Post on 24-Sep-2018
Mirusie'iü de inclusión Económica y Social
C O N V E N I O M O D I F I C A D O No. AM-03-05D01-03552-M A L C O N V E N I O D E COOPERACIÓN
E C O N Ó M I C A No. AM-03-05D01-03552-D E N T R E E L M I N I S T E R I O D E INCLUSIÓN ECONÓMICA Y
S O C I A L - M I E S Y G O B I E R N O A U T O N O M O D E S C E N T R A L I Z A D O P A R R O Q U I A L R U R ^ L
M U L A L O PARA L A I M P L E M E N T A C I O N D E S E R V I C I O S D E A D U L T O S M A Y O R E S
Suscriben el presente Convenio de Cooperación Económica para la implementación de servicios de A D U L T O S
M A Y O R E S , por una parte el Ministerio de Inc lus ión Económica y Social representado por I N G . S O N I A
H E R R E R A T A I P I C A Ñ A M G S . , en su calidad de DI R E C T O R / A D I S T R I T A L D E DIRECCIÓN D I S T R I T A L
0 5 D 0 I - L A T A C U N G A - M I E S ; y, por otra parte el G O B I E R N O A U T O N O M O D E S C E N T R A L I Z A D O
P A R R O Q U I A L R U R A L M U L A L O , con Registro Único de Contribuyentes No.0560019720001, representado por
su P R E S I D E N T E M A R I O R A U L R O C H A N I Z A , a quienes en adelante se les denominará. " M I E S " y " G A D " ,
respectivamente, de acuerdo a las siguientes cláusulas:
P R I M E R A . A N T E C E D E N T E S :
1. E l M I E S tiene como misión establecer y ejecutar políticas, regulaciones, estrategias, programas y servicios para
la atención durante el ciclo de vida, protección especial, aseguramiento universal no contributivo, movilidad social
e inclusión económica de grupos de atención prioritaria y aquellos que se encuentran en situación de pobreza \
vulnerabilidad.
2. E l Código Orgánico de Organización Territorial y Descentralización establece que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados pueden ¡mplemenlar sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria de su
jurisdicción, para garantizar los derechos consagrados en la Constitución.
3. E l Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, de conformidad con lo establecido en el literal i) del artículo 1
del Decreto Ejecutivo Nro. 502 de 11 de octubre del 2010, au tor izó al M I E S , el modelo de gest ión de los
programas o proyectos con los G A D S .
4. La ex Ministra de Inclusión Económica y Social, Socióloga Doris Soliz, emite el Acuerdo Ministerial No. 334
de fecha 11 de febrero del 2014, mediante el cual se expide la Norma Técnica para la prestación de los servicios de
A D U L T O S M A Y O R E S , la misma que regula y viabiliza los procesos de implementación y funcionamiento de
estos servicios.
5. E l G A D ha presentado el proyecte para prestación de los servicios de A D U L T O S M A Y O R E S
6. Mediante certificación presupuestaria No.0959 de fecha 2016-03-04, la responsable de la Unidad Financiera dé
la Dirección Distrital No. 05D01, emite la disponibilidad presupuestaria, por el valor de U S D 5348.97
S E C U N D A . - O B J E T O :
Las partes se comprometen a cooperar mutuamente con la finalidad de desarrollar el Proyecto A D U L T O M A Y O R -
M O D A L I D A D A T E N C I O N D O M I C I L I A R I A aprobado por el M I E S y a garantizar la calidad de los servicios de
A D U L T O S M A Y O R E S a brindar, en las siguientes Unidades de atención:
i
Inclusión Lcoi'ìómica y Sucia
PROVINCIA CANTÓN PARROQUIA DIRECCIÓN UNIDAD DE ATENCIÓN
NÚMERO USUARIOS
MODA1 l l ) . \ l )
( OTOPAX1 iATACUNGA MULALÓ Calles 27 de Febrero S.'N y
Cotonasi
Muíalo Adulto Mayor
100 A 1 UNCIÓN DOMK'II IARI \
T E R C E R A . - O B L I G A C I O N E S D E L A S P A R T E S :
3.1 O B L I G A C I O N E S D E L G A D :
a) Dirigir y ejecutar a cabalidad el proyecto mencionado en el objeto del presente Convenio de acuerdo con la
Norma Técnica y planes de mejora emitidos por el M I E S ;
b) Aportar en efectivo, bienes, servicios y/o talento humano, para la ejecución del objeto del convenio, de
conformidad con el proyecto presentado por el ( ¡AD y aprobado por el M I E S ;
e) Contratar personal idóneo para la ejecución del proyecto y garantizar la permanencia de quienes se encuentren
en proceso de profesionalización. formación continua y capacitación que sea de interés del M I E S , de conformidad
