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ACTADELA VIGÉSIMA TERCERA SESIÓNORDINARIA
DEL COMITÉDETRANSPARENCIADELA
COMISIÓNNACIONALDELOS DERECHOSHUMANOS
MÉXICO
En la Ciudad de México, siendo las diez horas del día veinte de junio de dos mil diecinueve, en atención a loordenado por los artículos 24, fracción 1, 43 y 44 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública, los artículos 64 y 65 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sereunieron en las oficinas de la Dirección General de Planeación y Análisis de la Comisión Nacional de losDerechos Humanos, ubicadas en Boulevard Adolfo López Mateos No. 1922, piso 5, Colonia Tlacopac,Demarcación Territorial Alvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01049, la licenciada Laura Gurza Jaidar,Presidenta del Comité de Transparencia y Directora General de Planeación y Análisis; el licenciado EduardoLópez Figueroa, Titular del Órgano Interno de Control; el licenciado Carlos Manuel Borja Chávez, Titular dela Unidad de Transparencia y Director General de Quejas, Orientación y Transparencia y la licenciada VioletaCitlalli Palmero Pérez, Secretaria Técnica del Comité de Transparencia a efecto de llevar a cabo la vigésimatercera sesión del año dos mil diecinueve del Comité de Transparencia de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, en lo sucesivo CNDH, conforme al siguiente:
ORDEN DEL DÍA
I. Declaratoria de Quorum
La Presidenta ha verificado la asistencia de los integrantes del Comité de Transparencia, por tanto,se constata que existe el quorum para que se pueda dar inicio a la presente sesión ordinaria.
II. Lectura y aprobación del acta ordinaria anterior
La Secretaria Técnica procedió a leer la vigésima primera acta del Comité de Transparencia del añodos mil diecinueve, y se procedió a su formalización.
III. Aprobación de la orden del día
IV. Acuerdos de clasificación de información relacionadas con solicitudes de acceso a lainformación y/o de datos personales:
1. Folio 3510000048419
Solicitud:
/°“Solícito las pruebas de cumplimiento que cada uno de los sujetos recomendadoa
(gobiernos de los estados de Puebla y Tlaxcala, los gobiernos municipales de
Ixtaculxtla, Tepetitla y Natlvitas del estado de Tlaxcala y de San Martín Texmelucan y
Huejotzingo del estado de Puebla; además de la Conagua, Semarnat, la ProcuraduríaFederal de Protección al Medio Ambiente y la Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios) ha remitido a la Comisión, derivadas de la recomendación
10/2017 que la CNDH emitió sobre la violación a los derechos humanos a un ambiente
sano, alsaneamiento del agua y acceso a la información” (sic)
V
Periférico Sur3469, Col. San Jerónimo Lidice, Demarcación Territorial Magdalena Contreras, C.P.10200, Ciudad de México. T(
ext.1141y1499; y (55) 54907400www.cndh.org.mx
5) 5681S125
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DEL COMITÉDE TRANSPARENCIADELA
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CNDHMÉXICO
En términos de lo dispuesto en los artículos 44 fracción il, 103 y 116, de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; 64, 65, fracción II, 102, 108 y 113, fracción
I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se lleva a cabo el
análisis de la clasificación de información confidencial que sometió la Coordinación General
de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos, para lo cual de forma fundada
y motivada se describirán los datos a proteger, ya que se consideraron datos personales de
personas físicas contenidos en los documentos remitidos por las autoridades en el
cumplimiento de la recomendación 10/2017, requerida por la persona solicitante.
La Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos,
somete la clasificación de confidencialidad y reserva de la información en los siguientes
términos:
[-ÿÿ]
CLASIFICACIÓNDE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL:
NOMBRE DE PERSONA FÍSICA YMORAL DE DERECHO PRIVADO:
El nombre es un atributo de la persona física que lo Identifica de los demás, se integra por
nombre de pila y los apellidos de la persona, elementos necesarios para dar constancia de
personalidad que permiten la identificación de un individuo.
En ese sentido, el dar a conocer el nombre de las personas (víctimas, quejosos o
representantes legales de éstos) que se encuentran descritos dentro de las pruebas de
cumplimiento que las autoridades recomendadas han remitido en cumplimiento a la
Recomendación 10/2017, develaría información de su esfera privada, por lo que constituye
dato personal confidencial; con fundamento en el artículo 113, fracción I, de la LFTAIP.
Asimismo, corre la misma suerte el nombre o razón social de personas morales de derecho
privado que se encuentran señaladas en laspruebas de cumplimiento que la autoridadremite,
en atención a que al divulgar su nombre de las empresas se estaría vulnerando su identidad
al menoscabar su libre, buen desarrollo y prestigio, lo anterior, en atención a la siguiente
Tesis1 56/2011 emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
‘PERSONAS MORALES. TIENEN DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS QUE
PUEDAN EQUIPARARSE A LOS PERSONALES, AUN CUANDO DICHA INFORMACIÓN
HAYA SIDO ENTREGADA A UNA AUTORIDAD. El artículo 16, párrafo segundo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a la protecciónde datos personales, consistente en el control de cada individuo sobre el acceso y uso de la \
informaciónpersonal en aras de preservarla vida privada de laspersonas. En ese sentido, el yderecho a la protección de datos personales podría entenderse, en primera instancia, como '/una prerrogativa de las personas físicas, ante la Imposibilidad de afirmar que las morales son
titulares del derecho a la intimidad y/o a la vida privada; sin embargo, el contenido de este
/">/u
2005522. P. 11/2014 (10a.). Pleno. Décima Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 3, feÿéjpÿde 2014, Pág. \Periférico Sur 3469, Col. San Jerónimo Lídice, DemarcaciónTerritorial Magdalena Contreras, C.P.10200, Ciudad deMÿXico. Tels. (55)56818125
ext.1141y1499; y (55) 54907400
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derecho puede extenderse a cierta información de las personas jurídicas colectivas, en tantoque también cuentan con determinados espacios de protección ante cualquier intromisiónarbitraria porparte de terceros respecto de cierta información económica, comercial o relativaa su identidad que, de revelarse, pudiera anular o menoscabarsu libre y buen desarrollo. Portanto, los bienes protegidos por el derecho a la privacidad y de protección de datos de laspersonas morales, comprenden aquellos documentos e información que les son inherentes,que deben permanecer ajenos al conocimiento de terceros, independientemente de que, enmateria de transparencia e información pública, opere el principio de máxima publicidad ydisponibilidad, conforme al cual, toda información enposesión de las autoridades espública,sin importarla fuente o la forma en que se haya obtenido, pues, acorde con elartículo 6o., enrelación con el 16, párrafo segundo, constitucionales, la información entregada a lasautoridadesporparte de laspersonas morales, será confidencialcuando tenga elcarácter deprivada por contener datos que pudieran equipararse a los personales, o bien, reservadatemporalmente, sise actualiza alguno de los supuestos previstos legalmente.
Contradicción de tesis 56/2011. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas dela Suprema Corte de Justicia de la Nación. 30 de mayo de 2013. Mayoría de siete votos delos Ministros Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, ArturoZaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Sergio A. Valls Hernández, OlgaSánchez Cordero de García Villegas y Alberto Pérez Dayán; votaron en contra: AlfredoGutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Luis María Aguilar Morales y Juan N. Silva
Meza. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Laura García Velasco y José AlvaroVargas Ornelas.El Tribunal Pleno, el veintitrés de enero en curso, aprobó, con el número 11/2014 (10a.), latesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintitrés de enero de dos milcatorce."
Aunado a lo anterior, el tratamiento de datos personales, entre los que se incluye ladivulgación, requiere elconsentimiento de su titular, lo anterior de conformidadcon loprevistoen los artículos 3, fracción XXXI, 11, 20 y 22 de la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
DOMICILIO DE PERSONA FÍSICA:
En términos del artículo 29 del Código CivilFederal, el domicilio es el lugar en donde residehabitualmente una persona física. En este sentido, el domicilio de particulares debe
clasificarse como confidencial, pues se trata de un dato que permite su identificación, ya que
se trata de un medio de localización directa, por tanto, constituye un dato personal que incidedirectamente en su esfera privada, cuya difusión podría afectar su intimidad. Enconsecuencia, se considera que es un dato personal confidencial en términos de la fracciónIdel artículo 113 de la LFTAIP.
S'/S.
íNÚMERO TELEFÓNICO DE PERSONA FÍSICA:
El número de teléfono particular es aquel que se asigna a un teléfono (fijo o móvil), cuyo
interés de adquirir es propio de su titular, por lo que pertenece a la esfera privada del mismo,
Periférico Sur3469, Col. San Jerónimo Lídice, Demarcación Territorial Magdalena Contreras, C.P.10200, Ciudad de México. Telsÿ5$) 5680ÿ125ext.1141y1499; y (55) 54907400 yf
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asípues, éste permite localizar a una persona física identificada o identifiable;por tanto, se
considera un datopersonal confidencial en términos del artículo 113, fracción I, de la LFTAIP.
FIRMA Y RÚBRICA DE PERSONA FÍSICA:
Ai respecto, la firma y la rúbrica son el conjunto de rasgos propios de su titular, los cuales
buscan que no puedan ser producidas por otra persona, así que se considerará información
confidencial cualquier información concerniente a una persona física identificada e
identificable, por lo que, en principio son datos personales que identifican o hace identificable
a su titular, aunado a que son utilizadas como una prueba del consentimiento por parte de
una persona, motivo por el cual deben ser resguardadas; por ende, se considera que sondatos personales confidenciales en términos del artículo 113, fracción I, de la LFTAIP.
DIRECCIÓNDE CORREO ELECTRÓNICO:
Es otro medio que se utiliza para comunicarse con la persona titular delmismo, toda vez quese puede establecer comunicación directa con ella, es decir, es un dato que hace localizablea una persona determinada, por tanto, es necesario señalar que, al tratarse de información
correspondiente a una persona física identificada, dar a conocer dicho dato afectarla suintimidad. En este sentido, se considera que es un dato personal confidencial en términos de
la fracción I, del articulo 113, de la LFTAIP.
FOTOGRAFÍA DE PERSONA FÍSICA:
La fotografía constituye la reproducción fiel de la imagen de una persona, impresa o fijada enpapel o simplemente en un formato digital, misma que constituye el primer elemento de laesfera personalde todo individuo, en tanto funge como un instrumento básico de identificación
yproyección exterior, yes un factor imprescindible de reconocimiento como sujeto individual;por lo que es un dato personal. Por consiguiente, se considera que es un dato personalconfidencial en términos de la fracciónIdel artículo 113 de la LFTAIP.
