Lavín Maldonado. Así mismo, las personas que se mencionan en el artículo 9,
quedan las siguientes: III. El Director de Desarrollo Social, C. Carlos Raymundo López
González; IV. Un representante de la Delegación Regional de Educación de Guanajuato,
El Prof. José Laguna Laguna. V. Dos representantes designados por el H.
Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal; siendo la Ing. Rosa Isela Hernández
Herrera y la C. Georgina Suárez Díaz. VI. Un representante del Instituto Estatal de la
Cultura de Guanajuato, Dr. Juan Alcocer Flores. Ahora bien, esta comisión con la
facultad señalada en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato: RESUELVE PRIMERO: Se integra el Consejo Directivo del Sistema Municipal
de Arte y Cultura del Municipio de Celaya, Gto., con los Ciudadanos que a continuación se
mencionan: Promotor Cultural: Propietario: C. Carlos Sandoval Rangel. Suplente:
Gustavo Roberto Ramírez Moreno. Artes Plásticas: Propietario: Marq. Victoria Rodríguez
Mosqueda. Suplente: Ana Margarita Manzo Munguía. Danza Propietario: José Alberto
López Suárez. Suplente: C.P. Marcela Garnica González. Música: Propietario: Lic. Aurora
Cárdenas Ávila. Suplente: Lic. Ma. Isabel Georgina Rebolledo Conejo. Literatura:
Propietario: Profra Laura Casillas López. Suplente: Luis Antonio Lavín Maldonado. El
Director de Desarrollo Social, C. Carlos Raymundo López González; Un representante
de la Delegación Regional de Educación de Guanajuato, Prof. José Laguna Laguna.
Página 7 de 79
Dos representantes designados por el H. Ayuntamiento, a propuesta del Presidente
Municipal; siendo la Ing. Rosa Isela Hernández Herrera y la C. Georgina Suárez Díaz. Un
representante del Instituto Estatal de la Cultura de Guanajuato, Dr. Juan Alcocer Flores.
SEGUNDO: Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento dé cumplimiento con el
artículo 128 Fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
TERCERO: Sométase a la consideración del Pleno del Honorable Ayuntamiento, el
presente Dictamen para su aprobación. CUARTO: Una vez aprobado el presente
Dictamen, se les tomará la protesta de Ley junto a los ciudadanos integrantes de dicho
Consejo. QUINTO: Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para
su debida constancia, los integrantes de las Comisiones Conjuntas de Cultura,
Recreación y Deporte y de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal de fecha 11 de
Febrero del 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.
Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del
Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad.======================
Una vez aprobado el dictamen se procede a tomar protesta de Ley al Consejo
Directivo del Sistema Municipal de Arte y Cultura Celaya, Guanajuato.=============
COMISION DE EDUCACIÓN .- En uso de la voz la Regidora Rosa Isela Hernández
Herrera, presidente de la Comisión, solicita al Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente
Caracheo Gómez, someta a consideración del Pleno la propuesta de que se omita la
lectura de los Considerandos y los Resolutivos de los dictámenes al que dará lectura para
únicamente referirse al rubro del mismo; solicitud que siendo sometida a votación del
Pleno es aprobada por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir
íntegramente los siguientes dictámenes:==============================
D I C T A M E N EDU-001/2013.- Que emite la Comisión de Educación, referente a
la Integración del Consejo Municipal de Participación Social en la Educación del Municipio
de Celaya, Guanajuato. C O N S I D E R A N D O: De conformidad con lo establecido en el
artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se
establece lo siguiente: “Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y
manejarán su patrimonio conforme a la ley”. “Los Ayuntamientos tendrán facultad para
aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las
legislaturas de los Estados, los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos
circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la
participación ciudadana y vecinal”. Con fundamento en el artículo 117 fracción I de la
Constitución Política para el Estado de Guanajuato se establece lo siguiente: “Aprobar, de
acuerdo con las leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado; los Bandos
de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de
observancia general; que organicen la administración pública municipal, regulen las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la
participación ciudadana y vecinal”. La Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Página 8 de 79
Guanajuato en su artículo 76 fracción V, establece: “En materia de participación social,
desarrollo social, asistencial y económico, salud pública, educación y cultura: inciso a)
Promover el desarrollo económico, social, educativo…”. La Ley de Educación para el
Estado de Guanajuato, en su artículo 37, establece: “En cada municipio operará un
consejo municipal de participación social en la educación. La Secretaría en coordinación
con cada uno de los ayuntamientos, propiciará el establecimiento de dichos consejos”. Así
mismo, el día 11 de Febrero del año en curso, se analizó en la Comisión de Educación la
integración del Consejo Municipal de Participación Social en la Educación del Municipio de
Celaya, Guanajuato, por lo que se acordó quedara de la siguiente manera: Ing. Gabino
Cruz Mata. Lic. Everardo Uribe Unzueta. CP. Miguel Ángel Patiño Ramírez. Lic. Carlos
Raymundo López González. Prof. Andrés Barrientos González. Ma. De la Luz Hernández
Martínez. Ing. Julio César Ramos Barrera. Profesor Efrén Rodríguez Villafaña. Lic. Salvador
Ramírez Montoya. Ernesto Hernández Granados. Ing. Rosa Isela Hernández Herrera. Dr.
Octavio Pérez Franco. Elisa Flores Aboytes. Salvador Guerrero Vieyra. Evangelina López
Arellano. Dr. Mariano González. Serafín Huitrón González. Hugo Rubén Ochoa. Virginia
Arana Ruíz. Manuel Borrego Betancourt. Ricardo Hernández Padilla. Ahora bien, esta
comisión con la facultad señalada en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato: RESUELVE PRIMERO: Se integra el Consejo Municipal de
Participación Social en la Educación del Municipio de Celaya, Guanajuato, con
las siguientes personas: Ing. Gabino Cruz Mata. Lic. Everardo Uribe Unzueta. CP. Miguel
Ángel Patiño Ramírez. Lic. Carlos Raymundo López González. Prof. Andrés Barrientos
González. Ma. De la Luz Hernández Martínez. Ing. Julio César Ramos Barrera. Profesor
Efrén Rodríguez Villafaña. Lic. Salvador Ramírez Montoya. Ernesto Hernández Granados.
Ing. Rosa Isela Hernández Herrera. Dr. Octavio Pérez Franco. Elisa Flores Aboytes.
Salvador Guerrero Vieyra. Evangelina López Arellano. Dr. Mariano González. Serafín
Huitrón González. Hugo Rubén Ochoa. Virginia Arana Ruíz. Manuel Borrego Betancourt.
Ricardo Hernández Padilla. SEGUNDO: Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento dé
cumplimiento con el artículo 128 Fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato. TERCERO: Sométase a la consideración del Pleno del Honorable
Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. CUARTO: Una vez aprobado el
presente Dictamen, se les tomará la protesta de Ley junto a los ciudadanos integrantes de
dicho Consejo. QUINTO: Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron
para su debida constancia, los integrantes de la Comisión de Educación de fecha 11 de
Febrero del 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.
Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del
Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad. =====================
una vez aprobado el dictamen se procede a tomar protesta del Consejo Municipal de
Participación Social en la Educación del Municipio de Celaya, Guanajuato.==========
D I C T A M E N EDU-002/2013.- Que emite la Comisión de Educación, referente a
la aprobación de las Reglas de Operación para el Otorgamiento de Becas del Gobierno
Página 9 de 79
Municipal de Celaya, Guanajuato. C O N S I D E R A N D O: De conformidad con lo
establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, se establece lo siguiente: “Los Municipios estarán investidos de personalidad
jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley”. Los Ayuntamientos tendrán
facultad para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán
expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y buen gobierno, los
reglamentos circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de
sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen
las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren
la participación ciudadana y vecinal”. Con fundamento en el artículo 117 fracción I de la
Constitución Política para el Estado de Guanajuato se establece lo siguiente: “Aprobar, de
acuerdo con las leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado; los Bandos
de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de
observancia general; que organicen la administración pública municipal, regulen las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la
participación ciudadana y vecinal”. La Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato en su artículo 76 fracción V, establece: “En materia de participación social,
desarrollo social, asistencial y económico, salud pública, educación y cultura: inciso a)
Promover el desarrollo económico, social, educativo…”. Ahora bien, el día 11 de febrero
del año en curso, se analizaró en la Comisión de Educación las Reglas de Operación para
el Otorgamiento de Becas en el Municipio de Celaya, Gto., mencionando que el objetivo
consiste en beneficiar a los alumnos de escasos recursos que estén en riesgo de
deserción escolar, apoyando a los padres de familia con un recurso único para apoyo de
compra de útiles escolares para inicio del ciclo escolar y los alumnos puedan continuar con
sus estudios. Las presentes reglas tienen por objetivo establecer las bases y principios
conforme a las cuales se llevará a cabo el otorgamiento de becas municipales en el
municipio de Celaya, Guanajuato, las cuales se tienen por reproducido como si a la letra se
insertare (Anexo1). Ahora bien, esta comisión con la facultad señalada en el artículo 81 de
la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: RESUELVE PRIMERO: Se
aprueban las Reglas de Operación para el Otorgamiento de Becas del Gobierno Municipal
de Celaya, Guanajuato. SEGUNDO: Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento dé
cumplimiento con el artículo 128 Fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato. TERCERO: Sométase a la consideración del Pleno del Honorable
Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. CUARTO: Una vez aprobado el
presente Dictamen, notifíquese a la Dirección General de Desarrollo Social, para que en el
siguiente ciclo escolar inicie con la aplicación de las presentes Reglas de Operación. Así lo
resolvieron y firmaron para su debida constancia, los integrantes de la Comisión de
Educación de fecha 11 de Febrero del 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el
Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a
votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad.===================
Página 10 de 79
COMISION DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO ECOLOGICO
TERRITORIAL. =======================================
En uso de la voz el Regidor Lic. Rodolfo Segura Montes, Presidente de la Comisión, solicita
al Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a consideración del
Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los Considerandos y los Resolutivos de
los dictámenes al que dará lectura para únicamente referirse al rubro del mismo; solicitud
que siendo sometida a votación del Pleno es aprobada por unanimidad de los presentes,
por lo que se procede a transcribir íntegramente los siguientes dictámenes: =========
DICTAMEN DUOET 024/2013.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta
de los lotes que integran la Segunda Sección de la Cuarta Etapa del Fraccionamiento
denominado “Rinconada de los Álamos” ubicado en la zona poniente de este Municipio de
Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O 1.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 115
fracción V incisos a), d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
los Municipios, en los términos de las Leyes Federales y Estatales relativas, estarán
facultados para: “a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo
urbano municipal; d) Autorizar, controlar y vigilar la autorización del suelo, en el ámbito de
su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; y f) Otorgar licencias y permisos para
construcciones..”. Además, haciendo alusión al mismo ordenamiento pero en nuestro
Estado, en el artículo 117 fracción II, inciso d) se señala que al Ayuntamiento le compete:
“Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia en
sus jurisdicciones territoriales”. 2.- Así también, se establece en el artículo 76 fracción I,
inciso n) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el Ayuntamiento
tendrá como atribución en materia de gobierno y régimen interior “Otorgar, licencias,
permisos y autorizaciones...”. 3.- Que el Código Territorial para el Estado y los Municipios
y de Guanajuato, en el artículo Segundo Transitorio indica que “Se abrogan: I. La Ley de
Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato; II. La Ley de Fraccionamientos para el
Estado de Guanajuato y sus Municipios;…” Y de igual manera el artículo Séptimo
Transitorio de este código establece que “Los procedimientos regulados en las leyes que
se abrogan en el artículo segundo transitorio del presente Decreto, que a la fecha de la
entrada en vigor del presente Código, se encuentren en trámite, seguirán desarrollándose
observando las normas contenidas en las leyes vigentes al momento de iniciar su
procedimiento respectivo, hasta su conclusión;…” 4.- Que en materia de fraccionamientos,
se establece en la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus
Municipios, lo siguiente: * Artículo 7 fracción I, que los Ayuntamientos tienen la atribución
de: “Otorgar el permiso de venta de los lotes de un fraccionamiento y de los
departamentos, viviendas, locales o áreas de un desarrollo en condominio, en los términos
de esta Ley...”. *Artículo 42 fracción I y II, que: ”La autorización de fraccionamientos o
de desarrollos en condominio, se tramitará conforme a las siguientes fases: I.- Aprobación
de traza; II.- Licencia de urbanización”. *Artículo 49 fracción II y III, que iniciadas las
obras de urbanización en el caso de un fraccionamiento o desarrollo en condominio, el
Página 11 de 79
desarrollador podrá solicitar ante el Ayuntamiento el permiso de venta, anexando los
documentos: II. Copia certificada del área de donación y de las vialidades...”; fracción “III.
Garantía para la ejecución de las obras de urbanización total o faltantes, por el importe o
valor futuro que señale la Dirección de acuerdo con el programa de ejecución de obra...”;
así también, el artículo del ordenamiento en cita 50 señala: “El permiso de venta se
estipularán todas las obligaciones a que debe sujetarse el desarrollador y se inscribirá a
costa de éste, en el Registro Público de la Propiedad del Partido Judicial que corresponda y
se publicará por dos veces en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en el diario de
mayor circulación del Municipio, con un intervalo de cinco días entre cada publicación; el
artículo del mismo ordenamiento 51 reza “Otorgado el permiso de venta, el desarrollador
estará obligado a realizar y concluir las obras de urbanización con apego al calendario y
avances planteados en su programa de ejecución”. * Artículo 62 fracciones I, II, III
párrafo segundo y tercero, IV, V, VI, VII, VII, IX y X del mismo ordenamiento, se
establecen como obligaciones de los desarrolladores las siguientes: I. Donar al
Municipio respectivo dentro de los límites del fraccionamiento, las superficies de terreno
destinadas a vías públicas de acuerdo al proyecto que se apruebe; II. Establecer la
infraestructura para la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y
alcantarillado, alumbrado público y doméstico, pavimentos, aceras y jardines, conforme a
las especificaciones que señalen en los Reglamentos Municipales...; III… párrafo segundo
y tercero: En el caso de desarrollos en condominio, la superficie de donación fuera del
desarrollo será determinada en el reglamento municipal correspondiente, pero en ningún
caso podrá ser mayor al cuatro por ciento de su superficie. Tratándose de desarrollos en
condominio de tipo horizontal de uso habitacional, la superficie de donación fuera del
polígono condominal será del cuatro por ciento de la superficie total del desarrollo...; IV.
Enterar el importe de los derechos derivados de los trámites y autorizaciones que regula
esta Ley; V. Otorgar ante el Ayuntamiento y a satisfacción de éste, una garantía para la
realización y conservación de las obras de conservación, en los términos y por los montos
que fije el Reglamento Municipal; VI. Responder por los vicios ocultos en las obras de
urbanización; VII. Escriturar a favor del Municipio la superficie del área de donación y de
las vías públicas en su caso...; VIII. Colocar y conservar en el predio del cual se autorice el
fraccionamiento o el desarrollo en condominio, el aviso donde se mencionen las
características de los mismos y las autorizaciones otorgadas; IX. Instalar por su cuenta, las
señales de tránsito y las placas necesarias con la nomenclatura de las calles; y X Permitir
la práctica de visitas de inspección ordenadas por la autoridad”. Con fundamento en lo
anterior, en la Décima Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 20 de Febrero del 2012, se presentó
el Oficio 041/DGDU-FRACC/2013, signado por el Director General de Desarrollo Urbano
Arq. Antonio Fuentes Malacatt, (documento que se tiene como anexado y reproducido
como si a la letra se insertare), mediante el cual se somete a consideración la solicitud del
Permiso de Venta de los lotes que integran la Segunda Sección de la Cuarta Etapa del
Fraccionamiento denominado “Rinconada de los Álamos” ubicado en la zona poniente de
Página 12 de 79
este Municipio de Celaya, Gto., propiedad de la empresa denominada “Consorcio SABBIA,
S.A. de C.V.”, presentando para su análisis los siguientes: A N T E C E D E N T E S
PRIMERO: Mediante Escritura Pública de Compra-Venta No. 2,050, de fecha 21 de
Octubre del 2003, expedida en la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, a favor de
“Consorcio SABBIA, S.A. de C.V.”, documento otorgado ante la fe del Lic. Carlos Hurtado
Castellanos, titular de la Notaria Pública No. 11, adscrito en la ciudad de Celaya
Guanajuato, avalando la escritura una superficie total de 138,094.21 m2, documento que
se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio el 18 de
Diciembre del año 2003 bajo el folio real R07*16480. SEGUNDO: El predio cuenta con
una superficie real de 137,837.48 m2 según Levantamiento Topográfico elaborado por el
Arq. Carlos Monrroy Bear, acreditándose con Cedula Profesional No. 2087874. TERCERO:
Que el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística, mediante Oficio No.
027/IMIPE-TEC/2006 de fecha 23 de Enero de 2003 signado por el Arq. Juan Maldonado
Patlán en su calidad de Director General, notificó la Autorización de la Licencia de Cambio
y Factibilidad de Uso de Suelo del Predio donde se desarrolla el fraccionamiento,
autorización otorgada en la Quincuagésima Quinta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento
celebrada el 23 de Diciembre del año 2003, tal como consta en el Acta de Ayuntamiento
No. 69/2005. CUARTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación
Ecológica, mediante Oficio No. 273/DDU-FRACC/2006 de fecha 08 de Marzo del 2006
signado por el Arq. Bernardo Rubén Llamas Pérez en su calidad de Director General,
otorgó la Autorización al Proyecto de Traza del Fraccionamiento. QUINTO: Que la
Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No.
727/DDU-FRACC/2006 de fecha 24 de Julio del 2006 signado por el Arq. Bernardo Rubén
Llamas Pérez en su calidad de Director General, otorgó la Autorización a la Primera
Modificación al Proyecto de Traza del Fraccionamiento. SEXTO: Que la Dirección General
de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No.
906/FRACC/DGDU/2011 de fecha 24 de Noviembre del 2011 signado por el Arq. Antonio
Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización a la Segunda
Modificación al Proyecto de Traza del Fraccionamiento. SÉPTIMO: Que la Dirección
General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 1002/DDU-
FRACC/2006 de fecha 13 de Septiembre del 2006, signado por el Arq. Bernardo Rubén
Llamas Pérez en su calidad de Director General, otorgó la Autorización de la Licencia de
Obra de Urbanización para la Primera Etapa del Fraccionamiento de que se trata.
OCTAVO: Que el H. Ayuntamiento en la Vigésima Primera Sesión Ordinaria celebrada el
10 de Julio del 2007, según se consta mediante Acta No. 30/2007, otorgó el Permiso de
Venta de los lotes que comprenden la Primera Etapa del Fraccionamiento de que se trata,
autorización notificada mediante Acuerdo de No. 448/FRACC/DGDU/2007 de fecha 18 de
Julio del 2007. NOVENO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación
Ecológica, mediante Oficio No. 858/FRACC/DGDU/2008 de fecha 23 de Septiembre del
2008, signado por la Arq. Leticia Lara Morales en su calidad de Director General, otorgó la
Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización para la Segunda Etapa del
Página 13 de 79
Fraccionamiento de que se trata. DÉCIMO: Que el H. Ayuntamiento en la Quincuagésima
Octava Sesión Ordinaria celebrada el 23 de Diciembre del 2008, según se consta mediante
Acta No. 77/2008, otorgó el Permiso de Venta de los lotes que comprenden la Segunda
Etapa del Fraccionamiento de que se trata, autorización notificada mediante Acuerdo de
No. 1106/FRACC/DGDU/2008 de fecha 15 de Enero del 2009. DÉCIMO PRIMERO: Que
el H. Ayuntamiento en la Sexagésima Cuarta Sesión Ordinaria celebrada el 31 de Marzo
del 2009, según se consta mediante Acta No. 83/2009, otorgó el Adendum al Permiso de
Venta de los lotes que comprenden la Segunda Etapa del Fraccionamiento de que se trata,
Adendum notificado mediante Acuerdo de No. 316/FRACC/DGDU/2009 de fecha 19 de
Junio del 2009. DÉCMO SEGUNDO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y
Preservación Ecológica, mediante Oficio No. AER_472/DGDU-FRACC/2011 de fecha 23 de
Junio del 2011, signado por el Arq. Juan Maldonado Patlán y Arq. Antonio Fuentes
Malacatt en su calidad de Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Desarrollo
Urbano, respectivamente, otorgó el Acta de Entrega-Recepción Final de la Primera y
Segunda Etapa del Fraccionamiento de que se trata. DÉCIMO TERCERO: Que la
Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No.
1002/DGDU-FRACC/2010 de fecha 29 de Noviembre del 2010, signado por el Arq. Antonio
Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización de la Licencia
de Obra de Urbanización para la Tercera Etapa del Fraccionamiento de que se trata.
DÉCIMO CUARTO: Que el H. Ayuntamiento en la Quincuagésima Cuarta Sesión Ordinaria
celebrada el 30 de Noviembre del 2011, según se consta mediante Acta No. 71/2011,
otorgó el Autorización de Permiso de Venta de los lotes que comprenden la Tercera Etapa
del Fraccionamiento de que se trata, Permiso notificado mediante Acuerdo de No.
1022/DGDU-FRACC/2011 de fecha 14 de Diciembre del 2011. DÉCIMO QUINTO: Que la
Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No.
737/DGDU-FRACC/2012 de fecha 28 de Agosto del 2012, signado por el Arq. Antonio
Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización de la Licencia
de Obra de Urbanización para la Cuarta Etapa del Fraccionamiento de que se trata.
DÉCIMO SEXTO: Que en cumplimiento a la resolución a que se refiere el párrafo
anterior, la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica comunicó a la
Tesorería Municipal los datos necesarios para el cálculo de las cargas fiscales mediante
Oficios número: 735/DGDU-FRACC/2012 correspondiente a la Emisión de Licencia para
ejecutar las Obras de Urbanización, 734/DGDU-FRACC/2012 correspondiente a la Revisión
de Proyecto para la Autorización de Obra, 733/DGDU-FRACC/2012 correspondiente al
Impuesto, y 736/DGDU-FRACC/2012 correspondiente a la Supervisión de Obra, de la
Cuarta Etapa del fraccionamiento de que se trata. DÉCIMO SÉPTIMO: Que el H.
Ayuntamiento en la Septuagésima Quinta Sesión Ordinaria celebrada el 05 Cinco de
Octubre del 2012 dos mil doce, según se consta mediante Acta No. 94/2012, así como en
Adendum aprobado en la Segunda Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 26 de
Octubre de 2012, mediante No. Acta 03/2012 se otorgó el Autorización de Permiso de
Venta de los lotes que comprenden la Primera Sección de la Cuarta Etapa del
Página 14 de 79
Fraccionamiento de que se trata, Permiso notificado mediante Acuerdo de No. 988/DGDU-
FRACC/2012 de fecha 30 de Octubre del 2012. DÉCIMO OCTAVO: Que con fecha 15 de
Enero del año 2013, la empresa “Consorcio SABBIA, S.A. de C.V.” solicitó a este H.
