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5/24/2018 Constituci n 1993
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Contenido:Tiene 206 artculos06 Ttulos:I. De la Persona y la SociedadII. Del Estado y la NacinIII. Del Rgimen EconmicoIV. De la Estructura del EstadoV. De las Garantas ConstitucionalesVI. De la Reforma Constitucional16 Disposiciones Finales y Transitorias
02 Disposiciones Especiales01 Declaracin
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a. El origen de la Constitucin de 1993 proviene de un golpe de Estadopromovido por el ex Presidente Alberto Fujimori el 5 de abril de 1992. OEAaprueba Resolucin 1/92 deplorando el autogolpe bajo amenazas desanciones econmicas.
b. Se elige un Congreso Constituyente Democrtico que la redacta y aprueba y
es sometida a referndum el 31 de octubre de 1993, promulgada el 29 dediciembre de ese mismo ao.
c. A manera de comentario el Foro Democrtico representado por el profesorAlberto Borea Odra interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra laCarta de 1993 que el denomina documentoy que fue declarada infundada
por el Tribunal Constitucional en la STC Exp. N 014-2003-AI/TC.d. A ms de 17 aos de vigencia han existido intentos de retornar a la
Constitucin de 1979, pero dicha opcin no ha prosperado. Otro sectorpretendi una reforma total de la Carta pero adecundola a la de 1979 quetampoco se concret. Lo que si se ha logrado efectuar es la reforma parcial de
la Carta en 33 artculos.
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Derechos humanos Derechos fundamentales Derechos constitucionales
Los derechos humanos estncontenidos en Declaraciones y
Pactos Internacionales.[Declaracin de los Derechos delHombre 1789] [DeclaracinUniversal de los DDHH 1948][Pacto Derechos Civiles, Polticos1976], [Convencin AmericanaDDHH 1978]
Los derechos fundamentalesson los derechos humanos que
han sido INCORPORADOS en elordenamiento interno.
Es la suma de los dos anterioresque han sido positivizados en la
CONSTITUCION POLTICA de1993.
Los derechos humanos soncriterios morales, sin ningunaconnotacin jurdica, sin lacapacidad de obligar ni vincular
jurdicamente. Se utiliza en el
mbito de la decisin jurdica(sentencia).
Los derechos humanos seconvierten en derechosfundamentales cuando sonreconocidos en el textoconstitucional y son exigibles, se
convierten en derechossubjetivos.
Son el conjunto de facultades oatribuciones de la persona queson recogidas y garantizadas en lanorma constitucional.
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En nuestro pas los derechos humanos, derechos fundamentales, derechosconstitucionales son lo mismo, estn equiparados son iguales y funcionan enunidad.
Derechos humanos Derechosfundamentales
Derechosconstitucionales
Art. 14 CPArt. 44 CP
Art. 56.14ta. DFT CP
Art. 32 CPArt. 74 CP
Art. 137.2 CPArt. 139 CPArt. 149 CPCaptulo I: DerechosFundamentales de lapersona
Art. 23 CPArt. 137.1 CP
Art. 162 CPArt. 200.1 CP
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d
Derechos constitucionales
Derechos fundamentales
Derechoshumanos
Derechos subjetivos: accin ytitularidad persona.
Estado: deber abstencinDerechos objetivos:
Instituciones, eficacia delderecho en la realidad.
Se hacen eficacesmediante las
garantasconstitucionaleshabeas corpus,amparo, data.
Inconstitucionalidad,accin popular.
Los derechoshumanos se
adecuan a lasnormasconstitucionales
Los DDHH pese no estar
positivizadosenelordenamiento interno, en la
actualidad pueden ser exigiblesen tribunales supranacionales.
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CONCEPTO:ONU: Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos,
sin distincin alguna de nacionalidad, lugar de residencia, origen nacional otnico, color, religin, lengua, o cualquier otra condicin. Estos derechos son
interrelacionados, interdependientes e indivisibles.CRITICA:- Considero que es un concepto muy individualista sobre los derechos humanos,
porque la persona humana se complementa en 4 dimensiones: a. material. b.espiritual. c. individual. d. social. cultural.
Los derechos humanos son el conjunto de facultades e instituciones que, encada momento histrico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertady la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente[Antonio Prez Luo].Bibliografa:-Para comprender los derechos. Miguel Carbonell, editorial palestra 2010
Historia de los Derechos Fundamentales. Gregorio Peces Barba, Tomo III [4]
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Hechos:a. Doa Gregoria Lpez Ostra, reside conjuntamente con su esposo
y sus 2 hijas en Lorca ayuntamiento Diputacin del Ro,Espaa.
b. La ciudad de Lorca gran concentracin de industrias decurtiembre; por tanto las emanaciones de gases, olorespestilentes, ruidos. Algunos vecinos fueron evacuados, peroLpez Ostra desean seguir viviendo all; por tanto interponendemanda de amparo alegando el derecho a la vida privada,inviolabilidad de domicilio.
c. El Municipio de Murcia rechaza su demanda, y tambin elTribunal Supremo Espaol .
d. Recurre finalmente al TEDH que amplific el derecho deinviolabilidad de domicilio que no solo alude al lugar y espaciorespectivo, sino su alrededor .
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RIBERALTA | Reclusos endurecen motn LOS INTERNOS de la carceleta local endurecieron sus
medidas de presin e iniciaron una huelga de hambreque se llevar hastalas ltimas consecuencias,exigiendo
una inmediata solucin al problema de hacinamiento y laconstruccin de una crcel que rena las condiciones paralas detenciones preventivas y la purga de condenas en eldistrito de Riberalta. Los reos rechazaron la ingesta dealimentos y devolvieron los productos que entreg la
direccin penitenciaria, a tiempo de reclamar por la faltade sensibilidad de las autoridades locales y nacionalespara dar solucin al problema. De no haber solucin,anuncian actos extremos como la crucifixin.http://soldepando.blogspot.com/2011/07/riberalta-reclusos-endurecen-motin.html[revisado 23 mayo 2012].
http://soldepando.blogspot.com/2011/07/riberalta-reclusos-endurecen-motin.htmlhttp://soldepando.blogspot.com/2011/07/riberalta-reclusos-endurecen-motin.htmlhttp://soldepando.blogspot.com/2011/07/riberalta-reclusos-endurecen-motin.htmlhttp://soldepando.blogspot.com/2011/07/riberalta-reclusos-endurecen-motin.htmlhttp://soldepando.blogspot.com/2011/07/riberalta-reclusos-endurecen-motin.htmlhttp://soldepando.blogspot.com/2011/07/riberalta-reclusos-endurecen-motin.htmlhttp://soldepando.blogspot.com/2011/07/riberalta-reclusos-endurecen-motin.htmlhttp://soldepando.blogspot.com/2011/07/riberalta-reclusos-endurecen-motin.htmlhttp://soldepando.blogspot.com/2011/07/riberalta-reclusos-endurecen-motin.htmlhttp://soldepando.blogspot.com/2011/07/riberalta-reclusos-endurecen-motin.htmlhttp://soldepando.blogspot.com/2011/07/riberalta-reclusos-endurecen-motin.htmlhttp://soldepando.blogspot.com/2011/07/riberalta-reclusos-endurecen-motin.htmlhttp://soldepando.blogspot.com/2011/07/riberalta-reclusos-endurecen-motin.htmlhttp://soldepando.blogspot.com/2011/07/riberalta-reclusos-endurecen-motin.htmlhttp://soldepando.blogspot.com/2011/07/riberalta-reclusos-endurecen-motin.htmlhttp://soldepando.blogspot.com/2011/07/riberalta-reclusos-endurecen-motin.htmlhttp://soldepando.blogspot.com/2011/07/riberalta-reclusos-endurecen-motin.htmlhttp://soldepando.blogspot.com/2011/07/riberalta-reclusos-endurecen-motin.htmlhttp://soldepando.blogspot.com/2011/07/riberalta-reclusos-endurecen-motin.htmlhttp://soldepando.blogspot.com/2011/07/riberalta-reclusos-endurecen-motin.htmlhttp://soldepando.blogspot.com/2011/07/riberalta-reclusos-endurecen-motin.html5/24/2018 Constituci n 1993
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Hechos:a. Sergio Hernn Witz Rodrguez public en una de sus obras, en la
Revista Criterios en abril 2011.b. La Corte Suprema Mexicana lo conden a prisin por haber atentado
contra el smbolo patrio. Sin embargo, el artculo 19-2 PactoInternacional de Derechos Civiles y Polticos de 1966 prev la libertadde Expresin. por dcadas el rgimen poltico mexicano ha utilizadolos smbolos patrios para sus propias necesidades de legitimacin;mantenerlos protegidos a travs del uso del Cdigo Penal es algoinapropiado en cualquier estado democrtico y viola de manera directa
las normas que tutelan la libertad de expresin[Miguel Carbonell].Invitacin. Yo me seco el orn en la bandera de mi pas, ese trapo sobreel que se acuestan los perros y que nada representa, salvo tres colores yun guila que me producen un vmito nacionalista [] de cuya influenciaestoy lejos, yo natural de esta tierra, me limpio el [] con la bandera y losinvito hacer lo mismo: vern a la patria entre la [] de un poeta.
Constitucin Derecho y Proceso. El Poder Judicial y el DerechoInternacional de los Derechos Humanos, p.115. Idemsa, 2010.
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a. La demandante Ins del Rio Prada , de nacionalidad espaola y nacida en 1958, seencuentra actualmente encarcelada en un centro penitenciario de la Comunidad de Galicia[Espaa]. Entre diciembre de 1988 y mayo de 2000, como consecuencia de 8 procesospenales distintos fue condenada a numerosas penas privativas de libertad, por la comisin
entre 1982 y 1987 de infracciones relacionadas con atentados terroristas. La duracin totalde penas alcanzaba a 3,000 aos de prisin.b. Segn el artculo 70.2 del Cdigo Penal de 1973 bajo cuyos alcances se cometieron losdelitos, sealaba que el mximo de cumplimiento de la condena no poda exceder de 30aos.c. Sin embargo, segn a una sentencia de 28 de febrero 2006 conocida como doctrinaParotlos tribunales ordinarios reinterpretan dichos dispositivos y lo aplican a del Rio. [Art.
http://www.google.com.pe/imgres?hl=es&tbm=isch&tbnid=SMiY8TxPtBdZYM:&imgrefurl=http://smfdiario.blogspot.com/2013_10_01_archive.html&docid=9aHk29731Gca6M&imgurl=http://3.bp.blogspot.com/-fnwVWWkQNHE/UmYujDw3YFI/AAAAAAAAf-8/FSPFUICePXY/s1600/0++++Dean+Spillmann+(dcha),+presidente+del+Tribunal+del+Cnsejo+Europeo,+y+el+subsecretario+Michael+O%27Boyle.+(izq).jpg&w=644&h=278&ei=d5ltUvXFMoytkAf2xYGAAg&zoom=1&iact=rc&dur=10&page=8&tbnh=132&tbnw=257&start=91&ndsp=9&ved=1t:429,r:95,s:0,i:426&tx=216&ty=775/24/2018 Constituci n 1993
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Hechos:a. El 3 de noviembre de 1991, en Barrios Altos Lima, se
reunieron vecinos en una pollada, con el fin de captardinero para mejorar ciertos servicios del vecindario.
b. Sin embargo, el denominado GrupoColinasospechaba oalguien le dijo que all vivan y participaran terroristas. Esanoche, provistos de un armas con silenciador y carrosaparentemente de uso oficial, irrumpieron el local, y enmenos de 5 minutos dispararon a fuego graneado contra
todos los asistentes. El saldo, 14 muertos [dentro del quese encontraba un nio] y 04 heridos. [Bibliografa:Constitucionalismo y Derechos Humanos. Domingo Garca Belaunde. p.117.Revista UNMSM].
