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7/26/2019 Comppilacin de Fundamentos tiles Para La Aplicacin Del Protocolo de Actuacin Para Quienes Imparten Justicia
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PROTOCOLO DE ACTUACIN
PARA QUIENES IMPARTEN JUSTICIAEN CASOS QUE INVOLUCREN
NIAS, NIOS YADOLESCENTES
Compilacin de fundamentostiles para la aplicacin del
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1. Introduccin
En el 2014 la Suprema Corte de Justicia de la Nacin public la segunda edicin del Pro-tocolo de actuacin para quienes imparten justicia en casos que involucren nias, nios y
adolescentes. El protocolo ha encontrado, desde su primera edicin, enorme inters porparte de jueces y juezas a lo largo del pas para su aplicacin. En gran medida este intersresponde a un vaco histrico con relacin a la infancia, sus derechos y en particular suderecho de acceso a la justicia. Juzgadoras y juzgadores, quienes cotidianamente en-frentan la tarea de resolver asuntos que involucran a nias, nios o adolescentes puedenencontrar en protocolos como ste orientaciones tiles para brindar una adecuada aten-cin a este grupo de poblacin.
Es importante recordar que el protocolo representa una compilacin del marco interna-cional en materia de infancia y brinda orientaciones sobre cmo darles cumplimientoprctico. En este sentido, no es el protocolo como tal un sustento normativo para la ac-
tuacin judicial, sino una compilacin de derecho internacional especializado vinculantepara el Estado mexicano. Sern en todo caso stos marcos de derecho internacional losque dan sustento a la aplicacin del protocolo.
El presente documento es una herramienta complementaria alProtocolo de actuacinpara quienes imparten justicia en casos que involucren nias, nios y adolescentes. Suintencin es acercar al juzgador una compilacin ordenada de algunos fundamentostiles para la aplicacin del protocolo a favor de la infancia.
A partir de las principales obligaciones establecidas en el Protocolo referido se agrupanlos referentes vinculantes aplicables a cada tema. La compilacin de referencias vincu-
lantes se basa en las siguientes consideraciones sobre los marcos que imperan para laactuacin judicial en relacin con los derechos de la infancia:
Tratados internacionales de derechos humanos
Conforme el artculo 1 constitucional, en Mxico todas las personas son titularestanto de los derechos humanos reconocidos en la Constitucin como de los previstosen los tratados internacionales que sean ratificados por el Estado mexicano, lo quesignifica que los derechos humanos reconocidos en estos ltimos se han integradoexpresamente a nuestro ordenamiento jurdico interno, ampliando el catlogo consti-tucional de derechos humanos. De tal forma, cualquier persona puede hacer exigible
y justiciable de manera directa todo el catlogo de derechos incorporado a nuestraConstitucin.
Inclusive, la Primera Sala de la SCJN ha sealado que de la interpretacin sistemticadel artculo 1 y 133 de la Constitucin, en relacin con el numeral 4 de la Ley sobre laCelebracin de Tratados, se advierte que tanto la Constitucin como los tratados inter-nacionales son normas de la unidad del Estado Federal cuya observancia es obligatoria
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para todas las autoridades, por lo que resulta lgico y jurdico que dichos instrumentosinternacionales, suscritos y ratificados por nuestro pas, con nfasis prioritario en aque-llos vinculados con derechos humanos, como lo es la Convencin Americana, sean deobservancia obligatoria para todas las autoridades del pas.1
Vinculatoriedad de la jurisprudencia emitida por la CoIDH
Conforme al artculo 1 constitucional, todos los derechos humanos reconocidos en laConstitucin y en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano for-man parte de un mismo catlogo que conforma el parmetro de control de regularidaddel ordenamiento jurdico mexicano. En consecuencia, los criterios que emita la CorteInteramericana en sus resoluciones, como intrprete ltimo de la Convencin America-na en el mbito internacional, son vinculantes para todos los rganos jurisdiccionalesdel pas, cuando resulta ms favorable para la proteccin de la persona (principio propersona).2
Vinculatoriedad de instrumentos internacionales de proteccin a nias y nios(Observaciones Generales del Comit de los Derechos del Nio)
En el mbito jurisdiccional, el inters superior del nio es un principio orientador dela actividad interpretativa relacionada con cualquier norma jurdica que tenga queaplicarse a un nio en un caso concreto o que pueda afectar los intereses de algunapersona menor de edad. Este principio ordena la realizacin de una interpretacin sis-temtica que, para darle sentido a la norma en cuestin, tome en cuenta los deberes deproteccin de nias y nios, as como los derechos especiales de stos previstos en laConstitucin, tratados internacionales y leyes de proteccin de la niez.3Adicionalmen-
te, los operadores de justicia estaran vinculados a invocar la jurisprudencia y observa-ciones de los tribunales y comits internacionales para interpretar o dar cumplimientoa las disposiciones de derechos humanos, siempre que stas sean ms protectoras parala persona. Lo anterior en virtud del artculo 1 Constitucional y de los compromisos in-ternacionales que asumi el Estado en su conjunto al ratificar el tratado internacional.
