Contratos 2010 blog

Post on 14-Jun-2015

5.588 views 4 download

Transcript of Contratos 2010 blog

TEORIA GENERAL DE LOS CONTRATOS

Teoría de las Obligaciones

¿Cómo nacen? ¿Qué hacen? ¿Cómo mueren?¿Qué son?

CONTRATOS

Acto

Jurídico

Obligación

Convenio

Negocio Jurídico

Hecho Jurídico

ContratoDeber Jurídico

Obligación

Convenio

Negocio Jurídico

Hecho Jurídico

ContratoDeber Jurídico

Acto

Jurídico

Obligación

Convenio

Negocio Jurídico

Hecho Jurídico

Contrato

Deber Jurídico

Acto

Jurídico

“La necesidad de observar voluntariamente una conducta conforme a lo que prescribe un norma de derecho” (Ej. Respeto a la Vida, respeto a la propiedad pública y privada)

Obligación

Convenio

Negocio Jurídico

Hecho Jurídico

Contrato

Deber Jurídico

Acto

Jurídico

“Es un vínculo de derecho entre personas, en virtud del cual el acreedor tiene derecho a una prestación valorable en dinero efectuada por el otro deudor, que está obligado a ella”

Obligación

Convenio

Negocio Jurídico

Hecho Jurídico

Contrato

Deber Jurídico

Acto

Jurídico

“Fenómenos y acontecimientos de la naturaleza y delser humano que generan efectos jurídicos”

Obligación

Convenio

Negocio Jurídico

Hecho Jurídico

Contrato

Deber Jurídico

Acto

Jurídico“Hechos voluntarios del ser humano que generanefectos jurídicos”

Obligación

Convenio

Negocio Jurídico

Hecho Jurídico

Contrato

Deber Jurídico

Acto

Jurídico“Hechos voluntarios del ser humano que generanEfectos jurídicos”

Obligación

Convenio

Negocio Jurídico

Hecho Jurídico

Contrato

Deber Jurídico

Acto

Jurídico

“Acuerdo de dos o más voluntades sobre un objetode interés jurídico” Es el género

Obligación

Convenio

Negocio Jurídico

Hecho Jurídico

Contrato

Deber Jurídico

Acto

Jurídico

“Acuerdo de voluntades que tienen por fin inmediato crear, modificar o extinguir obligaciones de carácter patrimonial.

Acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser exigidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes.

Definición de Contrato

Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica.

Unilateral Bilateral Multilateral

Clasificación de los ContratosSegún la reciprocidad de la Obligación.Unilateral.- Obligaciones para una parte.Bilateral.- Obligaciones para ambas partes.Multilateral.- Obligaciones para más de dos partes.

Unilateral Bilateral Multilateral

Clasificación de los Contratos Oneroso Gratuito

Según el fin perseguido.Oneroso.- Beneficios y gravámenes recíprocosGratuito.- Beneficio solo para una parte (Ej. Comodato)

Unilateral Bilateral Multilateral

Clasificación de los Contratos Oneroso Gratuito

Conmutativo Aleatorio

Según la certidumbre de la prestación.Conmutativo.- Prestaciones son ciertas desde el momento en el que se celebra el Acto Jurídico.Aleatorio.- Prestación depende de un acontecimiento futuro e incierto (Ej. Contrato de Futuro, Sujetos a condición)

Unilateral Bilateral Multilateral

Clasificación de los Contratos Oneroso Gratuito

Conmutativo Aleatorio

Principal Accesorio

Según la relevancia jurídica.Principal.- Existe por si mismo.Accesorio.- Dependen su existencia de otro contrato, generalmente son los de garantía (Ej. Fianza, hipoteca, prenda).

Unilateral Bilateral Multilateral

Clasificación de los Contratos Oneroso Gratuito

Conmutativo Aleatorio

Principal Accesorio

Ejecución Instantánea

Tracto Sucesivo

Según duración de cumplimiento de obligación.Ejecución Instantánea.- Se cumplen en un solo momento, ya sea a momento de celebrar el contrato o posterior al mismo.Tracto Sucesivo.- Se cumplen durante un cierto periodo determinado.