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CONCEPTO.- Los derechos fundamentales son los derechos humanospositivizados e incorporados al ordenamiento jurdico interno. As seconvierten en derechos subjetivos y tienen 2 vertientes:
a).- Como derecho subjetivo.- Definido como la facultad de accinque elderecho otorga a su titular y la abstencin por parte del poder pblico(Estado) para no eliminarlos, conculcarlos, modificarlos, suprimirlos.
b).- Como derecho objetivo.- O tambin denominado institucional que
contiene la obligacin del poder pblico (Estado) de realizar accionespositivas necesarias a fin de lograr el pleno ejercicio y la plena eficaciade los derechos fundamentales en el plano de la realidad.
[hacer teora de Ferrajoli].
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CONCEPTO.- Son el conjunto de facultades o atribuciones de la persona
que son recogidas y garantizadas en la norma constitucional.
Luis Castillo Crdoba: Aduce una definicin nuclear como aquellasconcretas expresiones de la dignidad, libertad e igualdad humanasdispuestas jurdicamente, que han sido recogidas expresa oimplcitamente- en la norma constitucional, y que vinculan positiva ynegativamente al poder poltico al punto de legitimar su existencia y
actuacin.Tiene 2 vertientes:
TELEOLGICA FUNCIONAL
- Basamento en principios,valores jurdicos:
dignidad,igualdad,libertad
Es la base que edifica y estructurael Estado y el actuar del poder
poltico [art. 44 CP].
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TEORIA ABSOLUTA TEORIA RELATIVA- Se reconoce que en el contenido del derechoexiste una parte esencial o nuclearindisponible para el poder pblico [y privado],y otra parte no esencial que puede ser
restringida o sacrificada.
- Considera que todo el contenidoconstitucional del derecho fundamental puedeser dispuesto por el poder . [el contenido esencial esaquello que queda despus de una ponderacin.las restriccionesque responden al principio de proporcionalidad NO LESIONAN lagaranta del contenido esencial] Robert Alexy. P. 300 citado porLuis Castillo Crdoba.
Ncleo
Un nicocontenido[No vincula legislador]
En uno y otro caso, la restriccin o sacrificio ser permitido solo cuando y en la medida que sea necesario para permitir el ejercicio de otro derecho fundamental o bienjurdico constitucional. PRINCIPIO DE PROPORCIONLALIDAD. SE DELIMITA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS MEDIANTE LEY.
No vincula al legislador, parte del contenido del derechopodra quedar a disposicin legislador siempre pase test deproporcionalidad
P.Ponderacin
Vincula legislador
INTERPRETACIN
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POSICIONES: Luis Castillo Crdoba elcontenido de un derecho fundamental no puede ser dividido en dos
partes, de modo que una de ellas pueda ser no respetada (ser limitada,restringida, o sencillamente lesionada aunque se exija el cumplimientodel juicio de proporcionalidad) por el legislador en su labor de reguladordel ejercicio de los derechos fundamentales. Existe un nico contenidoen cada derecho fundamental, y ese es el contenido sin ms. Slopuede delimitarse su ejercicio.
Tribunal Constitucional: STC Exp. N0010-2002-AI/TC de 03 de enero de2003
concarcter general, todos los derechos fundamentales pueden ser objetode limitaciones o restricciones en su ejercicio. Peor cuando ello se haga,tales lmites no pueden afectar el contenido esencial de ellos, pues lalimitacin de un derecho no puede entenderse como autorizacin parasuprimirlo.
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El contenido esencial de un derecho fundamentalest constituido por aquel ncleomnimo e irreductible que posee
todo derecho subjetivo reconocido enla Constitucin, que es indisponible para ellegislador, debido a que su afectacin pierda sunaturaleza e identidad. En tal sentido, sedesatiende o desprotege el contenido esencial deun derecho fundamental, cuando este quedasometido a limitaciones que lo hacenimpracticable y lo despojan de la proteccinconstitucional otorgada.(STC N 1042-2002-AA/TC).
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En efecto, el legislador no puede disponer delcontenido esencial o ncleo base de losderechos constitucionales, solo delimitarlos sin
variar su sustancia; por ello si dicta leyes que losrecorten o vulneren se habilitan los procesosconstitucionales.
Un tema que discute la doctrina consiste en si losderechos fundamentales o constitucionalesesenciales pueden EXTINGUIR o MODIFICARmediante el Poder Constituyente derivado uoriginario.
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Opto por la teora relativa que permite que elcontenido de un derecho constitucional
puede ser objeto de disposicin por ellegislador o va interpretacin siempre ycuando se aplique eficazmente el principio deponderacin desarrollada por Robert Alexy[necesidad, idoneidad, proporcionalidad, subsuncin].
Pero dada la precariedad de nuestro sistema,el TC ha optado por la teora absoluta.
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ALEMANIA
Derechos
esenciales[LeyFundamental]
Derechos noesenciales
[ley]
LegisladorPositivo
Reserva de ley
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1. Vincula poder poltico, funcionarios, ciudadanos.2. Se delimita el ejercicio derechos en su contenido
y alcance, pero sin alterar su sustancia.3. Se delimita a partir de la Constitucin y tratados
supranacionales.4. El TC va jurisprudencial a introducido el temaConsiderando que los derechos constitucionales son expansivos.
PERU
No divide esenciales y noesenciales; estn juntos,
equiparados.En caso entren en colisin seprivilegia el de mayor peso.
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Todos estamos bajo la
Constitucin, pero losjueces dicen que es la
ConstitucinJuez Hughes, 1907.
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1. Interpretar significa entender, explicar oanalizar el significado de algo; por tanto la
INTERPRETACIN CONSTITUCIONALconsiste en explicar y analizar el significadode las normas constitucionales para suaplicacin prctica en la solucin del casoconcreto.
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INTERPRETACIN
Constitucin
Ley
Caso concreto
(realidad fctica)
exegtica teleolgica Sistemtica Histrica Sociolgica Racional Lgica Argumentativa
Interpretael derechocomoexpresinvoluntadlegislativa
perfecta yacabada.
Interpretacin delderechosegn laintencindel
legislador
Idea delderechocomosistema yunidad.
Idea delderechocomohecho deformacinhistrica
Idea delderechocomoproductosocial.
Idea delderechocomoderechonatural
Idea delderechocomolgicaformal
Idea delderechocomoargumento racionalprctico,
ley,dogmtica
Mtodos de interpretacin
=)
ComparativoEstudio ley,
doctrinajurisprudenci
a.Tiene unpropio
mtodo.
InterpretacinEvolutiva
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SILOGISMO JURIDICO:
NORMA(premisa mayor)
SUPUESTO DE
HECHO(factico)
CONCLUSION oconsecuencia
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P
Problema
HHiptesis
Principios-Proporcionalidad
- Ponderacin-Racionalidad
Constitucin
Norma Supuesto hecho
conclusin
Tratados
Jurisprudenciainternacional
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ESPAA: En su Constitucin de 1978 recoge tambin la existencia delcontenido de los derechos constitucionales en esenciales y no esenciales.
SENTENCIA TC 11/1981, DE 8 DE ABRIL
RI 192/1980 BOE 99, de 25 de abril [Presidente Manuel Garca Pelayo yAlonso].
ANTECEDENTES:a. Recurso de inconstitucionalidad promovido por 51 diputados contra Real
Decreto-Ley 17/1977 de 4 de marzo de dicho ao que era ANTERIOR a la
Constitucin y con el que se LIMITABA, restringa el derecho a huelgade los trabajadores, se prohiba participacin de funcionarios. Es ms, losderechos constitucionales esenciales se delimitan mediante LeyOrgnica y no esa norma inferior.
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b. El TCE analiz, ponder la norma Constitucional [art.28 [relativo a lahuelga] y el 53 [relativo a la existencia de derechos esenciales]. La huelgaes un derecho esencial, no tomarse como conflicto sino posibilidad dedesarrollo Estado democrtico.
c. Determina que en parte el Decreto Ley 17/1977 colisiona con laConstitucin, por eso declara algunas normas inconstitucionales.Establece la doctrina que los derechos esenciales que son derechossubjetivos deben analizarse teniendo en cuenta el inters jurdicoprotegido: La huelga es un derecho, pero sujeto a lmites establecidos yprocedimientos: a. acuerdo de huelga. B. establecer reivindicaciones. C.
comunicacin. D. negociacin. E. decisin de darla por terminada. Nopueden ser eternas. LA HUELGA DE APOYO POLTICO, es pertinentepero se limita. LA HUELGA SOLIDARIA. Las huelgas no pueden nideben paralizar los elementales servicios pblicos. Se excluye delderecho de huelga a los funcionarios pblicos[art.42 CP].
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La persona humana tiene dignidad ontolgica (trascendencia) como
valor intrnseco porque tiene un fin en si mismo. La persona humana ysu dignidad no son un medio, un instrumento, un objeto; es un SERquees semejante a los dems. No hay duda que ha sido la iglesia quien en sus
orgenes a contribuido en su concepcin teolgica y filosfica [el hombretiene dignidad porque ha sido creado a imagen y semejanza de Dios].
La dignidad se proyecta, existe, fundamenta los derechos humanosporque no es posible despojar a la persona de ella, es indivisible porser parte del SER, por eso tambin es universal e igual para todos almargen de CIRCUNSTANCIAS o ACCIDENTES de la persona.
La persona humana y su dignidad tienen lmites verticales, sustancialesque el derecho no puede trastocar; ni la libertad ni la autodeterminacinindividual tienen la capacidad de eliminarlas.
47 al 99 libro.
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Ningn derecho fundamental es absoluto y, porello, en determinadas circunstancias son susceptiblesde ser limitados o restringidos. No obstante ello, enningn caso puede ser permitido desconocer lapersonalidad del individuo y, por ende, su dignidad.Ni an cuando el sujeto se encuentre justificadamenteprivado de su libertad es posible dejar dereconocerle una serie de derechos o atribucionesque por su sola condicin de ser humano le sonconsustanciales. La dignidad as, constituye unminimun inalienable que todo ordenamiento deberespetar, defender y promover. f.j.218. STCExp.N010-2002-AI-TC, Caso Marcelino Tineo Silva.
