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COLOMBIA PRODUCTIVA
Convocatoria para la selección de empresas pertenecientes al sector lácteo interesadas en
participar en el proyecto de análisis y caracterización de leche, con el propósito de mejorar los
estándares de acopio, procesamiento y distribución relevantes para asegurar la calidad e
inocuidad del producto final.
Bogotá D.C.
Enero de 2020
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TABLA DE CONTENIDO
Tabla de contenido 1. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA 4
2. GLOSARIO 8
3. OBJETO Y ALCANCE DE LA CONVOCATORIA 11
3.1 OBJETO DE LA CONVOCATORIA 11
3.2 ALCANCE DE LA CONVOCATORIA 11
3.3 DESCRIPCIÓN PARTICIPACIÓN DE LAS EMPRESAS 12
4. CRITERIOS HABILITANTES PARA LAS EMPRESAS POSTULADAS 14
5. DURACIÓN DEL PROYECTO 16
6. CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA 16
7. FORMULACIÓN DE INQUIETUDES 17
8. RESPUESTA DE INQUIETUDES 17
9. CIERRE DE LA CONVOCATORIA 17
10. LUGAR Y PRESENTACIÓN DE POSTULACIONES 17
11. SOLICITUDES DE ACLARACIÓN O COMPLEMENTACIÓN Y SUBSANABILIDAD 19
12. ETAPAS DE LA EVALUACIÓN 19
13. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS 19
14. METODOLOGÍA Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, RECHAZO Y DESEMPATE 19
14.1 METODOLOGÍA Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN 19
14.2 RECHAZO DE POSTULACIONES 22
15. DECLARATORIA DE DESIERTA 22
16. TÉRMINOS JURÍDICOS DE LA CONVOCATORIA 22
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16.1 ADENDAS 23
17. EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD DE COLOMBIA PRODUCTIVA 23
18. DIFUSIÓN, TRANSFERENCIA Y UTILIZACIÓN DE RESULTADOS 23
19. PROPIEDAD LOS RESULTADOS 24
20. VINCULACIÓN 24
21. DEVOLUCIÓN DE POSTULACIONES 24
22. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA 25
23. ANEXOS 25
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1. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA
Colombia Productiva es un Patrimonio Autónomo administrado por la Fiduciaria Colombiana
de Comercio Exterior S.A. FIDUCOLDEX, con régimen de derecho privado según el artículo 163
de la Ley 1955 de 2019 (que modifica el artículo 50° de la Ley 1450 de 2011) por medio de la
cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2023, encargado de promover la
productividad, la competitividad y los encadenamientos productivos para fortalecer cadenas de
valor sostenibles; implementar estrategias público-privadas que permitan el aprovechamiento
de ventajas comparativas y competitivas para afrontar los retos del mercado global; y, fortalecer
las capacidades empresariales, la sofisticación, la calidad y el valor agregado de los productos y
servicios, de acuerdo a la política que defina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Colombia Productiva, tiene como propósito ser uno de los brazos ejecutores de la Política
Industrial del país, ayudando a la industria y sus empresas a producir más, con mejor calidad y
mayor valor agregado, para que sean más productivas y competitivas, con la capacidad de
responder a las exigencias de la demanda mundial.
Colombia Productiva también es un articulador de la gestión de entidades públicas y
organizaciones privadas de carácter regional, nacional e internacional con el objetivo de superar
los cuellos de botella comerciales, normativos, arancelarios y no arancelarios que afectan la
productividad y competitividad de la industria, especialmente de sectores que han sido
identificados como importantes o estratégicos para el desarrollo productivo del país. En
consecuencia, la gestión de Colombia Productiva se enfoca en:
• Ser el ente articulador que busca impulsar la transformación productiva de la economía del
país hacia una estructura de oferta diversificada, sostenible, de alto valor agregado y
sofisticación que promueva su adecuada inserción en los mercados globalizados y
contribuya a mejorar la calidad de vida y el bienestar de los colombianos.
• Identificar necesidades de la industria que de atenderse favorecerían el cumplimiento de las
políticas públicas de competitividad, productividad e innovación.
• Trabajar a través de alianzas público-privadas para la implementación de planes sectoriales
que sirvan como la hoja de ruta para la transformación y mejora de la productividad y
competitividad de las empresas de los diferentes sectores.
• Ser el promotor de la productividad y competitividad de las empresas de los sectores
estratégicos para el desarrollo del país.
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• Generar conocimiento como parte fundamental de la tarea de sumar a la evolución del
ecosistema y al diseño continuo de su hoja de ruta, por lo cual se busca conocer, investigar,
y elaborar estudios que en muchos de los casos son el punto de partida y el insumo para
fortalecer los instrumentos y programas que implementa.
Colombia Productiva desde su misión como ente promotor del desarrollo productivo, ha
generado mecanismos para fortalecer el sector lácteo del país con el propósito de mejorar la
competitividad y productividad en los diferentes eslabones de la cadena láctea, teniendo en
cuenta que este sector es el principal aportante en la generación de valor agregado en la
economía agropecuaria del país, representa el 3,5% de la producción industrial del país,
produciendo alrededor de 8.5 billones de pesos anuales a la economía nacional, emplea a más
de 90 mil personas en el territorio colombiano, representando el 3,4% del empleo agroindustrial
del país en el año 20181.
Para alcanzar la internacionalización del sector lácteo es necesario superar debilidades
identificadas a nivel de las políticas sanitarias y de inocuidad en el sector, que incluyen la baja
adopción de los requisitos higiénico-sanitarios en el acopio, procesamiento, distribución y
comercialización de los productos, la intermediación, la alta informalidad del sector, el rezago
en sistemas de trazabilidad y la deficiente adopción del aseguramiento de la cadena de frio para
los productos perecederos. Lo anterior vislumbra una necesidad de fortalecer el aparato
productivo brindando acompañamiento en la implementación y capacitación respecto a los
temas que afectan la salud pública en el desarrollo de dichos productos.
