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LEGISLACIÓN APLICABLE INSTALACIONES RADIACTIVAS
TEMA 9
CURSO DE OPERADORES
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1.- INTRODUCCIÓN AL MARCO REGULADOR NACIONAL 2.- NORMATIVA ESPAÑOLA APLICABLE A LAS INSTALACIONES RADIACTIVAS: LEYES BÁSICAS 2.1 Ley 25/1964 sobre Energía Nuclear. 2.2 Ley 15/1980 sobre Creación del Consejo de Seguridad Nuclear. 2.3 Otras leyes de interés aplicables en las instalaciones radiactivas. 3.- NORMATIVA ESPAÑOLA APLICABLE A LAS INSTALACIONES RADIACTIVAS : REGLAMENTOS. 3.1 Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas. 3.2 Reglamento sobre Protección Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes 4.- OTRAS NORMAS DE INTERÉS APLICABLES A LAS INSTALACIONES RADIACTIVAS 5.- ORGANISMOS INTERNACIONALES RELACIONADOS CON LA PR 6.- LEGISLACIÓN EUROPEA APLICABLE
Contenidos:
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PIRÁMIDE LEGISLATIVA
1. INTRODUCCIÓN AL MARCO REGULADOR
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Ley 25/1964 sobre Energía Nuclear.
Ley 15/1980 de Creación del CSN L33/2007
Ley 14/1999 de Tasas y Precios Públicos del CSN
Real Decreto 1157/1982, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear.
Real Decreto 1836/1999, Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas RD35/2008
Real Decreto 783/2001, Reg. sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes
Real Decreto 1085/2009, sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de
radiodiagnóstico médico.
Real Decreto 413/1997, sobre protección operacional de los trabajadores externos con riesgo
de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada.
Real Decreto 1841/1997, por el que se establecen los criterios de calidad en medicina nuclear.
Real Decreto 1566/1998, por el que se establecen los criterios de calidad en radioterapia
Real Decreto 1976/1999, por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico
Real Decreto 1132/90, por el que se establecen medidas fundamentales de protección
radiológica de las personas sometidas a exámenes y tratamientos médicos
Real Decreto 815/2001, de Justificación del uso para la protección radiológica de las personas
con ocasión de exposiciones médicas
Real Decreto 1349/2003, sobre ordenación de las actividades de la Empresa Nacional de
Residuos Radiactivos, S. A. (ENRESA), y su financiación.
Real Decreto 1546/2004, por el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear
… COVERTURA DEL RIESGO, TRANSPORTE, etc.
ORDEN ECO/1449/2003, sobre gestión de materiales residuales sólidos con contenido radiactivo
generados en las instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría en las que se manipulen o almacenen
isótopos radiactivos no encapsulados.
RESOLUCIONES, INSTRUCCIONES del CSN...
RECOMENDACIONES: Guías de Seguridad del CSN.
Ej.: Guía de seguridad 5.12: Homologación de cursos de formación de supervisores y operadores de IIRR.
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MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO
Dirección Gral. de Política Energética y Minas:
Otorga autorizaciones de las instalaciones radiactivas
Existen competencias transferidas a las Comunidades Autónomas.
CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR
Creado por Ley 15 /1980 Único Organismo competente en materia de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica en España.
Organismos con competencia en PR
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• COMPETENCIAS ministeriales.
• AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS de IINN y RR.
• MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN contra las Rad. Ion.
• POLÍTICA DE SEGUROS.
• DELITOS Y PENAS
• RÉGIMEN SANCIONADOR
Ley 25/1964 de Energía Nuclear:
CONTENIDO:
1. LEYES BÁSICAS
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Ley 25/1964 de Energía Nuclear
OBJETIVO:
Establecer el régimen jurídico para la puesta en práctica de las
aplicaciones pacíficas de la energía nuclear y las radiaciones
ionizantes.
Proteger VIDAS, SALUD, HACIENDA y el medio ambiente de los
efectos nocivos de las Radiaciones Ionizantes
Regular la aplicación de los COMPROMISOS
INTERNACIONALES suscritos.
