Clase de Propiedad Intelectual (ADM)

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Clase de Propiedad Intelectual impartida por Pablo Fernández Burgueño (abogado) en el Máster del ADM de Asesoría Jurídica

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Propiedad Intelectual para asesores jurídicos

Pablo Fernández Burgueño

Socio – Abogado de Abanlex

¿Qué es la propiedad intelectual?

¿Qué es la propiedad intelectual?

¿Qué es la propiedad intelectual?

• Es una propiedad especial.• Es el derecho sobre el espíritu inmaterial de un bien.• ¡Tiene propietario(/os)!

La propiedad intelectual es un tipo de derecho de propiedad extremadamente singular. Es ajeno al bien

pero anejo al espíritu de su contenido. Detentar la posesión o la propiedad del bien no otorga derechos

intelectuales sobre la obra que contenga.

¿Qué es la propiedad intelectual?• Antes de la Revolución Francesa:

– Concesión Graciosa del monarca.

• Revolución Francesa:– Propiedad Intelectual Logro revolucionario.

¿Qué es la Propiedad Intelectual?

• Es una serie de facultades de índole:– Material– Moral

• ¿Es lo mismo P. Intelectual y Dchos. De Autor?– El Derecho de Autor es parte del Derecho de

Propiedad Intelectual. Por lo tanto, NO es lo mismo.

Víctor Hugo¿PERPETUIDAD DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL?

•Segunda mitad del s. XIX Empiezan a surgir leyes de Propiedad Intelectual en España.

• Casi todos los autores estaban a favor de la perpetuidad de los Derechos de Propiedad Intelectual.

•Víctor Hugo sostenía que debían ser temporales para que las obras revirtieran en la sociedad de las que nacieron

Legislación

• WIPO (OMPI):

– http://www.wipo.int/

– http://www.wipo.int/clea/es/clea_tree1.jsp?expand=ES#ES

Ley de Propiedad Intelectual

• Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Ley de Propiedad Intelectual

• Estructura:– Libro I. De los Derechos De Autor– Libro II. De los otros derechos de propiedad

intelectual y de la protección sui generis de las bases de datos.

– Libro III. De la protección de los derechos reconocidos en esta ley.

Libro I.De los Derechos

de Autor

Caso I• Artículo 1. Hecho generador

– La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.

– ¿Cuál de las siguientes fotografías muestra una obra susceptible de ser protegida por Derecho de Autor?

Pista

• Artículo 5. Autores y otros beneficiarios

• 1. Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica.

• 2. No obstante de la protección que esta Ley concede al autor se podrán beneficiar personas jurídicas en los casos expresamente previstos en ella.

Pintura

Autor: Marcela Corti

Paisaje

Rodada

Dibujo hecho por mono

Requisito I Creada por persona física:– Excluimos animales,

naturaleza, máquinas

– Incluimos toda creación siempre que medie intervención humana

¡¿Qué pasa con las personas jurídicas, los niños, los incapacitados y los discapacitados?!

Art. 10 Obras y títulos originales• Artículo 10. Obras y títulos originales • 1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones

originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:

• a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.

• b) Las composiciones musicales, con o sin letra. • c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales. • d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales. • e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus

ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas. • f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería. • g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia. • h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía. • i) Los programas de ordenador. • 2. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.

Requisito IICreación Original

1. Originalidad Subjetiva: Proceso de creación (Problema: Plagios inconscientes)

2. Originalidad Objetiva: Objeto

¿Qué tesis seguimos?

Tradicionalmente …. Originalidad Subjetiva

Actualmente…. Originalidad Objetiva (¿Consecuencia?)

Por lo tanto…

• No es relevante– El destino de la obra.– La utilidad de la obra– La valoración personal del público– Las valoraciones morales

Requisito III

• Expresada por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro

¿Qué es esto?

¿Y esto?

¿Qué está pasando aquí?

Hemos creado un obra

Caso II

• Cuestiones prácticas:– ¿Es protegible una “idea”?– ¿Es protegible la información?– ¿Es protegible la obra que he creado?– ¿Es necesario registrar la obra para que esté

protegida?