Unilateral Bilateral Multilateral

Clasificación de los Contratos Oneroso Gratuito

Conmutativo Aleatorio

Principal Accesorio

Ejecución Instantánea

Tracto Sucesivo

Consensual

Según requisito de formación.Consensual.- Se perfecciona con el solo consentimiento.

Unilateral Bilateral Multilateral

Clasificación de los Contratos Oneroso Gratuito

Conmutativo Aleatorio

Principal Accesorio

Ejecución Instantánea

Tracto Sucesivo

Consensual Real

Verbal Formal o Solemne

Según requisito de formación.Verbal.- Se perfecciona con el solo consentimiento expreso o tácito verbal.Formal o Solemne.- Ley ordena que el consentimiento se manifieste por determinado medio para que sea valido (Ej. Hipoteca, Anticrético) .

Unilateral Bilateral Multilateral

Clasificación de los Contratos Oneroso Gratuito

Conmutativo Aleatorio

Principal Accesorio

Ejecución Instantánea

Tracto Sucesivo

Consensual Real

Verbal Formal o Solemne

Privado Público

Según naturaleza de las Partes.Público.- Es el que interviene el Estado como parte en el contrato.Privado.- Es en el que intervienen solamente particulares como partes contratantes.

Unilateral Bilateral Multilateral

Clasificación de los Contratos Oneroso Gratuito

Conmutativo Aleatorio

Principal Accesorio

Ejecución Instantánea

Tracto Sucesivo

Consensual Real

Verbal Formal o Solemne

Nominado (típico) Innominado

(atípico)

Privado Público

Según las reglas de interpretación.Nominado o Típico.- Regulado por la ley. Cuentan con normas dispositivas o supletorias. Innominado o Atípico.- Características no se encuentran reguladas por ley, se basa en el principio de libertad contractual. Puede ser un hibrido de distintos contratos o uno completamente nuevo.

Unilateral Bilateral Multilateral

Clasificación de los Contratos Oneroso Gratuito

Conmutativo Aleatorio

Principal Accesorio

Ejecución Instantánea

Tracto Sucesivo

Consensual Real

Verbal Formal o Solemne

Nominado (típico) Innominado

(atípico)

Privado Público

De libre discusión De adhesión

Según negociación de las partes.De libre discusión.- Partes tienen margen de negociación.De adhesión.- Negociación se encuentra restringida, no existiendo posibilidad de discusión, generalmente son de servicios masivos regulados por el Estado, basados en la libertad de contratar. (Ej. Contrato de servicio de Internet).

Unilateral Bilateral Multilateral

Clasificación de los Contratos Oneroso Gratuito

Conmutativo Aleatorio

Principal Accesorio

Ejecución Instantánea

Tracto Sucesivo

Consensual Real

Verbal Formal o Solemne

Nominado (típico) Innominado

(atípico)

Privado Público

De libre discusión De adhesión

Individuales Colectivos

Según la naturaleza jurídica de las Partes.Individuales.- Participan las partes de forma personal y las consecuencias afectan solo al individuo contratante.Colectivos.- Participan un grupo de personas a través de sus representantes y los efectos afectan a todos los miembros de una colectividad. (Ej. Contratos de Trabajo colectivos).

Unilateral Bilateral Multilateral

Clasificación de los Contratos Oneroso Gratuito

Conmutativo Aleatorio

Principal Accesorio

Ejecución Instantánea

Tracto Sucesivo

Consensual Real

Verbal Formal o Solemne

Nominado (típico) Innominado

(atípico)

Privado Público

De libre discusión De adhesión

Individuales Colectivos

Públicos Privados

Por su publicidad.Públicos .- Cuando son realizados bajo la autoridad de Notarios o Jueces. Privados.- Realizados por las partes, sin participación de un Fedatario Público.

