Post on 25-Sep-2015
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Colombia al Derecho
Revista de casos
Derecho a la educacin
REVISTACOLOMBIAALDERECHOAo1No.23abril2012PublicacindelaFundacinDerechoJustoDirector:JuanCarlosLancherosCoordinacineditorial: JuanCarlosLancherosGmez. IngridSurezOsma. RocoRincnMontao.Colaboranenestaedicin: RocoRincnMontao. IngridSurezOsma.Diseo:FundacinDerechoJustoArtes:GinaAcostaGonzlez2012FundacinDerechoJustoCalle99No.4973.Tel(571)62163317575257 www.derechojusto.org info@derechojusto.orgSepermitelareproduccintotaloparcialdeestarevista,siemprequevayaacompaadadelreconocimientodequelaFundacinDerechoJustoeslafuentedelainformacin.LaFundacinsereservaelderechoderetenerelpermisodereproducirla,sisuutilizacinserealizaconfinesdeexplotacincomercial.
Editorial
Derecho a la educacin
1. Respeto a la Dignidad de los estudiantes.
2. Estudiantes embarazadas.
3. Sanciones por fuera del manual.
4. Pelo largo.
5. Discapacidad fsica.
6. Estudiantes homosexuales.
7. Ciber-acoso escolar.
8. Retencin de certificados acadmicos.
9. Estudiantes casados.
10.Cambio de uniforme por razones religio-
sas
Centro de Anlisis Jurisprudencial
Centro de Anlisis Jurisprudencial
es un centro de anlisis legislativo y jurisprudencial que busca acercar el Derecho a todos y hacerlo ms fcil de entender con el fin promo-ver la cultura de lo justo, de lo que es correcto. Para realizar este cometido lanzamos el programa
Queremos contribuir al fortalecimien-to del Estado de Derecho en nuestro pas a travs del empoderamiento de sus ciudadanos en sus relaciones con el Gobierno, organizaciones privadas, empresas y dems entidades, facili-tando su acceso a la justicia con he-rramientas provenientes de la ley y los precedentes judiciales.
Uno de los proyectos de , es el que iniciamos con la pu-blicacin de esta revista de casos que busca dar a conocer a los lectores las reglas que la Corte Constitucional ha desarrollado en el estudio de casos don-de estn en juego los derechos fundamentales de las personas. El objetivo es que los lectores se identifiquen con las situaciones relatadas y puedan hacer valer sus derechos de la misma forma.
Podrn observar en esta revista reportes sobre poblacin que tiene especial proteccin porque se encuentran en situacin de desventaja y fragilidad res-pecto del resto de la sociedad, como por ejemplo, nios, mujeres, comunida-des tnicas minoritarias, desplazados y vctimas de la violencia, enfermos, dis-capacitados, etc. Igualmente, encontrar reglas que desarrollan el alcance y la proteccin de los derechos fundamentales de este tipo de poblacin.
En esta ocasin publicamos 10 boletines sobre los derechos fundamentales de los estudiantes y los deberes de las instituciones educativas.
RIDICULIZAR A LOS ESTUDIANTES AFECTA LA DIGNIDAD HUMANA
Pablo, menor de edad, fue sancionado por una de sus docentes en el plantel educativo.
La sancin consisti en colgarle en el pecho un letrero en papel que deca: Soy tonto
as como en ponerle un accesorio de mujer en el cabello, todo ello delante de los dems
nios de la clase.
DIGNIDAD DE LOS ESTUDIANTES
Cree usted que una institucin educativa que ri-
diculiza a sus estudiantes como sancin por indis-
ciplina vulnera sus derechos fundamentales?
Al conocer este caso, la Corte Consti-
tucional protegi a Pablo. En concre-
to, le tutel los siguientes derechos:
Dignidad humana y
Libre desarrollo de la persona-
lidad.
La Corte Constitucional afirm que:
Tratndose de nios y adolescentes, en la
aplicacin de los reglamentos sancionato-
rios siempre deben preferirse aquellos me-
canismos pedaggicos de tipo persuasivo,
aun cuando estos de resultados ms len-
tamente.
Adems, indic que ese tipo de medidas
van en contra de los fines pedaggicos de
las sanciones y constituyen un mecanismo
de distorsin de la personalidad del menor.