Establecer ORGANISMOS COMPETENTES en Seguridad y PR
Corresponderá al Ministerio de Industria, a través de la
Dirección General de Política Energética (DGPE), garantizar el
cumplimiento de esta Ley
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OBJETIVO:
Establecer la estructura y las funciones del C.S.N. como ente de derecho público independiente de la Administración Central del Estado.
Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear (RD 1157/1982)
ÚNICO ORGANISMO COMPETENTE EN PR Y SN
Ley 15/1980 de Creación del CSN
1. LEYES BÁSICAS
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• PROPONER AL GOBIERNO LAS REGLAMENTACIONES en materia
de seguridad nuclear y protección radiológica.
• EMITIR INFORMES PRECEPTIVOS para la concesión de las
autorizaciones.
• REALIZAR LAS INSPECCIONES y control de instalaciones
nucleares, radiactivas y de rayos X.
• Autorizar los servicios de PR, UTPR y servicios de dosimetría personal
•PROPONER LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES incluyendo la anulación
de licencias y autorizaciones con capacidad para imponer sanciones
• Controlar las medidas de protección de trabajadores, público y medio
ambiente
• CONCEDER Y RENOVAR LAS LICENCIAS necesarias para el personal
de operación de las instalaciones
FUNCIONES DEL CSN:
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• El CSN podrá apercibir a los titulares que hayan cometido
infracciones sancionables, incluyendo la capacidad de imponer
multas. El CSN informará a los órganos competentes para
incoar expedientes
•ASESORAR A LOS TRIBUNALES y órganos de la
Administración Públicas en materia de Seguridad Nuclear y
Protección Radiológica.
• INFORMAR ANUALMENTE AL CONGRESO Y AL SENADO
• INFORMAR A LA OPINIÓN PÚBLICA
• HOMOLOGAR PROGRAMAS DE FORMACIÓN
FUNCIONES DEL CSN: (CONTINUACIÓN)
(CONTINUA)
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• CREAR UN REGISTRO DE EMPRESAS EXTERNAS relacionadas con trabajos en instalaciones. •VIGILAR LOS NIVELES DE RADIACIÓN tanto en el interior, como en el exterior, de las instalaciones mediante los planes de vigilancia de la calidad radiológica ambiental. •ESTABLECER LOS PLANES DE INVESTIGACIÓN.
FUNCIONES DEL CSN: (CONTINUACIÓN)
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Ley 14/1999 sobre Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el CSN, prevé unas tasas por los servicios realizados que son de aplicación en todo el territorio nacional, en compensación por la realización de las funciones asignadas al CSN.
EJEMPLOS:
TASAS POR INSPECCIÓN Y CONTROL:
Instalaciones radiactivas con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales
OTRAS LEYES
El CSN actualiza anualmente la cuantía de las tasas de servicios
mediante una resolución que se encuentra disponible en su página web.
A modo de ejemplo, se incluye alguno de los valores fijados en 2012 para la concesión de licencias de supervisor de instalaciones radiactivas
de 2ª y 3ª categoría 295,30 €, y las de operador 210,94 €.
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Ley 33/2007 de modificación de la Ley 25/1964 de Energía Nuclear De las modificaciones que hace esta Ley, destacamos la relativa al régimen sancionador. Las posibles infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, y establece sanciones proporcionadas y con efectos disuasorios.
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Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y
Radiactivas
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Marco regulador: DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE INSTALACIONES RAD. RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS, PUESTA EN MARCHA, INSPECCIÓN, LICENCIAS DEPERSONAL DOCUMENTACIÓN CUANTO SE REFIERA A LA FABRICACIÓN DE EQUIPOS CON FINES RADIACTIVOS.
RD 1836/1999 Reglamento Inst. Nucleares y Radiactivas
modificado por el Real Decreto 35/2008
REGISTRO: INSTALACIONES AUTORIZADAS DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA
ENERGÉTICA Y MINAS
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INSTALACIONES NUCLEARES:
Las CENTRALES NUCLEARES: instalaciones fijas para la producción de energía con un reactor nuclear
Los REACTORES NUCLEARES: proceso mantenido de fisión nuclear sin necesidad de una fuente adicional de neutrones
Las FÁBRICAS que utilicen o traten combustible nuclear para producir sustancias nucleares.
Instalaciones de REPROCESADO O TRATAMIENTO de combustible irradiado.