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F.j.22. Es cierto, que as como el ius puniendi del Estado puedemanifestarse en distintas intensidades, pues el grado de severidadsancionadora puede variar en proporcin directa a la gravedad deldelito cometido, tambin es posible que las condiciones en el queel individuo debe cumplir la pena puedan ser distintas en atencina las particulares circunstancias que rodean el caso de cadasentenciado, es decir, en atencin al margen de peligrosidad [].No obstante, en ningn caso puede justificarse la degradacindel ser humano, de lo contrario el Estado, lejos de actuar comopromotor de la reeducacin, rehabilitacin y reincorporacindel penado a la sociedad, se convertira en un colaborador delacrecentamiento de la desviacin social del condenado,negndole incluso su condicin de persona humana.
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LA REDUCCIN DE LA DIGNIDAD A LA CALIDAD DE VIDA. Tiene unanocin actual que se apoya en gran medida en el campo sanitario. Se haextendido al plano de lo moral y jurdico a raz del aborto eugensico,eutanasia. vidas humanas sin valor, vidas no dignas de ser vividas,vidas indignas, derecho humano a no nacer, derecho a la muerte.
Vida daada est desprovista de dignidad.
Muri la enfermera francesa que exiga la eutanasia
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[19/03/2008]El pasado lunes, un tribunal de Dijon rechaz la demanda de Chantal Sbire deque se le practicara la eutanasia activa. La corte sigui la peticin de la Fiscala, que habapedido que no se admitiera la demanda de la enferma por considerar que no poda sertenida en cuenta "en el estado actual de la ley".
Sbire, una maestra de 52 aos y madre de tres hijos, haba acudido ante la justicia por los"atroces" dolores que le provoca su enfermedad, un poco comn tumor nasal que ademsle ha desfigurado el rostro. Apoyada en el carcter incurable de su mal, en el sufrimiento"intenso y permanente" que le produce y en el "rechazo a soportar la irreversibledegradacin de su estado", Sbire haba pedido al tribunal que permitiera que un mdico leprescribiera medicamentos para "terminar su vida con respeto a su dignidad", segn rezabala demanda.
La enferma rechazaba la solucin que autoriza la ley francesa sobre cuidados paliativos,redactada en 2005, que autoriza a los mdicos a llevar a un paciente a un coma inducido
hasta que muera. Chantal Sbire quera beneficiarse de un un "suicidio mdico" asistido,segn un mtodo que ya existe en pases como Blgica, Holanda o Suiza. En la prctica, supeticin era que se le permitiese a un mdico administrarle Penthotal de manera voluntariapara tomarlo cuando ella misma decidiese.
El Gobierno francs no respald la demanda de Sbire y el presidente, Nicolas Sarkozy, aquien la enferma se dirigi directamente para que intercediera por su caso, se limit aenviar a su consejero de salud, que le propuso nuevos exmenes para asegurarse de que se
haba hecho todo lo posible con su enfermedad.
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DERECHO DE LA PERSONA HUMANA, DIGNIDAD Y VIDADemanda N: 2346/2000Demandante: Diane PrettyDemandado: Estado del Reino Unido (Inglaterra).I.- PROCEDIMIENTO:a).- Diane Pretty representado por su abogado interpone demanda ante la
Comisin Europea de Derechos Humanos en contra del Reino Unido.b).- Ambas partes se apersonan a proceso.c).- La demandante alega en su demanda:
Se encuentra paralizada y padece de una enfermedad degenerativaincurable.
Alega que desea morir por propia voluntad, pero como es imposible quepueda efectuar su suicidio; pide que sea su esposo quien efecte el acto,pero debe el Director DPP comprometerse a que no denunciar pordicho delito a su esposo.
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La Ley N 1961 prohbe y penaliza la ayuda al suicidio con 14 aos de pena; sinembargo no penaliza el suicidio voluntario propio causado por el mismo agente; loque vulneran sus derechos establecidos en el Convenio.
Demandante y demandado presentan su alegaciones. De oficio el Tribunal dispone recabar adems opinin de la Voluntary Euthanasia
Society y la Conferencia Episcopal de Inglaterra.
II.- HECHOS
1).- La demandante tiene 43 aos de edad, casada, vive con su esposo, hija y nieta.
Padece de esclerosis lateral amiotrfica (ELA). Es una enfermedad neuro degenerativa progresiva que afecta a las neuronas motrices
del interior del sistema nervioso central.
Produce grave debilitamiento de brazos y piernas y msculos del aparato respiratorio. La muerte en esta clase de enfermedades es por 2 causas sucesivas: a).- insuficiencia
respiratoria y b).- neumona. Su muerte es inminente pues no existe tratamiento mdico que detenga la
evolucin de la enfermedad que padece.
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2).- En 1999 se le diagnostico ELA y de all se ha deteriorado rpidamentesu salud:
Enfermedad en estado avanzado. Parlisis desde el cuello a los pies.
No puede expresarse comprensiblemente. Se alimenta por medio de una sonda. Esperanza de vida muy limitada: meses o semanas. Intelecto y capacidad para tomar decisiones intactas. Fase final de enfermedad es extremadamente penosa y dolorosa y ello
conduce a la prdida de su dignidad. Tiene miedo al sufrimiento e indignidad que tendr que padecer. DESEA PODER DECIDIR CUANDO Y COMO MORIR que es la nica
solucin para no sufrir ni terminar en indignidad.
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3).- El suicidio voluntario no es delito en el derecho positivo ingls; sinembargo la ayuda al suicidio si lo es.
4).- Por carta del 27/JULIO/2001 solicita al Director DPP no denunciar a su
esposo en cuanto ste ejecute por su voluntad el suicidio.
5).- Director rechaza la peticin arguyendo que:Los DPP y Fiscales noconceden autorizacin, inmunidad o permiten la comisin de un futurodelito.
6).- Demandante recurre al Superior para que atienda su solicitud desuicidio; sin embargo RECHAZA tambin su peticin porque por susfunciones el DPP est impedido y prohibido de otorgar esa clases deautorizaciones.
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7).- Recurre en casacin a la Cmara de los Lores quienes CONFIRMAN lasanteriores; esgrimiendo los siguientes fundamentos:
Reconoce que nadie puede permanecer indiferente a la enfermedad sinposibilidad de sanacin de la demandante y que adems tiene pocos meseso semanas de vida.
Es inevitable su penosa y humillante agona. Reconoce tambin que tiene intactos sus facultades mentales para tomar
decisiones. Su esposo previo acuerdo de familia, est dispuesto ayudarla a suicidarse;
pero requiere el compromiso del Funcionario del Estado (DPP) para que no lodenuncie penalmente.
En todo caso su pretensin depende del Convenio. La Comisin de inicio determina que slo tiene facultades para resolver
cuestiones de derecho, y de ninguna manera legisla ni tampoco acta comorbitro moral o tico. Su prioridad es la aplicacin del derecho positivointerno ingls y las normas relativas al Convenio.
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ESPECIFICA LOS ARGUMENTOS DE LA DEMANDANTE en a).- El art. 2 del Pactoprotegeno la vida misma sino, EL DERECHO A LA VIDA frente a la amenaza de 3roso el Estado, b).- existe el libre albedro o autodeterminacin del propio individuo paraelegir VIVIR o MORIR. Esta ltima se da por ejemplo en el suicidio que no es penadoen el derecho Ingls, o el rechazo por propia voluntad de recibir tratamiento mdicoque salve su vida o la prolongue. Unos desean vivir y otros morir. Valor y disvalor se
juntan, y eso protege la norma positiva. ESPECIFICA LOS ARGUMENTOS DEL ESTADO INGLES.- a).- atribuye un carctersagrado a la vida. b).- la norma positiva ni el Pacto confieren el derecho a morir uobtener ayuda de otro para morir. c).- en la legislacin la eutanasia asistida es delitode homicidio. d).- la autodeterminacin individual de la vida no alcanza a la muerte,porque ello implicara el derecho a ser matado por un tercero; consecuentemente elEstado en su acepcin NEGATIVA est obligado a abstenerse de ello y por el contrarioconforme al Pacto tiene la obligacin de cautelar la vida, y en su acepcin POSITIVA
el de PREVEER los riesgos de amenaza a la vida humana de sus habitantes, y ademsprocurarles de los servicios de salubridad para su atencin. e).-Existen derechoshumanos de NO HACER, ejemplo: derecho de asociacin, derecho a no ser sometidoa ninguna obligacin de expresar pensamientos, cambiar de opinin o divulgarconvicciones, derecho a no casarse; sin embargo otros como la eutanasia voluntaria,suicidio, suicidio mdico, asistido sin intervencin mdica NO ESTAN PERMITIDOSEN EL ORDENAMIENTO POSITIVO NI EL CONVENIO.
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No existe jurisprudencia o precedentes vinculantes con relacin al caso, yalcanza otros que no compatibilizan con la peticin de la demandante.
1.- CASO OSMAN CONTRA REINO UNIDO (TEDH 1998,103).- Losdemandantes reprochan a Inglaterra no haber protegido el derecho a la
vida del segundo demandante y de su padre fallecido. A).- En aspectoNEGATIVO.- El Estado debe abstenerse de provocar la muerte voluntariae ilcita de los individuos, B).- En aspecto POSITIVO.- El Estado debetomar las medidas necesarias para proteger la vida de las personas en sujurisdiccin. Esto se complementa con el hecho de TOMAR MEDIDAS
PREVENTIVAS DE ORDEN PRCTICO que amenazan la vida de losciudadanos; otorgando prioridad y presupuesto a la Polica para dichafuncin. Sin embargo este aspecto es flexible, porque debenecesariamente valorarse su proporcionalidad mnima o excesiva, lo quenecesariamente no conduce a la violacin del Pacto.
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2.-CASO X CONTRA ALEMANIA (1934) 7 EHRR 152 Y KEENAN CONTRAREINO UNIDO (NRO. 27229/1995. 03 ABRIL 2001/TEDH 2001,2421).-ANTECEDENTES: Un preso recluido en crcel, por propia voluntad sedeclara en huelga de hambre, no desea la ingesta de alimentos. El
Tribunal Alemn determin: A).- La alimentacin forzada del interno esobligatoria por las autoridades del Estado; porque ste tiene el debery obligacin de preservar la vida dentro del establecimiento. B).- Laalimentacin tambin es forzada si existe riesgo manifiesto para lavida del interesado. C).-la alimentacin forzada a un detenido es legal,
si ste debido a la huelga de hambre corre el riesgo de sufrir daospermanentes. D).- el hecho de alimentar por la fuerza depende de lascircunstancias que se presenta; esto es amparado por el Convenio. Laalimentacin forzada cuando ES DETENIDO lo determina el MDICO, encambio fuera de ste procede con AUTORIZACIN JUDICIAL.