Respuestas Correctas de Práctica

20 17 13 3 19 12 6 11 25

2 16 15 8 4 22 24 10

5 7 23 9 1 21 14 18

Requisitos de los Contratos

Requisitos Esenciales del Contrato

Las partes La capacidad de contratar El consentimiento La causa Los motivos El objeto La forma

- No es lo mismo que sujeto. -Es un “centro de interés” que reúne a una o más personas con un interés común (colectivas o naturales).-Contraparte es la que se encuentra en contraposición a la otra.-No hay contrato sin dualidad de partes. Puede darse con más de dos partes: Contrato multilateral.

LAS PARTES

Requisitos Esenciales del Contrato

Las partes La capacidad de contratar El consentimiento La causa Los motivos El objeto La forma

-Es una subespecie de la capacidad de obrar.-Supone una capacidad especial, más específica que la de obrar. -Incapaces de contratar (menores e interdictos).

LA CAPACIDAD DE CONTRATAR

Requisitos Esenciales del Contrato

Las partes La capacidad de contratar El consentimiento La causa Los motivos El objeto La forma

-La voluntad es el querer interno que, manifestado bajo el consentimiento, produce efectos de derecho.-Todo contrato exige el libre consentimiento entre las partes que lo forman.-El consentimiento se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

EL CONSENTIMIENTO

Requisitos Esenciales del Contrato(Messineo) Las partes La capacidad de contratar El consentimiento La causa Los motivos El objeto La forma

- La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato.-Debe ser existente, verdadera y lícita.-Es constante e inmutable y común a ambas partes.-Cada contrato tiene una sola causa.LA CAUSA

Requisitos Esenciales del Contrato(Messineo) Las partes La capacidad de contratar El consentimiento La causa Los motivos El objeto La forma

Elemento subjetivo – personal, son las razones de cada uno de los contratantes

LOS MOTIVOS

Requisitos Esenciales del Contrato

Las partes La capacidad de contratar El consentimiento La causa Los motivos El objeto La forma

Se refiere a la prestación o a un bien económico.

EL OBJETO

Requisitos Esenciales del Contrato(Messineo) Las partes La capacidad de contratar El consentimiento La causa Los motivos El objeto La forma

Forma es libre, salvo en los casos que la Ley requiere alguna formalidad. (Reconocimiento de Firmas o Escritura Pública)

LA FORMA

Elementos Accidentales del Contrato (Messineo)

La Condición El Término El Modus La cláusula

penal La seña

LA CONDICIÓN

Acontecimiento futuro e incierto, aún no verificado. A su verificación las partes subordinan le eficacia del contrato (c. suspensiva) o subordinan la cesación de la eficacia (c. resolutoria).

Elementos Accidentales del Contrato (Messineo)

La Condición El Término El Modus La cláusula

penal La seña

Momento del tiempo en el cual el efecto del contrato empieza. Termino inicial es suspensivo y término final es el resolutorio.A diferencia de la condición el tiempo es un acontecimiento cierto.

EL TÉRMINO

Elementos Accidentales del Contrato (Messineo)

La Condición El Término El Modus La cláusula

penal La seña

Es una promesa accesoria de un contratante, aceptada por la contraparte que importa la obligación de efectuar una prestación determinada a título de pena o multa, para el caso de incumplimiento injustificado de la obligación que nace del contrato

LA CLÁUSULA PENAL

Requisitos del Contrato

Consentimiento Capacidad de los

Contratantes Objeto Causa Forma La Condición El Término o Plazo

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO (Art. 453 a 482 CC)

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.

-Es Expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.

-Es Tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.

-Es Expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.

-Es Tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

PRESUPUESTOS1. Es el resultado del libre debate entre las

partes, no imposición de ninguna.2. Contenido del contrato puede ser fijado por las

partes a su voluntad.3. Facultad de derogar normas dispositivas o

supletorias puestas para contratos nominados.4. Autodisciplina, disciplina del contrato fijado por

las partes (contrato normativo) (más que las cláusulas y condiciones).