Art. 10 Obras y títulos originales• Artículo 10. Obras y títulos originales 1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas

expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:

• a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.

• b) Las composiciones musicales, con o sin letra. • c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general,

las obras teatrales. • d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales. • e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas,

tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.

• f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería. • g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la

ciencia. • h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía. • i) Los programas de ordenador. 2. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.

Listado del artículo 10

• Es numerus apertus

etc.

Art. 10 Obras y títulos originalesArtículo 10. Obras y títulos originales • 1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por

cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:

• a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.

• b) Las composiciones musicales, con o sin letra. • c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales. • d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales. • e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así

como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas. • f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería. • g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia. • h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía. • i) Los programas de ordenador.

• 2. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.

Caso III

• ¿Cuáles de estos títulos se protegen?

– Atlas de geografía– The Matrix– Manual sobre cómo vivir una vida completa– Manual de Propiedad Intelectual– La isla del tesoro

Obras escenográficas

c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.

¿Pueden incluirse los partidos de fútbol o las corridas de toros en la categoría de obra escénica?

• e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.

• f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.

• NOTA: Se incluyen los diseños arquitectónicos así como la obra arquitectónica en sí.

Fotografía

• h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.

NOTA: Es importante distinguir “fotografía” de “obra fotográfica”

Art. 11 – Obras derivadas

• También son objeto de protección:– Traducciones– Arreglos musicales– Adaptaciones– Revisiones– Actualizaciones– Otras transformaciones

Artículo 9. Obra compuesta e independiente

• 1. Se considerará obra compuesta la obra nueva que incorpore una obra preexistente sin la colaboración del autor de esta última, sin perjuicio de los derechos que a éste correspondan y de su necesaria autorización.

• 2. La obra que constituya creación autónoma se considerará independiente, aunque se publique conjuntamente con otras.

Obra compuesta

• Es una obra nueva

• que incorpora una obra preexistente

• sin la colaboración del autor original

• ¡¡OJO!!: – sin perjuicio de los derechos de éste– y de la autorización que se tenga que recabar.

“Colectiva” vs “en colaboración”• Artículo 7. Obra en colaboración

• 1. Los derechos sobre una obra que sea resultado unitario de la colaboración de varios autores corresponden a todos ellos.

• 2. Para divulgar y modificar la obra se requiere el consentimiento de todos los coautores. En defecto de acuerdo, el Juez resolverá.

• Una vez divulgada la obra, ningún coautor puede rehusar injustificadamente su consentimiento para su explotación en la forma en que se divulgó.

• 3. A reserva de lo pactado entre los coautores de la obra en colaboración, éstos podrán explotar separadamente sus aportaciones, salvo que causen perjuicio a la explotación común.

• 4. Los derechos de propiedad intelectual sobre una obra en colaboración corresponden a todos los autores en la proporción que ellos determinen. En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán a estas obras las reglas establecidas en el Código Civil para la comunidad de bienes.

• Artículo 8. Obra colectiva

• Se considera obra colectiva la creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre y está constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma, para la cual haya sido concebida sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada.

• Salvo pacto en contrario, los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre.

Colectiva vs En colaboraciónObra en colaboraciónObra colectiva

¡Caso IV!

• Juan, Luis y Pedro escriben conjuntamente un libro.

• ¿Qué tipo de obra es?

• ¿A quién le corresponden los derechos?

• Juan quiere divulgar la obra. ¿Pueden Luis y Pedro negarse?

Seguimos con el caso IV

• Luis y Juan quieren modificar la obra; Pedro no. No llegan a un acuerdo. ¿Qué pueden hacer?

• Juan escribió un capítulo no esencial. ¿Puede explotarlo separadamente?

Caso V

• La empresa LIBRIZ decide contratar a Julián y a Sara para que escriban una obra.

• LIBRIZ les coordina y divulga la obra bajo su nombre.

• ¿Qué tipo de obra es?

• ¿A quién le corresponderán los derechos?

