Corrientes

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INFORME CASO CORRIENTES ROMERO FERIS (Expte.7944-D-01 Aracel M. De Ferre!ra ! Otr"#$1. RESE%A DE &AS ACT'ACIONES(La denuncia, presentada el da 30 de enero del corriente ao, refiere que los apoderados del Frente parala Unidad -con motivo de las elecciones provinciales de Corrientes de octubre de 2001- solicitan la abilitaci!nde la candidatura como "obernador de #a$l #% #omero Feris & como 'enadora (rovincial de Luca (% )rte*a,detenidos con prisi!n preventiva firme, imputados de delitos en el e+ercicio de la funci!n p$blica% ,l -ue.,lectoral (rovincial reca.!el pedidodeabilitaci!n, fundadoenel artculo3/inc% d0delC!di*o,lectoral (rovincial&porlosartculos13/&12/delaConstituci!ndeCorrientes, quee3clu&endelpadr!nelectoral alosdetenidosporordende+ue.competentemientras norecuperensulibertad4 &delosartculos 33/ de la Le& )r*5nica de los (artidos (olticos 6Le& 7acional 23%2890 en funci!n del 21/ de la Le&(rovincial 32:2,queimposibilitan para ser candidatosa car*os p$blicos alos e3cluidosdelpadr!nelectoralcomo consecuencia de normas le*ales vi*entes% ,l 'uperior ;ribunal de la (rovincia de Corrientes confirm! la sentencia del -u.*ado ,lectoraldeclarando la inabilidad de los mencionados para los car*os propuestos% Los apoderados del Frente para la Unidad dedu+eron recurso e3traordinario federal, con fundamento enel artculo 23/ de la Convenci!n umanos 6(acto de 'an -os? de Costa #ica0% La Corte 'uprema, declar! admisible el recurso & fall! a favor de la pretensi!n es*rimida abilitando aslas candidaturas reca.adas por los tribunales locales competentes & declarando la inconstitucionalidad de losartculos 13/ & 12/ de la Carta @a*na (rovincial & del artculo 3/, inc% d0 del C!di*o ,lectoral (rovincial, poraplicaci!n de las disposiciones contenidas en el artculo 23/ de la C%Comoconsecuenciadelainvalidaci!ndispuestael falloabilit!lascandidaturas de #a$l #olando#omero Feris & Luca (l5cida )rte*a como candidatos a "obernador de la (rovincia de Corrientes & 'enadora(rovincial, respectivamente, para las elecciones efectuadas en el ao 2001%). &A ADMISI*I&IDAD( ,nfeca2deFebrerode2002, laComisi!nde-uicio(olticoresolvi!declarar laadmisibilidad&apertura del sumario de investi*aci!n con relaci!n al ,3pediente 28AA-=-01, por considerar que el contenido dela denuncia formulada, as como la fundamentaci!n de la misma & la actividad probatoria recada en la causa, diom?rito a una evaluaci!n de la misma sobre la base de lo actuado, estim5ndose que e3isten ra.ones suficientes, &que pueden encuadrar en las causales previstas en el artculo 13 de la Constituci!n 7acional% 1,n esa etapa del +uicio poltico, para formular provisoriamente car*os sobre los ministros de la Corte'uprema de -usticia de la 7aci!n, la Comisi!n procedi! con el traslado previsto en el artculo 13 del #e*lamento%+. &A AC'SACION(La Corte 'uprema de -usticia de la 7aci!n, por una infiel interpretaci!n del artculo 23/ del (acto de 'an-os? de Costa #ica declar! la inconstitucionalidad de los artculo 13/ & 12/ de la Constituci!n de la (rovincia deCorrientes en cuanto impiden ser diputado o senador a los procesados con auto de prisi!n preventiva firme, &tambi?ndel artculo3/, inc% d0 del C!di*o,lectoral (rovincial encuantoinabilitalacandidaturadelosdetenidos por orden de +ue. competente mientras no recuperen su libertad%;an ori*inal fallo, aunque dice ampararse en las sabias prescripciones del artculo 23/ del (acto de 'an-os? de Costa #ica, se inscribe en una permisiva abilitaci!n, reca.ada por el sentido com$n & repelida pornuestroordenamiento, puesae3tramurosdel conte3to+urdico-social-polticoseaconfundidolanoci!ndedereco