Post on 04-Apr-2018
AUTORIDADES COMPETENTES PARA MERCANCÍAS OBJETO DE CONTROL EN FRONTERA
PLANTAS Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (SANIDAD VEGETAL)
ANIMALES Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (SANIDAD ANIMAL)
PRODUCTOS
CONSUMO HUMANO
Ministerio de Sanidad, Política Social, e Igualdad(SANIDAD EXTERIOR)
CONSUMO ANIMAL
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (SANIDAD ANIMAL)
MEDICAMENTOS
USO HUMANOMinisterio de Sanidad, Política Social e Igualdad
(AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO Y PRODUCTOS SANITARIOS)
USO VETERINARIO
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (SANIDAD ANIMAL)
USOFITOSANITARIO
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación(SANIDAD VEGETAL)
EQUIPAJES Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (SANIDAD ANIMAL)
VIAJEROS Y RESTOS DE COCINA DE MEDIOS DE TRANSPORTE
Ministerio de Sanidad, Política Social, e Igualdad(SANIDAD EXTERIOR)
Departamento de Aduanas e II. EE.
P. I. Fitosanitario
SANIDADANIMAL
SANIDADEXTERIOR
SANIDADVEGETAL
SANIDADFARMACIA
MINISTERIO DE AGRICULTURA MINISTERIO DE SANIDAD
Departamento de Aduanas e II. EE.
Directiva 2000/29/CE, relativa a las medidas de protección contra la
introducción en la CE de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la CE
NORMATIVA COMUNITARIA
Reglamento (CE) 1107/2009 relativo la comercialización de productos fitosanitarios.Directiva 67/548/CEE y 99/45/CEE sobre Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas.Directiva 94/3/CE,
relativa al registro.
Directiva 94/3/CE,
relativa a la notificación.Directiva 2004/103/CE, relativa a la inspección en el lugar de destino.
Departamento de Aduanas e II. EE.
Ley 43/2002, de Sanidad Vegetal
Real Decreto 58/2005, de 21 de enero por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la CE de organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales, así
como para la exportación y tránsito hacia terceros países
(Deroga el RD 2071/1993)
Orden de 10 de diciembre de 1998, por la que se establecen las condiciones necesarias para la realización de los controles fitosanitarios.
NORMATIVA NACIONAL
Departamento de Aduanas e II. EE.
Vegetales: plantas vivas y partes vivas (frutos, hortalizas, tubérculos, flores cortadas, ramas, polen...) de plantas, incluidas las semillas
PRODUCTOS SUJETOS A CONTROL FITOSANITARIO
Productos vegetales: los productos de origen vegetal no transformados o que hayan sido sometidos a una preparación simple
Productos químicos: destinados a ser utilizados en la agricultura como por ejemplos los fertilizantes, plaguicidas, insecticidas, etc.
Departamento de Aduanas e II. EE.
Que es un PLAGUICIDA ??Sustancia o mezcla de ellas capaz de evitar, destruir, repeler o mitigar cualquier tipo de plaga.
Que es un producto FITOSANITARIO ??Sustancia o mezcla de sustancias químicas que sirven para proteger
la producción de los cultivos y los productos vegetales
contra las enfermedades y el ataque por los insectos, parásitos, malas hierbas y microorganismos dañinos (FAO/OMS).
Departamento de Aduanas e II. EE.
TIPOS DE PLAGUICIDASInsecticidas (acaricidas)FungicidasRodenticidasHerbicidasBactericidasVirucidasMolusquicidasAlgicidasAtrayentes de insectos
Departamento de Aduanas e II. EE.
ORGANISMOS NOCIVOS --
prohibición
• Se prohíbe la introducción de organismos nocivos incluidos en el Anexo I de la Directiva 2000/29/CE en :-
En toda la U.E. los incluidos en la parte A del Anexo I
-
y en determinadas zonas protegidas de la U.E.
los incluidos en la parte B del Anexo I
Se prohíbe la introducción y propagación de los vegetales y productos vegetales cuando se encuentren contaminados por algunos de los organismos nocivos incluidos en el Anexo II de la Directiva 2000/29/CE en :
-
En toda la U.E. los incluidos en la parte A del Anexo II-
y en determinadas zonas protegidas
de la U.E. para los incluidos en la
parte B del Anexo II
EXCEPCIÓN: FINES DE ENSAYO O CIENTÍFICOS Y SELECCIÓN DE VARIEDADES
Directiva 2000/29/CE. ANEXO I (organismos nocivos) y ANEXO II (productos vegetales contaminados con organismos nocivos) – IMPORTACIÓN PROHIBIDA
Departamento de Aduanas e II. EE.
VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES CUYA INTRODUCCIÓN QUEDA PROHIBIDA
Se prohíbe la introducción en toda la U.E. de los vegetales y productos vegetales de la parte A del anexo III, originarios de terceros países allí enumerados
Se prohíbe la introducción en determinadas zonas protegidas correspondientes de la U.E. de los vegetales y productos vegetales citados en la parte B del Anexo III, originarios de terceros países allí enumerados
Excepciones:
Fines de ensayo o científicos
Trabajos de selección de variedades
ANEXO III de la Directiva 2000/29/CE – Vegetales
y productos vegetales, cuya IMPORTACIÓN esta PROHIBIDA
Departamento de Aduanas e II. EE.
EXIGENCIAS PARTICULARES
Los vegetales y productos vegetales de la parte A del anexo IV, sólo podrán ser introducidos y circular dentro de la U.E. cuando se cumplan las exigencias particulares mencionadas
Los vegetales y productos vegetales de la parte B del anexo IV, NO podrán ser introducidos ni circular en determinadas zonas protegidas salvo cuando se cumplan las exigencias particulares mencionadas
Excepciones:
Fines de ensayo o científicos y selección de variedades
Movimientos de pequeñas cantidades destinados a ser utilizados por su propietario o por el destinatario con fines no comerciales o industriales
ANEXO IV de la Directiva 2000/29/CE – requisitos especiales (fumigación, certificados, cuarentenas, etc)
Departamento de Aduanas e II. EE.
VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES COMUNITARIOS
Para que los vegetales y productos vegetales de la parte A del Anexo V de la Directiva 2000/29/CE, puedan ser introducidos en otros EEMM y circular dentro del territorio nacional, tanto estos como sus envases deberán ser examinados minuciosamente en su totalidad o sobre una muestra representativa y, cuando sea necesario, también los vehículos que los transportan serán examinados oficialmente, con el fin de garantizar que no están contaminados por organismos nocivos.
Si se cumple
la normativa fitosanitaria se expedirá un pasaporte fitosanitario (etiqueta oficial normalizada en la CE que evidencia el cumplimiento de la normativa fitosanitaria)
Si no se cumple• los vegetales o productos vegetales serán objeto de un tratamiento
adecuado;• de una autorización de circulación bajo control oficial a zonas donde no
representen riesgo adicional o a determinados lugares para su transformación industrial;
• destrucción.
ANEXO V – Vegetales sujetos a inspección – parte A origen Comunitario
Departamento de Aduanas e II. EE.
VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES PROCEDENTES DE PAÍSES TERCEROS
Los vegetales y productos vegetales de la parte B del Anexo V de la Directiva 2000/29/CE, estarán desde el momento de su entrada bajo vigilancia aduanera y bajo la supervisión de la Dirección General de Agricultura.
Sólo podrán despacharse a libre práctica o vincularse a los regímenes aduaneros de RPA, IT, RPP cuando, tras la inspección fitosanitaria, se compruebe que:
No están contaminados por organismos nocivos
Van acompañados del ejemplar original del certificado fitosanitario o certificado fitosanitario para la reexportación o documentos alternativos
ANEXO V – Vegetales sujetos a inspección – parte B origen terceros
Departamento de Aduanas e II. EE.
RESUMEN ÁMBITO DE APLICACIÓN
Esta prohibida la Introducción o importación en territorio nacional (excluida Ceuta y Melilla) de organismos nocivos y vegetales o productos vegetales contaminados procedentes de otros EE.MM o de países terceros
Esta sujeto a control fitosanitario la Importación en territorio nacional (excluida Ceuta y Melilla) de vegetales o productos vegetales o productos químicos destinados a usos agrícolas procedentes de países terceros
Esta sujeto a control fitosanitario la Introducción o importación en Canarias
de vegetales o productos vegetales o productos químicos
destinados a uso agrícola procedentes de otros EE.MM o de países terceros
Los importadores, deberán comunicar la llegada de este tipo de mercancías por anticipado al Organismo Oficial del punto de entrada
Departamento de Aduanas e II. EE.
