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Consultoría en Capacitación
y Servicios
COMISIONES DE
SEGURIDAD E HIGIENE NOM-019-STPS-2011
Ponente: Lic. Moisés Arenas Cabrera.
SEGURIDAD E HIGIENE
Son los procedimientos, técnicas y elementos que se
aplican en los centros de trabajo, para el
reconocimiento, evaluación y control de los agentes
nocivos que intervienen en los procesos y
actividades de trabajo, con el objeto de establecer
medidas y acciones para la prevención de
accidentes o enfermedades de trabajo, a fin de
conservar la vida, salud e integridad física de los
trabajadores, así como evitar cualquier posible
deterioro al propio centro de trabajo.
MARCO LEGAL
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
ARTÍCULO 123. APARTADO "A”
FRACCIÓN XV: "El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán al efecto, las sanciones procedentes en cada caso“;
ART. 132 SON OBLIGACIONES DE LOS PATRONES:
FRACC.XVII. Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene
que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y
enfermedades en los centros de trabajo y en general en los lugares
en que se deban ejecutarse las labores y disponer en todo tiempo de
los medicamentos y materiales de curación indispensables que
señalen los instructivos que se expidan, para que se presten
oportuna y eficazmente los primeros auxilios, debiendo dar desde
luego aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
ARTÍCULO 509: "En cada empresa o
establecimiento se organizarán las
Comisiones de Seguridad e Higiene
que se juzgue necesarias, compuestas
por igual número de representantes de
los trabajadores y del patrón, para
investigar las causas de los accidentes y
enfermedades, proponer medidas para
prevenirlos y vigilar que se cumplan".
ARTÍCULO 510: "Las Comisiones a
que se refiere el artículo anterior serán
desempeñadas gratuitamente dentro de
las horas de trabajo".
ARTÍCULO 123: "La Secretaría, con el auxilio de las autoridades del trabajo de las
entidades federativas y del Distrito Federal, así como con la participación de los
patrones, de los trabajadores o sus representantes, promoverá la integración y
funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene en los centros de
trabajo".
ARTÍCULO 124: La Secretaría determinará la organización de las comisiones de
seguridad e higiene, a través de la Norma correspondiente, la cual precisará las
características y modalidades para su constitución y funcionamiento, de acuerdo a
los criterios para determinar el tipo y escala de los centros de trabajo, en los
términos de lo dispuesto por el artículo 7º del Reglamento. (Rama industrial,
comercial o de servicios, Grado de riesgo, Ubicación geográfica y Número de
trabajadores).
ARTICULO 125: Las comisiones de seguridad e higiene deberán constituirse en un
plazo no mayor de treinta días a partir de la fecha de iniciación de las actividades
en la empresa o establecimiento, y será responsabilidad del patrón registrarlas ante
la Secretaría, en los casos que determine la Norma respectiva.
REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y
MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
NOM-019-STPS-2011
5. Obligaciones del patrón:
5.1 Constituir e integrar al menos una comisión
en el centro de trabajo, de conformidad con lo
dispuesto en el Capítulo 7 de la presente
Norma.
5.2 Designar a sus representantes para
participar en la comisión que se integre en el
centro de trabajo. Dicha designación deberá
realizarse con base en las funciones por
desempeñar.
5.3 Solicitar al sindicato o a los trabajadores, si
no hubiera sindicato, la designación de sus
representantes para participar en la comisión.
Dicha designación deberá realizarse con base
en las funciones por desempeñar.
NOM-019-STPS-2011
5.4 Contar con el acta de constitución de la comisión del centro de
trabajo, y de sus actualizaciones, cuando se modifique su integración,
de conformidad con lo previsto en el numeral 7.4 de esta Norma.
5.5 Contar con el programa anual de los recorridos de verificación de la
comisión, de conformidad con lo previsto en los numerales 9.3 a 9.5 de
la presente Norma.
5.6 Contar con las actas de los recorridos de verificación realizados por
la comisión, de conformidad con lo establecido en el numeral 9.12 de
esta Norma.
5.7 Facilitar a los trabajadores el desempeño de sus funciones como
integrantes de la comisión.
NOM-019-STPS-2011
5.8 Proporcionar a la comisión el diagnóstico
sobre seguridad y salud en el trabajo, a que
se refiere la NOM-030-STPS-2009, o las que
la sustituyan.