Sin embargo; no debe pasar inadvertido el Criterio 15/17 del INAl, en donde señala losiguiente: Fotografía en título o cédula profesional es de acceso público. Sibien la fotografíade una persona física es un dato personal, cuando se encuentra en un título o cédula
profesional no es susceptible de clasificarse como confidencial, en virtud del interés públicoque existe de conocerque la persona que se ostenta con una calidadprofesional determinadaes la misma que aparece en dichos documentos oficiales. De esta manera, la fotografía
contenida en el título o cédula profesional es pública y susceptible de divulgación.
v.
DATOS DE CREDENCIAL DE ELECTOR:
Al respecto, el artículo 131 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales 'señala que ahora el Instituto Nacional Electoral debe expedir a los ciudadanos la credencialpara votar, documento indispensable que les permite ejercer el derecho al/fáo.
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Ahora bien, respecto de la información contenida en las credencialespara votar, cabe señalarlo dispuesto en elartículo 156 del citado ordenamiento legal:
'Artículo 156.
1. La credencialpara votar deberá contener, cuando menos, los siguientes datos delelector:
a) Entidad federativa, municipio y localidadque corresponden aldomicilio. En caso de losciudadanos residentes en el extranjero, elpaís en que residen y la entidad federativa desu lugar de nacimiento. Aquellos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido enterritorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento del progenitormexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos; señalará la de su elección, endefinitiva; b) Sección electoral en donde deberá votar el ciudadano. En el caso de losciudadanos residentes en elextranjero no será necesario incluir este requisito;[...]
c) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;djDomicilio;
e) Sexo;f) Edady año de registro;
g) Firma, huella dactilar y fotografía del elector;
h) Clave de registro, y
I) Clave Única delRegistro de Población.
2. Además, tendrá:a) Espacios necesarios para marcar elaño y lección de que se trate;b) Firma impresa del Secretario Ejecutivo del Instituto;
e) Año de emisión;d) Año en el que expira su vigencia, y
e) En el caso de la que se expida al ciudadano residente en el extranjero, la leyenda'Para Votar desde elExtranjero’.
3. A más tardar el último día de enero del año en que se celebren las elecciones, los
ciudadanos cuya credencialpara votarhubiera sido extraviada, robada o sufrido deteriorograve, deberán solicitar su reposición ante la oficina del Registro Federal de Electores
correspondiente a su domicilio.
4. Con relación a su domicilio, los ciudadanos podrán optar entre solicitar que aparezi
visible en el formato de su credencial para votar o de manera oculta, conforme a h
mecanismos que determine el Consejo General.V/'
Asimismo, en la página de internet del Instituto NacionalElectoral, se encuentran publicadas Vlas características de la credencial para votar. La credencial para votar contiene diversainformación que, en su conjunto, configura el concepto de dato personalprevisto en la Ley '
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al estar referida a personas
físicas identificadas, tales como: domicilio, edad y año de registro, firma autógrafa, huella
digital, fotografía del electory clave de registro.
Periférico $1ÿ3469, Col. San Jerónimo Lídice, Demarcación Territorial Magdalena Contreras, C.P.10200, Ciudad de México.ext.1141y1499; y (55) 54907400 X¡.
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Domicilio particular. Como se dijo el domicilio es el lugar en donde reside habitualmente una
persona física, por lo que constituye un dato -confidencial, ya que incide directamente en la
privacidad de personas físicas identificadas y su difusión podría afectar la esfera privada de
las mismas.
Edad. La edad es información que, por su propia naturaleza, incide en la esfera privada de
losparticulares, refiriéndose a los años cumplidospor una persona física identif¡cable, de esta
manera; se actualiza el supuesto de clasificación previsto en el artículo 113, fracciónIde la
LeyFederal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Fotografía. La fotografía constituye la reproducción fiel de la imagen de una persona, objeto
o cosa, obtenida en papel a través de la impresión en un rollo o placa por medio de una
cámara fotográfica, o en formato digital, que constituye la reproducción fiel de las Imágenes
captadas.
En concordancia con lo anterior, la fotografía constituye el primer elemento de la esferapersonal de todo individuo, en tanto funge como un instrumento básico de identificación y
proyección exterior, v es un factor imprescindible de reconocimiento como sujeto individual;
por lo tanto, es un dato personal.
Número OCR. El número de credencial de elector corresponde al denominado‘Reconocimiento Óptico de Caracteres’. En este sentido, dicho número de control, alcontener
el número de la sección electoral en donde vota el ciudadano titular de dicho documento,
constituye un dato personal en razón de que revela información concerniente a una personafísica identificada o identificable en función de la información geoelectoral ahí contenida,
susceptible de resguardarse.
Clave de elector. La clave de elector se compone de 18 caracteres y se conforma con lasprimeras letras de los apellidos, año, mes, día y clave del estado en que su titularnació, sexoy una homoclave interna de registro; derivado de lo cual, la clave referida ha sido consideradapor elPleno como dato personal objeto de confidencialidad.
Estado, municipio, localidad vsección, estos datos corresponden a la circunscripción territorialdonde un ciudadano debe ejercer el voto, por lo que, al estar referida a un aspecto personal
del titular de dicho documento, se considera que actualiza la confidencialidad prevista ehNaLey de la materia. \
/
VAño de registro v vigencia. Se considera que dichos datos son considerados datospersonales \con el carácter de confidencial, cuya difusión permite conocer el año en que un individuo se <
convirtió en elector y la fecha en que deja de tener validez su credencial; tal información esun dato personal de carácter confidencial que amerita sea clasificado, según lo dispuesto enel dispositivo legal apenas invocado.
Espacios necesarios para marcar el año v elección. Los espacios necesarkaño y elección constituyen información personal, porque permite cgptí
Periférico Sur 3469, Col. San Jerónimo Lídice, DemarcaciónTerritorial Magdalena Contreras, C.P.10200, Ciudÿép'México. Tels. (55) 56818125 J
ext.1141y1499; y (55) 54907400 SVwww.cndh.org.mx
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determinada persona ejerció su derecho al voto, por lo que debe ser protegida por esteInstituto mediante su clasificación como confidencial.
Huella digitales considerada como un dato biométrico que muestra características únicas queidentifican a unapersona. En ese sentido, las 'Recomendaciones sobre medidas de seguridadaplicables a los sistemas de datos personales’, emitidaspor el entonces Instituto Federal deAcceso a la Información y Protección de Datos, establecen lo siguiente:
"C. Nivel alto: Los Sistemas de datos personales que contengan alguno de los datos que seen listan a continuación, además de cumplir con las medidas de seguridad de nivelbásico ymedio, deberán observarlas marcadas con nivel alto.
• Datos ideológicos;
• Datos de salud;
• Características personales: tipo de sangre, ADN, huella digital u otros análogos.
En virtud de lo anterior, la huella digital que se encuentra en la credencial de elector es undato personal susceptible de clasificarse como confidencial.
Por todo lo anterior, se determina que la credencial de elector es susceptible de clasificarsecomo confidencial en términos del artículo 113, fracciónIde la LFTAIP.
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC):
En relación con elRegistro Federal de Contribuyentes, cabe señalar que ese registro es undato personal, ya que para su obtención es necesario acreditarpreviamente, con otros datosfehacientes, la identidad de la persona, la fecha de su nacimiento, entre otros; lo anterior, através de documentos oficiales como elpasaporte y el acta de nacimiento.
Ahora bien, las personas tramitan su inscripción en el Registro con el único propósito de
realizar, mediante esa clave de identificación, operaciones o actividades de naturaleza fiscal.
Al respecto el artículo 79 del Código Fiscal de la Federación establece que utilizar una clavede registro no asignada por la autoridad se constituye como una infracción en materia fiscal.
Lo anterior, toda vez que dicha clave tiene como propósito hacer ¡dentificable a la persona
respecto de una situación fiscal determinada.
De esta forma, es menester, señalar, por analogía, lo que en el Criterio 19/17, emitido por el
Pleno del entonces IFAI, se ha sostenido: 1/Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de personas físicas. ElRFC es una clave de
carácter fiscal, única e irrepetible, que permite identificar al titular, su edad y fecha de
nacimiento, por lo que es un dato personal de carácter confidencial.’
En este sentido, elRFC es un elemento susceptible de ser vinculado al nombre de su titular,
el cual permite identificar, entre otros datos, la edad, así como la homoclave, siendo esta
última única e irrepetible.
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En virtud de lo anterior, el RFC constituye un dato personal confidencial, conforme con lo
dispuesto en elartículo 113, fracción I, de la LFTAIP.
MONTO DE MULTA IMPUESTA A PERSONA MORAL:
Elmonto de las multas impuestas a laspersonas morales de derechoprivadoporparte de las
autoridades competentes es información confidencial, en atención a que no se conoce que
dicha multa —aspecto pasivo delpatrimonio— impuesta por la autoridad administrativa, haya
quedado firme o en su caso haya sido combatida, por lo que al revelar el monto se estaría
revelando información relacionada con el patrimonio de una persona moral, en atención al
artículo 113, fracción I, de la LeyFederalde Transparencia y Acceso a la InformaciónPública.
Sobre elparticular se señala que el artículo 119, fracción Ide la Ley de Aguas Nacionales
indica que: ‘La Autoridad del Agua’ sancionará conforme a lo previsto por esta Ley, las
siguientes faltas: I. Descargar en forma permanente, intermitente o fortuita aguas residualesen contravención a lo dispuesto en la presente Ley en cuerpos receptores que sean bienes
nacionales, incluyendo aguas marinas, así como cuando se infiltren en terrenos que sean
bienes nacionales o en otros terrenos cuando puedan contaminar el subsuelo o el acuífero;
En ese sentido, en materia de sanciones por infracciones al régimen de aguas nacionales, elartículo 123 párrafo tercero de la Ley de Aguas Nacionales señala que: ‘Los ingresos a quese refiere elpresente Artículo tendrán el carácter de crédito fiscalpara su cobro.‘
En ese sentido, al divulgar la modificación de obligaciones de las personas morales dederecho privado se estaría vulnerando el sigilo de supatrimonio en sumodalidad de pasivos,
lo anterior, en atención a la siguiente Tesis2 56/2011 emitida por la Suprema Corte de Justicia
de la Nación:
‘PERSONAS MORALES. TIENEN DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS
QUE PUEDAN EQUIPARARSE A LOS PERSONALES, AUN CUANDO DICHA
INFORMACIÓN HAYA SIDO ENTREGADA A UNA AUTORIDAD. El artículo 16,
párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoceel derecho a la protección de datos personales, consistente en el control de cada
individuo sobre el acceso y uso de la información personal en aras de preservarla vida
privada de laspersonas. En ese sentido, elderecho a laprotección de datospersonales
podría entenderse, enprimera instancia, como unaprerrogativa de laspersonas físicas,ante la imposibilidad de afirmar que las morales son titulares del derecho a la intimidady/o a la vida privada; sin embargo, el contenido de este derecho puede extenderse acierta información de las personas jurídicas colectivas, en tanto que también cuentancon determinados espacios deprotección ante cualquier intromisión arbitraria porpartede terceros respecto de cierta información económica, comercial o relativa a suidentidad que, de revelarse, pudiera anular o menoscabar su libre y buen desarrollo.
s'
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2 2005522. P. 11/2014 (10a.). Pleno. Décima Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 3, £ra¡rero de 2014, Pág.274 . ¿r.
