Post on 03-Jul-2015
Eduardo Rojo Torrecilla.
http://www.eduardorojotorrecilla.es/
Contratación laboral. Estudio de
las últimas reformas.
1 Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
1. Clases de contrato de trabajo por razón del término
(Art. 15 LET).
- De duración determinada o determinable. “Certus an, certus
quando”, o “certus an, incertus quando”. Existencia de un
término final.
- De duración indeterminada. Inexistencia de un término final
predeterminado.
2 Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
2. Artículo 15 LET. Duración del contrato.
El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o
por una duración determinada.
Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los
siguientes supuestos…
Presunción del carácter indefinido del contrato, salvo causa
justificada para formalizar un contrato de duración determinada.
Protección legal en caso de fraude de ley.
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3. Modalidades de contrato de trabajo.
http://bit.ly/yHmdfw
C.T. De duración indefinida. - A tiempo completo.
- A tiempo parcial.
- Ordinario (no incentivado).
- Incentivado económicamente (jóvenes de 16 a 30 años,desempleados mayores de 45 años en determinado supuestos .Vid Ley 3/2012 de 6 de julio y RDL 4/2013. Bonificaciones encotizaciones SS y deducciones fiscales.
4 Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
4. Contratos indefinidos como medida de fomento.
Contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores (89.300
durante el primer año de la reforma).
Artículo 4 Ley 3/2012. “Con objeto de facilitar el empleo
estable a la vez que se potencia la iniciativa empresarial, las
empresas que tengan menos de 50 trabajadores podrán
concertar el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores
que se regula en este artículo”.
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Disposición transitoria novena, 2, Ley 3/2012: Hasta que la
tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 por ciento
podrán realizarse contratos de trabajo por tiempo
indefinido de apoyo a los emprendedores a que se refiere el
artículo 4.
Tasa de desempleo (EPA 4º tr. 2012): 26,02 %.
http://bit.ly/Y00LqG
6 Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
Régimen jurídico
Por tiempo indefinido y a jornada completa. Formalización
por escrito.
Régimen jurídico diferenciado: la duración del periodo de
prueba será de un año en todo caso. No podrá establecerse un
periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado
las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo
cualquier modalidad de contratación
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-- Otorga incentivos fiscales
-- Bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Social para
desempleados inscritos en la Oficina de empleo
• Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive
• Mayores de 45 años
• Mayor bonificación si se trata de mujeres en
ocupaciones en que están menos representadas
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• Obligación de mantener al trabajador durante tres años
y mantener el volumen de empleo alcanzado con la
contratación durante un año. En caso de
incumplimiento, reintegro de los incentivos.
• Prohibición de contratación si en los seis meses
anteriores la empresa ha materializado extinciones
improcedentes de contratos del mismo grupo
profesional y en el mismo centro de trabajo. Objetivo:
evitar la sustitución de trabajadores.
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5. Contratos de trabajo de duración determinada
“estructurales”.
Art. 15 LET y RD 2720/1998 de 18 de diciembre. Impacto de
la Ley 43/2006, Ley 35/2010, RDL 4/2013 y RDL 5/2013.
- Para obra o servicio determinado. El impacto de los períodos
de suspensión del art. 15.5 LET.
- Por necesidades de la producción.
- Por sustitución.
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Tramitación del RDL 4/2013, de medidas de apoyo al
emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de
empleo, como Proyecto de Ley. http://bit.ly/XufNDR
Procedimiento de urgencia. Plazo para presentación de
enmiendas hasta 4 de abril .
Tramitación por la Comisión de Empleo y Seguridad Social del
Congreso con competencia legislativa plena.
Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013. 11
6. Contrato por necesidades de la producción.
¿Descausalización del contrato eventual para jóvenes menores de
30 años?Vid. RDL 4/2013.Art. 12: “Primer empleo joven”.
Para incentivar la adquisición de una primera experiencia
profesional, las empresas podrán celebrar contratos temporales
con jóvenes desempleados menores de treinta años que no tengan
experiencia laboral o si ésta es inferior a tres meses.
