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CI. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,
DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2014
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DEPENDENCIA
SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO
AUDITORÍA FINANCIERA
Capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas”
Auditoría ASCM/16/14
ANTECEDENTES
Respecto del presupuesto ejercido en 2014, la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo
(STyFE) ocupó el decimotercer lugar de las 22 Secretarías del Gobierno del Distrito Federal
(53,087,094.5 miles de pesos), según la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal del
mismo año, ya que ejerció un monto de 680,158.6 miles de pesos, que representó el 1.3%
del total erogado por dichas Secretarías, lo que significó una reducción del 21.0%
(179,754.8 miles de pesos) con relación a su presupuesto original, por 859,913.5 miles de pesos.
En el ejercicio fiscal de 2014, la STyFE presentó, en el capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, un presupuesto ejercido de 482,746.5 miles de pesos,
70.9% del total erogado por la Secretaría (680,158.6 miles de pesos); y presentó un decremento
del 25.6% (166,541.8 miles de pesos) en relación con el presupuesto original de dicho capítulo
(649, 288.3 miles de pesos). Respecto a lo erogado en 2013 (342,759.3 miles de pesos),
mostró un incremento de 40.8% (139,987.2 miles de pesos).
Adicionalmente, en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, el presupuesto
ejercido en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”,
(482,746.5 miles de pesos), destacó el correspondiente a las partidas 4419 “Otras Ayudas
Sociales a Personas” (426,941.5 miles de pesos) y 4461 “Ayudas Sociales a Cooperativas”
(5,200.0 miles de pesos)”, que en conjunto ascendieron a 432,141.5 miles de pesos y significó
el 89.5% del total erogado en el capítulo y el 63.5% del presupuesto total ejercido por la
STyFE (680,158.6 miles de pesos).
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En el apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”, de la Cuenta Pública del
Gobierno del Distrito Federal de 2014, en relación con el capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, la STyFE informó que “en el Seguro de Desempleo,
no se erogó la totalidad de los recursos debido principalmente a que a pesar de la intensa
campaña de difusión a través de medios masivos como STC-Metro, a la reactivación de la
operación de los módulos los primeros días de enero y mantenerlos abiertos hasta
la segunda semana de diciembre; a que se abrieron módulos nuevos en áreas de mucha
afluencia de posibles beneficiarios como el Centro de Control de Sentenciados y la Junta
Local de Conciliación y Arbitraje; a que se realizaron diversos maratones de información
y recepción de solicitudes en coordinación con las delegaciones y a que se participó como
invitado en todas las ferias de empleo y servicios delegacionales y del gobierno central,
no se erogó la totalidad de los recursos toda vez que este programa social está en función
de la demanda de la ciudadanía y sujeta a que quienes acuden a solicitarlo, cumplan con
los criterios de acceso establecidos en las reglas de operación”.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la STyFE
en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se haya registrado,
aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con
la normatividad y ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Esta auditoría se realizó conforme a los siguientes criterios generales de selección contenidos
en el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización:
“Importancia Relativa”. Se consideró este capítulo porque en 2014 presentó en el presupuesto
ejercido (482,746.5 miles de pesos) un decremento del 25.6% (166,541.8 miles de pesos)
respecto del original autorizado en dicho capítulo (649,288.3 miles de pesos) y un incremento
del 40.8% (139,987.2 miles de pesos) en relación con el presupuesto ejercido en 2013
(342,759.3 miles de pesos).
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“Propuesta e Interés Ciudadano”. Se consideraron los recursos erogados en este capítulo
ya que por su naturaleza, impacto social o trascendencia son de interés para los habitantes
de la Ciudad de México.