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Por tanto, los bienesprotegidospor el derecho a la privacidady deprotección de datosde laspersonas morales, comprenden aquellos documentos e información que les soninherentes, que deben permanecer ajenos al conocimiento de terceros,independientemente de que, en materia de transparencia e información pública, opereelprincipio de máxima publicidad y disponibilidad, conforme al cual, toda informaciónen posesión de las autoridades es pública, sin importarla fuente o la forma en que sehaya obtenido, pues, acorde con elartículo 6o., en relación con el 16, párrafo segundo,constitucionales, la información entregada a las autoridades porparte de las personasmorales, será confidencial cuando tenga el carácter de privadapor contener datos quepudieran equipararse a los personales, o bien, reservada temporalmente, si seactualiza alguno de los supuestos previstos legalmente.’
Contradicción de tesis 56/2011. Entre las sustentadas por la Primera y la SegundaSalas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 30 de mayo de 2013. Mayoría desiete votos de los Ministros Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando FrancoGonzález Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, SergioA. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alberto Pérez Dayán;votaron en contra: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Luis MaríaAguilarMoralesyJuanN. Silva Meza. Ponente: Sergio A. VallsHernández. Secretarios:Laura García Velasco y José Alvaro Vargas Ornelas.El TribunalPleno, el veintitrés de enero en curso, aprobó, con elnúmero 11/2014 (10a.),
la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintitrés de enero de dos milcatorce.
Así también, se llevará a cabo el análisis de la clasificación de información reservadaque sometió la Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones y de
Asuntos Jurídicos, para lo cual de forma fundada y motivada se describirá el análisis
de la información que integra la información remitida por las autoridades en el
cumplimiento de la recomendación 10/2017, requeridaspor la persona solicitante:
CLASIFICACIÓNDEINFORMACIÓN RESERVADA:
A. Respecto, de los números de procedimientos administrativos que se encuentran en el
expediente de seguimiento de la recomendación 10/2017, es de señalar que se solicita a
ese Comité sea considera como INFORMACIÓN RESERVADA en los cuales se
encuentran agregadas las pruebas de cumplimiento que las autoridades recomendadas
y que han remitido a esta Comisión Nacional como parte de su cumplimiento al
instrumento recomendatorio en cita, y las cuales han sido solicitadas porpeticionario en\la presente solicitud, se informa quepuede ser clasificada en dicha información, términos
de los artículo 3, 97, 98, 110, fracción IX de la LeyFederal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública; en razón de lo anterior, este Organismo Nacionalse reserva para
no proporcionar los números de procedimientos administrativos para fincar
responsabilidad a los servidores públicos o a empresas que realizan descargas de
manera irregular a los cuerpos de agua federales Xochiac o Atoyac y sus afluentes, en
tanto no se haya dictado la resolución administrativa correspondiente.
/
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Periférico Sur 3469, Col. San Jerónimo Lídice, DemarcaciónTerritorial Magdalena Contreras, C.P.10200, Ciudad de MéxicorTels. (55) 568*125ext.1141y1499; y (55) 54907400 /¿r A
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PRUEBA DE DAÑO
Con fundamento en los artículos 103, 104 y 114 de la Ley Generalde Transparencia y Acceso
a la Información Pública, en donde se establece que toda causal de reserva deberá fundarse
y motivarse, a través de la aplicación de la prueba de daño;para ello, se deberán señalar las
razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron a concluir que el caso enparticular
se ajusta al supuesto previstoporta norma legal invocada como fundamento.
PRIMERO. Se acredita que la divulgación de la información relativa a los procedimientos
administrativos en trámite, es de señalar que esta Comisión Nacional presentó 10 quejas
administrativas en contra se servidores públicos señalados como autoridades responsables
en los hechos motivo de la recomendación 10/2017, ante los Órganos Internos de Control y
Contralorías Internas correspondientes en cumplimiento a los puntos recomendatorios de
dicho instrumento; por lo que representaría un riesgo real, demostrable e identificable, toda
vez que por acciones y/u omisiones de los servidores públicos, se vulneraron derechos
humanos, por lo que el informar el número y la información que la autoridad ha remitido encumplimiento a éstos puntos recomendatorios es información sensible de las partes que
podrían afectarla integridadde los involucrados en la investigación que se están sustanciandoante los Órganos Fiscalizadores de los tres órdenes de gobierno, así como inhibir la
participación de tercerospara coadyuvaren la investigación correspondiente, alterareIcursode la investigación, o incluso, la determinación definitiva que conforme a derecho corresponda
en cada caso, lo que representaría que la medida de satisfacción comoparte de la reparaciónintegraldeldaño de la víctima se vea vulnerada; lo anterior, en atención alartículo 27, fracción
IV y 73, fracciones I, IIIy V, de la Ley General de Víctimas.
SEGUNDO. Es de resaltar que el riesgo que supone la divulgación de la información en
comento supera el interés público de que se difunda, en razón de que la salvaguarda de laintegridad de las partes es fundamentalpara la continuidad de la investigación que realizanlos Órganos Fiscalizadores de los tres órdenes de gobierno, el esclarecimiento de los hechosy la determinación definitiva queproceda en este caso, en tanto que su divulgaciónpodría darlugar a alteraciones en elementos con valor probatorio, afectaciones a la integridad de laspartes o de los coadyuvantes en las investigaciones que se estén sustanciado.
TERCERO. La clasificación de la información es limitativa y se adecúa al principio deproporcionalidad, representando así elmedio menos restrictivo disponible, en virtudde que lareserva de información únicamente se aplica a la información relativa a los números'yjeinvestigación o queja y/o elnúmero de losprocedimientos de responsabilidadque se señalenlas autoridades recomendadas en las pruebas de cumplimiento que han remitido como partédel expediente de seguimiento de la recomendación 10/2017, así como la información que se'refiere a actuaciones, que las autoridades recomendadas realizan ante los procedimientos,con el objeto de evitar menoscabo alguno en la conducción de la investigación o de poner enriesgo la integridad de los involucrados. Asimismo, la clasificación es proporcional dado quesólo se realiza por un tiempo definido; por lo que tomando en cuenta que para resolver las
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investigaciones o quejas, así como los procedimientos de responsabilidad que se relacionancon el seguimiento de la recomendación que nos ocupa, la autoridad responsable tiene laobligación de desahogar todas las pruebas ofrecidas y allegarse de loi >mentos quáNe
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permitieran emitir la resolución correspondiente, respetando ante todo las garantías deaudienciayseguridadjurídica establecidas en los artículos 1, y 108, de la ConstituciónPolíticade los Estados Unidos Mexicanos, el expediente en cita se reserva por un periodo de dosaños, o en su caso aplique lo establecido en elartículo 101, fraccionesIyIIde la Ley Generalde Transparencia yAcceso a la Información Pública, que establecen los supuestos en los quelos documentos clasificados como reservados serán públicos.
EL PERIODO DE CLASIFICACIÓN COMO INFORMACIÓN RESERVADA QUE SESOLICITA
La información clasificada como reservada, según el artículo 113, fracción IX, de la LeyGeneral de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 110, fracción IX de la LeyFederal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que podrápermanecercon talcarácterhastaporunperiodo de cinco años;porlo que tomando en cuentaque para resolver los expedientes que nos ocupan, la autoridad responsable tiene laobligación de desahogar todas las pruebas ofrecidas y allegarse de los elementos que lepermitieran emitir la resolución correspondiente, el número de las investigaciones o quejasy/o procedimientos administrativos que este Organismo Nacional tiene conocimiento de quese encuentra en trámite, se reserva por un periodo de cinco años, o en su caso aplique loestablecido en el artículo 101, FraccionesIy II de la Ley General de Transparencia y Accesoa la Información Pública, que establece los supuestos en los que los documentos clasificados
como reservados serán públicos.
B. De igual forma, dentro de las pruebas de cumplimiento remitidas por las autoridades
recomendadas en el expediente de seguimiento de la recomendación 10/2017, seencuentran números de averiguaciones previas y/o carpetas de investigación las cualesque se encuentran en la hipótesis de ser clasrñcados como INFORMACIÓN
RESERVADA, en términos de lo previsto en el artículo 3, 97, 98, 110, fracción XII de laLFTAIP; en razón de lo anterior, este Organismo Nacional se encentra jurídicamente
imposibilitadopara proporcionarlos números de las averiguacionesprevias o carpetas de
investigación que se encuentran ante el Ministerio Público correspondiente y su
información se encuentra contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley
señala como delitos.
PRUEBA DEDAÑO
/Con fundamento en los artículos 103, 104y 114 de la Ley Generalde Transparencia y Accesoa la Información Pública, en donde se establece que toda causal de reserva deberá fundarse'y motivarse, a través de la aplicación de la prueba de daño;para ello, se deberán señalarlas
razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron a concluir que elcaso enparticular
se ajusta alsupuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento.
x
XPRIMERO. Se acredita que la divulgación de la información relativa a las averiguaciones
previas o carpetas de investigación, representa un riesgo real, demostrable e identificable,
toda vez que por acciones y/u omisiones de los servidores públicos, se vulneraron derechoshumanos, por lo que dichos expedientes contienen información sensible de las partes que
SanJerónimo Lídice, Demarcación Territorial Magdalena Contreras, C.P.10200, Ciudad de MéxicaÿTel
ext.1141y1499; y (55) 54907400 y/www.cndh.org.mx
s. (55) 568116125Periférico Sur 3469, Col.
