Post on 16-Oct-2020
1
CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES - CONFINES -
ESTATUTOS DE LA CONFEDERACIÓN
SUMARIO:
CAPITULO I: DE LA CONFEDERACIÓN
TITULO I - DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:
Artículo 1º - Denominación
Artículo 2º - Naturaleza
Artículo 3º - Fines
Artículo 4º - Acciones
Artículo 5º - Domicilio social
Articulo 6º - Modificación estatutos
CAPITULO II: DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
TITULO II. – JUNTA DIRECTIVA
Artículo 7º - Composición y naturaleza de la junta directiva
Artículo 8º - Baja
Artículo 9º - Funciones
Artículo 10º - Reuniones de la Junta Directiva
Artículo 11º - Facultades
Artículo 12º - Competencia de la Presidencia
Artículo 13º - Competencia de la Vicepresidencia
Artículo 14º - Competencia de la Secretaría
Artículo 15º - Competencia de la Tesorería
Artículo 16º - Competencias de las Vocalías
Artículo 17º - Vacantes
Artículo 18º - Bajas
2
TÍTULO III. – ASAMBLEA GENERAL
Artículo 19º - Naturaleza
Artículo 20º - Integrantes
Artículo 21º - Designación representantes
Artículo 22º - Constitución
Artículo 23º - Orden del día
Artículo 24º - Sesión ordinaria y extraordinaria
Artículo 25º - Convocatoria
Artículo 26º - Validez
Artículo 27º - Votaciones
Artículo 28º - Facultades Asamblea Ordinaría
Artículo 29º - Facultades Asamblea Extraordinaria
CAPITULO III DE ENTIDADES CONFEDERADAS
TITULO IV - PERTENENCIA , ADMISION, TIPOS DE ENTIDADES CONFEDERADAS Y MIEMBRO Y PERDIDA DE LA CUALIDAD DE ENTIDAD O MIEMBRO CONFEDERADO
Artículo 30º - Pertenencia a la confederación y procedimiento de admisión
Artículo 31º - Avales
Artículo 32º - Esfera de acción
Artículo 33º - Ingreso
Artículo 34º - Aprobación
Artículo 35º - Perdida de condición de miembro
Artículo 36º - Tipos de miembros
TITULO V – DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 37º - Derechos de entidades confederadas
Artículo 38º - Derechos de las entidades de número o fundadoras
Artículo 39º - Obligaciones de entidades de número o fundadoras
Artículo 40º - Obligaciones y derechos de los miembros confederados de honor
3
CAPITULO IV EL REGIMEN ECONÓMICO
Articulo 41º - Bienes y patrimonio
Artículo 42º - Régimen de cuotas y cuota inicial
Articulo 43º - Recursos
Artículo 44º - Patrimonio fundacional
Artículo 45º - Ejercicio económico
CAPITULO V DISOLUCIÓN
Artículo 46º - Causa de disolución
Artículo 47º - Acuerdos de disolución
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo 48º- Trámites de fundación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
4
CAPITULO I: DE LA CONFEDERACIÓN
TITULO I - DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:
Artículo 1º - DenominaciónCon la denominación de CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ALTAS
CAPACIDADES INTELECTUALES, siglada CONFINES, se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, sin ánimo de lucro, apolítica, aconfesional y autónoma.
Artículo 2º - NaturalezaEsta Confederación se constituye por tiempo indefinido, y su disolución
tendrá lugar conforme a lo previsto en la ley y los presentes estatutos.
Artículo 3º - FinesLa existencia de esta Confederación tiene como fines:
1) Promover el conocimiento, la sensibilización y la atención de las personas que forman parte del colectivo con Altas Capacidades Intelectuales.
2) Representar y defender los intereses de las personas con altas capacidades intelectuales y de sus familiares ante las Administraciones Públicas y otros organismos.
3) Asesorar y colaborar con las Administraciones Públicas y miembros de la comunidad educativa en todo lo referente a la atención del alumnado de altas capacidades intelectuales
4) Agrupar a las entidades formadas mayoritariamente por familias y personas con altas capacidades intelectuales.
