Post on 04-May-2018
gado de su seor tio don Pedro dc Aguirre y Ba-
sagoiti y en cumplimiento de un Ernargo confden-
cial del mismo) ha determinado croar mi estable-
cimiento do riaturalea permanente con sujecejn
a los siguientes
E2ÁT1JOB
Artietilo .- El compareciente don Pedro dE
Icaa y Aguirre crea o instituye una Pundacix
que tendra la c1eide persona juriaba,
caracter particular y de naturaleza permanente
Art. -2.- Esta fundación se regira ante todo
y en primer término por los presontes Setatuto
y tan solo en lo no previsto directa o ind.irec
mente en ellos, por lao d.i5posiciodel cap¡
lo 2, titulo 2, libro 1, del Codigo Civil y U0111al2
que le sean aolicsbles.
Art o - 3- Esta inst1uc1ón se denominará-
"J1WCI VICAIA AGUIaL I, en memoria de don Pe-
dro y don Domíns-m de Aguirre y Basagoit .i y tendrá
su &cmicilio en Bilbao o sus cerca.nias, segn el -
j2atrOflato I)EUelV&, )UCLiOn4O ea'bablecor-laECiir-
sales quo necesiteu des ivolvj.meuto
11 objeto de ladaca e la Iolan-
tacjn y 0 o sVizcaya de una o dversae
qie ContriLu'-aj: al prore2o de la -
ciencias, letro.s o iru2trtaE:, sea p- i, enonanzas-
orales o escritas, sea me :snte!use.os, Exposiciones
o Ce:trosrmativo s, sea .eante oryani os pro
tecto ros ':e erates o .e ciases010
•P011 10t c r ero par' lo e cacis rctca •e. las e-
ceuanao., Oca ivalmu;.te por culior otro medio
qte las eircmflotancias de los tiempos aconsejen CI.
tro de una tenieicia mor aizadora.
La naturaleza de permanente de la Institu-
,ein no será obEt1c1210 a .qu.e pueda destinar su acti-
viaad y fondos a oecesi.jad.ea de cai-aeter transito:rio
moda ante su cooperación y aiarilios pecuniarios a to-
do aauello que entre dentro del ob3eto arriba mdi-
cado. ____________________________________________
frt° E.- Constituyen eltrimoio
que figuran en la reiacln aneja a esta escri-
tura y de los eales hace el compareciente ¿tana-
cin irrevcable a eeta J.inund.aeln, a fin ¿te qu
su Importe pueda adquirir el terreno o erifici
necesarios, construir estor el el caso. lo requ:
re, e ir ¿tand a la obra el ¿tesenvolimiento q
l Po .ec'd.a. --------------------------
El fun?tador se reserva como facultad el p.
d.er a-pliar dicho iatrimonia con otros bienes
y valores que podrán fie:urar en ulteriores rel
clones y entregaS-----------------------------
Art 6.- La fundación pDdr, recibir y re
tener en cualquier tiempo cualesquiera clase ¿te
Cran \•',
A.4.465,942*
nal de esta Institución los bienes y valores -
/\J
T
bienes ya cccii inmuobler, muebles, dinero, valo-
12res, etoetora, y to6os ellos mientras los donan-
tes no diepngan Concretamente iDntraria en -
i.son que sea amitide, se presurnirn en-
tregaos y se recihi.r.n sujets en absoluto a
cuentO se disone en estos etutos, pars. los -
ptrimcni.ls roceex1tesf-u.dor, esto es,
para. Que los patronos d.ison pn de ellos con
Completa liherta1.. en ls: •• obras arriba expesaas
con plenitud de atribuciones, sin que persona al
gura pueda pedirles Cuenta do su i4orsi8n
irt° 7.- Es disosici5ri explicita de esta
Pindac1n que cuanto i ella ordena el Fundador
en u do Su-perfecto derecho y libre Voluntad.