5. Concluir contratos con finalidades prácticas aun no previstas por la ley. Siendo intereses merecedores de tutela.

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

Art. 459. Muerte o incapacidad de las Partes.-

I. Si el oferente fallece o pierde su capacidad de contratar antes de conocer la aceptación, la oferta queda sin efecto.

II. Queda igualmente sin efecto si el ofertatario fallece o pierde su capacidad antes de que su aceptación hubiese llegado a conocimiento del oferente.

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

Art. 461. Lugar del Contrato entre Presentes.- Entre presentes, el lugar del contrato es aquel donde los contratantes se encuentran

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

Art. 462. Lugar del Contrato entre no Presentes.-

I. Entre no presentes, el lugar del contrato es aquel donde ha sido propuesto, salvo pacto contrario y otra disposición de la ley.

II. Se estará a la regla del parágrafo anterior en el caso de contrato celebrado por teléfono, telégrafo, télex, radio u otro medio similar.

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

Art. 464. Contrato de Opción.-I. Por el contrato de opción una de las

partes reconoce a la otra con carácter exclusivo e irrevocable, la facultad de aceptar una prestación en su favor o en la de un tercero, en las condiciones convenidas y en el plazo acordado.

II. El plazo no podrá ser superior a dos años.

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

Art. 465. Culpa Precontractual.- En los tratos preliminares y en la formación del contrato las partes deben conducirse conforme a la buena fe, debiendo resarcir el daño que ocasionen por negligencia, imprudencia u omisión en advertir las causales que invaliden el contrato.

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

Art. 466. Inclusión Automática de Cláusulas.- Se consideran incluidas en todo contrato, las cláusulas impuestas por la ley.

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-

Art. 467. CC.- El contrato realizado por el representante en nombre del representado en los límites de las facultades conferidas por éste, produce directamente sus efectos sobre el representado.

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-

Art. 468.- Capacidad del Representado.- En la representación voluntaria el representado debe ser legalmente capaz de obligarse y no estarle prohibido el contrato en que se le representa.

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-

Art. 469.- Responsabilidad del Representante.- Si el representante no ha justificado la calidad y extensión de sus facultades o poderes ante un tercero, responde por los actos que a éstos excedan.

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-

Art. 470. Conflicto de Intereses.- El contrato realizado por el representante en conflicto de intereses con el representado, es anulable a instancia de éste, si tal hecho era o podía ser conocido por el tercero.

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-

Art. 471. Contrato consigo mismo.- El contrato celebrado por el representante consigo mismo, sea en nombre propio o en representación de un tercero, es anulable, excepto si lo permite la ley o fue con asentimiento del representado o si el negocio excluye por su naturaleza un conflicto de intereses.

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-

Art. 472. Contrato por persona a nombrar.- I. Al concluir el contrato, puede una de

las partes declarar que lo celebra a favor de otra persona, expresando a la vez que se reserva la facultad de revelar posteriormente el nombre de ésta.

II. Dentro del término de tres días desde la celebración del contrato, debe comunicarse a la otra parte el nombre de la persona a favor de quien se ha celebrado, acompañando el documento de su aceptación y el poder otorgado para representarla.

III. Si vencido el plazo, no se ha comunicado el nombre de la persona, el contrato producirá sus efectos solo entre los contratantes originarios.

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-

VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-

VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).

ERROR“Falsa representación de la situación

contractual”

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-

VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-

VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-

VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato.

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-

VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato.

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-

VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).

DOLO

- Se requiere un animus decipiendi, o voluntad de engañar.

- Su acción de defensa se llama Actio dolis specialis

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-

VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).

FORMAS DE DOLO

- Dolus Causam dans.- (neto) Es relevante para anulación cuando fue un elemento decisivo en la formación de voluntad.

- Dolus Incidens.- Es determinante solo para las modalidades del contrato, menos gravosa que la anterior

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-

VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).