Según la información de la Unidad de Seguimiento de Precios de la Leche (USP) del Ministerio
de Agricultura y Desarrollo Rural, de un estimado de 19 millones de litros diarios producidos
en el territorio nacional, el canal formal acopia y transforma cerca del 45% (FEDEGAN, 20132).
Si bien el acopio formal ha presentado un porcentaje de crecimiento cercano al 4.3% entre
2011-2016, acorde a las cifras que tiene la USP, aún existe una producción en el país que no
cuenta con un mercado formal.
1 Cálculos Colombia Productiva basados en estadísticas del DANE, Encuesta Anual Manufacturera (EAM) 2018, Departamento
Nacional de Estadística DANE, 2 Federación Nacional de Ganaderos, FEDEGÁN. (2013). Proyecto de Ley para el sector Lácteo:
¿Qué piden los ganaderos al Gobierno? Carta No. 135, 14. Disponible en https://www.slideshare.net/Fedegan/proyecto-
deleyparaelsectorlcteocartafedegan135
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El comportamiento de las importaciones de leche en polvo se ha venido incrementando a partir
del año 2014. El aumento más notorio se da en el año 2016, comparado con el año 2015 donde
se ve un incremento del 146%, siendo la leche en polvo el principal producto de importación,
originario de Estados Unidos. El año 2018 no fue la excepción, con corte a agosto las
importaciones ascendieron a treinta y ocho mil (38.000) toneladas, evidenciando que la leche
en polvo ha sido el principal producto importado originario de los Estados Unidos.3 (DANE,
2018).
La productividad y la producción de leche en Colombia está afectada entre otras cosas por
estacionalidad climática, lluvias, precipitaciones y verano, la disponibilidad de alimento (pastos)
para las vacas depende del comportamiento de esta variable, en ese sentido la oferta de leche
cruda varía en diferentes momentos del año, bien sea por incremento o caída en la producción.
El modelo de apertura de la economía colombiana implementado desde los años 90, ha
dinamizado el comercio internacional, así como la inversión extranjera, esto ha permito la
entrada de nuevos jugadores al sector lácteo y también exige que el sector se adapte a estas
nuevas circunstancias en su regulación, en innovación, en mecanismos de seguimiento y
vigilancia entre otros.
Los productos lácteos tienen la particularidad de llegar a todo tipo de consumidores desde
infantes, personas de la tercera edad o mujeres embarazadas por sus aportes nutricionales y
funcionales que hacen que estos productos cuenten con el valor agregado por sus
composiciones. Conscientes de esto, es de vital importancia que estos productos cuenten con
las condiciones mínimas de inocuidad, calidad composicional y sanitaria necesarias para ser
consumidos, entendiendo que los derivados lácteos son productos de alto riesgo en la salud
pública y que aproximadamente de los 19 millones de litros producidos diariamente en el país,
solamente el 45% es acopiado por la industria formal y el 55 % restante es destinado para
procesos en finca, autoconsumo, intermediarios y comercio informal, donde no se tiene
definido el destino final de esta leche (FEDEGAN, 2013).
Ahora bien, la leche cruda producida en finca tiene un alto costo de obtención comparado con
otros países especializados en la materia, debido a que la mayor parte de los productores no
cuentan con labores de optimización como lo son el establecimiento de pasturas mejoradas que
puedan brindar condiciones favorables de alimentación para mejorar los aspectos
3 Departamento Nacional de Estadística DANE y Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN 2018, cálculos Colombia
Productiva basados en estadísticas del DANE.
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composicionales y de volumen en la leche, el escaso mejoramiento genético donde no se
incluyen razas especializadas para desarrollar la labor y finalmente el alto costo del suplemento
concentrado brindado como parte fundamental en la alimentación animal. Este alto precio
asociado a diversos factores incrementa directamente el precio del derivado lácteo que se
produce en la industria y así mismo incrementa el costo del precio final pagado por el
consumidor (CONPES 3675, 2010)
Dada la coyuntura, algunos industriales lecheros buscan alternativas para reemplazar parte de
los componentes principales de los productos elaborados con el propósito de bajar costos y ser
competitivos en un mercado de gran oferta y bajos precios para el consumidor. Lo anterior
promueve en la industria formal e informal una competencia por precio que puede causar
prácticas fraudulentas de adulteración de los productos sin ser estos declarados en el rotulado
del empaque, fomentando prácticas indebidas poniendo en riesgo la salud pública, la nutrición
y la sanidad del consumidor.
Particularmente en los últimos años se ha evidenciado un crecimiento de las importaciones de
suero y leche en polvo que podrían indicar indirectamente que la industria puede estar
desarrollando prácticas indebidas para bajar los costos de producción de los productos lácteos
usando en gran proporción estos ingredientes sin ser declarados como parte composicional del
producto desarrollado. El Decreto 616 de 2006, “por el cual se expide el Reglamento Técnico
sobre los requisitos que debe cumplir la leche para el consumo humano, que se obtenga,
procese, envase, transporte, comercialice, expenda, importe o exporte en el país”, en el capítulo
IV establece como prohibición “la adición de lacto sueros a la leche en todas las etapas de la
cadena productiva” ; sin embargo actualmente en el país no se cuenta con un referente que
indique la caracterización del lacto suero al igual que alguna metodología de ensayo para
evidenciar una posible adición de este ingrediente en la leche líquida.
Para analizar este tema, Colombia Productiva ha adelantado reuniones con empresas que
realizan el acopio formal de leche en el país y con el Instituto Nacional de Vigilancia de
Medicamentos y Alimentos - INVIMA, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la
Superintendencia de Industria y Comercio - SIC. Una de las conclusiones es que se requiere la
expedición de un reglamento técnico o la actualización del decreto 616 de 2006, que fije las
características de la leche con destino a consumo humano, identificando específicamente
cuándo se determina una adulteración de la leche en el componente de suero con el propósito
de establecer reglas de juego claras para las empresas y consumidores, ya que pueden
generarse afectaciones por el uso de la leche adulterada en los diferentes eslabones de la
cadena, aumentando los riesgos químicos, biológicos y físicos al consumidor final.