1 DERECHOS HUMANOS. LOS TRATADOS INTERNACIONALES VINCULADOS CON STOS SON DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA PARATODAS LAS AUTORIDADES DEL PAS, PREVIAMENTE A LA REFORMA CONSTITUCIONAL PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDE-RACIN EL 10 DE J UNIO DE 2011. Tesis: 1a. CXCVI/2013 (10a.). Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta. Libro XXI, Junio de 2013,Tomo 1. Pg. 602. Dcima poca. Primera Sala. Tesis Aislada (Constitucional, Comn).
2 LA JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. ES VINCULANTE PARA LOS JUECES MEXI-CANOS SIEMPRE QUE SEA MS FAVORABLE A LA PERSONA. CONTRADICCIN DE TESIS 293/2011. Ministro Ponente Arturo ZaldvarLelo de Larrea. 3 de septiembre de 2013.
3 INTERS SUPERIOR DEL NIO. FUNCIN EN EL MBITO JURISDICCIONAL. Tesis: 1a./J. 18/2014 (10a.). Semanario Judicial de la Federa-cin. Dcima poca. Primera Sala. REITERACIN. Jurisprudencia, Constitucional.
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2. Fundamentos tiles para la aplicacin del Protocolo de actuacinpara quienes imparten justicia en casos que involucren nias,nios y adolescentes
Obligacin General
Informar y escuchar a nios, nias o adolescentesen relacin a asuntos que les afecten
Accin especfica afundamentar
Fundamento vinculante
Garantizar que la nia,nio o adolescente seaescuchado e informadosobre el asunto que leinvolucra
Convencin Americana sobre Derechos Humanos, artculos 8.1 y 13.
Convencin sobre los Derechos del Nio, artculos 12, 13 y 17.
Ley para la Proteccin de los Derechos de las Nias, Nios y Adolescentes,arts. 38-40.
Comit de los Derechos del Nio, Observacin General No. 4, La salud yel desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convencin sobre losDerechos del Nio, prr. 8.
Comit de los Derechos del Nio, Observacin General No. 12, El derecho delnio a ser escuchado, 20 de julio de 2009, prrafos 15 y 82.
Consejo Econmico y Social de las Naciones Unidas, Directrices sobrela justicia en asuntos concernientes a nios vctimas y testigos de delitos,prrafos 8 d), 19 y 20.
Corte IDH. Caso Atala Riffo y nias vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas,prr. 200.
Corte IDH. Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, prrafos 203 a 213.
Garantizar que lascondiciones en las que elnio, nia o adolescente esinformado y/o escuchadosean especializadas yadecuadas de acuerdo a suedad y grado desarrollo
Convencin Americana sobre Derechos Humanos, art. 8.1.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos , art. 14.
Comit de los Derechos del Nio, Observacin General No. 12, El derecho delnio a ser escuchado, 20 de julio de 2009, prr. 32.
Corte IDH. Caso Atala Riffo y nias vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas,prr. 196.
Corte IDH. Condicin Jurdica y Derechos Humanos del Nio. OpininConsultiva OC-17/02, prr. 100-102.
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Obligacin General
Derecho de la nia, nio o adolescente de contar conadecuada representacin y mediacin adulta
Accin especfica a
fundamentar Fundamento vinculante
Garantizar que laparticipacin de un nio,nia o adolescente cumplacon los estndares relativosa la participacin efectiva
y a su edad y grado dedesarrollo
Convencin Americana sobre Derechos Humanos, art. 8.
Consejo Econmico y Social de las Naciones Unidas, Directrices sobre lajusticia en asuntos concernientes a los nios vctimas y testigos de delitos,prrafos 22, 23 y 25.
Corte IDH. Condicin Jurdica y Derechos Humanos del Nio. OpininConsultiva OC-17/02, prrafos 100, 101 y 102.
Corte IDH. Caso Rosendo Cant y otra vs. Mxico. Excepcin Preliminar,Fondo, Reparaciones y Costas, prr. 176.
Corte IDH. Caso de los Nios de la Calle (Villagrn Morales y otros) vs.Guatemala.Fondo, prr. 227.