Las instalaciones de ALMACENAMIENTO de sustancias nucleares (excepto almacenamiento incidental)
RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas
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INSTALACIONES NUCLEARES:
Las instalaciones de cualquier clase que contengan una fuente de radiación ionizante
(exceptúa: actividades inferiores a las de exención):
Los aparatos productores de radiaciones ionizantes que funcionen con tensiones superiores a 5 kV.
(exceptúa: aparatos con kv<30 kvp si la tasa dosis a 10 cm < 1 msv/h)
Los locales, laboratorios, fábricas e instalaciones donde se produzcan, manipulen o almacenen materiales radiactivos.
(exceptúa: el almacenamiento incidental durante su transporte material contaminado procedente de evacuaciones autorizadas).
RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas
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RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.
OTRAS ACTIVIDADES REGULADAS:
Fabricación de aparatos con sustancias radiactivas o generadores de radiación, aunque su uso este exento.
Uso de sustancias radiactivas en bienes de consumo.
Importación y comercialización de sustancias radiactivas
La asistencia técnica de aparatos radiactivos y generadores de radiación
Sujeto a autorización:
Eliminación, reciclado, reutilización y transporte de sustancias radiactivas
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Las instalaciones radiactivas se clasifican en tres categorías 1ª categoría: Las instalaciones industriales de irradiación Instalaciones radiactivas del ciclo de combustible nuclear: - Las fábricas de producción de U, Th y sus compuestos - Las fábricas de elementos combustibles de U natural. Las instalaciones complejas con inventarios de sustancias radiactivas elevados o en las que se produzcan haces de radiación de elevada fluencia de energía
RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.
Ej. Fábrica de elementos de combustible Juzbado, Salamanca
Ej: Unidad de irradiación de Co-60 para material quirúrgico, Barcelona
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2ª categoría:
•Instalaciones con una actividad igual o superior a 1000 veces
la de exención
•Instalaciones con aparatos de rayos X con tensiones >200 kVp.
•Las instalaciones donde se almacenen fuentes de neutrones.
•Los aceleradores de partículas
3ª categoría: Instalaciones con una actividad inferior a 1000
veces la de exención.
•Instalaciones con aparatos de rayos con tensiones inferiores
a 200 kVp.
RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.
Betatrón
Ej: Equipo de RX para la inspección de bultos; 150 kVp.
Radiografía de una carta bomba
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RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.
Las INSTALACIONES RADIACTIVAS con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales necesitarán: a) Autorización de funcionamiento b) Declaración de clausura. c) Autorización de Modificación y/o cambio de titularidad El desmantelamiento y clausura será responsabilidad del titular.
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SOLICITUD DE AUTORIZACIONES
REGISTRO: Todas las instalaciones autorizadas se inscribirán en un registro adscrito a la Dirección General de Política Energética y Minas (DGPEM). Las Comunidades Autónomas (CCAA), que tengan transferencia de funciones se ocuparán de los trámites para las instalaciones de 2ª y 3ª categoría.
La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Política Energética y Minas. Se acompañará de la Documentación que se indica en el Reglamento. El CSN realizará un informe preceptivo y vinculante en las condiciones que establezca. Autorización será concedida por la DGPEM ( 1ª categoría las concede el Ministerio). El CSN realizará una inspección previa y emitirá una Notificación de Puesta en Marcha. La instalación puede empezar a operar.
RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.
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La solicitud de la autorización de funcionamiento incluirá la siguiente
documentación:
- Memoria descriptiva de la instalación.
- Estudio de seguridad.
- Verificación de la instalación.
- Reglamento de funcionamiento
- Plan de emergencia.
-Previsiones para la clausura y cobertura económica.
-Presupuesto económico
En las instalaciones radiactivas de primera categoría se incluirá en la
descripción del emplazamiento, manual de garantía de calidad, manual
de protección radiológica y las especificaciones técnicas de
funcionamiento.
RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.
SOLICITUD DE AUTORIZACIONES (CONTINUACIÓN)
Constituye la Documentación Preceptiva de la Instalación
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RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.
REGISTRO: Todas las instalaciones autorizadas se inscribirán en un registro adscrito a la Dirección General de Política Energética (DGPE). Las Comunidades Autónomas (CCAA), que tengan transferencia de funciones se ocuparán de los trámites para las instalaciones de 2ª y 3ª categoría.