AUTORIDAD NACIONAL DESIGNADA
Ministerio de AgriculturaDirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos
ORGANISMO COMPETENTE DEL CONTROL
El servicio de inspección Fitosanitario de las Direcciones Territoriales y Provinciales de las Delegaciones del
Gobierno
Sub. Gral. de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera
CONTROL EN FRONTERA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
SANIDAD INTERIOR / COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Sub. Gral. de Sanidad de la Producción Primaria
Departamento de Aduanas e II. EE.
Evaluación de los productos fitosanitarios en España
Registro oficial
Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario. Subdirección General de Medios de Producción.
MARM.
Homologación toxicológica
Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior. Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud
Laboral. MSPS.
Homologación medioambiental
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente
Industrial. MARM.
Departamento de Aduanas e II. EE.
MODELO DE MODELO DE DOCUMENTO DE DOCUMENTO DE
CONTROL CONTROL FITOSANITARIOFITOSANITARIO
Departamento de Aduanas e II. EE.
La inspección fitosanitaria, llevada a cabo por los inspectores fitosanitarios de los puntos de entrada bajo la responsabilidad del MAPA, se realizará sobre cada envío en el que se declare que consiste en, o contiene vegetales o productos vegetales
TIPOS DE CONTROL
Tipos de control:
Control documental: consiste en determinar si el envío está acompañado de los certificados o marcas exigidos
Control de identidad: consiste en determinar si el envío consiste en o contiene los vegetales o productos vegetales declarados en los documentos exigidos
Control fitosanitario: consiste en determinar si el envío (incluido el envase y el embalaje de madera) cumplen los requisitos fitosanitarios.
Departamento de Aduanas e II. EE.
Se
realizara
en
el
PIF
y
determinara
si
el
envío
o
lote
esta acompañado de los documentos necesarios.
Conocimientos de embarque Permiso de importación (suministrado por el exportador) FacturaDocumentos/certificados de tratamientoSellos (p.e. previstos en la NIMF 15)Otros certificados de tratamiento en origen
Control documental
Certificado fitosanitario:– Detalles de los exportadores– Detalles de los importadores– Nombres botánicos y cantidades– Fecha válida (expedido 14 días antes de su embarque)– Sello oficial– Declaraciones adicionales
Departamento de Aduanas e II. EE.
Control de identidad
El control de identidad será realizado por el organismo oficial responsable (servicio de inspección fitosanitaria) en el punto de entrada PIF en conexión con los trámites requeridos para acogerse a un régimen aduanero o en cualquier otro lugar cercano y autorizado por los servicios de Sanidad Vegetal.
Control para asegurar que el envío únicamente consta de las mercancías que han sido declaradas, descritas claramente en el certificado fitosanitario
Departamento de Aduanas e II. EE.
Control Fitosanitario
Este control determinara que el envío, incluidos el envase y cuando proceda el medio de transporte, están libres de organismos nocivos.
El control físico será realizado por el organismo oficial responsable (servicio de inspección fitosanitaria) en el punto de entrada PIF o en cualquier otro lugar cercano y autorizado por los servicios de Sanidad Vegetal.
Este control puede incluir la realización de análisis de laboratorio sobre muestras representativas de la partida inspeccionada.
Departamento de Aduanas e II. EE.
Ejemplo de Documento Oficial APTO de Control FITOSANITARIO
Tipo Identificación [Certificado + NRC] Fecha
N380
Factura comercial ESV.UNIT.81,86€/QN 29‐03‐2010
N705
Conocimiento de embarque ecdlffgyesag024391 13‐03‐2010
7002
Importe gastos IVA 516,08 29‐03‐2010
N851
Certificado fitosanitario ES1987 25‐03‐2010
N865
Certificado de origen
modelo AECA3390582 18‐03‐2010
N934
Declaración de los
elementos relativos al valor en
aduana D.V.1. 27‐03‐2010
Y024
Declarante (número de
certificado OEA)ESAEOF09000021AE 29‐03‐2010
C657
Certificado sanitario004621201000606901
10c1cac52503201024‐03‐2010
N003
Certificado de calidadI4656000561001 eb
407862903201006‐04‐2010
DUA
Departamento de Aduanas e II. EE.