La revisión que dio lugar al presente Informe Final de Auditoría tiene su fundamento en
los artículos 16, 122 apartado C, base primera, fracción V, incisos c), primer párrafo, y e);
en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43; del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI,
de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1; 2, fracciones XIII,
XVI y XXI, letra a; 3; 8, fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, IX, XIII, XIV y XIX; 9; 14, fracciones I, VIII,
XVII, XX y XXIV; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; y 36 de la Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México; y 1; 6o, fracciones V y VII, IX y XXI; 16; 17; y 19 del Reglamento
Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
El alcance de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos de planeación
correspondientes. Una vez integrado el presupuesto ejercido por la STyFE en 2014 con
cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, se determinó
una muestra de auditoría que se compone de 187 expedientes de beneficiarios del
Programa Seguro de Desempleo; seis expedientes de sociedades cooperativas beneficiarias
del Programa para la Promoción, Fortalecimiento e Integración Cooperativa (PPFIC);
y 49 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) correspondientes a las partidas 4419 “Otras
Ayudas Sociales a Personas” y 4461 “Ayudas Sociales a Cooperativas”.
Se revisó la normatividad aplicable al ejercicio y registro de las erogaciones efectuadas
por la STyFE en 2014 con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios
y Otras Ayudas”, integrada por el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal
para el Ejercicio Fiscal 2014; la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
la Ley Federal del Trabajo; la Ley General de Sociedades Cooperativas; el Código Fiscal de la
Federación; el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal y su Reglamento; la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal y su Reglamento; la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
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y su Reglamento; la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal y su Reglamento;
la Ley General de Contabilidad Gubernamental; el Manual de Reglas y Procedimientos
Presupuestarios para la Administración Pública de Distrito Federal; el Clasificador por Objeto
del Gasto del Distrito Federal; la Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno 2014); las Reglas de Operación para el Programa Seguro de Desempleo 2014;
y las Reglas de Operación del Programa para la Promoción, Fortalecimiento e Integración
Cooperativa.
Se aplicaron cuestionarios de control interno y de ambiente de control en la Dirección
Administrativa en la STyFE, por ser la unidad administrativa encargada de controlar los
recursos materiales y financieros; de registrar las operaciones financieras, y de conservar
la documentación justificativa y comprobatoria del gasto.
Se revisó el manual administrativo de la STyFE vigente en 2014, en sus apartados de
organización y de procedimientos, para verificar que la organización de dicha dependencia
fuera acorde con la estructura orgánica dictaminada, y que los procedimientos aplicables
al rubro objeto de revisión estuvieran dictaminados y registrados por la Coordinación General
de Modernización Administrativa (CGMA).
Se verificó que las reglas de operación de los programas de la muestra de auditoría fueron
publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, las cuales incluyen los apartados de
Introducción; Dependencia Responsable del Programa; Objetivos; Meta Física; Programación
Presupuestal; Requisitos de Procedimiento de Acceso; Procedimiento de Instrumentación;
Procedimientos de Queja o Inconformidad Ciudadana; Mecanismos de Exigibilidad; Mecanismos
de Evaluación e Indicadores; y Formas de Participación Social y Articulación con Otros
Programas Sociales; de acuerdo con la normatividad vigente en 2014.
Se revisó que la STyFE hubiese cumplido los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, en relación con la generación y publicación de la información
financiera de los entes públicos; y los artículos 121, 122, 123 y 124 de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal, en relación con la formulación y envío de los informes
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establecidos para la integración de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal,
vigentes en 2014.
Se verificó que las conciliaciones programático-presupuestales para la integración de la Cuenta
Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014, se hubiesen enviado en tiempo a la
Secretaría de Finanzas del Distrito Federal (SEFIN), de acuerdo con el artículo 136, fracción I,
inciso a), de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014.
Con relación al registro contable y presupuestal, se revisaron los registros de los momentos
contables; que los informes de la dependencia emitidos para la integración de la Cuenta
Pública del Gobierno del Distrito Federal se hubiesen realizado conforme a la normatividad
vigente; y se analizó la información que proporcionó la Dirección General de Contabilidad,
Normatividad y Cuenta Pública (DGCNCP) de la SEFIN, respecto de los registros contables
y presupuestales de los distintos momentos del gasto (aprobado, modificado, comprometido,
devengado, ejercido y pagado) por la STyFE, con cargo al capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” en 2014.