Las CCAA comunicarán a la DGPEM, una vez al mes, las autorizaciones ya otorgadas.
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El personal de operación: LICENCIA ESPECÍFICA CSN.
Las licencias serán personales e intransferibles.
I. NUCLEARES Y RADIACTIVAS DEL CICLO DEL COMBUSTIBLE:
Específicas para una instalación determinada.
Plazo de validez: seis años.
I. RADIACTIVAS CON FINES CIENTÍFICOS, MÉDICOS AGRÍCOLAS E
INDUSTRIALES
Específicas para un campo de aplicación autorizado por el CSN
Plazo de validez: cinco años.
Solicitud de renovación de licencias: dos meses de antes de su
caducidad.
RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.
PERSONAL: Licencias y acreditaciones
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LICENCIA DE OPERADOR, que capacita, bajo la inmediata dirección de un supervisor, para la operación de la instalación. LICENCIA DE SUPERVISOR, que capacita para dirigir el funcionamiento de la instalación y las actividades de los operadores.
RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.
PERSONAL DE OPERACIÓN: Licencias y acreditaciones
Acreditaciones: Dirigir/Operar instalaciones de R X.
Personales, intransferibles, indefinidas y para cualquier instalación de radiodiagnóstico.
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RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.
SERVICIOS DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA (SPR)
Inst. RADIACTIVAS CON FINES CIENTÍFICOS, MÉDICOS AGRÍCOLAS E INDUSTRIALES: el CSN podrá requerir un SPR, propio o contratado. (Instrucción IS-08 de 27 de julio de 2005, asesoramiento específico en protección radiológica de IINN y RR)
I. NUCLEARES Y RADIACTIVAS DEL CICLO dispondrán de un SPR propio.
SPR: Constará de (RD 783/2001):
JEFE DE SERVICIO o UTPR y TÉCNICOS EXPERTOS EN PR
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PERSONAL DE LAS II.RR.: SOLICITUD DE LICENCIAS
LICENCIA DE OPERADOR: titulados de FP grado medio o por especialistas con enseñanza secundaria obligatoria o equivalente.
LICENCIA DE SUPERVISOR: titulados universitarios de grado medio o superior.
RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.
El DIPLOMA DE JEFE DE SPR: titulados de grado superior.
RECONOCIMIENTO TÉCNICO EXPERTO EN PR: FP superior o equivalente
(Instrucción IS-03, 6 nov. 2002, reconocimiento de experto en PR)
Las licencias se solicitarán al CSN: la solicitud se acompañará de la formación académica, experiencia profesional y certificado de aptitud médica como TE emitido por un servicio médico autorizado.
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RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.
El personal debe cumplir: Reglamento, normas específicas y de funcionamiento. EL SUPERVISOR de una instalación radiactiva tiene la obligación de detener en cualquier momento su funcionamiento si estima que se han reducido las debidas condiciones de seguridad de la instalación. EL OPERADOR de una instalación radiactiva está autorizado a proceder del mismo modo si, además de darse las circunstancias indicadas anteriormente, le es imposible informar al supervisor con la prontitud requerida.
OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE OPERACIÓN
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Información a todos los trabajadores: Toda persona que sin necesitar licencia trabaje en una instalación radiactiva ha de conocer y cumplir las normas de protección y su actuación en caso de emergencia.
RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.
PERSONAL
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RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.
DOCUMENTACIÓN DE LA INSTALACIÓN
El titular está obligado a llevar
1) DIARIO DE OPERACIÓN: información sobre operación IIRR Autorizado, sellado y registrado por el CSN.
Figurará el nombre y firma del supervisor de servicio, anotando los relevos.
Podrá ser revisado por la inspección
El titular debe presentar a la DGPEM y CSN: 2) INFORMES ANUALES resumen del diario de operación y
estadísticas de dosis. 3) INFORMES SOBRE ANOMALÍAS En las instalaciones nucleares y del ciclo de combustibles el informe será trimestral.
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RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.