Una vez realizada la inspección y si la mercancía NO cumple las condiciones necesarias se adoptaran una o varias de las siguientes medidas:
Denegación de la entrada• Traslado bajo supervisión de los servicios de
inspección a un destino fuera de la Comunidad.• Separación del material infectado del resto del
envío• Destrucción• Cuarentena• Autorización de un tratamiento apropiado.
REDUCCIÓN EN LA INSPECCIÓNReglamento (CE) 1756/2004 (L-313 de 12-10-2004)
• El expediente de la mercancía se presenta a discusión en Bruselas para efectuar los controles fitosanitarios con frecuencia reducida
• Se acuerda la mercancía por país y los niveles de controles de identidad y fitosanitarios o físicos.
• No se aplica por todos los Estados miembros• Mínimo de 200 envíos por año
• Las mercancías se revisan cada año
• Ejemplos
– Dianthus – Colombia - 3% -1 Enero 2005
– Citrus – Marruecos - 5% -1 Enero 2005
– Pyrus – China - 50% -1 Enero 2005
Departamento de Aduanas e II. EE.
Los
servicios
de
Aduanas
no
solicitan
la
intervención
de
los
servicios fitosanitarios
a
la
exportación,
al
contrario
de
lo
que
sucede
con
la
importación.
La inspección de exportación se realiza para asegurar que el envío cumple con las
exigencias
fitosanitarias
del
país
de
destino
(importador),
en
el
momento
de la inspección, lo que dará
lugar a la emisión del certificado fitosanitario de exportación o de reexportación.
La
certificación
fitosanitaria
de
exportación
es
a
demanda
del
exportador, determinada
ésta
por
los
requerimientos
del
país
de
destino
pero
no
del
de
origen.
Las
certificaciones
de
exportación
puede
realizarse
en
el
PIF
o
centros dependientes
de
éste,
o
en
el
almacén
del
exportador,
siempre
que
sea
conforme a la legislación.
Se expedirá
un certificado fitosanitario con una antelación máxima de 14 días a la fecha de salida hacia el país de destino.
Departamento de Aduanas e II. EE.
PRODUCTOS SUJETOS A CONTROL FITOSANITARIO EN CANARIAS
Norma básica es la ORDEN DE 12 DE MARZO DE 1987 POR LA QUE SE ESTABLECEN PARA LAS ISLAS CANARIAS LAS NORMAS FITOSANITARIAS RELATIVAS A LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y TRANSITO DE VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES (BOE de 25 de marzo de 1987)
Otras normas Orden APA/3805/2005
(BOE de 8 de diciembre de 2005) y Orden APA/94/2006
(BOE de 28 de enero de 2006)
Productos vegetales: los productos de origen vegetal no transformados o que hayan sido sometidos a una preparación simple
Productos químicos: destinados a ser utilizados en la agricultura como por ejemplos los fertilizantes, insecticidas, etc.
Departamento de Aduanas e II. EE.
PRODUCTOS SUJETOS A CONTROL FITOSANITARIO EN CANARIAS
En Canarias hay mas productos sujetos al control fitosanitario que en la Península y Baleares. Por ejemplo:
0603 y 0604 Todas las flores y partes de las plantas.
0704 Todas las coles y repollos0707 Pepinos y pepinillos0708 Hortalizas de vaina (guisantes, habas,
judías, etc)
0803 Plátanos0806 Uvas
0901.11 Café sin tostar y sin descafeinar0903 Yerba mate, 0904 Pimienta, 0905 Vainilla,
0906 Canela, 0908 Nuez moscada
11 Harinas
12 Semillas
1401 Materias vegetales (bambú, raten
1801 Cacao en grano y 1802 desechos de cacao
2304, 2305, 2306 y 2308, Residuos
2401 Tabaco en rama sin elaborar
4408 Chapas para madera
5301 Lino, 5302 Cáñamo, 5303 Yute y 5305 Coco, abaca, ramio, etc
Departamento de Aduanas e II. EE.