Respecto del gasto aprobado, se constató que el presupuesto original asignado en 2014
para dicha dependencia, correspondiera con lo autorizado en el Decreto de Presupuesto de
Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal del 31 de diciembre de 2013, el techo presupuestal autorizado, el Analítico de
Claves, el Programa Operativo Anual y el Calendario Presupuestal, autorizados por la SEFIN.
Se verificó que el gasto modificado coincidiera con el reportado por la STyFE en la Cuenta
Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014, y que éste se encontrara debidamente
soportado con las afectaciones programático-presupuestarias y los movimientos que modificaron
el presupuesto original del rubro sujeto a revisión.
En relación con el gasto comprometido, se verificó que la STyFE contara con la debida
formalización y aprobación del Comité de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal
(COPLADE) de las reglas de operación de los programas mediante los cuales se otorgaron
los recursos, así como la participación de los servidores públicos facultados para ello;
además, se verificó la suficiencia presupuestal y expedientes de beneficiarios de los programas
sujetos a revisión.
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Respecto del gasto devengado, se verificó que los expedientes de los beneficiarios
se encontraran debidamente integrados con la documentación señalada en los requisitos
y procedimientos de acceso señalados en las reglas de operación de los programas de la
muestra, vigentes en 2014.
Se revisó que el gasto ejercido por la STyFE con cargo al capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, partidas 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”
y 4461 “Ayudas Sociales a Cooperativas”, estuviera respaldado con las 49 CLC y los 35 DM
correspondientes, y que ambos se hubieran elaborado conforme a la normatividad aplicable.
Con relación al gasto pagado, se verificó que la STyFE contara con la documentación que
reflejara el egreso para la cancelación total de las obligaciones contraídas mediante los
programas sociales de la muestra de auditoría.
Se efectuó la confirmación de operaciones con los beneficiarios de los dos programas sociales
de la muestra, a los cuales la STyFE otorgó ayudas durante el ejercicio de 2014, con cargo a
las partidas 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas” y 4461 “Ayudas Sociales a Cooperativas”.
Para determinar la muestra sujeta a revisión, se realizaron las siguientes actividades:
Se definió conforme a la selección incidental y por unidad monetaria establecida en las
Normas Internacionales de Auditoría (NIA) 530 “Muestreo de Auditoría”, de las Normas de
Auditoría emitidas por la Federación Internacional de Contadores, y adoptadas por el Instituto
Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP); considerando las partidas con mayor importancia
relativa y participación en el ejercicio de recursos del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas” en 2014. Asimismo, se consideraron los criterios siguientes:
Se integraron las cifras consignadas en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal
de 2014 y en la base de datos de las CLC que la SEFIN proporcionó a esta entidad de
fiscalización.
Se estratificó el universo del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas” (482,746.5 miles de pesos) por partida presupuestal, con la finalidad de identificar
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los importes y las variaciones; y se determinó el porcentaje que representa cada una de
ellas con relación al total ejercido en dicho capítulo.
Se consideraron aquellas partidas de gasto que presentaron variaciones absolutas y relativas
significativas entre los presupuestos original y ejercido en 2014, las que presentaron riesgos
de operación durante el estudio y evaluación del sistema de control interno, y las erogaciones
más representativas de cada partida seleccionada del rubro en revisión.