5) Fomentar la creación de asociaciones y/o federaciones de personas con altas capacidades intelectuales en aquellos territorios donde no existan.
6) Establecer un principio de solidaridad para con las medidas que desde los distintos colectivos puedan ir encaminadas a establecer la atención educativa de todo el alumnado que respete y fomente el desarrollo integral de toda su potencialidad como persona.
5
Artículo 4º - AccionesPara el cumplimiento de estos fines se llevarán a cabo las siguientes
actuaciones:
1) Promover, apoyar y realizar actividades de divulgación y formación sobre las Altas Capacidades Intelectuales desde un punto de vista integral en todos los niveles.
2) Promover e instar la homogeneización de la definición, la Identificación, la atención y la normativa de las Altas Capacidades Intelectuales en todo el territorio español, en aplicación de la Constitución Española. Asimismo exigir la participación de la Confederación en todo este proceso.
3) Crear un protocolo de actuación para padres y madres sobre Altas Capacidades Intelectuales, así como darle difusión por parte de todos los miembros confederados.
4) Fomentar y apoyar la colaboración con Universidades y Centros de Investigación para el desarrollo de proyectos relacionados con este colectivo.
5) Mantener contacto con diferentes entidades y acordar programas y actuaciones conjuntas que beneficien al colectivo al que representamos.
6) Promover acuerdos y apoyar programas de becas que permitan la inserción de las personas de altas capacidades intelectuales en el mundo laboral.
7) Colaborar en acciones de protección de menores con altas capacidades intelectuales.
8) Instar a las autoridades competentes la adopción de medidas para la permanente mejora de los recursos, programas de investigación, formación de la comunidad educativa, así como de otros profesionales y entidades implicados en la atención a las altas capacidades.
9) Realizar actividades encaminadas al asesoramiento, agrupamiento y coordinación de las Entidades Confederadas que existan o se creen en el territorio español.
10)Captación de financiación vía subvenciones ministeriales y otras.
6
Artículo 5º - Domicilio socialLa Confederación establece su domicilio social en Plataforma Sociosanitaria
de las Pitiusas, C/ Madrid, nº 52 bajo, localidad de Ibiza, provincia de Islas Baleares CP. 07800 y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado
Articulo 6º - Modificación estatutos1) Los presentes Estatutos solo podrán ser modificados o sustituidos en
virtud de acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada específicamente con tal objeto.
2) El acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria deberá ser adoptado por mayoría de dos tercios de los miembros asistentes o representados.
7
CAPITULO II: DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
TITULO II. – JUNTA DIRECTIVA
Artículo 7º - Composición y naturaleza de la junta directiva1) La Confederación será gestionada y representada por una Junta
Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y los vocales que la Asamblea estime oportunos.
2) Todos los candidatos a la Junta Directiva deben ser miembros de una Entidad Confederada, que será la que presente su candidatura, en las condiciones que se determinen, a la Asamblea General que los elige.
3) La Junta Directiva representa a la Confederación y tiene competencia en todos aquellos temas que no son responsabilidad de la Asamblea General.
4) Los miembros de la Junta Directiva de CONFINES han de ser necesariamente padre, madre o tutor o tutora legal de un niño o niña con Altas Capacidades Intelectuales o ser persona con altas capacidades intelectuales, mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (art. 11.4.LO 1/2002)
5) El procedimiento de votación para la elección de la Junta Directiva de CONFINES será mediante sufragio secreto y deberá ser aprobado, en el mismo acto, por mayoría cualificada o, en segunda votación, por mayoría simple.
6) La Junta Directiva saliente debe de informar del protocolo de presentación de candidaturas, en el que se incluirá el plazo de presentación y velar por el cumplimiento del mismo.
7) La candidatura será nominal para los cargos.
8) Los cargos de la Junta Directiva tendrán validez de dos años, pudiendo ser reelegida, salvo en el caso de la Presidencia, que sólo podrá ser reelegido en una ocasión como máximo.
9) Todos los cargos directivos son honoríficos y no retribuidos10)Ningún miembro de la Junta Directiva de CONFINES podrá ostentar
más de dos cargos.