con lo previsto en la Norma Técnica respectiva: asi como cancelar de manera oportuna sus pagos acorde la norma
legal, y coordinar técnicamente con el M I E S en los casos de reemplazo;
d) Presentar al M I E S los informes que solicite y mantener actualizados los Sistemas de Información requeridos por
el M I E S . Para el efecto, el G A D realizará las gestiones para contar con un computador con acceso a internel en la
unidad de atención;
e) Presentar la liquidación correspondiente a la ejecución del servicio, así como del desembolso entregado en los
plazos establecidos en el presente convenio. Así mismo, al finalizar el plazo del Convenio deberá presentar el
informe final sobre la ejecución del proyecto;
f) Garantizar el 5% de cupos para ingresos autorizados por el M I E S , adicional al objeto del convenio conforme al
provecto aprobado;
g) E l G A D es responsable del buen uso y manejo de los fondos transferidos por parle del M I E S ante l o s
respectivos órganos de control del Estado;
li) Construir el plan de mejora de las unidades de atención financiarías por el presente convenio en base a la
metodología que entregue el M I E S v presentarlo dentro de los primeros treinta días luego de suscrito el mismo;
i) Priorizar la cobertura de atención a la población en condiciones de extrema pobreza;
| ) Contratar las adquisiciones y/o servicios a proveedores del sector de la economía popular y solidaria registrados
conforme las disposiciones de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su reglamento de aplicación \
demás normativa aplicable. Por excepción y únicamente en los lugares en que no fuere posible contratar con dichos
proveedores se podrán realizar las adquisiciones con proveedores del sector privado.
Los proveedores de alimentos contratados deberán cumplir obligatoriamente con los estándares de buenas
prácticas de manufactura de alimentos y los reglamentos establecidos para el electo por parle del Ministerio de
Mirostw» ü j Inclusión
Económica y Social
Inclusión Económica y Social y Ministerio de Salud Pública;
k) Designar a una persona como contraparte institucional para la ejecución del convenio, quien actuará con la
Dirección Distrital en la operación de las unidades de atención de los servicios a su cargo; y,
I) Cumplir con las observaciones y recomendaciones que sean establecidas por los técnicos y analistas del M U S .
como resultado de sus visitas de seguimiento; y, participar en todas las reuniones convocadas por la Dirección
Distrital del M I E S , para el tratamiento de aspectos relativos a la ejecución del convenio y para el permanente
mejoramiento de la calidad de los servicios.
3.2 O B L I G A C I O N E S D E L M I E S :
a) Asignar y transferir los recursos económicos establecidos en la Cláusula Cuarta de este Convenio;
b) Coordinar, monitorear, evaluai y realizar el control técnico a la ejecución del objeto del presente Convenio, a
iravés de los técnicos de la unidad de servicios sociales; el M I E S , además, realizará el correspondiente seguimiento
a las actividades que dentro de las unidades de atención se realicen de conformidad al Proyecto malcría de este
Convenio;
c) Proporcionar oportunamente formularios o formatos para la elaboración de informes;
d) Brindar la asistencia técnica al CIAD para la mejor ejecución del convenio. Así mismo, facilitará la metodología
y asistencia técnica para la construcción e implementaeión de los planes de mejora de las unidades de atención
financiadas por el presente convenio; v.
e) Priorizar al G A D en el sistema de donaciones del M1LS para beneficio y atención a los grupos vulnerables.
C U A R T A . - E l N A N O A M I E N T O M I E S :
E l M I E S para la ejecución del presente Convenio transferirá al G A D el valor de U S D 5348.97 ( C I N C O M I E
T R E C I E N T O S C U A R E N T A Y O C H O CON 97/100 dólares de los Estados Unidos de America).
En caso de presentarse d isminución de cobertura, se reajustará el financiamiento al valor que efectivamente
represente la cobertura.
Q U I N T A . - C O F I N A N O A M I E N T O G A D :
E l G A D financiará a través de electivo, bienes, servicios y/o talento humano, de acuerdo a la letra b) de la cláusula
3.1 de sus obligaciones.