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El artculo 2 inciso 1] de la Constitucin seala:Toda persona tiene derecho:
A la vida, a su identidad, a suintegridad moral, psquica y fsica ya su libre desarrollo y bienestar. Elconcebido es sujeto de derecho entodo cuanto le favorece [].
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CONCEPTO NORMA SUPRANACIONAL TC
El derecho a la vida es underecho fundamental, fundante,bsico y conexo a los de libertad,identidad, integridad fsica,psquica y moral.La vida humana es indisponible.
La vida no posee un valormeramente individual, sino familiary social. [] El ordenamiento
jurdico debe negar a la persona elpoder de quitarse la vida. [FernndezSsessarego, Carlos. P.13 y ss., La Constitucin
comentada Tomo I].
Declaracin Universal DerechosHumanos: art 3. Todo individuotiene derecho a la vida, a la libertady a la seguridad de su persona.Declaracin Americana de losDerechos y Deberes del Hombre.
Art. I. Todo ser humano tienederecho a la vida, a la libertad ya laseguridad de su persona. Pacto Internacional de DerechosCiviles y Polticos. art. 6.1. elderecho a la vida es inherente a lapersona humana. Nadie podr ser
privado de la vida arbitrariamente.
STC Exp. 2488-2002-HC/TC. Losderechos a la vida, a la libertad y a laseguridad personal, constituyen el sustento yfundamento de todos los derechos humanos;por tal razn su vigencia debe respetarseirrestrictamente, sin que sea moralmente
aceptable estipular excepciones o justificarsu condicionamiento o limitacin. El respetode ellos y de las garantas para su libre ypleno ejercicio, es una responsabilidad quecompete al Estado.VIDA Y DIGNIDAD. STC N5954-2007-PHC/TC, Caso Velazco Urea. F.j.11. Debe
tenerse presente que la vida no es unconcepto circunscrito a la idea restrictiva depeligro de muerte, sino que se consolidacomo un concepto ms amplio que la simpley limitada posibilidad de existir o no,extendindose al objetivo de garantizartambin una existencia en condicionesdignas
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Pena de muerte Eutanasia aborto Fecundacin artificial in vitro Pldora del da siguiente
El derecho penal se esta humanizando. Lapena de muerte paulatinamente esta siendoabolida, dando paso a la cadena perpetua.STC Exp. N02278-2010-PHC/TCpublicada en el Diario Oficial El Peruano enfecha 20 de julio 2011. Es el caso delciudadano chino Wong Ho Wing a quien la
Repblica Popular China, pretendaextraditarlo del Per porque habracometido delito de contrabando, el cualsegn sus normas pueden ser conducentes ala pena de muerte; lo cual colisionaba con lanormatividad interna del pas conforme alPacto de San Jos. Sin embargo, otroelemento que tuvo en cuenta el TribunalConstitucional Peruano que es aplicable alcaso que nos ocupa- est contenido en elfundamento jurdico 11: [] Asimismo, es
de conocimiento internacional que la penade muerte no se impone en forma objetiva,sino que se ve influida por la opininpblica. Agrega: [...] este Tribunal estimaque la Repblica Popular China no otorga lasgarantas necesarias y suficientes parasalvaguardar el derecho a la vida del seorWong Ho Wing, pues como se pone demanifiesto en el Informe del Consejo deDerechos Humanos de las Naciones Unidas,uno de los factores para aplicar la pena demuerte en dicho pas es la opinin pblica.
En Jurisprudencia del TribunalConstitucional, Tomo 20, Agosto 2011,pgs.107-108. [Lo resaltado es nuestro]
Tema controversial.En cuanto se compruebeenfermedad irreversible, es factibleaplicarla?.La ctedra sostiene que puedeser viable progresivamentesiempre que existan condiciones
objetivas y el control para suaplicacin..
Problema social. En el Per sepractican aproximadamente 400mil abortos clandestinosanualmente.- aborto teraputico.- aborto eugensico [malformacin gentica]. La ctedra es partidario delaborto eugensico que en formaprogresiva debe implementarseen el pas.
Es la introduccin de semenen el cuello del terofemeninomediante instrumentosmdicos. El semen puede serdel cnyuge o de un donanteannimo, que ha sidopreviamente congelado y
mantenido a -196 grados.
Se ha elaborado un CdigoGentico que an no se datrmite ni discute; lo cual esnecesario.
La ctedra sostiene quela pldora del da siguientedebe constituirse en unaposibilidad para evitarembarazos no deseados oaquellos provenientes deviolacin sexual, pues la
autonoma de la mujerconstituira unreconocimiento tendiente ala igualdad.
http://www.guiainfantil.com/salud/embarazo/partos/index.htmhttp://www.guiainfantil.com/salud/embarazo/partos/index.htm5/24/2018 Constituci n 1993
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TC PERU TC CHILE
Prohbe al Ministerio deSalud desarrollar polticapblica de distribucingratuita pldora del dasiguiente.Basa su falloargumentando que existeduda razonable sobre losefectos abortivos de pldora.Aplica principios prohomine y dbilis.relativiza su posicin alhabilitar la venta enfarmacias, previadescripcin posolgica.El nasciturus se impone alderecho reproductivo de la
mujer.
Declara nulo DecretoSupremo N 48 delMinisterio Salud que disponeaplicar la pldora del dadespus.Coincidentemente basasu fallo tambin en laexistencia de dudarazonable al derecho a lavida: 1: embrin es persona;2. afirma que en tantopersona tiene derecho a lavida; 3. dicha titularidadimplica destruir toda normaque se oponga a esa vida.el nasciturus se impone alderecho reproductivo de la
mujer.
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Art. D. Const. Amparo H. Corpus H. Data Debate Jurisp.
2.1 CP Vida,identidad,integridad(fsica,psquica,moral)
Si SiIntegridadpersonal,tratosinhumanos odegradantes.Art. 25.1 CPC
No Elconcebidoes sujeto dederecho entodo cuantole favorece.
Caso Diane Pretty-Reino Unido[Eutanasia].Caso NN menor de12 aos de edad,Sentencia T-841/11 de3 noviembre 2012,Colombia.Caso Pldora del da
siguiente. STC N2005-2009-PA/TC.[Per].STC Exp. N2945-2003-AA/TC[15/07/2004], CasoCaso Azanca Alhel
Meza Garca [VIH]
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Segn dicho profesor el concebido gozara de los siguientesderechos:
1. A la vida2. A la integridad moral, psquica y fsica3. A su libre desarrollo4. A su bienestar5. A la igualdad ante la ley.6. A su identidad tnica, particularmente en el caso que se
pretenda realizar manipulaciones genticas con l.7. A gozar, en lo que corresponda de un ambiente equilibrado y
adecuado al desarrollo de su vida.8. A estar protegido de la violencia.9. A tener una familia, lo que en caso de embriones fecundados
artificialmente equivale a ser implantados en el tero maternoque les permita su desarrollo.
10. A la proteccin de su salud.
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Segn Fernandez Sessarego la identidadpersona comprende 2 fases:
1. Identidad esttica: comprende el aspectofsico, y el nombre.
1. Identidad dinmica: conjunto de atributos ycalificaciones de la persona.
Citado por Rubio Correa Marcial; Los Derechos Fundamentales en la Jurisprudencia delTribunal Constitucional. Fondo Editorial PUCP. p. 101.
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Jurdico ideolgico conductual
Conforman el nombre,el domicilio, educacin
Conviccionesreligiosas, polticas,intelectuales, principios,valores, criterios.
Conductas personales.Capacidad delocomocin, carcter.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: STC Exp. N 2273-2005-PHC/TCEl derecho a la identidad individualiza a la persona.
De carcter objetivo: nombres, seudnimos, registros, herencia gentica,caractersticas corporales, color de piel, facciones, huellas digitales, etc.De carcter subjetivo: ideologa, identidad cultural, valores, reputacin.
STC Exp. N4444-2005-PHC/TC, Caso Gladys Purificacin Espnoza Onofre
- Ao 2005 interpone demanda Jefe RENIEC, con el fin que le reconozcan su derecho atener un DNI de la cual ha sido privada injustamente, y se le consigne sus datos
primigenios.
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El TC considera que entre los atributos esenciales de lapersona, ocupa un lugar primordial el derecho a laidentidad consagrada en el inciso 1 del artculo 2 de laCarta Magna, entendido como el derecho que tiene todo
individuo a ser reconocido estrictamente por lo que es ypor el modo como es. Vale decir, el derecho a serindividualizado conforme a determinados rasgosdistintivos, esencialmente de carcter objetivo[nombres, seudnimos, registros, herencia gentica,caractersticas corporales, etc] y aquellos que otros sederivan del propio desarrollo y comportamiento personal,ms bien de carcter subjetivo [ideologa, identidadcultural, valores, reputacin, etc].
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F.j. 13. El nombre es la designacin con la cual se individualiza al sujeto yque le permite distinguirse de los dems. El nombre tiene 2componentes: el prenombre y los apellidos. El nombre es el elementocaracterstico individual del sujeto, libre de toda vinculacinpreestablecida. Se refiere al nombre de pila, el cual es libre y es elegido
por los padres o por el que hace la inscripcin en el registro civil. Laeleccin de un segundo o ms nombres es facultativa. []. Esobligatorio tenerlo y usarlo; es inmutable, salvo casos especiales; no escomercial, puesto que es personalsimo, aun cuando se transmita porprocreacin; es imprescriptible, aunque se deje de usar, se hayaempleado uno ms o menos errneo o se utilice un conocido seudnimo.Asimismo permite la identificacin , individualizacin y la pertenencia de
una persona a una familia. Mediante el nombre se hace posible elejercicio de derechos tales como la ciudadana, la educacin, laseguridad social, el trabajo y la obtencin de una partida de nacimiento,entre otros.
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El nombre y bsicamente los apellidosestablece la FILIACIN de la persona con suspadres y familiares. Dicha vinculacin es
irrenunciable e inmodificable. Por causas justificadas se pueden cambiar el
nombre y apellidos, pero la filiacin esinmodificable, persiste.
El derecho de la identidad persiste entre elpadre gentico y el hijo producto de lainseminacin asistida?.
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Convencin Iberoamericana de los derechosde los Jvenes protege la identidad de los
jvenes entre 15-24 aos en su etapa deformacin [moda panck, rock, regue]. El derecho a la identidad no solo es de
naturaleza individual, sino que el Tribunal
Constitucional ha extendido su cobertura aotras de naturaleza colectiva, por ser el Perun pas pluricultural.
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STC Exp. N 0099-2001-AA/TC [Caso Carlos Augusto Yabar Palomino].
