Crítica Anteproyecto CP - APP - Finocchiaro - Reincidencia

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Finocchiaro

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Anteproyecto de Cdigo Procesal Penal

Enzo Finocchiaro

Reincidencia

En el nuevo articulado, no est prevista especficamente una norma sobre la reincidencia.

Antecedente - Arts.50 CP 1921

Art.50 - Habr reincidencia siempre que quien hubiera cumplido, total o parcialmente, pena privativa de libertad impuesta por un tribunal del pas cometiere un nuevo delito punible tambin con esa clase de pena.

La condena sufrida en el extranjero se tendr en cuenta para la reincidencia si ha sido pronunciada por razn de un delito que pueda, segn la ley argentina, dar lugar a extradicin.

No dar lugar a reincidencia la pena cumplida por delitos polticos, los previstos exclusivamente en el Cdigo de Justicia Militar, los amnistiados o los cometidos por menores de dieciocho aos de edad. La pena sufrida no se tendr en cuenta a los efectos de la reincidencia cuando desde su cumplimiento hubiera transcurrido un trmino igual a aqul por la que fuera impuesta, que nunca exceder de diez ni ser inferior a cinco aos.

Comentario:

Festejamos con ahnco la decisin explcita de derogar la norma que prev la reincidencia, dado que ha demostrado ser una institucin anacrnica propia de un positivismo criminolgico que hace aos devino obsoleto -, intil e inconstitucional por donde se la mire.

Es que el fundamento de la reincidencia, para agravar una condena, se basa en las ideas de peligrosidad y habitualidad delictiva (una supuesta predisposicin o tendencia a delinquir que padeceran ciertas personas), lo que reclamara un mayor tratamiento penitenciario por va de la agravacin de la pena, echando por tierra todo intento racionalizador cientfico y estableciendo la posibilidad de presuponer que tal o cual persona va a delinquir, porque ya lo ha hecho, en un ejercicio que asemeja ms a la astrologa que al Derecho.

Esto no es otra cosa que consagrar un derecho penal de autor que la propia Constitucin Nacional prohbe expresamente, aplicndole una segunda pena, basada en un delito ya juzgado y penado, infringiendo principios tan elementales como el ne bis in idem, algo que expresamente fue prohibido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el precedente Fermn Ramrez vs. Guatemala (sentencia del 20 de junio de 2005).

En la actualidad, el principal uso que se le da a la reincidencia es negarle al libertad condicional al reincidente, sin importar si el reincidente fue declarado tal por, por ejemplo, dos libramientos de cheques sin fondos o dos defraudaciones menores, en cuyo caso no podra acceder a la libertad condicional, y s un homicida que slo mat una vez, en cuyo caso s podra salir en libertad condicional, lo que constituye otra distorsin intolerable.

Ahora bien, de una lectura atenta y armnica del anteproyecto, vemos que si bien el instituto no se encuentra explcitamente tabulado en su letra, s se encuentran contenidas en el libelo los antecedentes judiciales del autor del delito como forma en agravar su condicin frente a la imputacin del caso concreto.

Como ejemplo de esto que sostenemos, tomaremos las penas alternativas que prev el nuevo intento codificador, en los arts.17, 22 y 30. Dicen los incs.3 y 4 del Art.30:

Inc.3: El reemplazo se cancelar y se cumplir el resto de la pena en prisin, cuando el penado cometiere un nuevo delito conminado con prisin. Inc.4: Si cometiere un nuevo delito no conminado con prisin o incumpliere las penas alternativas, el juez, segn la gravedad del incumplimiento y la predisposicin del penado, podr disponer conforme al inciso anterior o establecer un nuevo reemplazo.

Asimismo, dice el Art.31:

1. El juez podr reemplazar parcial o totalmente cualquier pena de prisin que no exceda de tres aos. 2. La pena de prisin que exceda de tres aos y que no supere los diez, se podr reemplazar despus del cumplimiento de la mitad de su duracin. 3. Se podr reemplazar slo despus de cumplidos dos tercios de la pena, si el agente hubiere sufrido pena de prisin o su reemplazo como condenado en los cinco aos anteriores a la comisin del hecho. 4. La pena de prisin mayor de diez aos se podr reemplazar despus de cumplidos los dos tercios de su duracin. 5. En los casos sealados en el inciso 5 del artculo 30, el plazo de cumplimiento de pena de pena requerido para el reemplazo del inciso 3, se reduce a un tercio; y el del inciso 4 a la mitad. 6. Cuando se trate de penas mayores de tres aos impuestas por delitos del Ttulo I del Libro Segundo de este Cdigo, o en razn de las circunstancias establecidas en el inciso 4 del artculo 18, deber requerirse opinin fundada del Ministerio Pblico. En estos supuestos, el juez slo podr disponer el reemplazo, previo informe de tres peritos como mnimo, designados por el juez, y propuestos por el propio juez, el Ministerio Pblico y la universidad nacional ms cercana.

As, de una sencilla lectura advertimos que la reincidencia sigue existiendo, pero con otro collar. Si bien desapareci la libertad condicional y eso es lo que, supuestamente, hara desaparecer la reincidencia, aparecieron sin embargo estas penas alternativas, que en algunos casos son ms gravosas que la antigua condicional y que para acceder ellas surge que no se debe haber delinquido en los cinco aos anteriores al hecho.