Convención de los Derechos del Niño. Cronología En 1948, la Asamblea General de las Naciones...

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Convención de los Derechos del Niño

Cronología

• En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una Declaración Universal de Derechos Humanos

• Implícitamente, incluía los derechos del niños; no obstante, se consensuó que las necesidades particulares de los niños debían ser especialmente definidas

• En 1959, las Naciones Unidas aprobaron una Declaración de los Derechos del Niño que consistía en 10 derechos, y que no constituía una obligación legal para aquellos países que la firmaran

• En 1978, el gobierno de Polonia sometió a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas la versión previsional de una convención sobre los derechos del niño

• Durante el Año Internacional del Niño en 1979, se crea equipo de trabajo.

• En 1989, se finalizó la Convención y fue adoptada por la Asamblea General el 20 de Noviembre

• La Convención entró en vigor en 1990, después de ser ratificada por 20 países

• Chile firmó y suscribió la Convención junto a otros 57 países el 26 de enero de 1990. Ese mismo ao es aprobada por el Congreso y promulgada como ley

• Actualmente ha sido ratificada por 191 países• Solamente dos países no la han ratificado: los Estados Unidos, que han anunciado su intención de ratificarla firmando oficialmente la Convención, y Somalia.

Contexto histórico

• El tratamiento jurídico diferenciado de la infancia / adolescencia en América Latina, surge en la primera década del siglo XX Implicaba básicamente reducción de

penas.

• Condiciones de privación de libertad eran deplorables

• Surge movimiento de reformas

• Surgen legislaciones de menores legitimadas en la protección de una infancia supuestamente abandonada y supuestamente delincuente

• Abrían la posibilidad de una intervención estatal ilimitada, para "disponer" de aquellos menores material o moralmente abandonados

• Tendencia a la institucionalización

• Diferencias que se establecen al interior del universo infancia, entre los sectores incluidos en la cobertura de las políticas sociales básicas (educación y salud) y los sectores excluidos es enorme Los incluidos, se transformarán en niños y

adolescentes, los excluidos se transformarán en

"menores"

Legislaciones

Antes o después de la Convención

Antes de la Convención, todas las legislaciones de menores se inspiraban

sin excepción en los principios de la doctrina de la situación irregular

Doctrina de la situación irregular

• División al interior de la categoría infancia: niños adolescentes y menores

• Leyes diseñadas para los “menores” consolidan estas divisiones

• Centralización del poder de decisión en la figura del juez de menores (competencia omnímoda y discrecional)

• Judicialización de los problemas vinculados a la infancia en situación de riesgo, con la clara tendencia a patologizar situaciones de origen estructural.

• Impunidad para el tratamiento de los conflictos de naturaleza penal

• Criminalización de la pobreza

• Consideración de la infancia como objeto de la protección

• Negación explícita y sistemática de los principios básicos y elementales del derecho, incluso de aquellos contemplados en la propia Constitución Nacional como derecho de todos los habitantes.

Vigencia doctrina situación irregular

Tres corrientes de naturaleza bien diversa han contribuido objetivamente para su manutención

Vigencia doctrina situación irregular

a. el conservatismo jurídico-corporativo b. el decisionismo administrativo c. el basismo de la atención directa

Vigencia doctrina situación irregular

a. el conservatismo jurídico-corporativo encuentra fundamento en las expresiones de

deseos contenidos en estas leyes si las facultades jurídicas son omnímodas, la

acción de un "buen" juez subsanaría todos los defectos normativos, convirtiendo a la reforma de la ley en superflua y hasta peligrosa

Vigencia doctrina situación irregular

a. el conservatismo jurídico-corporativo b. el decisionismo administrativo Desde esta posición, parece ser más

conveniente mantener la legislación existente, ya que resulta más cómodo trabajar en el contexto de una ley relegada y desprestigiada que ofrece objetivamente vacíos prácticamente infinitos de discrecionalidad

Vigencia doctrina situación irregular

a. el conservatismo jurídico-corporativo b. el decisionismo administrativo c. el basismo de la atención directa tendencia de algunas instituciones que desconoce la

calidad del vínculo existente entre la condición jurídica y material de la infancia, ignorando también, la importancia de la ley (otro tipo de ley) como instrumento esencial para la reproducción ampliada de

las mejores experiencias concretas de trabajo directo con los niños.

Legislaciones

Antes o después de la Convención

Después de la Convención, las legislaciones de menores las nuevas

leyes se proponen como un instrumento para el conjunto de la categoría infancia

y no sólo para aquellos en circunstancias particularmente difíciles

• Se jerarquiza la función judicial, devolviéndole su misión específica de dirimir conflictos de naturaleza jurídica

• Se desvinculan las situaciones de mayor riesgo, de patologías de carácter individual, posibilitando que las deficiencias más agudas sean percibidas como omisiones de las políticas sociales básicas. No es más el niño o el adolescente que se

encuentra en situación irregular, sino la persona o institución responsable por la acción u omisión

• Se asegura jurídicamente el principio básico de igualdad ante la ley. En el tratamiento de casos de naturaleza

penal, se sustituye el binomio impunidad-arbitrariedad por el binomio severidad-justicia.