No se restringen los derechos civiles por falta del holograma electoral. El Banco de la Nacin deneg a Ybar el retiro de dinero depositado a su
favor por no tener el holograma de las elecciones respectivas.
F.j.3 [..] El DNI constituye la nica cdula de identidad personal paratodos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y engeneral, para todos aquellos casos en que por mandato legal deba serpresentado; ms an cuando por Resolucin N 158-2001-JNE de fecha5 de febrero de 2001, el Jurado Nacional de Elecciones declar que losdocumentos de identidad para los actos mencionados no requieren delas constancias y hologramas respectivos de sufragio, tampoco de
dispensa por omisin a la votacin e instalacin de mesas de sufragioni de pago de la multa por omisin a la votacin.
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Al resolver el caso Maryland v. King la Corte Suprema de losEstados Unidos concluy que es constitucional mantener una basede datos de ADN de las personas arrestadas y equiparar el materialgentico como mecanismo para identificar delincuentes. Parasustentar esta decisin se uso como modelo comparativo la
aceptada prctica de identificar a los delincuentes mediante sushuellas digitales. A juicio de la Corte, la afectacin a la esfera privada de los
detenidos al frotar un hisopo bucal en la parte interna de la mejilla(mecanismo para obtener el ADN) es mnima, en contraste conel inters estatal en identificarlos eficazmente. Finalmente,
concluy que al ser razonable la medida no vulnera el right toprivacy contenido en la Cuarta Enmienda, por lo que podrformar parte del procedimiento policial de rutina.
Acceda al texto completo de la sentencia aqu
http://www.supremecourt.gov/opinions/12pdf/12-207_d18e.pdfhttp://www.supremecourt.gov/opinions/12pdf/12-207_d18e.pdfhttp://www.supremecourt.gov/opinions/12pdf/12-207_d18e.pdfhttp://www.supremecourt.gov/opinions/12pdf/12-207_d18e.pdfhttp://www.supremecourt.gov/opinions/12pdf/12-207_d18e.pdf5/24/2018 Constituci n 1993
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La integridad de la persona quetiene que ver con launidad, inseparabilidad e irrepetibilidad de cada serhumano.[p. 114. dem.]
La integridad tiene 3 dimensiones:1. Integridad fsica. Por ello esta prohibido la donacinde rganos, si ponen en riesgo la vida o ocasionandisminucin grave fsica. Caso Paolo Salvatori [1930].Sangre, cabellos, si se pueden donar.
2. Integridad psquica. Habilidades motrices,emocionales e intelectuales.
3. Integridad moral: Conviccin personal religin,poltica, cultural.
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f.j.2. El derecho a la integridad personal se encuentraconsagrado en el inciso 1) del artculo 2 de la ConstitucinPoltica vigente. En puridad se trata de un atributoindesligablemente vinculado con la dignidad de la
persona, y con los derechos a la vida, a la salud, a laseguridad personal y al libre desarrollo y bienestar.
[] Nadie debe ser vctima de violencia moral, psquica ofsica, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos ohumillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato elexamen mdico de la persona agraviada o de aquellaimposibilitada de recurrir por s misma a la autoridad.Carecen de valor las declaraciones obtenidas por laviolencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.
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Presupone el derecho a conservar la estructuraorgnica del ser humano; y, por ende, apreservar la forma, disposicin y funcionamiento
de los rganos del cuerpo humano y en general,la salud del cuerpo.La afectacin de la integridad fsica se produce
cuando se generan incapacidades,deformaciones, mutilaciones, perturbaciones
o alteraciones funcionales, enfermedades, etc.El apartado h) del inciso 24 del artculo 22 de laConstitucin prohbe toda forma de violenciafsica.
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Estado de necesidad. Prdida de unmiembro u rgano para salvar el resto de laestructura corprea. Ejemplo: Enfermo de
cncer en el estmago, que medianteoperacin quirrgica le extraen parte o todoel estmago y lo reemplazan con otro.
Por razones Mdicas. Una gangrena oinfeccin se amputa una pierna.
Por razones humanitarias: La donacin deun rgano para preservar una vida ajena.
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El Tribunal Constitucional en concordancia al artculo 6 delCdigo Civil establece dichas restricciones; por ende esposible que la persona pueda ceder todas aquellaspartes, sustancias o tejidos que se regeneren, siempre
que ello no atente contra su salud o ponga en peligro suvida.
Dicha postura tiene base en el Caso Paolo Salvatori[Npoles, 1930] en el cual este fue objeto de unaintervencin quirrgica de cedencia de testculo a favor deVittorio La Pegna. All el Tribunal de Npoles fij el criteriode que, con dicha disposicin del cuerpo, no se habaocasionado ninguna disminucin grave.
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Sagues alude que la integral moral es eldesarrollo de la vida personal de acuerdo asus valores de la libertad de conciencia.
Por ello es el atributo de desarrollar lapersonalidad y el proyecto de vida en
comunidad conforme a sus conviccionespersonales sean polticas, religiosas, cultural.
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Se expresa en la preservacin de las habilidadesmotrices, emocionales e intelectuales,personalidad, carcter, temperamento y lucidez
para conocer y enjuiciar el mundo interior yexterior del ser humano. Preservacin en el mbito educativo de
medidas correctivas [ofensa verbal,
prohibiciones de ingreso y salida del recintoescolar]; mbito familiar [manipulacionesrgimen de visitas, coercin, etc].
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Los deudos de Francisco Javier Francia Snchezfallecido a las 14:00 horas del 14 de octubre de 2002,interponen una demanda de habeas corpus contra elJefe del Hospital 2 de mayo, porque ste se niega
entregar el CADAVER del occiso, hasta que no sepague y cancele la suma de S/. 2,000.00 [dos milnuevos soles].
El TC ponderando tal cuestin sostiene que el derechoa la libertad religiosa de darle cristiana sepultura se
hace extensivo a los familiares; por tanto ningnhospital puede retener al occiso y la deuda debetransmitirse a sus sucesores conforme las reglas delCdigo Civil.
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STC Exp. N02490-2010-HC/TC. Caso Daniel AbelardoMoya Arriola.
Hechos:- Su hermana Mara Nieves Moya Arriolas, luego del
fallecimiento de su padre llev a su madre a su domiciliopara cuidarla con la autorizacin de todos los hermanos.- Despus incomunica a su aludida madre con sus dems
hermanos, y adems la utiliza como fachada porque seesta apropiando de todos los bienes y derechos de sufallecido padre.
- Sin embargo, existen pruebas que la anciana no quiereverlo al demandante porque no la visita hace 5 aos; estadelicada de salud y no puede inmovilizarse; en este caso sedeclar infundada la demanda.
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Art. D. Const. Amparo H. Corpus H. Data Debate Jurisp.
2.2 CP Igualdad ante laley. Nodiscriminacin
origen, raza,sexo, religin,opinin,condicineconmica,orientacinsexual.
SiArt. 37.1 y 37.2CPC
No No Caso:DiscotecaGOTICA Lima.
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Es un derecho fundamental de lapersona que consiste en ser tratada por
igual con sus semejantes, sin tener encuenta su raza, sexo, religin,educacin, economa, cultura, etc; es
decir evitar los privilegios y lasdesigualdades arbitrarias.
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Sin embargo, si bien el derecho a la igualdadcomo regla, garantiza a toda persona recibirigual trato en el contenido y aplicacin de
la ley, ello no impide que en circunstanciasespeciales, la norma brinde un tratodesigual a las personas, atendiendoprecisamente a que estas puedenencontrarse en una situacin real dediferencia o desigualdad, que les resultadesfavorable o perjudicial.
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TRATO DESIGUAL PORACCIN AFIRMATIVA
TRATO DESIGUAL PORACCIN POSITIVA.
[Principio deequiparacin]
Trato por diferenciacin
-Trato igual a los que soniguales [igualdad entrepares]. Por ejemplo:magistrados-magistrados.;estudiantes-estudiantes;
profesores-profesores;mdicos-mdicos, etc.
-Cuando una persona ogrupo tiene desventaja enmedios [bienes, servicios,posibilidades actuacin] yoportunidades frente aotra.
-La accin positiva es untrato desigual a laspersonas desde quefavorece a quienes estnen desventaja frente a
quienes llevan la ventaja.
-- Alude cuando por causasde hecho o biolgicas unade las partes es diferente ala otra {s].Ejemplo: Varn-Mujer;nacional-extranjero; menor
de edad-mayor de edad.
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El artculo 103 de la Constitucin alude que sepueden expedir leyes especiales, por lanaturaleza de las cosas, pero no por ladiferencia de las personas. Por ejemplo laLey de Zofratacna, permite un tratodiferenciado del arancel con el resto del pas.
Otro ejemplo es la exoneracin relativa delIGV en algunos productos como la gasolina,petrleo.
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Discriminacin de la mujer. P. 168. Discriminacin racial. Declaracin de la ONU sobre la
eliminacin de todas las formas de discriminacinracial. P. 173.
Discriminacin educativa. Exclusin, preferencia,distincin.
Discriminacin laboral. Convenio OIT. Remuneracinequitativa. Oportunidades laborares.
no discriminacin nios No discriminacin por opcin sexual. No discriminacin en materia tributaria
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La Suprema Corte de Nuevo Mxico ordena una empresa dedicada alrubro de la fotografa indemnizar a una pareja de lesbianas por no haberfotografiado su matrimonio para lo cual fue contratada. La empresafotogrfica trasgredi la Ley de antidiscriminatoria estatal, la cual diceque los negocios deben de brindar servicios a clientesindependientemente de su raza, religin u orientacin sexual. Laduea del establecimiento se rehusa tomar las fotos debido a suconfesin religiosa, puesto que alegque solo toma imgenes dematrimoniostradicionalesy tomarlas a un matrimonio homosexualiba contra sus creencias religiosas.
La demandada argumenta su favor que se estara afectando suderecho a la libertad de expresin al ser obligada acrear
expresin, tomar las fotografas, contraviniendo sus creenciasreligiosas. Ante esto, la Corte indicque no existe distincin entre losprofesionales creativos o expresivos y el resto de ciudadanos por lo queun trato diferenciado no estara justificado; los tribunales no puedensealar qunegocios soncreativospara exonerarlos delcumplimiento de la Ley contra la discriminacin.
2.3 CP erta e conc enc ay religin.Conciencia:
Art. 37.1 y 37.2 CPC.Habeas Corpus: SI
ec n econcienciaTesis : La objecin de
aso uc ano osa oAnalaque STCN0895-2001-AA/TC.
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-Conocimiento interiordel bien y del mal.- conocimientoreflexivo de las cosas .- actividad mental a la
que solo puede teneracceso el propiosujeto.-Acto squico por loque un sujeto sepercibe a si mismo enel mundo.