11)Los miembros de la Junta Directiva pueden recibir dietas de desplazamiento por la realización de actividades propias de su cargo en la Confederación.
8
Artículo 8º - BajaLos miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia
voluntaria, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato, en todos los casos mediante comunicación por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 9º - FuncionesLos miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el
cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan, siendo el tiempo máximo en esta situación de cuatro meses. Llegada a la situación de que transcurrido esos cuatro meses no se produzca la aceptación, se procederá a otro proceso de votación tal y como se establece en los estatutos.
Artículo 10º - Reuniones de la Junta DirectivaLa Junta Directiva se reunirá como mínimo una vez al año, amén de
cuantas veces lo determine su Presidente o a petición de al menos dos integrantes de la Junta Directiva, o del 25% de representantes autorizados de la entidades confederadas, en cuyo caso deberán ser convocados para la citada reunión a los representantes de las Entidades Confederadas, contando su voto en igualdad a los de los miembros de la Junta Directiva.
Las reuniones ordinarias de la Junta Directiva se convocarán con al menos quince días de antelación, y las que tengan carácter urgente se podrán convocar con al menos 48 horas. Las reuniones serán convocadas por correo electrónico a todos los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 11º - FacultadesLas facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a
todos los actos propios de la Confederación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
1) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.2) Dirigir las actividades sociales y la actividad ordinaria de la
Confederación 3) Llevar la gestión económica y administrativa de la Confederación,
9
acordando realizar los oportunos actos y contratos, siendo imprescindible que para contratos que supongan cantidades de más de 300€ se cuente con la aprobación de la mayoría de representantes autorizados de las Entidades Confederadas.
4) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Proyectos Anuales, el Presupuesto y los Balances y cuentas de resultados del ejercicio económico.
5) Promover y desarrollar las actividades encaminadas al cumplimiento de los fines de la Confederación
6) Resolver sobre la admisión de nuevos miembros.7) Nombrar delegados para alguna actividad concreta de la
Confederación. 8) Aprobar el ejercicio de las acciones legales que se estimen oportunas
en defensa de los derechos que le correspondan a la Confederación.9) Suspender a los miembros de la Confederación y de la propia Junta
Directiva inculpados de alguna causa de baja.10)Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la
Asamblea General.
Artículo 12º - Competencia de la PresidenciaEl Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
1) La representación legal de la Confederación ante las instituciones y organismos públicos o privados.
2) Convocar las sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva, de la forma que se fija en estos Estatutos.
3) Presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
4) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
5) Impulsar y coordinar las actividades sociales y las actuaciones de los órganos y miembros de la Federación.
6) Hacer cumplir los acuerdos tomados en Asamblea General.7) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la
Confederación aconseje o, en el desarrollo de sus actividades, resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de su obligación de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
10
Artículo 13º - Competencia de la VicepresidenciaEl Vicepresidente tendrá las siguientes atribuciones: Sustituirá al Presidente en ausencia de éste y tendrá las mismas
atribuciones que él.
Artículo 14º - Competencia de la SecretaríaEl Secretario tendrá las siguientes atribuciones:
1) Tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Confederación.
2) Expedirá certificaciones.3) Llevará los libros legalmente establecidos y el fichero de miembros
de la Confederación.4) Custodiará la documentación de la Confederación, haciendo que se
cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
5) Levantar acta de los acuerdos tomados en las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales.
6) Presentar los libros en la Asamblea General.7) Custodiar el sello de la Confederación y sus documentos oficiales.8) Asistir al Presidente y al Tesorero para elaborar la memoria anual,
los presupuestos y los certificados que correspondan.
Artículo 15º - Competencia de la TesoreríaEl Tesorero tendrá las siguientes atribuciones:
1) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Confederación y dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
2) Realizar el cobro de las cuotas y los pagos ordinarios, o bien los que apruebe la Junta Directiva.
3) Custodiar y mantener al día el libro de caja.4) Presentar al Presidente los pagos.5) Presentar las Cuentas y el Presupuesto anual a la Asamblea
General.