5.9 Apoyar la investigación de los accidentes
y enfermedades de trabajo que lleve a cabo la
comisión, proporcionando para tal efecto
información sobre:
a) Los incidentes, accidentes y
enfermedades de trabajo que ocurran en el
centro de trabajo;
b) Los procesos de trabajo y las hojas de
datos de seguridad de las sustancias
químicas utilizadas, y
c) El seguimiento a las causas de los riesgos
de trabajo que tengan lugar en el centro
laboral.
NOM-019-STPS-2011
5.10 Brindar facilidades a los integrantes
de la comisión para que utilicen los
apoyos informáticos desarrollados por la
Secretaría, a que se refieren los
numerales 9.7 y 9.8 de la presente
Norma.
5.11 Atender y dar seguimiento a las
medidas propuestas por la comisión para
prevenir los riesgos de trabajo, de
acuerdo con los resultados de las actas de
los recorridos de verificación y con base
en lo dispuesto por el Reglamento y las
normas que resulten aplicables, de
conformidad con lo dispuesto en el
numeral 9.11 de esta Norma.
NOM-019-STPS-2011
5.12 Difundir entre los trabajadores del centro de trabajo, por cualquier
medio:
a) La relación actualizada de los integrantes de la comisión,
precisando el puesto, turno y área de trabajo de cada uno de ellos;
b) Los resultados de las investigaciones, con las causas y
consecuencias, sobre los accidentes y enfermedades de trabajo, y
c) Las medidas propuestas por la comisión, relacionadas con la
prevención de riesgos de trabajo, a fin de evitar su recurrencia.
NOM-019-STPS-2011
5.13 Proporcionar a los integrantes de la
comisión, al menos una vez por año,
capacitación para la adecuada
realización de sus funciones, con base en
el programa que para tal efecto se
elabore, de acuerdo con lo señalado en el
Capítulo 10 de la presente Norma.
5.14 Exhibir a la autoridad del trabajo los
documentos que la presente Norma le
obligue a elaborar y poseer, cuando
aquélla así lo requiera.
6. Obligaciones de los trabajadores:
6.1 Designar a sus representantes para participar en la
comisión, con base en las funciones por desempeñar.
6.2 Participar como miembros de la comisión, cuando sean
designados:
a) A través del sindicato, mediante consulta entre los
trabajadores, o
b) Por la mayoría de los trabajadores, a falta de sindicato.
6.3 Participar como coordinador, secretario o vocal de la
comisión, cuando sean designados para tales efectos.
NOM-019-STPS-2011
6.4 Proponer a la comisión medidas para prevenir accidentes y
enfermedades de trabajo en el área o puesto donde desempeñan sus
actividades cotidianas.
6.5 Proporcionar a la comisión la información que se encuentre a su alcance
para la investigación de las causas de accidentes y enfermedades de trabajo.
6.6 Atender las medidas preventivas de seguridad y salud en el trabajo que
señale el patrón y/o la comisión, de acuerdo con los resultados de las actas
de los recorridos de verificación y con base en lo dispuesto por el
Reglamento y las normas que resulten aplicables.
6.7 Recibir la capacitación o adiestramiento que en materia de seguridad y
salud en el trabajo les proporcione el patrón, cuando formen parte de la
comisión, de conformidad con el programa que para tal efecto se
establezca.
NOM-019-STPS-2011
NOM-019-STPS-2011
CONSTITUCIÓN E INTEGRACIÓN
ORGANIZACIÓN
FUNCIONAMIENTO
CAPACITACIÓN
REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
TITULO PRIMERO TITULO SEGUNDO
DISPOSICIONES GENERALES CONDICIONES DE SEGURIDAD
DISPOSICIONES GENERALES OBLIGACIONES DE LOS PATRONES OLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
EDIFICIOS Y LOCALES PREV. PROTECCION Y COMBATE DE INCENDIOS OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQ. Y EQUIPO EQUIPO PARA SOLDAR Y CORTAR INSTALACIONES ELECTRICAS HERRAMIENTAS
MANEJO, TRANSP. Y ALMACENAMIENTO EN GRAL. DE SUST. QUIMICAS PELIGROSAS
TITULO TERCERO TITULO CUARTO
CONDICIONES DE HIGIENE ORGANZACION DE LA SEGURIDAD E HIG.