Adicionalmente, para determinar la muestra, se consideró lo establecido en el Manual del
Proceso General de Fiscalización y el Manual de Selección de Auditorías, vigentes a partir
del 15 y 12 de junio de 2015, respectivamente; y las NIA al tenor de lo siguiente:
NIA 315 “Identificación y Valoración de los Riesgos de Incorrección Material mediante el
Conocimiento de la Entidad y de su Entorno”. Se seleccionaron las partidas presupuestales
4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas” y 4461 “Ayudas Sociales a Cooperativas” por
estar propensas a irregularidades, ineficiencias o incumplimiento de objetivos y metas, como
se ha observado en las auditorías realizadas por la ASCM en los ejercicios de 2007, 2009 y 2011.
NIA 320 “Importancia Relativa o Materialidad en la Planificación y Ejecución de la Auditoría”.
Se consideró el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”
porque en 2014 presentó en el presupuesto ejercido (482,746.5 miles de pesos) un incremento
del 40.8% (139,987.2 miles de pesos) respecto del presupuesto ejercido en 2013
(342,759.3 miles de pesos). Asimismo, se consideraron las partidas 4419 “Otras Ayudas
Sociales a Personas” y 4461 “Ayudas Sociales a Cooperativas”, porque representaron en
conjunto el 89.5% (432,141.5 miles de pesos) del total del capítulo.
Asimismo, se observó que de los 649,288.3 miles de pesos que se le asignaron originalmente,
la STyFE modificó el presupuesto del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios
y Otras Ayudas” a 482,746.5 miles de pesos, lo que representó una disminución de
166,541.9 miles de pesos (25.6%).
Como resultado de los criterios enunciados, se determinó una muestra de auditoría de
390,312.5 miles de pesos, que representa el 80.9% de los recursos ejercidos (482,746.5 miles
de pesos) en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”,
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correspondiente a las partidas presupuestales 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”
(389,180.7 miles de pesos), y 4461 “Ayudas Sociales a Cooperativas” (1,131.8 miles de
pesos), que representan el 99.7% y el 0.3% de la muestra, respectivamente.
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Con la finalidad de tener una base para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad
de las pruebas de auditoría, se analizaron el marco normativo y el manual administrativo
(apartado de organización y de procedimientos) de la STyFE vigente en 2014, para identificar
la estructura orgánica, así como los objetivos, funciones y atribuciones de las unidades
administrativas que la integran, específicamente, aquellas que intervinieron en el rubro objeto
de la revisión. Asimismo, se verificaron los procedimientos aplicados por las unidades
administrativas responsables de registrar, aprobar, modificar, comprometer, devengar, ejercer
y pagar las erogaciones efectuadas con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas” y se constató si éstos garantizaron razonablemente el cumplimiento
de las leyes, reglamentos, normas, políticas y otras disposiciones de observancia obligatoria.
Se aplicaron cuestionarios de control interno a la Dirección de Administración en la STyFE,
por ser la unidad que tuvo relación con el ejercicio de recursos revisados y se identificaron
los riesgos de las operaciones revisadas y los objetivos específicos de control.
Como resultado del estudio y evaluación del control interno, en cuanto al ejercicio del
presupuesto en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”,
se determinó que la STyFE estableció mecanismos que, en general, hacen factible la
administración de riesgos relativos a irregularidades e ineficiencias. Asimismo, se constató
que las áreas están estructuradas conforme a las funciones asignadas en los manuales
de organización de la STyFE y de la Dirección de Administración en la dependencia, lo
cual contribuye al cumplimiento de la normatividad, así como a la supervisión y control de
las operaciones para validar las erogaciones del rubro sujeto a revisión, lo que a su vez
permite delimitar las responsabilidades de los servidores públicos. Sin embargo, la STyFE
presentó deficiencias de control interno que, de manera específica, se señalan en el
apartado de resultados.