Juicio de conciencia esprctico [ordena hacero no hacer]. (laconciencia es el policadentro].
conciencia en el Per.http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/bitstream/handle/123456789/4503/BALLENAS_LO
AYZA_MARTHA_CONCIENCIA_RELIGION.pdf?sequence=1
Es un derechoindividual o col ectivo.La Justicia en mi
[moral]; cosa justa[derecho] fuera de mi.
[Mdico Essalud.Adventista].STC n|3286-2003-AA/TC.STC N2700-2006-
PHC/TC.STC N05680-2006-PA/TC.STC N061112009-PA/TC.STC N0928-2011-PA/TC.
2.4 CP Libertad deinformacin, opinin,expresin y difusinpensamiento.
SiArt. 37.3 CPC
Caso Magaly Vs PaoloGuerrero.Caso PoetaIrreverente [Mexico].
Caso PaquirrIExp.231/1988 TCE
2.5 y 2.6 CP Derecho a lainformacin,privacidad, intimidadpersonal y familiar.
No . H Data si.
http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/bitstream/handle/123456789/4503/BALLENAS_LOAYZA_MARTHA_CONCIENCIA_RELIGION.pdf?sequence=1http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/bitstream/handle/123456789/4503/BALLENAS_LOAYZA_MARTHA_CONCIENCIA_RELIGION.pdf?sequence=1http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/bitstream/handle/123456789/4503/BALLENAS_LOAYZA_MARTHA_CONCIENCIA_RELIGION.pdf?sequence=1http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/bitstream/handle/123456789/4503/BALLENAS_LOAYZA_MARTHA_CONCIENCIA_RELIGION.pdf?sequence=1http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/bitstream/handle/123456789/4503/BALLENAS_LOAYZA_MARTHA_CONCIENCIA_RELIGION.pdf?sequence=1http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/bitstream/handle/123456789/4503/BALLENAS_LOAYZA_MARTHA_CONCIENCIA_RELIGION.pdf?sequence=1http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/bitstream/handle/123456789/4503/BALLENAS_LOAYZA_MARTHA_CONCIENCIA_RELIGION.pdf?sequence=1http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/bitstream/handle/123456789/4503/BALLENAS_LOAYZA_MARTHA_CONCIENCIA_RELIGION.pdf?sequence=1http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/bitstream/handle/123456789/4503/BALLENAS_LOAYZA_MARTHA_CONCIENCIA_RELIGION.pdf?sequence=1http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/bitstream/handle/123456789/4503/BALLENAS_LOAYZA_MARTHA_CONCIENCIA_RELIGION.pdf?sequence=1http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/bitstream/handle/123456789/4503/BALLENAS_LOAYZA_MARTHA_CONCIENCIA_RELIGION.pdf?sequence=1http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/bitstream/handle/123456789/4503/BALLENAS_LOAYZA_MARTHA_CONCIENCIA_RELIGION.pdf?sequence=1http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/bitstream/handle/123456789/4503/BALLENAS_LOAYZA_MARTHA_CONCIENCIA_RELIGION.pdf?sequence=1http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/bitstream/handle/123456789/4503/BALLENAS_LOAYZA_MARTHA_CONCIENCIA_RELIGION.pdf?sequence=15/24/2018 Constituci n 1993
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Infiere Marcial Rubio que la libertad de conciencia constituyederecho fundamental de la persona. Consiste en forma su propiaconciencia a lo largo de la vida. LA CONCIENCIA ES LAPROPIEDAD DEL ESPIRITU HUMANO DE PERCIBIRSI AS MISMOEN EL MUNDO. PENSAR SIN INTERFERENCIAS.
Sobre la conciencia se alude que:
- Es la propiedad del espritu humano de reconocerse en susatributos esenciales y en todas las modificaciones que en simismo experimenta.
- Conocimiento interior del bien y del mal.- Conocimiento reflexivo.- Actividad mental a la que solo puede tener acceso el propio sujeto.- Acto psquico por el que un sujeto se percibe a s mismo en el
mundo.
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Lucio Valentn Rosado Adanaque interpone demandacontra su empleador Essslud, donde trabajaaproximadamente 18 aos. Como mdico.
Solicita no se le obligue trabajar los das sbados
porque pertenece a la Iglesia Adventista del SptimoDa, y ese da guarda reposo. Po lo que se le vulnera suderecho a la libertad de conciencia y religin y existediscriminacin.
Desde el 2001 pese que sus superiores saben de su
regin lo estn obligando cumplir trabajo los dassbados sabiendo que no puede hacerlo, lo cualimplicara su despido.
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Es lo que en doctrina se denomina el derecho deobjecin de conciencia; es decir el rechazo denormas jurdicas por considerarse contrarias a latica o la religin.
El TC por mayoria declara FUNDADA lademanda, infiriendo que el aludido no trabajelos das sbados.
CRITICA: voto discordante Dr. Rey Terry-Delia
Revoredo. El art. 12 Convencin AmericanaDerechos Humanos, pone como lmite alderecho de conciencia y religin: salud,seguridad pblicas y moral.
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Discoteca mencionada interpone demanda de amparo encontra de la Municipalidad Provincial de Huancayo, a finque deje sin efecto la Ordenanza Municipal N039-MPH-CM, del 29 de marzo de 2001, que impide fcticamente
el funcionamiento de sus establecimientos comercialesdurante la denominada Semana Santa, puesto que elartculo 1 de la citada norma prohbe la venta yconsumo de licor en los bares, video pubs, discotecas,clubes nocturnos y similares desde la 00:00 horas delViernes Santo hasta las 06:00 horas del Sbado Santo.
Contraviene sus derecho a libertad de conciencia yreligin, libertad de trabajo y libertad de empresa.
TC declara INFUNDADA demanda.
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Caso de Crucifijos y biblias en todas las Salasde las Cortes de Justicia donde se impartejusticia. [Ver y analizar sentencia]. Esposos: madre peruana, padre espaol. La
madre bautiza a su pequeo hijo en el Callao[Per]. Padre no le dijeron pq es ateo. Llegan
Espaa, se entera y mediante amparo solicitaque obispo Callao declare nulo el bautizo yexcomulgue hijo.
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OPININ.- Significa la libertad de adoptar pensamientos propios ycriterios particulares sobre personas y las cosas. Es una libertad destinada aexcluir la manipulacin de las opiniones de las personas por terceros o por elpoder pblico. Eguiguren Preli sobre el particular seala: La libertad deopinin puede ser entendida como la facultad que tiene toda persona de
adoptar y mantener sus convicciones o creencias sobre aspectos decualquier ndole, sean polticas, filosficas, religiosas, etc. La opinin alformarse y mantenerse en el fuero interno de cada uno, se vuelveinaccesible para los dems y origina que el derecho en mencin seaabsoluto e ilimitado Una vez que la opinin sale del fuero interno de lapersona, y se da a conocer a los dems, nadie puede ser vctima de ninguna
clase de agresin o violacin a sus derechos fundamentales por tenerdeterminadas ideas. El TC establece que la libertad de opinin tiene 2 fases: FASE INTERNA
[OPININ O PERCEPCION QUE SE TIENE DE ALGO, PERMANECE EN SI YPARA SI]; FASE ETXERNA [ESA OPININ LO MANIFIESTA Y EXPRESA].
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Consiste en poder comunicarpensamientos, ideas y opiniones.
Mientras la libertad de informacin serefiere en general, a los datos de larealidad, la de expresin tiene que vercon comunicar las propias ideas.El TC infiere que la expresin esta
ligada a la libertad de opinin.
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Es la posibilidad de dar mayor extensin a lalibertad de dar informacin y de expresarse.La difusin quiere decir dar mayor amplitudal mensaje, es decir, hacer que ste llegue amayor cantidad de destinatarios. Sirven paraeste ejercicio los distintos medios de
comunicacin: peridicos escritos, radio,televisin, etc., en relacin al mensaje oral oescrito personal y directamente comunicado
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Consiste en informar libremente a travs de los medios de comunicacin socialsean orales, escritos, imgenes, etc; y abarca adems el derecho de recibirinformacinsobre los asuntos ms diversos.
La informacin tiene como lmites cuando esta restringida a razones de seguridadnacional, y aquella que se refiere a la intimidad de terceros.
Samuel Abad sostiene: Tiene 2 dimensiones:- BUSCAR Y OBTENER INFORMACION [ACTIVO]- RECIBIR INFORMACION EN IGUALES CONDICINES [PASIVA] Damin Loreti , respecto del derecho de informacin puede sealarsea).- Derechos del informador: No ser censurado en forma explcita o encubierta. Investigar opiniones e informaciones. Difundir informaciones u opiniones. Publicar informaciones u opiniones. Contar con los instrumentos tcnicos o medios que le permitan hacerlo. A la identidad del mensaje sin ser interferido. A acceder a las fuentes. Al secreto profesional y a la reserva de las fuentes. A la clusula de conciencia.
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b).-Derechos del informado Recibir informaciones y opiniones. Seleccionar los medios e informaciones a recibir.
A ser informado con veracidad.A preservar la honra, reputacin e intimidad.A requerir la imposicin de las responsabilidades
previstas por la ley.A la rectificacin, a la rplica o respuesta. Ley de Radio y Televisin N28278
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El derecho de acceso a la informacin pblica,tiene forma de derecho de peticin y consisteen poder solicitar y recibir la informacin con
la que cuentan las instituciones pblicas oprivadas, excepto aquellas que ataen alderecho a la intimidad o privacidad.
pueden solicitar las personas naturales o
jurdicas.Tambin tiene una dimensin individual y
colectiva.
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La informacin proporcionada debe ser:
1. Veraz [no falsa].2. Completa [nunca incompleta].3. Total [no fragmentada].4. Tampoco confusa.
En la actualidad existe la Ley N27806 Leyde Transparencia y Acceso a la InformacinPblica.
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2.7 CP Derecho al honor, buenareputacin, intimidadpersonal y familiar, voz e
imagen.
SiArt. 37.8 CPC
No No CasoComunidadNativa
SAWAWOSTC N04611-2007-PA/TCdel 09 abril2010.
2.8 CP Libertad y propiedadintelectual, artstica,
tcnica y cientfica.
SiArt.37.5 CPC
No No
2.9 CP Inviolabilidad dedomicilio.
DerechoconexoSi
DerechoconexoArt. 25.17CPC
No Estado deexcepcin.
Caso Ley29166 Reglasdel Empleo dela Fuerza porFFAA. STCN00002-2008-PI/TC.
2.10 CP Al secreto, inviolabilidadde sus comunicaciones ydocumentos.
SiArt. 37.6 CPC
No No Casopetroaudios.Caso Serpost.