S E X T A . - M O D A L I D A D D E L O S D E S E M B O L S O S :
6.1. E l primer desembolso por el 25% del valor del aporte del MUÍS, en calidad de anticipo, se realizará dentro del
pla/o de quince días posteriores a la Urina del Convenio;
(i.2. Kl segundo desembolso, por el 25% del valor del aporte del M I K S . también en calidad de anticipo, se realizará
al iniciar el cuarto mes tic ejecución del convenio:
( O . I-I tercer desembolso, por el 25 o-• del valor del aporte del M I E S , se realizará al iniciar el séptimo mes de
ejecución del convenio, para lo cual, el C A L ) deberá justificar el primer y segundo desembolse);
íi.4. I I cuarto \ último desembolso, por el 25" u del valor del aporte del M I E S , se realizará al iniciar el décimo mes
de ejecución del convenio:
d.5 l a liquidación total del convenio se la realizará en los primeros diez días posteriores a la finalización del pla/o
Iota! del convenio, correspondiéndole justificar al G A D los valores utilizados en la ejecución del mismo, v. tic
existir valores no justificados, éstos deberán ser liquidados y restituidos, vía depósito directo en la cuenta rotativa
de ingresos del M I E S .
Eos justificativos mencionados en la presente cláusula se ajustaran a los lincamientos cnlitillos por el M I E S
(i . d El deberá presentar mensuahnenle los justificativos correspondientes, a fin de facilitar los procesos de
liquidación.
SÉPTIMA.- P L A Z O :
I I plazo para la ejecución del presente Convenio es desde el 4 de Marzo de 2(1 Id hasta el 30 de Noviembre de
201b.
O C T A V A . - N A T U R A L E Z A JURÍDICA D E L A RELACIÓN:
l a relación entre las Partes se limita única y exclusivamente a la ejecución del objeto de este Convenio. Por lo
expuesto, el M I E S no contrae ningún vinculo laboral o c iv i l , ni relación de dependencia con el personal que el
C A I ) ocupe.
NOVENA.- P R O H I B I C I O N E S A L G A D :
Ceder o transferir las obligaciones constantes en el presente Convenio y/o utilizar los recursos entregados en Imes-
distintos a los aprobados.
DÉCIMA.- C A U S A S D E TERMINACIÓN D E L C O N V E N I O :
10.1. Cumplimiento del objeto o plazo del Convenio.
10.2. Por mutuo acuerdo de las partes, en los siguientes casos:
(liando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso lorluito, no lucre
* M f t i l : ! I ! » ™ Í: . Inclusión
O Económica y Social
posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el convenio, las partes podran,
por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones del convenio, en el estado en
que se encuentren.
La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor del M I E S o del
( J A D .
10.3. Por terminación unilateral del M I E S en los siguientes casos:
a. incumplimiento a una de las cláusulas constantes en el Convenio;
b. Suspensión de la ejecución del Convenio sin autorización del M I E S ;
c. En caso de vulneración de los derechos de los usuarios de las Unidades de Atención, acciones de \ ¡ciencia u
otros hechos similares por parte del G A D ;
d. E l M I E S t ambién podra declarar terminado anticipada y unilatcralmcnle el Convenio cuando, ante
circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o de fuer/a mayor, debidamente comprobados,
el G A D no hubiere accedido a terminar por mutuo acuerdo el Convenio.
De producirse las circunstancias indicadas en los literales a), b) y c) . el administrador del Convenio, elaborara un
informe motivado, con señalamiento expreso del incumplimiento en que ha incurrido el C A E )
E l M I E S notificará por escrito al G A D sobre el incumplimiento en que ha incurrido con los informes técnico v
económico, concediéndole el término de diez días para que presente las justificaciones correspondientes o subsane
el hecho cometido.
En caso de que no justifique o remedie el incumplimiento en el término concedido, el M I E S dará por terminado
anticipada y unilaleralmenle el Convenio, mediante resolución; sin que por tal motivo, se exceptué el Acta de
finiquito del Convenio con la correspondiente liquidación.
En caso de terminación del Convenio por decis ión unilateral del M I E S no se podra celebrar ningún nuevo
Convenio para el mismo objeto con el G A D incumplido y este no podrá acceder ni volver a suscribir Convenio
alguno con el Ministerio, sin perjuicio del establecimiento de responsabilidades a que haya lugar, situación que sera
determinada por los organismos de control del listado.