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RESULTADOS
Control Interno
1. Resultado
Para verificar que las estructuras organizacionales de la STyFE y de la Dirección de
Administración (DA) en la dependencia fueran acordes con las dictaminadas; y que las
funciones y los procedimientos aplicables al rubro sujeto a revisión estuvieran autorizados
y registrados por la CGMA de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal (OM), se
revisaron sus manuales administrativos vigentes en 2014, en su apartados de organización
y procedimientos. En su revisión y análisis se determinó lo siguiente:
1. Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo
a) Con oficio núm. OM/0365/2007 del 8 de marzo de 2007, la OM informó a la STyFE
que se dictaminó favorablemente su estructura orgánica conforme al dictamen
núm. 14/2007, vigente a partir del 1o. de marzo de 2007, el cual se modificó con
los oficios núms. CGMA/DDO/0749/07 del 14 de marzo de 2007 y OM/0359/2008
del 19 de febrero de 2008, con vigencias a partir del 1o. de marzo de 2007 y del
1o. de febrero de 2008, respectivamente; esta última se mantuvo vigente en 2014.
La estructura autorizada vigente, en 2014, contó con 60 plazas, distribuidas en Oficina
del Titular de la STyFE, con 8 plazas; Direcciones Generales de Trabajo y Previsión
Social, con 15 plazas; de Empleo, Capacitación y Fomento Cooperativo, con 25 plazas;
y Procuraduría de la Defensa del Trabajo, con 12 plazas.
b) Se verificó que en 2014 la STyFE desarrolló sus actividades conforme a su manual
administrativo (apartados de organización y de procedimientos) y a la estructura
orgánica autorizada con el dictamen núm. 14/2007. Al respecto, se observó lo siguiente:
Con los oficios núms. CGMA/DDO/1484/08 del 30 de junio de 2008, CGMA/DDO/1407/09
del 15 de mayo de 2009 y CG/CGMA/DDO/0263/2010 del 27 de enero de 2010,
la CGMA comunicó a la STyFE la autorización de tres de los cuatro manuales
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de organización, elaborados conforme al dictamen núm. 14/2007, que establecen
los objetivos, funciones, atribuciones y responsabilidades de los servidores públicos
adscritos a las unidades administrativas de la dependencia, los cuales fueron registrados
con los núms. MA-33004-14/07, MA-33002-14/07 y MA-33003-14/07, respectivamente.
Los manuales antes señalados fueron publicados en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal del 26 de marzo y 30 de julio ambos de 2009 y 11 de marzo de 2010; se
difundieron entre el personal de la Secretaría mediante diversos oficios, en cumplimiento
de los numerales 2.4, 2.4.3, 2.4.6.4, 2.4.6.7 y 2.4.7.2 de la Circular Contraloría General
para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización,
Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración
Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
del 25 de enero de 2011.
Respecto al cuarto manual de organización núm. MA-33001-14/07 (Oficina del Secretario
de Trabajo y Fomento al Empleo), mediante el oficio núm. CGMA/DDO/1390/09 del
15 de mayo de 2009, la CGMA informó a la STyFE su autorización y registro con el
núm. MA-33001-14/07; conforme al dictamen de reestructura orgánica núm. 14/2007,
vigente a partir del 1o. de febrero de 2008 y comunicado a la STyFE mediante el
oficio núm. OM/0359/2008 del 19 de febrero de 2008. En dicha reestructura se
cancelan cuatro plazas (una Jefatura de Unidad Departamental de Protección a
Mujeres, una Jefatura de Unidad Departamental de Valoración Médica y dos Líderes
Coordinadores de Proyectos “A”); y se crean dos plazas a costos compensados
(Dirección del Seguro de Desempleo y Subdirección de Atención del Seguro de
Desempleo). Sin embargo, la STyFE publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del
30 de julio de 2009 el manual conforme al dictamen núm. 14/2007 del 1o. de marzo
de 2007, y no a la reestructura comunicada por la CGMA el 19 de febrero de 2008,
dichos manuales estuvieron vigentes hasta el 30 de junio de 2014.