FORMAS DE DOLO

- Dolus Malus.- Es al que se refiere el Art. 482 CC. y es causal de anulabilidad del contrato.

- Dolus Bonus.- Se refiere a los actos de astucia, admitidos y tolerados en la vida de los negocios con los que se induce a otros a contratar (Ej. Magnificar la mercadería propia). Es el Juez quien determina que actos corresponden a dolus malus y bonus.

- No supone dolo afirmar circunstancias falsas que no se tienen conciencia por parte de quien las afirma; esto es error.

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-

VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).

OTRAS FORMAS DE DOLO

- Dolo Bilateral.- Cada una de las partes ha usado engaños contra la otra. La doctrina sanciona con inadmisibilidad de la acción.

- Dolo Omisivo (dolo pasivo).- Callar circunstancias que se tenía el deber de comunicar

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-

VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).

VIOLENCIA

“No es falta de voluntad, sino vicio en el proceso de formación de la voluntad, perturbado por una amenaza que ejerce sobre él una coacción, con el fin de subyugar la voluntad de una o varias personas”

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-

VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).

CLASES DE VIOLENCIA

- Violencia Física (Material).- Supone una manifestación de coacción o fuerza insuperable, que hace actuar a la otra parte sin querer ni entender. Puede darse también por hipnosis, efecto de las drogas o el alcohol, etcétera, provocadas.

- Violencia Moral (Psíquica, Compulsiva).- Lo relevante no es la violencia en sí, sino el temor, que debe impresionar a una persona sensata y hacerle temer exponerse a un mal notable o grave.

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-

VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).

REGLAS DE LA VIOLENCIA (Art. 477 – 481 CC)

- Invalida el consentimiento (Art. 477)- Existe violencia cuando esta dirigida

contra ciertos terceros (Art. 479)- Temor reverencial no invalida

consentimiento (Art. 480)

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-

VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).

REGLAS DE LA VIOLENCIA

- Amenaza de hacer valer vía de derecho, solo invalida el consentimiento para conseguir ventajas injustas (Art. 481)

- Temor provocado por una fuerza natural no humana, no es violencia, sino contrato por estado de necesidad. (Art. 560)

Requisitos del Contrato Código Civil

Consentimiento Capacidad de los

Contratantes Objeto Causa Forma La Condición El Término o Plazo

Requisitos del Contrato Código Civil

LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES(Art. 483 a 484 CC)

CAPACIDAD JURÍDICA

CAPACIDAD DE OBRAR

(De ejercicio)

Supone una capacidad especial, más intensa que la normal. También conocida

como Capacidad de contratar o de disponer (Ej. La

donación)

CAPACIDAD DE CONTRATAR

Puede darse también una capacidad inferior a la normal, para facilitar la conclusión de ciertos

contratos (Ej. Contrato de Trabajo, Matrimonio)

Requisitos del Contrato Código Civil

LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES(Art. 483 a 484 CC)

CAPACIDAD JURÍDICA

CAPACIDAD DE OBRAR

Supone una capacidad especial, más intensa que la normal. También conocida

como Capacidad de contratar o de disponer. (Ej. La

donación)

CAPACIDAD DE CONTRATAR

Puede darse también una capacidad inferior a la normal, para facilitar la conclusión de ciertos

contratos (Ej. Contrato de Trabajo, Matrimonio)

Código Civil Boliviano relaciona solamente a la capacidad general

“Artículo 483.- Puede contratar toda persona

legalmente capaz”

Requisitos del Contrato Código Civil

LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES

Art. 484.- IncapacesI. Son incapaces de contratar los menores de edad,

los interdictos y en general aquellos a quienes la ley prohíbe celebrar ciertos contratos

II. El contrato realizado por persona no sujeta a interdicción, pero incapaz de querer o entender en el momento de la celebración, se considera como hecho por persona incapaz si de dicho contrato resulta grave perjuicio para el autor y hay mala fe del otro contratante

Requisitos del Contrato Código Civil

LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES

Art. 484.- IncapacesI. Son incapaces de contratar los menores de edad,

los interdictos y en general aquellos a quienes la ley prohíbe celebrar ciertos contratos

II. El contrato realizado por persona no sujeta a interdicción, pero incapaz de querer o entender en el momento de la celebración, se considera como hecho por persona incapaz si de dicho contrato resulta grave perjuicio para el autor y hay mala fe del otro contratante

Menores de 18 años

Psíquicamente inmaduros

(Ley 2089 de 5 de mayo de 2000,

mod Art. 4 CC)-Incapacidad relativa de los 14 a los 18.