Garantizar la debidaasistencia legal de unania, nio o adolescente
Convencin sobre los Derechos del Nio, art. 12.2.
Convencin Americana sobre Derechos Humanos, art. 8.2.d.
Comit de los Derechos del Nio, Observacin General No. 12 El derecho delnio a ser escuchado, prr. 35-37.
Corte IDH. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros vs. Trinidad yTobago.Fondo, Reparaciones y Costas, prrafo 152.b.
Obligacin General
Brindar la asistencia necesaria a nias, nios o adolescentes
Accin especfica afundamentar Fundamento vinculante
Garantizar la debidaasistencia de los nios,nias y adolescentes
Consejo Econmico y Social de las Naciones Unidas, Directrices sobre lajusticia en asuntos concernientes a los nios vctimas y testigos de delitos,prrafos 22, 23, 24 y 25.
Comit de los Derechos del Nio, Observacin General No. 12 (2009). Elderecho del nio a ser escuchado, prr. 21.
Garantizar proteccin yasistencia a vctimas
Convencin Americana sobre Derechos Humanos, art. 19.
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, art. 1.
Ley General de Vctimas, artculos 2, 3 y 7.
Consejo Econmico y Social de las Naciones Unidas, Directrices sobre lajusticia en asuntos concernientes a los nios vctimas y testigos de delitos,prrafos 7, inciso b, 38 y 39.
Comit de los Derechos del Nio, Observacin General No. 12, El derecho delnio a ser escuchado, prr. 36.
Corte IDH. Condicin Jurdica y Derechos Humanos del Nio. OpininConsultiva OC-17/02, prr. 87.
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Obligacin General
Generar condiciones adecuadas para la participacin o testificacinde un nio, nia o adolescente en un asunto judicial
Accin especfica a
fundamentarFundamento vinculante
Garantizar la proteccinemocional de la nia, nioo adolescente
Consejo Econmico y Social de las Naciones Unidas, Directrices sobre lajusticia en asuntos concernientes a los nios vctimas y testigos de delitos,prrafos 8, inciso c) y 38.
Comit de los Derechos del Nio, Observacin General No. 14, Sobre elderecho del nio a que su inters superior sea una consideracin primordial ,prrafos 71, 72, 73 y 74.
Corte IDH, Condicin Jurdica y Derechos Humanos del Nio. OpininConsultiva OC-17/02, prr. 102.
Comit de los Derechos del Nio, Observacin General No. 12 (2009). Elderecho del nio a ser escuchado, prr. 24.
Garantizar proteccin encontra de la revictimizacinde la nia, nio oadolescente
Convencin Americana sobre Derechos Humanos, art. 19.
Ley General de Vctimas, artculo 5 y 120, fraccin VI.
Consejo Econmico y Social de las Naciones Unidas, Directrices sobre lajusticia en asuntos concernientes a los nios vctimas y testigos de delitos,prrafos 38 y 39.
Corte IDH. Caso Rosendo Cant y otra Vs. Mxico. Excepcin Preliminar,Fondo, Reparaciones y Costas, prr. 201.
Garantizar que la
opinin de la nia,nio o adolescente seaexpresada libremente y encondiciones adecuadas
Convencin sobre los Derechos del Nio,arts. 12, 13 y 17.
Ley para la Proteccin de los Derechos de las Nias, Nios y Adolescentes ,arts. 3, 41, 48 y 49.
Convencin Americana sobre Derechos Humanos, artculos 8 y 19.
Comit de los Derechos del Nio, Observacin General No. 12, El derecho delnio a ser escuchado, prr. 15 y 82.
Corte IDH. Condicin Jurdica y Derechos Humanos del Nio. OpininConsultiva OC-17/02, prr. 102.
Corte IDH. Caso Atala Riffo y nias vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas,prr. 200.
Garantizar que laparticipacin de una nia,nio o adolescente cumplacon estndares relativos ala participacin efectiva
Comit de los Derechos del Nio, Observacin General No. 12, El derecho delnio a ser escuchado,prr. 74 y 132.
Corte IDH. Caso Atala Riffo y nias vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas,prrs. 197 y 198.
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Garantizar las adecuacionesnecesarias para que el nio,nia o adolescente ejerzaefectivamente su derecho
de acceso a la justicia
Convencin Americana de Derechos Humanos, art. 25.
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, art. 17.
Corte IDH, Condicin Jurdica y Derechos Humanos del Nio. Opinin
Consultiva OC-17/02, prr. 98. Corte IDH, El Derecho a la Informacin sobre la Asistencia Consular en elMarco de las Garantas del Debido Proceso Legal. Opinin Consultiva OC-16/99, prr. 119.