Ayuntamiento, por conducto de la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación
Ecológica, el Permiso de Venta para los lotes que integran la Segunda Sección de la Cuarta
Etapa del Fraccionamiento denominado “Rinconada de los Álamos”. Expuesto lo anterior,
los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial,
analizan lo siguiente: I. Que este Honorable Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es
competente para resolver las solicitudes de Permisos de Venta de lotes de los Desarrollos
que se establezcan dentro de su circunscripción territorial, de conformidad con lo
establecido por el artículo 76 fracción I, inciso n) de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato, y, conforme a lo establecido en el artículo Séptimo Transitorio del
Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, artículos 5 fracción, I y 7,
fracción I, de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios,
Ley que rige al fraccionamiento en mención. II. La solicitud de Permiso de Venta,
realizada por la empresa denominada “Consorcio SABBIA, S.A. de C.V.”, para los lotes que
integran la Cuarta Etapa - A del Fraccionamiento denominado “Rinconada de los Álamos”
ubicado en este Municipio de Celaya, Guanajuato. III. Que la Dirección de Desarrollo
Urbano llevó a cabo una supervisión al Desarrollo en referencia, observándose que cuenta
con las siguientes obras de urbanización: Agua Potable 0.00%, Drenaje 0.00%, Instalación
Eléctrica 0.00%, Guarniciones 0.0 %, Banquetas 0.0%, Pavimentación-Arroyo 2.4%,
dictaminándose, conforme al artículo 121 del Reglamento de Fraccionamientos y
Desarrollos en Condominio para el Municipio de Celaya Gto., , que las Obras de
Urbanización del desarrollo cuentan con un avance del 2.4%; estimando que la obra
faltante asciende a la cantidad de $1´920,343.15 (Un Millón Novecientos Veinte Mil
Trescientos Cuarenta y Tres Pesos 15/100 M.N.), cantidad en la que se incluye el 30%
adicional a que por valor futuro se refiere la Fracción III del artículo 49 de la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
Fraccionamiento en tratamiento. IV. Que a efectos de garantizar la conclusión de las
obras de urbanización del desarrollo, se otorga por parte de la empresa “Consorcio
SABBIA, S.A. de C.V.”, para tal fin, la póliza de garantía de Fianza No. 1376314 de fecha
21 de Septiembre del 2012, expedida por la Afianzadora denominada “FIANZA
MONTERREY, S.A.”, dando cumplimiento al artículo 49, fracción III, de la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
Fraccionamiento en tratamiento, así como el artículo 120, fracción IV, del Reglamento de
Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de Celaya Gto. V. Que
conforme a lo establecido por la fracción I del artículo 49 de la Ley de Fraccionamientos
para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al Fraccionamiento en
tratamiento, el Desarrollador ha exhibido Certificados, para los lotes en cuestión, bajo los
siguientes folios: - Certificados de Gravamen para los lotes del 01 al 12 y del 15 al 31, de
la Manzana 12 doce, bajo folios reales del R7*92409 al R7*92420, del R7*92423 al
Página 15 de 79
R7*92437 y del R7*92439 al R7*92440; - Certificados de Libertad de Gravamen para los
lotes 13 y 14 de la Manzana 12 doce, bajo folios reales R7*92421 y R7*92422
Acreditando para los lotes con Gravamen, mediante Carta de Anuencia de fecha 22 de
Enero del año 2013 otorgada por parte del Titular del Gravamen, BBVA Bancomer,
Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA BANCOMER
signada por el Lic. Andrés de Jesús Guerrero Anaya, Representante Legal, que el
gravamen que impera sobre los lotes se deriva de la aplicación de recursos para la
construcción del Desarrollo y que no existe inconveniente en que a la empresa “Consorcio
SABBIA, S.A. de C.V.” se le otorgue el Permiso de Venta de la Segunda Sección de la
Cuarta Etapa del Desarrollo en cuestión. De conformidad con lo establecido por el artículo
76, fracción I, inciso n) y 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato;
artículos 5 y 7, fracción I de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y
sus Municipios del 2003, en base a lo anterior y sabiendo que la parte interesada obtuvo la
Autorización de Traza y Licencia de Obras de urbanización, cubrió los impuestos y
derechos correspondientes por el desarrollo, garantizó a satisfacción de este Ayuntamiento
las obras de urbanización faltantes; cumpliendo con lo previsto por las fracciones I y II del
artículo 42 y fracción III del artículo 49 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de
Guanajuato y sus Municipios, aplicables por lo dispuesto por el artículo Transitorio Séptimo
del Código Territorial para el Estado y los Municipios y de Guanajuato esta Comisión: R E
S U E L V E PRIMERO: Se autoriza a la empresa denominada “Consorcio SABBIA, S.A. de
C.V.” el Permiso de Venta de los lotes que integran la Segunda Sección de la Cuarta Etapa
del Fraccionamiento denominado “Rinconada de los Álamos” correspondientes a los lotes
del 01 al 31 de la manzana 12, mismos que se detallan a continuación: - Lotes del 01 al
31 inclusive de la Manzana 12 para uso habitacional para Vivienda Unifamiliar. Por lo que
la Segunda Sección de la Cuarta Etapa del Fraccionamiento está integrada por 31 lotes
para Vivienda Unifamiliar, para un total de 31 viviendas, objeto de la presente
Autorización. El Desarrollo tiene una superficie total de 137,837.48 m2, y de acuerdo al
Proyecto de Traza, está integrado por un total de 612 lotes los cuales son para vivienda
unifamiliar para un total de 612 viviendas, clasificándose como Fraccionamiento de tipo
“Interés Social”; señalándose que el presente Permiso faculta únicamente la
Venta de los 31 lotes descritos en el Resolutivo Primero, los cuales son para un
total de 31 viviendas. La superficie total del predio de 137,837.48 m2 se encuentra
distribuida de la siguiente manera: - Superficie Vendible Habitacional de 68,343.35 m2,
correspondientes al 49.58% cuarenta y nueve punto cincuenta y ocho por ciento. -
Superficie de vialidades de 52,391.03 m2, correspondientes al 38.19% treinta y ocho
punto diecinueve por ciento. - Superficie de Contenedores de 499.39 m2, correspondientes
al 0.18% cero punto dieciocho por ciento. - Superficie de Áreas de Donación de
16,603.71 m2, correspondientes al 12.05% doce punto cero cinco por ciento. SEGUNDO:
En los contratos de Compra-Venta, promesa de venta o cualquier Instrumento Notarial en
que se haga constar el traslado de dominio de algún lote integrante del desarrollo, se
deberá insertar o señalar las características de este Permiso de acuerdo a lo establecido
Página 16 de 79
por el artículo 85 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, Ley que
rige al fraccionamiento en mención. TERCERO: En todos los instrumentos notariales en
que se haga constar la transmisión de dominio y en las escrituras públicas, se incluirán las
cláusulas restrictivas necesarias para asegurar por parte de los adquirientes que los lotes
no se subdividirán en otros de dimensiones menores a los señalados por la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en mención, así mismo, estando obligados los adquirientes a respetar la
zonificación del uso de suelo autorizada para el fraccionamiento. CUARTO: El
desarrollador queda sujeto a cumplir con las obligaciones consignadas en la Licencia de
Urbanización, así como a realizar y concluir las obras de urbanización con las
especificaciones señaladas por los Organismos Operadores, con apego al calendario y
avance planteados en su programa de ejecución o de obra presentado y llevar a cabo las
reparaciones de los vicios ocultos y/o desperfectos que presenten las obras de
urbanización de conformidad con el artículo 51 de la Ley de Fraccionamientos para el
Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención.
QUINTO: Estableciendo que de ser procedente, el desarrollador deberá acreditar a la
Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal los pagos que realice mensualmente
ante los organismos operadores, CFE, JUMAPA y Dirección de Servicios Municipales por
concepto de pago del consumo de los servicios en su fraccionamiento, Electrificación,
Agua Potable, Drenajes y Alumbrado Público, pagos que deberá acreditar hasta que
concluya las obras de urbanización de su fraccionamiento y lleve a cabo la
municipalización del mismo, de acuerdo a lo que establece el artículo 64 de la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en mención. SEXTO: El Ayuntamiento podrá suspender temporalmente el
Permiso de Venta otorgado en caso de que el desarrollador se encuentre en
incumplimiento a lo establecido por el artículo 52 y 64 de la Ley de Fraccionamientos para
el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención.
SÉPTIMO: Así mismo, estableciendo que de ser procedente se Inscriba esta Autorización
a costa del solicitante en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Partido
Judicial de Celaya, Guanajuato y se publique en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado y dos veces en el diario de mayor circulación en el Municipio con un intervalo de
cinco días entre cada publicación, tal como se estipula en el artículo 50 de la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en mención. OCTAVO: Colocar y conservar en el predio del cual se
autorice el fraccionamiento o el desarrollo en Condominio, el aviso donde se mencionen
las características de los mismos y las Autorizaciones otorgadas; esto conforme a lo
dispuesto por el artículo 62 fracción VIII octava de la Ley de Fraccionamientos para el
Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención.
NOVENO: El desarrollador se obliga a terminar las obras de urbanización en los tiempos y
plazos previstos por la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus
Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención, y en caso contrario, la Dirección
Página 17 de 79
de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica tiene la obligación de: I. Comunicar a las
autoridades competentes para que dicten las medidas de seguridad; II. Notificar al
Ayuntamiento para que suspenda el Permiso de Venta otorgado; y III. Informar a la
Tesorería Municipal para que proceda al reclamo de la garantía. La Dirección procederá a
cuantificar el avance de obra y evaluar las obras faltantes a efecto de comunicar a la
Tesorería Municipal, el valor a que asciende la obra no realizada. DÉCIMO: En
consecuencia de lo antes establecido la Dirección de Desarrollo Urbano y Preservación
Ecológica podrá hacer efectiva la garantía por medio de la Tesorería Municipal, y una vez
obtenido su importe se procederá a la terminación de la obras de urbanización., conforme
a lo dispuesto por el artículo 69 y 70 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de
Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. DÉCIMO
PRIMERO: Así mismo de ser procedente notifíquese personalmente al propietario de
acuerdo a lo previsto por los artículos 78, 79 y 80, fracción V de la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en mención. DÉCIMO SEGUNDO: Sométase a consideración del Pleno
del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y
firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, en fecha 20 de Febrero del 2013. Finalizada la lectura
del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez,
procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad. ====
DICTAMEN DUOET 025/2013.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta
de los lotes que integran la Primera Etapa del Desarrollo en Condominio de Industria
Media denominado “Parque Industrial Buena Opción” ubicado al poniente de este
Municipio de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O 1.- De acuerdo a lo establecido en el
artículo 115 fracción V incisos a), d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los Municipios, en los términos de las Leyes Federales y Estatales relativas,
estarán facultados para: “a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de
desarrollo urbano municipal; d) Autorizar, controlar y vigilar la autorización del suelo, en el
ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; y f) Otorgar licencias y
permisos para construcciones..”. Además, haciendo alusión al mismo ordenamiento pero
en nuestro Estado, en el artículo 117 fracción II, inciso d) se señala que al Ayuntamiento
le compete: “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su
competencia en sus jurisdicciones territoriales”. 2.- Así también, se establece en el
artículo 76 fracción I, inciso n) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,
el Ayuntamiento tendrá como atribución en materia de gobierno y régimen interior
“Otorgar, licencias, permisos y autorizaciones...”. 3.- Que el Código Territorial para el
Estado y los Municipios y de Guanajuato, en el artículo Segundo Transitorio indica que “Se
abrogan: I. La Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato; II. La Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios;…” Y de igual manera el
artículo Séptimo Transitorio de este código establece que “Los procedimientos regulados
Página 18 de 79
en las leyes que se abrogan en el artículo segundo transitorio del presente Decreto, que a
la fecha de la entrada en vigor del presente Código, se encuentren en trámite, seguirán
desarrollándose observando las normas contenidas en las leyes vigentes al momento de
iniciar su procedimiento respectivo, hasta su conclusión;…” 4.- Dicho lo anterior, en
materia de fraccionamientos, se establece en la Ley de Fraccionamientos para el Estado
de Guanajuato y sus Municipios, lo siguiente: * Artículo 7 fracción I, que los
Ayuntamientos tienen la atribución de: “Otorgar el permiso de venta de los lotes de un
fraccionamiento y de los departamentos, viviendas, locales o áreas de un desarrollo en
condominio, en los términos de esta Ley...”. *Artículo 42 fracción I y II, que: ”La
autorización de fraccionamientos o de desarrollos en condominio, se tramitará conforme a
las siguientes fases: I.- Aprobación de traza; II.- Licencia de urbanización”. *Artículo 49,
fracción II y III, que iniciadas las obras de urbanización en el caso de un fraccionamiento
o desarrollo en condominio, el desarrollador podrá solicitar ante el Ayuntamiento el
permiso de venta, anexando los documentos: II. Copia certificada del área de donación y
de las vialidades...”; fracción “III. Garantía para la ejecución de las obras de urbanización
total o faltantes, por el importe o valor futuro que señale la Dirección de acuerdo con el
programa de ejecución de obra...”; Así también, el artículo 50 del ordenamiento en cita
señala: “En el permiso de venta se estipularán todas las obligaciones a que debe sujetarse
el desarrollador y se inscribirá a costa de éste, en el Registro Público de la Propiedad del
Partido Judicial que corresponda y se publicará por dos veces en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado y en el diario de mayor circulación del Municipio, con un intervalo de
cinco días entre cada publicación”; y el artículo 51 del mismo ordenamiento reza:
“Otorgado el permiso de venta, el desarrollador estará obligado a realizar y concluir las
obras de urbanización con apego al calendario y avances planteados en su programa de
ejecución”. *Artículo 62 fracciones I, II, III párrafo segundo y tercero, IV, V, VI, VII, VII,
IX y X del mismo ordenamiento, se establecen como obligaciones de los
desarrolladores las siguientes: I. Donar al Municipio respectivo dentro de los límites del
fraccionamiento, las superficies de terreno destinadas a vías públicas de acuerdo al
proyecto que se apruebe; II. Establecer la infraestructura para la prestación de los
servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado, alumbrado público y
doméstico, pavimentos, aceras y jardines, conforme a las especificaciones que señalen en
los Reglamentos Municipales...; III… párrafo segundo y tercero: En el caso de desarrollos
en condominio, la superficie de donación fuera del desarrollo será determinada en el
reglamento municipal correspondiente, pero en ningún caso podrá ser mayor al cuatro por
ciento de su superficie. Tratándose de desarrollos en condominio de tipo horizontal de uso
habitacional, la superficie de donación fuera del polígono condominal será del cuatro por
ciento de la superficie total del desarrollo...; IV. Enterar el importe de los derechos
derivados de los trámites y autorizaciones que regula esta Ley; V. Otorgar ante el
Ayuntamiento y a satisfacción de éste, una garantía que podrá ser la de fianza, prenda o
hipoteca, con el propósito de asegurar las obligaciones consistentes en la realización y
conservación de las obras de urbanización, debiendo establecer la forma de la garantía
Página 19 de 79
que se va a utilizar en cada uno de los desarrollos, la autoridad o autoridades
responsables obligadas a ejecutarlas así como las fechas de vigencia y los montos a
garantizar.; VI. Responder por los vicios ocultos en las obras de urbanización; VII.
Escriturar a favor del Municipio la superficie del área de donación y de las vías públicas en
su caso...; VIII. Colocar y conservar en el predio del cual se autorice el fraccionamiento o
el desarrollo en condominio, el aviso donde se mencionen las características de los mismos
y las autorizaciones otorgadas; IX. Instalar por su cuenta, las señales de tránsito y las
placas necesarias con la nomenclatura de las calles; y X Permitir la práctica de visitas de
inspección ordenadas por la autoridad competente”. Con fundamento en lo anterior, en la
Décima Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico
Territorial, celebrada el día 20 de Febrero del 2012, se presentó el Oficio 101/DGDU-
FRACC/2013, signado por el Director General de Desarrollo Urbano Arq. Antonio Fuentes
Malacatt, (documento que se tiene como anexado y reproducido como si a la letra se
insertare), mediante el cual se somete a consideración la solicitud del Permiso de Venta
de los lotes que integran la Primera Etapa del Desarrollo en Condominio de Industria
Media denominado “Parque Industrial Buena Opción” ubicado al poniente de este
Municipio de Celaya, Gto., propiedad de la empresa denominada “Inmobiliaria Buena
Opción, S.A. de C.V.”, presentando para su análisis los siguientes: A N T E C E D E N T E
S PRIMERO: Mediante Escritura pública No. 35,402, de fecha 16 de Diciembre del 2011,
otorgada ante la fe del Lic. Jorge Chaurand Arzate, Notario Público No. 39 en el ejercicio
de este Partido Judicial de Celaya, donde se hace constar la FUSION DE PREDIOS
realizada por el Lic. Juan Alfredo Khoury Siman administrador Único de la persona moral
denominada “Inmobiliaria Buena Opción, S.A. de C.V.”, avalando la escritura una
superficie total de 113,247.86 M², documento que se encuentra inscrito en el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio con Folio Real R7*43267 de fecha 26 de Enero de
2012. SEGUNDO: El predio cuenta con una superficie real de 113,247.86 m2 según
Levantamiento Topográfico elaborado por el Ing. H. David Leal Hernández acreditándose
con Cedula Profesional No. 898355. TERCERO: Que la Dirección General de Desarrollo
Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 279/DGDU-FRACC/2012 de fecha 26
de Marzo del 2012 signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director
General, otorgó la autorización de la Licencia de Factibilidad de Uso de Suelo y Porcentajes
a cuenta de donación por afectación vial, para el Predio donde se desarrolla el
fraccionamiento, autorización otorgada en la Sexagésima Primera Sesión Ordinaria del H.
Ayuntamiento celebrada el 15 de Marzo del año 2012, mediante Acta de Ayuntamiento No.
79/2012. CUARTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación
Ecológica, mediante Oficio No. 345/DGDU-FRACC/2012 de fecha 17 de Abril del 2012
signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la
Autorización al Proyecto de Traza del Desarrollo en Condominio denominado “Parque
Industrial Buena Opción”. QUINTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y
Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 742/DGDU-FRACC/2012 de fecha 29 de
Agosto del 2012 signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director
Página 20 de 79
General, otorgó la Autorización a la Primera Modificación al Proyecto de Traza del
Desarrollo en Condominio denominado “Parque Industrial Buena Opción. SEXTO: Que la
Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No.
797/DGDU-FRACC/2012 de fecha 05 de Septiembre del 2012, signado por el Arq. Antonio
fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización de la Licencia
de Obra de Urbanización para el desarrollo de que se trata. SÉPTIMO: Que en
cumplimiento a la resolución a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General de
Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica comunicó a la Tesorería Municipal los datos
necesarios para el cálculo de las cargas fiscales mediante Oficios número: 677/DGDU-
FRACC/2012 correspondiente al Impuesto, 678/DGDU-FRACC/2012 correspondiente a la
Revisión de Proyecto para la Autorización de Obra, 679/DGDU-FRACC/2012
correspondiente a la Emisión de Licencia para ejecutar las Obras de Urbanización, y
680/DGDU-FRACC/2012 correspondiente a la Supervisión de Obra, del Desarrollo que se
trata. OCTAVO: Que con fecha 30 de Enero del año 2013, la empresa “Inmobiliaria Buena
Opción, S.A. de C.V.” solicitó a este H. Ayuntamiento, por conducto de la Dirección
General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, el Permiso de Venta para 40 lotes
que integran la Primera Etapa del Desarrollo en Condominio de “Industria Media”
denominado “Parque Industrial Buena Opción”. Expuesto lo anterior, los integrantes de la
Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, analizan lo siguiente:
I. Que este Honorable Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es competente para resolver
las solicitudes de Permisos de Venta de lotes de los Desarrollos que se establezcan dentro
de su circunscripción territorial, de conformidad con lo establecido por el artículo 76,
fracción I, inciso n), de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y,
conforme a lo establecido en el artículo Séptimo Transitorio del Código Territorial para el
Estado y los Municipios de Guanajuato, Artículos 5, fracción I y 7, fracción I primera de la
Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en mención. II. La solicitud de Permiso de Venta, realizada por la
empresa “Inmobiliaria Buena Opción, S.A. de C.V.”, para los lotes que integran la Primera
Etapa del Desarrollo en Condominio de “Industria Media” denominado “Parque Industrial
Buena Opción”, ubicado en este Municipio de Celaya, Guanajuato. III. Que la Dirección de
Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica llevó a cabo una supervisión al Desarrollo en
referencia, observándose que cuenta con las siguientes obras de urbanización: Agua
Potable 12.3%, Drenaje 15.0%, Instalación Eléctrica 5.02%, Guarniciones 1.1 %,
Banquetas 0.5%, Pavimentación-Arroyo 7.5%, dictaminándose que las Obras de
Urbanización de la Primera Etapa del Desarrollo cuentan con un avance del 41.6%;
estimando que la obra faltante asciende a la cantidad de $6´813,430.89 (Seis Millones
Ochocientos Trece Mil Cuatrocientos Treinta Pesos 89/100 M.N.), cantidad en la que se
incluye el 30% adicional a que por valor futuro se refiere la Fracción III del artículo 49 de
la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
Desarrollo en tratamiento. IV. Que a efectos de garantizar la conclusión de las obras de
urbanización de la Primera Etapa del Desarrollo, se otorga por parte de la empresa
Página 21 de 79
“Inmobiliaria Buena Opción, S.A. de C.V.”, para tal fin, la póliza de garantía de Fianza No.
88163716 00000 0000 de fecha 30 de Enero del 2013, expedida por “CHUBB DE MÉXICO
COMPAÑÍA AFIANZADORA, S.A. DE C.V.”, dando cumplimiento al Artículo 49, fracción III
tercera de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley
que rige al Desarrollo en tratamiento, así como el Artículo 120 ciento veinte fracción IV
cuarta del Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio
de Celaya Gto. V. Que Conforme a lo establecido por la fracción I primera del artículo 49
de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que
rige al Desarrollo en tratamiento, el Desarrollador ha exhibido solamente Certificados para
4 cuatro lotes, bajo los siguientes folios: - Certificado de Libertad de Gravamen para el
lote 05 de la Manzana 01, bajo folio real R7*149672; - Certificado de Libertad de
Gravamen para el lote 01 de la Manzana 02, bajo folio real R7*149678; - Certificado de
Libertad de Gravamen para el lote 03 de la Manzana 02, bajo folio real R7*149680; -
Certificado de Libertad de Gravamen para el lote 05 de la Manzana 07, bajo folio real
R7*149733; De conformidad con lo establecido por el artículo 76, fracción I, inciso n) y 81
de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en base a lo anterior y
sabiendo que la parte interesada obtuvo la Autorización de Traza y Licencia de Obras de
urbanización, cubrió los impuestos y derechos correspondientes por el desarrollo,
garantizó a satisfacción de este Ayuntamiento las obras de urbanización faltantes;
cumpliendo con lo previsto por las fracciones I y II del artículo 42 y fracción III del artículo
49 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios,
aplicables por lo dispuesto por el artículo Transitorio Séptimo de l Código Territorial para el
Estado y los Municipios y de Guanajuato esta Comisión: R E S U E L V E PRIMERO: Se
autoriza a la empresa denominada “Inmobiliaria Buena Opción, S.A. de C.V.” el Permiso de
Venta de los 40 lotes que integran la Primera Etapa del Desarrollo en Condominio de
“Industria Media” denominado “Parque Industrial Buena Opción” correspondientes a los
lotes del 01 al 10 de la manzana 01, del 01 al 10 de la manzana 02, del 01 al 10 de la
manzana 03 y del 01 al 10 de la manzana 07, mismos que se detallan a continuación: -
Lotes del 01 al 10 inclusive de la Manzana 01 para Uso Comercial de Industria Media. -
Lotes del 01 al 10 inclusive de la Manzana 02 para Uso Comercial de Industria Media. -
Lotes del 01 al 10 inclusive de la Manzana 03 para Uso Comercial de Industria Media. -
Lotes del 01 al 10 inclusive de la Manzana 07 para Uso Comercial de Industria Media. Por
lo que la Primera Etapa del Fraccionamiento está integrada por 40 lotes para Uso
Comercial de Industria Media, objeto de la presente Autorización. El Desarrollo tiene una
superficie total de 113,247.86 m2, y de acuerdo al Proyecto de Traza está integrado por un
total de 71 lotes los cuales son para uso comercial clasificándose como Fraccionamiento
de tipo “Industria Media”; señalándose que el presente Permiso faculta únicamente la
Venta de los 40 lotes descritos en este Resolutivo. La superficie total del predio de
113,247.86 m2 se encuentra distribuida de la siguiente manera: Superficie Vendible de
78,088.39 m2, correspondientes al 68.95%. Superficie de vialidad primaria de norte a sur
de 1,634.83 m2, correspondientes al 1.44%. - Superficie de Áreas de Donación de
Página 22 de 79
3,226.83 m2, correspondientes al 2.85%. - Superficie de Áreas Comunes de 2,338.03 m2,
correspondientes al 2.06%. - Superficie de Áreas de Verdes de 2,265.72 m2,
correspondientes al 2.00%. - Superficie de Afectaciones de 5,136.64 m2, correspondientes
al 4.54%. - Superficie de Áreas de Vialidades de 20,557.44 m2, correspondientes al
18.15%. En cuanto al déficit de áreas de donación que se deriva, mediante oficio No.