- Padecen grave enfermedad mental-Es un caso de incapacidad absoluta, que debe ser declarada judicialmente.-¿Sordo mudos que no sepan escribir?

Requisitos del Contrato Código Civil

LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES

Art. 484.- IncapacesI. Son incapaces de contratar los menores de edad,

los interdictos y en general aquellos a quienes la ley prohíbe celebrar ciertos contratos

II. El contrato realizado por persona no sujeta a interdicción, pero incapaz de querer o entender en el momento de la celebración, se considera como hecho por persona incapaz si de dicho contrato resulta grave perjuicio para el autor y hay mala fe del otro contratante

Caso de incapacidad temporal (efecto de

enfermedad, drogas, alcohol) no es

provocado por la otra parte como en el art. 477

Requisitos del Contrato Código Civil

Consentimiento Capacidad de los

Contratantes Objeto Causa Forma La Condición El Término o Plazo

Requisitos del Contrato Código Civil

OBJETO DEL CONTRATO

NOCIÓN DE OBJETO

“Se refiere a la prestación o a un bien económico”

Requisitos del Contrato Código Civil

OBJETO DEL CONTRATO

DETERMINACIÓN DEL OBJETO

Artículo 486. DETERMINACIÓN POR LAS PARTES.- Cuando el objeto del contrato se refiere a cosas las partes deben determinarlas, por lo menos en cuanto a su especie

Artículo 487. DETERMINACIÓN POR TERCERO.- I. La determinación de la cantidad puede librarse al arbitrio

de un tercero, y un vez hecha no puede ser impugnada, a menos de probarse que el tercero procedió de mala fe.

II. El contrato queda sin efecto si el tercero, dentro de un plazo prudencial no puede o no quiere determinar la cantidad.

Requisitos del Contrato Código Civil

OBJETO DEL CONTRATO

COSAS FUTURAS

Artículo 488. COSAS FUTURAS.- Las cosas futuras pueden ser objeto de los contratos, excepto en los casos prohibidos por ley.

Requisitos del Contrato Código Civil

Consentimiento Capacidad de los

Contratantes Objeto Causa Forma La Condición El Término o Plazo

CASOS DOCTRINALES DE ANULABILIDAD Vicios del consentimiento. Vicios derivados de la capacidad de los

contratantes. Contratos realizados por uno de los

cónyuges sin consentimiento del otro. Contratos en los que exista falsedad en la

causa.(Disfrazar un contrato de trabajo con uno de obra)

Ineficacia de los Contratos

Nulidad Anulabilidad Rescisión Resolución Resciliación Revocación

NOCIÓN DE RESCISIÓN

“Acto Jurídico por el cual se deja sin efecto un contrato mediante declaración judicial ”.

NOCIÓN DE RESCISIÓN

Son contratos plenamente válidos pero que pueden ser declarados posteriormente ineficaces por sus efectos lesivos o perjudiciales para una de las partes o de un tercero.

Solo pueden rescindirse en los casos establecidos por ley (Código Español: por lesión, fraude y otros)

Ineficacia de los Contratos

Nulidad Anulabilidad Rescisión Resolución Resciliación Revocación

NOCIÓN DE RESOLUCIÓN

Consiste en que frente al incumplimiento de una de las partes, nace para la otra el derecho de pedir que se deje sin efecto el contrato reparándosele los perjuicios sufridos

ESQUEMA DE DOMINIONulidad Anulabilidad Rescisión Resolución

Casos

Efectos

¿Quién puede demandar?