DIARIO DE OPERACIÓN. Contenido:
(Según la naturaleza de la instalación)
• Fecha y hora de la puesta en marcha,
• datos relativos a la operación,
• paradas,
• incidencias de cualquier tipo,
• comprobaciones,
• operaciones de mantenimiento,
• entradas y salidas de material radiactivo
• niveles de radiactividad,
• descarga de efluentes radiactivos al exterior
• almacenamiento y evacuación de residuos.
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RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.
• Se invitará al titular de la instalación o a su
representante, a la inspección y firma del
acta.
• El resultado: ACTA enviando una copia al
titular o persona que, en su nombre, haya
presenciado la inspección.
•Si existe una situación de riesgo o peligro,
el inspector podrán exigir el inmediato cese
de la operación.
CONTROL DE LAS INSTALACIONES: INSPECCIÓN
INSPECTORES: Personal facultativo del Ministerio y el del CSN (en algunas CCAA transferido)
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REGLAMENTO 783/2001 DE PROTECCIÓN SANITARIA CONTRA
RADIACIONES IONIZANTES
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OBJETIVO:
Establecer las normas básicas de protección radiológica para prevenir la producción de efectos biológicos deterministas y limitar la probabilidad de incidencia de efectos biológicos estocásticos hasta valores que se consideren aceptables.
1) Sistema de Protección Radiológica
2) Exposición y nº personas mínimo
3) Responsabilidad:Titular
REGLAMENTO 783/2001 DE PROTECCIÓN SANITARIA
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ÁMBITO DE APLICACIÓN:
• Toda actividad nuclear y radiactiva,
• Explotaciones de minerales radiactivos.
• Producción, tratamiento, manipulación, utilización, posesión, almacenamiento y transporte material radiactivo
• Aparatos productores de radiaciones ionizantes (> 5 kVp)
• Eliminación de tales sustancias
• Emergencias o exposiciones perdurables
• Actividades laborales con presencia de fuentes naturales que supongan un incremento de dosis significativo
REGLAMENTO 783/2001 DE PROTECCIÓN SANITARIA
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CLASIFICACIÓN PERSONAS (TE, estudiantes, público)
LÍMITES DE DOSIS
CLASIFICACIÓN TE
CLASIFICACIÓN ZONAS: SEÑALIZACIÓN
VIGILANCIA RADIOLÓGICA: DE ÁREA Y PERSONAL (TE)
VIGILANCIA SANITARIA TE
SPR
PR DEL PÚBLICO
INSPECCIÓN
INFRACCIONES Y SANCIONES
CONTENIDO:
REGLAMENTO 783/2001 DE PROTECCIÓN SANITARIA
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CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS:
Trabajador expuesto a radiaciones ionizantes, persona que, por las circunstancias en que se desarrolla su trabajo, bien sea de modo habitual, bien sea de modo ocasional, está sometida a un riesgo de exposición a las R.I susceptible de entrañar dosis anuales superiores a los límites de dosis fijados para el público.
Personas en formación o estudiantes personas que no siendo TE, reciben formación para ejercer actividades que pudieran implicar exposición a las radiaciones ionizantes.
Miembro del público cualquier individuo de la población considerado aisladamente
Población conjunto de los trabajadores profesionalmente expuestos, los estudiantes y los miembros del público.
REGLAMENTO 783/2001 DE PROTECCIÓN SANITARIA
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DOSIS EFECTIVA
DOSIS EQUIVALENTE
TE
100 mSv/5 años oficiales
máximo: 50 mSv/año
oficial
- Cristalino: 150 mSv/ año oficial
- Piel: 500 mSv/ año oficial / 1cm2
- Manos, antebrazos, pies y tobillos:
500 mSv/ año oficial
PÚBLICO
1 mSv/año oficial
- Cristalino: 15 mSv/ año oficial
- Piel: 50 mSv/ año oficial
- Manos, antebrazos, pies y tobillos:
50 mSv/ año oficial
ESTUDIANTES
Mayores de 18 años: Límites de los TE
Entre 16 y 18 años: 6 mSv/año oficial;
Cristalino: 50 mSv/año; piel, manos, etc.: 150 mSv/año
Otros: Límite del público
LÍMITES DE DOSIS AUTORIZADOS
REGLAMENTO 783/2001 DE PROTECCIÓN SANITARIA
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· CLASIFICACIÓN DE TE (> 18 AÑOS) :
- CATEGORÍA A:
no es improbable Dosis efectiva > 6 mSv/a
ó D. equivalente > 3/10 Lím. TE
- CATEGORÍA B:
1 mSv/a < Dosis efectiva< 6 mSv/a
ó 1/10 Lím. TE < D. equivalente < 3/10 Lím. TE
Una de las medidas de protección radiológica importantes es la FORMACIÓN previa de los TE s.