• Se eliminan las internaciones no vinculadas a la comisión -debidamente comprobada- de delitos o contravenciones.

• Consideración de la infancia como sujeto

pleno de derechos.

• Incorporación explícita de los principios constitucionales relativos a la seguridad de la persona, así como los principios básicos del derecho contenidos en la Convención Internacional

• Tendencia creciente a la eliminación de eufemismos falsamente tutelares: se reconoce explícitamente que la

"internación" o la "ubicación institucional" constituye una verdadera y formal privación de libertad

Cambio de paradigma: Doctrina de la protección integral

• Convención de los Derechos del Niño. • Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas

para la Administración de la Justicia Juvenil (Reglas de Beijing)

• Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para los Jóvenes Privados de Libertad.

• Las Directrices de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Directrices de Riad)

Convención de los Derechos del Niño

• Constituye un cambio fundamental, determinando una percepción radicalmente nueva de la condición de la infancia

El interés superior del niño

Algunos Artículos

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios,

dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral,

espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y

dignidad.

Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés

superior del niño

Todos los niños tienen derecho a una familia

Los niños tienen derecho al juego

Los niños tienen derecho a la libertad de pensamiento

El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.

El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el

tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

Ningún niño o niña será sometido a la tortura, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, a la pena capital, a la prisión perpetua y a la detención o encarcelación

ilegales o arbitrarias.

Los niños o niñas privados de libertad deberán estar separados de los adultos, ser tratados con humanidad y deberán tener el

derecho a mantener el contacto con su familia y a recibir asistencia jurídica y de

todo tipo de forma adecuada.

Situación actual del sistema de atención

Tratamiento de jóvenes infractores

• Actualmente el abordaje judicial se realiza en dos sistemas: Tribunales de menores (proteccionales) y del Crimen (penales)

• Los niños y jóvenes menores de 16 años resultan inimputables y los entre 16 y 18 años pueden ser procesados en los tribunales del crimen dependiendo del resultado del trámite de discernimiento

• Actualmente no existe un sistema penal especial de menores

• El actual sistema de tribunales de menores, es cuestionado en tanto consiste en un sistema proteccional que penaliza en forma encubierta

Estadísticas básicas

• Población: La población de nuestro país está constituida por un 32,6% de menores de 18 años, (niños y jóvenes entre los 13 y 18 años conforman un 27,5% del total).

• De estos niños y jóvenes, un 29,1% están en situación de indigencia o pobreza cifra que es superior al 16,5% de la población de 18 años y más.

Servicio Nacional de Menores

D.L. 1.385 A principios de los años 90 se crean

los llamados programas de apoyo que permiten complementar el trabajo de aquellos programas existentes y financiar programas nuevos

Sistema Sename

• Prevención

• Protección

• Rehabilitación

Prevención

• PREVENCIÓN Se refiere a niños/as atendidos en

forma diurna, para prevenir situaciones de vulneración de derechos o de exclusión social. Incluye las siguientes modalidades: Prevención (Centros de Atención Diurna), Rehabilitación Síquica Diurna, Protección Deficientes Leves Diurna, Proyectos de Ayuda Escolar.

Protección• PROTECCIÓN EN CENTROS:

Se refiere a niños/as y jóvenes atendidos en centros residenciales por vulneración a sus derechos, incluye las siguientes modalidades: Protección simple, Protección Deficientes Leves, Rehabilitación Síquica, Casas de Acogida

• PROTECCIÓN EN HOGAR FAMILIAR: Se refiere a niños/as atendidos en familias

propias o alternativas. Incluye las siguientes modalidades: Colocación Familiar, Proyectos de Fortalecimiento Familiar y Proyectos de Maltrato.

Rehabilitación

• REHABILITACIÓN INTERNADO-RESIDENCIAL Se refiere a adolecentes en conflicto con la

justicia, atendidos en internado. Incluye: Rehabilitación Conductual Internado Residencial.

• REHABILITACIÓN ABIERTA: Se refiere a adolecentes en conflicto con la

justicia, atendidos en forma diurna. Incluye: Rehabilitación Conductual Diurna, Libertad Vigilada.

Diagnóstico

• C.O.D (Observación y Diagnóstico) Se refiere a jóvenes con necesidad de

diagnóstico, que han sido acusados por infringir la ley.