Exclusiones

• No constituye objeto de Propiedad Intelectual:– Sentencias– Disposiciones legales– Proyectos de ley– Dictámenes– Textos de la Administración de carácter oficial

Caso VI

• Analice y diga si las obras creadas en los siguientes supuestos reales son objeto de Propiedad Intelectual:– Un juez decide escribir sus sentencias en verso.– Un juez decide ocultar mensajes en sus

sentencias.– Un funcionario de la Administración Pública

realiza la traducción de un documento interno.

Límite temporal

• Los derechos de autor son derechos de propiedad limitados en el tiempo

• El plazo “post mortem autoris” es una garantía de beneficios para los herederos.

• Regla internacional:Vida del autor + X años

Límite temporal cubano

• Antes de 1994:– Legislación española: 80 años– F. Castro: 25 años

• 1994:– Cuba quiso adherirse al Convenio de Berna que prevé

un mínimo de 50 años tras la muerte del autor.– Tuvieron que aumentar el plazo cubano a 50 años.

Límite temporal español

• Artículo 26. Duración y cómputo

Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.

Límite temporal en España

• Cómputo del plazo de los 70 años:– Régimen general: Días completos (código civil)– Régimen Especial: A partir del 1 de enero del

año siguiente al de la muerte del autor

Tendencia general: Régimen Especial

OJO con las normas transitorias

Aplicación de plazos

• Contenido patrimonial Sobreviven al autor.

• Contenido moral:

– Facultades positivas: Decisiones de hacer o no hacer (divulgación / modificación) Se extinguen con la muerte del autor (excepto la divulgación [¡excepto si el autor se opuso en vida a esta excepción!]).

– Facultades negativas: Paternidad, Integridad Sobreviven al autor

¿Y luego?

• Pasan a DOMINIO PÚBLICO

Caso VII

¿Puede una obra estar en dominio público en un país y en dominio privado en otro al mismo tiempo?

Caso VIII

• Un autor cubano compone y comercializa una obra en España. 60 años después de su muerte un argentino pretende comercializar esta obra en Cuba, donde el plazo es de 50 años post mortem autoris.

• Sabiendo que la regla general es nacionalidad y la especial el lugar de creación, si ésta es más favorable al autor,

• ¿podrá el argentino comercializar la obra como si estuviera en dominio público?

1.- ¿Te apetece investigar?

• Inicio del plazo en caso de presunción de muerte.• Inicio del cómputo en caso de

– Obras inéditas– Obras póstumas– Obras bajo pseudónimo no transparente– Obras en colaboración– Obras colectivas– Obras por partes– Obras compuestas– Programas de ordenador y bases de datos– Fotografía en derecho comparado

Dominio Público

• Una vez transcurrido el plazo previsto por la ley, la obra pasa a dominio público.

• El dominio público significa la posibilidad de todos a acceder a la obra.

• No supone una dación o cesión de derechos. Simplemente desaparece la obligación de solicitar autorizaciones.

Dominio Público en Dº Comparado

• Tipos de Dominio Público:– España: gratuito– Portugal: oneroso– Francia: dual– Bolivia: oneroso– Cuba: se ha previsto que sea oneroso pero aún

no ha entrado en vigor esta regulación.– Tendencia internacional: gratuito

Límites del Dº de Autor

• Buena fe

• No abuso del derecho

• Interés general

• Fundamentos:– Protección del interés del autor– Políticas sociales

Límites del Dº de Autor

• Regla de los tres pasos:1. Debe tratarse de supuestos particulares que se

interpreten restrictivamente

2. No pueden afectar a la normal explotación de la obra

3. No pueden dañar los intereses legítimos del autor

Límites del Dº de Autor

• Complementos a la regla de los 3 pasos– Usos honrados– Fair use– Usos inócuos.– Principio de la Buena Fe– No abuso del Derecho

Caso IX

• Raquel adquiere la última escultura de su amigo Pazziano y la coloca en el centro de su jardín privado.

• A los dos meses, Raquel decide abrir su jardín al público y empezar a cobrar 30 € por entrada.