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En la actualidad, la adulteración de la leche puede presentarse en cualquier eslabón desde la
unidad productiva rural, la concentración de la leche en los centros de acopio o el transporte
a la planta de procesamiento, por lo tanto, es importante fortalecer las unidades que
transforman dicha materia prima para mitigar los riesgos que se presentan a lo largo de la
cadena con el fin de asegurar la trazabilidad del producto, así mismo, la información obtenida
de esta intervención será un insumo para desarrollar acciones posteriores que permitan
fortalecer el sector.
Para el desarrollo de este proyecto Colombia Productiva seleccionará diez (10) empresas con
código CIIU 1040 ubicadas en los departamentos de Antioquia, Boyacá, Cesar, Caquetá,
Cundinamarca o Nariño, para analizar y caracterizar la leche que es procesada y proponer
mejoras a los estándares de acopio, procesamiento y distribución, relevantes para asegurar la
calidad e inocuidad del producto final.
2. GLOSARIO
Las expresiones aquí definidas tendrán el significado que a continuación se indica para efectos
de esta convocatoria y se utilizan en singular y en plural de acuerdo con el contexto en que se
encuentren
Empresas: Se refiere a las personas jurídicas o cooperativas con registro mercantil identificadas
con el CIIU 1040 “elaboración de productos lácteos”, que sus unidades productivas se encuentren
ubicadas en los departamentos de Antioquia, Boyacá, Caquetá, Cesar, Cundinamarca y Nariño
que quieren hacer parte del proyecto.
Consultor: Es el CONSORCIO CONSULTORÍA PTP, quien tiene a cargo la ejecución del proyecto
“analizar y caracterizar la leche que es procesada en empresas con el CIIU 1040 -elaboración de
productos lácteos, con el propósito de mejorar los estándares de acopio, procesamiento y
distribución relevantes para asegurar la calidad e inocuidad del producto final.”
Carta de Postulación: Documento que contiene las obligaciones específicas de la Empresa para
la presentación de su postulación y la ejecución de la consultoría. Este documento debe ser
diligenciado por el participante y entregarse con la postulación junto con los demás requisitos
documentales.
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Leche: Es el producto de la secreción mamaria normal de animales bovinos, bufalinos y caprinos
lecheros sanos, obtenida mediante uno o más ordeños completos, sin ningún tipo de adición,
destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración posterior.
Leche Adulterada: La leche adulterada es aquella: 1. A la que se le han sustraído parte de los
elementos constituyentes, reemplazándolos o no por otras sustancias. 2. Que haya sido
adicionada con sustancias no autorizadas y, 3. Que por deficiencias en su inocuidad y calidad
normal hayan sido disimuladas u ocultadas en forma fraudulenta sus condiciones originales.
Leche Alterada: Es aquella que ha sufrido deterioro en sus características microbiológicas, físico
- químicas y organolépticas, o en su valor nutritivo, por causa de agentes físico - químicos o
biológicos, naturales o artificiales.
Leche Falsificada: Es aquella que: 1. Se designe o expenda con nombre o calificativo distinto al
que le corresponde 2. Su envase rótulo o etiqueta contenga diseño o declaración ambigua, falsa
o que pueda inducir o producir engaño o confusión respecto de su composición intrínseca y
uso. 3. No proceda de los verdaderos fabricantes declarados en el rotulado del empaque 4. Que
tenga la apariencia y caracteres generales de un producto legítimo, protegido o no por marca
registrada y que se denomine como este sin serlo.
Planta de Enfriamiento o Centro de Acopio de Leche: Establecimiento destinado a la
recolección de la leche procedente de los hatos, con el fin de someterla a proceso de
enfriamiento y posterior transporte a las plantas para procesamiento de leche.
Planta para procesamiento de Leche: Es el establecimiento en el cual se modifica o transforma
la leche para hacerla apta para consumo humano, que incluye las plantas para higienización,
para pulverización u obtención de leche como materia prima para elaboración de derivados
lácteos.
Producto Inocuo: Aquel que no presenta riesgo físico, químico o biológico y que es apto para
consumo humano.
Métodos de Ensayo: consiste en la determinación de una o más características de un
determinado producto, proceso o servicio de acuerdo con un procedimiento especificado.
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Unidad Productiva de Transformación: Para efectos de esta convocatoria será la Unidad
donde se desarrolla el proceso de transformación de productos lácteos sobre el cual se realizará
la intervención objeto del proyecto.
Unidad Productiva Rural: Para efectos de esta convocatoria serán los terrenos de producción
agropecuaria que produzcan leche y sean actualmente proveedores de la materia prima utilizada
en la unidad productiva de transformación.
Región lechera: Corresponde al conjunto de departamentos que, de acuerdo con sus
características desde el punto de vista productivo, se han agrupado en las regiones 1 y 2 según
corresponda. Para efectos de la liquidación del precio de valor por gramo de proteína, grasa y
sólidos totales de la leche cruda, se tendrán en cuenta las regiones
Región 1: está conformada por los departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Antioquia,
Quindío, Risaralda, Caldas, Nariño, Cauca y Valle del Cauca.
Región 2: está conformada por los departamentos de Cesar, Guajira, Atlántico, Bolívar,
Sucre, Córdoba, Choco, Magdalena, Norte de Santander, Santander, Caquetá, Tolima,
Huila, Meta, Orinoquia y Amazonía.
Suero o suero dulce: producto lácteo líquido que se obtiene durante la fabricación de queso,
caseína o productos análogos mediante la separación de la cuajada después de la coagulación
de leche y/o productos obtenidos de la leche. La coagulación se produce, principalmente, por
la acción de enzimas del tipo del cuajo.
Suero ácido: producto lácteo líquido que se obtiene durante la fabricación de queso, caseína o
productos análogos (como ricota, requesón por ejemplo) mediante la separación de la cuajada
después de la coagulación de leche y/o productos obtenidos de la leche. La coagulación se
produce, principalmente, por acidificación.