EN EL TRABAJO
RUIDO Y VIBRACIONES RADIACIONES ELECTROMAGNETICAS IONIZANTES Y NO
IONIZANTES SUSTANCIAS QUIMICAS CONTAMINANTES SOLIDAS,
LIQUIDAS O GASEOSAS AGENTES CONTAMINANTES BIOLOGICOS PRESIONES AMBIENTALES ANORMALES CONDICIONES TERMICAS DEL MED. AMB. DE TRABAJO ILUMINACION VENTILACION EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL ERGONOMIA SERV. PARA EL PERSONAL ORDEN Y LIMPIEZA
DISPOSICIONES GENERALES
COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE
COMISION CONSULTIVA NACIONAL
COMISION CONSULTIVA ESTATAL
CMSH – EMPRESA
AVISOS Y ESTADISTICADE ACCIDENTES
PROG. DE SEG. E HIG. EN EL TRABAJO
CAPACITACION
SERV. PREV. DE MEDICINA
SERV. PREV. DE SEGURIDAD E HIGIENE
TITULO QUINTO TITULO SEXTO
PROTECCION DE MENORES Y MUJERES VIGILANCIA, INSPECCION Y SANCIONES ADMINISTRATIVA
TRAB. DE MUJERES GEST. Y LACT TRABAJO DE MENORES
CONTENIDO DE LAS NORMAS
OBJETIVO
CAMPO DE APLICACIÓN
REFERENCIAS
DEFINICIONES
OBLIGACIONES DEL PATRÓN
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
UNIDADES DE VERIFICACIÓN
VIGILANCIA
BIBLIOGRAFÍA
CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
NOM-004
Sist. de Protección y Disp. de
Seguridad en Maq. Y Eq.
NOM-005
Manejo, Transporte y
Almacenamiento de Sust.
Quím.
NOM-006
Manejo y
almacenamiento de
materiales
NOM-009
Condiciones de
seguridad para
trabajos en alturas.
NOM-001
Edificios, Locales,
Instalaciones
NOM-020
R:S.P. y
Calderas
NOM-022
Electricidad
Estática
NOM-027
Soldadura y
Corte
NOM-029
Mantenimiento de
la Instalaciones
Eléctricas
NOM-002
Prevención, Protección y
combate de Incendios
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
NOM-031
Construcción
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
NOM-010
Sustancias
Químicas
NOM-011
Ruido NOM-012
Radiaciones
Ionizantes
NOM-013
Radiaciones
Electromagnéticas
no Ionizantes
NOM-014
Presiones
Ambientales NOM-015
Condiciones Térmicas
Elevadas o Abatidas
NOM-024
Vibraciones
NOM-025
Iluminación
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
NOM-017 Equipo de Protección
Personal
NOM-018
Identificación y Comunicación de
Peligros por Sustancias Químicas
Peligrosas
NOM-019
Constitución,
Organización y
Funcionamiento de
las C.S.H.
NOM-021
Informes de los
riesgos de Trabajos,
Estadísticas
NOM-026
Colores y Señales de
Seguridad e Higiene,
Identificación de Riesgos por
Fluidos
NOM-028
Organización del Trabajo-
Seguridad en los Procesos
de Sustancias Químicas
NOM-030
Servicio Preventivos
de Seguridad y Salud
en el trabajo-
Organización y
Funciones
INVESTIGACIÓN DE
ACCIDENTES
Los accidentes
relacionados con el
trabajo son muy costosos
y pueden tener muchas
consecuencias graves
estas pueden ser
directas e indirectas
Pagar un trabajo no realizado.
Pagos por concepto de tratamiento
médico e indemnización.
Reparación o sustitución de máquinas
y equipos dañados.
La disminución o la interrupción
temporal de la producción.
El aumento de los gastos en
formación y administración.
La posible disminución de la calidad
del trabajo.
Las consecuencias negativas en la
moral de otros trabajadores.
Costos directos económicos y sicológicos:
COSTOS INDIRECTOS
Hay que sustituir al trabajador lesionado o
enfermo.
Hay que formar a un nuevo trabajador y darle
tiempo para que se acostumbre al puesto de trabajo.
Lleva tiempo hasta que el nuevo trabajador
produce al ritmo del anterior.
Se debe dedicar tiempo a las investigaciones, a
redactar informes y formularios.
Tiempo perdido por el trabajador lesionado (día
del accidente).
Tiempo perdido por los compañeros de trabajo
que pararon por diversas causas.
Daño en la imagen social de la empresa.
Principales factores:
Falta de programas de seguridad e higiene o
mal elaborados.