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9 X
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podrían afectar la integridad de los involucrados en la investigación que se lleva ante la
Fiscalía General de la República y las Fiscalías Estatales, así como inhibirla participación de
terceros para coadyuvar en el esclarecimiento de los hechos, alterar el curso de la
investigación, o incluso, la determinación definitiva que conforme a derecho corresponda en
cada caso, lo que representaría que la medida de satisfacción como parte de la reparación
integraldeldaño de la víctima se vea vulnerada; lo anterior, en atención alartículo 27, fracción
IV y 73, fracciones I, IIIy V, de la Ley General de Víctimas.
SEGUNDO. Es de resaltar que el riesgo que supone la divulgación de la información encomento supera el interés público de que se difunda, en razón de que la salvaguarda de la
integridad de las partes es fundamental para la continuidad de la investigación que realizan
dichas Fiscalías, el esclarecimiento de los hechos y la determinación definitiva que proceda
en este caso, en tanto que su divulgación podría dar lugar a alteraciones en elementos con
valor probatorio, afectaciones a la integridad de las partes o de los coadyuvantes en la
investigación.
TERCERO. La clasificación de la información es limitativa y se adecúa al principio de
proporcionalidad, representando así elmedio menos restrictivo disponible, en virtudde que la
reserva de información únicamente se aplica a la información relativa al número deaveriguaciones previas o carpetas de investigación que se señalen las autoridadesrecomendadas en las pruebas de cumplimiento que han remitido como parte del expediente
de seguimiento de la recomendación 10/2017, con el objeto de evitar menoscabo alguno en
la conducción de la investigación o de poner en riesgo la integridad de los involucrados.Asimismo, la clasificación es proporcional dado que sólo se realiza por un tiempo definido;
por lo que tomando en cuenta que para resolver las averiguaciones previas y/o carpetas deinvestigación que se relacionan con el seguimiento de la recomendación que nos ocupa, laautoridad responsable tiene la obligación de desahogar todas las pruebas ofrecidas yallegarse de los elementos que lepermitieran emitirla resolución correspondiente, respetando
ante todo las garantías de audiencia y seguridadjurídica establecidas en los artículos 14 y 16
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el expediente en cita se reservaporunperiodo de cinco años, o en su caso aplique lo establecido en elartículo 101, fracciones
IyIIde la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que establecenlos supuestos en los que los documentos clasificados como reservados serán públicos.
EL PERIODO DE CLASIFICACIÓN COMO INFORMACIÓN RESERVADA QUE SE
SOLICITA
rLa información clasificada como reservada, según el artículo 113, Fracción XII, de la üey ;General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 110, fracción XII de la Ley \lFederal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que podrápermanecercon talcarácterhastaporunperiodo de cinco años;porlo que tomando en cuentaque para resolver los expedientes que nos ocupan, la autoridad responsable tiene la Vobligación de desahogar todas las pruebas ofrecidas y allegarse de los elementos que le tpermitieran emitir la resolución correspondiente, respetando ante todo las garantías deaudiencia y seguridadjurídica establecidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, el número de las averiguaciones pavías o carpetas de
Periférico Sur 346g, Col. San Jerónimo Lídice, Demarcación Territorial Magdalena Contreras, C.P. 10200, C¡udad«México.Tels. (55) 56818125'"'.ext.1141y1499; y (55) 549°74°° /y
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investigación que este Organismo Nacional tiene conocimiento de que se encuentra entrámite, se reserva por un periodo de cinco años, o en su caso aplique lo establecido en elartículo 101, FraccionesIyIIde la Ley General de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública, que establece los supuestos en los que los documentos clasificados comoreservados serán públicos.[ÿÿÿ]
SE ACUERDA RESOLVER:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 137, inciso a) de la Ley General deTransparencia y Acceso a la Información Pública; y 140, fracción I de la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la Información Pública, CONFIRMA la CLASIFICACIÓN parcial deinformación CONFIDENCIAL, en cuanto a los datos personales que obran en ladocumentación remitida por las autoridades en el cumplimiento de la recomendación 10/2017,los cuales constan de: nombre de persona física y moral de derecho privado, domicilio depersona física, número telefónico de persona física, firma y rúbrica de persona física, direcciónde correo electrónico, fotografía de persona física, datos de credencial de elector, RegistroFederal de Contribuyentes (RFC) y monto de multa impuesta a persona moral; por lo que, sele instruye a la Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones y de AsuntosJurídicos, elaborar una versión pública en la que se supriman las partes o seccionesclasificadas, y la misma le sea entregada al solicitante previo pago por concepto de costos dereproducción, de conformidad con lo previsto en los artículos 109, 111 de la citada Ley
General; 106, 108, 118, 119, 120, 137 y 139 de la Ley Federal en comento, los lineamientosSegundo, fracción XVIII; Noveno; Quincuagésimo octavo; Quincuagésimo noveno,Sexagésimo y Sexagésimo primero de los Lineamientos Generales en materia de clasificacióny desciasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.
Así también, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 97, 98, 110, fracción IX de la
LFTAIP; así como en términos de lo previsto en el artículo 3, 97, 98, 110, fracción XII de laLFTAIP, CONFIRMA la CLASIFICACIÓN parcial de RESERVA respecto de los números deprocedimientos administrativos, así como números de averiguaciones previas y/o carpetas
de investigación, por lo que se instruye a la Coordinación General de Seguimiento deRecomendaciones y de Asuntos Jurídicos, elaborar una versión pública en la que se supriman
las partes o secciones clasificadas, y la misma le sea entregada al solicitante previo pago por
concepto de costos de reproducción, de conformidad con lo previsto en los artículos 109, 111
de la citada Ley General; 106, 108, 118, 119, 120, 137 y 139 de la Ley Federal en comento,
los lineamientos Segundo, fracción XVI11; Noveno; Quincuagésimo octavo; Quincuagésimo,
noveno, Sexagésimo y Sexagésimo primero de los Lineamientos Generales en materia declasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones
públicas.
s /
Así lo resolvió por unanimidad de votos de sus miembros el Comité de Transparencia de la
CNDH.
2. Folio 3510000049319
Periférico $1ÿ3469, Col. San Jerónimo Lidice, Demarcación Territorial Magdalena Contreras, C.P.10200, Ciudad de Méxjpÿfíels. (55) 568ext.1141y1499; y (55) 54907400
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Solicitud:
“[ÿÿÿ]
Copia certificada de los siguientes documentos:
1. Los acuerdos agrarios realizados por la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano, a través de la Comisión Plural Agraria y la Comisión
Ejecutiva Agraria integrada por los tres órganos de gobierno, en los que se
analizaron las demandas del Consejo Estatal de Organizaciones Indígenas y
Campesinas de Chiapas (CEOIC), y la Central Independiente Obrera Agrícola
Campesina (CIOAC), para buscar una solución a los problemas agrarios en
Chiapas, durante el periodo de 1994 a 2015, con los que fueron dotados de
tierras en los municipios de Las Margaritas, Altamirano y Ocosingo todos enelEstado de Chipas.
2. El escrito de información remitida por la Unidad de Defensa de los Derechos
Humanos de la Secretaría de Gobernación (UDDH-SEGOB1) mediante OficioNo. UDDH/911/DGAEI/920/2015, 29 de octubre de 2015, dirigido a la Comisión
Nacionalde Derechos Humanos donde se realizó un análisis sobre la definición
de las causas del Desplazamiento Forzado Interno DFI, según los Principios
Rectores, así como deldiverso oficio número UDDH/911/DGAEI/920/2015, 29 de
octubre de 2015, que igualmente remite a la Comisión Nacional de Derechos
Humanos.
3. La “Respuesta delgobierno de México alinforme quepresenta elrepresentante
especial del Secretario General de las Naciones Unidas para los Desplazados
Internos’’, documento E/CN.4/2003/G/56, del 28 de marzo de 2003.
4. La respuesta dada a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH),
por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) mediante oficio
CEA V/DEVI/254/2015, 27 de octubre de 2015.
5. La contestación dada a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos(CNDH), por el Consejo Nacional de Población CONAPO mediante oficio
SG/214/15, 12 de octubre de 2015 y del diverso oficio SG/063/2013, 26de marzo de 2013.
6. La contestación a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH),
dado por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas(CDI) a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante oficio
DGAJ/RL/2015/OF/077 de fecha 12 de octubre de 2015.
7. La contestación a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH),
dado por la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), mediante oficio O500/1539/2013, de fecha 22 de abril de 2013, así como del oficio 500/5893/201
de fecha 6 de octubre de 2015.
La contestación a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH),
dado por la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) mediante oficioQCW.4/259/2015, de fecha 9 de octubre de 2015.
9. La contestación a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH),
dadoporla Procuraduría General de la República (PGR) infernó que no existen
antecedentes de averiguaciones previas integradas efí materia de delitos
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cometidos en perjuicio de personas desplazadas; mediante oficioDHPDSC/CGPPDH/013/13, de fecha 4 de abril de 2013, así como del diversooficio número CSCR/4584/2015, de fecha 13 de octubre de 2015, el cual secontiene en la información obtenida con motivo de la integración delexpediente CNDH/5/2014/3700/Q.La contestación a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH),dado por la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca yAlimentación (SAGARPA), donde informo sobre el Desplazamiento ForzadoInterno en la integración del expediente CNDH/5/2014/3700/Q.La contestación a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH),dadopor la Secretaría de Economía (SE) comunicó que no tieneniopera algúnprograma dirigido específicamente a las personas desplazadas, la cual secontiene Oficio 110.12403.2015, de fecha 2 de octubre de 2015.La contestación a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH),dado por la Secretaría de Marina (SEMAR), mediante oficio número19724/DH/15, de fecha 7de octubre de 2015;así como deldiverso oficionúmero5335/DH/13, de fecha 11 de abril de 2013.
La contestación a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH),dado por la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDEÑA) informó medianteoficio número DH-VI-5057, 4 de abril de 2013; así como del diverso oficio
número DH-IV-15395, de fecha 3 de diciembre de 2015.La contestación a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH),
dado por el gobierno de Chiapas mediante oficio númeroSGG/SGDH/DVDHTPD/0333/2013, de fecha 2 de mayo de 2013, por medio del
acula remitió a la CNDH el Estudio sobre desplazados por el conflicto armadoen Chiapas.
La contestación a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH),
dado por la Subsecretaría de Gobierno y Derechos Humanos de Chiapas
informó por conducto de la Dirección de Vinculación con Derechos Humanos,Trata de personas y Discriminación, mediante oficio númeroSGG/SSGDH/DVDHTPD/0046/2016, de fecha 25 de enero de 2016; así como deldiverso oficio número SGG/225/15, de fecha 20 de noviembre de 2015.