Corte IDH, Caso Radilla Pacheco vs. Mxico. Excepciones Preliminares,Fondo, Reparaciones y Costas.
Corte IDH, Caso Velsquez Rodrguez vs. Honduras. ExcepcionesPreliminares, prr. 91.
Obligacin General
Proteccin de la identidad y privacidad del nio, nia o adolescente
Accin especfica afundamentar
Fundamento vinculante
Garantizar la proteccinemocional de la nia, nioo adolescente en contra dela exposicin o violacin deprivacidad
Consejo Econmico y Social de las Naciones Unidas, Directrices sobre lajusticia en asuntos concernientes a los nios vctimas y testigos de delitos,prrafos 35, 36 y 37.
Comit de los Derechos del Nio, Observacin General No. 14, Sobre elderecho del nio a que su inters superior sea una consideracin primordial ,prr. 94-97.
Corte IDH. Caso Atala Riffo y nias vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas,prr. 205.
Garantizar la proteccinde la honra y dignidad delnio, nia o adolescente
Convencin Americana sobre Derechos Humanos, art. 11.
Convencin sobre los Derechos del Nio, art. 16.
Ley para la Proteccin de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes,art. 13.
Comit de los Derechos del Nio, Observacin General No. 10. Los derechosdel nio en la justicia juvenil, prr. 13.
Comit de los Derechos del Nio, Observacin General No. 14, Sobre elderecho del nio a que su inters superior sea una consideracin primordial ,prr. 42.
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Garantizar la proteccin dela identidad de la nia, nioo adolescente
Convencin sobre los Derechos del Nio, art. 8.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, art. 24.
Ley para la Proteccin de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes,
art. 22. Comit de los Derechos del Nio, Observacin General No. 14, Sobre elderecho del nio a que su inters superior sea una consideracin primordial ,prr. 56 y 57.
Corte IDH. Caso Gelman vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones, prr. 122.
Corte IDH.Caso Atala Riffo y Nias Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas,prr. 69.
Garantizar proteccin encontra de la discriminacina causa de prejuicio yestigma
Convencin Americana sobre Derechos Humanos, artculos 1.1 y 24.
Convencin sobre los Derechos del Nio,art. 12.
Convencin Iberoamericana de Derechos de los Jvenes, artculos 15 y 16.
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, art. 1.
Ley para la Proteccin de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes,artculos 3 inciso B, 16-18.
Comit de los Derechos del Nio, Observacin General No. 14, Sobre elderecho del nio a que su inters superior sea una consideracin primordial ,prr. 41.
Comit de los Derechos del Nio, Observacin General No. 7. Realizacin delos derechos del nio en la primera infancia, prr. 12.
Corte IDH,Caso Atala Riffo y nias vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas,prr. 151.
Obligacin General
Valoracin especializada de toda participacin infantil
Accin especfica afundamentar
Fundamento vinculante
Garantizar que lavaloracin considere losestndares de participacinefectiva y caractersticasparticulares de la infancia
Convencin Americana sobre Derechos Humanos, art. 19.
Corte IDH, Condicin Jurdica y Derechos Humanos del Nio. OpininConsultiva OC-17/02, prrs. 53, 54 y 60.
Comit de los Derechos del Nio, Observacin General No. 14, Sobre elderecho del nio a que su inters superior sea una consideracin primordial ,prrafos 85, 86 y 87.
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Garantizar que la opinindel nio, nia o adolescentesea debidamente tomadaen cuenta
Comit de los Derechos del Nio, Observacin General No. 14, Sobre elderecho del nio a que su inters superior sea una consideracin primordial ,prrafos 85, 86 y 87.
Comit de los Derechos del Nio, Observacin General No. 12, El derecho del
nio a ser escuchado, prr. 28. Corte IDH, Caso Atala Riffo y nias vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas,prr. 198.
Obligacin General
Actuacin oficiosa a favor de los derechos del nio, nia o adolescente
Accin especfica afundamentar
Fundamento vinculante
Garantizar la proteccin dela nia, nio o adolescente
aun sin peticin de parte
Convencin Americana sobre Derechos Humanos, art. 19.
Convencin sobre los Derechos del Nio, art. 3.
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, art. 1.
Ley General de Vctimas, artculos 5 y 10.
Garantizar la admisiny desahogo de todaprobanza requerida para laproteccin de la nia, nioo adolescente
Comit de los Derechos del Nio, Observacin General No. 14, Sobre elderecho del nio a que su inters superior sea una consideracin primordial ,prr. 85-87.