Estos contratos se regirán por lo establecido en el artículo 15.1.b)
LET y sus normas de desarrollo, salvo lo siguiente:
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a) Causa del contrato: adquisición de una primera experiencia
profesional.
b) Duración mínima: tres meses.
c) Duración máxima: seis meses- Puede ser superior (hasta doce
meses) si se establece por convenio colectivo sectorial estatal o, en
su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior.
d) Contrato a jornada completa o a tiempo parcial (ha de ser
superior al 75 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo
completo comparable).Vid art. 12.1 LET.
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Incentivación de la contratación temporal en indefinida.
Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que, una
vez transcurrido un plazo mínimo de tres meses desde su
celebración, transformen en indefinidos los contratos “primer
empleo joven”…
tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a
la SS de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante tres años,
siempre que la jornada pactada sea al menos del 50 % de la
correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.
Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer, la
bonificación por transformación será de 58,33 euros/mes (700
euros/año).
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Cautelas para evitar un uso abusivo de la norma.
Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, deberán no
haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del
contrato, decisiones extintivas improcedentes…. Pero, sólo afecta
a extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor
del RDL, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del
mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para
el mismo centro o centros de trabajo.
Obligación de mantener el nivel de empleo alcanzado con la
transformación del contrato “joven” durante, al menos, doce
meses. En caso de incumplimiento, obligación de reintegro de los
incentivos.
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7. Contrato para la formación y el aprendizaje.
Formalización por las empresas de trabajo temporal
(disposiciones finales tercera y cuarta del RDL 4/2013).
Podrán celebrarse contratos de puesta a disposición entre una
ETT y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las
mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria
podría celebrar un CFA conforme a lo dispuesto en el
artículo 11.2 de la LET.
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Las ETTs podrán celebrar CFA con los trabajadores contratados
para ser puestos a disposición de las empresas usuarias de acuerdo
con lo previsto en la normativa reguladora del CFA.
Las ETTs que celebren CFA con trabajadores contratados para
ser puestos a disposición de las empresas usuarias deberán
cumplir las obligaciones en materia formativa establecidas en el
artículo 11.2 de la LET.
17 Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
La ETT será la responsable de las obligaciones relativas a los
aspectos formativos del CFA. La formación inherente al contrato
se podrá impartir en la propia empresa de trabajo temporal
siempre que cumpla con los requisitos legales.
En CFA celebrados por ETTs, en el contrato de puesta a
disposición entre la ETT y la empresa usuaria se designará a la
persona de la empresa usuaria que se encargará de tutelar el
desarrollo de la actividad laboral del trabajador y que actuará
como interlocutora con la ETT a estos efectos, debiendo asumir
esta última el resto de obligaciones relativas a las tutorías
vinculadas al contrato y al acuerdo para la actividad formativa.
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8. Contrato de trabajo en prácticas.
Art. 11 LET (modificado por RDL 4/2013) y RD 488/1998 de27 de marzo.
Concepto.
Aplicación de los conocimientos teóricos del trabajador enrelación con el nivel de estudios cursados. Disposición por elempresario de un personal cualificado al que le falta adquirirexperiencia práctica.
19 Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
Formalización del contrato. Período de cinco años tras la
terminación de los estudios (siete para discapacitados).
Excepción: Art. 13 RDL 4/2013. Podrán celebrarse CP
(incentivados) con jóvenes menores de treinta años, aunque hayan
transcurrido cinco o más años desde la terminación de los
correspondientes estudios.
20 Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que
concierten un contrato en prácticas con un menor de treinta
años, tendrán derecho a una reducción del 50 por ciento de la
cuota empresarial a la SS por contingencias comunes
correspondiente al trabajador contratado durante toda la
vigencia del contrato.