El Informe del Representante Especial del Secretario General sobre los
Desplazados Internos,2002/56 de la Comisión de Derechos Humanos, Pautas sobres los
desplazamientos: México doc E/CN.4/2003/86/Add.3, 10 de enero de 2003.
El informe de Grupos e individuos específicos Éxodos en masa y personas
desplazadas. Informe del Representante del Secretario General sobre los
desplazados internos,
2002/56 dela Comisión de Derechos Humanos doc. E/CN.4/2003/86, 21de enero
de 2003.
Informe delRelator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las
libertades fundamentales de los indígenas,
EJCN/.4/2004/80/Add.2. 23 de diciembre de 2003.
Informe delRelator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las
libertades fundamentales de los indígenas,
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
******* presentado de conformidad con la resolución
rO
y17.
********r, presentado de conformidad con la resolución
18.
********r, “Misión a México” doc.
19.
******** doc. E/CN.4/2004/80, 26 de
Periférico Sur346g, Col. San Jerónimo Lídice, Demarcación Territorial Magdalena Contreras, C.P.10200, Ciudad de México.7els- (55) 56818125ext.1141y1499; y (55) 54907400 1
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enero de 2004.
Informe definitivo del Relator Especial, ******** Principios sobre la restitución
de las viviendas y elpatrimonio de los refugiados y las personas desplazadas
doc. E/CN.4/Sub.2/2005/17, 28 de junio de 2005.
Los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de
violaciones manifiestas de las Normas internacionales de derechos humanos
y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer
recursos y obtener reparaciones doc E/2005/30, 16 de diciembre de 2005.
Informe delrepresentante del Secretario General sobre los derechos Humanos
de los desplazados internos, *******. Adición: Marco de Soluciones Duraderas
para los Desplazados Internos doc A/HRC/13/21/Add.4, 9 de febrero de 2010.
Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los desplazados
internos, (datos personales) doc A/HRC/2934, 1de abril de 2015.
El informe de Protección y asistencia a los desplazados internos. Informe del
RelatorEspecialsobre los derechos humanos de los desplazados internos doc
A/70/334, 20 de agosto de 2015.Informe de País México. Situación de los Derechos Humanos en México, OEA,
2015.
El informe de los Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el
contexto de la movilidad humana en México OEA/Ser.L/V/ll Doc 48/13, 30 de
diciembre de 2013.
El Oficio número UDDH/911/DGAEI/920/2015, de fecha 29 de octubre de 2015,
de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de
Gobernación, y del oficio número UDDH/911/DGAEI/1209/2015, de fecha 3 de
diciembre de 2015 expedido por la Unidad para la Defensa de los Derechos
Humanos.
El oficio OF.- 500/1539/2013, de fecha 22 de abril de 2013, de la Secretaría de
Desarrollo Social, así como del oficio de la Unidad del Abogado General y
Comisionado para la Transparencia, número 500/5893/2015, de fecha 06 de
octubre de 2015.
La Respuesta del Gobierno de México al informe delRelator Especialsobre losDerechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas sobre su
visita a México, Ginebra, Suiza, Marzo de 2004.La Secretaría de la Defensa Nacional, Sección de Quejas, Oficio DH-VI-5057, de
fecha 04 de abril de 2013.
El informe de la Procuraduría General de la República, Coordinación General
de Políticas Públicas en Derechos Humanos, del oficio númeroDHPDSC/CGPPDH/013/13, 04 de abril de 2013; así como del diverép vSubprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo, V;Coordinación de Supervisión y Control Regional, Oficio CSCR/4584/2015, de
fecha 13 de octubre de 2015.
20.
21.
22.
23.
24.
25.
26.
27.
28.
29.
30.
31.
/
32. Las estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, sobre laencuesta Nacional de Victlmización y Percepción sobre Seguridad Pública
2014, México, 2015; así como de la Dirección General derAéuntos Jurídicos,Oficio número 805/068/2013, de fecha 04 de abril de 201ÿ/al igual que el de laSubdirección de lo Contencioso Civil y Admini. tivo, Oficio número
udad de México. Tels. (55) 5681812ÿÿPeriférico Sur 3469, Col. San Jerónimo Lidice, Demarcación Territorial Magdalena Contreras, C.P.10200.
ext.1141y1499; y (55) 54907A00 /www.cndh.org.mx
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805.2.3/599/2015, de fecha 02 de octubre de 2015.
Elinforme de la ComisiónNacionalpara elDesarrollo delosPueblosIndígenas,
Lincamientos Específicos del Proyecto para la Atención a IndígenasDesplazados, Diario Oficial de la Federación, 15 de junio de 2006; así como dela Dirección General de Asuntos Jurídicos, Oficio No. DGAJ/RU92/2013, defecha 05 de abrilde 2013;aligualque de laDirección de Asuntos Contenciosos,Oficio DGAJ/RL/2015/OF/077, de fecha 12 de octubre de 2015.El informe de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. SubprocuraduríaJurídica y de Asuntos Procesales, Oficio CEAV/SJAP/245/2014; de fecha 18 de
marzo de 2014; al igual que del Acta de la Cuadragésima Tercer SesiónOrdinaria del Pleno, de fecha 29 de julio de 2014; y del oficio número
CEA V/DEVI/254/2015 de fecha 27 de octubre de 2015.
Los Documentos de instrumentos de las Naciones Unidas que contienen el
extracto del documento E/CN.4/1998/53/Add.2, de fecha 11 de Febrero de 1998,que le fueron remitidos.
El informe remitido por la Unidad de Defensa de los Derechos Humanos de la
Secretaría de Gobernación (UDDH-SEGOB1) Oficio No.
UDDH/911/DGAEI/920/2015, de fecha 29 de octubre de 2015, en el que serealiza un análisis sobre la definición de las causas del DesplazamientoForzado Interno DFI, según los Principios Rectores, para concluir que en
México “no se acredita la existencia de ninguno de los elementos necesariospara la presencia de un desplazamiento forzado interno, por lo que no esposiblesureconocimiento”, agregando que “sibien existemovilidadpor causade la violencia, ésta no es de carácter generalizado”, que se contiene en eloficio número UDDH/911/DGAEI/920/2015, 29 de octubre de 2015.” (sic)
33.
34.
35.
36.
En términos de lo dispuesto en los artículos 44 fracción li, 103 y 116, de la Ley General deTransparencia y Acceso a la Información Pública; 64, 65, fracción II, 102, 108 y 113, fracciónI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se lleva a cabo elanálisis de la clasificación de información confidencial que sometió la Quinta VisitaduríaGeneral, para lo cual de forma fundada y motivada se describirá el dato a proteger, ya quese consideró dato personal de personas físicas en las constancias requeridas por la personasolicitante que integran el legajo de copias solicitadas.
La Quinta Visitaduría General, somete la clasificación de confidencialidad de la informaciónen los siguientes términos: r
* /[...iCLASIFICACIÓNDEINFORMACIÓN CONFIDENCIAL:
Nombre o seudónimos de personas físicas:
El nombre es un atributo de la persona física que lo identifica de los demás, se integra por
nombre de pila y los apellidos de la persona, elementos necesarios para dar constancia depersonalidad, que permiten la identificación de un individuo.
Periférico Sur 3469, Col. San Jerónimo Lidice, DemarcaciónTerritorial Magdalena Contreras, C.P.10200, Ciudad de México.Tejs:(55) 568ÿ125ext.1141y1499; y (55) 54907400
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Ahora bien, en lo tocante al seudónimo de una persona, corre la misma suerte que elnombre,
ya que lo identifica de las demáspersonas con las que convive y que integran el grupo social
en elque se desenvuelve.
En ese sentido, el dar a conocer elnombre o seudónimos de laspersonas que se encuentran
descritos en las constancias requeridas por el solicitante que integran el legajo de copias
solicitadas, develaría información de su esfera privada, por lo que constituyen datos
personales confidenciales; con fundamento en el artículo 113, fracciónIde la LFTAIP.
Aunado a lo anterior, el tratamiento de datos personales, entre los que se incluye la
divulgación, requiere elconsentimiento de su titular, lo anterior de conformidadcon loprevisto
en los artículos 3 fracción XXXI, 11y 20 de la Ley GeneraldeProtección de Datos Personales
en Posesión de Sujetos Obligados.
Por lo anterior, conforme lo dispuesto en los artículos 116 de la LGTAIP; artículo 113
fracciónIde la LFTAIP, así como en términos de los lineamientos Segundo, fracción XVIII;
Noveno; Quincuagésimo octavo; Sexagésimo y Sexagésimo primero de los Lineamientos
Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la
elaboración de versiones públicas, y el ordinal vigésimo quinto de los Lineamientos que
establecen los Procedimientos Internos de Atención a Solicitudes de Acceso a la Información
Pública, la clasificación se lleva a cabo sobre los datos depersonas físicas, los cualespuedan
hacerlas identificadas o identificables, al considerarse como información confidencial y a la
cual únicamente tendrán acceso a ellos los titulares de la misma, sus representantes, asi
como los servidores públicos facultados para ello, la cual no estará sujeta a temporalidad
alguna.
[ÿÿÿ]
SE ACUERDA RESOLVER:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 137, inciso a) de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 140, fracción I de la Ley Federal de
Transparencla y Acceso a la Información Pública, CONFIRMA la CLASIFICACIÓN parcial de
información CONFIDENCIAL, en cuanto a los datos personales que obran en las constanciasrequeridas que integran el legajo de coplas solicitadas por la persona solicitante, los cuales
constan de: Nombre o seudónimos de personas físicas; por lo que, se le instruye a la QuintaVisitaduría General, elaborar una versión pública en la que se supriman las partes íssecciones clasificadas, y la misma le sea entregada al solicitante previo pago por concepto\ v
de costos de reproducción, de conformidad con lo previsto en los artículos 109, 111 de la \citada Ley General; 106, 108, 118, 119, 120, 137 y 139 de la Ley Federal en comento, los Vflineamientos Segundo, fracción XVIII; Noveno; Quincuagésimo octavo; Quincuagésimo \noveno, Sexagésimo y Sexagésimo primero de los Lineamientos Generales en materia declasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones
públicas. u
> /
Así lo resolvió por unanimidad de votos de sus miembros el Comité de Transparencia deCNDH.