279/DGDU-FRACC/2012 de fecha 26 de Marzo del 2012 se notificó que, en la Sexagésima
Primera Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento celebrada el 15 de Marzo del año 2012,
mediante Acta de Ayuntamiento No. 79/2012, se autorizó sea considerada como área de
donación la superficie de 1,326.92 m2 por concepto de continuidad de vialidad primaria y
restricción por existencia de canal. Dando un total de 4,553.75 m2 equivalente al 4.02%
de la superficie total a fraccionar, cumpliendo con lo establecido por el Artículo 62 fracción
III de la Ley de Fraccionamientos para Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que
rige al fraccionamiento en mención. SEGUNDO: En los contratos de Compra-Venta,
promesa de venta o cualquier Instrumento Notarial en que se haga constar el traslado de
dominio de algún lote integrante del desarrollo, se deberá insertar o señalar las
características de este Permiso de acuerdo a lo establecido por el Artículo 85 de la Ley de
Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, Ley que rige al fraccionamiento en
mención. TERCERO: En todos los instrumentos notariales en que se haga constar la
transmisión de dominio y en las escrituras públicas, se incluirán las cláusulas restrictivas
necesarias para asegurar por parte de los adquirientes que los lotes no se subdividirán en
otros de dimensiones menores a los señalados por la Ley de Fraccionamientos para el
Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención, así
mismo, estando obligados los adquirientes a respetar la zonificación del uso de suelo
autorizada para el fraccionamiento. CUARTO: El desarrollador queda sujeto a cumplir con
las obligaciones consignadas en la Licencia de Urbanización, así como a realizar y concluir
las obras de urbanización con las especificaciones señaladas por los Organismos
Operadores, con apego al calendario y avance planteados en su programa de ejecución o
de obra presentado y llevar a cabo las reparaciones de los vicios ocultos y/o desperfectos
que presenten las obras de urbanización de conformidad con el artículo 51 de la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en mención. QUINTO: Estableciendo que de ser procedente, el
desarrollador deberá acreditar a la Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal los
pagos que realice mensualmente ante los organismos operadores, CFE, JUMAPA y
Dirección de Servicios Municipales por concepto de pago del consumo de los servicios en
su fraccionamiento, Electrificación, Agua Potable, Drenajes y Alumbrado Público, pagos
que deberá acreditar hasta que concluya las obras de urbanización de su fraccionamiento
y lleve a cabo la municipalización del mismo, de acuerdo a lo que establece el artículo 64
de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que
rige al fraccionamiento en mención. SEXTO: El Ayuntamiento podrá suspender
temporalmente el Permiso de Venta otorgado en caso de que el desarrollador se
encuentre en incumplimiento a lo establecido por el artículo 52 y 64 de la Ley de
Página 23 de 79
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en mención. SÉPTIMO: Así mismo, estableciendo que de ser procedente
se Inscriba esta Autorización a costa del solicitante en el Registro Público de la Propiedad
y del Comercio del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato y se publique en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado y dos veces en el diario de mayor circulación en el
Municipio con un intervalo de cinco días entre cada publicación, tal como se estipula en el
artículo 50 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios,
Ley que rige al fraccionamiento en mención. OCTAVO: Colocar y conservar en el predio
del cual se autorice el fraccionamiento o el desarrollo en Condominio, el aviso donde se
mencionen las características de los mismos y las Autorizaciones otorgadas; esto conforme
a lo dispuesto por el artículo 62 fracción, VIII de la Ley de Fraccionamientos para el
Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención.
NOVENO: El desarrollador se obliga a terminar las obras de urbanización en los tiempos y
plazos previstos por la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus
Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención, y en caso contrario, la Dirección
de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica tiene la obligación de: I. Comunicar a las
autoridades competentes para que dicten las medidas de seguridad; II. Notificar al
Ayuntamiento para que suspenda el Permiso de Venta otorgado; y III. Informar a la
Tesorería Municipal para que proceda al reclamo de la garantía. La Dirección De Desarrollo
Urbano y Preservación Ecológica procederá a cuantificar el avance de obra y evaluar las
obras faltantes a efecto de comunicar a la Tesorería Municipal, el valor a que asciende la
obra no realizada. DÉCIMO: En consecuencia de lo antes establecido la Dirección de
Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica podrá hacer efectiva la garantía por medio de
la Tesorería Municipal, y una vez obtenido su importe se procederá a la terminación de la
obras de urbanización, conforme a lo dispuesto por el artículo 69 y 70 de la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en mención. DÉCIMO PRIMERO: Así mismo de ser procedente
notifíquese personalmente al propietario de acuerdo a lo previsto por los artículos 78, 79
y 80, fracción V quinta de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus
Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. DÉCIMO SEGUNDO: Sométase
a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación.
Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de
Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, en fecha 20 de Febrero del
2013.Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C.
Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se
aprueba por unanimidad.=======================================
DICTAMEN DUOET 026/2013.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta
de las viviendas constituidas bajo Régimen de Condominio y comprendidas en el Lote 20
de la Manzana 04, perteneciente al Fraccionamiento denominado “Haciendas natura”,
ubicado al Norponiente de esta Ciudad de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O 1.- De
Página 24 de 79
acuerdo a lo establecido en el artículo 115 fracción V incisos a), d) y f) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios, en los términos de las Leyes
Federales y Estatales relativas, estarán facultados para: “a) Formular, aprobar y
administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; d) Autorizar, controlar
y vigilar la autorización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones
territoriales; y f) Otorgar licencias y permisos para construcciones..”. Además, haciendo
alusión al mismo ordenamiento pero en nuestro Estado, en el artículo 117 fracción II,
inciso d) se señala que al Ayuntamiento le compete: “Autorizar, controlar y vigilar la
utilización del suelo, en el ámbito de su competencia en sus jurisdicciones territoriales”.
2.- Así también, se establece en el artículo 76 fracción I, inciso n) de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, el Ayuntamiento tendrá como atribución en
materia de gobierno y régimen interior “Otorgar, licencias, permisos y autorizaciones...”.
3.- Que el Código Territorial para el Estado y los Municipios y de Guanajuato, en el
artículo Segundo Transitorio indica que “Se abrogan: I. La Ley de Desarrollo Urbano
para el Estado de Guanajuato; II. La Ley de Fraccionamientos para el Estado de
Guanajuato y sus Municipios;…” Y de igual manera el artículo Séptimo Transitorio de este
código establece que “Los procedimientos regulados en las leyes que se abrogan en el
artículo segundo transitorio del presente Decreto, que a la fecha de la entrada en vigor del
presente Código, se encuentren en trámite, seguirán desarrollándose observando las
normas contenidas en las leyes vigentes al momento de iniciar su procedimiento
respectivo, hasta su conclusión;…” 4.- Dicho lo anterior, en materia de fraccionamientos,
se establece en la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus
Municipios, lo siguiente: * Artículo 7 fracción I, que los Ayuntamientos tienen la atribución
de: “Otorgar el permiso de venta de los lotes de un fraccionamiento y de los
departamentos, viviendas, locales o áreas de un desarrollo en condominio, en los términos
de esta Ley...”. *Artículo 42 fracción I y II, que: ”La autorización de fraccionamientos o
de desarrollos en condominio, se tramitará conforme a las siguientes fases: I.- Aprobación
de traza; II.- Licencia de urbanización”. *Artículo 49, fracción II y III, que iniciadas las
obras de urbanización en el caso de un fraccionamiento o desarrollo en condominio, el
desarrollador podrá solicitar ante el Ayuntamiento el permiso de venta, anexando los
documentos: II. Copia certificada del área de donación y de las vialidades...”; fracción “III.
Garantía para la ejecución de las obras de urbanización total o faltantes, por el importe o
valor futuro que señale la Dirección de acuerdo con el programa de ejecución de obra...”;
Así también, el artículo 50 del ordenamiento en cita señala: “En el permiso de venta se
estipularán todas las obligaciones a que debe sujetarse el desarrollador y se inscribirá a
costa de éste, en el Registro Público de la Propiedad del Partido Judicial que corresponda y
se publicará por dos veces en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en el diario de
mayor circulación del Municipio, con un intervalo de cinco días entre cada publicación”; y
el artículo 51 del mismo ordenamiento reza: “Otorgado el permiso de venta, el
desarrollador estará obligado a realizar y concluir las obras de urbanización con apego al
calendario y avances planteados en su programa de ejecución”. *Artículo 62 fracciones I,
Página 25 de 79
II, III párrafo segundo y tercero, IV, V, VI, VII, VII, IX y X del mismo ordenamiento, se
establecen como obligaciones de los desarrolladores las siguientes: I. Donar al
Municipio respectivo dentro de los límites del fraccionamiento, las superficies de terreno
destinadas a vías públicas de acuerdo al proyecto que se apruebe; II. Establecer la
infraestructura para la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y
alcantarillado, alumbrado público y doméstico, pavimentos, aceras y jardines, conforme a
las especificaciones que señalen en los Reglamentos Municipales...; III… párrafo segundo
y tercero: En el caso de desarrollos en condominio, la superficie de donación fuera del
desarrollo será determinada en el reglamento municipal correspondiente, pero en ningún
caso podrá ser mayor al cuatro por ciento de su superficie. Tratándose de desarrollos en
condominio de tipo horizontal de uso habitacional, la superficie de donación fuera del
polígono condominal será del cuatro por ciento de la superficie total del desarrollo...; IV.
Enterar el importe de los derechos derivados de los trámites y autorizaciones que regula
esta Ley; V. Otorgar ante el Ayuntamiento y a satisfacción de éste, una garantía que
podrá ser la de fianza, prenda o hipoteca, con el propósito de asegurar las obligaciones
consistentes en la realización y conservación de las obras de urbanización, debiendo
establecer la forma de la garantía que se va a utilizar en cada uno de los desarrollos, la
autoridad o autoridades responsables obligadas a ejecutarlas así como las fechas de
vigencia y los montos a garantizar.; VI. Responder por los vicios ocultos en las obras de
urbanización; VII. Escriturar a favor del Municipio la superficie del área de donación y de
las vías públicas en su caso...; VIII. Colocar y conservar en el predio del cual se autorice el
fraccionamiento o el desarrollo en condominio, el aviso donde se mencionen las
características de los mismos y las autorizaciones otorgadas; IX. Instalar por su cuenta, las
señales de tránsito y las placas necesarias con la nomenclatura de las calles; y X Permitir
la práctica de visitas de inspección ordenadas por la autoridad competente”. Con
fundamento en lo anterior, en la Décima Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo
Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 20 de Febrero del 2012, se
presentó el Oficio 102/DGDU-FRACC/2013, signado por el Director General de Desarrollo
Urbano Arq. Antonio Fuentes Malacatt, (documento que se tiene como anexado y
reproducido como si a la letra se insertare), mediante el cual se somete a consideración la
solicitud del Permiso de Venta de las viviendas constituidas bajo Régimen de Condominio y
comprendidas en el Lote 20 de la Manzana 04, perteneciente al Fraccionamiento
denominado “Haciendas natura”, ubicado al Norponiente de esta Ciudad de Celaya, Gto.,
propiedad de la empresa denominada “Desarrollos y Promociones del Centro S.A. de C.V.”,
presentando para su análisis los siguientes: A N T E C E D E N T E S PRIMERO: Se
acredita la propiedad del predio mediante Instrumento Notarial No. 32,875 de fecha 23 de
Septiembre del 2004, expedida en la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, a favor de
la empresa denominada “Desarrollos y Promociones del Centro S.A. de C.V.” representada
en este Acto por el Arquitecto Martin Rico Jiménez en su carácter de Apoderado Legal,
documento otorgado ante la fe del Lic. Enrique Jiménez Lemus, Titular de la Notaria
Pública No. 3, adscrito en la ciudad de Celaya Guanajuato, avalando la escritura una
Página 26 de 79
superficie total de 453,891.24 m2, y 436,318.86 m2 según Levantamiento Topográfico,
documento que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo el Folio
Real No. R7*069033. SEGUNDO: Que mediante oficio No. 136/IMIPE-TEC/2008 de fecha
11 de Febrero del 2008, fue notificada la Licencia de Autorización de Cambio y Factibilidad
de Uso de Suelo del predio donde se construye el Desarrollo, autorización otorgada en la
Trigésima Cuarta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 30 de Enero del 2008, tal
como consta en el Acta de Ayuntamiento No. 48/2008. TERCERO: Que la Dirección
General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No.
765/FRACC/DGDU/2008 de fecha 28 de Agosto del 2008 signado por la Arq. Leticia Lara
Morales en su calidad de Directora General, otorgó la Autorización al Proyecto de Traza del
Fraccionamiento. CUARTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación
Ecológica, mediante Oficio No. 1121/FRACC/DGDU/2008 de fecha 17 de Diciembre del
2008 signado por la Arq. Leticia Lara Morales en su calidad de Directora General, otorgó la
Autorización a la Primera Modificación del Proyecto de Traza del Fraccionamiento.
QUINTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica,
mediante Oficio No. 918/DGDU-FRACC/2010 de fecha 01 de Noviembre del 2010 signado
por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la
Autorización para la Segunda Modificación del Proyecto de Traza del Fraccionamiento.
SEXTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica,
mediante Oficio No. 589/DGDU-FRACC/2011 de fecha 22 de Julio del 2011 signado por el
Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización
para la Tercera Modificación del Proyecto de Traza del Fraccionamiento. SÉPTIMO: Que
la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante oficio No.
1137/FRACC/DGDU/2008 de fecha 25 de Diciembre de 2008 signado por la Arq. Leticia
Lara Morales en su calidad de Directora General, otorgó la Autorización de la Licencia de
Obra de Urbanización para la Primera Etapa del Fraccionamiento de que se trata.
OCTAVO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica,
mediante oficio No. 035/FRACC/DGDU/2009 de fecha 26 de Octubre de 2009 signado por
el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización
de la Licencia de Obra de Urbanización para la Segunda Etapa del Fraccionamiento de que
se trata. NOVENO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación
Ecológica, mediante oficio No. 499/DGDU-FRACC/2011 de fecha 30 de Junio de 2011
signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la
Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización para la Tercera Etapa del
Fraccionamiento de que se trata. DÉCIMO: Que en la Septuagésima Cuarta Sesión
Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 31 de Agosto del año 2009, mediante Acta No.
94/2009 y oficio No. 805/FRACC/DGDU/2009 de fecha 07 de Septiembre del 2009, se
otorga al desarrollador el Permiso de Venta para los lotes 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51 del
Fraccionamiento en comento. DÉCIMO PRIMERO: Que en la Novena Sesión Ordinaria
del H. Ayuntamiento mediante Acta No. 14/2010 de fecha 29 de Enero del año 2010 y
oficio No. 195/DGDU-FRACC/2010 de fecha 11 de Febrero del 2010, se otorga al
Página 27 de 79
desarrollador el Permiso de Venta para los lotes 40, 41, 42, 43, 44, 52 y 53 del
Fraccionamiento en comento. DÉCIMO SEGUNDO: Que en la Trigésima Primera Sesión
Ordinaria del H. Ayuntamiento mediante Acta No. 42/2010 de fecha 22 de diciembre del
año 2010 y oficio No. 035/DGDU–FRACC/2011 de fecha 25 de Enero del 2011, se otorga al
desarrollador el Permiso de Venta para los lotes 54, 55, 60 y 61 del Fraccionamiento en
comento. DÉCIMO TERCERO: Que en la Cuadragésima Primera Sesión Ordinaria del H.
Ayuntamiento mediante Acta No. 53/2011 de fecha 31 de Mayo del año 2011 y oficio No.
412/DGDU–FRACC/2011 de fecha 03 de Junio del 2011, se otorga al desarrollador el
Permiso de Venta para los lotes 56 y 57 de la manzana 8 ocho del Fraccionamiento en
comento. DÉCIMO CUARTO: Que en la Cuadragésima Primera Sesión Ordinaria del H.
Ayuntamiento mediante Acta No. 53/2011 de fecha 31 de Mayo del año 2011 y oficio No.
413/DGDU–FRACC/2011 de fecha 03 de Junio del 2011, se otorga al desarrollador el
Permiso de Venta para los lotes 58 y 59 de la manzana 8 ocho del Fraccionamiento en
comento. DÉCIMO QUINTO: Que en la Cuadragésima Segunda Sesión Ordinaria del H.
Ayuntamiento mediante Acta No. 55/2011 de fecha 24 de Junio del año 2011 y oficio No.
524/DGDU–FRACC/2011 de fecha 11 de Julio del 2011, se otorga al desarrollador el
Adendum del Permiso de Venta para los lotes 58 y 59 de la manzana 8 ocho del
Fraccionamiento en comento. DÉCIMO SEXTO: Que en la Cuadragésima Novena Sesión
Ordinaria del H. Ayuntamiento mediante Acta No. 64/2011 de fecha 27 de Septiembre
del año 2011 y oficio No. 851/DGDU–FRACC/2011 de fecha 10 de Octubre del 2011, se
otorga al desarrollador el Permiso de Venta para los lotes 01, 02 y 03 de la manzana 1
del Fraccionamiento en comento. DÉCIMO SÉPTIMO: Que en la Sexagésima Sesión
Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 29 veintinueve de Febrero del año 2012, mediante
Acta No. 78/2012 y oficio No. 212/DGDU–FRACC/2012 de fecha 07 de Marzo del 2012, se
otorga al desarrollador el Permiso de Venta para los lotes 22 y 23 de la manzana 4 y para
los lotes 35 y 36 de la manzana 5 del Fraccionamiento en comento. DÉCIMO OCTAVO:
Que en la Septuagésima Primera Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 23 de
Agosto del año 2012, mediante Acta No. 89/2012 y oficio No. 824/DGDU–FRACC/2012 de
fecha 13 de Septiembre del 2012, se otorga al desarrollador el Permiso de Venta para el
lote 21 de la manzana 4 del Fraccionamiento en comento. DÉCIMO NOVENO: Que la
Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante oficio No.
026/DGDU-FRACC/2012 de fecha 30 de Enero del 2012 signado por el Arq. Antonio
Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización de la Segunda
Licencia de Obra de Urbanización para la Segunda Etapa del Fraccionamiento de que se
trata. VIGÉSIMO: Que en cumplimiento a la resolución a que se refiere el párrafo
anterior, la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica comunicó a la
Tesorería Municipal los datos necesarios para el cálculo de las cargas fiscales, mediante
oficios números: 028/DGDU–FRACC/2012 correspondiente al pago por Emisión de la
Licencia de Obras de Urbanización y 029/DGDU–FRACC/2012 correspondiente al pago por
Supervisión de Obra. VIGÉSIMO PRIMERO: Que con fecha 29 de enero del año 2013 la
empresa “Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de C.V.” solicitó a este H.
Página 28 de 79
Ayuntamiento, por conducto de la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación
Ecológica, el Permiso de Venta para las 53 viviendas del lote 20 de la manzana 04,
constituido bajo Régimen de Propiedad en Condominio, del fraccionamiento denominado
“Haciendas Natura”. Expuesto lo anterior, los integrantes de la Comisión de Desarrollo
Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: I. Que este Honorable
Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es competente para resolver las solicitudes de
Permisos de Venta de lotes de los Desarrollos que se establezcan dentro de su
circunscripción territorial, de conformidad con lo establecido por el artículo 76 fracción I
primera inciso n) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y conforme a
lo establecido en el artículo Séptimo Transitorio del Código Territorial para el Estado y los
Municipios de Guanajuato, artículos 5, fracción I y 7, fracción I de la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en mención. II. La solicitud de Permiso de Venta, realizada por la
empresa “Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de C.V.”, para el lote 20 de la
manzana 04 del Fraccionamiento denominado “Haciendas Natura”, ubicado en este
Municipio de Celaya, Guanajuato. III. Que mediante Instrumento Notarial No. 46,007 de
fecha 06 de Mayo del 2009, otorgado ante la fe del Licenciado Enrique Jiménez Lemus,
Titular de la Notaría Pública No. 3 del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato, se realizó el
Contrato de Donación a favor del municipio de las vialidades, áreas de donación,
afectaciones y parque lineal del fraccionamiento en comento; documento inscrito en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio con fecha del 15 de Junio del 2009;
cumpliendo con ello lo dispuesto por la fracción II segunda del artículo 49 y las fracciones
I, III y VII del artículo 62, de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y
sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en tratamiento. IV. Que mediante
Instrumento Notarial No. 56,997 de fecha 28 de Noviembre del 2012, otorgado ante la fe
del Licenciado Enrique Jiménez Lemus Notario Público Número 3, el fraccionador
constituyó a Régimen de Propiedad en Condominio el lote 20 de la manzana 04
perteneciente al fraccionamiento “Haciendas Natura” incluidas sus 53 viviendas. V. Que la
Dirección de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica llevó a cabo una supervisión a las
obras de urbanización de la zona en referencia, observándose que cuenta con las
siguientes obras de urbanización: Agua Potable 1.9%, Drenaje 2.9%, Instalación Eléctrica
2.8%, Guarniciones 0.0%, Banquetas 0.0%, Pavimentación-Arroyo 1.4%, dictaminándose
que las obras de urbanización de la zona del desarrollo en referencia cuentan con un
avance del 9.1%; estimándose que la obra faltante asciende a la cantidad de de
$7´391,221.74 (Siete Millones Trescientos Noventa y Un Mil Doscientos Veintiún Pesos
74/100 M.N.), estando sujeto a las condiciones marcadas. VI. Que a efectos de garantizar
la conclusión de las obras de urbanización de la zona del Fraccionamiento en referencia se
otorgó por parte de la empresa “Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de C.V.”, para
tal fin, la póliza de garantía de Fianza No. 1086315-0000 de fecha 19 de Agosto de 2011
por un monto de $7,391,221.74 expedida por la Afianzadora denominada “Primero
Fianzas, S.A. de C.V.”, dando cumplimiento al artículo 49, fracción III de la Ley de
Página 29 de 79
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
Fraccionamiento en tratamiento, así como el artículo 120, fracción IV del Reglamento de
Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de Celaya Gto.. VII. Que
Conforme a lo establecido por la fracción I primera del articulo 49 de la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
Fraccionamiento en tratamiento, el Desarrollador ha exhibido Certificados, para las
viviendas en cuestión, bajo el siguiente folio: - Certificados de Gravamen para las
viviendas de la 01 a la 53 del lote 20 de la Manzana 04, bajo folios reales del R7*151982
al R7*152034. Acreditando, mediante Carta de Anuencia de fecha 06 de Febrero del año
2013, otorgada por parte del Titular del Gravamen, Patrimonio S.A. de C.V. Sociedad
Financiera de Objeto Limitado, ahora Patrimonio S.A. de C.V., Sociedad Financiera de
Objeto Múltiple Entidad no Regulada, signada por el Ing. Carlos Alanís Cantú así como por
el Lic. Eduardo Martínez Contreras, que el mismo se deriva de la aplicación de recursos
para la construcción del Desarrollo y que no existe inconveniente en que a la empresa
“Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de C.V. se le otorgue el Permiso de Venta de
las viviendas que integran el lote 20 de la manzanazo 04 del Fraccionamiento en
tratamiento. De conformidad con lo establecido por el artículo 76, fracción I, inciso n) y 81
de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en base a lo anterior y
sabiendo que la parte interesada obtuvo la Autorización de Traza y Licencia de Obras de
urbanización, cubrió los impuestos y derechos correspondientes por el desarrollo,
garantizó a satisfacción de este Ayuntamiento las obras de urbanización faltantes;
cumpliendo con lo previsto por las fracciones I y II del artículo 42 y fracción III del artículo
49 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios,
aplicables por lo dispuesto por el artículo Transitorio Séptimo del Código Territorial para el
Estado y los Municipios y de Guanajuato esta Comisión: R E S U E L V E PRIMERO: Se
autoriza a la empresa denominada “Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de C.V.” el
Permiso de Venta para las 53 viviendas que integran el lote 20 de la manzana 04; lote
constituido bajo Régimen de Propiedad en Condominio perteneciente al fraccionamiento
denominado “Haciendas Natura”, mismas que se detallan a continuación: - 53 viviendas
del lote 20 bajo Régimen de Condominio inclusive de la manzana 04. Por lo que esta etapa
del desarrollo está integrada por 53 viviendas comprendidas en un lote constituido bajo
Régimen de Propiedad en Condominio. El predio en el que se desarrolla el
Fraccionamiento tiene una superficie de 436,318.86 según levantamiento topográfico,
clasificándose como Fraccionamiento de tipo “Interés Social” con un total de 82 lotes,
siendo 76 lotes Habitacionales, 1 lote de Donación, 3 lotes de Reserva y 2 lotes para el
Parque Lineal. La superficie total del predio de 436,318.86 m2, se encuentra distribuida de
la siguiente manera: - Superficie del Parque Lineal de 17,162.971 m2, correspondientes al
3.93%. - Superficies de Áreas de Donación de 701.16 m2, correspondientes al 0.16% -
Superficies de Afectación vial de 74,788.47 m2, correspondientes al 17.14% - Superficie
vendible de 311,499.15 m2, correspondiente al 71.39%. - Superficie de vialidades de
26,313.73 m2 correspondientes al 6.03% - Superficie que se Reserva el Propietario
Página 30 de 79
5,853.38 m2, correspondiente al 1.34%. SEGUNDO: En los contratos de Compra-Venta,
promesa de venta o cualquier Instrumento Notarial en que se haga constar el traslado de
dominio de algún lote integrante del desarrollo, se deberá insertar o señalar las
características de este Permiso de acuerdo a lo establecido por el artículo 85 de la Ley de
Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, Ley que rige al fraccionamiento en
mención. TERCERO: En todos los instrumentos notariales en que se haga constar la
transmisión de dominio y en las escrituras públicas, se incluirán las cláusulas restrictivas
necesarias para asegurar por parte de los adquirientes que los lotes no se subdividirán en
otros de dimensiones menores a los señalados por la Ley de Fraccionamientos para el
Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención, así
mismo, estando obligados los adquirientes a respetar la zonificación del uso de suelo
autorizada para el fraccionamiento. CUARTO: El desarrollador queda sujeto a cumplir con
las obligaciones consignadas en la Licencia de Urbanización, así como a realizar y concluir
las obras de urbanización con las especificaciones señaladas por los Organismos
Operadores, con apego al calendario y avance planteados en su programa de ejecución o
de obra presentado y llevar a cabo las reparaciones de los vicios ocultos y/o desperfectos
que presenten las obras de urbanización de conformidad con el artículo 51 de la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en mención. QUINTO: Estableciendo que de ser procedente, el
desarrollador deberá acreditar a la Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal los
pagos que realice mensualmente ante los organismos operadores, CFE, JUMAPA y
Dirección de Servicios Municipales por concepto de pago del consumo de los servicios en
su fraccionamiento, Electrificación, Agua Potable, Drenajes y Alumbrado Público, pagos
que deberá acreditar hasta que concluya las obras de urbanización de su fraccionamiento
y lleve a cabo la municipalización del mismo, de acuerdo a lo que establece el artículo 64
de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que
rige al fraccionamiento en mención. SEXTO: El Ayuntamiento podrá suspender
temporalmente el Permiso de Venta otorgado en caso de que el desarrollador se
encuentre en incumplimiento a lo establecido por el artículo 52 y 64 de la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en mención. SÉPTIMO: Así mismo, estableciendo que de ser procedente
se Inscriba esta Autorización a costa del solicitante en el Registro Público de la Propiedad
y del Comercio del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato y se publique en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado y dos veces en el diario de mayor circulación en el
Municipio con un intervalo de cinco días entre cada publicación, tal como se estipula en el
artículo 50 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios,
Ley que rige al fraccionamiento en mención. OCTAVO: Colocar y conservar en el predio
del cual se autorice el fraccionamiento o el desarrollo en Condominio, el aviso donde se
mencionen las características de los mismos y las Autorizaciones otorgadas; esto conforme
a lo dispuesto por el artículo 62, fracción VIII de la Ley de Fraccionamientos para el
Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención.
