Post on 12-Aug-2015
1.Fomentar en las instituciones educativas algunas actividades que incluyan a los padres de familia tales como:
•Convivencias
•Retiros
•Talleres de padres.
LeyLey MaríaMaría
• Desde el año 2002 existe para los Papás el derecho a reclamar una Licencia Remunerada por el nacimiento de un hijo, pero aun no conocen cómo reclamarla y cómo no dejarse negar el derecho irregularmente de parte de las EPS.
PrincipiosPrincipios de la ley María de la ley María
• En La ley 50 de 1990 se había establecido que el Esposo o Compañero permanente podría disfrutar de una semana de Licencia si la madre reducía su descanso a once (11) semanas, para lograr de este su compañía o atención al menor en el puerperio
• La Ley María está contemplada en el artículo 34 de la ley 50 de 1990 y modificado por la ley 755 del 2002
«….El esposo o compañero permanente tendrá derecho a 4 días de licencia remunerada de paternidad, en el caso que sólo el padre esté cotizando en Salud. Si ambos padres cotizan a Salud, se concederán al padre 8 días hábiles de licencia remunerada de paternidad….
Sentencia C-174 de 2009
La licencia es sólo para los hijos nacidos de la cónyuge o de la compañera permanente, en este caso se requerirá 2 años de convivencia.»
Sentencia C-273 de 2003
Con la Ley María, la madre no tiene que sacrificar ningún día de sus 12 semanas