• C.T.D (Tránsito y Distribución) Se refiere a niños/as con necesidad de

diagnóstico, atendidos en forma residencial o ambulatoria. Incluye: C.T.D. Residencial y C.T.D. Ambulatorio

Sistema Sename: CoberturaLínea de atención Total %Protección en centros 18.356 31,3 Protección en Hogar familia 4.179 7,1 Prevención 23.610 40,2 Rehabilitación abierta 802 1,4 Rehabilitación residencial 5.101 8,7 Rehabilitación en drogas 1.096 1,9 COD 431 0,7 CTD 4.550 7,8 Secciones especiales Gendarmería 502 0,9 Capacitación 61 0,1 Total 58.688 100,0

Fuente: Sename. Cifras Sept. 2001

Línea de atención Total %Protección 22.535 38,4 Prevención 23.610 40,2 Rehabilitación 6.999 11,9 COD 431 0,7 CTD 4.550 7,8 Secciones especiales Gendarmería 502 0,9 Capacitación 61 0,1 Total 58.688 100,0

Jóvenes Infractores

Delincuencia juvenil

• Delito Volumen real de criminalidad y sus

repercusiones

• Temor al delito Percepción de criminalidad y riesgo de ser

víctima

Estadísticas de infractores

• desde un punto de vista jurídico, entenderemos infractor de ley a todo menor de 18 años que ha cometido un delito punible

• cantidad de niños y jóvenes comprendido en esta categoría resulta difícil de determinar

• sólo conocemos aquellos casos que han sido detenidos

Estimaciones al 30 de septiembre de 2001 un total de 58.688

niños(as) y adolescentes participaban de la red Sename

11% de éstos están en la red Sename directamente en

programas de rehabilitación, o bien en las secciones de

menores de Gendarmería (6.466 casos)

8,5% están aún estaban en etapa de diagnóstico ya sea

en Centros de Orientación y Diagnóstico (COD) o

Centros de Tránsito y Distribución (CTD) (4989

casos)Entendiendo que entre éstos no sólo hay infractores

Detenciones de menores de edad

La información disponible para el año 2000 de detenciones a menores de edad efectuadas por Carabineros, indica que un 92,4% de éstas correspondieron a adultos, y un 7.6% a menores de edad

En términos de distribución por materia, es posible observar que sólo un 8,3% corresponde a delitos violentos, y que un 20% corresponde a protección

Materia Nº casos % SubTotales %Protección 10.446 20,09% 10.446 20,10%Otros delitos ley de drogas 2.502 4,81% 10.049 19,30%

otras 7.494 14,41%conducir en estado de ebriedad 53 0,10%

Faltasebriedad y consumo de alcohol 3.110 5,98% 10.411 20,00%lesiones leves 1.529 2,94%desórdenes 5.772 11,10%

Delitos reparables hurto 7.240 13,93% 9.675 23.29 %daños 2.435 4,68%

Robo con fuerza 7.071 13,60% 7.071 13,60%Delitos violentos contra las personas homicidio 137 0,26%

robo con violencia 2.546 4,90%lesiones leves 1.544 2,97%violación y otros 110 0,21% 4.337 8,30%

Totales 51.989 100,00% 51.989 100,00%

Aprehensiones de menores por grupos de causal

Año 2000 Fuente: Carabineros de Chile

Distribución porcentual aprehensiones de menores por materia Año 2000

Fuente: Carabineros de Chile

Delitos reparables

18,6%Faltas20,0%

Protección20,1%

Otros delitos19,3%

Delitos violentos

8,3%Robo c/ fuerza13,6%

Distribución porcentual aprehensiones de menores por materia sin considerar protección Año 2000

Fuente: Carabineros de Chile

Otros delitos24%

Delitos reparables

23%Faltas26%

Robo con fuerza17%

Delitos violentos contra las personas

10%

Debemos recordar que las cifras analizadas corresponden a

aprehensiones; esto implica que no todas éstas corresponden a delitos o faltas

efectivamente cometidos, ni se consideran tampoco todos los delitos o

faltas cometidos (casos no aprehendidos).

0%4%8%

12%16%20%24%28%32%36%40%44%48%52%

1998 2000

Comparación distribución porcentual aprehensiones 1998-2000

Fuentes: Carabineros de Chile, Paz Ciudadana.

0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100%

1998

2000

Homicidio Sexuales Lesiones Daños

Robo y Hurto Desórdenes Drogas Otros

“Gravedad” de las infracciones ha ido disminuyendo

¿Cuántos de los aprehendidos ameritaron sanción penal?

En 1998, “de la totalidad de jóvenes entre 16 y 18 años puestos a disposición de la justicia, más de la mitad fue dejado en libertad (56%); 1 de cada 3 recibió una medida de protección, y finalmente el 14% recibió una sanción penal