Periférico Sur 3469, Col. San Jerónimo Lídice, Demarcación Territorial Magdalena Contreras, C.P.10200, Ciudad de México. Tels. (55) 56818125ext.1141y1499; y (55) 54907400
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V. Solicitudes de ampliación del plazo para dar respuesta:
1. La Unidad de Transparencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 132 de la Ley General• de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 135 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, solicita la ampliación del término hasta por diez días más, paradar respuesta a la solicitud de acceso a la información con número de folio 3510000051419, aefecto de que las áreas responsables de dar respuesta estén en posibilidades de recabar lainformación requerida por el peticionario.
De conformidad, con lo dispuesto en los artículos 44 fracción II de la Ley General deTransparencia y Acceso a la Información Pública; 64 y 65 fracción II de la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la Información Pública, este Comité de Transparencia CONFIRMA laampliación de plazo, solicitada por la Unidad de Transparencia.
2. La Unidad de Transparencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 132 de la Ley Generalde Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 135 de la Ley Federal de Transparencia yAcceso a la Información Pública, solicita la ampliación del término hasta por diez días más, paradar respuesta a la solicitud de acceso a la información con número de folio 3510000052619, aefecto de que las áreas responsables de dar respuesta estén en posibilidades de recabar lainformación requerida por el peticionario.
De conformidad, con lo dispuesto en los artículos 44 fracción II de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; 64 y 65 fracción II de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, este Comité de Transparencia CONFIRMA la
ampliación de plazo, solicitada por la Unidad de Transparencia.
3. La Unidad de Transparencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 132 de la Ley Generalde Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 135 de la Ley Federal de Transparencia yAcceso a la Información Pública, solicita la ampliación del término hasta por diez días más, paradar respuesta a la solicitud de acceso a la información con número de folio 3510000052719, aefecto de que las áreas responsables de dar respuesta estén en posibilidades de recabar la
información requerida por el peticionario.
rDe conformidad, con lo dispuesto en los artículos 44 fracción II de la Ley General deTransparencia y Acceso a la Información Pública; 64 y 65 fracción II de la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la Información Pública, este Comité de Transparencia CONFIRMA l¡
ampliación de plazo, solicitada por la Unidad de Transparencia.
w4. La Quinta Visitaduría General, a través del oficio CNDH/QVG/201/2019 de fecha 19 de junio de
2019, solicita la ampliación del término para dar respuesta a la solicitud de acceso a la información
con número de folio 3510000053519, en los términos siguientes:
[...]
Periférico Sur 3469, Col. San Jerónimo Lidice, DemarcaciónTerritorial Magdalena Contreras, C.P.10200, Ciudad deÿéxico. Tels. (55) 5681W25ext.1141y1499; y (55) 54907400
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t \I# #
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Al respecto, me permito comunicarle que en términos de los previsto en el artículo 135 de
la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como 18 del
Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, es necesario ampliar elplazo previsto en la ley de la materia por unperiodo máximo de 10díashábilespara estar enposibilidaddeproporcionarla información
que requiere.[...]
De conformidad, con lo dispuesto en los artículos 44 fracción II de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; 64 y 65 fracción II de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, este Comité de Transparencia CONFIRMA la
ampliación de plazo, solicitada por la Quinta Visitaduria General, considerando los motivos
expuestos por la citada área.
5. La Unidad de Transparencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 132 de la Ley General
de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 135 de la Ley Federal de Transparencia yAcceso a la Información Pública, solicita la ampliación del término hasta por diez días más, para
dar respuesta a la solicitud de acceso a la información con número de folio 3510000053619, a
efecto de que las áreas responsables de dar respuesta estén en posibilidades de recabar lainformación requerida por el peticionario.
De conformidad, con lo dispuesto en los artículos 44 fracción II de la Ley General deTransparencia y Acceso a la Información Pública; 64 y 65 fracción II de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, este Comité de Transparencia CONFIRMA la
ampliación de plazo, solicitada por la Unidad de Transparencia.
6. La Unidad de Transparencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 132 de la Ley Generalde Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 135 de la Ley Federal de Transparencia yAcceso a la Información Pública, solicita la ampliación del término hasta por diez días más, paradar respuesta a la solicitud de acceso a la información con número de folio 3510000053919, a
efecto de que las áreas responsables de dar respuesta estén en posibilidades de recabar lainformación requerida por el peticionario.
De conformidad, con lo dispuesto en los artículos 44 fracción II de la Ley General deTransparencia y Acceso a la Información Pública; 64 y 65 fracción II de la Ley FederaKde
Transparencia y Acceso a la Información Pública, este Comité de Transparencia CONFIRMA Jaampliación de plazo, solicitada por la Unidad de Transparencia. 1/
7. La Unidad de Transparencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 132 de la Ley Generalde Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 135 de la Ley Federal de Transparencia y \Acceso a la Información Pública, solicita la ampliación del término hasta por diez días más, paradar respuesta a la solicitud de acceso a la información con número de folio 3510000054019, aefecto de que las áreas responsables de dar respuesta estén en posibilidades dinformación requerida por el peticionario. A
cabar la
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De conformidad, con lo dispuesto en los artículos 44 fracción II de la Ley General deTransparencia y Acceso a la Información Pública; 64 y 65 fracción II de la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la Información Pública, este Comité de Transparencia CONFIRMA laampliación de plazo, solicitada por la Unidad de Transparencia.
8. La Unidad de Transparencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 132 de la Ley Generalde Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 135 de la Ley Federal de Transparencia yAcceso a la Información Pública, solicita la ampliación del término hasta por diez días más, paradar respuesta a la solicitud de acceso a la información con número de folio 3510000054119, aefecto de que las áreas responsables de dar respuesta estén en posibilidades de recabar lainformación requerida por el peticionario.
De conformidad, con lo dispuesto en los artículos 44 fracción II de la Ley General deTransparencia y Acceso a la Información Pública; 64 y 65 fracción II de la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la Información Pública, este Comité de Transparencia CONFIRMA laampliación de plazo, solicitada por la Unidad de Transparencia.
9. La Unidad de Transparencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 132 de la Ley Generalde Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 135 de la Ley Federal de Transparencia yAcceso a la Información Pública, solicita la ampliación del término hasta por diez días más, paradar respuesta a la solicitud de acceso a la información con número de folio 3510000054219, aefecto de que las áreas responsables de dar respuesta estén en posibilidades de recabar lainformación requerida por el peticionario.
De conformidad, con lo dispuesto en los artículos 44 fracción II de la Ley General deTransparencia y Acceso a la Información Pública; 64 y 65 fracción II de la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la Información Pública, este Comité de Transparencia CONFIRMA la
ampliación de plazo, solicitada por la Unidad de Transparencia.
10. La Unidad de Transparencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 132 de la Ley Generalde Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 135 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, solicita la ampliación del término hasta por diez días más, para
dar respuesta a la solicitud de acceso a la información con número de folio 3510000054319, aefecto de que las áreas responsables de dar respuesta estén en posibilidades de recabar la
información requerida por el peticionario. r: \iDe conformidad, con lo dispuesto en los artículos 44 fracción II de la Ley General d
Transparencia y Acceso a la Información Pública; 64 y 65 fracción II de la Ley Federal a
Transparencia y Acceso a la Información Pública, este Comité de Transparencia CONFIRMA I
ampliación de plazo, solicitada por la Unidad de Transparencia.
11. La Unidad de Transparencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 132 de la Ley General
de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 135 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, solicita la ampliación del término hasta por diezdías más, para
dar respuesta a la solicitud de acceso a la información con número de folio 3510000054419, a
Periférico Sur 3469, Col. San Jerónimo Lídice, DemarcaciónTerritorial Magdalena Contreras, C.P.10200, Ciudad.de México. Tels. (55) 5681&125ext.1141y1499; y (55) 54907400 yr
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efecto de que las áreas responsables de dar respuesta estén en posibilidades de recabar la
información requerida por el peticionario.
De conformidad, con lo dispuesto en los artículos 44 fracción II de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; 64 y 65 fracción II de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, este Comité de Transparencia CONFIRMA la
ampliación de plazo, solicitada por la Unidad de Transparencia.
12. La Unidad de Transparencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 132 de la Ley General
de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 135 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, solicita la ampliación del término hasta por diez días más, para
dar respuesta a la solicitud de acceso a la información con número de folio 3510000054519, a
efecto de que las áreas responsables de dar respuesta estén en posibilidades de recabar la
información requerida por el peticionario.
De conformidad, con lo dispuesto en los artículos 44 fracción II de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; 64 y 65 fracción II de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, este Comité de Transparencia CONFIRMA la
ampliación de plazo, solicitada por la Unidad de Transparencia.
13. La Unidad de Transparencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 132 de la Ley Generalde Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 135 de la Ley Federal de Transparencia yAcceso a la Información Pública, solicita la ampliación del término hasta por diez días más, paradar respuesta a la solicitud de acceso a la información con número de folio 3510000054619, aefecto de que las áreas responsables de dar respuesta estén en posibilidades de recabar la
información requerida por el peticionario.
De conformidad, con lo dispuesto en los artículos 44 fracción II de la Ley General deTransparencia y Acceso a la Información Pública; 64 y 65 fracción II de la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la Información Pública, este Comité de Transparencia CONFIRMA la
ampliación de plazo, solicitada por la Unidad de Transparencia.
14. La Unidad de Transparencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 132 de la Ley General
de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 135 de la Ley Federal de Transparencia yAcceso a la Información Pública, solicita la ampliación del término hasta por diez días más, paradar respuesta a la solicitud de acceso a la información con número de folio 3510000054719v aefecto de que las áreas responsables de dar respuesta estén en posibilidades de recabar lainformación requerida por el peticionario.
rX
De conformidad, con lo dispuesto en los artículos 44 fracción II de la Ley General deTransparencia y Acceso a la Información Pública; 64 y 65 fracción II de la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la Información Pública, este Comité de Transparencia CONFIRMA laampliación de plazo, solicitada por la Unidad de Transparencia.
„ V15. La Unidad de Transparencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 132 de láTiey Generala-
de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 135 de la Ley Federal deÿPfansparencia y
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Acceso a la Información Pública, solicita la ampliación del término hasta por diez días más, paradar respuesta a la solicitud de acceso a la información con número de folio 3510000054819, aefecto de que las áreas responsables de dar respuesta estén en posibilidades de recabar lainformación requerida por el peticionario.
De conformidad, con lo dispuesto en los artículos 44 fracción II de la Ley General deTransparencia y Acceso a la Información Pública; 64 y 65 fracción II de la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la Información Pública, este Comité de Transparencia CONFIRMA laampliación de plazo, solicitada por la Unidad de Transparencia.