INTERS SUPERIOR DEL MENOR. PARA PRESERVARLO, EL JUZGADOR ESTFACULTADO PARA RECABAR Y DESAHOGAR DE OFICIO LAS PRUEBAS QUECONSIDERE NECESARIAS. [J]; 10a. poca; 1a. Sala; Semanario Judicial de laFederacin y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 1; Pg. 401.
Garantizar la actuacinoficiosa para conocer ydeterminar medidas deproteccin a favor de lania, nio o adolescente
Convencin Americana sobre Derechos Humanos, art. 19.
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, art. 1.
Comit de los Derechos del Nio, Observacin General No. 14, Sobre elderecho del nio a que su inters superior sea una consideracin primordial ,prr. 99.
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Garantizar la restitucinintegral de derechos delnio, nia o adolescente
Convencin Americana sobre Derechos Humanos, art. 63.1.
Ley General de Vctimas,artculos 1, 2, fraccin I y II, 7 fracciones II y VII, 26y 27.
Consejo Econmico y Social de las Naciones Unidas, Directrices sobre lajusticia en asuntos concernientes a los nios vctimas y testigos de delitos,prrafos 35, 36 y 37.
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, art. 1.
Comit de los Derechos del Nio, Observacin General No. 14, Sobre elderecho del nio a que su inters superior sea una consideracin primordial ,prr. 15 c).
Garantizar la consideracinde la esfera ntegra de losderechos de la nia, nioo adolescente de manera
oficiosa
Convencin Americana sobre Derechos Humanos, art. 63.1.
Convencin sobre los Derechos del Nio,art. 39.
Comit de los Derechos del Nio, Observacin General No. 14, Sobre el
derecho del nio a que su inters superior sea una consideracin primordial ,prr. 97.
Garantizar la intervencinde las autoridadescompetentes necesariaspara la proteccin yrestitucin integral dederechos
Convencin Americana sobre Derechos Humanos, art. 19.
Convencin sobre los Derechos del Nio,art. 3.
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, art. 1.
Ley General de Vctimas,artculos 5 y 120 fraccin XX.
Obligacin General
Medidas de proteccin del nio, nia o adolescenteAccin especfica a
fundamentarFundamento vinculante
Garantizar la certezajurdica del nio, nia oadolescente en el marco detoda medida de proteccin
Comit de los Derechos del Nio, Observacin General No. 14, Sobre elderecho del nio a que su inters superior sea una consideracin primordial ,prr. 47, 97 y 99.
Garantizar la menorafectacin a la esferantegra de los derechos delnio, nia o adolescente enel marco de toda medida deproteccin
Convencin Americana sobre Derechos Humanos, art. 19.
Corte IDH. Condicin Jurdica y Derechos Humanos del Nio. Opinin
Consultiva OC-17/02, prrs. 53, 54 y 60. Corte IDH. Caso de las Nias Yean y Bosico vs. Repblica Dominicana.Excepciones Preliminares, prr. 133.
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Obligacin General
Reparacin del dao
Accin especfica a
fundamentarFundamento vinculante
Garantizar al consideracinde la esfera ntegra de losderechos del nio, niao adolescente para lareparacin del dao
ONU.Convencin sobre los Derechos del Nio, art. 39.
Convencin Americana sobre Derechos Humanos, art. 63.1.
Ley General de Vctimas, artculos 1, 2 fraccin I y II, 7 fracciones II y VII,26 y 27.
Consejo Econmico y Social de las Naciones Unidas, Directrices sobre lajusticia en asuntos concernientes a los nios vctimas y testigos de delitos,prrafos 35, 36 y 37.
Comit de los Derechos del Nio, Observacin General No. 5 (2003). MedidasGenerales de aplicacin de la Convencin sobre los Derechos del Nio , prr. 24
Corte IDH, Caso de los Hermanos Gmez Paquiyauri vs. Per. Fondo,Reparaciones y Costas, prrs. 189 y 190.
Garantizar la reparacin delproyecto de vida cuandoste fuera afectado
Corte IDH, Caso de los Nios de la Calle (Villagrn Morales y otros) Vs.Guatemala. Fondo, prr. 191.
Corte IDH, Caso Loayza Tamayo vs. Per. Reparaciones y Costas, prrs,147-150.
Ley General de Vctimas, art. 62 fraccin V y VI.
Obligacin General
Aplicacin de una visin pro-infancia ante la
proteccin de la nia, nio o adolescente
Accin especfica afundamentar
Fundamento vinculante
Garantizar la proteccinreforzada de la nia, nio oadolescente
Convencin Americana sobre Derechos Humanos, art. 19.