11
Artículo 16º - Competencias de las vocalíasLos Vocales tendrán las siguientes atribuciones:
1) Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo 17º - VacantesLas vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera
de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 18º - BajasPodrá presentarse moción de censura a la Junta Directiva o a uno o a
varios miembros de la misma.Dicha moción de censura deberá presentarse por escrito ante la Junta
Directiva de la CONFINES, suscrito por al menos un 25% por ciento de las Entidades Confederadas o al menos 1/3 de los miembros de la junta (cálculo con redondeo al entero más próximo), siempre y cuando esta proporción alcance al menos un mínimo de 2 miembros.
Si la moción de censura fuera aprobada y ello supusiera la censura de la Junta Directiva o de alguno de sus miembros, se convocará de forma inmediata una nueva Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en el plazo máximo de treinta días. Durante ese periodo, las personas contra las que se presente moción de censura, dejarán de ocupar cualquier cargo dentro de la Junta Directiva, y los miembros restantes, reunidos con carácter de urgencia al finalizar la Asamblea General Extraordinaria donde se apruebe la moción de censura, elegirán un/a portavoz que ejercerá las funciones de Presidente/a en funciones de la Junta Directiva, que se convertirá desde ese momento en una Comisión Gestora temporal y convocarán, en dicha reunión, la nueva Asamblea General Extraordinaria para la elección de los nuevos cargos.
Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá ser recusado de su cargo si se estima oportuno por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva y del equipo de representantes de las Entidades Confederadas . Este acuerdo debe ser ratificado por la Asamblea General, que en este caso extraordinario podrá ser convocada por cualquier miembro perteneciente a la Junta Directiva.
12
TITULO III ASAMBLEA GENERAL
Artículo 19º - NaturalezaLa Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Confederación
y todas Las entidades Confederadas se someten a las decisiones referidas a la propia Confederación en cualquiera de los puntos recogidos en estos estatutos.
Artículo 20º - IntegrantesLa Asamblea General estará integrada por todas las Entidades
Confederadas. El número máximo de representantes de cada entidad en la Asamblea General será el que se estime por parte de la Junta Directiva en cada ocasión. En todo caso cada Entidad Confederada podrá dar poderes a un representante de otra Entidad Confederada por escrito. Ningún representante podrá acumular más de cinco votos representados.
El número de votos que podrá emitir cada Entidad Confederada será uno, independientemente del número de representantes de las mismas que asistan. En caso de que una entidad haya otorgado poderes, en el documento de otorgamiento de poderes deberá expresarse claramente en qué sentido ha sido otorgado el voto, si este es concreto para una propuesta, o si acaso es abierto.
Artículo 21º - Designación representantesLas Entidades Confederadas deberán designar, mediante certificado
entregado a la Confederación en los plazos estipulados por la Junta Directiva, sus Delegados para cada Asamblea.
Artículo 22º - ConstituciónLa Asamblea General la preside una mesa, compuesta por el Presidente y
el Secretario de la Confederación, así como una persona encargada de tomar y conceder las palabras; o, en su ausencia, las personas que les sustituyan.
El Presidente recogerá en el orden del día las peticiones hechas por las Entidades Confederadas o a través de sus representantes en la Asamblea.
Artículo 23º - Orden del díaLas Entidades Confederadas podrán incluir en el Orden del Día aquellos
puntos no contenidos en el mismo, propuestos siempre mediante escrito suscrito por un mínimo del 25% de las Entidades Confederadas que lo soliciten a la Junta Directiva con siete días de antelación a la fecha señalada para la celebración de la Asamblea General.
13
Artículo 24º - Sesión ordinaria y extraordinariaLas reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias.
La Ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde por mayoría simple o cuando lo proponga por escrito una décima parte de Las Entidades Confederadas. En este último caso, la petición se hará por escrito a la Junta Directiva de la Confederación, conteniendo los puntos que se quieran tratar, y se convocará la Asamblea en el plazo máximo de treinta días a contar desde la fecha de petición escrita. Si transcurrido dicho plazo, la Asamblea General Extraordinaria no es convocada por la Junta Directiva, las Entidades Confederadas solicitantes podrán convocarla directamente.