Por lo anterior, la STyFE incumplió los numerales 2.3.5.2; 2.3.5.3 y 2.4.2 de la
Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el
Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención
Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal del 25 de enero de 2011, vigente en 2014, que establecen:
11
“2.3.5.2 Conforme al último dictamen emitido por la CG, las dependencias, […] deberán
tramitar ante la CGMA la actualización y registro de su Manual Administrativo […]
”2.3.5.3. Será responsabilidad de los titulares de las dependencias, […] la exacta
observancia del dictamen de la estructura orgánica autorizado por la CG.
”2.4.2. Los Titulares de las dependencias [...] son los responsables de la actualización
de los Manuales Administrativos, que se deriven de […] la modificación de la estructura
orgánica […]. La actualización del Manual de Procedimientos deberá remitirse a la
CGMA por medio de oficio firmado con firma autógrafa o firma electrónica avanzada,
a más tardar en 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación
efectuada, para que ésta proceda a su análisis y, en su caso, al registro.”
A partir del 1o. de julio de 2014, la Secretaría dispuso de un solo manual administrativo
elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 14/2007, vigente a partir
del 1o. de febrero de 2008, el cual fue autorizado y registrado por la CGMA, mediante
el oficio núm. OM/CGMA/0404/2014 del 15 de mayo de 2014, y registrado con el
núm. MA-33000-14/07. Dicho manual se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
del 1o. de julio de 2014, asimismo, mediante diversos oficios se difundió entre el
personal de la secretaría, en cumplimiento de los numerales 2.4, 2.4.3, 2.4.6.4,
2.4.6.7 y 2.4.7.2 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación
de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación
Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito
Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 25 de enero de 2011,
dicho manual estuvo vigente en 2014.
c) Se constató que el manual administrativo de la STyFE contó con 61 procedimientos
autorizados por la CGMA, mediante oficios núms. CGMA/DDO/1484/08 del 30 de junio,
CGMA/DDO/1683/08 del 21 de julio, ambos de 2008; CG/CGMA/DDO/0263/2010
del 27 de enero, CG/CGMA/DDO/1500/2010 del 19 de mayo, ambos de 2010;
CG/CGMA/1720/2013 del 13 de septiembre de 2013, OM/CGMA/1010/2014 y
OM/CGMA/1013/2014 del 12 y 13 de agosto, ambos de 2014; publicados en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal del 27 de octubre de 2008, 26 de marzo de 2009,
12
11 de marzo y 30 de junio, ambos de 2010; 11 de octubre de 2013 y 30 de septiembre
de 2014. Dichos procedimientos fueron elaborados conforme al dictamen núm. 14/2007
y cuentan con números de registro MA-33001-14/07, MA-33002-14/07,
MA-33003-14/07, MA-33004-14/07 y MA-33000-14/07.
Con las evaluaciones de las pruebas de controles se determinó que, para el registro
y control de las operaciones del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Otras Ayudas”, la STyFE dispone de una estructura orgánica actualizada y registrada
ante la CGMA; que cuenta con áreas específicas responsables de la gestión de los
recursos ejercidos con cargo a dicho capítulo y que dispone de los procedimientos
necesarios para generar la información presupuestal y contable requerida para la
revisión del capítulo.
2. Dirección de Administración en la STyFE
a) Mediante oficio núm. CG/389/2009 del 30 de junio de 2009, la CG autorizó a la OM
el dictamen de estructura orgánica núm. 9/2009 y registro núm. MA-104-9/0, vigente
a partir del 16 de junio de 2009 y hasta el 15 de marzo de 2014. Dicha estructura
contó con 13 plazas autorizadas, distribuidas de la siguiente manera: una Dirección
de Administración, seis Jefaturas de Unidad Departamental, tres Líderes Coordinadores “A”
y tres Enlaces “B”. El manual mencionado fue publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 17 de julio de 2013 y difundido mediante diversos oficios entre
el personal de la DA en la STyFE.