Página 31 de 79
NOVENO: El desarrollador se obliga a terminar las obras de urbanización en los tiempos y
plazos previstos por la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus
Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención, y en caso contrario, la Dirección
de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica tiene la obligación de: I. Comunicar a las
autoridades competentes para que dicten las medidas de seguridad; II. Notificar al
Ayuntamiento para que suspenda el Permiso de Venta otorgado; y III. Informar a la
Tesorería Municipal para que proceda al reclamo de la garantía. La Dirección de
Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, procederá a cuantificar el avance de obra y
evaluar las obras faltantes a efecto de comunicar a la Tesorería Municipal, el valor a que
asciende la obra no realizada. DÉCIMO: En consecuencia de lo antes establecido la
Dirección de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica podrá hacer efectiva la garantía
por medio de la Tesorería Municipal, y una vez obtenido su importe se procederá a la
terminación de la obras de urbanización. Esto conforme a lo dispuesto por el artículo 69 y
70 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que
rige al fraccionamiento en mención. DÉCIMO PRIMERO: Así mismo de ser procedente
notifíquese personalmente al propietario de acuerdo a lo previsto por los artículos 78, 79 y
80, fracción V de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus
Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. DÉCIMO SEGUNDO: Sométase
a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación.
Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de
Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, en fecha 20 de Febrero del
2013.Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C.
Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se
aprueba por unanimidad.=======================================
DICTAMEN DUOET 027/2013.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta
de las viviendas constituidas bajo Régimen de Condominio y comprendidas en el Lote 05
de la Manzana 01, perteneciente al Fraccionamiento denominado “Haciendas natura”,
ubicado al Norponiente de esta Ciudad de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O 1.- De
acuerdo a lo establecido en el artículo 115 fracción V incisos a), d) y f) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios, en los términos de las Leyes
Federales y Estatales relativas, estarán facultados para: “a) Formular, aprobar y
administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; d) Autorizar, controlar
y vigilar la autorización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones
territoriales; y f) Otorgar licencias y permisos para construcciones..”. Además, haciendo
alusión al mismo ordenamiento pero en nuestro Estado, en el artículo 117 fracción II,
inciso d) se señala que al Ayuntamiento le compete: “Autorizar, controlar y vigilar la
utilización del suelo, en el ámbito de su competencia en sus jurisdicciones territoriales”.
2.- Así también, se establece en el artículo 76 fracción I, inciso n) de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, el Ayuntamiento tendrá como atribución en
materia de gobierno y régimen interior “Otorgar, licencias, permisos y autorizaciones...”.
Página 32 de 79
3.- Que el Código Territorial para el Estado y los Municipios y de Guanajuato, en el
artículo Segundo Transitorio indica que “Se abrogan: I. La Ley de Desarrollo Urbano
para el Estado de Guanajuato; II. La Ley de Fraccionamientos para el Estado de
Guanajuato y sus Municipios;…” Y de igual manera el artículo Séptimo Transitorio de este
código establece que “Los procedimientos regulados en las leyes que se abrogan en el
artículo segundo transitorio del presente Decreto, que a la fecha de la entrada en vigor del
presente Código, se encuentren en trámite, seguirán desarrollándose observando las
normas contenidas en las leyes vigentes al momento de iniciar su procedimiento
respectivo, hasta su conclusión;…” 4.- Dicho lo anterior, en materia de fraccionamientos,
se establece en la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus
Municipios, lo siguiente: * Artículo 7 fracción I, que los Ayuntamientos tienen la atribución
de: “Otorgar el permiso de venta de los lotes de un fraccionamiento y de los
departamentos, viviendas, locales o áreas de un desarrollo en condominio, en los términos
de esta Ley...”. *Artículo 42 fracción I y II, que: ”La autorización de fraccionamientos o
de desarrollos en condominio, se tramitará conforme a las siguientes fases: I.- Aprobación
de traza; II.- Licencia de urbanización”. *Artículo 49, fracción II y III, que iniciadas las
obras de urbanización en el caso de un fraccionamiento o desarrollo en condominio, el
desarrollador podrá solicitar ante el Ayuntamiento el permiso de venta, anexando los
documentos: II. Copia certificada del área de donación y de las vialidades...”; fracción “III.
Garantía para la ejecución de las obras de urbanización total o faltantes, por el importe o
valor futuro que señale la Dirección de acuerdo con el programa de ejecución de obra...”;
Así también, el artículo 50 del ordenamiento en cita señala: “En el permiso de venta se
estipularán todas las obligaciones a que debe sujetarse el desarrollador y se inscribirá a
costa de éste, en el Registro Público de la Propiedad del Partido Judicial que corresponda y
se publicará por dos veces en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en el diario de
mayor circulación del Municipio, con un intervalo de cinco días entre cada publicación”; y
el artículo 51 del mismo ordenamiento reza: “Otorgado el permiso de venta, el
desarrollador estará obligado a realizar y concluir las obras de urbanización con apego al
calendario y avances planteados en su programa de ejecución”. *Artículo 62 fracciones I,
II, III párrafo segundo y tercero, IV, V, VI, VII, VII, IX y X del mismo ordenamiento, se
establecen como obligaciones de los desarrolladores las siguientes: I. Donar al
Municipio respectivo dentro de los límites del fraccionamiento, las superficies de terreno
destinadas a vías públicas de acuerdo al proyecto que se apruebe; II. Establecer la
infraestructura para la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y
alcantarillado, alumbrado público y doméstico, pavimentos, aceras y jardines, conforme a
las especificaciones que señalen en los Reglamentos Municipales...; III… párrafo segundo
y tercero: En el caso de desarrollos en condominio, la superficie de donación fuera del
desarrollo será determinada en el reglamento municipal correspondiente, pero en ningún
caso podrá ser mayor al cuatro por ciento de su superficie. Tratándose de desarrollos en
condominio de tipo horizontal de uso habitacional, la superficie de donación fuera del
polígono condominal será del cuatro por ciento de la superficie total del desarrollo...; IV.
Página 33 de 79
Enterar el importe de los derechos derivados de los trámites y autorizaciones que regula
esta Ley; V. Otorgar ante el Ayuntamiento y a satisfacción de éste, una garantía que
podrá ser la de fianza, prenda o hipoteca, con el propósito de asegurar las obligaciones
consistentes en la realización y conservación de las obras de urbanización, debiendo
establecer la forma de la garantía que se va a utilizar en cada uno de los desarrollos, la
autoridad o autoridades responsables obligadas a ejecutarlas así como las fechas de
vigencia y los montos a garantizar.; VI. Responder por los vicios ocultos en las obras de
urbanización; VII. Escriturar a favor del Municipio la superficie del área de donación y de
las vías públicas en su caso...; VIII. Colocar y conservar en el predio del cual se autorice el
fraccionamiento o el desarrollo en condominio, el aviso donde se mencionen las
características de los mismos y las autorizaciones otorgadas; IX. Instalar por su cuenta, las
señales de tránsito y las placas necesarias con la nomenclatura de las calles; y X Permitir
la práctica de visitas de inspección ordenadas por la autoridad competente”. Con
fundamento en lo anterior, en la Décima Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo
Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 20 de Febrero del 2012, se
presentó el Oficio 103/DGDU-FRACC/2013, signado por el Director General de Desarrollo
Urbano Arq. Antonio Fuentes Malacatt, (documento que se tiene como anexado y
reproducido como si a la letra se insertare), mediante el cual se somete a consideración la
solicitud del Permiso de Venta de las viviendas constituidas bajo Régimen de Condominio y
comprendidas en el Lote 05 de la Manzana 01, perteneciente al Fraccionamiento
denominado “Haciendas natura”, ubicado al Norponiente de esta Ciudad de Celaya, Gto.,
propiedad de la empresa denominada “Desarrollos y Promociones del Centro S.A. de C.V.”,
presentando para su análisis los siguientes: A N T E C E D E N T E S PRIMERO: Se
acredita la propiedad del predio mediante Instrumento Notarial No. 32,875 de fecha 23 de
Septiembre del 2004, expedida en la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, a favor de
la empresa denominada “Desarrollos y Promociones del Centro S.A. de C.V.” representada
en este Acto por el Arquitecto Martin Rico Jiménez en su carácter de Apoderado Legal,
documento otorgado ante la fe del Lic. Enrique Jiménez Lemus, Titular de la Notaria
Pública No. 3, adscrito en la ciudad de Celaya Guanajuato, avalando la escritura una
superficie total de 453,891.24 m2, y 436,318.86 m2 según Levantamiento Topográfico,
documento que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo el Folio
Real No. R7*069033. SEGUNDO: Que mediante oficio No. 136/IMIPE-TEC/2008 de fecha
11 de Febrero del 2008, fue notificada la Licencia de Autorización de Cambio y Factibilidad
de Uso de Suelo del predio donde se construye el Desarrollo, autorización otorgada en la
Trigésima Cuarta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 30 de Enero del 2008, tal
como consta en el Acta de Ayuntamiento No. 48/2008. TERCERO: Que la Dirección
General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No.
765/FRACC/DGDU/2008 de fecha 28 de Agosto del 2008 signado por la Arq. Leticia Lara
Morales en su calidad de Directora General, otorgó la Autorización al Proyecto de Traza del
Fraccionamiento. CUARTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación
Ecológica, mediante Oficio No. 1121/FRACC/DGDU/2008 de fecha 17 de Diciembre del
Página 34 de 79
2008 signado por la Arq. Leticia Lara Morales en su calidad de Directora General, otorgó la
Autorización a la Primera Modificación del Proyecto de Traza del Fraccionamiento.
QUINTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica,
mediante Oficio No. 918/DGDU-FRACC/2010 de fecha 01 de Noviembre del 2010 signado
por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la
Autorización para la Segunda Modificación del Proyecto de Traza del Fraccionamiento.
SEXTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica,
mediante Oficio No. 589/DGDU-FRACC/2011 de fecha 22 de Julio del 2011 signado por el
Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización
para la Tercera Modificación del Proyecto de Traza del Fraccionamiento. SÉPTIMO: Que
la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante oficio No.
1137/FRACC/DGDU/2008 de fecha 25 de Diciembre de 2008 signado por la Arq. Leticia
Lara Morales en su calidad de Directora General, otorgó la Autorización de la Licencia de
Obra de Urbanización para la Primera Etapa del Fraccionamiento de que se trata.
OCTAVO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica,
mediante oficio No. 035/FRACC/DGDU/2009 de fecha 26 de Octubre de 2009 signado por
el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización
de la Licencia de Obra de Urbanización para la Segunda Etapa del Fraccionamiento de que
se trata. NOVENO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación
Ecológica, mediante oficio No. 499/DGDU-FRACC/2011 de fecha 30 de Junio de 2011
signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la
Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización para la Tercera Etapa del
Fraccionamiento de que se trata. DÉCIMO: Que en la Septuagésima Cuarta Sesión
Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 31 de Agosto del año 2009, mediante Acta No.
94/2009 y oficio No. 805/FRACC/DGDU/2009 de fecha 07 de Septiembre del 2009, se
otorga al desarrollador el Permiso de Venta para los lotes 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51 del
Fraccionamiento en comento. DÉCIMO PRIMERO: Que en la Novena Sesión Ordinaria
del H. Ayuntamiento mediante Acta No. 14/2010 de fecha 29 de Enero del año 2010 y
oficio No. 195/DGDU-FRACC/2010 de fecha 11 de Febrero del 2010, se otorga al
desarrollador el Permiso de Venta para los lotes 40, 41, 42, 43, 44, 52 y 53 del
Fraccionamiento en comento. DÉCIMO SEGUNDO: Que en la Trigésima Primera Sesión
Ordinaria del H. Ayuntamiento mediante Acta No. 42/2010 de fecha 22 de diciembre del
año 2010 y oficio No. 035/DGDU–FRACC/2011 de fecha 25 de Enero del 2011, se otorga al
desarrollador el Permiso de Venta para los lotes 54, 55, 60 y 61 del Fraccionamiento en
comento. DÉCIMO TERCERO: Que en la Cuadragésima Primera Sesión Ordinaria del H.
Ayuntamiento mediante Acta No. 53/2011 de fecha 31 de Mayo del año 2011 y oficio No.
412/DGDU–FRACC/2011 de fecha 03 de Junio del 2011, se otorga al desarrollador el
Permiso de Venta para los lotes 56 y 57 de la manzana 8 ocho del Fraccionamiento en
comento. DÉCIMO CUARTO: Que en la Cuadragésima Primera Sesión Ordinaria del H.
Ayuntamiento mediante Acta No. 53/2011 de fecha 31 de Mayo del año 2011 y oficio No.
413/DGDU–FRACC/2011 de fecha 03 de Junio del 2011, se otorga al desarrollador el
Página 35 de 79
Permiso de Venta para los lotes 58 y 59 de la manzana 8 ocho del Fraccionamiento en
comento. DÉCIMO QUINTO: Que en la Cuadragésima Segunda Sesión Ordinaria del H.
Ayuntamiento mediante Acta No. 55/2011 de fecha 24 de Junio del año 2011 y oficio No.
524/DGDU–FRACC/2011 de fecha 11 de Julio del 2011, se otorga al desarrollador el
Adendum del Permiso de Venta para los lotes 58 y 59 de la manzana 8 ocho del
Fraccionamiento en comento. DÉCIMO SEXTO: Que en la Cuadragésima Novena Sesión
Ordinaria del H. Ayuntamiento mediante Acta No. 64/2011 de fecha 27 de Septiembre
del año 2011 y oficio No. 851/DGDU–FRACC/2011 de fecha 10 de Octubre del 2011, se
otorga al desarrollador el Permiso de Venta para los lotes 01, 02 y 03 de la manzana 1
del Fraccionamiento en comento. DÉCIMO SÉPTIMO: Que en la Sexagésima Sesión
Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 29 veintinueve de Febrero del año 2012, mediante
Acta No. 78/2012 y oficio No. 212/DGDU–FRACC/2012 de fecha 07 de Marzo del 2012, se
otorga al desarrollador el Permiso de Venta para los lotes 22 y 23 de la manzana 4 y para
los lotes 35 y 36 de la manzana 5 del Fraccionamiento en comento. DÉCIMO OCTAVO:
Que en la Septuagésima Primera Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 23 de
Agosto del año 2012, mediante Acta No. 89/2012 y oficio No. 824/DGDU–FRACC/2012 de
fecha 13 de Septiembre del 2012, se otorga al desarrollador el Permiso de Venta para el
lote 21 de la manzana 4 del Fraccionamiento en comento. DÉCIMO NOVENO: Que la
Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante oficio No.
499/DGDU-FRACC/2011 de fecha 30 de Junio del 2011 signado por el Arq. Antonio
Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización de la Licencia
de Obra de Urbanización para la Tercera Etapa del Fraccionamiento de que se trata.
VIGÉSIMO: Que en cumplimiento a la resolución a que se refiere el párrafo anterior, la
Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica comunicó a la Tesorería
Municipal los datos necesarios para el cálculo de las cargas fiscales, mediante oficios
número: 495/DGDU–FRACC/2011 correspondiente a la Revisión de Proyecto para la
autorización de obra, 496/DGDU–FRACC/2011 correspondiente a Impuesto de la Etapa del
fraccionamiento, 497/DGDU–FRACC/2012 correspondiente al pago por Supervisión de
Obra y 498/DGDU–FRACC/2012 correspondiente al pago por Emisión de la Licencia de
Obras de Urbanización. VIGÉSIMO PRIMERO: Que con fecha 29 de enero del año 2013
la empresa “Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de C.V.” solicitó a este H.
Ayuntamiento, por conducto de la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación
Ecológica, el Permiso de Venta para las 31 viviendas del lote 05 de la manzana 01,
constituido bajo Régimen de Propiedad en Condominio, del fraccionamiento denominado
“Haciendas Natura”. Expuesto lo anterior, los integrantes de la Comisión de Desarrollo
Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: I. Que este Honorable
Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es competente para resolver las solicitudes de
Permisos de Venta de lotes de los Desarrollos que se establezcan dentro de su
circunscripción territorial, de conformidad con lo establecido por el artículo 76 fracción I
primera inciso n) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y conforme a
lo establecido en el artículo Séptimo Transitorio del Código Territorial para el Estado y los
Página 36 de 79
Municipios de Guanajuato, artículos 5, fracción I y 7, fracción I de la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en mención. II. La solicitud de Permiso de Venta, realizada por la
empresa “Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de C.V.”, para el lote 05 de la
manzana 01 del Fraccionamiento denominado “Haciendas Natura”, ubicado en este
Municipio de Celaya, Guanajuato. III. Que mediante Instrumento Notarial No. 46,007 de
fecha 06 de Mayo del 2009, otorgado ante la fe del Licenciado Enrique Jiménez Lemus,
Titular de la Notaría Pública No. 3 del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato, se realizó el
Contrato de Donación a favor del municipio de las vialidades, áreas de donación,
afectaciones y parque lineal del fraccionamiento en comento; documento inscrito en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio con fecha del 15 de Junio del 2009;
cumpliendo con ello lo dispuesto por la fracción II segunda del artículo 49 y las fracciones
I, III y VII del artículo 62, de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y
sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en tratamiento. IV. Que mediante
Instrumento Notarial No. 55,025 de fecha 17 de Octubre del 2011, otorgado ante la fe del
Licenciado Enrique Jiménez Lemus Notario Público Número 3, el fraccionador constituyó a
Régimen de Propiedad en Condominio el lote 05 de la manzana 01 perteneciente al
fraccionamiento “Haciendas Natura” incluidas sus 31 viviendas. V. Que la Dirección de
Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, llevó a cabo una supervisión a las obras de
urbanización de la zona en referencia, observándose que cuenta con las siguientes obras
de urbanización: Agua Potable 0.00%, Drenaje 2.9%, Instalación Eléctrica 0.00%,
Guarniciones 0.00 %, Banquetas 0.00%, Pavimentación-Arroyo 1.50%, dictaminándose
que las Obras de Urbanización del desarrollo cuentan con un avance del 4.4%;
estimándose que la obra faltante asciende a la cantidad de $4’435,537.34 (Cuatro Millones
Cuatrocientos Treinta y Cinco Mil Quinientos Treinta y Siete Pesos 34/100 M.N.), estando
sujeto a las condiciones marcadas. VI. Que a efectos de garantizar la conclusión de las
obras de urbanización de la zona del Fraccionamiento en referencia, se otorga por parte
de la empresa “Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de C.V.”, para tal fin, la póliza
de garantía de Fianza No. 88132368 00000 0000 de fecha 31 de Enero del 2012, expedida
por la Afianzadora denominada “CHUBB DE MEXICO COMPAÑÍA AFIANZADORA, S.A. DE
C.V.”, dando cumplimiento al artículo 49, fracción III de la Ley de Fraccionamientos para
el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al Fraccionamiento en tratamiento,
así como el artículo 120, fracción IV del Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en
Condominio para el Municipio de Celaya Gto. VII. Conforme a lo establecido por la
fracción I primera del articulo 49 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de
Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al Fraccionamiento en tratamiento, el
Desarrollador ha exhibido Certificados, para las viviendas en cuestión, bajo los siguientes
folios: - Certificados de gravamen para las viviendas de la 01 a la 31 del lote 05 de la
Manzana 01, bajo folios reales del R7*140879 al R7*140909; Acreditando, mediante Carta
de Anuencia de fecha 01 de Febrero del año 2013, otorgada por parte del Titular del
Gravamen, Banco del Bajío S.A., Institución de Banca Múltiple, signada por el Lic. Eduardo
Página 37 de 79
Torres Ruiz, que el mismo se deriva de la aplicación de recursos para la construcción del
Desarrollo y que no existe inconveniente en que a la empresa “Desarrollos y Promociones
del Centro, S.A. de C.V. se le otorgue el Permiso de Venta de las viviendas que integran el
lote 05 de la manzanazo 01 del Fraccionamiento en tratamiento. De conformidad con lo
establecido por el artículo 76, fracción I, inciso n) y 81 de la Ley Orgánica Municipal para
el Estado de Guanajuato; en base a lo anterior y sabiendo que la parte interesada obtuvo
la Autorización de Traza y Licencia de Obras de urbanización, cubrió los impuestos y
derechos correspondientes por el desarrollo, garantizó a satisfacción de este Ayuntamiento
las obras de urbanización faltantes; cumpliendo con lo previsto por las fracciones I y II del
artículo 42 y fracción III del artículo 49 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de
Guanajuato y sus Municipios, aplicables por lo dispuesto por el artículo Transitorio Séptimo
del Código Territorial para el Estado y los Municipios y de Guanajuato esta Comisión: R E
S U E L V E PRIMERO: Se autoriza a la empresa denominada “Desarrollos y Promociones
del Centro, S.A. de C.V.” el Permiso de Venta para las 31 viviendas que integran el lote 05
de la manzana 01; lote constituido bajo Régimen de Propiedad en Condominio
perteneciente al fraccionamiento denominado “Haciendas Natura”, mismas que se detallan
a continuación: - 31 viviendas del lote 05 bajo Régimen de Condominio inclusive de la
manzana 01. Por lo que esta etapa del desarrollo está integrada por 31 viviendas
comprendidas en 1 un lote constituido bajo Régimen de Propiedad en Condominio. El
predio en el que se desarrolla el Fraccionamiento tiene una superficie de 436,318.86 m2,
según levantamiento topográfico, clasificándose como Fraccionamiento de tipo “Interés
Social” con un total de 82 lotes, siendo 76 lotes Habitacionales, 1 lote de Donación, 3 lotes
de Reserva y 2 lotes para el Parque Lineal. La superficie total del predio de 436,318.86
m2, se encuentra distribuida de la siguiente manera: - Superficie del Parque Lineal de
17,162.971 m2, correspondientes al 3.93%. - Superficies de Áreas de Donación de 701.16
m2, correspondientes al 0.16% - Superficies de Afectación vial de 74,788.47 m2,
correspondientes al 17.14% - Superficie vendible de 311,499.15 m2, correspondiente al
71.39%. - Superficie de vialidades de 26,313.73 m2 correspondientes al 6.03% -
Superficie que se Reserva el Propietario 5,853.38 m2, correspondiente al 1.34%.