Suero en polvo: producto lácteo que se obtiene mediante el secado del suero dulce o del suero
ácido
Suero de mantequilla en polvo: subproducto proveniente del batido de la crema en la
obtención de la mantequilla y sometido a secado
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Suero desmineralizado en polvo, suero parcialmente desmineralizado en polvo: producto
obtenido retirando una porción de minerales mediante medios físicos o químicos y sometido a
secado
Suero parcialmente deslactosado: producto obtenido retirando selectivamente la lactosa del
suero mediante medios físicos o químicos y sometido a secado.
3. OBJETO Y ALCANCE DE LA CONVOCATORIA
3.1 OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Seleccionar empresas pertenecientes al sector lácteo con código CIIU 1040, para que participen
en el proyecto de análisis y caracterización la leche, con el propósito de mejorar los estándares
de acopio, procesamiento y distribución relevantes para asegurar la calidad e inocuidad del
producto final.
3.2 ALCANCE DE LA CONVOCATORIA
Se seleccionarán diez (10) empresas pertenecientes a la actividad económica CIIU 1040-
elaboración de productos lácteos cuya unidad productiva de transformación se encuentre
ubicada en los departamentos de Antioquia, Boyacá, Cesar, Cundinamarca, Caquetá o Nariño.
Las empresas participarán dentro del proyecto en las fases 1, 3 y 5, y a su vez deberán suministrar
información al consultor para el desarrollo de las actividades.
El proyecto será desarrollado por un Consultor en cinco (5) fases que se relacionan a
continuación:
Fase 1 -Diagnóstico: El Consultor diagnosticará las prácticas de producción, acopio,
procesamiento y distribución de las empresas, verificando en la cadena productiva el uso de la
leche como materia prima principal de los productos elaborados.
Como producto de esta fase el Consultor emitirá el diagnóstico individual que refleje las
prácticas de producción, acopio, procesamiento y distribución
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Fase 2- Estado del arte: El Consultor realizará un diagnóstico del estado del arte del análisis
del marco regulatorio, reglamentos técnicos, decretos y normas relacionadas con la calidad de
la leche con respecto al suero.
Como producto de esta fase el Consultor elaborará un documento con el estado del arte y el
análisis del marco regulatorio, reglamentos técnicos, decretos y normas relacionadas con la
calidad de la leche en el componente de suero de leche en Colombia que impactan a las
empresas.
Fase 3 - Caracterización de la leche colombiana: El Consultor caracterizará la leche
colombiana, a través de un método de ensayo, identificando particularmente la composición de
suero de leche de las empresas que proveen la materia prima para ser muestreada.
Los productos de esta fase son:
(i) Informe con la metodología utilizada indicando el objeto, alcance, equipo de trabajo,
parámetros estudiados, muestras usadas, equipos, reactivos, materiales de referencia,
resultados, análisis, recomendaciones y conclusiones.
(ii) Documento con un estimado de costos de la puesta en marcha de dicho ensayo (costos de
reactivos usados por prueba, materiales, insumos, entre otros) y un estimado del valor
comercial de analizar una muestra para conocer la composición de suero.
Fase 4 - Propuesta de actualización del decreto 616 de 2006: Esta propuesta será presentada
por el Consultor a COLOMBIA PRODUCTIVA. En esta fase deben participar como mínimo las
empresas diagnosticadas, instituciones y demás actores relevantes, ya sea por medio de mesas
de trabajo, socializaciones o capacitaciones.
Fase 5 - Socialización y divulgación de los resultados: La fase final del proyecto consiste en
realizar la socialización y divulgación de resultados de la consultoría, con las empresas
intervenidas y entidades del gobierno que hacen parte del sector
3.3 DESCRIPCIÓN PARTICIPACIÓN DE LAS EMPRESAS
Para efectos de esta convocatoria, las empresas que resulten seleccionadas participarán en
las fases 1, 3 y 5. Para ello deberán brindar al Consultor entre otra, la siguiente información:
i) Volúmenes de acopio, ii) resultados de calidad efectuados a los proveedores iii) acceso a
algunas unidades productivas rurales para la toma de muestra de leche y (iv) acceso a las
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plantas de transformación para conocer el proceso productivo con el propósito de analizar
la mitigación de riesgos en la adulteración.
(i) FASE 1: El propósito de esta fase es conocer las prácticas de producción, acopio,
procesamiento y distribución de las unidades productivas de transformación respecto al
uso de la leche como materia prima principal de los productos elaborados.
Para esto las unidades productivas transformadoras deberán permitirle al consultor y a
Colombia Productiva acceder a información necesaria para la caracterización de las
muestras de leche y para en análisis de los diferentes factores de riesgo de la unidad
productiva rural y de transformación:
a. Acceder a información sobre volúmenes de producción, históricos de análisis en
términos de calidad composicional e higiénica4 (pagos por calidad de leche) de
las unidades productivas rurales que serán sujetos de visita para la recolección
de la muestra en predio.
b. Proveer información al Consultor como datos de contacto (nombre, teléfono,
vereda, municipio) y volumen de producción de tres (3) unidades productivas
rurales que serán visitadas por el Consultor para la toma de muestras de leche.
En este sentido las unidades productivas transformadoras deberán tener en
cuenta los criterios de evaluación establecidos en el numeral 14 de los presentes
términos de referencia.
c. Proveer el detalle del proceso productivo de la unidad rural hasta el producto
terminado en la planta de transformación para que el consultor logre realizar un
análisis de riesgos asociados a las posibles adulteraciones con suero en el
transcurso de las diferentes etapas. Para esto el consultor realizará un diagnóstico
por cada unidad productiva transformadora que reflejará las prácticas de acopio,
procesamiento y distribución de la empresa.
d. Permitir el ingreso a las unidades productivas rurales para la toma de muestra de
200 cm3 de leche.