En los supuestos en que, de acuerdo con lo dispuesto en el RD
1543/2011, 31.10, por el que se regulan las prácticas no
laborales en empresas, el trabajador estuviese realizando
dichas prácticas no laborales en el momento de la concertación
del contrato de trabajo en prácticas, la reducción de cuotas
será del 75 por ciento.
21 Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
9. Contrato a tiempo parcial.
Art. 12 LET y RDL 15/1998 de 27 de noviembre. Modificación
por Ley 3/2012, RDL 4/2013 y RDL 5/2013.
- ¿Modalidad contractual o forma de distribución del tiempo de
trabajo?
22 Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
Incentivos a la contratación a tiempo parcial convinculación formativa. RDL 4/2013.
Celebración de CTP con vinculación formativa con jóvenesdesempleados menores de 30 años: derecho, durante un máximode 12 meses, a reducción de la cuota empresarial a la SS porcontingencias comunes correspondiente al trabajador contratado,del 100 % por cien en empresas con plantilla inferior a 250personas, o del 75 % en las restantes.
Posible prórroga del incentivo por 12 meses, si el trabajadorcontinua compatibilizando el empleo con la formación, o la hacursado en los 6 meses previos a la finalización del periodoanterior.
23 Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
Requisitos a cumplir por los trabajadores:
a) No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a 3
meses.
b) Proceder de otro sector de actividad, en los términos que se
determinen reglamentariamente.
c) Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente en la
oficina de empleo al menos 12 meses durante los 18 anteriores a
la contratación.
24 Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
Compatibilización del empleo con la formación, o haberla
cursado en los 6 meses previos a la celebración del contrato.
Formación no vinculada específicamente al puesto de trabajo
objeto del contrato.
Formación acreditable oficial o promovida por los Servicios
Públicos de Empleo, o formación en idiomas o tecnologías de la
información y la comunicación de una duración mínima de 90
horas en cómputo anual.
Contrato indefinido o temporal, y formalización por escrito.
Jornada pactada no podrá ser superior al 50 por cien de la
correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.
25 Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
10. Contrato de relevo. Art. 12.6 y 12.7 LET. Vid RDL
5/2013 de 15.3.
Impacto de la modificación normativa de la jubilación a tiempo
parcial.Ampliación del período previo de cotización a 33 años.
Endurecimiento de las cuantías de las bases de cotización. Hasta
16.3: 30 % “de la base de cotización que hubiera correspondido a
jornada completa”. A partir de 17.3, y durante el año 2013, al 50
%, con el mantenimiento del incremento del 5 % a partir de 2014
“hasta alcanzar el 100 por 100 de la base de cotización que le
hubiera correspondido a jornada completa”.
26 Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
Concepto: trabajador que accede a la jubilación parcial
anticipada con reducción de jornada y de salario (mínimo de 25
y máximo del 50 %, pudiendo alcanzar como excepción el 75 %
si se formaliza un contrato de relevo indefinido y jornada
completa), y simultánea suscripción de un contrato de relevo
con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el
trabajador que se jubila parcialmente.
Puede formalizarse también para sustituir a trabajadores que se
jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad legal de
jubilación.
27 Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
Régimen jurídico. Trabajador en situación de desempleo o que
tuviese concertado con la empresa un contrato de duración
determinada
Duración: como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador
sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria (65 años y
transitoriedad hasta 67 años – 2027). Posibilidad de contrato
indefinido.
Jornada completa o parcial (como mínimo, la jornada que no
realiza el trabajador jubilado parcialmente)
28 Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
Obligación de la empresa, cuando formalice un contrato de relevo a
tiempo indefinido y a jornada completa, de mantener su duración
como mínimo durante dos años más del período que le falte al
trabajador jubilado parcialmente para alcanzar la edad legal de
jubilación, quedando obligado a sustituirle si su contrato se extingue
ante tempus, y en caso contrario a reintegrar las prestaciones que
haya percibido el trabajador prejubilado.
29 Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
Muchas gracias por su atención y
paciencia.
Eduardo RojoTorrecilla.
eduardo.rojo@uab.cat
30 Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.