Artículo 25º - ConvocatoriaLas convocatorias de las Asamblea General se realizarán por escrito
expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Artículo 26º - ValidezLas Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias,
quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas la mitad de las Entidades Confederadas con derecho a voto o, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Artículo 27º - VotacionesLos acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o
representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Para una modificación de estatutos se aplicará lo dispuesto en el artículo 6.
No obstante lo anterior, será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
Nombramiento de las Juntas directivas Presidenta/e, Vicepresidenta/e, Secretaria/o, Tesorera/o y vocales así como administradores.
14
Acuerdo para integrar la Confederación en otras entidades u organismos cuyos objetivos se encuentren en relación con los de ésta.
Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.La admisión de nuevas Entidades Confederadas y/o la baja de otros.Disolución de la entidad.
Artículo 28º - Facultades Asamblea OrdinaríaSon facultades de la Asamblea General Ordinaria:Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva y los proyectos
anuales.Examinar y aprobar las Cuentas anuales de ingresos y gastos, así como la
aprobación del presupuesto anual. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las
actividades de la Confederación.Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea
General Extraordinaria.Definir las reivindicaciones, objetivos, y líneas de actuación de la
Federación
Artículo 29º - Facultades Asamblea ExtraordinariaCorresponde a la Asamblea General Extraordinaria:El nombramiento de los miembros de una nueva Junta Directiva antes del
plazo preceptivo de dos años desde el nombramiento de la anterior, en caso de baja, cese o ausencia de la mayoría de sus miembros.
El cese o expulsión de Entidades Confederadas y el cese o moción de censura cualquier miembro de la Junta Directiva.
Aprobar la modificación de los Estatutos.La disolución de la Confederación y la enajenación de sus bienes.La integración en otras Entidades Confederadas, Federaciones o
Confederaciones.
15
CAPITULO III DE LAS ENTIDADES CONFEDERADAS
TITULO IV - PERTENENCIA , ADMISION, TIPOS DE ENTIDADES Y PERDIDA DE LA CUALIDAD DE ENTIDAD CONFEDERADA.
Artículo 30º - Pertenencia a la confederación y procedimiento de admisiónPodrán ser miembros de la Confederación aquellas Entidades que se
encuentren inscritas en el correspondiente registro de asociaciones o de Federaciones compuestas en su mayoría por familias de niños y niñas o por personas con Altas Capacidades Intelectuales, legalmente constituidas como entidades sin ánimo de lucro que lo soliciten y se comprometan con los principios y objetivos contenidos en el artículo 3 y a aceptar los presentes Estatutos.
Artículo 31º - AvalesLas Entidades que soliciten ser miembros de la Confederación deberán estar
avaladas mediante certificación firmada por la Presidencia y Secretariado de tres Entidades Confederadas, al menos una de las cuales tiene que ser Entidad Confederada Fundadora. Las Entidades Confederadas de Número no podrán avalar hasta que no cuenten con más de un año de antigüedad en CONFINES.
Artículo 32º - Esfera de acciónLa Confederación respetará la esfera de acción de las Entidades
Confederadas y sólo intervendrá cuando la línea de actuación esté en contra de los Estatutos o de los acuerdos tomados en Asamblea General.
Artículo 33º - IngresoPara el ingreso en la Confederación será necesario que las Entidades
Confederadas lo soliciten a la Junta Directiva de CONFINES mediante un escrito al que se deberá acompañar de los siguientes documentos:
El acuerdo de Confederarse, adoptado a tenor de lo establecido en los Estatutos de cada Entidad, aportando certificado de la decisión firmado por el Secretario y visado por el Presidente.
Copia de los Estatutos vigentes de la Entidad, cuyo contenido no podrá ser incompatible con lo establecido en los Estatutos de la CONFINES.
Aval escrito de al menos 3 Entidades Confederadas con al menos un año de antigüedad en CONFINES firmado por el representante de las mismas. Al menos una de las Entidades Confederadas que avalen deben ser Entidad Confederada Fundadora.