(ii) FASE 3: teniendo en cuenta que en esta fase el Consultor debe desarrollar la prueba de
ensayo para caracterizar la leche colombiana, el consultor tomará las correspondientes
4 entendiendo calidad composicional como las características fisicoquímicas de la leche (gramos de proteína, grasa y sólidos totales en un litro de leche cruda) y la calidad higiénica como el nivel de higiene mediante el cual se obtiene y manipula la leche (medidas en unidades formadoras de colonia UFC relacionada con los microorganismos presentes en la muestra)
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muestras de leche en las tres unidades productivas rurales postuladas por la empresa
para posteriormente ser analizadas por medio del método de ensayo.
FASE 5: En esta etapa las empresas serán convocadas a un evento de cierre por el
Consultor y por COLOMBIA PRODUCTIVA para la entrega de resultados. Se espera la
asistencia de las empresas beneficiadas con el proyecto para hacer la entrega de dos
documentos por empresa donde uno de ellos indicará las prácticas y procedimientos
operativos de control y prevención de la cadena productiva en cuanto al aseguramiento
de la calidad para la materia prima utilizada en el proceso evitando posibles
adulteraciones y otro documento donde se incluirá los resultados y conclusiones del
método de ensayo utilizado para el análisis de la leche.
Otros aspectos para tener en cuenta por parte de las empresas interesadas en postularse para
participar en el proyecto:
(i) El Consultor cubrirá los gastos en los que se incurra para la adecuada ejecución del
proyecto, esto es: traslados, gastos de viajes, tiquetes aéreos y elementos para los
muestreos (no incluye gastos de implementación de las mejoras propuestas).
(ii) Los documentos del diagnóstico con el análisis de riesgo y el que indica las prácticas y
procedimientos operativos de control y prevención de la cadena productiva en cuanto
al aseguramiento de la calidad para la materia prima utilizada en el proceso serán
elaborados por el Consultor con base en la información suministrada por la empresa y
serán compartidos con COLOMBIA PRODUCTIVA manteniendo la confidencialidad
sobre dicha información.
(iii) Es obligación y responsabilidad exclusiva de cada empresa seleccionada y del Consultor,
establecer los mecanismos que les permitan asegurar el manejo confidencial de la
información y de las metodologías y herramientas entregadas en desarrollo de la
consultoría. Es entendido y aceptado por las empresas postulantes que COLOMBIA
PRODUCTIVA no asume ninguna responsabilidad por estos aspectos. Para esto se
deberá firmar un acuerdo de servicios entre la empresa y el consultor para identificar los
requisitos de confidencialidad, disponibilidad de capital de trabajo, disponibilidad de la
información, entre otros.
4. CRITERIOS HABILITANTES PARA LAS EMPRESAS POSTULADAS
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Las empresas que se encuentren interesadas en participar deberán reunir los siguientes
requisitos:
(i) Estar debidamente constituida como persona jurídica o cooperativa, perteneciente al
sector lácteo con actividad económica del CIIU 1040. Para acreditar esta condición se
deberá anexar Certificado de Existencia y Representación Legal con fecha de expedición
no mayor a treinta (30) días a la fecha de cierre de la convocatoria.
(ii) La unidad productiva de transformación de la Empresa que será sujeta de intervención,
deberá estar ubicada geográficamente en alguno de los siguientes departamentos:
Antioquia, Boyacá, Caquetá, Cesar, Cundinamarca y Nariño.
(iii) Sólo se podrá presentar máximo una (1) postulación de unidad productiva de
transformación por empresa.
(iv) La empresa deberá relacionar dentro de su postulación tres (3) unidades rurales
productivas de acuerdo con los criterios de evaluación indicados en el numeral 14.
(v) La empresa deberá tener en promedio un acopio diario de mínimo 50.000 litros en la
unidad productiva de transformación. Esto deberá acreditarse con un certificado emitido
por el representante legal, en el que se indique el volumen de acopio diario5 y el número
de proveedores que actualmente se encuentran vinculados en la etapa productiva con
la empresa.
(vi) Que la empresa liquide el precio de la leche cruda bajo los requisitos establecidos en la
resolución 000017 de 2012 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Para acreditar
esto deberá suministrar de las tres unidades productivas postuladas, el formato único de
liquidación de leche de los últimos seis meses6 liquidados. Esta información podrá
acreditarse remitiendo copia de las tirillas de pago de leche cruda a los proveedores o
mediante una certificación emitida por la Unidad de Seguimiento de Precios del
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
(vii) La empresa deberá diligenciar el anexo 2 “Información básica de la empresa y la
información de los proveedores “. En este anexo se solicita información de las tres (3)
unidades productivas rurales postuladas para la toma de muestra de leche. Allí se
solicitan las coordenadas geográficas de latitud y longitud para georreferenciar el predio
y así determinar la distancia desde el punto urbano más cercano.
(viii) No encontrarse reportado en ninguna de las listas restrictivas.
(ix) No estar en curso o en causal de Disolución o Liquidación
5 Este volumen de acopio diario será el promedio del periodo comprendido en 01 enero 2019 – 31 de diciembre 2019. 6 La frecuencia del periodo de liquidación dependerá de cada empresa, podrán suministrarse los soportes de los últimos seis meses sean semanales, quincenales, mensuales entre otros.
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(x) Deberá diligenciar una metodología de evaluación de satisfacción del consultor respecto
a las actividades desarrolladas en el marco del proyecto.
NOTA UNO: No podrán postularse aquellas empresas que hayan contratado con COLOMBIA
PRODUCTIVA y cuyos contratos hayan sido terminados anticipadamente por incumplimiento
injustificado de las obligaciones del contratista. Así mismo, tampoco podrán presentar
postulación quienes tengan controversias jurídicas pendientes por definir con el citado
patrimonio autónomo. No podrán presentarse empresas que se encuentren por fuera de las
regiones priorizadas por COLOMBIA PRODUCTIVA.