NORMATIVA
Directiva 2005/102/CE, relativa a las medidas de inspección y controles de maderas, embalajes, pallets, procedentes de terceros países.
Orden Ministerio de Agricultura APA/3290/2007 por la que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales.
NIMF Nº
15 Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional
Departamento de Aduanas e II. EE.
• Se establecen los nuevos requisitos para la importación del material de embalaje de madera dentro de la UE desde el 1 de Marzo de 2005.
• Se establece el marcado de conformidad en los envases y embalajes de madera.
• Cumplir las directrices para el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, norma NIMF 15, Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias.
El Reglamento de base es el 2173/2005, y desarrollado por el Reglamento 1024/2008, por el que se establece un sistema de licencias aplicable a las IMPORTACIONES de MADERA en la Comunidad Europea.
Se aplicara mediante acuerdos de asociación con los países productores de maderas. Quedaran prohibidas las importaciones con estos países si la mercancía no viene con la correspondiente licencia.
El funcionamiento teórico previsto se asimila mucho al actual control del CITES, solo autorizar las importaciones cuando vienen con el certificado de exportación.
Se aplica a las maderas, capitulo 44 con exclusión de las maderas sujetas a control del CITES, es decir se aplica a las maderas de comercio general.
Su finalidad es el control del comercio legal de madera mediante el sistema de la doble licencia.
Por el momento se han establecidos ACUERDOS VOLUNTARIOS DE ASOCIACIÓN con :
• Ghana• Camerún• Republica Centro Africana• Congo• Liberia• Indonesia
Están en fase de negociación : Gabón, Republica Democrática del Congo, Malasia y Vietnam.
Están en fase de inicio de negociación : Honduras, Guayana, Papúa Nueva Guinea, Madagascar, Costa de Marfil, Camboya, Ecuador, Colombia, Laos y Tailandia.
En la actualidad se esta preparando un RD para desarrollar a nivel nacional el control sobre las licencias FLEGT.
Departamento de Aduanas e II. EE.
TARICTARIC InformaciInformacióón que contiene n que contiene
relacionada con los Servicios de relacionada con los Servicios de InspecciInspeccióón Fronterizosn Fronterizos
Departamento de Aduanas e II. EE.
• FITIN-C – Control Fitosanitario a la Importación en Canarias. • FITIN – Control Fitosanitario a la Importación. • TFITIN – Control Fitosanitario al Transito
Departamento de Aduanas e II. EE.
http://www.mapa.es/es/agricultura/pags/sanidadV egetal/Int.htm
Consulta DATOS del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
Consulta DATOS de la COMISIÓNhttp://ec.europa.eu/agriculture/index_es.htm
Consulta DATOS de TARIC SAhttp://www.taric.es/
Consulta DATOS de Aduanashttps://www3.aeat.es/ADUA/internet/aduanaie.html
Departamento de Aduanas e II. EE.
Registro Oficialhttp://www.mapa.es/es/agricultura/pags/fitos/fitos.asp
Sustancias Activas Autorizadas en Europahttp://ec.europa.eu/sanco_pesticides/public/index.cfm
Departamento de Aduanas e II. EE.
• El control fitosanitario recae sobre los productos vegetales, productos vegetales
y
productos químicos
destinados a ser utilizados con los vegetales
• También hay un control para los embalajes de madera
que se utilizan (pallets de
maderas).• Se realiza por los Servicios de Inspección Vegetal
adscritos a las Áreas Funcionales
de Agricultura y Pesca de las Delegaciones o Subdelegaciones del
Gobierno y
dependientes funcionalmente del Ministerio de Ambiente, Medio Rural y Marino
en los PUNTOS DE INSPECCIÓN FRONTERIZOS ‐
PIF
• Afectan a las importaciones y a los tránsitos.
• Canarias tiene una especial protección, hay mas productos
afectados por el
control de sanidad Vegetal (Orden de 12 de marzo de 1987).
• La normativa básica es la Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal, el RD 58/2005 de
Sanidad Vegetal, el RD 401/1996 y la Orden de 10 de diciembre de
1998.
• Los controles pueden ser Documentales, de Identidad y Físicos.
Resumen