REGLAMENTO 783/2001 DE PROTECCIÓN SANITARIA
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PÚBLICO
TE -> B
TE -> A ZONA CONTROLADA
ZONA VIGILADA
ZONA PERMANENCIA LIMITADA
ZONA PERMANENCIA REGLAMENTADA
ZONA ACCESO PROHIBIDO
1 mSv/ año
6 mSv/ año
100 mSv/5 años
LÍMITES:
Dosis efectiva
LÍMITES:
Dosis equivalente
Cristalino: 15 mSv a Piel: 50 mSv/a
Cristalino: 150 mSv/a Piel, manos, etc: 500 mSv/a
3/10 LÍMITES OBLIGATORIO: dosímetro personal
NO OBLIGATORIO: dosímetro personal si dosimetría área
Vigilancia: dosis mensual
Historial dosimétrico: dosis mensual, anual y cada 5
años;
Protocolo médico: examen anual
ARCHIVO
(30 años/ T= 75 a)
Vigilancia: dosis mensual
Historial dosimétrico: dosis anual ARCHIVO
(30 años/ T= 75 a)
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GRIS AZULADO
AMARILLO
VERDE
ZONA CONTROLADA
PELIGRO DE
CONTAMINACIÓN
ZONA CONTROLADA
PELIGRO DE
IRRADIACIÓN
ZONA CONTROLADA
PELIGRO DE CONTAMI-
NACIÓN E IRRADIACIÓN
NARANJA
ZONA VIGILADA ZONA VIGILADA ZONA VIGILADA
PELIGRO DE
IRRADIACIÓN
PELIGRO DE
CONTAMINACIÓN PELIGRO DE CONTAMI-
NACIÓN E IRRADIACIÓN
PELIGRO DE
IRRADIACIÓN
PELIGRO DE
CONTAMINACIÓN
ZONA DE PERMANENCIA
LIMITADA
ZONA DE PERMANENCIA
LIMITADA ZONA DE PERMANENCIA
LIMITADA
PELIGRO DE CONTAMI-
NACION E IRRADIACIÓN
ROJO
ZONA DE PERMANENCIA
REGLAMENTADA
ZONA DE PERMANENCIA
REGLAMENTADA ZONA DE PERMANENCIA
REGLAMENTADA
CLASIFICACIÓN DE ZONAS:
- ZONA VIGILADA:
1 mSv/a < Dosis < 6 mSv/a (ó 3/10 lím. TE)
- ZONA CONTROLADA:
Dosis > 6 mSv/a (ó 3/10 lím. TE)
· PERMANENCIA LIMITADA
Dosis anual > Límites TPE
· PERMANENCIA REGLAMENTADA
Dosis períodos cortos t > Límites TPE
· ACCESO PROHIBIDO
Dosis única exposición > Límites TPE
REGLAMENTO 783/2001 DE PROTECCIÓN SANITARIA
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EJEMPLOS DE DOSIS
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RD 1439/2010 modifica el RPSRI respecto a protección frente a fuentes naturales de rad.
Los Titulares de actividades laborales con fuentes naturales de radiación deben:
-Declarar estás actividades ante el órgano competente de industria de la CCAA
-Realizas los estudios necesarios para determinar si existe un aumento significativo de la exposición a radiación de los trabajadores o el público.
Actividades donde pueda inhalarse descendientes del radón o el torón. Como establecimientos termales, cuevas, minas, lugares de trabajo subterráneos Actividades que impliquen almacenamiento o manipulación de materiales o residuos que no sean radiactivos pero que contengan radionucleidos naturales. Actividades que impliquen exposición a radiación cósmica durante operaciones de aeronaves
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Los órganos competentes en materia de industria de las CCAA
remitirán copia de las Declaraciones y Estudios a la DGPEyM y al CSN
Los Estudios deben contener:
- Descripción del emplazamiento, productos y procesos - Caracterización radiológica - Identificación de zonas de exposición y puestos de trabajo con riesgo radiológico - Evaluación de dosis - Valoración de resultados y medidas a adoptar
El CSN, evaluará los estudios e identificará aquellas actividades que deban estar sujetas a control, y establecerá: -La aplicación de medidas correctoras para reducir la exposición -La aplicación de medidas de protección radiológica y el régimen de autorización.