SEGUNDO: En los contratos de Compra-Venta, promesa de venta o cualquier
Instrumento Notarial en que se haga constar el traslado de dominio de algún lote
integrante del desarrollo, se deberá insertar o señalar las características de este Permiso
de acuerdo a lo establecido por el artículo 85 de la Ley de Desarrollo Urbano para el
Estado de Guanajuato, Ley que rige al fraccionamiento en mención. TERCERO: En todos
los instrumentos notariales en que se haga constar la transmisión de dominio y en las
escrituras públicas, se incluirán las cláusulas restrictivas necesarias para asegurar por
parte de los adquirientes que los lotes no se subdividirán en otros de dimensiones
menores a los señalados por la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y
sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención, así mismo, estando obligados
los adquirientes a respetar la zonificación del uso de suelo autorizada para el
fraccionamiento. CUARTO: El desarrollador queda sujeto a cumplir con las obligaciones
Página 38 de 79
consignadas en la Licencia de Urbanización, así como a realizar y concluir las obras de
urbanización con las especificaciones señaladas por los Organismos Operadores, con
apego al calendario y avance planteados en su programa de ejecución o de obra
presentado y llevar a cabo las reparaciones de los vicios ocultos y/o desperfectos que
presenten las obras de urbanización de conformidad con el artículo 51 de la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en mención. QUINTO: Estableciendo que de ser procedente, el
desarrollador deberá acreditar a la Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal los
pagos que realice mensualmente ante los organismos operadores, CFE, JUMAPA y
Dirección de Servicios Municipales por concepto de pago del consumo de los servicios en
su fraccionamiento, Electrificación, Agua Potable, Drenajes y Alumbrado Público, pagos
que deberá acreditar hasta que concluya las obras de urbanización de su fraccionamiento
y lleve a cabo la municipalización del mismo, de acuerdo a lo que establece el artículo 64
de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que
rige al fraccionamiento en mención. SEXTO: El Ayuntamiento podrá suspender
temporalmente el Permiso de Venta otorgado en caso de que el desarrollador se
encuentre en incumplimiento a lo establecido por el artículo 52 y 64 de la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en mención. SÉPTIMO: Así mismo, estableciendo que de ser procedente
se Inscriba esta Autorización a costa del solicitante en el Registro Público de la Propiedad
y del Comercio del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato y se publique en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado y dos veces en el diario de mayor circulación en el
Municipio con un intervalo de cinco días entre cada publicación, tal como se estipula en el
artículo 50 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios,
Ley que rige al fraccionamiento en mención. OCTAVO: Colocar y conservar en el predio
del cual se autorice el fraccionamiento o el desarrollo en Condominio, el aviso donde se
mencionen las características de los mismos y las Autorizaciones otorgadas; esto conforme
a lo dispuesto por el artículo 62, fracción VIII, de la Ley de Fraccionamientos para el
Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención.
NOVENO: El desarrollador se obliga a terminar las obras de urbanización en los tiempos y
plazos previstos por la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus
Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención, y en caso contrario, la Dirección
de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica tiene la obligación de: I. Comunicar a las
autoridades competentes para que dicten las medidas de seguridad; II. Notificar al
Ayuntamiento para que suspenda el Permiso de Venta otorgado; y III. Informar a la
Tesorería Municipal para que proceda al reclamo de la garantía. La Dirección de
Desarrollo urbano y Preservación Ecológica, procederá a cuantificar el avance de obra y
evaluar las obras faltantes a efecto de comunicar a la Tesorería Municipal, el valor a que
asciende la obra no realizada. DÉCIMO: En consecuencia de lo antes establecido la
Dirección de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica podrá hacer efectiva la garantía
por medio de la Tesorería Municipal, y una vez obtenido su importe se procederá a la
Página 39 de 79
terminación de la obras de urbanización, conforme a lo dispuesto por el artículo 69 y 70
de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que
rige al fraccionamiento en mención. DÉCIMO PRIMERO: Así mismo de ser procedente
notifíquese personalmente al propietario de acuerdo a lo previsto por los artículos 78, 79 y
80, fracción V de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus
Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. DÉCIMO SEGUNDO: Sométase
a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación.
Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de
Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, en fecha 20 de Febrero del 2013.
Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente
Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por
unanimidad.= ==============================================
DICTAMEN DUOET 028/2013.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se emite el Visto Bueno para la
firma del CONVENIO DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA PARA LA OCUPACIÓN EN LA
VÍA PÚBLICA Y PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS SOBRE LOS PARADEROS DE
AUTOBUSES entre el Municipio de Celaya, Gto., y la Empresa denominada “ADS MEDIOS
URBANOS S.C.”. C O N S I D E R A N D O 1.- Que el artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción I, II, y V, incisos d) y f), señala
que: Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano,
representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización
política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: I. Cada
Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por
un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La
competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el
Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el
gobierno del Estado…”, “II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y
manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para
aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las
legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la
participación ciudadana y vecinal…”, “…V. Los Municipios, en los términos de las leyes
federales y Estatales relativas, estarán facultados para:… d) Autorizar, controlar y vigilar la
utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;” y
“f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;..”. 2.- Que la Constitución Política
para el Estado de Guanajuato en su artículo 107 indica que “Los Municipios serán
gobernados por un Ayuntamiento. La competencia de los Ayuntamientos se ejercerá en
forma exclusiva y no habrá ninguna autoridad intermedia entre los Ayuntamientos y el
Gobierno del Estado.” Y el numeral 117 de este ordenamiento en sus fracciones I, II,
Página 40 de 79
inciso f); así como fracción XI, señalan como competencia de los Ayuntamientos: “I.
Aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia municipal que expida el Congreso del
Estado; los Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones
administrativas de observancia general; que organicen la administración pública municipal,
regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y
aseguren la participación ciudadana y vecinal;…”, “II. Ejercer, en los términos de las Leyes
federales y estatales, las siguientes facultades:.. f) Autorizar divisiones, fusiones,
lotificaciones y fraccionamientos de bienes inmuebles, así como otorgar licencias y
permisos para construcciones;…” “XI. Celebrar convenios en los términos que señale la
Ley;..” 3.- Con fundamento en la Ley Orgánica municipal en la fracción I de su artículo 76,
incisos b) y n) que menciona: b) “Aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal
que expida el Congreso del Estado, los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos,
circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la
administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y
servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;..”, n)
“Otorgar licencias, permisos y autorizaciones; pudiendo delegar esta atribución;..”.
Igualmente la Ley Orgánica Municipal en su artículo 77, fracción XIII señala como
atribución del Presidente Municipal el “Suscribir a nombre y con autorización del
Ayuntamiento, los convenios, contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios”. 4.-
Que la fracción I del artículo 35, del Código Territorial pare el Estado de Guanajuato y sus
Municipios confiere como atribución a la unidad administrativa municipal en materia de
administración sustentable del territorio: I. Verificar que las acciones, obras, proyectos,
inversiones y servicios que se presten o ejecuten en el territorio municipal, se ajusten a las
disposiciones del Código, sus reglamentos y el programa municipal, 5.- Que el
Reglamento de Anuncios para el Municipio de Celaya, Gto en la fracción I de su artículo 6,
señala que corresponde al Municipio, a través de la Dirección de Desarrollo Urbano: “I.
Expedir las licencias y permisos para la instalación, fijación o colocación de los anuncios a
que se refiere el presente Reglamento y en su caso negar, revocar o cancelar las licencias
o permisos;”. Además en el reglamento en cita, se menciona en la fracción III de su
artículo 7, que es facultad del Ayuntamiento, otorgar, negar o revocar los permisos para la
instalación, fijación o colocación de anuncios en la vía pública… así como resolver los
casos particulares no previstos en el presente Reglamento”. 6.- Que conforme al artículo
71 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., corresponde a la
Comisión de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, los siguientes asuntos: “K. Los
demás asuntos que expresamente le encomiende el H. Ayuntamiento”. Con fundamento
en lo anterior, en la Décima Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 20 de Febrero del 2013, el Director de
Control del Desarrollo, adscrito a la Dirección de Desarrollo Urbano, Arq. Eliud Villanueva
García presentó el documento definitivo que contiene el CONVENIO DE OTORGAMIENTO
DE LA LICENCIA PARA LA OCUPACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA Y PARA LA COLOCACIÓN DE
ANUNCIOS SOBRE LOS PARADEROS DE AUTOBUSES que se suscribe entre el Municipio de
Página 41 de 79
Celaya, Gto., y la Empresa denominada “ADS MEDIOS URBANOS S.C.”, para la emisión del
Visto Bueno por los integrantes de esta comisión, para su firma, teniendo como
antecedente que: En razón de la necesidad de mayor y mejor infraestructura en el
Municipio, en fecha 21 de Noviembre del 2012, en la Cuarta Reunión Ordinaria de la
Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, se presentó entre
otras, la propuesta de la Empresa ADS MEDIOS URBANOS S.C, a través de la Dirección de
Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, para la instalación en la vía pública de
mobiliario urbano denominado PARABUSES y MUPIS, propuesta con la que los integrantes
de esta Comisión están de acuerdo, por considerar se satisfacen necesidades colectivas y
representan un beneficio social a través de la firma de este convenio. Dando cumplimiento
con lo anterior, a lo señalado el DICTAMEN STTYPC-062/2012 que emite la Comisión de
Seguridad, Tránsito, Transporte y Protección Civil en la Vigésimo Tercera Reunión
Extraordinaria de fecha 05 de Octubre del 2012, y Aprobado en la Décimo Sexta Sesión
Extraordinaria de Ayuntamiento de fecha 09 de Octubre del 2012, bajo número de Acta
95/2012. El convenio como lo presenta el Director de Control del Desarrollo adscrito a la
Dirección de Desarrollo Urbano, señalan los integrantes de esta comisión, integra en su
contenido los elementos necesarios que apoyan en la mejora de la imagen urbana de la
Ciudad y contribuyen a satisfacer necesidades de la población, por lo que por unanimidad,
manifiestan no haber inconveniente en emitir el Visto Bueno para su firma. Expuesto lo
anterior, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica,
analizan lo siguiente: I.- Que el Honorable Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es
competente para conocer el presente asunto relativo a la emisión del Visto Bueno para
que se presente la aprobación de la Firma del CONVENIO DE OTORGAMIENTO DE LA
LICENCIA PARA LA OCUPACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA Y PARA LA COLOCACIÓN DE
ANUNCIOS SOBRE LOS PARADEROS DE AUTOBUSES entre el Municipio de Celaya, Gto., y
la Empresa denominada “ADS MEDIOS URBANOS S.C.” II.- Que este Convenio está
orientado a satisfacer necesidades colectivas y representan un beneficio para los
ciudadanos, además de mejorar la imagen urbana. III.- Que el proyecto que presentó la
empresa denominada “ADS MEDIOS URBANOS S.C.” reunió los elementos técnicos,
estéticos y funcionales necesarios, lo que resultó en la elección por unanimidad de los
integrantes de esta comisión ante otras propuestas presentadas. De conformidad con lo
establecido por el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y
en base en lo anterior, esta Comisión: R E S U E L V E PRIMERO: Se emite el Visto
Bueno para la firma del CONVENIO DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA PARA LA
OCUPACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA Y PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS SOBRE LOS
PARADEROS DE AUTOBUSES entre el Municipio de Celaya, Gto., y la Empresa denominada
“ADS MEDIOS URBANOS S.C.”. SEGUNDO: Se instruye a la Dirección de Desarrollo
Urbano y Preservación Ecológica, para que presente el convenio a que se hace referencia
en el párrafo anterior, en la Dirección Jurídica Municipal para su validación y una vez
obtenida se cite, por medio de esa dependencia, a las partes que intervienen para la firma
del documento. TERCERO: Se instruye a la Dirección de Transporte y Vialidad, para que
Página 42 de 79
se coordine con la Dirección de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica y el
departamento Jurídico Municipal, para efecto de dar cumplimiento al convenio en cita.
CUARTO: Se instruye al Secretario del Ayuntamiento, en los términos de la Fracción IV
del artículo 128 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, para que
notifique a las dependencias que intervienen en el presente dictamen para su
cumplimiento. QUINTO: Sométase a consideración del H. Ayuntamiento el presente
dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los
integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, en
fecha 20 de Febrero del 2013.Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del
H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno,
mismo que se aprueba por unanimidad.===============================
COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA. =======
En uso de la voz el Sindico C. Salvador Ortega Estrada, Presidente de la Comisión,
solicita al Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a
consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los
considerandos y resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para
únicamente referirse al rubro de los mismos, se somete a consideración del pleno
la propuesta del Sindico, se aprueba por unanimidad de los presentes, por lo que
se procede a transcribir íntegramente el dictamen de Hacienda. ===========
DICTAMEN HDA-062/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial un bien mueble, asignado a la
Dirección de Policía Municipal. CONSIDERANDO 1.- Con fundamento en el artículo 115
fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117
fracción XII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen
que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio
conforme a la Ley; y que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá
entre otras facultades el emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.-
Que mediante Oficio No. 0120/2013-DCP de fecha 24 de enero del presente año, la
Tesorero Municipal solicita a la Comisión de Hacienda del H. Ayuntamiento la baja del
Padrón Municipal del siguiente activo el cual se descontó de su finiquito al C. Juan Ricardo
Mares Banda:
ARTÍCULO CARACTERISTICAS CLAVE DE INVENTARIO RESPONSABLE VALOR
LAMPARA DE BOLSILLO
STREAMLIGTH DE USO TACTICO CON SERIE
2168065 1212-0456-00291-T
JUAN RICARDO MARES BANDA
$1,485.99
Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 3.-
Ahora bien, en virtud de que dicho bien ya no existe físicamente, se dictamina como
pérdida total, además de que se cumple con los criterios de baja del bien mueble, motivo
por los cual se hace ineludible las baja del mismo. Por lo antes expuesto y con la facultad
que nos concede el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato, para aprobar las bajas de los bienes muebles propiedad Municipal
y con fundamento en el artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta Comisión:
Página 43 de 79
RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueba dar de baja, del padrón de bienes muebles propiedad
Municipal, el siguiente artículo: una Lámpara de bolsillo de uso táctico, marca Streamlight,
modelo 75001, con número de serie 2168065, color negro, con clave de inventario número
1212-0456-00291-T, asignado a la Dirección de Policía. SEGUNDO.- Se instruye a la
Tesorería Municipal a realizar el trámite correspondiente para la baja del bien antes
mencionado del Registro del Padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal. TERCERO.-
Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente
Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del
Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.-
Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia
los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Publica en fecha 11 de
Febrero del 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.
Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del
Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad. =====================
DICTAMEN HDA 063/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión por Invalidez Provisional, al C. JUAN
RICARDO MARES BANDA. CONSIDERANDO Que la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato, establece en su articulo 135 fracción VIII, que el Ayuntamiento
garantizara a los servidores públicos municipales, el ejercicio de los derechos que les
reconocen las leyes y otros ordenamientos jurídicos. El Reglamento Interior de Trabajo
para los Trabajadores al Servicio de la Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato; en su
artículo LII, faculta al Ayuntamiento para el otorgamiento de pensiones y concede el gozo
de las mismas a los trabajadores de la Presidencia Municipal de Celaya. De conformidad
con el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones para los Trabajadores del Municipio de
Celaya, Guanajuato, en su artículo 16, otorga a todos los empleados que hayan cumplido
con un mínimo de dos años de servicio en alguna o algunas Dependencias, la Pensión por
Invalidez. Bajo ese contexto, ésta Comisión recibió el oficio No. D.P.-063/2013, de fecha
06 de febrero del presente año, suscrito por los CC. Directora de Personal y Asesor
Jurídico Laboral de la Oficialía Mayor, mediante el cual remiten la solicitud de pensión por
incapacidad provisional a dos años del C. JUAN RICARDO MARES BANDA, quien
estuvo prestando sus servicios en este municipio de Celaya, Gto., como Policía Nivel 1 en
la Dirección de Policía Municipal del 03 de noviembre del 2009 al 22 de noviembre del
2012, fecha en que causo baja de esta Dependencia Mpal., de Celaya, Gto., y a la fecha
cuenta con 27 años de edad, por lo que de conformidad con el Reglamento de Pensiones
y Jubilaciones para los Trabajadores del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 21 dice
textualmente: “La incapacidad permanente total o permanente parcial derivada de un
riesgo o enfermedad profesional causada a consecuencia del cumplimiento del deber, dará
derecho a la pensión correspondiente. La percepción económica será del 80% del salario
que percibe al momento de presentarse la incapacidad. Derivado de lo anterior y conforme
al Dictamen de incapacidad permanente por riesgo de trabajo (formato ST-3) emitido por
Página 44 de 79
el Instituto Mexicano del Seguro Social, se determina que le corresponde una pensión
mensual del 80% de su salario, la cual asciende a un monto de $6,634.08 (Seis mil
seiscientos treinta y cuatro pesos 00/100 m.n.) mensuales. Documentos que se anexan y
se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo antes expuesto y con
fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,
ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO. Se otorga una pensión por incapacidad provisional
a dos años al C. JUAN RICARDO MARES BANDA, correspondiente al mismo periodo al
de la pensión otorgada por el IMSS, por el equivalente al 80% de su salario. SEGUNDO.
Se instruye a la Dirección de Personal realizar los trámites para los efectos legales
correspondientes. TERCERO. Se instruye a la Secretaria del H. Ayuntamiento a que dé
cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato. CUARTO. Sométase a la consideración del Pleno del H.
Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. QUINTO. Notifíquese para su
cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de
la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 11 de enero del 2013.
Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C.
Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se
aprueba por unanimidad. ==================================
DICTAMEN HDA 064/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de
recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Municipal.
CONSIDERANDO Con la facultad que confiere el artículo 115 fracción IV inciso c) último
párrafo de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Que conforme a lo establecido por
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la
prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235 establece que
ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo
autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido por el
artículo 69 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y
los Municipios de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta
de creación y modificación de sus respectivos presupuestos. Que mediante Oficio
PCP/T/027/13 de fecha 08 de febrero del presente año, suscrito por la C. Tesorero
Municipal, envía los formatos de reasignación de recursos de las diferentes Dependencias
que integran la Administración Municipal, con el propósito de someterlos para su
aprobación de la Comisión y posterior autorización del H. Ayuntamiento, los siguientes: DEPENDENCIA: SÍNDICOS Y REGIDORES TITULAR: Marco Heroldo Gaxiola Romo Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento
Nombre de la partida Aumento Reducción
Página 45 de 79
31111-0115 0001 2612 1-CP13
Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales asignados a servidores públicos
45,000.00
31111-0115 0001 4411 1-CP13
Gastos relacionados con actividades culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria
25,000.00
31111-0115 0001 2212 1-CP13
Productos alimenticios para el personal en las instalaciones de las dependencias y entidades
20,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 45,000.00 45,000.00
Para dar suficiencia a diferentes gastos de operación, gestoría y apoyo en las diferentes necesidades de la ciudadanía.
DEPENDENCIA: DESARROLLO SOCIAL TITULAR: Lic. Carlos Raymundo López González Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento
Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-0304 0017 2721 1-CP13 Prendas de seguridad 50,000.00
31111-0304 0017 2531 1-CP13 Medicinas y productos farmacéuticos
50,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 50,000.00 50,000.00
Se requiere dar suficiencia a esta partida en virtud de que se realizan sacrificio mensual de 250 animales de 10 kg aproximadamente, así como para dar suficiencia a las caravanas de salud que se realizan en las comunidades y colonias de este municipio, es importante mencionar que la jurisdicción sanitaria proporciona la mitad de los medicamentos a excepción de Zoletil 100.
DEPENDENCIA: DESARROLLO SOCIAL TITULAR: Lic. Carlos Raymundo López González Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento
Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-0304 0017 2721 1-CP13 Prendas de seguridad 20,000.00
31111-0304 0017 3611 1-CP13 Difusión e información de mensajes y actividades gubernamentales
20,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 20,000.00 20,000.00
Es importante mencionar que la promoción de la educación en salud en la población de preescolar, primaria, secundaria y bachillerato que se imparte con platicas en diferentes temas por lo que se requiere de material de suvenir para proporcionar los programas que se tienen en la coordinación de salud.
DEPENDENCIA: DESARROLLO ECONOMICO TITULAR: Ing. Fernando vera Noble Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento
Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-0201 0002 3831 1-CP13 14,000.00
31111-0201 0002 5691 1-CP13 12,000.00
31111-0201 0002 2112 1-CP13 2,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 14,000.00 14,000.00
Solicitud de reasignación de recurso para solicitar a compras la adquisición de un cañón y un teléfono con altavoz, indispensables para el desempeño de las actividades del área.
DEPENDENCIA: SERVICIOS MUNICIPALES TITULAR: Arq. Jorge Javier Caracheo Jair Nara
Página 46 de 79
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento
Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-1101 0106 5691 1-CP13 Otros equipos 28,000.00
31111-1101 0106 3314 1-CP13 Otros servicios relacionados
28,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 14,000.00 14,000.00
Para adquisición de una bomba marca suditra 300-14 para ser instalada en el pozo Xochipilli que da suministro a las pipas de agua.
RESUELVEPRIMERO.- Se aprueban las reasignaciones de recursos presupuestales de
las diferentes Dependencias de la Administración Pública Municipal, conforme a los
formatos descritos en el párrafo cuarto de los Considerandos y contenidos en el Oficio
PCP/T/027/13. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo
establecido en el punto anterior. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H.
Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción V de la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la
consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación.
QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en
fecha 11 de febrero del 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario
del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación
del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad.====================
DICTAMEN HDA 065/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se otorga un apoyo económico único a favor del Colegio Médico
de Celaya, A.C., para la “Feria de la Salud Celaya 2013”. CONSIDERANDO Que con la
facultad que confiere el artículo 115, fracción IV, inciso c), último párrafo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución
Política para el Estado de Guanajuato y el artículo 76, fracción IV inciso a) de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; el Ayuntamiento tiene atribuciones para
ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública Municipal en forma directa o bien,
por quién éste autorice conforme a la Ley. La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en su artículo 126, establece la prohibición de realizar algún pago que no esté
aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, en su artículo 235, establece que ningún gasto podrá efectuarse sin que
exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo disponible para
cubrirlo. Que mediante escrito, suscrito por el Lic. Héctor Garcidueñas Regalado,
Coordinador de la Feria de la Salud Celaya 2013”, solicita el apoyo para gastos de los
expositores y producción del evento, así como la promoción del mismo considerando su
importancia en todos los niveles de nuestra sociedad, así como la difusión de la cultura de
la prevención y atención patológica de los principales males que aquejan a un gran sector
social. Dicho apoyo asciende a $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 m.n.)
considerando que contarán con los espacios que requieran para la difusión de sus
Página 47 de 79
programas y dependencias directamente relacionadas con el tema de la salud, tanto
prevención como de atención. Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos
como si a la letra se insertaren. Una vez analizada la solicitud en reunión de la comisión de
Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública de fecha 11 de febrero del 2013, y por lo
anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se otorga un
apoyo económico único hasta por un monto de $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos
00/100 m.n.), a favor del Colegio Médico de Celaya, A.C, para llevar a cabo “La Feria de la
Salud Celaya 2013”, distribuido de la siguiente manera: $100,000.00 (cien mil pesos
00/100 m.n.) en efectivo, a través de cheque nominativo, Hasta $50,000.00 (cincuenta mil
pesos 00/100 m.n.) en gastos de difusión, y promoción del evento, que serán pagados a
través de la Dirección de Comunicación e Imagen del Municipio, previo la presentación de
los comprobantes que reúnan los requisitos fiscales. SEGUNDO.- Se instruye a la
Tesorería Municipal, dar cumplimiento al punto anterior elaborando el convenio
correspondiente y dando la suficiencia presupuestal a la cuenta que para efectos
corresponda, y de acuerdo a la disponibilidad financiera del municipio. TERCERO.- Se le
solicita al Colegio Médico de Celaya, A.C., haga llegar un informe detallado a esta
Comisión y a la Tesorería Municipal sobre la aplicación del apoyo otorgado durante el
evento de la Feria de la Salud Celaya 2013. CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del H.
Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción V de la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Sométase a la
consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación.
SEXTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en
fecha 11 de febrero del 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del
H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno,
mismo que se aprueba por unanimidad. ==========================
DICTAMEN HDA 066/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, a través de la Dirección de
Fiscalización llevar a cabo la donación de la mercancía decomisada, a favor del Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Celaya, Gto. CONSIDERANDO
Con fundamento en lo establecido por los artículos 11 y 16 del Reglamento de Mercados y
Vendedores Ambulantes, para el Municipio de Celaya, Estado de Guanajuato; los cuales
dentro de las prohibiciones a los comerciantes, precisan la instalación de puestos fijos,
semi-fijos y de ambulantes frente a: edificios de los planteles educativos ó que
constituyan fuente de trabajo, sean oficiales ó particulares; a templos religiosos; a las
puertas que dan acceso a los mercados públicos; a una distancia menor de diez metros de
las puertas de pulquerías, cantinas y demás centros de servicios; igualmente tratándose
de puestos en que se expendan fritangas y similares; en los camellones y vías públicas;
en los prados y en parques públicos; así como en el primer cuadro de la ciudad y en todo
el Boulevard Adolfo López Mateos; con excepción de los expresamente autorizados.