Mala capacitación de inducción a personal de
nuevo ingreso, a comisiones de seguridad e
higiene y a brigadas.
EPP inadecuado.
Desconocimiento de planes de protección
civil por parte de los trabajadores.
Falta de visión para prevención de accidentes.
Inexistencia de procedimientos de trabajo.
Dejar la seguridad e higiene a la suerte.
Desconocimiento de la normatividad entre
otras cosas.
ORIGEN DE LOS FACTORES.
No tenemos dinero para eso.
No tenemos tiempo para
capacitar, hay que producir, si
no de que vivimos.
Aun que los capacites no
hacen caso.
Es muy cara una consultoría.
Con cumplir en papel ya esta
bien.
Nunca ha pasado nada.
Etc, etc, etc.
Condiciones Inseguras: Instalaciones de trabajo y edificios en mal
estado, maquinaria con arreglos
improvisados, escaleras y andamios en mal
estado, etc.
Actos Inseguros: Operar maquinaria sin autorización,
realizar trabajos sin el EPP asignado, jugar
en áreas de trabajo, etc.
CAUSAS DIRECTAS O INMEDIATAS
OTRAS CAUSAS:
Falta de procedimientos de trabajo o
inadecuados.
Mal diseño o mantenimiento de las
máquinas y equipos.
Hábitos de trabajo incorrectos.
Uso y desgaste normal de equipos y
herramientas.
Uso anormal e incorrecto de equipos,
herramientas e instalaciones.
Factores personales que propician accidentes:
Falta de conocimiento o de capacidad para desarrollar el
trabajo que se tiene encomendado.
Falta de motivación o motivación inadecuada.
Tratar de ahorrar tiempo o esfuerzo y/o evitar
incomodidades.
Lograr la atención de los demás, expresar enojo contra
alguien.
Existencia de problemas o defectos físicos o mentales.
DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN
Implementar un procedimiento para accidentes y difundirlo.
Incidente
Accidente
Deshabilitar equipo.
Asegurar la zona.
Avisar al jefe de área.
DAÑO
LESION
Aplicar paro de
emergencia.
Avisar a brigada y a
jefe de área.
Avisar a CSH
para
investigación
Entregar acta e
investigación con las
recomendaciones y
costos del accidente a
R.H. y al
departamento de SEH
48 Hrs.
Verificar la
aplicación de las
recomendaciones
autorizadas.
(En el plazo fijado)
DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN
Recomendaciones para encontrar las causas del accidente:
Obtener, de ser posible y de inmediato, la declaración
directamente del trabajador accidentado, acerca de las
circunstancias en que ocurrió;
Obtener la declaración de los testigos, en su caso;
Obtener el informe médico;
Hacer un reconocimiento del lugar del accidente;
Complementar la información si se considera necesario,
procediendo hasta la reconstrucción de los hechos;
Antes de iniciar las declaraciones hacerle saber a las personas involucradas que
se hace bajo protesta de decir verdad y tendrán que firmar su declaración una
vez que estén satisfechos con la misma, quien incurriera por cualquier razón
en mentira puede ser sujeto de las sanciones precedentes al caso.
Analizar la descripción del
accidente; (Congruencia)
Determinar actos o condiciones
inseguras.
Comparar, en primer lugar, los
hechos esenciales con los de otros
accidentes ocurridos, si los hubiera,
para encontrar situaciones riesgosas
en general;
Estudiar los hechos en conjunto,
los esenciales y los secundarios, con
objeto de precisar los factores que
provocaron el accidente, de quedar
dudas entrevistar nuevamente a las
personas involucradas y comparar la
con la versión inicial;
Verificar si se llevaron a cabo las disposiciones de seguridad e
higiene en cuanto a:
Cumplimiento de la normatividad,
Inclusión de seguridad e higiene en los procedimientos de
trabajo,
Capacitación y adiestramiento del trabajador;
Considerar otros factores que pueden estar relacionados con el accidente
como, situación psicosocial, descanso, rotación, etc.
Proponer las medidas de prevención y buscar los caminos apropiados
para que se lleven a la práctica las acciones correspondientes.
Si no se cuenta con un formato para la investigación de accidentes
utilizar la guía de referencia 1 de la NOM-019-STPS-2011
C C S
Consultoría en Capacitación
y Servicios
GRACIAS POR TU
PARTICIPACIÓN
E-mail: moy_arenas@hotmail.com
Tel: 01 (427) 264 8507.
Cel: 01 427 117 8362.