RD 1439/2010 modifica el RPSRI respecto a protección frente a fuentes naturales de rad.
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ENRESA: Real Decreto 1349/2003 de 31 de octubre, sobre ordenación de las actividades de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A. (ENRESA), y su financiación y Real Decreto 40/2009 por el que se determinan los valores a aplicar para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado, y al desmantelamiento y clausura de instalaciones CALIDAD en MEDICINA: Real Decreto 1841/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en medicina nuclear. Real Decreto 1566/1998, de 17 de julio, por el que se establecen los criterios de calidad en radioterapia. Real Decreto 1976/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico.
OTROS REGLAMENTOS:
Real Decreto 229/2006 sobre el control de fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad y fuentes huérfanas.
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Instrucción IS-05 del CSN, en la que se definen los valores de exención para nucleidos según se establece en las tablas A y B del Anexo I del Real Decreto 1836/1999
OTRAS DISPOSICIONES:
Instrucción IS-07 del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre campos de aplicación de licencias de personal de IIRR
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OTRAS NORMAS E INTERES APLICABLES A IIRR
RECOMENDACIONES:
GS-5.3 Control de la hermeticidad de fuentes radiactivas encapsuladas.
GS-5.12: Homologación de cursos de formación de supervisores y operadores de instalaciones radiactivas.
GS-5.1 Documentación técnica para solicitar las autorizaciones de construcción y puesta en marcha de las instalaciones de manipulación y almacenamiento de isótopos radiactivos no encapsulados (2º y 3º categoría).
GS-5.2 Documentación técnica para solicitar autorización de construcción y puesta en marcha de las instalaciones de manipulación y almacenamiento de fuentes encapsuladas (2º y 3º categoría).
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Organismos Internacionales
ORGANISMOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PR
ICRP: Comisión Internacional de Protección Radiológica comités: Efectos de las radiaciones. Definición de límites secundarios de dosis. Protección Radiológica en medicina. Implantación de las recomendaciones que ella formula. Miembros: a título personal por su excelencia científica Emite Recomendaciones UNSCEAR: Comité Científico de las Naciones Unidas para el Estudio de los Efectos de las Radiaciones Atómicas OIEA: Organismo Internacional de Energía Atómica: desarrolla de Normas y Guías basadas en las recomendaciones de la ICRP que hayan alcanzado un consenso internacional EURATOM: La Unión Europea (UE), en el tratado EURATOM: normativa sobre Protección Radiológica, exigida a los Estados Miembros de la UE
Directiva 96/29/EURATOM Normas básicas de PR
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Organismos Nacionales
ORGANISMOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PR
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
Dirección Gral. de Política Energética y Minas: otorga autorizaciones de las instalaciones radiactivas y elabora el Registro de instalaciones de Rayos X con fines de diagnóstico médico.
OTROS MINISTERIOS: Mº de Medio Ambiente:
evaluaciones de impacto ambiental.
Existen competencias transferidas a las Comunidades Autónomas.
CSN: Consejo de Seguridad Nuclear. Creado por Ley 15 /1980. El Consejo de Seguridad Nuclear es el único Organismo competente en materia de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica en España.
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Reglamentos: de alcance general, obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicables en cada Estado. Directivas: obligan al Estado Miembro en cuanto al resultado que deba conseguirse, deben transponerse a la reglamentación de cada Estado Miembro. Recomendaciones y los dictámenes: No son de obligado cumplimiento.
La Comisión Europea de Energía Atómica (EURATOM)
Principales instrumentos del ordenamiento jurídico de la UE :
La adhesión de España a las Comunidades Europeas implica el reconocimiento del carácter vinculante del derecho comunitario y de los procedimientos existentes para asegurar la uniformidad de interpretación del mismo.
LEGISLACIÓN EUROPEA APLICABLE