Tutela
782-02
Centro de Anlisis Jurisprudencial
IGUALDAD EN LA EDUCACIN
Carolina qued en estado de embarazo mientras cursaba el grado 11. Debido a su
condicin las directivas del colegio no le permitieron continuar recibiendo su formacin
de manera presencial, pero le ofrecieron realizar actividades semi-presenciales sin
orientacin pedaggica, basndose en las medidas establecidas en el Manual de
convivencia de la institucin.
IGUALDAD EN CONDICIONES DE ESTUDIO
Cree usted que un colegio que impide a una estudiante
embarazada continuar sus estudios de bachillerato en
condiciones normales e iguales a los dems compaeros
de curso vulnerara sus derechos fundamentales?
La Corte Constitucional tutel los derechos de Carolina a la educacin e igualdad. Consider que aunque la educacin semi-presencial no implica la prdida absoluta del derecho a la educacin, su imposicin a una alumna embarazada la estigmatiza y discrimina frente a otros estudiantes. Las consecuencias que genera una medida como la que tom el colegio son una carga que no debe soportar una estudiante que se encuentra en estado de embarazo.
Una institucin educativa no puede discriminar a sus estudiantes mujeres, para tratar de manera diferente a las que se encuentran en estado de embarazo o son madres solteras, pues vulnerara su derecho inalienable a recibir un trato igual. Manuales de convivencia. Los Manuales de convivencia de los establecimientos educativos deben respetar lo establecido por la Constitucin y la ley. La dignidad humana se vulnera cuando se pretende erigir en los manuales, como conducta reprobable y reprochable el hecho de la maternidad.
Tutela
1531-00
Centro de Anlisis Jurisprudencial
DEBIDO PROCESO PARA IMPONER SANCIONES A LOS ESTUDIANTES
Un colegio privado decomis el telfono celular a Camila porque presuntamente estaba
vendiendo minutos a sus compaeros dentro del plantel. Das despus, los padres de la
nia fueron a reclamar el celular y despus de un altercado con la coordinadora les
devolvieron el telfono y les informaron que su hija estaba expulsada del colegio. Sin
embargo, la falta por la cual la sancionaron haba sido aprobada por la asociacin de
padres pero no estaba contemplada formalmente en el Manual de Convivencia.
SANCIONES A LOS ESTUDIANTES
Cree usted que una institucin educativa que expulsa a
una estudiante por el uso del celular dentro del colegio,
sin tener consagrada la sancin en el Manual de
convivencia vulnera sus derechos fundamentales?
Al conocer este caso, la Corte Constitucional, tutel los derechos de Camila al debido proceso y a la educacin. Toda prohibicin en una institucin educativa debe ser:
Adecuadamente publicada y divulgada a la comunidad estudiantil,
Definida como falta disciplinaria y ,
Tener establecidas las sanciones respectivas.
Para que la sancin disciplinaria sea vlida se requiere:
1. Comunicar la apertura del proceso
disciplinario.
2. Formular verbalmente o por escrito las
conductas reprochadas.
3. Sealar la falta en que se incurre.
4. Dar a conocer y permitir la controversia
de las pruebas.
5. Indicar el trmino para presentar defensa.
6. La decisin sea motivada y corresponda a
la falta investigada.
7. Que la sancin sea proporcional a los
hechos.
8. Permitir que se controvierta la decisin.
Tutela
967-07
Centro de Anlisis Jurisprudencial
DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD DE LOS ESTUDIANTES
Las directivas de un colegio le exigan a Ricardo cortarse el cabello para poder ser
aceptado en las clases regulares. El plantel educativo sostena su posicin en el
argumento de cumplir con el Manual de convivencia.
PRESENTACIN PERSONAL
DE LOS ESTUDIANTES
Cree usted que una institucin educativa que exige a un
alumno cortarse el cabello para poder entrar a las clases
regulares vulnera sus derechos fundamentales?
Al conocer este caso, la Corte
Constitucional, tutel los derechos de
Ricardo a la educacin y al libre
desarrollo de la personalidad.
Las medidas que imponen restricciones
a la apariencia personal de los
estudiantes son inconstitucionales, salvo
que sea posible demostrar que stas
buscan la proteccin o efectividad de un
bien constitucional imperioso e
inaplazable de mayor peso que los
derechos fundamentales arriba
anotados, evento en el cual se estimarn
ajustadas a la Constitucin Poltica.