queda abaridona&o a la fe y conciencia de los pa-
tronos, ya en lo relativo a la coloesci, modo
de emDleo y stuude inc esnlec rp c'ra-
hituyen su patrimonio, ya en cuanto a. la inver-
Ció.n de los bienos y productor en lo- fines her
fico docentes de la misma. _______________________
Solo tendran por tsnto los Patronos la
obl*!",c!ión de declarar solemnemente que en todo -
e1llo 5esu conciencia cumplen la voluntad del
funtaÚor, ya que -esta no puede menos de reconocerSo
en el GaO aetuil que esta a l us tada a la n- ri y a -
1,-r' ic';",C ----J..LS_'_s..41yL,b. -. -
oArt 8 . - an &slutc Elit-rLac2.bu alo
iEt10Et0 en ci artactilo anterior, los ?atrooc ten
ara.. cumplir c 1n :ijuinero e trsb s el fin
e la JCc16u to. 1SE ±acita: ES .uc c0s2: TIeCE-
1'.
1-
L2 *
2a'iE.E E EiEE y1.E que
los 1)ieOE íueran21 Ir 1,7roaJ.. es uos;
rn 11.c, un moCc eecal: ---------------------
- Comprar, reterr.er , veu. e.r T. o.ar,
iar, rvar y lierar bieres inrau&le5: O eree
a1..os 0.e o ar la Yuracin o siquiera e
l3ucursaies o insttucoies que otro 9..e ella
ble:car ior el precio ono estimen y - ¡Ti fleco
!e suias-ta IDtLb1. ca n1. o-::-a formalaitrna. -
U -) - Couiprar, re -rç•1 r, lcsmsr y pezutar
T7- p: xrcn 1'. C1ESO Te ' ..loroc , -ituloc yones-
.-blés aTe valr arti.ctjco o leitóuico y 'Lerechos
'je cualquier eSiece; ol:t.ener laminas instr cm, s'eribles
ra
Y cnrert1r3a En t TilbE' al oor,e
j)O.ITOE': nori.:uatLvoE' y :cet ja:r1oE' cuan5o lo creye-
±.er eon: en1ene.
O ) - Obtener rcuta a E'U ía-or; tDarnero a
1)r3tano ie C'iIaJia p'OOCit
tc' O1?re$t - oE co, arr"erTa1, pi:ror&tjc1
o hipotocarj con laE Conc lones que juz en oor
tUYLaE' y . uta2-bos.
i-Oobrar toca E'tLerte:1e rentaE', cri-
e -
Ej cci.it&r o b'que cr Oar UIT ileE', ce-
llranparsi. ello y parc. la inettuc ues que -
eree:a bo coltrao Oi ortunoe• E'UiinE'ta-o, ..e -
EOI'ViCl.oS U oba.
f-cclTa. to'a C1 TT E'6 CLC erechoE' reabe,
, cr'er..c r,o tr• '1E'1r 2bre -
Olios, OjerOar tocla clase 5eaacones, Gsin-
lo iJb-mcnte betrsos o peri1os do OUlCUIOT clase;
eitablar recursos, ±ntorponer leito
e. c lqiie±'.ain1atjva jucjc_
Te léfono 4377 - 3 1 L A
,&4.465,943 *
•.;
O ecieiiea, Oetçniefl
tteu: iEat:cí.a o tranE.1iCflCl. D O aetien
o, o cn róeter la OluCJa a l rerOl11ci)fl ..e
i')rO o crbloc 00111 neIOeE -
-Cof:t..::rLcrteLJ) o
aa o parte 1.e uE acu..a.ec ara Eu: oc 1e-
Id-C.Ib.I•I ..I I_.- -- -- -
ii - i ter:1iflar el sctema y forra i,e arri-
n.racin y oantablltdaL que le e parezca corive-
rll.a.fl(1O y retr. uyena lo empl cc1oe1)
neCe,TiOE
.Lai cjtericrc LOE. m'ceite enun
ciat!vaE., •LO iiitativaL , pue la re y t e ei w.1-
r cc e eco E.,erla c tan. aail 1Ja como pue lE. er. —
eualqu.er caco recocitarlac y la.e qne .enftran con
Sur Men.er pros .