NOTA DOS: El Proyecto solo iniciará si se logra como mínimo la vinculación de diez (10)
empresas. El cierre de la convocatoria será informado a los interesados a través de la página
web: www.fiducoldex.com.co y www.colombiaproductiva.com
5. DURACIÓN DEL PROYECTO
El tiempo de ejecución del proyecto con las empresas será seis (6) meses contados desde el
momento de la notificación oficial por parte de Colombia Productiva.
6. CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA
El desarrollo de esta convocatoria tendrá lugar de conformidad con el siguiente cronograma, el
cual podrá ser modificado por COLOMBIA PRODUCTIVA sin restricción mediante adenda a los
presentes Términos de Referencia:
EVENTO FECHA
Apertura y Publicación de Términos 13 de enero de 2020
Solicitud de aclaraciones y
observaciones a los términos referencia Hasta el 24 de enero de 2020
Respuestas a preguntas y/o aclaraciones 31 de enero de 2020
Cierre de la convocatoria 12 de febrero de 2020
Cierre por Courrier 14 de febrero de 2020
Publicación de resultados 25 de febrero de 2020
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7. FORMULACIÓN DE INQUIETUDES
Las inquietudes o preguntas relacionadas con los presentes Términos de Referencia, que surjan
por parte de los interesados en participar, deberán ser presentadas mediante correo
electrónico dirigido a Colombia Productiva a nombre de
jennifer.guzman@colombiaproductiva.com y gina.buitrago@colombiaproductiva.com
indicando en el asunto el nombre y número de la convocatoria.
8. RESPUESTA DE INQUIETUDES
Colombia Productiva responderá las preguntas a través de las páginas Web de Colombia
Productiva y de Fiducoldex.
9. CIERRE DE LA CONVOCATORIA
De acuerdo con el modelo de operación de la convocatoria se recibirán postulaciones en forma
permanente a partir de la fecha de apertura y hasta el cierre de la misma
COLOMBIA PRODUCTIVA podrá cerrar esta convocatoria, informando de manera anticipada a
los interesados a través de las páginas web de Fiducoldex y COLOMBIA PRODUCTIVA.
Así mismo, Colombia Productiva podrá rechazar cualquiera o todas las postulaciones que se
presenten, si así conviene a sus intereses, sin necesidad de dar explicación alguna a los
participantes y sin indemnizar ningún tipo de perjuicio o asumir costo alguno que con tal cierre
o rechazo se pudiera generar a alguna de las empresas que presentaron postulación.
En caso de cierre anticipado el COLOMBIA PRODUCTIVA definirá e indicará si evaluará o no las
postulaciones presentadas hasta la fecha de cierre
10. LUGAR Y PRESENTACIÓN DE POSTULACIONES
Las postulaciones deben ser dirigidas a Camilo Fernández de Soto – Presidente de COLOMBIA
PRODUCTIVA y deberán radicarse en la ventanilla de radicación de correspondencia, ubicada
en la Calle 28 No 13 A – 24, piso 6 en la Ciudad de Bogotá, hasta las 4:00:00 p.m. de lunes a
viernes, en los tiempos establecidos en el cronograma de la convocatoria. La fecha y hora válida,
es la que tenga el número de radicación impreso de la correspondencia de FIDUCOLDEX S.A.,
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salvo el día de cierre de la convocatoria, en el que se recibirán y radicarán las propuestas
hasta las 11:00 a.m.
Se recomienda a los postulantes llegar con anticipación al edificio, teniendo en cuenta que para
el acceso al mismo se debe cumplir con controles de seguridad y que la Fiduciaria se encuentra
ubicada en el piso 6, lugar donde se recibirán las postulaciones. FIDUCOLDEX S.A., en su calidad
de vocera de Colombia Productiva, hará constar en recibo entregado a la persona que radique
la postulación, la fecha y hora de presentación. Para los efectos de este proceso se advierte a los
interesados en participar que la fecha y hora válida, es la que tenga el número de radicación
impreso de la correspondencia de FIDUCOLDEX.
De igual manera se podrán radicar las propuestas a través de correo postal o Courier: Para estas
propuestas que se remitan a través de servicio de correo postal o Courier, se tendrá como hora
y fecha de radicado aquella que conste en el sello o guía que para tales efectos otorgue la oficina
de correo correspondiente como constancia de su radicación para envío que NO PODRÁ SER
SUPERIOR AL PLAZO ESTABLECIDO PARA EL CIERRE EN EL CRONOGRAMA DE LA
CONVOCATORIA de estos términos de invitación.
Sobre el particular, se precisa que Fiducoldex actuando como vocera de COLOMBIA
PRODUCTIVA, no se hace responsable por la pérdida o deterioro de la documentación remitida
a través de servicio de correo postal o Courier. Las postulaciones que se radiquen una vez
agotados los cupos dispuestos para la presente convocatoria serán devueltas sin abrir.
NO SE ACEPTAN POSTULACIONES ENVIADAS POR CORREO ELECTRÓNICO, FAX O
CUALQUIER OTRO MEDIO NO PREVISTO EN ESTOS TÉRMINOS DE REFERENCIA. Si el
participante desea enviar la postulación por correo postal o Courier, deberá enviarla con el
tiempo suficiente para que pueda ser radicada en el plazo establecido.
En todo caso es responsabilidad de cada persona hacer el seguimiento a su postulación.
Se deberá presentar una (1) sola postulación, en idioma español, en original (medio físico),
suscrita por el representante legal de la empresa postulante.
Cualquier información adicional que el postulante considere necesario presentar, debe incluirla
o adjuntarla a la postulación que entregue de acuerdo con la convocatoria.
Una vez radicada la postulación en la oficina de correspondencia de FIDUCOLDEX S.A., ésta no
se podrá modificar, ni se podrá adjuntar ningún tipo de información adicional, a menos que
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COLOMBIA PRODUCTIVA lo haya requerido expresamente. La presentación de la postulación
implica que el participante acepta todas las condiciones y obligaciones establecidas en los
Términos de Referencia y sus adendas.