2.11 CP Residencia y trnsito No Si No
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EL HONOR.- Desde el punto de vista subjetivo, el honor se entiende como laautovaloracin del sujeto, es decir, el juicio que tiene toda persona de simismo en cuanto sujeto de relaciones sociales. El honor es violentado ylesionado cuando esa autoestima es agraviada por terceros, mediantepalabras, gestos, u otras vas que claramente se encuentran previstas en los
artculos 130 y siguientes del Cdigo Penal.LA REPUTACIN.- El diccionario de la Lengua lo define as: Opinin que setiene de una persona. Fama que uno tiene como sobresaliente en unaciencia, arte o profesin. De all que sealamos que la reputacin es lavaloracin que otros hacen de la personalidad tico-social de una persona.
La reputacin es daada lesionada, cuando esa imagen en los dems esdaada. El dao a la reputacin es producido tanto cuando se dicen mentiras,cmo cuando se dicen verdades daosas.
Honor y reputacin son derechos complementarios de la persona, pues serefieren a su estimacin desde dos perspectivas: la de ella misma y la de losterceros para con ella.
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La intimidad familiar son todos los acontecimientos y situaciones quepertenecen a las relaciones que existen dentro de la familia: lasrelaciones conyugales, de padres e hijos, de hermanos, etc. por esodecimos, que la familia es una unidad natural de socializacin del serhumano, con alto contenido emocional y sentimental, dentro de la cual
se producen situaciones y relaciones de incomparable intensidad enrelacin a las que cada persona pueda tener con terceros. Por ello, es unmbito reservado a las intromisiones externas.
Buscando mayor precisin sobre el contenido y alcances asignados alderecho a la intimidad personal o a la vida privada en nuestro derecho
positivo, resulta necesario acudir al Cdigo Civil de 1984, cuyo artculo 14establece. La intimidad de la vida personal y familiar no puede serpuesta de manifiesto sin el asentimiento de la persona o si sta a muerto,sin el de su cnyuge, descendientes, ascendientes o hermanos,excluyentemente y en este orden
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EL DERECHO A LA PROPIA VOZ.- Consiste en la utilizacin de la voz por uno mismo oaquel a quien se autorice; en ese contexto la voz es parte de uno mismo y de laidentificacin personal. En realidad forma parte de la integridad fsica.
El derecho a la voz es una proteccin no solamente sobre la utilizacin de versionesgrabadas, sino tambin contra quien quiera imitarla y hacerla pasar como propiasiendo ajena. En este aspecto, lo importante no es solo que no se use la voz emitida
sino tambin, en sentido inverso, que no se use ese signo distintivo hacindolo pasarcomo propio cuando en realidad es una imitacin de otro.
EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN.- Consiste en que la representacin corporal de unapersona slo puede ser utilizada por ella y por aquellos a quienes autoriza. El derechotiene que ver con la representacin corporal que es la imagen captada en el cine, latelevisin o el video, la imitacin y la caricatura. La propia imagen captada esprotegida porque identifica al titular como ser humano; de all el derecho de prohibirsu reproduccin.
Por otro lado, el derecho a la propia imagen protege la disposicin de la persona de supropia figura corporal y fisonoma o de su voz, ante la posibilidad de verse afectadasmediante la realizacin o difusin no autorizada de fotografas, videos, filmaciones.
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EL DOMICILIOLa persona humana en su vida de relacin jurdica, necesita ser ubicada en
un lugar determinado. El domicilio es el asiento jurdico de la persona, susede legal, el territorio donde se le encuentra para imputarleposiciones jurdicas, para atribuirle derechos, deberes u obligaciones.
Se debe distinguir entre domicilio, residencia y morada. El domicilio lodetermina la ley, es un criterio jurdico. La residencia es el lugar dondenormalmente vive la persona con su familia. La habitacin o morada eslugar donde temporalmente se encuentra una persona.
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CLASES DE DOMICILIOa).- DOMICILIO GENERAL.- Es aquel que se aplica para la generalidad de posiciones jurdicas, de derechos y
obligaciones. El domicilio general puede ser:- DOMICILIO REAL.- Es el lugar de residencia habitual de una persona, donde vivimos. Constituyen caractersticas de
ste: i).- Es voluntario, cada quien fija su domicilio, ii).- Es mutable, porque cualquier persona puede variar sudomicilio, iii).- Es inviolable, porque constituye una garanta constitucional, y la vulneracin del derecho a lainviolabilidad del domicilio es sancionable penalmente.
CLASES DE DOMICILIO REAL: i).- Domicilio Unitario.- Consiste en un solo lugar donde reside habitualmente unapersona (art. 33), ii).- Domicilio Mltiple.- Considera varios lugares el domicilio de una persona. Una persona
puede tener varios domicilios. Una persona puede vivir alternativamente, residir en un lugar y trabajarhabitualmente en otro lugar; el C.C. considera a ambos como domicilio.- DOMICILIO LEGAL.- Es el domicilio impuesto por la ley. As los incapaces tienen por domicilio el de sus
representantes legales (art. 37 C.C.); el domicilio de las personas jurdicas donde lo establece su estatuto. Es ms,los funcionarios pblicos ( Ministros, Viceministros, Presidentes Regionales, Alcaldes, etc) estn domiciliados enel lugar donde ejercen sus funciones (art. 38 C.C.). Las personas que se encuentran temporalmente en elextranjero, ya sea en ejercicio de funciones del Estado o por otras causas (negocios, becas, etc) se considerandomiciliadas en el ltimo domicilio que hayan tenido en el territorio nacional.
- DEMICILIO PROCESAL: Es aquel que se designa para efecto de procesos judiciales, generalmente es el estudiodel abogado patrocinador..
- DOMICILIO ESPECIAL: CONTRACTUALEl domicilio contractual es un domicilio especial, es decir designado slo para la realizacin de determinadasactividades. Es un domicilio excepcional. El Cdigo Civil en el artculo 34 seala que puede designarse undomicilio excepcional para la ejecucin de actos jurdicos. As por ejemplo: el lugar, donde se va a pagar, dondese recibir la renta d en un arrendamiento, donde se entrega los intereses del mutuo. La designacin implica quese sometern slo a la jurisdiccin correspondiente, salvo pacto en contrario.
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La inviolabilidad del domicilio tiene tres restricciones, sea quien lo efecte persona natural, institucin oautoridad pblica:
a).- Ingresar al domicilio.b).- Efectuar investigaciones en l.c).- Registrar su interior.Sin embargo existen 5 excepciones a dichas restricciones y que son:1).-Que exista mandato judicial debidamente motivado por Juez competente, autorizando cualquiera de las
tres actividades descritas anteriormente.
2).- Que se este cometiendo delito flagrante.- Esto quiere decir que en dicho inmueble se est llevando acabo un delito penal. Ejemplo: El hecho de que el esposo esta lesionando gravemente a la esposa, elhecho de que en una vivienda se est falsificando monedas y billetes nacionales, se expenda clorhidratode cocana, etc. Por tal causa, la norma Constitucional prev el ingreso a un domicilio sin previaautorizacin- por cualquier persona incluida la autoridad policial, y en tales circunstancias no se requerirmandato del Juez Penal.
3).- Que haya peligro inminente de la perpetracin de un delito.- Esto es, que en la situacin dada sepresenten conductas que hagan prever la comisin inmediata de un delito. Tambin en este caso sepuede ingresar al domicilio sin permiso y la exclusiva finalidad de ello es la de conjurar el peligro gravepresente.
4).- Por razones de sanidad.- Son aquellas circunstancias en las que el domicilio de alguien se convierte enuna amenaza para la salud de quienes lo rodean, inclusive de quienes habitan en l. Segn la normaConstitucional es la ley la que establece las condiciones en que dicho ingreso se realiza.
5).- Por razones de grave riesgo.- Ello implica la presencia de un conjunto de posibilidades de ingreso aldomicilio de otro, a fin de eliminar peligros existentes. Ejemplo: el caso de un incendio, accidente depersonas, el peligro de cada de una construccin, etc. TAMBIEN EN ESTADO DEEXCEPCION:EMERGENCIA O SITIO.
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Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos slo pueden serabiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandato motivado deljuez, con las garantas previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntosajenos al hecho que motiva su examen.
Los documentos privados obtenidos con violacin de este precepto no tienen
efecto legal. [].Este derecho protege la esfera de la libertad individual y personal, pues nadiepuede abrir, incautar o interceptar (chuponeo) informacin privada porqueatenta contra estos derechos constitucionales.
Nuestra Carta Fundamental toma posicin de que puede efectuarse dichos
supuestos, siempre y cuando exista mandato del juez penal respectivo, casocontrario no tiene validez legal la prueba obtenida.
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2.12 CP Reunin Si
Art. 37.7 CPC
No No
2.13 CP Asociacin SiArt. 37.9 CPC
No No Caso MiguelValdivia STCN05674-2005-PA/TC.
2.14 CP Derecho a
contratar
Si
Art.37.4 CPC
Si No
2.15 CP Derecho atrabajar
SiArt. 37.10CPC
No No
2.16 CP Derecho a lapropiedad yherencia
SiArt. 37.12CPC
No No
2.17 CP Participar en formaindividual o asociada, en lavida poltica, econmica,social y cultural Nacin.
Si
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A LA LEGTIMA DEFENSA.Consiste en el derecho de repeler
una agresin que no ha sidoprovocada por el actor. El
derecho penal abordaampliamente el tema.
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Art. D.Const. Amparo H.Corpus H. Data Debate Juri.
2.24. CP Libertad yseguridadpersonales.
No SiArt. 25 CPC
No
2.24.a CP Libertaddentro de laley.
No SiArt. 25 CPC
No
2.24.b CP No se permiteforma algunade restriccinde la libertadpersonal,salvo en loscasos
previstos en laley. Noesclavitud,servidumbreni trata.
No SiArt.25 y 25.17ltimo prrafoCPC.
No
2.24.c CP No hay prisinpor deudas,salvoalimentos.
No SiArt. 25.9 CPC
No
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D]. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Nadieser procesado ni condenado por acto u
omisin que al tiempo de cometerse noeste previamente calificado en la ley, demanera expresa e inequvoca, como
infraccin punible ; ni sancionado conpena no prevista en la ley.
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E]. PRINCIPIO DE PRESUNCINDE INOCENCIA. Toda persona
es considerada inocente,mientras no se haya declarado
judicialmente suresponsabilidad.
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F]. Nadie puede ser detenido sino por mandatoescrito y motivado del juez o por las autoridadespoliciales en caso de flagrante delito.
El detenido debe ser puesto a disposicin deljuzgado correspondiente, dentro de las 24 horaso en el trmino de la distancia.
Excepcin: delito de terrorismo o narcotrfico
hasta por 15 das.PLAZO ESTRICTAMENTE RAZONABLE. CasoGuillermo Ruiz Dianderas.
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CONCEPTO:1. Son aquellos derechos sociales previstos en la Constitucin, sujetos o
condicionados a polticas de Estado y disponibilidad presupuestal.2. Otros estudiosos infieren que son derechos prestacionales o programticos
que generalmente estn sujetos a fuentes de financiamiento econmico, esrelativala efectividad de estos para atenderlos. Por ejemplo, el derecho a la
salud, educacin, seguridad social, pensiones, etc.3. En reiterada jurisprudencia la Corte Interamericana de Derechos Humanos o elTribunal de Justicia Europeo han sentado posicin que los derechos socialesson naturaleza PROGRESIVA, a medida que se tenga capacidad econmicapuede cumplirse de parte del Estado esas prestaciones.