Página 48 de 79
Atendiendo a la existencia del Reglamento del Bando Municipal de Buen Gobierno, para el
Municipio de Celaya, Guanajuato, que en sus artículos 3, 86, 91 y 93, señalan que las
Autoridades Municipales tienen competencia plena sobre el territorio del Municipio de
Celaya, así como en su organización política, administrativa y servicios públicos de
carácter municipal; además el Ayuntamiento en todo tiempo está facultado para ordenar
el control, la inspección y fiscalización de la actividad comercial que realizan los
particulares; de ahí se desprende el concepto de infracción que es toda acción u omisión
que contravenga las disposiciones contenidas en el Reglamento citado, en otros
Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas que emita el Ayuntamiento en
ejercicio de su actividad, y las infracciones serán sancionadas entre otras acciones con el
decomiso de mercancía; como es el caso de los particulares que tengan establecimientos
de servicio público y que utilicen la vía pública ó lugares no autorizados para realizar su
actividad comercial ó mercantil. En ese sentido el Reglamento para el Funcionamiento de
los Establecimientos Comerciales y de Servicios en el Municipio de Celaya, Estado de
Guanajuato en sus artículos 2 Fracción X, 72, y 79, define a los establecimientos como
todos aquellos lugares en donde habitualmente se realizan actividades señaladas dentro
del Reglamento citado; y menciona los supuestos en los cuales la Autoridad Municipal
procederá al secuestro provisional de bienes y mercancías en un establecimiento
comercial y de servicios. Los bienes secuestrados quedarán a disposición de la Dirección
de Fiscalización, para que el propietario de la misma, acredite dentro de los siguientes 30
días hábiles, la propiedad de dichos bienes, vencido el plazo sin que hubiere sido
recuperada la mercancía por su propietario, podrá ser rematada en los términos de la Ley
de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato y el producto que se obtenga
de la misma se destinará al DIF Municipal. Con fecha 09 de Octubre de 1998, en la
Vigésima Primera Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento, mediante el Dictamen GOB-
121/998, según consta en el Acta 29/98, se aprobó el uso y destino de la mercancía
decomisada a los infractores del Reglamento de Bando Municipal de Buen Gobierno,
motivados por la necesidad de solucionar la problemática que presenta la situación de los
espacios con que cuenta la Dirección de Fiscalización y el riesgo de deterioro ó pérdida de
los artículos decomisados; tratándose de mercancías no perecederas, se acordó realizar la
clasificación correspondiente de las mismas, a fin de que con base al cuadro de
necesidades se presenten las instituciones de carácter social que resulten beneficiadas con
el suministro de tales artículos, se establezca un adecuado mecanismo de distribución,
derivada de la necesidad de que dicho procedimiento se llevará acabo sistemáticamente
una vez transcurrido el término de 30 días naturales siguientes a la fecha en que el
decomiso se llevó a cabo, periodo del cual gozarán quienes acrediten el derecho para
reclamar la mercancía, con el fin de que acudan ante las dependencias municipales
correspondientes, a cubrir tanto el importe de la infracción como al reclamo de la
mercancía. Que mediante Oficio 213/df/2013 de fecha 07 de febrero del presente año,
suscrito por el Director de Fiscalización, solicita el valioso apoyo a fin de que sea
autorizado llevar a cabo la donación de la mercancía existente bajo nuestro resguardo a la
Página 49 de 79
Institución del DIF Municipal, de acuerdo al Dictamen emitido por la Comisión de
Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal con número GOB-121/1998; dicha Institución
está facultada para recibir donaciones y toda vez que los decomisos tienen más de 30 días
en nuestro poder, sin presentarse persona alguna para el reclamo correspondiente y/o
pago de la infracción. Para lo cual anexo encontrará la relación de los artículos
procedentes para tal fin; como ANEXO 1. Documentos que se tienen por anexados y
reproducidos como si a la letra se insertaren. por lo que en mérito de lo antes expuesto, y
con fundamento en lo establecido en el articulo 53 fracciones VIII y IX, del Reglamento de
Administración para el Municipio de Celaya, Gto., así como en el artículo 81 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE:
PRIMERO.- Se dona a favor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
Municipio de Celaya (DIF), la mercancía decomisada descrita en el ANEXO 1 al presente
Dictamen del oficio 213/df/2013. SEGUNDO.- Lo anterior conforme a lo establecido por el
Dictamen GOB-121/1998, emitido por la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia
Municipal. TERCERO.- La mercancía que se describe como ropa usada, así como zapatos
usados, será donada, a través del mismo DIF, a favor de área de Limpia de la Dirección
General de Servicios Municipales. CUARTO.- Se instruye a la Contraloría Municipal levante
el Acta correspondiente de la entrega de la mercancía en donación al Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Celaya (DIF), así como a la Dirección
General de Servicios Municipales (área de limpia), y dar el seguimiento correspondiente; lo
anterior con fundamento por el artículo 11 fracción XV de la Ley de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.
QUINTO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al
presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción V de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. SEXTO.- Sométase a la consideración
del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. SEPTIMO.-
Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia
los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 11 de
febrero del 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.
Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del
Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad. =====================
DICTAMEN HDA 067/2013.- Que emite la comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza un subsidio mensual a favor del Conservatorio de
Música y Artes de Celaya, a través del Sistema Municipal de Arte y Cultura de Celaya.
CONSIDERANDO Que con la facultad que confieren los artículos 115 fracciones I, II, y
IV inciso c) ultimo párrafo y 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 76 fracción IV
inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; el Ayuntamiento
tiene atribuciones para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública Municipal en
forma directa, o bien, por quien este autorice conforme a la Ley. Que en fecha 21 de
diciembre del 2012, en la Séptima Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, mediante el
Página 50 de 79
Dictamen HDA-043/2012, se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio
Fiscal 2013, y que de acuerdo al artículo 235 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato, existe partida presupuestal para otorgar Subsidios a varias Instituciones
de Beneficencia Pública. Que en Reunión Ordinaria de la Comisión de Hacienda,
Patrimonio y Cuenta Pública de fecha 11 de febrero del 2013, se analizó y discutió la
reconsideración del subsidio otorgado al Conservatorio de Música y Artes de Celaya,
mediante la cual solicita se ampliara la ayuda en la cantidad de $1’000,000.00 (Un millón
de pesos 00/100 m.n.) anual, y distribuido en $83,333.33 (Ochenta y tres mil trescientos
treinta y tres pesos 33/100 m.n.) por mes. Por lo que en merito de lo expuesto y con
fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,
esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza un subsidio anual por un monto de
$1’000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 m.n.), a favor del Conservatorio de Música y
Artes de Celaya, distribuido en $83,333.33 (Ochenta y tres mil trescientos treinta y tres
pesos 33/100 m.n.) por mes. SEGUNDO.- El importe del subsidio será entregado a través
del Sistema Municipal de Arte y Cultura de Celaya de manera mensual, una vez depositada
la transferencia que para tal efecto realice la Tesorería Municipal. TERCERO.- Se instruye
a la Tesorería Municipal, dé la suficiencia presupuestal correspondiente y realice la
transferencia a favor del Sistema Municipal de Arte y Cultura de Celaya, de acuerdo a lo
establecido en el resolutivo anterior. CUARTO.- Se instruye al Sistema Municipal de Arte y
Cultura de Celaya, elabore el convenio correspondiente, entre éste y el Conservatorio de
Música y Artes de Celaya. QUINTO.- La vigencia del subsidio será durante la presente
administración 2012-2015, pudiendo ser modificado y/o ratificado en cualquier momento.
SEXTO.- Se instruye a la Tesorería Municipal, que por este año únicamente harán diez
transferencias por un importe de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 m.n.) cada una, a
partir del mes de marzo y hasta el mes de diciembre del 2013. SEPTIMO.- Se instruye a
la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo
128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. OCTAVO.-
Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su
aprobación. NOVENO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron
para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y
Cuenta Pública, en fecha 11 de febrero del 2013. Finalizada la lectura del dictamen
anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a
someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad. ======
DICTAMEN HDA 068/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial bienes muebles asignados a la
Dirección de Servicios Municipales. CONSIDERANDO 1.- Con fundamento en el artículo
115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo
117 fracción XII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales
establecen que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su
patrimonio conforme a la Ley; y que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento
que tendrá entre otras facultades el emitir las resoluciones que afecten al patrimonio
Página 51 de 79
Municipal. 2.- Que mediante Oficio No. 0236/2013-DCP de fecha 08 de febrero del
presente año, la Tesorero Municipal solicita a la Comisión de Hacienda del H.
Ayuntamiento la baja del Padrón Municipal los siguientes activos:
ARTÍCULO CARACTERISTICAS CLAVE DE
INVENTARIO RESPONSABLE VALOR
ESCALERA DE ALUMINIO DE TIJERA
DOBLE CON 12 ESCALONES 1216-1407-00148-U
JUAN FERNANDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
$2,945.82
ESCALERA DE ALUMINIO DE TIJERA
DOBLE CON 22 ESCALONES 1216-1407-00147-U
JUAN FERNANDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
$6,089.81
ESCALERA DE ALUMINIO DE TIJERA
DOBLE CON 22 ESCALONES 1216-1407-00146-U
JUAN FERNANDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
$6,089.90
MOTOSIERRA STIHL MODELO MS180 1219-2012-00075-U JUAN FERNANDO
RODRÍGUEZ GONZÁLEZ $3,355.00
MOTOSIERRA STIHL MODELO MS180 1219-2012-00076-U JUAN FERNANDO
RODRÍGUEZ GONZÁLEZ $3,355.00
Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 3.-
Ahora bien, en virtud de que dicho bien ya no existe físicamente, se dictamina como
pérdida total, además de que se cumple con los criterios de baja del bien mueble, motivo
por los cual se hace ineludible las baja del mismo. Por lo antes expuesto y con la facultad
que nos concede el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato, para aprobar las bajas de los bienes muebles propiedad Municipal
y con fundamento en el artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta Comisión:
RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueba dar de baja del padrón de bienes muebles
propiedad Municipal los siguientes artículos: ==========================
ARTÍCULO CARACTERISTICAS CLAVE DE INVENTARIO
ESCALERA DE ALUMINIO DE TIJERA DOBLE CON 12
ESCALONES, MARCA ESCALUMEX, MODELO TRD-7, COLOR ALUMINIO
1216-1407-00148-U
ESCALERA DE ALUMINIO DE TIJERA DOBLE CON 22
ESCALONES, MARCA ESCALUMEX, MODELO TRD-12, COLOR ALUMINIO
1216-1407-00147-U
ESCALERA DE ALUMINIO DE TIJERA DOBLE CON 22
ESCALONES, MARCA ESCALUMEX, MODELO TRD-12, COLOR ALUMINIO
1216-1407-00146-U
MOTOSIERRA MARCA STIHL, MODELO MS180, No. SERIE
285543958, COLOR OSTION 1219-2012-00075-U
MOTOSIERRA MARCA STIHL, MODELO MS180, No. SERIE
285543962, COLOR OSTION 1219-2012-00076-U
Asignados a la Dirección de Servicios Municipales. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería
Municipal a realizar el trámite correspondiente para la baja del bien antes mencionado del
Registro del Padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal. TERCERO.- Se instruye al
Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a
lo establecido por el artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el
presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así
lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de
Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 18 de Febrero del 2013. Finalizada la
lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente
Página 52 de 79
Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se
aprueba por unanimidad. ==================================
DICTAMEN HDA 069/2013.- Que emite la comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza un subsidio mensual a favor del Consejo Ciudadano
para el Manejo y Desarrollo del Centro Histórico. CONSIDERANDO Que con la facultad
que confieren los artículos 115 fracciones I, II, y IV inciso c) ultimo párrafo y 126 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 121 de la Constitución Política para
el Estado de Guanajuato y 76 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato; el Ayuntamiento tiene atribuciones para ejercer los recursos que
integran la Hacienda Pública Municipal en forma directa, o bien, por quien este autorice
conforme a la Ley. Que en fecha 21 de diciembre del 2012, en la Séptima Sesión Ordinaria
de Ayuntamiento, mediante el Dictamen HDA-043/2012, se aprobó el Presupuesto de
Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2013, y que de acuerdo al artículo 235 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, existe partida presupuestal para otorgar
Subsidios. Que en Reunión Ordinaria de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública de fecha 18 de febrero del 2013, se analizó y discutió la solicitud presentada por el
Presidente del Consejo Ciudadano para el Manejo y Desarrollo del Centro Histórico, y
mediante el cual manifiesta la necesidad de contar con una asignación mensual de
recursos para cumplir la misión de este Consejo Auxiliar de Ayuntamiento, que tiene por
objeto la Protección, Mejoramiento y Conservación del Patrimonio Edificado e Imagen
Urbana del Centro Histórico, Barrios Tradicionales y Sitios Específicos en Comunidades
Rurales del Municipio de Celaya. Los Consejeros tienen un nombramiento honorario y
participamos con enorme gusto y pasión, sin embargo, los recursos nos son necesarios
para llevar a cabo las gestiones inherentes a nuestra misión, como la organización de
reuniones del Consejo, mesas de trabajo, visitas a organismos en otras ciudades, gastos
de representación y viáticos de invitados especiales a platicas y conferencias con el objeto
de nutrirnos de sus experiencias, etc., por lo que este H Consejo por su conducto somete
al H. Ayuntamiento de Celaya esta petición por la cantidad de $15,000.00 (Quince mil
pesos 00/100 m.n.). Por lo que en merito de lo expuesto y con fundamento en el artículo
81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta Comisión:
RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza un subsidio mensual por un monto de $15,000.00
(Quince mil pesos 00/100 m.n.) mensuales, a favor del Consejo Ciudadano para el Manejo
y Desarrollo del Centro Histórico, a través de su representante legal y/o Presidente.
SEGUNDO.- El importe del subsidio será entregado de manera mensual a partir del mes
de marzo del 2013. TERCERO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dé la suficiencia
presupuestal correspondiente a la partida que para tal efecto se designe de acuerdo a lo
establecido en el resolutivo primero. CUARTO.- Se instruye a la Oficialía Mayor elaborar el
convenio correspondiente firmando dicho convenio únicamente entre la Oficialía Mayor y
los interesados. QUINTO.- La vigencia del subsidio será durante la presente
administración 2012-2015, pudiendo ser modificado y/o ratificado en cualquier momento.
SEXTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo
Página 53 de 79
establecido por el artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato. SEPTIMO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el
presente dictamen para su aprobación. OCTAVO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así
lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de
Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 18 de febrero del 2013. Finalizada la
lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente
Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se
aprueba por unanimidad.===================================
DICTAMEN HDA 070/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se otorga la anuencia a favor de la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes del Estado de Guanajuato, para la construcción del Libramiento Ferroviario
Celaya, sobre un bien inmueble propiedad Municipal. CONSIDERANDO 1.- Que con
fundamento en lo establecido por el artículo 115, fracción II, inciso b) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117, fracción XII de la Constitución
Política para el Estado de Guanajuato; el Municipio estará investido de personalidad
jurídica y manejará su patrimonio conforme a la Ley. Los Ayuntamientos tendrán
facultades para aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia Municipal los casos en que
se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos,
para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario Municipal. 2.- Que
mediante Oficio SCT.6.11.304.-020 de fecha 23 de enero del presente año, suscrito por el
C. Ing. Juan Cerda Ochoa, Encargado del Despacho de la Dirección General del Centro
SCT, Gto., solicita al C. Presidente Municipal de Celaya, Gto., que con motivo de la
construcción del Libramiento Ferroviario Celaya, se ocasiona a un predio propiedad del H.
Ayuntamiento, el cual se aprecia en la ficha técnica anexa al presente Dictamen. Sobre el
particular el H. Ayuntamiento ha manifestado a la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes la intención de donar el predio que nos ocupa a fin de que la obra referida
pueda concretarse. En virtud de lo anterior, atentamente solicito se autorice al Centro SCT
Guanajuato, que en tanto se realizan las gestiones necesarias por parte de ese
Ayuntamiento para la formalización de la donación, se haga uso del multicitado predio,
toda vez que como es de su conocimiento, el Libramiento Ferroviario Celaya, se encuentra
en etapa de ejecución, por lo que se requiere contar con su anuencia para poder ocupar
los terrenos propiedad de ese Ayuntamiento. Documento que se anexa y se tiene por
reproducido como si a la letra se insertare. 3.- Que mediante Oficio No. 029/IMIPE-
SUBD./2013, de fecha 12 de febrero del año en curso, suscrito por el Subdirector General
del IMIPE; menciona que el predio propiedad Municipal ubicado en la reserva de Tinajitas
al Poniente de la ciudad de Celaya, Gto., de acuerdo a la superficie solicitada para la
ocupación previa, mientras se lleva a cabo el proyecto de donación para lo cual sugerimos
que se verifique con un levantamiento topográfico, pero que ya se les extienda el permiso
para que comiencen los trabajos de construcción con el objeto de que se concluyan los
trabajos de acuerdo al calendario previsto. Documento que se tiene por anexado y
reproducido como si a la letra se insertare. 4.- Bajo ese contexto, el Municipio acredita la
Página 54 de 79
propiedad mediante el Instrumento Público número 1,976 de fecha 11 de febrero del
2009, pasada ante la fe del Licenciado Juan Aboytes Pizano, Notario Público número 4, en
ejercicio de Juventino Rosas, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio de esta Ciudad de Celaya, Guanajuato, bajo el Folio Real R7*112799 de fecha
05 de febrero del 2009. Escritura Pública que se anexa al presente Dictamen. Por lo que,
en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que nos otorga el artículo 76 fracción IV
inciso g) y el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta
Comisión: RESUELVE: PRIMERO. Se otorga la anuencia para la construcción del
Libramiento Ferroviario Celaya, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
del Estado de Guanajuato (S.C.T.), de una fracción del bien inmueble propiedad Municipal
denominado “Tinajitas”, ubicado al Poniente de esta ciudad de Celaya, Gto., con la
superficie, medidas y linderos descritos en la Ficha Técnica número PL-01 emitida por el
Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto., (IMIPE)
anexa al presente Dictamen. SEGUNDO. El objeto: será para la construcción del
Libramiento Ferroviario Celaya. TERCERO. Se instruye al Director Jurídico, levante acta
circunstanciada de entrega recepción fundada y motivada, tomando como base el
apartado de los considerándoos del mismo; así mismo remita copia al H. Ayuntamiento
por conducto de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública. CUARTO. Se
instruye a la Tesorería Municipal integre el expediente de donación a favor de la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes del Estado de Guanajuato (S.C.T.), de acuerdo a lo
establecido por el artículo 56 del Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del
Patrimonio Municipal de Celaya, Gto. QUINTO. Se instruye al Instituto Municipal de
Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto., realice los movimientos necesarios
dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. SEXTO. Se instruye al Secretario del
Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido
por el artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
SÉPTIMO. Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente
Dictamen para su aprobación. OCTAVO. Notifíquese para su cumplimiento. Así lo
resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de
Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en fecha 18 de Febrero del 2013. Finalizada la
lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo
Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad.
COMISION DE SEGURIDAD, TRANSITO, TRANSPORTE Y PROTECCIÓN CIVIL. =
En uso de la voz el Regidor Rubén Guerrero Merino, Secretario de la Comisión, solicita al
Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a consideración del
Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los Considerandos y los Resolutivos de
los dictámenes al que dará lectura para únicamente referirse al rubro del mismo; solicitud
que siendo sometida a votación del Pleno es aprobada por unanimidad de los presentes,
por lo que se procede a transcribir íntegramente los siguientes dictámenes:=========
DICTAMEN STTYPC-030/2013.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la
Página 55 de 79
empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,
denominada “Servicios de Alto Rendimiento en Seguridad Privada SEO S.A. de
C.V.”, representada por el C. Omar Paredes Rangel. C O N S I D E R A N D O 1.- Que
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III
inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios
público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción III,
inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de
Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios
públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los
servicios públicos municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y
estatales”, así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica
Municipal, enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de
“Procurar la seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y
en virtud de lo establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el
artículo 120 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los
ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada, los
que operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado autorizará la
prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la previa conformidad del
Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación de los
servicios de seguridad privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora
bien el artículo 121 establece el significado de lo que se entenderá por servicios de
seguridad privada “Aquellos que prestan los particulares y que comprenden la seguridad,
protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o
valores, incluido su traslado…” en el artículo 126 establece: “La Secretaría y los municipios
son las instancias facultadas para vigilar que los particulares que presten el servicio de
seguridad privada, cumplan con lo dispuesto en esta ley y otros ordenamientos legales
aplicables. Anualmente, en el mes de enero, estos particulares deberán refrendar su
autorización”. 4.- Así mismo en el artículo 25 del Reglamento en Materia de Servicios de
Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y sus Municipios donde se prescribe que
aquellos deberán solicitar refrendo a su autorización durante los primeros quince días de
diciembre adjuntando diversos requisitos contemplados en el ordenamiento antes citado,
entres los que se encuentra la conformidad Municipal, así mismo el artículo 26 establece
“Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de funcionamiento de los servicios privados
de seguridad, manifestando su conformidad, previo estudio de viabilidad, al Secretario de
Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 12 de Febrero del año 2013 se llevó a cabo la
reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y protección Civil, y se analizó el oficio
No. 058/D.P.A.-P.M./2013, signado por el Encargado de Despacho de la Dirección de
Policía Auxiliar mediante el cual solicita se emita la Conformidad de Viabilidad a empresa
denominada: “Servicios de Alto Rendimiento en Seguridad Privada SEO S.A. de
C.V.”, representada por el C. Omar Paredes Rangel, así mismo le informo que por parte
de la Dirección de Policía Auxiliar, se reviso el expediente de la empresa antes referida y
Página 56 de 79
tras haber dado cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión
extender la conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus:
Integración debida del expediente con los requisitos respectivos. - Presentación del
informe personal y de servicios con que cuenta la empresa - La verificación del domicilio.
Ahora bien, prestará el servicio en las siguientes modalidades: - Investigaciones
Comerciales. - Protección de personas y bienes. - Instalación y funcionamiento de
sistemas de seguridad y alarma. - Asesoramiento y servicios relacionados con la
prevención de riesgos. - El apoyo en la vigilancia de fraccionamientos o conjuntos
habitacionales o en construcción. - El apoyo en centros comerciales turísticos u hoteles.
Así mismo deberá cumplir con las modalidades previstas en el Reglamento de los Servicios
Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 5 fracciones II, IV, V,
VI y VII, que a la letra dice: “II.- La Protección de personas y bienes fuera de las vías o
aéreas o públicas; IV.- La instalación y funcionamiento de dispositivos o mecanismos
indispensables de seguridad y alarma de bienes muebles e inmuebles; V.- El apoyo en la
vigilancia de fraccionamientos o conjuntos habitacionales o en construcción; VI.- Apoyo en
la vigilancia de Centros Comerciales, Turísticos u Hoteles; y VII El asesoramiento y los
servicios relacionados con la prevención de riesgos”. Así mismo, una vez realizado el
análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no encontrándose
ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la empresa
denominada: “Servicios de Alto Rendimiento en Seguridad Privada SEO S.A. de
C.V.”, para que preste sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto.,
apegándose a las leyes de la materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya,
Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación
por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que
otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato esta Comisión: R E S U E L V E PRIMERO: Se otorga la Conformidad
Municipal a la empresa denominada “Servicios de Alto Rendimiento en Seguridad
Privada SEO S.A. de C.V.”, representada por el C. Omar Paredes Rangel, a fin de que
preste los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto. SEGUNDO: La
vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H.
Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director
de la Policía Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el
seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando la Conformidad Municipal.
CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al Secretario del H.
Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el Acta
correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento, el
presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión en fecha 12 de Febrero del 2013. Finalizada la
lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente
Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se
aprueba por unanimidad. ==================================
Página 57 de 79
DICTAMEN STTYPC-031/2013.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la
empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,
denominada “Es Moreno y/o Ernesto Segura Moreno”, representada por el C.