Corte IDH, Condicin Jurdica y Derechos Humanos del Nio. OpininConsultiva OC-17/02, prrs. 53, 54 y 60.
Corte IDH, Caso Atala Riffo y nias vs. Chile.Fondo, Reparaciones y Costas,prr. 196.
Corte IDH, Caso Forneron e hija vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas,prr. 4.
Corte IDH,Caso de los Hermanos Gmez Paquiyauri vs. Per.Fondo, Repa-raciones y Costas, prr. 164.
Corte IDH, Caso de las Nias Yean y Bosico vs. Repblica Dominicana.Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, prr. 133.
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Garantizar la efectividad einmediatez de toda medidade proteccin
Convencin sobre los Derechos del Nio, art. 3, prrafo 1.
Consejo Econmico y Social de las Naciones Unidas, Directrices sobre lajusticia en asuntos concernientes a los nios vctimas y testigos de delitos,prrafos 29, 30, 31, 32, 33 y 24.
Corte IDH, Caso Velsquez Rodrguez vs. Honduras. ExcepcionesPreliminares, prr. 30.
Obligacin General
Valoracin centrada en la infancia
Accin especfica afundamentar
Fundamento vinculante
Garantizar que el nio,nia o adolescente no seaindebidamente afectadopor la valoracin hechasobre terceros
Convencin Americana sobre Derechos Humanos, artculos 1.1 y 24.
Convencin sobre los Derechos del Nio, art. 12.
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, art. 1.
Consejo Econmico y Social de las Naciones Unidas, Directrices sobre lajusticia en asuntos concernientes a los nios vctimas y testigos de delitos,prrafos 21, 22, 23, 24 y 25.
Garantizar que lavaloracin sobre asuntosque afectan al nio o niase centren en ste
Convencin Americana de Derechos Humanos, art. 8.1.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos , art. 14.
Convencin sobre los Derechos del Nio, art. 40.
Comit de los Derechos del Nio, Observacin General No. 10, Los derechosdel nio en la justicia juvenil,prr. 82.
Corte IDH, Caso Vlez Loor Vs. Panam.Excepciones Preliminares, Fondo,Reparaciones y Costas, prr. 144.
Obligacin General
Valoracin de la prueba pericial
Accin especfica afundamentar
Fundamento vinculante
Garantizar que lavaloracin de la pruebapericial considere los ms
altos estndares aplicables
Convencin Americana sobre Derechos Humanos, artculos 8.2.d).
Comit de Derechos Humanos, Observacin General No. 32. Artculo 14. El
derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes dejusticia, prr. 29.
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Obligacin General
Actuacin proactiva y de debida diligencia para el esclarecimientode circunstancias que afectan a un nio, nia o adolescente
Accin especfica a
fundamentarFundamento vinculante
Garantizar la accinoficiosa ante elesclarecimiento de asuntosque afectan a la infancia
Consejo Econmico y Social de las Naciones Unidas, Directrices sobre lajusticia en asuntos concernientes a los nios vctimas y testigos de delitos,prrafos 29, 30, 31, 32, 33 y 34.
Comit de los Derechos del Nio, Observacin General No. 14, Sobre elderecho del nio a que su inters superior sea una consideracin primordial ,prr. 89 y 94.
Corte IDH, Caso Atala Riffo y nias vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas,prr. 125.
Corte IDH, Caso Velsquez Rodrguez vs. Honduras.Fondo, prrs. 135 y 136.
Corte IDH, Caso Maritza Urrutia Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones yCostas, prr. 128.
Corte IDH,Caso de los Nios de la Calle (Villagrn Morales y otros),Fondo,prr. 251.
Obligacin General
Especializacin del personal que interacta y conoce deasuntos que involucran a nias, nios o adolescentes
Accin especfica afundamentar
Fundamento vinculante
Garantizar que el nio, nia
o adolescente sea atendidopor personal especializado
Convencin sobre los Derechos del Nio, art. 3 inciso tercero.
Reglas mnimas de las Naciones Unidas para la administracin de la justiciade menores (Reglas de Beijing), prr. 12.
Corte IDH, Condicin Jurdica y Derechos Humanos del Nio. OpininConsultiva OC-17/02, prr. 78.
Garantizar que el personalcumpla con el debido perfilpara la atencin a nios,nias y adolescentes
Consejo Econmico y Social de las Naciones Unidas, Directrices sobre lajusticia en asuntos concernientes a los nios vctimas y testigos de delitos,prrafos 13, 16 y 24.
Comit de los Derechos del Nio, Observacin General No. 14, Sobre elderecho del nio a que su inters superior sea una consideracin primordial ,prr. 94 y 95.