con un dilatado concepto del atributo individual, devenido as en iniquidad institucional1%La disposici!n que la Corte 'uprema de -usticia a eco prevalecer sobre la Constituci!n (rovincial &la normativa electoral provincial, el artculo 23/ de la Convenci!n umanos -C-, loa sido a partir de una interpretaci!n incompatible e intolerable con la finalidad del bien com$n a que aspira elpueblo, & que revela un *rave apartamiento de la misi!n confiada a los +ueces & provocan un daoal servicio de+usticia%(or otra parte, se puso de manifiesto que la Corte 'uprema de -usticia de la 7aci!n con esta producci!ntuvoqueapartarsedesuspropiosprecedentes, dela+urisprudenciaqueellosmismosabanestablecidoenpronunciamientos anteriores, sin nin*$n fundamento real & consistente% ,l cuestionado fallo & proceder del !pte. "# $%.'$% caratulado (:ederrat,LuisAlAerto s/ Denuncia 1 Capital3. )mputados8 Ra9l Rolando Romero :eris y Iuien resulte responsaAle. Cali4icacin Le;al8 art !pte. "# $%.'$7caratulado (A;ente :iscal "# 2 promueCe inCesti;acin3, en 4echa 27-$-2000, por auto "# 577 se orden el procesamiento de Ra9l Rolando Romero :eris por los delitos dedesoAediencia, resistencia a la autoridad, en concurso real con los delitos de intimidacin p9Alica e incitacin a la Ciolencia colectiCa -art !pte. "# $%.'&0 caratulado (EonoraAle C?mara de Diputados remite "ota "# &0/7= 1 Capital3. )mputado Ra9l Rolando Romero :eris y otros. Cali4icacin Le;al8art 2&% y 2'0delCdi;o 2enal>!pte. "# $%.''6 caratulado (EonoraAle C?mara deSenadoresCorrientes remite actuaciones 1 Capital3.)mputados8Ra9lRolando Romero :eris y otros. Cali4icacin Le;al8Art!pte. "# $%.'''caratulado (Al4onso de Juinodo@, SilCia Lilian, :elipe .onastre, Carlos A. Dansey y otros s/ Denuncia 1 Capital3. )mputados -en tres hechos distintos e independientes0 enlos tres8 Ra9lRolando Romero :eris, y en uno Luc!pte. "#$%.=5=caratulado8(Casco+udith"Flida )nterCentora)nCicos/Dcia.Capital3. )M2/*AD,S8 Ra9l Rolando Romero :eris y otros. Cali4icacin Le;al8 artu&anos(/acto de (an ?os@ de Costa Aica): >aber desarrollado su actividad $urisdiccional con notoria inobservancia a las reglas bsicas yfunda&entales #ue rigen el dereco procesal.4.2R'E*A 3A&ORADA-RES'&TADO DE &A IN3ESTI/ACION DE &A COMISION( 'e a producido prueba consistente en los instrumentos citados en la denuncia, los que no se encuentrancontrovertidospor los@a*istrados acusados% Laactividadprobatoriaarro+!laproducci!ndelassi*uientesevidenciasE14$Copiacertificada dela'entenciadel 31dea*ostode2001del -u.*ado,lectoral dela(rovinciadeCorrientes, en autosE F,concordante con los artculos 30/ & 32/ del mismo ;ratado internacional con ran*o constitucional%20LosministrosdelaCorte, atrav?sdel falloreferenciado, invocanel artculo23delaCparadeclarar la inconstitucionalidad de las normas le*ales & constitucionales provinciales,omitiendo aplicar dicotratado en su con+unto, pues es de la esencia del dereco que a un ordenamiento +urdico a& que interpretarlo ensu totalidad4 desconociendo de esta manera& omitiendo *roseramente la aplicaci!n de los artculos 29, 30 & 32del mismo ple3o normativo internacional% ,n efecto, aciendo una interpretaci!n for.ada del artculo 23 de la C los @inistros de la Corteanemitido un fallo a la medida de dos personas en detrimento de las instituciones locales, con absolutainobservanciadelasdem5sdisposicionesdelamisma, talescomolosartculos29/%26cl5usulafederal0, 30/6alcance de las restricciones0 & 32/,2 6correlaci!n entre deberes & derecos0, de la )pini!n Consultiva :B9: de laCorte Cnteramericana & del con+unto de principios & *arantas establecidos por la Constituci!n de la #ep$blica