Las Corte Constitucional afirm que:
Los reglamentos o manuales de
convivencia no pueden convertirse en
herramientas dominantes y autoritarias
que se amparen en su capacidad
regulativa para incluir preceptos que
vulneren los derechos constitucionales
de menores, que pueden al tiempo que
verse privados de los beneficios de la
educacin, sentir amenazada y quizs
distorsionada su libertad de
autodeterminarse.
Tutela
021-99
Centro de Anlisis Jurisprudencial
REMOVER OBSTCULOS QUE AFECTAN A LOS ESTUDIANTES DISCAPACITADOS
El colegio en el que se encontraba estudiando Martha determin que los alumnos
deban ir a un aula distinta para cada clase. Esta orden le gener a Martha
complicaciones para el desarrollo normal de las actividades acadmicas y disciplinarias,
pues ella padeca una contractura muscular con deformidad progresiva de los
miembros que la imposibilitaba en su desplazamiento.
DERECHO A LA EDUCACIN
Cree usted que una institucin educativa que implementa
la metodologa de aulas especializadas, abstenindose de
remover los obstculos que se generan para los
estudiantes discapacitados, vulnera sus derechos
Las personas con limitaciones psquicas y
fsico sociales tienen derecho a que se les
garantice la disponibilidad, el acceso, la
permanencia y la calidad en la prestacin
del servicio de educacin, stos deben
suministrarse en condiciones de igualdad, y
bajo la consideracin de las condiciones
especiales de las personas interesadas.
Nadie puede ser discriminado, por razn de
su limitacin fsica, para acceder al servicio
de educacin.
Para la Corte Constitucional las personas
con limitaciones psquicas y fsico sociales:
(i) gozan de la especial proteccin del
Estado;
(ii) son titulares de los derechos
fundamentales a la educacin y a la
igualdad, en los componentes
prestacionales reconocidos y determinados
por el Estado en el marco de su poltica
pblica de educacin; quiere decir que
(iii) estas personas pueden reclamar
directamente los contenidos
fundamentales del derecho a la educacin
derivados de la Carta por va de la accin
de tutela.
Tutela
022-09
Centro de Anlisis Jurisprudencial
DERECHO A LA EDUCACIN Y AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD
Juan y Jorge, menores de edad, se encontraban cursando el bachillerato en un colegio
oficial en la jornada diurna. Sin embargo, por su precaria condicin econmica tuvieron
que suspender sus estudios para trabajar en el da y estudiar en la noche. Los
estudiantes se dirigieron a la institucin para reservar el cupo pero este les fue negado
pues las directivas no aceptaban su condicin de homosexuales.
TRATO HACIA LOS ESTUDIANTES
Cree usted que los directivos de un colegio oficial que
niegan a unos estudiantes menores de edad la solicitud de
reingreso al plantel educativo, por su condicin de
homosexuales, vulneran sus derechos fundamentales?
Los homosexuales no pueden ser objeto
de discriminacin. El trato hacia estas
personas tiene que basarse en el respeto,
la consideracin y la tolerancia por tratarse
de seres humanos titulares de derechos
fundamentales.
La oferta educativa estatal debe presentar
unas caractersticas que le permitan a
cualquier potencial usuario acceder a ella
sin restricciones y limitaciones, sin tener
que desconocer u ocultar sus propias
creencias y convicciones.
La Corte Constitucional consider que:
La realizacin efectiva del derecho a la
educacin exige un proceso de
interiorizacin y prctica efectiva de
principios fundamentales para la
convivencia armnica tales como la
tolerancia, el respeto a la diversidad, el
pluralismo y la igualdad en la diferencia.
La homosexualidad es una condicin de
la persona humana que implica la
eleccin de una opcin de vida tan
respetable y vlida como cualquiera, en
la cual el sujeto que la adopta es titular,
como cualquier persona, de intereses
que se encuentran jurdicamente
protegidos.
Tutela
101-98
Centro de Anlisis Jurisprudencial
LA LIBERTAD DE EXPRESIN EN FACEBOOK
Andrs se uni a un grupo de la red social Facebook llamado los que queremos que
cambien la rectora de la Presentacin. Por considerar que con esta accin el estudiante
estaba faltando al respeto de la rectora y adems a las conductas disciplinarias exigidas
por el Manual de convivencia, el plantel educativo le amenaz con sancionarlo con la
matrcula condicional.