Ernesto Segura Moreno. C O N S I D E R A N D O 1.- Que la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona que el
Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios público siguientes: seguridad
pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j) segundo párrafo y
fracción IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la letra dicen “Los
Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma directa o
indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los servicios públicos municipales
observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el artículo 76
Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que
tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública en el territorio
municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley de
Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el artículo 120 establece: “El Ejecutivo del
Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento
de servicios de seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine
esta ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para
ello con la previa conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y
vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad privada corresponderá
preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 121 establece el significado de lo
que se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquellos que prestan los particulares
y que comprenden la seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o
establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado…” en el artículo 126 establece:
“La Secretaría y los municipios son las instancias facultadas para vigilar que los
particulares que presten el servicio de seguridad privada, cumplan con lo dispuesto en
esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente, en el mes de enero, estos
particulares deberán refrendar su autorización”. 4.- Así mismo en el artículo 25 del
Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y
sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a su
autorización durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos
contemplados en el ordenamiento antes citado, entres los que se encuentra la
conformidad Municipal, así mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran
las solicitudes de funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su
conformidad, previo estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”. 5.- Ahora
bien, el día 12 de Febrero del año 2013 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de
Seguridad, Transporte y protección Civil, y se analizó el oficio No. 038/D.P.A.-P.M./2013,
signado por el Encargado de Despacho de la Dirección de Policía Auxiliar mediante el cual
solicita se emita la Conformidad de Viabilidad a empresa denominada: “Es Moreno y/o
Ernesto Segura Moreno”, representada por el C. Ernesto Segura Moreno, así mismo le
Página 58 de 79
informo que por parte de la Dirección de Policía Auxiliar, se reviso el expediente de la
empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido,
solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal en virtud de que presenta el
siguiente estatus: - Integración debida del expediente con los requisitos respectivos.-
Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la empresa - La
verificación del domicilio. Ahora bien, prestará el servicio en las siguientes modalidades: -
Investigación cuyos propósitos sean proporcionar informes sobre los antecedentes
solvencia o localización de personas o empresas. - Protección de personas y bienes fuera
de las vías o áreas públicas. - Protección y custodia en el traslado de fondo y valores. -
Instalación y funcionamiento de dispositivos o mecanismos de seguridad y alarma en
bienes muebles e inmuebles. - Asesoramiento relacionado con la prevención de riesgos. -
El apoyo en la vigilancia de fraccionamientos o conjuntos habitacionales o en construcción.
- El apoyo en centros comerciales turísticos u hoteles. - Las actividades similares o
conexas. Así mismo deberá cumplir con las modalidades previstas en el Reglamento de los
Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 5 fracciones
II, IV, V, VI y VII, que a la letra dice: “II.- La Protección de personas y bienes fuera de
las vías o aéreas o públicas; IV.- La instalación y funcionamiento de dispositivos o
mecanismos indispensables de seguridad y alarma de bienes muebles e inmuebles; V.- El
apoyo en la vigilancia de fraccionamientos o conjuntos habitacionales o en construcción;
VI.- Apoyo en la vigilancia de Centros Comerciales, Turísticos u Hoteles; y VII El
asesoramiento y los servicios relacionados con la prevención de riesgos”. Así mismo, una
vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no
encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que
la empresa denominada: “Es Moreno y/o Ernesto Segura Moreno”, para que preste
sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las
leyes de la materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la
Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento.
Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el
artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta Comisión: R E
S U E L V E PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la empresa denominada
“Es Moreno y/o Ernesto Segura Moreno”, representada por el C. Ernesto Segura
Moreno, a fin de que preste los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,
Gto. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su
aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen,
se instruye al Director de la Policía Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de
Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando la
Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al
Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante
el Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este
Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para
su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 12 de Febrero del 2013.
Página 59 de 79
Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C.
Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se
aprueba por unanimidad. ==================================
DICTAMEN STTYPC-032/2013.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la
empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,
denominada “Seguridad Inteligente Digital”, representada por el C. Wilbert Agustín
Domínguez Coronado. C O N S I D E R A N D O 1.- Que la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona que el
Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios público siguientes: seguridad
pública…”.2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j) segundo párrafo y
fracción IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la letra dicen “Los
Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma directa o
indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los servicios públicos municipales
observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el artículo 76
Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que
tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública en el territorio
municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley de
Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el artículo 120 establece: “El Ejecutivo del
Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento
de servicios de seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine
esta ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para
ello con la previa conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y
vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad privada corresponderá
preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 121 establece el significado de lo
que se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquellos que prestan los particulares
y que comprenden la seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o
establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado…” en el artículo 126 establece:
“La Secretaría y los municipios son las instancias facultadas para vigilar que los
particulares que presten el servicio de seguridad privada, cumplan con lo dispuesto en
esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente, en el mes de enero, estos
particulares deberán refrendar su autorización”. 4.- Así mismo en el artículo 25 del
Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y
sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a su
autorización durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos
contemplados en el ordenamiento antes citado, entres los que se encuentra la
conformidad Municipal, así mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran
las solicitudes de funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su
conformidad, previo estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”. 5.- Ahora
bien, el día 12 de Febrero del año 2013 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de
Seguridad, Transporte y protección Civil, y se analizó el oficio No. 041/D.P.A.-P.M./2013,
Página 60 de 79
signado por el Encargado de Despacho de la Dirección de Policía Auxiliar mediante el cual
solicita se emita la Conformidad de Viabilidad a empresa denominada: “Seguridad
Inteligente Digital”, representada por el C. Wilbert Agustín Domínguez Coronado, así
mismo le informo que por parte de la Dirección de Policía Auxiliar, se reviso el expediente
de la empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento en tiempo y forma a lo
requerido, solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal en virtud de que
presenta el siguiente estatus: - Integración debida del expediente con los requisitos
respectivos. - Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la empresa
-. La verificación del domicilio. Ahora bien, prestará el servicio en las siguientes
modalidades: - La instalación y funcionamiento de dispositivos o mecanismos de seguridad
y alarma en bienes muebles e inmuebles. Así mismo deberá cumplir con las modalidades
previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya,
Gto., en su artículo 5 fracciones II, IV, V, VI y VII, que a la letra dice: “II.- La Protección
de personas y bienes fuera de las vías o aéreas o públicas; IV.- La instalación y
funcionamiento de dispositivos o mecanismos indispensables de seguridad y alarma de
bienes muebles e inmuebles; V.- El apoyo en la vigilancia de fraccionamientos o conjuntos
habitacionales o en construcción; VI.- Apoyo en la vigilancia de Centros Comerciales,
Turísticos u Hoteles; y VII El asesoramiento y los servicios relacionados con la prevención
de riesgos”. Así mismo, una vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual
se encuentra vigente y no encontrándose ningún impedimento para otorgar la
Conformidad Municipal, es viable que la empresa denominada: “Seguridad Inteligente
Digital”, para que preste sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,
Gto., apegándose a las leyes de la materia que rigen en el Estado y el Municipio de
Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su
aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la
facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato esta Comisión: R E S U E L V E PRIMERO: Se otorga la
Conformidad Municipal a la empresa denominada “Seguridad Inteligente Digital”,
representada por el C. Wilbert Agustín Domínguez Coronado, a fin de que preste los
Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto. SEGUNDO: La vigencia de
la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H.
Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director
de la Policía Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el
seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando la Conformidad Municipal.
CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al Secretario del H.
Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el Acta
correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento, el
presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión en fecha 12 de Febrero del 2013. Finalizada la
lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente
Página 61 de 79
Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se
aprueba por unanimidad. ==================================
DICTAMEN STTYPC-033/2013.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la
empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,
denominada “Seguridad Privada Profesional Integral Avanzada S.A. de C.V.”,
representada por el C. J. Jesús Nieto Muñoz. C O N S I D E R A N D O 1.- Que la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III
inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios
público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción III,
inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de
Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios
públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los
servicios públicos municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y
estatales”, así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica
Municipal, enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de
“Procurar la seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y
en virtud de lo establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el
artículo 120 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los
ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada, los
que operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado autorizará la
prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la previa conformidad del
Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación de los
servicios de seguridad privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora
bien el artículo 121 establece el significado de lo que se entenderá por servicios de
seguridad privada “Aquellos que prestan los particulares y que comprenden la seguridad,
protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o
valores, incluido su traslado…” en el artículo 126 establece: “La Secretaría y los municipios
son las instancias facultadas para vigilar que los particulares que presten el servicio de
seguridad privada, cumplan con lo dispuesto en esta ley y otros ordenamientos legales
aplicables. Anualmente, en el mes de enero, estos particulares deberán refrendar su
autorización”. 4.- Así mismo en el artículo 25 del Reglamento en Materia de Servicios de
Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y sus Municipios donde se prescribe que
aquellos deberán solicitar refrendo a su autorización durante los primeros quince días de
diciembre adjuntando diversos requisitos contemplados en el ordenamiento antes citado,
entres los que se encuentra la conformidad Municipal, así mismo el artículo 26 establece
“Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de funcionamiento de los servicios privados
de seguridad, manifestando su conformidad, previo estudio de viabilidad, al Secretario de
Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 12 de Febrero del año 2013 se llevó a cabo la
reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y protección Civil, y se analizó el oficio
No. 043/D.P.A.-P.M./2013, signado por el Encargado de Despacho de la Dirección de
Página 62 de 79
Policía Auxiliar mediante el cual solicita se emita la Conformidad de Viabilidad a empresa
denominada: “Seguridad Privada Profesional Integral Avanzada S.A. de C.V.”,
representada por el C. J. Jesús Nieto Muñoz, así mismo le informo que por parte de la
Dirección de Policía Auxiliar, se reviso el expediente de la empresa antes referida y tras
haber dado cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión
extender la conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus: -
Integración debida del expediente con los requisitos respectivos. - Presentación del
informe personal y de servicios con que cuenta la empresa - La verificación del domicilio. -
Ahora bien, prestará el servicio en las siguientes modalidades: - La protección de personas
y bienes fuera de las vías o áreas públicas. Así mismo deberá cumplir con las modalidades
previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya,
Gto., en su artículo 5 fracciones II, IV, V, VI y VII, que a la letra dice: “II.- La Protección
de personas y bienes fuera de las vías o aéreas o públicas; IV.- La instalación y
funcionamiento de dispositivos o mecanismos indispensables de seguridad y alarma de
bienes muebles e inmuebles; V.- El apoyo en la vigilancia de fraccionamientos o conjuntos
habitacionales o en construcción; VI.- Apoyo en la vigilancia de Centros Comerciales,
Turísticos u Hoteles; y VII El asesoramiento y los servicios relacionados con la prevención
de riesgos”. Así mismo, una vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual
se encuentra vigente y no encontrándose ningún impedimento para otorgar la
Conformidad Municipal, es viable que la empresa denominada: “Seguridad Privada
Profesional Integral Avanzada S.A. de C.V.”, para que preste sus Servicios de
Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia
que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad
Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en
mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de
la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta Comisión: R E S U E L V E
PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la empresa denominada “Seguridad
Privada Profesional Integral Avanzada S.A. de C.V.”, representada por el C. J.
Jesús Nieto Muñoz, a fin de que preste los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio
de Celaya, Gto. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a
partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente
Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que notifique y solicite a la
Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa que se está
otorgando la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen
se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía
Municipal, mediante el Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del
Pleno de este Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y
firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 12 de Febrero
del 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.
Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del
Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad. =====================
Página 63 de 79
DICTAMEN STTYPC-034/2013.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la
empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,
denominada “Compañía de Servicios Especializados del Centro S.A. de C.V.”,
representada por el C. Rodolfo Carmona López. C O N S I D E R A N D O 1.- Que la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III
inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios
público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción III,
inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de
Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios
públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los
servicios públicos municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y
estatales”, así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica
Municipal, enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de
“Procurar la seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y
en virtud de lo establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el
artículo 120 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los
ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada, los
que operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado autorizará la
prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la previa conformidad del
Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación de los
servicios de seguridad privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora
bien el artículo 121 establece el significado de lo que se entenderá por servicios de
seguridad privada “Aquellos que prestan los particulares y que comprenden la seguridad,
protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o
valores, incluido su traslado…” en el artículo 126 establece: “La Secretaría y los municipios
son las instancias facultadas para vigilar que los particulares que presten el servicio de
seguridad privada, cumplan con lo dispuesto en esta ley y otros ordenamientos legales
aplicables. Anualmente, en el mes de enero, estos particulares deberán refrendar su
autorización”. 4.- Así mismo en el artículo 25 del Reglamento en Materia de Servicios de
Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y sus Municipios donde se prescribe que
aquellos deberán solicitar refrendo a su autorización durante los primeros quince días de
diciembre adjuntando diversos requisitos contemplados en el ordenamiento antes citado,
entres los que se encuentra la conformidad Municipal, así mismo el artículo 26 establece
“Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de funcionamiento de los servicios privados
de seguridad, manifestando su conformidad, previo estudio de viabilidad, al Secretario de
Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 12 de Febrero del año 2013 se llevó a cabo la
reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y protección Civil, y se analizó el oficio
No. 048/D.P.A.-P.M./2013, signado por el Encargado de Despacho de la Dirección de
Policía Auxiliar mediante el cual solicita se emita la Conformidad de Viabilidad a empresa
denominada: “Compañía de Servicios Especializados del Centro S.A. de C.V.”,
Página 64 de 79
representada por el C. Rodolfo Carmona López, así mismo le informo que por parte de la
Dirección de Policía Auxiliar, se reviso el expediente de la empresa antes referida y tras
haber dado cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión
extender la conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus: -
Integración debida del expediente con los requisitos respectivos. - Presentación del
informe personal y de servicios con que cuenta la empresa - La verificación del domicilio.
- Ahora bien, prestará el servicio en las siguientes modalidades: - Investigaciones
comerciales. - Protección de personas y bienes. - Instalación y funcionamiento de sistemas
de seguridad y alarma. - Asesoramiento y servicios relacionados con la prevención de
riesgos. - El apoyo en la vigilancia de fraccionamientos o conjuntos habitacionales o en
construcción. - El apoyo en centros comerciales turísticos u hoteles. Así mismo deberá
cumplir con las modalidades previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de
Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 5 fracciones II, IV, V, VI y VII, que
a la letra dice: “II.- La Protección de personas y bienes fuera de las vías o aéreas o
públicas; IV.- La instalación y funcionamiento de dispositivos o mecanismos indispensables
de seguridad y alarma de bienes muebles e inmuebles; V.- El apoyo en la vigilancia de
fraccionamientos o conjuntos habitacionales o en construcción; VI.- Apoyo en la vigilancia
de Centros Comerciales, Turísticos u Hoteles; y VII El asesoramiento y los servicios
relacionados con la prevención de riesgos”. Así mismo, una vez realizado el análisis
detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no encontrándose ningún
impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la empresa
denominada: “Compañía de Servicios Especializados del Centro S.A. de C.V.”, para
que preste sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto.,
apegándose a las leyes de la materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya,
Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación
por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que
otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato esta Comisión: R E S U E L V E PRIMERO: Se otorga la Conformidad
Municipal a la empresa denominada “Compañía de Servicios Especializados del
Centro S.A. de C.V.”, representada por el C. Rodolfo Carmona López, a fin de que
preste los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto. SEGUNDO: La
vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H.
Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director
de la Policía Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el
seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando la Conformidad Municipal.
CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al Secretario del H.
Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el Acta
correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento, el
presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión en fecha 12 de Febrero del 2013. Finalizada la
lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente
Página 65 de 79
Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se
aprueba por unanimidad. ==================================
DICTAMEN STTYPC-035/2013.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la
empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,
denominada “Servicios Integrales JVL S.C.”, representada por la C. Leticia Martínez
Díaz. C O N S I D E R A N D O 1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá
a su cargo las funciones y servicios público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además
que el Artículo 117 Fracción III, inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución
Política del Estado de Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley,
prestarán los servicios públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o
la prestación de los servicios públicos municipales observando lo dispuesto por las Leyes
federales y estatales”, así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley
Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras
las de “Procurar la seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo
anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado de
Guanajuato, el artículo 120 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad
de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad
privada, los que operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado
autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la previa
conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la
prestación de los servicios de seguridad privada corresponderá preferentemente a los
municipios, ahora bien el artículo 121 establece el significado de lo que se entenderá por
servicios de seguridad privada “Aquellos que prestan los particulares y que comprenden la
seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de
bienes o valores, incluido su traslado…” en el artículo 126 establece: “La Secretaría y los
municipios son las instancias facultadas para vigilar que los particulares que presten el
servicio de seguridad privada, cumplan con lo dispuesto en esta ley y otros ordenamientos
legales aplicables. Anualmente, en el mes de enero, estos particulares deberán refrendar
su autorización”. 4.- Así mismo en el artículo 25 del Reglamento en Materia de Servicios
de Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y sus Municipios donde se prescribe
que aquellos deberán solicitar refrendo a su autorización durante los primeros quince días
de diciembre adjuntando diversos requisitos contemplados en el ordenamiento antes
citado, entres los que se encuentra la conformidad Municipal, así mismo el artículo 26
establece “Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de funcionamiento de los servicios
privados de seguridad, manifestando su conformidad, previo estudio de viabilidad, al
Secretario de Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 12 de Febrero del año 2013 se
llevó a cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y protección Civil, y se
analizó el oficio No. 051/D.P.A.-P.M./2013, signado por el Encargado de Despacho de la
Dirección de Policía Auxiliar mediante el cual solicita se emita la Conformidad de Viabilidad
Página 66 de 79
a empresa denominada: “Servicios Integrales JVL S.C.”, representada por la C. Leticia
Martínez Díaz, así mismo le informo que por parte de la Dirección de Policía Auxiliar, se
reviso el expediente de la empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento en
tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal
en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida del expediente con los
requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la
empresa La verificación del domicilio. Así mismo deberá cumplir con las modalidades
previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya,
Gto., en su artículo 5 fracciones II, IV, V, VI y VII, que a la letra dice: “II.- La Protección
de personas y bienes fuera de las vías o aéreas o públicas; IV.- La instalación y
funcionamiento de dispositivos o mecanismos indispensables de seguridad y alarma de
bienes muebles e inmuebles; V.- El apoyo en la vigilancia de fraccionamientos o conjuntos
habitacionales o en construcción; VI.- Apoyo en la vigilancia de Centros Comerciales,
Turísticos u Hoteles; y VII El asesoramiento y los servicios relacionados con la prevención
de riesgos”. Así mismo, una vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual
se encuentra vigente y no encontrándose ningún impedimento para otorgar la
Conformidad Municipal, es viable que la empresa denominada: “Servicios Integrales
JVL S.C.”, para que preste sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,
Gto., apegándose a las leyes de la materia que rigen en el Estado y el Municipio de
Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su
aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la
facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato esta Comisión: R E S U E L V E PRIMERO: Se otorga la
Conformidad Municipal a la empresa denominada “Servicios Integrales JVL S.C.”,
representada por la C. Leticia Martínez Díaz, a fin de que preste los Servicios de Seguridad
Privada en el Municipio de Celaya, Gto. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad
Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO:
Una vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para
que notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la
empresa que se está otorgando la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado
el presente Dictamen se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la
Dirección de Policía Municipal, mediante el Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a
Consideración del Pleno de este Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación.
Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión en
fecha 12 de Febrero del 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el
Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo
a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad.=============
DICTAMEN STTYPC-036/2013.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la
empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,
denominada “JANVEM Seguridad Privada”, representada por la C. Verónica Tovar
Página 67 de 79
Mendoza. C O N S I D E R A N D O 1.- Que la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona que el Ayuntamiento
tendrá a su cargo las funciones y servicios público siguientes: seguridad pública…”. 2.-
Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con
sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma directa o indirecta”, y “VI.
Ejercer las funciones o la prestación de los servicios públicos municipales observando lo
dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el artículo 76 Fracción III,
inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que tiene el H.
Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública en el territorio
municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley de
Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el artículo 120 establece: “El Ejecutivo del
Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento
de servicios de seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine
esta ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para
ello con la previa conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y
vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad privada corresponderá
preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 121 establece el significado de lo
que se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquellos que prestan los particulares
y que comprenden la seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o
establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado…” en el artículo 126 establece:
“La Secretaría y los municipios son las instancias facultadas para vigilar que los
particulares que presten el servicio de seguridad privada, cumplan con lo dispuesto en
esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente, en el mes de enero, estos
particulares deberán refrendar su autorización”. 4.- Así mismo en el artículo 25 del
Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y
sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a su
autorización durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos
contemplados en el ordenamiento antes citado, entres los que se encuentra la
conformidad Municipal, así mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran
las solicitudes de funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su
conformidad, previo estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”.5.- Ahora
bien, el día 12 de Febrero del año 2013 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de
Seguridad, Transporte y protección Civil, y se analizó el oficio No. 051/D.P.A.-P.M./2013,
signado por el Encargado de Despacho de la Dirección de Policía Auxiliar mediante el cual
solicita se emita la Conformidad de Viabilidad a empresa denominada: “JANVEM
Seguridad Privada”, representada por la C. Verónica Tovar Mendoza, así mismo le
informo que por parte de la Dirección de Policía Auxiliar, se reviso el expediente de la
empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido,
solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal en virtud de que presenta el
siguiente estatus: - Integración debida del expediente con los requisitos respectivos. -
Página 68 de 79
Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la empresa - La
verificación del domicilio. Ahora bien, prestará el servicio en las siguientes modalidades: -
Protección de personas y bienes. - El apoyo en la vigilancia de fraccionamientos o
conjuntos habitacionales o en construcción. - El apoyo en centros comerciales turísticos u
hoteles. Así mismo deberá cumplir con las modalidades previstas en el Reglamento de los
Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 5
fracciones II, IV, V, VI y VII, que a la letra dice: “II.- La Protección de personas y bienes
fuera de las vías o aéreas o públicas; IV.- La instalación y funcionamiento de dispositivos o
mecanismos indispensables de seguridad y alarma de bienes muebles e inmuebles; V.- El
apoyo en la vigilancia de fraccionamientos o conjuntos habitacionales o en construcción;
VI.- Apoyo en la vigilancia de Centros Comerciales, Turísticos u Hoteles; y VII El
asesoramiento y los servicios relacionados con la prevención de riesgos”. Así mismo, una
vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no
encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que
la empresa denominada: “JANVEM Seguridad Privada”, para que preste sus Servicios
de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la
materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la
Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento.
Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el
artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta Comisión: R E
S U E L V E PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la empresa denominada
“JANVEM Seguridad Privada”, representada por la C. Verónica Tovar Mendoza, a fin de
que preste los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto. SEGUNDO:
La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el
H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al
Director de la Policía Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad
Pública el seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando la Conformidad
Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al Secretario del
H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el Acta
correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento, el
presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión en fecha 12 de Febrero del 2013. Finalizada la
lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente
Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se
aprueba por unanimidad. ==================================
DICTAMEN STTYPC-037/2013.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la
empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,
denominada “Seguridad Privada BEDA S.A. de C.V.”, representada por el C. Armando
Vega Delgado. C O N S I D E R A N D O 1.- Que la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona que el Ayuntamiento
Página 69 de 79
tendrá a su cargo las funciones y servicios público siguientes: seguridad pública…”. 2.-
Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con
sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma directa o indirecta”, y “VI.
Ejercer las funciones o la prestación de los servicios públicos municipales observando lo
dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el artículo 76 Fracción III,
inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que tiene el H.
Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública en el territorio
municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley de
Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el artículo 120 establece: “El Ejecutivo del
Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento
de servicios de seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine
esta ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para
ello con la previa conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y
vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad privada corresponderá
preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 121 establece el significado de lo
que se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquellos que prestan los particulares
y que comprenden la seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o
establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado…” en el artículo 126 establece:
“La Secretaría y los municipios son las instancias facultadas para vigilar que los
particulares que presten el servicio de seguridad privada, cumplan con lo dispuesto en
esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente, en el mes de enero, estos
particulares deberán refrendar su autorización”. 4.- Así mismo en el artículo 25 del
Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y
sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a su
autorización durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos
contemplados en el ordenamiento antes citado, entres los que se encuentra la
conformidad Municipal, así mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran
las solicitudes de funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su
conformidad, previo estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”. 5.- Ahora
bien, el día 12 de Febrero del año 2013 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de
Seguridad, Transporte y protección Civil, y se analizó el oficio No. 057/D.P.A.-P.M./2013,
signado por el Encargado de Despacho de la Dirección de Policía Auxiliar mediante el cual
solicita se emita la Conformidad de Viabilidad a empresa denominada: “Seguridad
Privada BEDA S.A. de C.V.”, representada por el C. Armando Vega Delgado, así mismo
le informo que por parte de la Dirección de Policía Auxiliar, se reviso el expediente de la
empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido,
solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal en virtud de que presenta el
siguiente estatus: - Integración debida del expediente con los requisitos respectivos. -
Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la empresa - La
verificación del domicilio. Ahora bien, prestará el servicio en las siguientes modalidades: -
Página 70 de 79
Protección de personas y bienes. Así mismo deberá cumplir con las modalidades previstas
en el Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya,
Gto., en su artículo 5 fracciones II, IV, V, VI y VII, que a la letra dice: “II.- La
Protección de personas y bienes fuera de las vías o aéreas o públicas; IV.- La instalación y
funcionamiento de dispositivos o mecanismos indispensables de seguridad y alarma de
bienes muebles e inmuebles; V.- El apoyo en la vigilancia de fraccionamientos o conjuntos
habitacionales o en construcción; VI.- Apoyo en la vigilancia de Centros Comerciales,
Turísticos u Hoteles; y VII El asesoramiento y los servicios relacionados con la prevención
de riesgos”. Así mismo, una vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual
se encuentra vigente y no encontrándose ningún impedimento para otorgar la
Conformidad Municipal, es viable que la empresa denominada: “Seguridad Privada
BEDA S.A. de C.V.”, representada por el C. Armando Vega Delgado, para que preste sus
Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de
la materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la
Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento.
Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el
artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta Comisión: R E
S U E L V E PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la empresa denominada
“Seguridad Privada BEDA S.A. de C.V.”, representada por el C. Armando Vega
Delgado, a fin de que preste los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,
Gto. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su
aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen,
se instruye al Director de la Policía Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de
Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando la
Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye
al Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal,
mediante el Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este
Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para
su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 12 de Febrero del 2013.
Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C.
Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se
aprueba por unanimidad. ==================================
DICTAMEN STTYPC-038/2013.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la
empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,
denominada “Servicios de Protección Patrimonial y Custodia Privada S.A. de
C.V.”, representada por el C. J. Jesús Nieto Muñoz. C O N S I D E R A N D O 1.- Que
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III
inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios
público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción III,
inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de
Página 71 de 79
Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios
públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los
servicios públicos municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y
estatales”, así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica
Municipal, enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de
“Procurar la seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y
en virtud de lo establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el
artículo 120 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los
ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada, los
que operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado autorizará la
prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la previa conformidad del
Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación de los
servicios de seguridad privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora
bien el artículo 121 establece el significado de lo que se entenderá por servicios de
seguridad privada “Aquellos que prestan los particulares y que comprenden la seguridad,
protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o
valores, incluido su traslado…” en el artículo 126 establece: “La Secretaría y los municipios
son las instancias facultadas para vigilar que los particulares que presten el servicio de
seguridad privada, cumplan con lo dispuesto en esta ley y otros ordenamientos legales
aplicables. Anualmente, en el mes de enero, estos particulares deberán refrendar su
autorización”. 4.- Así mismo en el artículo 25 del Reglamento en Materia de Servicios de
Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y sus Municipios donde se prescribe que
aquellos deberán solicitar refrendo a su autorización durante los primeros quince días de
diciembre adjuntando diversos requisitos contemplados en el ordenamiento antes citado,
entres los que se encuentra la conformidad Municipal, así mismo el artículo 26 establece
“Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de funcionamiento de los servicios privados
de seguridad, manifestando su conformidad, previo estudio de viabilidad, al Secretario de
Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 12 de Febrero del año 2013 se llevó a cabo la
reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y protección Civil, y se analizó el oficio
No. 045/D.P.A.-P.M./2013, signado por el Encargado de Despacho de la Dirección de
Policía Auxiliar mediante el cual solicita se emita la Conformidad de Viabilidad a empresa
denominada: “Servicios de Protección Patrimonial y Custodia Privada S.A. de
C.V.”, representada por el C. J. Jesús Nieto Muñoz, así mismo le informo que por parte
de la Dirección de Policía Auxiliar, se reviso el expediente de la empresa antes referida y
tras haber dado cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión
extender la conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus: -
Integración debida del expediente con los requisitos respectivos. - Presentación del
informe personal y de servicios con que cuenta la empresa - La verificación del domicilio.
Ahora bien, prestará el servicio en las siguientes modalidades: .- Protección de personas y
bienes fuera de las vías aéreas públicas. Así mismo deberá cumplir con las modalidades
previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de
Página 72 de 79
Celaya, Gto., en su artículo 5 fracciones II, IV, V, VI y VII, que a la letra dice: “II.- La
Protección de personas y bienes fuera de las vías o aéreas o públicas; IV.- La instalación y
funcionamiento de dispositivos o mecanismos indispensables de seguridad y alarma de
bienes muebles e inmuebles; V.- El apoyo en la vigilancia de fraccionamientos o conjuntos
habitacionales o en construcción; VI.- Apoyo en la vigilancia de Centros Comerciales,
Turísticos u Hoteles; y VII El asesoramiento y los servicios relacionados con la prevención
de riesgos”. Así mismo, una vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual
se encuentra vigente y no encontrándose ningún impedimento para otorgar la
Conformidad Municipal, es viable que la empresa denominada: “Servicios de Protección
Patrimonial y Custodia Privada S.A. de C.V.”, para que preste sus Servicios de
Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia
que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad
Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en
mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de
la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta Comisión: R E S U E L V E
PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la empresa denominada “Servicios de
Protección Patrimonial y Custodia Privada S.A. de C.V.”, representada por el C. J.
Jesús Nieto Muñoz, a fin de que preste los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio
de Celaya, Gto. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a
partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente
Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que notifique y solicite a la
Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa que se está
otorgando la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen
se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía
Municipal, mediante el Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del
Pleno de este Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y
firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 12 de Febrero
del 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.
Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del
Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad. =====================
COMISION DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS MUNICIPALES, ==========
En uso de la voz el Regidor C. Antonio Rodríguez Alvarado, Presidente de la Comisión,
solicita al Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a
consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los Considerandos y los
Resolutivos de los dictámenes al que dará lectura para únicamente referirse al rubro del
mismo; solicitud que siendo sometida a votación del Pleno es aprobada por unanimidad de
los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los siguientes dictámenes:
DICTAMEN OSM-HDA-002/2013.- Que emiten las Comisiones Unidas de Obras
Públicas y Servicios Municipales; y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública
respecto de la autorización a la Empresa ENER-G, S.A. DE C.V., para el
aprovechamiento del biogás para generación de energía eléctrica del Sitio de Disposición
Página 73 de 79
Final del Municipio de Celaya, Guanajuato, denominado “Tinajitas”. A N T E C E D E N T
E S PRIMERO.- Una de las principales necesidades que enfrenta la Administración
Pública Municipal de Celaya, Gto., es el control de gases, derivados de la natural
descomposición de residuos orgánicos en el Sitio de Disposición Final del Municipio de
Celaya, Guanajuato, denominado “Tinajitas”, siendo esta una actividad realizada por la
Dirección General de Servicios Municipales en este mismo municipio. El biogás es un gas
combustible que se genera en medios naturales o en dispositivos específicos, por las
reacciones de biodegradación de la materia orgánica, mediante la acción de
microorganismos y otros factores, en ausencia de oxígeno (esto es, en un ambiente
anaeróbico). La producción de biogás por descomposición anaeróbica, es un modo
considerado útil para tratar residuos biodegradables, ya que produce un combustible de
valor natural. Este gas se puede utilizar para producir energía eléctrica mediante turbinas
o plantas generadoras a gas. SEGUNDO.- Y tomando en consideración que es un hecho
notorio y así ha sido determinado por diversos estudios incluso a nivel internacional, que
las emisiones de biogás ó gas metano provenientes de los rellenos sanitarios, causan o
contribuyen significativamente a la anticipada contaminación atmosférica, que puede
causar problemas de salud y bienestar. Algunas de estas emisiones son consideradas
carcinogénicas o con la posibilidad de que produzcan cáncer y otros efectos adversos a la
salud de la ciudadanía. Por ello, es de urgencia el manejo y control de las emisiones de
biogás ó gas metano, con la finalidad de contribuir a la preservación del medio ambiente y
la reducción local de dichas emisiones del Sitio de Disposición Final del Municipio de
Celaya, Guanajuato, denominado “Tinajitas”, lo que necesariamente ha de redundar en
beneficios en la salud y ventajas con la mejora de la calidad del aire, mejoras en las
prácticas de manejo de residuos sólidos, incluyendo adopción de las prácticas de
remediación a la hora del cierre del relleno y la posibilidad de obtener suministro de
energía, la reducción de los olores y de riesgo de explosión en el sitio de disposición final.
De ahí que se pueda aprovechar el uso del metano producido en el Sitio de Disposición
Final de Tinajitas como fuente alternativa de energía y con la cual se pretende satisfacer
en parte la alta demanda de energía eléctrica que tiene nuestro Municipio de Celaya, Gto.,
a través de un porcentaje que se proporcione por la empresa que acepte el manejo del
biogás. TERCERO.- Para llevar a cabo este proyecto, personal de la Dirección General de
Servicios Municipales, se ha dado a la tarea de investigar, desde el año 2009, las distintas
opciones para la implementación de este tipo de proyectos en nuestro municipio. Se
obtuvieron propuestas por empresas como: OPC AMBIENTAL, CAPPY & ASSOCIATES MEX,
S.A. DE C.V., y GREEN POINT ENERGY, S.A. DE C.V. Todas en el sentido de implementar
un proyecto de aprovechamiento de biogás bajo el esquema de MDL (Mecanismo de
Desarrollo Limpio) establecido en el Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las
Naciones Unidas Contra el Cambio Climático, dichas propuestas estaban basadas en la
generación de bonos de carbono, los cuales en la actualidad, tienen un valor que no
permite la viabilidad económica de las propuestas presentadas por estas empresas,
adicionalmente, algunas empresas solicitaron en su momento, estudios de factibilidad a
Página 74 de 79
costa del municipio, con un costo estimado de $10,000.00 USD. En fechas recientes, la
empresa ENER-G por iniciativa propia, realizó una propuesta de aprovechamiento del
biogás al Municipio de Celaya y no ha habido, en fechas recientes, interés demostrado por
empresas similares para la inversión en un proyecto de este tipo en nuestro municipio,
además de mencionar que la inversión, correrá por cuenta de la empresa que está
realizando la propuesta. La empresa ENER-G, tiene la propuesta adecuada para nuestro
Municipio, ya que la inversión necesaria para planear, ejecutar y operar el proyecto, corre
a cargo de la propia empresa ENER-G. CUARTO.- De todas las alternativas existentes, es
menester contar con el aprovechamiento de aquellos gases, mediante una empresa de
servicio de manejo, que se autorice para prestar tal servicio, a terceras personas,
minimizando el impacto negativo, mediante el consumo eficiente de los gases a
aprovechar, de conformidad con el artículo 4 de la Ley para la Gestión Integral de
Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato, en sus fracción VI. Por lo que se
requiere la autorización formal del Ayuntamiento para adquirir dentro del marco legal, la
captación del biogás para la generación de energía eléctrica del Sitio de Disposición Final
de Tinajitas, obteniendo con esto el control de los gases derivados de la descomposición
de residuos orgánicos en dicho sitio. C O N S I D E R A N D O S 1.- Que en materia de
zonificación y uso de suelo, se establece en el artículo 115 fracción V incisos a) y d) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que los Municipios en los términos
de la Leyes Federales y Estatales, estarán facultados para: “a) formular, aprobar y
administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal y, d) Autorizar,
controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales”. Por lo que una vez reconocida tal facultad al Municipio, y
siendo este gobernado por un Ayuntamiento, en la Constitución Política para el Estado de
Guanajuato, se señala en su artículo 117, fracción II, inciso d), que le compete al
Ayuntamiento, “autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su
competencia, en sus jurisdicciones territoriales”. Así mismo se establece en la Ley
Orgánica Municipal para el Estado Guanajuato, en el artículo 76 fracción I, inciso n), que
es atribución del Ayuntamiento en materia de gobierno y régimen interior: “Otorgar
licencias, permisos y autorizaciones...”; y en materia de desarrollo urbano, fracción II
inciso h): “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su
competencia”. 2.- En la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los
Municipios de Guanajuato, en la fracción III del artículo 10, fracción III del artículo 16,
último párrafo del artículo 40, artículo 42 al 44 se establece lo siguiente: “Los
ayuntamientos tendrán las siguientes facultades: III. Establecer programas graduales de
separación de la fuente de residuos orgánicos e inorgánicos y los mecanismos para
promover su aprovechamiento”. “Los planes de manejo de residuos sólidos urbanos y de
manejo especial, deberán estar encaminados, entre otros a: III. Establecer mecanismos
para reutilizar, reciclar o aprovechar los residuos que no se puedan evitar, de conformidad
con las disposiciones legales aplicables y en la medida que esto sea ambientalmente
adecuado, económicamente viable y tecnológicamente factible”. “…Tratándose de los
Página 75 de 79
residuos sólidos urbanos, las etapas de limpia o barrido, recolección, traslado o
trasportación, tratamiento y disposición final estarán a cargo de los municipios por ser un
servicio público”. “Para el otorgamiento de autorizaciones se requiere: I. Ubicarse en
lugares que reúnan los criterios que establezca la normatividad aplicable; II. Instrumentar
un plan de manejo registrado ante el Instituto de Ecología competente, para la operación
segura y ambientalmente adecuada de los residuos que maneje; III. Contar con
programas para prevenir y responder a contingencias o emergencias ambientales y
accidentes; IV. Contar con personal capacitado y continuamente actualizado, y V. Otorgar
garantías para asegurar que al cierre de las operaciones de sus instalaciones, éstas
queden libres de residuos y no presenten niveles de contaminación que puedan
representar un riesgo para la salud humana y el ambiente. Además de los requisitos
señalados en este artículo, la persona física o moral deberá atender a las condiciones de
carácter técnico que por la naturaleza del servicio le sean exigibles por el Instituto,
mismas que formarán parte de la autorización” “Durante la vigencia de la autorización la
empresa de servicio de manejo deberá presentar informes acerca de los residuos recibidos
y las formas de manejo a los que fueron sometidos en los términos que la autorización
establezca”. “Son causas de revocación de las autorizaciones: I. Que exista falsedad en la
información proporcionada al Instituto; II. Cuando las actividades de manejo integral de
los residuos contravengan la normatividad aplicable; III. No renovar las garantías
otorgadas; IV. No realizar la reparación del daño ambiental que se cause con motivo de
las actividades autorizadas, y V. Incumplir con las obligaciones establecidas en la
autorización, la presente ley y demás disposiciones aplicables”. 3.- Bajo este contexto en
el último párrafo del artículo 40 de la misma Ley para la Gestión de Residuos, dispone
que las etapas de limpia o barrido, recolección, traslado o transportación, tratamiento y
disposición final, es un servicio público a cargo de los municipios y, por exclusión, la
captación, canalización y transformación de los gases originados por la descomposición de
los residuos orgánicos o biodegradables, aparte de que NO se trata de una etapa del
manejo integral de residuos, NO se considera un servicio público y por ende, los
municipios pueden delegar a un particular, mediante la autorización de sus propios
ayuntamientos. 4.- Ahora bien, en reunión ordinaria de la Comisión de Obras Públicas y
Servicios Municipales, celebrada el día 27 de noviembre de 2012, se presentó un proyecto
de captura y aprovechamiento del biogás, y generación de energía eléctrica del Sitio de
Disposición Final Tinajitas por la empresa denominada “ENER-G”. 5.- Que en fecha 10 de
diciembre de 2012, se hizo una visita al Municipio de Aguascalientes por parte del Director
de Servicios Municipales, Director del Instituto Municipal de Ecología y personal de la
Dirección de Obras Públicas, a fin de compartir experiencias, analizar ventajas y
desventajas, ya que en dicho municipio se encuentra operando por la Empresa “ENER-G”
la captura y aprovechamiento del biogás en su sitio de disposición de residuos sólidos. 6.-
Que en reunión ordinaria de la Comisión de Obras Públicas y Servicios Municipales, en
fecha 20 de diciembre de 2012, el Director General de Servicios Municipales presentó la
experiencia del Municipio de Aguascalientes y un reporte fotográfico. Derivado de lo
Página 76 de 79
anterior, la Comisión de Obras Públicas y Servicios Municipales emite el ACUERDO OSM-
002/2012, en el cual se manifiesta que técnicamente el proyecto de captura y
aprovechamiento del biogás, y generación de energía eléctrica del Sitio de disposición
final tinajitas presentado por la empresa denominada “ENER-G” es viable, por lo que se
acuerda turnar a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública el expediente a
efecto de que se analicen los alcances y la solicitud de un predio propiedad municipal. 7.-
Que en reunión de Comisiones Conjuntas de las Comisiones de Obras Públicas y Servicios
Municipales; y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública celebrada el día 07 de febrero de
2013, la Dirección Jurídica presentó un análisis jurídico para el captación del biogás para
generación de energía eléctrica del sitio de disposición final de Tinajitas. 8.- Se acredita la
Legal existencia de la persona moral denominada “ENER-G”Sociedad Anónima de Capital
Variable, mediante Escritura Pública No.101296 Ciento Un Mil Doscientos Noventa y Seis,
de fecha 17 de junio de 2008, otorgada ante la Fe del Licenciado Francisco Javier Arce
Gargollo, Notario Público Número 74 del Distrito Federal, la cual quedo inscrita mediante la
Boleta de Inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de
Aguascalientes bajo el Folio Mercantil Electrónico Número 107291 1, de fecha 16 de julio
de 2008, quedando legalmente inscrita, bajo el Número Cuatro, a fojas setenta y cinco a
la ciento seis, del volumen “DCCXLII”, Libro Tres de Comercio, el 18 de julio de 2008.
Expuesto lo anterior, el Honorable Ayuntamiento de Celaya es la autoridad competente
para resolver sobre la autorización para la captación del biogás para la generación de
energía eléctrica del Sitio de Disposición Final de Tinajitas, de conformidad con la
legislación que se señala en los considerandos del presente dictamen; por lo que con la
atribución que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, las Comisiones Unidas de Obras Públicas y Servicios Municipales; y de
Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, resuelven lo siguiente: R E S U E L V E
N PRIMERO: Se autoriza por el H. Ayuntamiento a la Empresa denominada “ENER-G
S.A. DE C.V.”, para la captación y canalización del biogás para la generación de energía
eléctrica del Sitio de Disposición Final del Municipio de Celaya, Guanajuato, denominado
“Tinajitas” y dicha autorización tendrá el carácter de intransferible, inalienable, e
irrenunciable por “La Empresa”, condicionado a la legal representación de la misma, en
términos de las Leyes Nacionales aplicables en materia interior y sobre extranjería y,
demás relativas. SEGUNDO: Se instruye a la Dirección Jurídica realice el convenio con la
Empresa denominada “ENER-G. S.A. DE C.V.”, para la captación y canalización del biogás
para la generación de energía eléctrica del Sitio de Disposición Final del Municipio de
Celaya, Guanajuato, denominado “Tinajitas”. En dicho instrumento jurídico se deberá
especificar lo siguiente: I.La vigencia de dicha autorización será de 15 años a partir de su
emisión. II. “La Empresa” ingresará a la Tesorería Municipal, la cuantía respectiva de las
regalías derivadas de la captación, canalización, traspaso y aprovechamiento de la
electricidad de la propia Empresa a terceros; generada a base de los gases derivados de
los desechos orgánicos, en el Sitio de Disposición Final denominado “Tinajitas”, dentro de
los primeros 10 días de cada mes, después de que se actualice la ganancia, utilidad o
Página 77 de 79
capital a favor de la empresa, siendo causa de revocación de la presente autorización la
omisión por parte de “la Empresa” para ingresar las regalías que se especificarán
atendiendo la siguiente tabla, de conformidad con los términos y plazos establecidos. La
tabla indica las cuotas de que “La Empresa”, ingresará al Municipio como regalía,
dependiendo de la cantidad de energía que se canalice.
Sitio de Disposición Final “Tinajitas” Nivel de regalía
Estimado anual del pago de regalías.
1. Cuando el total de la energía exportada mensualmente esta entre 0 kwh y 766,500kwh.
10% Aprox. $ 53,000 USD
2. Cuando el total de la energía exportada mensualmente es mayor a 766,500kwh.
20% Aprox. $140,000 USD
III. A partir de la autorización, el municipio permitirá a la empresa, previa identificación, la
entrada de su personal, maquinaria y equipo, vehículos al sitio de disposición final, para
realizar exclusivamente las actividades propias de captación, canalización y transformación
de los gases, producidos por la descomposición de los residuos orgánicos en el sitio, con el
objeto de generar corriente eléctrica. IV. Por lo anterior y para dicho objeto de capturar,
canalizar y transformar, el Municipio autoriza el uso o la ocupación de una fracción del
total de un terreno de su propiedad, ubicado en “Tinajitas”, con una superficie de
1,200.81 M2, con las siguientes medidas y colindancias: al Norte con 40.00 mts. con resto
de la propiedad; 40.00 mts. con resto de la propiedad; al Oriente 30.00 mts. con camino
de acceso; y al Poniente con 30.00 mts. con resto de la propiedad, de acuerdo al
documento que contiene la ficha técnica emitida por el Municipio de Celaya, Gto.,
conforme a las coordenadas de ubicación ahí consignadas. Obligándose “La Empresa”,
al inicio de la colocación y/o construcción a su costa, de una planta de generación
eléctrica a base de gas, e instalaciones que sean necesarias e indispensables para cumplir
su obligación, en un plazo no mayor a un año contado a partir de la autorización que
emita el Ayuntamiento al respecto, y en un plazo no mayor a dos años para la terminación
de obra o conclusión, en caso de no cumplirse el compromiso, será causa de revocación
de la autorización, debiendo el particular, hacerse responsable de en su totalidad de los
daños y perjuicios que ello ocasione al Municipio o terceras personas en su orden
consecuente. V. “La Empresa” deberá presentar el proyecto ejecutivo de actividades e
informes respectivos a la autoridad, el plan de transformación de los propios residuos y el
programa para la prevención de accidentes, contingencias y emergencias ambientales con
personal capacitado, los cuales serán previamente validados por el Instituto de ecología, y
así posteriormente iniciar su operación, dentro del plazo máximo de 30 días naturales,
contados a partir del mismo día en que se otorgue la autorización. VI. “La Empresa” se
obliga a celebrar los contratos laborales correspondientes, para emplear a sus
trabajadores, para el funcionamiento de la planta generadora y sus instalaciones, no
existiendo ninguna responsabilidad de carácter laboral, penal, civil o administrativa, entre
los trabajadores de la empresa y el Municipio de Celaya, Gto. VII. Serán además causas
de revocación de la autorización: La interrupción injustificada de las actividades
autorizadas. Modificar o alterar la naturaleza o condiciones en que se haya otorgado la
Página 78 de 79
autorización, así como del predio del dominio público. Por causa de utilidad o interés
público. VIII. Se sugiere que en el contrato que se celebre con “La Empresa” se
establezca como expectativa de viabilidad el derecho de preferencia a favor del municipio
para adquirir en el mismo costo de generación de energía que se obtenga por parte de
ésta. IX. Las demás que señale el propio Ayuntamiento. TERCERO: Conforme al artículo
77 de fracción VIII de La Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato se faculta
al C. Presidente Municipal de Celaya, Gto., para la celebración y suscripción del convenio o
contrato que derive de la presente autorización. CUARTO: Se instruye a la Dirección
General de Servicios Municipales coadyuve con la Dirección Jurídica en la elaboración del
instrumento jurídico referido, a efecto de documentar el expediente técnico de la Empresa
y la ubicación del terreno con las medidas y colindancias para tal fin. QUINTO: Se
instruye a las Direcciones de Servicios Municipales, Jurídica, Desarrollo Urbano y
Preservación Ecológica, Tesorería Municipal, Instituto Municipal de Investigación,
Planeación y Estadística, al Instituto Municipal de Ecología, a la Dirección de Protección
Civil y Bomberos, para que realicen lo que les corresponde de acuerdo a sus facultades.
SEXTO: Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento para su aprobación
el presente dictamen. SEPTIMO: Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento notifique
para su cumplimiento a los Titulares de la Dirección Jurídica y la Dirección General de
Servicios Municipales, así como a los de las Direcciones e Institutos referidos en el
resolutivo cuarto del presente Dictamen. OCTAVO: Notifíquese a la Dirección de Catastro
para actualizar su registro de datos. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de las Comisión Unidas de Obras Públicas y Servicios
Municipales; y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 07 de febrero de 2013.
Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente
Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por
unanimidad.===============================================
PUNTO NÚMERO SEIS.- Asuntos Generales: ======================
1.- Se recibió oficio numero 01396 del Congreso del Estado mediante el que acusa recibo
del oficio numero S.A. 045/2013, mediante el que se remitió acta de entrega recepción e
informe detallado.============================================
PUNTO NÚMERO SIETE.- Clausura de la sesión. En uso de la voz el Secretario del H.
Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, informa al C. Presidente Municipal Arq. Ismael
Pérez Ordaz que han sido agotados los asuntos inscritos en el orden del día, por lo que el
mandatario municipal procede a declarar clausurados los trabajos de la Décima sesión
ordinaria de H. Ayuntamiento, siendo las 20:20 Veinte horas con Veinte minutos del
día 21 de febrero del 2013, levantándose para constancia la presente acta, misma que
firman quienes en ella intervinieron y quisieron hacerlo. Doy fe. =============
Página 79 de 79