Prescriptibilidad

Confirmabilidad

Efectos sobre terceros

ESQUEMA DE DOMINIONulidad Anulabilidad Rescisión Resolución

Casos Art.15, 951, 1274, 698, 1018, 1066, 1485, 1207, 1340, 1544

Art. 951, 1275, 1020

Art. 1278,763, 746, 1277

Art. 635, 596, 639, 640, 675, 672

Efectos

¿Quién puede demandar?

Prescriptibilidad

Confirmabilidad

Efectos sobre terceros

Contratos en Particular

ESQUEMA DE DOMINIO

Compra Venta

Permuta

Arrendamiento

Contrato de Obra

Sociedades

Mandato

Depósito

Secuestro

Comodato

Mutuo

FianzaTransacción

Noción

Partes Contratantes

La causa

El Objeto

Clases

La Forma

Condición o Término

Características

Principales Reglas

Compra Venta

Permuta

Arrendamiento

Contrato de Obra

Sociedades

Mandato

Depósito

Secuestro

Comodato

Mutuo

Fianza

Contrato en el cual una persona se compromete a responder por las obligaciones de otra

-Acreedor y tercera persona

Proveer garantía para afianzar una obligación existente

Bien dado en garantía

-Convencional, legal o judicial-- Gratuita u onerosa

La ley no señala solemnidad, aunque debe ser escrito con fines probatorios

Sujeta a condición suspensiva

-Accesoria,- Bilateral o Multilateral, -Gratuita o Onerosa,- Consensual y verbal, -Nominado, - Privado, - Nominado, -de libre discusión o de adhesión, - individual, - En documento privado

Fianza no puede exceder lo debido por el deudorPuede constituirse por solo una parte de la deudaOtorga el derecho de repetición

Transacción

Noción

Partes Contratantes

La causa

El Objeto

Clases

La Forma

Condición o Término

Características

Principales Reglas

Compra Venta

Permuta

Arrendamiento

Contrato de Obra

Sociedades

Mandato

Depósito

Secuestro

Comodato

Mutuo

Fianza

Contrato en el cual una persona se compromete a responder por las obligaciones de otra

-Acreedor y tercera persona

Proveer garantía para afianzar una obligación existente

Bien dado en garantía

-Convencional, legal o judicial-- Gratuita u onerosa

La ley no señala solemnidad, aunque debe ser escrito con fines probatorios

Sujeta a condición suspensiva

-Accesoria,- Bilateral o Multilateral, -Gratuita o Onerosa,- Consensual y verbal, -Nominado, - Privado, - Nominado, -de libre discusión o de adhesión, - individual, - En documento privado

Fianza no puede exceder lo debido por el deudorPuede constituirse por solo una parte de la deudaOtorga el derecho de repetición

Transacción

Contrato en el cual una

persona se compromete a responder por

las obligaciones

de otra

Noción

Partes Contratantes

La causa

El Objeto

Clases

La Forma

Condición o Término

Características

Principales Reglas

Compra Venta

Permuta

Arrendamiento

Contrato de Obra

Sociedades

Mandato

Depósito

Secuestro

Comodato

Mutuo

Fianza

Contrato en el cual una persona se compromete a responder por las obligaciones de otra

-Acreedor y tercera persona

Proveer garantía para afianzar una obligación existente

Bien dado en garantía

-Convencional, legal o judicial-- Gratuita u onerosa

La ley no señala solemnidad, aunque debe ser escrito con fines probatorios

Sujeta a condición suspensiva

-Accesoria,- Bilateral o Multilateral, -Gratuita o Onerosa,- Consensual y verbal, -Nominado, - Privado, - Nominado, -de libre discusión o de adhesión, - individual, - En documento privado

Fianza no puede exceder lo debido por el deudorPuede constituirse por solo una parte de la deudaOtorga el derecho de repetición

Transacción

Acreedor y tercera persona