16. La Unidad de Transparencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 132 de la Ley Generalde Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 135 de la Ley Federal de Transparencia yAcceso a la Información Pública, solicita la ampliación del término hasta por diez días más, paradar respuesta a la solicitud de acceso a la información con número de folio 3510000054919, aefecto de que las áreas responsables de dar respuesta estén en posibilidades de recabar lainformación requerida por el peticionario.
De conformidad, con lo dispuesto en los artículos 44 fracción II de la Ley General deTransparencia y Acceso a la Información Pública; 64 y 65 fracción II de la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la Información Pública, este Comité de Transparencia CONFIRMA laampliación de plazo, solicitada por la Unidad de Transparencia.
17. La Unidad de Transparencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 132 de la Ley Generalde Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 135 de la Ley Federal de Transparencia yAcceso a la Información Pública, solicita la ampliación del término hasta por diez días más, paradar respuesta a la solicitud de acceso a la información con número de folio 3510000055019, aefecto de que las áreas responsables de dar respuesta estén en posibilidades de recabar lainformación requerida por el peticionario.
De conformidad, con lo dispuesto en los artículos 44 fracción II de la Ley General deTransparencia y Acceso a la Información Pública; 64 y 65 fracción II de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, este Comité de Transparencia CONFIRMA la
ampliación de plazo, solicitada por la Unidad de Transparencia.
S'18. La Unidad de Transparencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 132 de la Ley General
de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 135 de la Ley Federal de Transparencia y V •
Acceso a la Información Pública, solicita la ampliación del término hasta por diez días más, para'
dar respuesta a la solicitud de acceso a la información con número de folio 3510000055119, aefecto de que las áreas responsables de dar respuesta estén en posibilidades de recabar la \información requerida por el peticionario. \nDe conformidad, con lo dispuesto en los artículos 44 fracción II de la Ley General deTransparencia y Acceso a la Información Pública; 64 y 65 fracción II de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, este Comité de Transparencia CONFIRMA la
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Periférico Sur346g, Col. San Jerónimo Lidice, Demarcación Territorial Magdalena Contreras, C.P.10200, Ciudad de México. Tels. (55) 56818ÿ.25ext.1141y1499; y (55) 54907400 S »
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ff
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19. La Unidad de Transparencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 132 de la Ley General
de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 135 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, solicita la ampliación del término hasta por diez días más, para
dar respuesta a la solicitud de acceso a la información con número de folio 3510000055219, a
efecto de que las áreas responsables de dar respuesta estén en posibilidades de recabar la
información requerida por el peticionario.
De conformidad, con lo dispuesto en los artículos 44 fracción II de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; 64 y 65 fracción II de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, este Comité de Transparencia CONFIRMA la
ampliación de plazo, solicitada por la Unidad de Transparencia.
20. La Unidad de Transparencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 132 de la Ley Generalde Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 135 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, solicita la ampliación del término hasta por diez días más, paradar respuesta a la solicitud de acceso a la información con número de folio 3510000055319, aefecto de que las áreas responsables de dar respuesta estén en posibilidades de recabar la
información requerida por el peticionario.
De conformidad, con lo dispuesto en los artículos 44 fracción II de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; 64 y 65 fracción II de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, este Comité de Transparencia CONFIRMA la
ampliación de plazo, solicitada por la Unidad de Transparencia.
21. La Unidad de Transparencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 132 de la Ley Generalde Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 135 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, solicita la ampliación del término hasta por diez días más, paradar respuesta a la solicitud de acceso a la información con número de folio 3510000055419, a
efecto de que las áreas responsables de dar respuesta estén en posibilidades de recabar lainformación requerida por el peticionario.
De conformidad, con lo dispuesto en los artículos 44 fracción II de la Ley General deTransparencia y Acceso a la Información Pública; 64 y 65 fracción II de la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la Información Pública, este Comité de Transparencia CONFIRMA laampliación de plazo, solicitada por la Unidad de Transparencia.
r22. La Unidad de Transparencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 132 de la Ley General
de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 135 de la Ley Federal de TransparenciaÿAcceso a la Información Pública, solicita la ampliación del término hasta por diez días más, para*
dar respuesta a la solicitud de acceso a la información con número de folio 3510000055519, a \.efecto de que las áreas responsables de dar respuesta estén en posibilidades de recabar la \información requerida por el peticionario.
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De conformidad, con lo dispuesto en los artículos 44 fracción II de la LewTransparencia y Acceso a la Información Pública; 64 y 65 fracción II de la
general de
Federare
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( t)%
CNDHM É X c O
Transparencia y Acceso a la Información Pública, este Comité de Transparencia CONFIRMA laampliación de plazo, solicitada por la Unidad de Transparencia.
23. La Unidad de Transparencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 132 de la Ley Generalde Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 135 de la Ley Federal de Transparencia yAcceso a la Información Pública, solicita la ampliación del término hasta por diez días más, paradar respuesta a la solicitud de acceso a la información con número de folio 3510000055619, aefecto de que las áreas responsables de dar respuesta estén en posibilidades de recabar lainformación requerida por el peticionario.
De conformidad, con lo dispuesto en los artículos 44 fracción II de la Ley General deTransparencia y Acceso a la Información Pública; 64 y 65 fracción II de la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la Información Pública, este Comité de Transparencia CONFIRMA laampliación de plazo, solicitada por la Unidad de Transparencia.
24. La Unidad de Transparencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 132 de la Ley Generalde Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 135 de la Ley Federal de Transparencia yAcceso a la Información Pública, solicita la ampliación del término hasta por diez días más, paradar respuesta a la solicitud de acceso a la información con número de folio 3510000055719, aefecto de que las áreas responsables de dar respuesta estén en posibilidades de recabar lainformación requerida por el peticionario.
De conformidad, con lo dispuesto en los artículos 44 fracción II de la Ley General deTransparencia y Acceso a la Información Pública; 64 y 65 fracción II de la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la Información Pública, este Comité de Transparencia CONFIRMA laampliación de plazo, solicitada por la Unidad de Transparencia.
25. La Unidad de Transparencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 132 de la Ley Generalde Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 135 de la Ley Federal de Transparencia yAcceso a la Información Pública, solicita la ampliación del término hasta por diez días más, paradar respuesta a la solicitud de acceso a la información con número de folio 3510000055819, aefecto de que las áreas responsables de dar respuesta estén en posibilidades de recabar la
información requerida por el peticionario.
De conformidad, con lo dispuesto en los artículos 44 fracción II de la Ley General deTransparencia y Acceso a la Información Pública; 64 y 65 fracción II de la Ley Federal \deTransparencia y Acceso a la Información Pública, este Comité de Transparencia CONFIRMA laampliación de plazo, solicitada por la Unidad de Transparencia.
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VJ26. La Unidad de Transparencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 132 de la Ley General \
de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 135 de la Ley Federal de Transparencia y yAcceso a la Información Pública, solicita la ampliación del término hasta por diez díaÿ más, para >
dar respuesta a la solicitud de acceso a la información con número de folio 3510000055919, aefecto de que las áreas responsables de dar respuesta estén en posibilidades de recabar lainformación requerida por el peticionario.
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ampliación de plazo, solicitada por la Unidad de Transparencia.
27. La Unidad de Transparencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 132 de la Ley General
de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 135 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, solicita la ampliación del término hasta por diez días más, para
dar respuesta a la solicitud de acceso a la información con número de folio 3510000056019, a
efecto de que las áreas responsables de dar respuesta estén en posibilidades de recabar la
información requerida por el peticionario.
De conformidad, con lo dispuesto en los artículos 44 fracción II de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; 64 y 65 fracción II de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, este Comité de Transparencia CONFIRMA la
ampliación de plazo, solicitada por la Unidad de Transparencia.
28. La Unidad de Transparencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 132 de la Ley General
de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 135 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, solicita la ampliación del término hasta por diez días más, para
dar respuesta a la solicitud de acceso a la información con número de folio 3510000056119, a
efecto de que las áreas responsables de dar respuesta estén en posibilidades de recabar la
información requerida por el peticionario.
De conformidad, con lo dispuesto en los artículos 44 fracción II de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; 64 y 65 fracción II de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, este Comité de Transparencia CONFIRMA la
ampliación de plazo, solicitada por la Unidad de Transparencia.
29. La Unidad de Transparencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 132 de la Ley General
de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 135 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, solicita la ampliación del término hasta por diez días más, paradar respuesta a la solicitud de acceso a la información con número de folio 3510000056219, a
efecto de que las áreas responsables de dar respuesta estén en posibilidades de recabar la
información requerida por el peticionario.
rDe conformidad, con lo dispuesto en los artículos 44 fracción II de la Ley Generársele
Transparencia y Acceso a la Información Pública; 64 y 65 fracción II de la Ley Federal ¡te
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ampliación de plazo, solicitada por la Unidad de Transparencia. \
30. La Unidad de Transparencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 132 de la Ley General ;
de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 135 de la Ley Federal de Transparefícia y AAcceso a la Información Pública, solicita la ampliación del término hasta por diez días mas, paradar respuesta a la solicitud de acceso a la información con número de folio
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efecto de que las áreas responsables de dar respuesta estén en posibilidades de recabar lainformación requerida por el peticionario.
De conformidad, con lo dispuesto en los artículos 44 fracción II de la Ley General deTransparencia y Acceso a la Información Pública; 64 y 65 fracción II de la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la Información Pública, este Comité de Transparencia CONFIRMA laampliación de plazo, solicitada por la Unidad de Transparencia.
31. La Unidad de Transparencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 132 de la Ley Generalde Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 135 de la Ley Federal de Transparencia yAcceso a la Información Pública, solicita la ampliación del término hasta por diez días más, paradar respuesta a la solicitud de acceso a la información con número de folio 3510000056419, aefecto de que las áreas responsables de dar respuesta estén en posibilidades de recabar la
información requerida por el peticionario.
De conformidad, con lo dispuesto en los artículos 44 fracción II de la Ley General deTransparencia y Acceso a la Información Pública; 64 y 65 fracción II de la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la Información Pública, este Comité de Transparencia CONFIRMA la
ampliación de plazo, solicitada por la Unidad de Transparencia.
32. La Unidad de Transparencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 132 de la Ley Generalde Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 135 de la Ley Federal de Transparencia yAcceso a la Información Pública, solicita la ampliación del término hasta por diez días más, paradar respuesta a la solicitud de acceso a la información con número de folio 3510000056519, aefecto de que las áreas responsables de dar respuesta estén en posibilidades de recabar lainformación requerida por el peticionario.