• Pazziano se opone a que el público vea su obra.• Posibles soluciones

Límites al Derecho de autor en Derecho comparado

• Son comunes en las legislaciones nacionales:

– Derecho de cita

– Reproducción con fines informativos

– Educación

– Fines humanitarios

– Fines personales

– Procesos legales

– Obras en lugares públicos

Caso X

• Una empresa de preservativos utiliza para su nueva campaña publicitaria una fotografía bajo licencia de reconocimiento Creative Commons.

• Dicha imagen muestra a una mujer en un dormitorio.• La mujer denuncia a la empresa.• ¿Tiene algo que ver este caso con Derechos de Autor?• ¿Qué son las licencias Creative Commons?

Caso XI

• Marcelo es fotógrafo profesional de tarjetas y postales.• Se desplaza a París para hacer una fotografía a la Torre

Eiffel iluminada de noche para ilustrar una nueva tirada de postales con las que espera obtener pingües beneficios.

• Unos guardias de seguridad le cortan el paso y le impiden realizar las fotografías.

• ¿Tiene algo que ver con Derechos de Autor?• ¿Qué ha pasado?

Artículo 32. Citas y reseñas • Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras

ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico, fotográfico figurativo o análogo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis comentario o juicio crítico.

• Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.

• Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revistas de prensa tendrán la consideración de citas.

“Derecho” de cita

• Más que un derecho es un límite• Supone la posibilidad de incorporar fragmentos de

obras con propósito de criticar o valorar, fundamentar o apoyar una teoría

• Es requisito que la obra esté previamente divulgada• Es necesario señalar el nombre del autor y la fuente• Es requisito la honradez en el uso.

Caso XII

• Un periódico español de tirada nacional publica un artículo con un 80% del mismo idéntico a una entrada de Wikipedia.

• El periódico no cita la fuente.• ¿Qué es wikipedia?• ¿Éste es un caso de cita? ¿Por qué?• Si hubiera citado la fuente, ¿sería correcta la

conducta del periódico?

Caso XIII

• Una presentadora de televisión publica un libro.• Dicho libro fue escrito por un tercero.• Dicho tercero utilizó como propios fragmentos

completos de la obra de otro autor.• ¿Qué figura se emplea en este caso?• ¿De quién es el derecho moral de la obra?• ¿Éste es un caso de cita? ¿Por qué?• Si hubiera citado la fuente, ¿sería correcta la

conducta?

Caso XIV

• Un diario digital alemán muestra cada día los titulares más destacados de la jornada enlazando cada uno a sus correspondientes páginas de los otros medios digitales.

• Estos otros medios demandan al diario alemán.• ¿Por qué le demandan?• ¿Hay cita?• ¿Qué crees que dijo el Juez? ¿Cómo se solucionó?

Caso XV

• Un diario digital español seleccionaba cada día un gran número de artículos de otros medios y los publicaba en su web citando la fuente y el autor.

• Estos otros medios demandaron al diario digital.• ¿Ganaron o perdieron?• La sentencia se basó en el artículo 32 TRLPI

2.- ¿Te apetece investigar?

• El artículo 32 incluye y ampara el límite del Press Clipping. Pero, ¿qué es el press clipping? ¿Conoces algún ejemplo?

• ¿Cuáles son los apartados principales del artículo 32 y qué significa cada uno?

• ¿Cuál es la diferencia entre el artículo 32 y el 33 del TRLPI? ¿Conoces ejemplos del artículo 33?

Artículo 35. Utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad y de las situadas en vías públicas 

• 1. Cualquier obra susceptible de ser vista u oída con ocasión de informaciones sobre acontecimientos de la actualidad puede ser reproducida, distribuida y comunicada públicamente, si bien sólo en la medida que lo justifique dicha finalidad informativa.

• 2. Las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales.

Caso XVI

• Françoise es la directora de una galería privada de París.• Con motivo de la inauguración de una exposición en la

citada galería, el diario Le Monde fotografía una de sus obras escultóricas y la publica en su edición matutina.