POSICION DE LA CATEDRA: Coincidiendo con Luigi Ferrajoli sealamos que losderechos constitucionales sociales si estn contenidos como tales en la
Constitucin caso Per- son vinculantes al poder poltico yconsecuentemente exigiblesen la va jurisdiccional, porque la Constitucinno puede ser un papel de tinta en el que se consideren derechosespectaticios, al contrario ese programa debe ser viable y eficaz en larealidad. Por ello deben existir mecanismos constitucionales para concretaresa posibilidad en la realidad.
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En la Constitucin de 1993 los derechos sociales son:a. Las disposiciones que configuran el rgimen familiar [art.4 al 6 CP]b. El rgimen de salud [artculos 8 al 12]c. El rgimen de educacin y cultura [art.13 al 21 CP]d. Rgimen laboral [art. 22 L 29 CP]
El profesor Antonio Prez Luo, clasifica los derechos sociales en:a. Como derechos subjetivos. Son las facultades de los individuos y de los
grupos a participar de los beneficios de la vida social, lo que se traduceen determinados derechos y prestaciones, directas o indirectas, por
parte de los poderes pblicos.b. Como derechos objetivos. Es el conjunto de normas a travs de los
cuales el Estado lleva a cabo su funcin equilibradora de lasdesigualdades sociales.
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Hemos sentado posicin que son exigibles, pero precisa atender diferenciastendencias que sealan que no son exigibles los derechos sociales.
Existen incluso en la doctrina posiciones oppuestas respecto de la exigibilidad ono de los derechos sociales o denominados tambin de segunda generacin.
Razones en contra de su exigibilidad.
Que los derechos sociales y econmicos que suponen una actuacinprestacional por parte del Estado implican una decisin que va repercutirla economa respectiva, que el legislador no consider. Por ello, lasatisfaccin de dichos derechos se veran debilitados si el poder poltico nocuenta con los recursos econmicos suficientespara llevar a cabo la laborprestacional positiva establecida en la constitucin.
Que, las prestaciones que se obliga el estado se concretan como fruto dedecisiones polticas que se mantienen dentro de una esfera de decisionesdiscrecionales o de oportunidad.
Por ltimo algn sector de la doctrina considera que los derechoseconmicos y sociales no son derechos verdaderamente derechoshumanos.
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Los preceptos constitucionales sobre derechos sociales son formulados ensu mayora no como derechos subjetivos que puedan serinmediatamente reclamados ante los tribunales de justicia, sino comonormas programticas, como normas de organizacin, como normasde promocin y fomento, como mecanismos de garanta y comodeberes del Estado. En la Carta Fundamental se tienen 6 clases denormas sociales:
1. Normas programticas2. Normas constitucionales de organizacin.3. Normas de promocin y fomento.
4. Normas que contienen mecanismos de garanta.5. Normas que recogen deberes del Estado.6. Normas sobre derechos sociales
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a. Los derechos sociales como el derecho a la salud, a la educacin, al trabajo sonverdaderos derechos de la persona, en la medida que esos derechos conllevan acautelar y desarrollar la dignidad humana.
b. La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado,consecuentemente los derechos sociales estarn ligados a los derechos humanosen la medida que el ser humano logre no solo un desarrollo personal sino tambinsocial. El TC ha sentado posicin: este mnimo vital busca garantizar la igualdad de
oportunidades en todo nivel social, as como neutralizar las situacionesdiscriminatorias y violatorias de la dignidad del hombre [STC Exp. N2945-2003-AA7TC]. Por esta razn deben ser considerados los derechos sociales comoverdaderos derechos de la persona, al punto que exigen del Estado asegurar a laspersonas en todo caso los presupuestos mnimos para una existencia digna[BVerfGe 40,21]. Y es que no son derechos inferiores o de menorcategora que los derechos y libertades personales, sino que al
igual que stos, los derechos sociales son necesarios para unaexistencia y desarrollo digno del hombre Castillo Crdoba, Lus. LosDerechos Constitucionales : Elementos para una Teora General. Editorial Palestra,segunda edicin agosto,2005. p. 141. Caso Azanca Alhel Meza Garca, STC N2945-2003-AA/TC.
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La constitucin establece que para efectivizar los derechos polticos debenconcurrir la titularidad y el ejercicio del derecho:
Titulares:- Ser ciudadano- Haber cumplido 18 aos de edad [art.30CP]Derecho de ejercicio:- Inscripcin en el Registro ElectoralEl ejercicio de un derecho poltico puede suspenderse:- Por resolucin judicial de interdiccin- Por sentencia con pena privativa de la libertad
- Por sentencia con inhabilitacin de los derechos polticos [art. 33CP].
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La Ley N 26300 Ley de los derechos de participacin y control ciudadanoestablece las normas y procedimientos para hacer eficaz los derechospolticos.
Esta Ley de desarrollo constitucional ha previsto 2 bloques: de participaciny control:
DE PARTICIPACIN DE CONTROL
-Iniciativa de reforma constitucional-Iniciativa en la formulacin de leyes-Referndum-Iniciativa en la formacin de dispositivos municipalesy regionales-Otros mecanismos de participacin para el mbitode los gobiernos municipales y regionales.
-La revocacin de autoridades-La remocin de autoridades-La demanda de rendicin de cuentas-Otros mecanismos de control para el mbito de losgobiernos municipales y regionales.
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1. Iniciativa de reforma constitucional
- Es un mecanismo de democracia directa: la ciudadana puede plantear la reforma PARCIAL o TOTAL de laConstitucin.Requisito:.a. Se solicita padrn ONPE para hacer uso de este derecho.b. Lo solicitan el 0.3% de ciudadanos a nivel nacional.c. Recepcionados los padrones inmediatamente se remiten a RENIEC para el cotejo de firmas, huella digital,
domicilio.d. Verificados y cumplidos expide resolucin ONPE aceptando el petitorio.e. Luego ONPE enva el expediente al Congreso de la Repblica.
CONGRESO:a. La iniciativa se tramita como cualquier otra iniciativa legislativa [art.18 LPCC] Estudios comisiones, publicacin
dictmenes portal Congreso u Diario Oficial El Peruano, debate en el pleno.SI SE APRUEBA EN EL PLENO:Sigue el mismo procedimiento para una reforma constitucional previsto en el artculo 206 CP; es decir:- A. La reforma debe ser aprobada con la MAYORIA ABSOLUTA de miembros es decir 66 votos, y ratificada
mediante REFERMDUN.- Se omite el REFEREMDUN cuando se obtiene en DOS LEGISLATURAS ORDINARIAS SUCESIVAS los 2/3 del
nmero legal de congresistas es decir 87 votos en cada legislatura.SI NO SE APRUEBA EN EL CONGRESO:- Se ARCHIVA el proyecto de reforma si es que la COMISIN respectiva emite DICTMEN DESAPPROBATORIO
[art. 78 TUO del Reglamento del Congreso].TENER PRESENTE: Si se aprueba la reforma constitucional el Presidente de la Repblica la promulga, pues no puede
ser observada por ste. No procede referndum para suprimir o disminuir derechos fundamentales. CRITICACTEDRA: Este mecanismo en la realidad no funciona porque se tramita como cualquier otra proyecto de ley y en
caso no tenga aceptacin de alguna comisin del congreso se archiva.
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2. INICIATIVA EN LA FORMULACIN DE LEYES
- Consiste en una iniciativa que tiene la ciudadana en la formacin de leyes.
Requisito:.a. Se solicita padrn ONPE para hacer uso de este derecho.b. Lo solicitan el 0.3% de ciudadanos a nivel nacional.[90,000.0 IRMAS]c. Recepcionados los padrones inmediatamente se remiten a RENIEC para el cotejo de firmas, huella digital,
domicilio.d. Verificados y cumplidos expide resolucin ONPE aceptando el petitorio.e. Luego ONPE enva el expediente al Congreso de la Repblica.CONGRESO:
a. La iniciativa recibe preferencia en el trmite [art.11 LPCC].b. Se ordena su publicacin en el Diario Oficial el Peruano.c. Tiene el plazo de 120 das para dictaminar el proyecto de ley.d. Se aprueba en el Pleno con el 50% ms uno de votos a favor del nmero de congresistas presentes en la sesin
salvo sea una proyecto de modificacin de Ley Orgnica que requiera 66 votos.e. El Presidente de la Repblica puede observa la ley en todo o en parte.f. Si el proyecto de ley NO es aprobado por el Pleno del congreso podr ser sometido a REFERMDUN
IMPROCEDENCIA EN LA FORMACIN DE LEYES:a. Esta iniciativa no puede versar sobre aspectos tributarios ni parar crear o aumentar el gasto pblico, salvo en loque se refiere a su presupuesto [art. 79 CP].
b. Tampoco proceden respecto de atribuciones exclusivas del Presidente de la Republica en las siguientesmaterias: presupuesto y financiera; legislacin delegada; legislacin demarcatoria; aprobacin de tratadosinternacionales; leyes sobre el consentimiento de tropas extranjeras en el territorio peruano; prrroga delestado de sitio; declaracin de guerra o paz; autorizacin del Presidente para ausentarse del pas.
3 El derecho a referndum
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3. El derecho a referndumCONCEPTO: Mecanismo de democracia directa que consiste en consultar al
pueblo para que se pronuncie sobre la aprobacin o desaprobacin denormas. actode ratificacin, desaprobacin o de decisin, en la formacin de laley[Diccionario Electoral]. TC medianteel referndum el pueblo participa de laactividad constitucional, legislativa o administrativa; colaborando directamenteen la formulacin o reforma de una norma constitucional o legislativa o en laformacin de un acto administrativo. De esta manera las funciones de gobiernoson ejercidas en forma directa por el pueblo sin la intermediacin de otrasinstitucionesSTC Exp.N003-1996-I/TC de 20/12/96.PROCEDENCIA:a. NMERO DE FIRMAS DE ADHERENTES:- 10% de adherentes del electorado nacional [art.3 LPCC].
- Las firmas sern comprobadas por el RENIEC y la ONPE.- A JNE corresponde convocar a referndum dentro de los 4 meses de
acreditada la iniciativa. A la ONPE organizar el referndum [art. 182 CP].
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a. REFORMA TOTAL O PARCIAL DE LA CONSTITUCIN El artculo 206 CP regula el procedimiento de la reforma
constitucional:
CONSTITUCION
1. Se ingresa como un proyecto dereforma constitucional.2. Se dictamina Comisin deConstitucin.
3. Eleva al Pleno. Discute, debate.4.