Contaminación ambiental y basura domiciliaria

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“El Tigre Verde”www.eltigreverde.blogspot.com

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El presente trabajo es

una producción de:

Provincia de Buenos Aires

Distrito de Tigre – Ricardo Rojas

Contaminación Industrial y

basura domiciliaria

Arroyo Darragueira

100 metros de realidad ambiental

Secuencia de fotografías históricas

correspondientes a solo 100 metros de

este curso de agua, cuyo punto crítico

se encuentra ubicado en la intersección

del dicho arroyo y la calle Saavedra,

Ricardo Rojas, Tigre, Pcia. de Buenos

Aires.

Arroyo Darragueira

El arroyo Darragueira obturado por

basura domiciliaria.

Arroyo Darragueira

Basural Clandestino a cielo abierto.

Tigre - Ricardo Rojas

Arroyo Darragueira y la calle Saavedra.

Contaminación Industrial

TIGRE, 3 de octubre de 2006

Ordenanza Nº 2753/06

ARTICULO 1.- Declárase de Interés Municipal el mejoramiento de la

situación integral de la cuenca del Arroyo Las Tunas, como parte de

un plan integral de mejoramiento de los cursos de agua en el

Distrito. (El arroyo Darragueira es afluente del arroyo Las Tunas)

ARTICULO 4.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a disponer

clausuras temporarias y/o definitivas, en el marco de la normativa

vigente en el orden municipal y provincial, de todos aquellos

establecimientos que no cumplan con los parámetros convenidos

para el cumplimiento del objetivo determinado en el artículo 1º de la

presente Ordenanza.

Saneamiento

En Junio de 2009, en la página Web de la

Municipalidad de Tigre, se dejó constancia que se

licitó y estaba en proceso de adjudicación, la obra

de “saneamiento” del arroyo Darragueira, Bibiloni,

Las Tunas y Artigas. ¿¿??

Daño ambiental

El daño ambiental visto anteriormente,corresponde solo a la realidad de 100metros del arroyo Darragueira, en territoriode la localidad de Ricardo Rojas, Tigre, Pcia.de Buenos Aires.

¿Que es el Daño ambiental colectivo?

El daño ambiental colectivo, es el daño que

resulta sobre algún elemento del

ambiente, con prescindencia de que éste se

traduzca en un daño sobre una persona o sus

bienes. La nueva ley General del ambiente, lo

define como “toda alteración relevante que

modifique negativamente el ambiente, sus

recursos, el equilibrio de los ecosistemas o

los bienes o valores colectivos.”

Obligación de reparar.

La ley de presupuestos mínimos 25675, determinaque el “daño ambiental de incidencia colectiva”, dalugar a la recomposición, o reparación en natura,en forma prioritaria y sin hacer lugar al derecho depreferencia del damnificado por el resarcimientopecuniario existente en el derecho civil.

Seguro ambiental obligatorio.

Según el artículo 22 de la Ley 25675, "toda personafísica o jurídica, pública o privada, que realiceactividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemasy sus elementos constitutivos, deberá contratar unseguro de cobertura con entidad suficiente paragarantizar el financiamiento de la recomposición deldaño que en su tipo pudiere producir". "Según el caso ylas posibilidades, podrá integrar un fondo derestauración ambiental que posibilite lainstrumentación de acciones de reparación".

La Resolución 1398/08 permitió hacer operativala obligación que establece la Ley General delAmbiente (ley 25.675), al permitir al sectorasegurador ofrecer pólizas en el mercado,destrabando el último impedimento para laaplicación de esa norma.

Idea y Realización:

Ricardo BarbieriProducción:

El Tigre VerdeContacto:

www.eltigreverde.blogspot.com

eltigreverde@gmail.com

FIN