A partir del 16 de marzo de 2014, la OM tuvo una restructura comunicada mediante
oficio núm. OM/080BIS/2014 del 20 de marzo de 2014, y registrada mediante el
dictamen 4/2014, donde la DA en la STyFE contó con 12 plazas distribuidas de la
siguiente forma: una Dirección de Administración, cinco Jefaturas de Unidad Departamental,
tres Líderes Coordinadores “A” y tres Enlaces “B”.
b) La DA en la STyFE desarrolló sus actividades conforme a su manual administrativo
(apartados de organización y de procedimientos), y a sus estructuras orgánicas
autorizadas con los dictámenes núms. 9/2009, vigente hasta el 15 de marzo de 2014,
13
y al 4/2014 vigente a partir del 16 de marzo de 2014. Al respecto, se determinó
lo siguiente:
La CGMA, mediante el oficio núm. CG/CGMA/DDO/3733/10 del 9 de diciembre de 2010,
le informó a la DA en la STyFE la autorización y registro de su manual administrativo,
en sus apartados de organización y procedimientos, conforme al dictamen núm. 9/2009
y registrado con el núm. MA-104-9/0, vigente hasta el 15 de marzo de 2014.
Mediante oficio núm. ACF-A/15/0749 del 14 de agosto de 2015, la Auditoría Superior
de la Ciudad de México (ASCM) le solicitó a la STyFE, el manual de organización de
la DA en la STyFE, vigente en 2014; en respuesta, mediante oficio núm. STYFE/297/2015
del 27 de agosto de 2015, la STyFE informó que en 2014 la DA en la STyFE tuvo
vigentes dos estructuras orgánicas (9/2009 y 4/2014), e hizo entrega del manual de
organización correspondiente al dictamen 9/2009, pero no acreditó la actualización del
correspondiente al dictamen 4/2014 que estuvo vigente a partir del 16 de marzo de 2014.
c) Respecto del apartado de procedimientos, la DA en la STyFE proporcionó un listado
de 29 procedimientos incorporados a su manual administrativo, vigentes en 2014, de
los cuales se revisaron 3 relacionados con el objetivo de la auditoría:
Procedimiento
“Elaboración y Trámite de Cuentas por Liquidar Certificadas”
“Elaboración y Trámite de Documentos Múltiples”
“Adecuación Programática Presupuestaria”
d) Asimismo la DA en la STyFE entregó el manual de procedimientos correspondiente
al dictamen núm. 9/2009, pero no acreditó la actualización de sus procedimientos
conforme al dictamen núm. 4/2014 que estuvo vigente a partir del 16 de marzo de 2014.
Por lo anterior, la DA en la STyFE incumplió el numeral 2.4.2 del apartado 2.4, “Revisión,
dictamen y registro de Manuales Administrativos”, de la Circular Contraloría General para
el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación
y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del
Distrito Federal, vigente en 2014.
14
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de abril de 2016, la STyFE no proporcionó
información ni documentación que desvirtuara la observación expuesta en el presente, por
lo que ésta prevalece.
Recomendación ASCM-16-14-1-STyFE
Es necesario que la Dirección de Administración en la Secretaría de Trabajo y Fomento al
Empleo establezca mecanismos de control para garantizar que su manual administrativo
(apartados de organización y de procedimientos) se actualice, de acuerdo con los Lineamientos
Generales para el Registro de los Manuales Administrativos y Específicos de Operación
de la Administración Pública del Distrito Federal.