SANCIONES POR ACOSO ESCOLAR
Cree usted que un colegio que amenaza con sanciones
disciplinarias a un alumno con el fin de amedrentarlo por
ingresar a un grupo en una red social que tiene por objeto el
cambio de la rectora del plantel, vulnera sus derechos
fundamentales?
La Corte Constitucional, tutel los derechos
de Andrs al debido proceso y educacin.
Una institucin educativa no puede utilizar
investigaciones y sanciones disciplinarias
para coaccionar y amedrentar a un alumno
que ingresa a un grupo en una red social
que quiere el cambio de la rectora del
colegio donde l estudia. Los trmites
sancionatorios en los contextos escolares
no pueden desconocer el derecho al
debido proceso, so pena de que el
proceso quede sin validez y legitimidad.
Sin embargo, dado que las directivas de un
plantel o sus profesores pueden ser
vctimas de ciber-acoso, la institucin
correspondiente tiene la facultad de
investigar y aplicar las sanciones
correspondientes aplicando el debido
proceso
Debe quedar claro, en todo caso, que las
advertencias legtimas a estudiantes
acerca de las consecuencias que los actos
que cometa pueden acarrear; incluso en
tono de regao y reclamo, no constituyen
una violacin a los derechos
fundamentales del menor.
Tutela
713-10
Centro de Anlisis Jurisprudencial
CERTIFICADOS ACADMICOS NO PUEDEN SER RETENIDOS POR DEUDAS CON LA
ENTIDAD EDUCATIVA
Camilo y Felipe, menores de edad, se encontraban estudiando en una institucin
privada. Debido a las difciles condiciones econmicas la madre de los nios no pag la
pensin del colegio y posteriormente decidi cambiarlos a otro plantel educativo que
se ajustara a su capacidad econmica. Por lo tanto, solicit por escrito al colegio la
expedicin de los certificados de aprobacin de los aos cursados por sus hijos, pero la
entidad se neg a entregarlos hasta que pagaran la pensin debida o se llegara a un
acuerdo de pago.
RETENCIN DE DOCUMENTOS
Cree usted que una institucin educativa que niega a los
estudiantes la entrega de los certificados acadmicos,
argumentado la falta de pago de la pensin, vulnera sus
derechos fundamentales?
La retencin de documentos por parte de las
instituciones educativas resulta
inconstitucional cuando se logre demostrar:
1. La efectiva imposibilidad de los padres o
tutores del estudiante de cumplir con las
deudas a la institucin.
2. Que dichas circunstancias encuentran
fundamento en una justa causa.
3. Que el deudor haya adelantado gestiones
dirigidas a lograr un acuerdo de pago o el
cumplimiento de la obligacin dentro del
mbito de sus posibilidades.
4. Que el deudor haya intentado gestionar
ante entidad de carcter estatal o privada
la solicitud de crdito para dar cabal
cumplimiento a sus obligaciones.
Notas marginales en los certificados
acadmicos: Es ajeno a la emisin de
certificados escolares la elaboracin de
notas marginales que apuntan al cobro de
una deuda. La mencin de la deuda
pendiente es asunto extrao a la
constatacin escolar de notas y
rendimiento acadmico y va en perjuicio
directo del futuro educativo del estudiante.
(Sentencia T-439-2003)
Tutela
349-10
Centro de Anlisis Jurisprudencial
ENFOQUE DE REGLAMENTO ESTUDIANTIL NO PUEDE IR EN CONTRA DE LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES
Carolina curs desde el 5 ao de educacin bsica primaria y secundaria hasta el dcimo grado
en la misma institucin educativa, siendo una alumna destacada en todos los mbitos.
Posteriormente, Carolina contrajo matrimonio civil, motivo por el cual la rectora cit al plantel
educativo a sus padres, comentndoles que se haba enterado del suceso y que, de acuerdo
con el Manual de convivencia, no era posible que la estudiante continuara el grado 11 por su
nuevo estado civil.
REGLAMENTOS ESTUDIANTILES
Cree usted que un colegio que impide a una alumna continuar
sus estudios por haber tomado la decisin de fundar una
familia, basado en los lineamientos del manual de convivencia,
vulnera sus derechos fundamentales?