• Le Monde es demandado por infringir los derechos de propiedad intelectual del autor de la obra escultórica.

• El caso llega a la Corte de Casación

• ¿Es un caso de cita?• ¿Cuál crees que fue la decisión de la Corte?

Caso XVII

• Una famosa empresa de perfumes realiza una sesión fotográfica con modelos, en otoño, en un parque, bajo un nogal y junto a una escultura de un perro.

• Unos meses después tuvieron que acudir a tribunales.

• ¿Por qué?

¿Cuáles son los derechos dePropiedad Intelectual?

• Derechos morales:– Divulgación– Pseudónimos– Retirada de la obra– Otros (arts. 14 a 16 TRLPI)

• Derechos patrimoniales:– Reproducción– Distribución– Otros (arts. 17 y ss)

Artículo 14. Contenido y características del derecho moralCorresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables: 1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.

2. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.

3. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.

4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.

5. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.

Artículo 14. Contenido y características del derecho moral (II)

6. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.

7. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda. Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor, al que se indemnizará, en su caso, por los danos y perjuicios que se le irroguen.

Artículo 17. Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades

• Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.

Transmisión de derechos

• Normas de cesión de derechos– Transmisión mortis causa (¿Pueden transmitirse

los derechos morales a una persona y los patrimoniales a otra?)

– Transmisión inter-vivos (interpretación restrictiva)

Caso XVIII

• Esteban quiere publicar un libro que acaba de escribir.

• La editorial española FGN quiere comprarle todos los derechos sobre la obra.

• ¿Sería posible esta compra-venta?

Caso XIX

• Esteban cede los derechos de reproducción y distribución de su obra; ¡pero se le olvida estipular un plazo!

• La editorial FGN dice que al no haberse fijado plazo, éste es indefinido.

• Esteban te solicita asesoramiento legal

Caso XX

• Ya han transcurrido 3 años desde la cesión y FGN no ha publicado la obra de Esteban. De hecho, FGN ha declarado públicamente que no va a distribuir la obra.

• ¿Puede Esteban recuperar unilateralmente los derechos cedidos y volver a cederlos a otra editorial? (art. 52 TRLPI)

Modificar vs Transformar

• Modificar: Derecho moral no transmisible por el cual el autor realiza un cambio en la obra sin que éste de lugar a una nueva creación.

• Transformar: Derecho patrimonial transmisible por el cual se realizan cambios en la obra generando otra obra de nueva creación.

Requisitos de la cesión

• Objetivo

• Temporal (si no se menciona 5 años)

• Ámbito territorial (“País” en el que se realice la cesión)

• Subjetivo:

– Cedente

– Cesionario

– (Otros)

Caso XXI

• Carlitos, menor de edad no emancipado ha creado una composición musical extraordinaria.

• Los padres de Carlitos ceden los derechos a la productora Zony sin preguntar a su hijo.

• ¿Puede realizarse esta cesión?• ¿Qué pasaría si Carlitos se niega?

Requisitos formales – Excepciones• Contrato de edición• Contratación colectiva• Si el autor lo solicita

– Norma general• Libertad de forma

Efectos jurídicos de la cesión

• Jurídico-Reales:– Cesión en exclusiva: facultad para prohibir la

explotación a terceros, en incluso al propio cedente. Los derechos cedidos son embargables.

– Cesión no exclusiva: Sin prohibiciones a terceros.

Obligaciones

• Cedente:

– Responder de la autoría.

– Responder de la originalidad

– Asegurar el goce pacífico de los derechos

• Cesionario:

– Exclusivo:

• Explotar la obra (¿Obligación de medios o de resultado?)

– No exclusivo:

• Si se pacta, puede quedar obligado a explotar la obra, pero lo normal es que no exista este acuerdo.

Caso XXII

• Una productora de cine adquiere los derechos para adaptar una obra escrita al cine.

• La productora intentó lograr una subvención para adaptar la obra sin lograrla. La obra no se adapta a pesar de que la productora lo intentó.