Lrt°L0 patronos poLr&n acordar la ran
a
inisi6n fte la unc1aci6n a Una persona, aEoCaCífl O et
da á cuelquiera que tome a su carga la realizacíae -
los fines benefico-doce es C ue corstiuyen el objeto
e aquella, o encomen.ar, d.eiear o concertar la admi
nie-bración y direce ion d.c tode..e o sluuae d,e sus ins-
titaciones u obras a una o varias e arlec personas
iuivicaales o colectivas, cualeso:uiera, bajo las ba-
ses que juzguen convenientes o Unirse con otra enci-
daee para OmDiear el :i±u Que Dorsigaen.-----------
Art o 10- ofta las acultsd es reseads de
los 1atronos las podrán ejercitar por si, sin que se
requiera la previa ni po sterior autorizacin a.e ne.die
sea particular autoridad o cornoración, aniones tan.,
o0c3 podrn intervenir bajo nretexto alguno en los -
actos de aquellos, ni en el funcionamieeto o canta-
bilirlad u.e la .uniaci6n ni exigieado , a titulo de -
protectorado o cualquier oro, exTnibicin de' actas,
cuentas o libros, justificaciones ó declaraciones, ni
a los Fatroiaoe m±mg'n genero de fianza o caución.----
Art 0 11.- IIIs patronos ser.n cinco nombrados
105 prirherO5 por el ui6acLor y los sucesivos por
ae
eO
nas
ba-
-1
A
ie
2fl
lo s. restantes patronos; su carao ser hanor ±'iCO
Y grstu.ito, de ellos ano cera nombrao presiden-
te. iinún atroriO será removido s 11 acue0 uni-
nirne/de los otros cuatro .-
La Junta de atronoa tendr siempre designa
do un su:olente mera oadx TT. trono los cus.l es les
euplirfl versoneime1at e en los: can-on. de aase:(Cia
Inc acidad D 1)edimento tra15it0riO y ant
a ocupar el cargo eiectivo cuando vacare el
to d' aquel a q uienple, Lo s sulentes ssue&n
movib les mientras io hayan pasado a ser at
astando ars ello un acaerdo de la mayori
los patroflos -----------------------------------
i por cualquier evento no se
nner0 de patronos en la Íoma dicha o que- r 1-
.imdaci6n hucr:ana de representación 'po' mç,re
ronuncia, separación, incapacidad- de los atro-
nos o sumayor parte o por otra causa lo noroora-
rá el sonar Ubispo de la JiOCeSi5 --------------u
TODOS los Patronos tond.rn las miss acu1tacies
y los acuerdos se tomarán entre ellos, por mayoria
de votos; y si e::pre cae EurEie -ce slrma discordia-
o d4Líerencj 5 que no pudiera eerresneita por estos
medios ordinarios, se someterá la cuest6n a la de-
cisr del U±oceeano. _____________________________
1215± en 1n tiempo se hiciera ±
A
Posible la 2ubSistenci de esta -untaciÓn en l -
±'orma establecida o si aconeciej' que por precep-
tos 5 ley o por determinacj6n del poc1.er publico
se impliese, lijnitase o iflterrumn ese el ejercí-
ojo del instituta tal cual estas e5tauto le Dr-
dLenan, casos cuya existencia y eicacja hbr& de
sor apreciada cxclus ivaiaent e pdr losPatronos, por
unanimidad, los bienes de lF, misma se transferirn
ipeo facto, al SeiOr ubispo Dj00 1 0 a que perte-
nezca la villa de b ilbao o a las personas o enti-
dades que libremente y por 1uasnimid.a, desigria-ren
los Patronos, quienes podrán disponer tembien 11-
bremcrte de los bienes de la undacjn para aplicar-
Teléfono 14397 - 15 A O
A, 4. 4 6 5,9 4 4*
/
La ••:r
los e:CiLiS VSmeUbajo su ±e y conciencia, a obras
le -Le ut:LliaC- tblice y 'oeneiCenCi5. en ;rizcay, '2r0 -
caranO, calvo otras etorn .i; COn0C que la ruaen
eia acoaoi , atempeTaO a lo hasta. exet3:CceE esta