Al conocer este caso, la Corte Constitucional,
tutel los derechos de Carolina a la educacin,
igualdad y el debido proceso.
As mismo, estableci que los reglamentos
estudiantiles no pueden regular aspectos del
alumno ajenos al centro educativo que puedan
afectar su libertad, su autonoma o su intimidad o
cualquier otro derecho, salvo en el evento de que
la conducta externa del estudiante tenga alguna
injerencia grave, que afecte la institucin
educativa. Los colegios tienen la facultad de
aconsejar y guiar a sus alumnos en la toma de
decisiones, como por ejemplo, la de conformar
una familia. Sin embargo est gua convertirse en
una oportunidad para presionar o imponer una
decisin en algn sentido.
Reglamento educativo y debido proceso: La
proteccin constitucional no slo exige a las
autoridades escolares actuar de acuerdo al
principio de legalidad. Si bien es cierto que
este debe ser observado para permitir a los
estudiantes conocer cules son las conductas
que no deben realizar y poder prever las
consecuencias de sus actos, en caso de
realizarlas, tambin es cierto que los
Manuales de Convivencia no son parte de la
legislacin penal. Los reglamentos escolares
pueden contemplar normas de carcter
sancionatorio y en esa medida estn llamados
a ofrecer garantas para poder ejercer una
debida y adecuada defensa.
Tutela
853-04
Centro de Anlisis Jurisprudencial
CAMBIO DE UNIFORME POR RAZONES RELIGIOSAS
Clara y Sonia se encontraban estudiando el bachillerato en una institucin pblica y queran
cursar un programa de educacin complementaria que ofreca dicho establecimiento. El
Manual de convivencia exiga que el uniforme para las mujeres en esa etapa deba ser con
pantaln, lo cual confrontaba moral y religiosamente a las alumnas, pues ellas pertenecan a la
Iglesia Pentecostal Unida de Colombia y segn sus creencias no podan usar ese tipo de ropa.
Sin embargo, la institucin indic que ellas utilizaron sudadera durante la primera fase de su
estudio y por tanto no tenan impedimento para utilizar pantaln durante el programa
complementario.
LIBERTAD RELIGIOSA
Cree usted que un colegio pblico que exige a unas jvenes el uso
de pantaln, de acuerdo al Manual de convivencia, como requisito
para ser admitidas en un programa de educacin complementaria,
omitiendo que esto las confronta moral y religiosamente de
acuerdo a sus creencias, vulnera sus derechos fundamentales?
Al conocer este caso, la Corte Constitucional,
tutel los derechos de Clara y Sonia a la libertad
religiosa, libre desarrollo de la personalidad y
educacin.
Adems, indic que los estudiantes tienen
derecho a proclamar difundir y defender sus
convicciones, a practicar lo que de ellas se
desprende y a la inalienabilidad de su propia
esfera de pensamiento, de modo tal que ni el
Estado, ni los particulares, ni institucin alguna
pueden obligarlos a actuar contra su conciencia.
El carcter laico del Estado no se extiende de
manera absoluta a la forma de vestir o de
expresarse de los jvenes que concurren a los
establecimientos educativos de carcter
pblico.
En todo caso, el ejercicio de la libertad
tambin tiene sus lmites los cuales son la
proteccin del derecho de los dems al
ejercicio de sus libertades pblicas y derechos
fundamentales, as como la salvaguarda de la
seguridad, de la salud y de la moralidad
pblica, elementos constitutivos del orden
pblico, protegido por la ley en una sociedad
democrtica.
Tutela
832-11
Centro de Anlisis Jurisprudencial
www.derechojusto.org Calle 99 No. 49-73
(57 1) 6216331
Una manera sencilla de ver el Derecho,
una forma cercana de hacer justicia.
Portada_azulPagina legal RevistaTabla de contenido y editorialBoletn1_Dignidad de estudianteBoletn2_Igualdad en la educacinBoletn3_Debido proceso para los estudiantesBoletn4_ Libre desarrollo_educacinBoletn5_ Acceso_a_la_educacinBoletn6_ Acceso_a_la_educacin_homosexualBoletn7_ amenaza de sancinBoletn8_ certificados acadmicosBoletn9_ estudiante_casadaBoletn10_ uniformecontraportada