Comercio electronico

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Resumen

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Cuán importante resulta para el usuario como para la empresa la confianza y la seguridad

jurídica.

El Contrato Electrónico se define en la LSSICE, como “todo contrato celebrado sin la presencia física simultánea de las partes, prestando éstas su consentimiento en origen y en destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos, conectados por medio de cable, radio, medios ópticos o cualquier otro medio electromagnético”.

1. Contratos celebrados a distancia: No hay presencia física simultánea entre las partes contratantes en el momento de suscribir el contrato.

2. Son contratos concluidos a través de redes telemáticas: oferta y aceptación por medios electrónicos.

Ventajas

Consentimiento de las partes contratantes.

Objeto cierto, posible y determinado (o determinable) materia del contrato. Causa de la obligación que se establezca.

Forma, cuando ésta es exigida de la forma “ad solemnitatem

El consentimiento. Es el concurso de la oferta y la aceptación sobre la cosa y causa que han de constituir el contrato. El consentimiento puede estar viciado (siendo causa de nulidad del contrato), si se presta por error, bajo violencia, intimidación o dolo (engaño). El Objeto. No pueden ser objeto de contrato, las cosas o servicios imposibles. El objeto del contrato debe ser una cosa determinable. Causa. Los contratos sin causa no producen efecto alguno. La causa ha de ser lícita, es decir, no contraria a la ley o a la moral.

El comercio electrónico, consiste en la compra y venta de productos o de servicios a través de medios electrónicos, tales como Internet y otras redes informáticas. Originalmente el término se aplicaba a la realización de transacciones mediante medios electrónicos tales como el Intercambio electrónico de datos, sin embargo con el advenimiento de la Internet y la World Wide Web a mediados de los años 90 comenzó a referirse principalmente a la venta de bienes y servicios a través de Internet, usando como forma de pago medios electrónicos, tales como las tarjetas de crédito.

• LEY 27291; ley que modifica el código civil permitiendo la utilización de los medios electrónicos para la comunicación de la manifestación de voluntad y la utilización de la firma electrónica.

• Ley 2626: ley de firmas y certificados digitales, la presente ley tiene por objeto regular la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad.

• Ley 27309: ley que incorpora los delitos informáticos.

La tarjeta de crédito es un instrumento material de identificación del usuario, que puede ser una tarjeta plástica con una banda magnética, un microchip y un número en relieve. Es emitida por un banco o entidad financiera que autoriza a la persona a cuyo favor es emitida, utilizarla como medio de pago en los negocios adheridos al sistema, mediante su firma y la exhibición de la tarjeta. Es otra modalidad de financiación, por lo tanto, el usuario supone asumir la obligación de devolver el importe dispuesto y de pagar los intereses, comisiones bancarias y gastos pactados.