bloCj lO, y tanto p ara este caco COLO para cusiqu:
obro en que convoaenaj enar toioS o algunOs bi
neCla unaci6fl aueLan autoriZaO5 los patro
nos oaa inscribir los bienes a su ropiO nonbre
y praCe-Or a SU ver1t , seii lo juzgUen convefli
te .---- ----------
rt 0 13.- oe servic-iOC que la imacibfl :
te seLfl ant eramente gratuitoS, esto no ohetsnt
si par ayuar a algunos áe elle S j acTe pre c isO -
intlun intOJ:'r1a-O o reci j encia is viajoro O
o al.g1fl otro servicio como viajeS o en-
sayoS, suc exigiera astoE ec.eeiales, roar ex¡-
si lo5para supllr loe que hagan las -
m
nor2onaE 3Terv 4j-5 o cOfll)iTisr 1OF' recur5O . rc
acin con los eculiai'eS e alunoe o ftc otros SU
jeto a benefiCiaOS por ella, sin que por eso sea-
nataralice el caracter :ratuito de' servicio propio
de la inatitucin mis r:ia coi titaido por la enseiian-
za, inormaci6 o ayuda; del mismo modo que tampoco
perr la t ,undací6n su caracter rJe beneuicencia par
ti en! ar por la adiiisión o adquisición de reCUrSOS
ev n ntualee de otra pro COc1eflCiS o rentas cue puedan
ir conStitUyendO lospatronos
31n embargo, si en algun tiempo creyeran -
los patronos impoSille la u'oS1tenC±S de la obra
sin percibir emolumeitoE por SUE- servicios o ocr -
otras raZOneE juzarn convenienj e percibirlOs , po
drn acordarlo asi y comunicando su acuerdo a las
autorida6eS, Perder SU caracter de eStalDi eciinientO
de beneiCeflCia particular . ________________________
rt° 14.- Don iedro de icaza y Aguirre se -
constituye por pr±iero y nico patrono mientras -
viviere, designando para suce(erle cuando el falte
o no pudiera o no quisiera ejercer el cargo y para
/suplirle en ausencias , incacid-eieS o iiñp eirnentOS
-f-raflsitorios a loFi EcnOreS do 'ernanclo aria e j-
barra y e la eviila, don Iedro Ialau- y Erra -
quinO1 iarnón e la Seta y Llano,Victor Oi-
va,-,? i y Ann j aon 3uaia agerminag-a e irioncio
Art° 15.- Oont±tuia asi vliCtaente e
'uncLaci6n aauiere ciosfte este instante la caiaei-
dLaC civil, y toae la ±acultaSes reconoCi - aE a.
ieroonac jarihcai, aol en lo relativo a la ct
tación cono en lo reír erente a aquisici6n de
neS y derechos por cualquier titulo legal y:'ai/
jercicio do acciones, excepciones y fterechosa-n
toaa clace c.ie autoria'.e y tribunaleS ube'nai
vos, adininioirativos, civiles, criminales y'çtr.
Estee fterechoS inc ejercerá el rreiente o ruien
le suela por acuerdo o antigaedai. e nomiraaflieflto
previo acuerdo en caso necesario, de la Junta de
Fatrnos.
(Sigue la relaci. de los bienes y valores
a áue se re±iero el articuJoqiñrrto k5Le los preceLefl
tes etatutos) . -
. . . .
SontostiOS on Domingo L.ateo y ion L.iEue1
arrmeflci.i, vecinos
i.eiia Porrr.j esta esCritU .J?a integrsmOfl e y
advertidos todos de- qii tienen derecho ara leerla
por si la firman
i yo el otario doy fe ie conocer al otor-
gante y 6e toa.o lo contoiiid en este inetruEefltO
-ptbl±CO.- Pedro e caza y Aguirre.- anuel ara-
menfti.- Domingo ateo • - .ignac1.o LfJo. PrancisCo -
e aT11iago Larin
Otra.- il dia treinta 'el mismo mes de iii
nio li'or otra primera copia a instancie del otor-
garte omo patrono Le la .und.aCiófl, en nuevo pile.
gas 51,3 papel comri.-Seutiag0 ____ -------------- ___
ra
Otra.- il dia treinta de £oviembre de -mil
noveciento2 veinte, expeTi seufld2 copia, a ms-
tancia de don Pedro baza, como Patrono de la 'Fim