DÉCIMO P R I M E R A . - ADMINISTRACIÓN, LIQUIDACIÓN Y C I E R R E :
l a administración, supervisión y control del presente convenio hasta su liquidación, estará a cargo del Director
Distrital del M I E S , quien tendrá la responsabilidad de gestionar los trámites que sean necesarios para velar por el
cumplimiento del presente instrumento.
A la terminación del Convenio por cualquier causa, el Director Distrital procederá al cierre del mismo, con la
respectiva liquidación técnica y económica para lo cual deberá contar con el informe final del G A D debiendo el
Director Distrital en el plazo de diez días aprobarlo y emitir el acta de finiquito suscrita por las partes.
En el caso que el G A D no comparezca se niegue a la suscripción de dicha acta, el cierre v liquidación sera
realizada en forma unilateral por parte del Director Distr i tal del M I E S e inic iará las acciones legales
jyR Indusiori o Económica y Social
correspondientes en caso de no haber restituido valores si los hubiere.
DÉCIMO S E G U N D A . - SI \ A l I T I C \ Y C O M U N I C A C I Ó N :
12.1. l a s Unidades de Atención deben contar con un rótulo o letrero que garantice la legibilidad suficiente, a
electos de que se facilite la identificación de los servicios que presta el M I E S , cuyo logotipo y denominación, debe
predominar dentro del rotulo y/o letrero, ocupando al menos el 75"» de su espacio, conservándose además el tipo de
letra v colores que corresponden al logotipo e identif icación del M I E S para garantizar la uniformidad en la
rotulación.
12.2. E L G A D podrá realizar publicidad que involucre la imagen institucional del M I E S únicamente sobre l o s
servicios colinanciados por este v conforme a las directrices del área comunicacional del Ministerio, debiendo
difundir los porcentajes de recursos del colinanciamiento de éste para la ejecución del convenio, asi como cumplir
con lo preceptuado en las leyes y normativa que precautelan los derechos de los sujetos con los que intervengan.
12 3 Se prohibe la utilización de los servicios, los usuarios y del nombre del Ministerio de Inclusión Económica y
Social, para lemas de comunicación social privados y/o ajenos al servicio objeto del convenio, propaganda política;
v. en caso de donaciones que contravengan con lo establecido en las normas técnicas de estos servicios.
DÉCIMO T E R C E R O . - SOLUCIÓN D E C O N T R O V E R S I A S :
Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente Convenio, las parles
trataran de llegar a un acuerdo directo que solucione el problema. De no mediar acuerdo alguno, las partes lo
someterán, libre y voluntariamente, al proceso de Mediación: en caso de existir un Acta de imposibilidad de
Acuerdo, las parles se someterán al procedimiento establecido en la Ley de la Jur isd icc ión Contencioso
Administrat iva: siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distri tal de lo Contencioso
Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio del M I E S .
l a legislación aplicable a este Convenio es la ecuatoriana. En consecuencia, el G A D declara conocer el
ordenamiento jurídico ecuatoriano y por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al
présenle conv enio.
El ( i A D renuncia a utilizar la via diplomática para todo reclamo relacionado con este Convenio.
Si el G A D incumpliere este compromiso, el M I E S podrá dar por terminado unilateralmenle el Convenio.
DÉCIMO C l A R T A . - D O C U M E N T O S H A B I L I T A N T E S :
- Nombramiento de los representantes legales:
- R U C v Cuenta bancaria del G A D :
- Proyecto aprobado;
• Informe Técnico de aprobación del Director Distrital.
DÉCIMA QUINTA.- D O M I C I L I O :
jjfi i; Indusión O Económica y Social
['ara lodos los efectos de este Convenio, las partes convienen en lijar su domicilio en la ciudad de calle 27 de
febrero frente al parque, en las siguientes direcciones:
- D I R E C C I O N D I S T R I T A L
Dirección: Quito y Marque/ de Maen/.a. esquina, Edificio E l Rosal. Centro de Atención Ciudadana.
Teléfono: 032-8 I 241 2:032-810985:032-800078
('orreo electrónico: sonia.herrerafa. inclusion.gob.ee
- E L G A D
Dirección: M U L A L O B A R R I O C E N T R O C A L L E 27 DE F E B R E R O
lelclono: 032710535
('orreo electrónico: ¡untapamulalofaiyahoo.cs
D É C I M O S E X T A - ACEPTACIÓN:
Las partes aceptan el contenido de las cláusulas estipuladas en esle Convenio, por cuanto responden a M I S intereses
institucionales. Para constancia v en fe de todo lo expresado, lo suscriben en cuatro ejemplares de igual valor \
efecto.