16
Artículo 34º - AprobaciónLas Entidades que deseen Confederarse serán dadas de alta cuando su
solicitud sea aprobada por la Junta Directiva y ratificada en Asamblea General cumpliendo los anteriores requisitos.
Artículo 35º - Perdida de condición de miembroUna Entidad causará baja a petición propia con efecto inmediato, cuando
así lo apruebe su órgano de gobierno y se comunique por escrito a la directiva de la Confederación.
Además una entidad confederada podrá causar baja por:1. Por ausencia continuada y no justificada, 2. Por la falta de pago de las cuotas anuales.3. Por graves enfrentamientos y manifestaciones públicas
deshonrosas dirigidas contra el resto de Entidades Confederadas o la propia Confederación.
4. Por no cumplir con lo estipulado en los estatutos.En estos cuatro casos, la baja será propuesta por la Junta Directiva y
ratificada por Asamblea General Ordinaria. En estos casos se cursará de forma provisional la baja inmediata cuando la Junta Directiva haga la propuesta, y esta baja será definitiva cuando sea ratificado por la Asamblea General Ordinaria.
La Entidad sobre la que esté propuesta la baja, podrá asistir a la Asamblea General Ordinaria, sin tener derecho a voto hasta que no se llegue a un acuerdo definitivo sobre su ratificación. Podrá ejercer su derecho a voz exclusivamente en el punto referido a la ratificación de baja de la Asamblea General, por lo cual el primer punto en la Asamblea General, en caso de existir el caso, será la ratificación de baja de una Entidad Confederada.
Artículo 36º - Tipos de miembrosDentro de la Confederación existirán las siguientes clases de miembros:Entidades Confederadas Fundadoras, que serán aquellas que participen
en el acto de constitución de la Confederación.Entidades Confederadas De Número, que serán las que ingresen después
de la constitución de la Confederación.Miembros Confederados De honor, serán aquellas personas, entidades e
instituciones que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Confederación o sus fines, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de Miembros Confederados de honor corresponderá a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
17
TITULO V. – DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 37º - Derechos de entidades confederadasTodas las Entidades Confederadas son iguales en derechos y deberes.
Artículo 38º - Derechos de las entidades de número o fundadorasLas Entidades Confederadas Fundadoras y de Número tendrán los
siguientes derechos:1) Tomar parte en cuantas actividades organice la Confederación en
cumplimiento de sus fines.2) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Confederación
pueda obtener.3) Participar en las Asambleas Generales con voz y voto. Podrán
asistir a las sesiones de la Junta Directiva aunque no formen parte de la misma, con voz, pero sin voto, lo que faculta para plantear casos particulares que puedan convertirse en generales, pedir aclaraciones o realizar consultas.
4) Ser electores y presentar candidatos para los cargos directivos.5) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos
de la Confederación.6) Tener información de la marcha de la Confederación.7) Podrán examinar los libros reglamentarios de la Confederación, a
través de los órganos de representación, pudiendo ir asistidos de asesor titulado. Ello, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.
8) A solicitar información y ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Confederación, de su estado de cuentas y del desarrollo de sus actividades.
9) A ser oído previamente a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
10) Los acuerdos y actuaciones de la Confederación pueden ser impugnados por cualquier Entidad Confederada si los estimase contrarios al ordenamiento jurídico. También pueden impugnar acuerdos y actuaciones que estimen contrarios a Estatutos, en el plazo marcado por ley, desde la fecha de adopción de los mismos
11) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Confederación.
12)Poseer un ejemplar de los estatutos.
18
Artículo 39º - Obligaciones de entidades de número o fundadoras Las Entidades Confederadas Fundadoras y de Número tendrán las
siguientes obligaciones:1) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las
Asambleas Generales y de la Junta Directiva.2) Abonar las cuotas que se fijen.3) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen, pudiendo
justificar su ausencia.4) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que
ocupen.5) Asesorar y colaborar con la Confederación cuando sea requerida
por ella.6) Mantener un estado de buena concordia y correcta relación entre la
Confederación, las Entidades Confederadas, así como con el resto de entidades con las que se llegue a acuerdos.