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Obligacin General
Juzgar con perspectiva de gnero
Accin especfica a
fundamentarFundamento vinculante
Garantizar la incorporacinde una perspectiva degnero en todo lo relativoal asunto
Convencin para la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacincontra la Mujer, art. 2.
Convencin Interamericana Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La ViolenciaContra La Mujer, artculos 2, 6 y 7.
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, artculo 1 y 4.
ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. TODOS LOSRGANOS JURISDICCIONALES DEL PAS DEBEN IMPARTIR JUSTICIA CONPERSPECTIVA DE GNERO. Tesis: 1a. XCIX/2014 (10a.). Semanario Judicial dela Federacin. Dcima poca. Primera Sala. Tesis Aislada.
Comit de los Derechos del Nio, Observacin General No. 12 (2009). El
derecho del nio a ser escuchado,
prr. 134.
Obligacin General
En materia de adolescentes en conflicto con la ley
Accin especfica afundamentar
Fundamento vinculante
Garantizar la privacidad yhonra de los adolescentes
Convencin sobre los Derechos del Nio, art. 16.
Convencin Iberoamericana de Derechos de los Jvenes,artculo 15 y 16.
Comit de los Derechos del Nio,Observacin General No. 10, Los derechosdel nio en la justicia juvenil, prr. 64.
Corte IDH, Caso Servelln Garca y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparacionesy Costas, prr. 112.
Garantizar el acceso directoy efectivo del adolescentea la informacin que searelevante y la que seasolicitada
Consejo Econmico y Social de las Naciones Unidas, Directrices sobre lajusticia en asuntos concernientes a los nios vctimas y testigos de delitos,prrafos 19, 20 y 21.
Comit de los Derechos del Nio, Observacin General No. 10, Los derechosdel nio en la justicia juvenil,prrafos 47 y 48.
Garantizar la participacindirecta y efectiva deladolescente en todo asuntoque le afecta
Convencin Americana sobre Derechos Humanos, art. 8.
Ley para la Porteccin de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes,art. 46.
Comit de los Derechos del Nio,Observacin General No. 10, Los derechosdel nio en la justicia juvenil,prr. 43-45.
CIDH, Relatora sobre los Derechos de la Niez,Justicia juvenil y derechoshumanos en las Amricas,prr. 179.
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Garantizar la naturalezarestaurativa de todasentencia en contra de lasacciones de un adolescente
Convencin Americana sobre Derechos Humanos, art. 5.5.
Convencin sobre los Derechos del Nio, art. 40.3.
Reglas mnimas de las Naciones Unidas para la administracin de justicia demenores,reglas 13.1, 17.1, 19.1 y 28.1.
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, art. 18.
Ley Federal de Justicia para Adolescentes, artculos 9, 10 y 11.
Comit de los Derechos del Nio,Observacin General No. 10, Los derechosdel nio en la justicia juvenil, prr. 49 y 50.
Corte IDH, Caso Instituto de Reeducacin del Menor Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, prr. 211.
Garantizar el ejercicioininterrumpido de derechosdurante la compurgacinde una sentencia juvenil
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, art. 18.
Ley Federal de Justicia para Adolescentes,artculos 9, 10 y 11.
Reglas mnimas de las Naciones Unidas para la administracin de justicia de
menores, reglas 5.1 y 17.1.
Corte IDH, Condicin Jurdica y Derechos Humanos del Nio. OpininConsultiva OC-17/02, prr. 113.
CIDH,Relatora sobre los Derechos de la Niez, Justicia juvenil y derechoshumanos en las Amricas,prrafo 437 y 438.
Corte IDH, Caso Bulacio vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas,prr. 126.
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Fuentes normativas
De origen interno
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos
Ley General de Vctimas
Ley para la Proteccin de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes
Ley Federal de Justicia para Adolescentes
Jurisprudencia
Jurisprudencia [J]; 10a. poca; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federacin y suGaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 1; Pg. 401.
Tesis aislada 1a. XCIX/2014 (10a.) Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta;Dcima poca. Primera Sala.
De origen internacional
Sistema Universal de Proteccin de los Derechos Humanos
Convencin sobre los Derechos del Nio
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos
Convencin para la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin contra laMujer
Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia con-tra la Mujer
Reglas mnimas de las Naciones Unidas para la administracin de la justicia demenores (Reglas de Beijing). Adoptadas por la Asamblea General de NacionesUnidas en su resolucin 40/33, de 29 de noviembre de 1985.
ONU, Comit de los Derechos del Nio, Observacin General No. 4, La salud y eldesarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convencin sobre los Derechosdel Nio, CRC/GC/2003/4, 21 de julio de 2003.