11. SOLICITUDES DE ACLARACIÓN O COMPLEMENTACIÓN Y SUBSANABILIDAD
De considerarlo necesario, COLOMBIA PRODUCTIVA podrá solicitar aclaraciones o
complementaciones a la postulación, respecto de cualquiera de los requisitos habilitantes y
demás documentación contenida en la postulación ya sea porque no encuentra claridad en
algún tema o para subsanarla. En ningún caso la aclaración o complementación podrá dar
lugar a modificar el alcance inicial de la postulación, mejorarla, ni acreditar requisitos o
condiciones adquiridas con posterioridad al cierre de la convocatoria. En caso de que la
empresa postulante no presente la aclaración o complementación en el plazo establecido,
COLOMBIA PRODUCTIVA podrá descartar su postulación.
12. ETAPAS DE LA EVALUACIÓN
Después del cierre, el Consultor revisará la documentación y entregará una recomendación de
los posibles beneficiarios a COLOMBIA PRODUCTIVA. COLOMBIA PRODUCTIVA hará la
verificación de los requisitos establecidos en esta convocatoria y definirá la lista de beneficiarios,
que será publicada en las páginas web de Colombia Productiva y de Fiducoldex.
Durante la evaluación y antes de la fecha de publicación, COLOMBIA PRODUCTIVA y el
consultor podrán solicitar aclaraciones, información adicional o complementaciones a la
postulación respecto de los requisitos aquí establecidos y otorgarán un plazo al postulante para
el suministro de dicha información.
13. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS
Los resultados del proceso de evaluación serán publicados en el sitio Web de Fiducoldex:
www.fiducoldex.com.co y de COLOMBIA PRODUCTIVA: www.colombiaproductiva.com, una
vez cierre el proceso de la convocatoria.
14. METODOLOGÍA Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, RECHAZO Y DESEMPATE
14.1 METODOLOGÍA Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN
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La selección y adjudicación de los diez (10) cupos para participar en el proyecto para “analizar y
caracterizar la leche con el propósito de mejorar los estándares de acopio, procesamiento y
distribución relevantes para asegurar la calidad e inocuidad del producto final” se realizará
teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
CRITERIO RANGO PUNTUACIÓN
Volumen de acopio diario
de la unidad productiva de
transformación
=50.000 < 80.000 litros / día 10 puntos
>80.001 < 100.000 litros /día 20 puntos
> 100.001 litros /día 30 puntos
Distancia de las unidades
rurales de los tres
proveedores seleccionados
para la toma de muestra de
leche
Que la suma de las distancias del área
urbana a los predios de los tres
proveedores sea superior a los 90 Km
10 puntos
Que la suma de las distancias del área
urbana a los predios de los tres
proveedores este entre los 60km a los
89 Km
20 puntos
Que la suma de las distancias del área
urbana a los predios de los tres
proveedores este por debajo de los 60
Km
30 puntos
Calidad higiénica de las tres
unidades rurales postuladas
en las regiones lecheras 1 y
2
Que el promedio de UFC/ml del
último periodo muestreado de las tres
unidades rurales postuladas este entre
el rango de:
Región 1: 600.000 – 300.001
Región 2: 800.000 – 400.001
10 puntos
Que el promedio de UFC/ml del
último periodo muestreado de las tres
unidades rurales postuladas este entre
20 puntos
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el rango de:
Región 1: 300.000 – 100.001
Región 2: 400.000 – 125.001
Que el promedio de UFC/ml del
último periodo muestreado de las tres
unidades rurales postuladas este entre
el rango de:
Región 1: 100.000 – 0
Región 2: 125.000 – 0
30 puntos
Inspección, vigilancia y
control de la autoridad
sanitaria correspondiente
Que la última acta de inspección
vigilancia y control realizada por la
autoridad sanitaria correspondiente
cuente con un concepto favorable o
favorable con observaciones
10 puntos
Nota: El puntaje máximo que se puede obtener es de cien (100) puntos. La asignación de cupos
se hará teniendo en cuenta el mayor puntaje en la evaluación. De presentarse un empate se
seleccionarán las empresas por orden de radicación de su postulación.
Los documentos aportados para acreditar cada criterio serán:
(i) Volumen de acopio: certificado emitido por el representante legal en el que se indique
el volumen de acopio diario y el número de proveedores que actualmente se encuentran
vinculados en la etapa productiva con la empresa.
(ii) Distancia de las unidades rurales de los tres (3) proveedores seleccionados para la toma
de muestra de leche: esta información se obtendrá del anexo 2 diligenciado por la
empresa.
(iii) Calidad higiénica de las tres (3) unidades rurales postuladas en las regiones 1 y 2: para
contar con esos puntos, se debe allegar copia de las últimas tirillas de pago de leche
cruda de los tres proveedores postulados.
(iv) Inspección, vigilancia y control de la autoridad sanitaria correspondiente: para contar
con estos puntos, se debe adjuntar el acta de inspección emitida por la autoridad
sanitaria correspondiente donde se relacione el concepto favorable o favorable con
observaciones de la unidad productiva de transformación postulada.
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Se debe tener en cuenta que de presentarse deserción de alguna empresa después de publicarse
los resultados, se podrá vincular la empresa que siga en puntaje a la última seleccionada del
listado publicado.
14.2 RECHAZO DE POSTULACIONES
En la etapa del proceso de evaluación que proceda, COLOMBIA PRODUCTIVA rechazará las
postulaciones en las que:
a. La empresa postulada no cumpliere con los requisitos establecidos en estos Términos de
Referencia.
b. No se incluya en la Postulación la documentación exigida en estos Términos de Referencia.
c. Se hubiere presentado la Postulación en forma subordinada al cumplimiento de cualquier
condición.
d. Se incluya información que no sea veraz.
e. Cuando se presente la misma postulación más de dos (2) veces mientras la convocatoria
permanezca abierta.
f. Se incluyan disposiciones contrarias a la ley colombiana.
g. Las postulaciones en las que la Gerencia de Riesgos de Fiducoldex S.A. ratifique la
coincidencia total del postulante y/o sus relacionados con alguna fuente de reporte
restrictiva referida a Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo –LAFT- y/o centrales
de riesgo.