7) Mantener actualizada la información de sus representantes en la Confederación.
8) Cada entidad nombrará a tres representantes que asumirán los deberes y derechos de sus representados.
9) A notificar sus cambios de domicilio, de domicilio postal y de dirección de correo electrónico a la Confederación
Artículo 40º - Derechos y obligaciones de los miembros confederados de honor
Se espera de los Miembros Confederados de Honor, previo acuerdo con los mismos, que realicen una función de asesoramiento a la Confederación. Pueden formar parte del equipo asesor de la Junta Directiva
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados 3, 4, 7 y 10 del artículo 38, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Los Miembros Confederados de Honor tendrán las mismas obligaciones que las Entidades confederadas Fundadoras y de Número a excepción de las previstas en los apartados 2 y 8 del artículo 39.
19
CAPITULO IV EL REGIMEN ECONOMICO
Articulo 41º - Bienes y patrimonioLas Entidades Confederadas no responden con sus bienes propios y
privativos frente a terceros de las obligaciones que contraiga la Confederación. Ésta responderá única y exclusivamente con sus bienes y patrimonio.
Artículo 42º - Régimen de cuotas y cuota inicialTodos las Entidades Confederadas tienen la obligación de sostenerla
económicamente, mediante cuotas, que determinará la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. La cuota será única para cada Entidad Confederada. La cuota de ingreso o entrada se fija en SESENTA euros, que puede ser variada por la Asamblea General. Asimismo, puede establecer cuotas periódicas mensuales (que se han de abonar por meses, trimestres o semestres, según lo que disponga la Junta Directiva) y cuotas extraordinarias.
Articulo 43º - RecursosLos recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y
actividades de la Confederación serán los siguientes:1) Las cuotas de las Entidades Confederadas, periódicas o
extraordinarias.2) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de
forma legal.3) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 44º - Patrimonio fundacionalLa Confederación en el momento de su constitución carece de Fondo
social.
Artículo 45º - Ejercicio económicoEl ejercicio Confederativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar
el 31 de diciembre de cada año.
20
CAPITULO V LA DISOLUCIÓN
Artículo 46º - Causa de disoluciónSe disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General
Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 47º - Acuerdos de disoluciónEn caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una
vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa repartiéndose entre las entidades componentes, o se donará a alguna entidad no lucrativa o benéfica con fines similares a los de estos estatutos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Artículo 48º- Trámites de fundación.Se constituyen en comisión promotora los firmantes de los
presentes Estatutos, por mandato de sus entidades.La comisión promotora constituirá una directiva provisional que será válida
hasta la aprobación oficial de los Estatutos por el Registro Nacional de Entidades Confederadas.
En un plazo de un mes desde la comunicación oficial de su legalización se convocará la primera Asamblea General Ordinaria.
En la primera Asamblea General Ordinaria celebrada tras la Aprobación de los presentes Estatutos se elegirán los cargos de la Junta Directiva y se formalizarán los libros correspondientes
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
Madrid, a 29 de octubre de 2011
21
D. Alberto Flaño Romero, en representación de ADOSSE
Dª Mª Jesús Vega Rodríguez, en representación de APADAC
D. Rafael Jiménez Rodríguez, en representación de ASGRAN
D. Rafael Jiménez Rodríguez, en representación de Asociación de Superdotados de Andalucía,
Dª Pilar Molina Montado, en representación de ARETÉ
Dª María Esperanza Marquès Moral, en representación de ACTEF
D, Adolfo Guadamillas Muñoz, en representación de AESAC
D. José Ramón Luaces Cuétara, en representación de ASAC
Dª Amparo Alarcia Raso, en representación de AESI
Dª María Teresa Millán Cases, en representación de Sin Límites
D. Diego Rodríguez Toribio, en representación de FANJAC
D. Diego Rodríguez Toribio, en representación de FASI
D. Diego Rodríguez Toribio, en representación de FANS Canarias
Madrid, a 29 de octubre de 2011