• ¿Debería haber devuelto los derechos cinematográficos al autor? (Stc. Sala 1ª de TS de 2 marzo 1992)

¿Obligación de medios o de resultados?

3.- ¿Te apetece investigar?

• ¿Está obligado el cesionario a pagar una remuneración al cedente?

• ¿Qué diferencia hay entre cesión a tanto alzado y cesión proporcional? ¿En que casos cabe la “revisión”?

• Si hay obligación de explotar la obra pero es desastrosamente mala y da pérdidas, ¿puede dejar de editarse o representarse? (art 82 LPI)

Contrato de ediciónArts. 58 a 73 del TRLPI

• El editor asume una posición empresarial, es decir, actúa por su cuenta y riesgo.

• Al editor le interesa limitar las facultades que el autor le otorga – ¿Verdadero o falso?

Requisitos del contrato de edición

• Forma escrita• Contenido mínimo:

– Exclusividad o no– Ámbito territorial– Número de ejemplares– Forma de edición– Remuneración– Plazo de puesta en circulación– Plazo de entrega del original por parte del autor

Derechos y Obligaciones en el contrato de edición (arts. 64 a 67 TRLPI)

• Obligaciones del Editor:

1. Reproducir la obra en la forma convenida (derecho de paternidad)

2. Someter las pruebas de la tirada al autor

3. Asegurar la correcta explotación de la obra

4. Distribuir la obra según lo acordado

5. Remunerar al autor

6. Restituir al autor el original de la obra

Caso XII

• Un arquitecto famoso realiza una obra pero el destinatario no tiene dinero para ejecutarla tal cual y modifica los materiales a usar, la propia ejecución y parte del diseño.

• Visto el resultado, el arquitecto queda disconforme• ¿Puede afectar el resultado al honor del arquitecto?• ¿Puede desvincularse del resultado?

Derechos y Obligaciones en el contrato de edición (arts. 64 a 67 TRLPI) II

• Obligaciones del autor:

– Entrega del original– Responder de su autoría– Rectificar errores en la obra

¿Plagio?

• No hay una definición de plagio en nuestro ordenamiento.

• Hay que acudir a

– Doctrina Suplantación de personalidad y, por tanto, de la autoría

– Jurisprudencia TS: es cuando dos obras presentan similitudes en la base (caracterización de personajes, historia, fragmentos de la obra…)

Caso XIII

• José Luis edita una guía turística con fotografías que ha tomado él mismo de monumentos históricos.

• Andrés Plaggio decide hacer él también fotos a monumentos históricos y sacar una guía turística con el mismo formato que la de José Luis.

• El Tribunal Supremo determinó que…

Caso XXIV

• Una página web mostraba una catálogo muy completo de sellos.

• El editor de otra web decide tomar las imágenes de todos los sellos y crear con ellos un catálogo nuevo, con otro formato, otra estructura… pero la misma información (¡incluso las mismas erratas!)

• ¿Se protege el contenido o la estructura?

Caso XXV

• Dos profesores de matemáticas de segundo de la ESO deciden editar sendos manuales de su materia para sus respectivos alumnos.

• Al comercializar sus obras por separado detectan las similitudes entre ambas obras y van a juicio por “plagio”.

• El juez determinó que las similitudes se consideran dentro del acervo técnico y que éstas se anulan con las diferencias presentes.

4.- ¿Te apetece investigar?

• ¿Cuál es la diferencia entre el objeto del artículo 128 del TRLPI y el del 10.1.h en relación al artículo 17?

• ¿Qué se protege de un programa de ordenador?• ¿Qué supone heredar la protección de una licencia de

software libre?• Busca y enumera licencias (Ejemplo: Creative

Commons, ColorIURIS, GNU-GPL…)

Preparación voluntaria de la clase sobre Web 2.0 y Google

• Cada alumno deberá tener una cuenta en:

– Google

– Twitter

– Wikipedia

– Menéame.net

– Facebook

– Del.icio.us

– Secondlife

Datos de contacto

Pablo Fernández Burgueño

Socio - Abogado

Despacho de abogados Abanlex

www.abanlex.com