15. DECLARATORIA DE DESIERTA
El COLOMBIA PRODUCTIVA declarará desierta la convocatoria en los siguientes casos:
a. Cuando ninguno de las empresas postuladas cumpla con los requisitos exigidos en los
términos de referencia.
b. Por motivos o causas que impidan la escogencia de los postulados.
c. Cuando no se presente ninguna postulación o el número de postulantes que cumplan con
los requisitos establecidos sea inferior al requisito mínimo establecido, es decir, (10)
empresas.
16. TÉRMINOS JURÍDICOS DE LA CONVOCATORIA
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16.1 ADENDAS
COLOMBIA PRODUCTIVA comunicará mediante adendas las aclaraciones y modificaciones que
encuentre conveniente hacer a estos Términos de Referencia.
Todas las adendas deberán ser tenidos en cuenta por los Proponentes al formular su postulación
y formarán parte de estos Términos de Referencia.
17. EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD DE COLOMBIA PRODUCTIVA
Las empresas interesadas en participar en la convocatoria, al presentar su postulación, declaran
y aceptan que COLOMBIA PRODUCTIVA no asume ninguna responsabilidad por las labores
realizadas por el consultor, por lo que lo eximen a Colombia Productiva de cualquier
responsabilidad por estas circunstancias.
18. DIFUSIÓN, TRANSFERENCIA Y UTILIZACIÓN DE RESULTADOS
COLOMBIA PRODUCTIVA podrá difundir libremente y sin limitaciones de ningún tipo,
mencionando la autoría cuando corresponda, toda información no confidencial acerca del
proyecto que recibiera a través de los informes.
Asimismo, COLOMBIA PRODUCTIVA sin mencionar el nombre del participante, podrá dar a
conocer cualquier dato relacionado con el proyecto con el fin de publicar información estadística
en general y para efectos de evaluaciones del proyecto
Para los efectos de resguardar información confidencial de propiedad del participante, éste
deberá informar oportunamente a COLOMBIA PRODUCTIVA, la obtención de un resultado
apropiable y confidencial en el marco del proyecto.
El participante autoriza a COLOMBIA PRODUCTIVA, desde la radicación de la postulación, para
la utilización y distribución de material audiovisual relativo al proyecto para actividades de
difusión.
En el evento de cualquier divulgación o comunicación relacionada con las actividades o
entregables o productos derivados de la ejecución de la postulación, por parte del participante,
éste deberá informar que el proyecto se ha realizado gracias al auspicio de COLOMBIA
PRODUCTIVA y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitando previamente permiso
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a COLOMBIA PRODUCTIVA y manteniendo el manual de imagen corporativa que COLOMBIA
PRODUCTIVA estipule para tal fin.
19. PROPIEDAD LOS RESULTADOS
Los resultados derivados de la ejecución del proyecto en las fases 1, 3 y 5 podrán ser utilizadas
por cada una de las empresas beneficiarias, sin perjuicio de la facultad de COLOMBIA
PRODUCTIVA de hacer uso de estos sin ningún tipo de restricción, conservando la reserva de
la información cuando a ello haya lugar
El consultor podrá hacer uso de los resultados o informes, únicamente para fines académicos,
previa autorización de Colombia Productiva respetando los términos de confidencialidad de las
empresas intervenidas.
20. VINCULACIÓN
La vinculación al Proyecto de quienes resulten seleccionados en virtud de la presente
convocatoria se encuentra sometida a las normas del Derecho Privado Colombiano. En
consecuencia, la relación entre COLOMBIA PRODUCTIVA y el proponente, así como entre el
CONSULTOR y el proponente seleccionado se instrumentará a través del documento privado
que definan las partes que para el caso de COLOMBIA PRODUCTIVA será la CARTA DE
POSTULACIÓN (Anexo 1) y en el caso del proponente con el CONSULTOR un ACUERDO DE
SERVICIOS el cual será presentado por el consultor una vez se seleccione a las empresas y se
programe la primera visita a las instalaciones.
Se entiende que una empresa sólo estará vinculada para participar el proyecto objeto de la
presente convocatoria, una vez COLOMBIA PRODUCTIVA le haya notificado formalmente su
admisión al programa. Posteriormente deberá firmar el acuerdo de servicios con el consultor
donde se estipularán las condiciones de reserva de la información, la disponibilidad del capital
humano de ser requerido y otras condiciones necesarias para el desarrollo del proyecto. Este
acuerdo de servicios no implica realizar algún aporte económico por parte de las empresas al
consultor.
21. DEVOLUCIÓN DE POSTULACIONES
Las postulaciones no seleccionadas o rechazadas serán devueltas en su totalidad al participante.
COLOMBIA PRODUCTIVA no guardará documentación alguna. La postulación y todos sus
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anexos deberán ser reclamados por el participante en la ventanilla de radicación de
correspondencia, ubicada en la Calle 28 No 13 A – 24, piso 6 en la Ciudad de Bogotá, hasta las
3:00:00 p.m. de lunes a viernes en un plazo máximo de quince (15) días hábiles posterior a la
notificación de COLOMBIA PRODUCTIVA informando la condición de no seleccionada o
rechazada. Cumplido este plazo, si el participante no reclama la documentación se procederá
con su destrucción.
22. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA
El participante está obligado a responder por la veracidad de la información entregada durante
el proceso de selección de Participantes. COLOMBIA PRODUCTIVA, de conformidad con el
artículo 83 de la Constitución Política, presume que toda la información que el Participante
presente para el desarrollo de esta invitación es veraz, y corresponde a la realidad. No obstante,
COLOMBIA PRODUCTIVA se reserva el derecho de verificar toda la información suministrada
por el Participante.
23. ANEXOS
1) Carta de postulación (Anexo 1).
2) Formulario de información básica de la empresa y los proveedores (Anexo 2).