De conformidad, con lo dispuesto en los artículos 44 fracción II de la Ley General deTransparencia y Acceso a la Información Pública; 64 y 65 fracción II de la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la Información Pública, este Comité de Transparencia CONFIRMA la
ampliación de plazo, solicitada por la Unidad de Transparencia.
33. La Unidad de Transparencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 132 de la Ley General
de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 135 de la Ley Federal de Transparencia yAcceso a la Información Pública, solicita la ampliación del término hasta por diez días más, paradar respuesta a la solicitud de acceso a la información con número de folio 3510000056619, a
efecto de que las áreas responsables de dar respuesta estén en posibilidades de recabar lainformación requerida por el peticionario.
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De conformidad, con lo dispuesto en los artículos 44 fracción II de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; 64 y 65 fracción II de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, este Comité de Transparencia CONFIRMA la
ampliación de plazo, solicitada por la Unidad de Transparencia.
34. La Unidad de Transparencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 132 de la Ley General
de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 135 de la Ley Federal de Transparencia y
Periférico Sur 3469, Col. San Jerónimo Lídice, Demarcación Territorial Magdalena Contreras, C.P.10200, Ciudad de MéxicgÿéC (55) 5681SL25ext.1141y1499; y (55) 54907400
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ACTADELA VIGÉSIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA
DEL COMITÉDE TRANSPARENCIA DELA
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MÉXICO
Acceso a la Información Pública, solicita la ampliación del término hasta por diez días más, para
dar respuesta a la solicitud de acceso a la información con número de folio 3510000056719, a
efecto de que el área responsable de dar respuesta esté en posibilidades de recabar la
información requerida por el peticionario.
De conformidad, con lo dispuesto en los artículos 44 fracción II de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; 64 y 65 fracción II de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, este Comité de Transparencia CONFIRMA la
ampliación de plazo, solicitada por la Unidad de Transparencia.
35. La Unidad de Transparencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 132 de la Ley General
de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 135 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, solicita la ampliación del término hasta por diez días más, para
dar respuesta a la solicitud de acceso a la información con número de folio 3510000056819, a
efecto de que el área responsable de dar respuesta esté en posibilidades de recabar la
información requerida por el peticionario.
De conformidad, con lo dispuesto en los artículos 44 fracción II de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; 64 y 65 fracción II de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, este Comité de Transparencia CONFIRMA la
ampliación de plazo, solicitada por la Unidad de Transparencia.
36. La Unidad de Transparencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 132 de la Ley General
de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 135 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, solicita la ampliación del término hasta por diez días más, para
dar respuesta a la solicitud de acceso a la información con número de folio 3510000056919, a
efecto de que las áreas responsables de dar respuesta estén en posibilidades de recabar la
información requerida por el peticionario.
De conformidad, con lo dispuesto en los artículos 44 fracción II de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; 64 y 65 fracción II de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, este Comité de Transparencia CONFIRMA la
ampliación de plazo, solicitada por la Unidad de Transparencia.
37. La Unidad de Transparencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 132 de la Ley Generalde Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 135 de la Ley Federal de Transparencia yAcceso a la Información Pública, solicita la ampliación del término hasta por diez días más, para
dar respuesta a la solicitud de acceso a la información con número de folio 3510000057019, a
efecto de que las áreas responsables de dar respuesta estén en posibilidades de recabar la
información requerida por el peticionario.
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De conformidad, con lo dispuesto en los artículos 44 fracción II de la Ley General de ViTransparencia y Acceso a la Información Pública; 64 y 65 fracción II de la Ley Fedéfjtf de \Transparencia y Acceso a la Información Pública, este Comité de Transparencia CONFIRMA la
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Periférico Sur 3469, Col. San Jerónimo Lidice, Demarcación Territorial Magdalena Contreras, C.P.10200, Ciudad de MéxiooTels. (55) 56818125ext.1141y1499; y (55) 54907400
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38. La Unidad de Transparencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 132 de la Ley Generalde Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 135 de la Ley Federal de Transparencia yAcceso a la Información Pública, solicita la ampliación del término hasta por diez días más, paradar respuesta a la solicitud de acceso a la información con número de folio 3510000057119, aefecto de que las áreas responsables de dar respuesta estén en posibilidades de recabar lainformación requerida por el peticionario.
De conformidad, con lo dispuesto en los artículos 44 fracción II de la Ley General deTransparencia y Acceso a la Información Pública; 64 y 65 fracción II de la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la Información Pública, este Comité de Transparencia CONFIRMA laampliación de plazo, solicitada por la Unidad de Transparencia.
39. La Unidad de Transparencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 132 de la Ley Generalde Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 135 de la Ley Federal de Transparencia yAcceso a la Información Pública, solicita la ampliación del término hasta por diez días más, paradar respuesta a la solicitud de acceso a la información con número de folio 3510000057219, aefecto de que las áreas responsables de dar respuesta estén en posibilidades de recabar lainformación requerida por el peticionario.
De conformidad, con lo dispuesto en los artículos 44 fracción II de la Ley General deTransparencia y Acceso a la Información Pública; 64 y 65 fracción II de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, este Comité de Transparencia CONFIRMA laampliación de plazo, solicitada por la Unidad de Transparencia.
40. La Unidad de Transparencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 132 de la Ley Generalde Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 135 de la Ley Federal de Transparencia yAcceso a la Información Pública, solicita la ampliación del término hasta por diez días más, paradar respuesta a la solicitud de acceso a la información con número de folio 3510000057319, aefecto de que las áreas responsables de dar respuesta estén en posibilidades de recabar lainformación requerida por el peticionario.
De conformidad, con lo dispuesto en los artículos 44 fracción II de la Ley General deTransparencia y Acceso a la Información Pública; 64 y 65 fracción II de la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la Información Pública, este Comité de Transparencia CONFIRMA la
ampliación de plazo, solicitada por la Unidad de Transparencia.
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de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 135 de la Ley Federal de Transparencia yAcceso a la Información Pública, solicita la ampliación del término hasta por diez días más, para
dar respuesta a la solicitud de acceso a la información con número de folio 3510000057419, a
efecto de que las áreas responsables de dar respuesta estén en posibilidades de recabar la
información requerida por el peticionario.
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De conformidad, con lo dispuesto en los artículos 44 fracción II de la Ley General deTransparencia y Acceso a la Información Pública; 64 y 65 fracción II de la ley Federal de
Periférico Sur 3469, Col. San Jerónimo Lidice, DemarcaciónTerritorial Magdalena Contreras, C.P.10200, Ciudad dejpjxico. Tels. (55)568
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Transparencia y Acceso a la Información Pública, este Comité de Transparencia CONFIRMA la
ampliación de plazo, solicitada por la Unidad de Transparencia.
42. La Unidad de Transparencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 132 de la Ley General
de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 135 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, solicita la ampliación del término hasta por diez días más, para
dar respuesta a la solicitud de acceso a la información con número de folio 3510000057519, a
efecto de que las áreas responsables de dar respuesta estén en posibilidades de recabar la
información requerida por el peticionario.
De conformidad, con lo dispuesto en los artículos 44 fracción II de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; 64 y 65 fracción II de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, este Comité de Transparencia CONFIRMA la
ampliación de plazo, solicitada por la Unidad de Transparencia.
43. La Unidad de Transparencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 132 de la Ley Generalde Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 135 de la Ley Federal de Transparencia yAcceso a la Información Pública, solicita la ampliación del término hasta por diez días más, para
dar respuesta a la solicitud de acceso a la información con número de folio 3510000057619, aefecto de que las áreas responsables de dar respuesta estén en posibilidades de recabar la
Información requerida por el peticionario.
De conformidad, con lo dispuesto en los artículos 44 fracción II de la Ley General deTransparencia y Acceso a la Información Pública; 64 y 65 fracción II de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, este Comité de Transparencia CONFIRMA la
ampliación de plazo, solicitada por la Unidad de Transparencia.
44. La Unidad de Transparencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 132 de la Ley Generalde Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 135 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, solicita la ampliación del término hasta por diez días más, paradar respuesta a la solicitud de acceso a la información con número de folio 3510000057719, a
efecto de que las áreas responsables de dar respuesta estén en posibilidades de recabar la
información requerida por el peticionario.
De conformidad, con lo dispuesto en los artículos 44 fracción II de la Ley General deTransparencia y Acceso a la Información Pública; 64 y 65 fracción II de la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la Información Pública, este Comité de Transparencia COtÿFIRMA la
ampliación de plazo, solicitada por la Unidad de Transparencia. ry
VI. Respuestas a solicitudes sin clasificación de información:
1. 3510000053219.- Aprobada
2. 3510000053319.- Aprobada3. 3510000058819.- Aprobada
4. 3510000059019.- Aprobada5. 3510000061119.- Aprobada vPeriférico Sur 3469, Col. San Jerónimo Lídice, DemarcaciónTerritorial Magdalena Contreras, C.P.10200, Ciudad de México. Tels. (55) 56818125V.
ext.1141y1499; y (55) 54907400
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{ fíACTADELA VIGÉSIMA TERCERA SESIÓNORDINARIA
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6. 3510000061319.- Aprobada
7. 3510000061519.- Aprobada8. 3510000061719.- Aprobada9. 3510000062219.- Aprobada10. 3510000062719.- Aprobada11. 3510000063019.- Aprobada12. 3510000063119.- Aprobada13. 3510000063619.- Aprobada
14. 3510000064119.- Aprobada15. 3510000064219.- Aprobada
Vil. Cierre de sesión
Siendo las 12:00 horas del día de la fecha, se dio por terminada la Vigésima tercera sesión ordinaria de 2019.
Suscriben ios miembros del Comité de Transparencia de la CNDH al margen y al calce para constancia:
Lie. Laura Gurza Jaidar Lie. Eduardo López Figueroa
Titular del Órgano Interno de ControlPresidenta del Comité de Transparencia
y Directora General de'Pteneación y Análisis
Lie. Carlos Manuel Borja Chávez
Titular de la Unidad de Transparencia
Director General de Quejas, Orientación y Transparencia
L
Lie. Violeta Citlalli Palmero Pérez
Secretaria Técnica del Comité de Transparencia
Periférico Sur 3469, Col. San Jerónimo Lídice, Demarcación Territorial Magdalena Contreras, C.P.10200, Ciudad de México. Tels. (55) 56818125ext.1141y1499; y (55) 54907400
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