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_____. Comit de los Derechos del Nio, Observacin General No. 5 MedidasGenerales de aplicacin de la Convencin sobre los Derechos del Nio, CRC/GC/2003/5, 27 de noviembre de 2003.
_____, Comit de los Derechos del Nio, Observacin General No. 7 Realizacinde los derechos del nio en la primera infancia, CRC/C/GC/7/Rev.1, 20 de septiem-bre de 2006.
_____. Comit de los Derechos del Nio, Observacin General No. 10, Los dere-chos del nio en la justicia juvenil, CRC/C/GC/10, 25 de abril de 2007.
_____. Comit de los Derechos del Nio, Observacin General No. 12 El derechodel nio a ser escuchado, CRC/C/GC/12, 20 de julio de 2009.
______, Comit de los Derechos del Nio, Observacin General No. 14, Sobre
el derecho del nio a que su inters superior sea una consideracin primordial,CRC/C/GC/14, 29 de mayo de 2013.
_____. Comit de Derechos Humanos, Observacin General No. 32. Artculo 14. Elderecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justi-cia del 23 de agosto de 2007. CCPR/C/GC/32.
_____. Consejo Econmico y Social de las Naciones Unidas, Directrices sobre lajusticia en asuntos concernientes a los nios vctimas y testigos de delitos apro-badas en la resolucin 2005/20 de 22 de julio de 2005.
Sistema Interamericano de Proteccin de los Derechos Humanos
Convencin Americana sobre Derechos Humanos
Corte Interamericana de Derechos Humanos. El Derecho a la Informacin sobrela Asistencia Consular en el Marco de las Garantas del Debido Proceso Legal. Opi-nin Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16.
_____. Condicin Jurdica y Derechos Humanos del Nio. Opinin Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17.
Comisin Interamericana de Derechos Humanos, Relatora sobre los Derechos dela Niez,Justicia juvenil y derechos humanos en las Amricas, OEA/Ser.L/V/II, Doc.78, CIDH/OEA, 13 de julio de 2011.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Velsquez Rodrguez vs. Hon-duras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1.
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_____. Caso Velsquez Rodrguez vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de juliode 1988. Serie C No. 4.
_____. Caso Loayza Tamayo vs. Per. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 denoviembre de 1998. Serie C No. 42.
_____. Caso de los Nios de la Calle (Villagrn Morales y otros) Vs. Guatemala.Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63.
_____. Caso de los Nios de la Calle (Villagrn Morales y otros) vs. Guatemala.Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77.
_____. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros vs. Trinidad y Tobago. Fondo,Reparaciones y Costas. Sentencia del 21 de junio de 2002. Serie C No. 94.
_____. Caso Bulacio vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18
de septiembre de 2003. Serie C No. 100.
_____. Caso Maritza Urrutia Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sen-tencia de 27 de noviembre de 2003. Serie C No. 103.
_____. Caso de los Hermanos Gmez Paquiyauri vs. Per. Fondo, Reparaciones yCostas. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110.
_____. Caso Instituto de Reeducacin del Menor Vs. Paraguay. Excepciones Pre-liminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004.Serie C No. 112.
_____, Caso de las Nias Yean y Bosico vs. Repblica Dominicana. ExcepcionesPreliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de septiembre de2005. Serie C No. 130.
_____. Caso Palamara Iribarne vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentenciadel 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135.
_____. Caso Servelln Garca y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas.Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152.
_____. Caso Gonzlez y otras (Campo Algodonero) vs. Mxico. Excepcin Pre-liminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009.Serie C No. 205.
_____. Caso Radilla Pacheco vs. Mxico. Excepciones Preliminares, Fondo, Repara-ciones y Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209.
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_____. Caso Rosendo Cant y otra vs. Mxico. Excepcin Preliminar, Fondo, Repa-raciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010 Serie C No. 216.
_____. Caso Vlez Loor Vs. Panam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparacio-nes y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010. Serie C No. 218.
_____. Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) vs. Brasil. ExcepcionesPreliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 24 de noviembre de2010. Serie C No. 219.
_____. Caso Gelman vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de fe-brero de 2011. Serie C No. 221.
_____. Caso Atala Riffo y nias vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentenciadel 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239.
_____. Caso Forneron e hija vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Senten-cia de 27 de abril de 2012. Serie C No. 242.
Convencin Iberoamericana de Derechos de los Jvenes, aprobada por la Reuninde delegados plenipotenciarios de los Estados Miembros de la Organizacin Ibe-roamericana de la Juventud el 11 de octubre de 2005 en Badajoz, Espaa.