Cumplimiento de los Artículos 56, 57 y 58 de Ley General de Contabilidad
Gubernamental; y 121, 122, 123 y 124 de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal
2. Resultado
Para verificar que la STyFE hubiese cumplido con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental, en relación con la generación y publicación de la información
financiera de los entes públicos; y 121, 122, 123 y 124 de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal, respecto de la formulación y envío de los informes establecidos
para la integración de la Cuenta Pública, se efectuó lo siguiente:
1. La ASCM, con el oficio núm. ACF-A/15/0749 del 14 de agosto de 2015, solicitó el
informe del cumplimiento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, respecto
de la aplicación de las normas del CONAC en 2014. En respuesta, mediante el oficio
núm. STyFE/297/2015 del 27 de agosto de 2015, la titular de la STyFE remitió la
evidencia documental de su cumplimiento, que consistió en lo siguiente:
a) Oficios núms. DGCNCP/1613/2014 del 4 de abril (período solicitado enero-marzo);
DGCNCP/2974/2014 del 24 de junio (período solicitado enero-junio); DGCNCP/4080/2014
del 25 de septiembre (período solicitado enero-septiembre) y el DGCNCP/5376/2014 del
15 de diciembre (período solicitado enero-diciembre) todos de 2014, donde la SEFIN
15
realizó a la STyFE los requerimientos en cumplimiento del Título Quinto de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental.
b) Oficios núms. OM/DA/STyFE/0442/2014 del 14 de abril; OM/DA/STyFE/0781/2014 del
8 de julio; OM/DA/STyFE/1189/2014, OM/DA/STyFE/1196-Bis/2014, ambos del 15 de octubre,
todos de 2014 y el OM/DA/STyFE/0035/2015 del 12 de enero de 2015, con los
que la STyFE remitió los formatos denominados “Montos pagados por ayudas
y subsidios” debidamente requisitados, mediante los cuales, reportó a la SEFIN
los movimientos generados con respecto al rubro mencionado y en referencia
a las normas establecidas por el CONAC en 2014.
Derivado de lo anterior, se determinó que la STyFE proporcionó información a la SEFIN,
de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
vigente en 2014.
2. Sobre la información presupuestal, programática, contable y financiera que la dependencia
envió a la SEFIN para la elaboración de los informes trimestrales, así como la formulación
de la Cuenta Pública del Distrito Federal, en cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 123 y 124, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, la
Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Financieros en la STyFE, mediante
nota informativa sin número del 15 de enero del 2016, informó lo siguiente: “Conforme
a lo establecido en los artículos 123, 124 y 136, fracción I, inciso a), de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del DF vigente, me permito precisar que la STyFE remite informes tales
como son “Conciliación y reporte de compromiso mensual; Reporte de ejercicio en el
capítulo 4000 ‘Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas’, Informe de Avance
Trimestral (IAT), Cuenta Pública, entre otros”.
Como evidencia documental de lo antes mencionado, se proporcionaron los oficios
mediante los cuales la STyFE reportó mensualmente, las operaciones referentes al
monto global de las ayudas y donativos otorgados, para beneficio social o interés público,
con cargo a diversas partidas del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios
y Otras Ayudas” en 2014; al ejercicio de la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”;
a las conciliaciones presupuestales del Programa de Apoyo al Empleo (PAE),
16
así como del Programa Seguro de Desempleo; a los IAT, así como los informes en
materia de derechos humanos; además de diversa documentación referente a la
formulación de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal.
3. Con objeto de verificar que las conciliaciones programático-presupuestales fueron enviadas
por la STyFE a la SEFIN para la integración de la Cuenta Pública del Distrito Federal,
la ASCM solicitó las conciliaciones del ejercicio presupuestal 2014.
Sobre el particular, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Financieros en
la STyFE, mediante nota informativa sin número del 15 de enero del 2016, entregó
evidencia documental de la entrega de los informes mensuales sobre las conciliaciones
programático-presupuestales, determinándose que 6 de los 12 informes los presentó
con desfases de 1 a 52 días hábiles, como se muestra a continuación:
Período Número de oficio Fecha
de entrega a SEFIN
Fecha límite*
Días hábiles
de desfase
1o. al 31 de enero de 2014 OM/DA/STyFE/0209/2014 18/II/14 17/II/14 1
1o. de enero al 28 de febrero de 2014 OM/DA/STyFE/0299/2014 12/III/14 14/III/14 0
1o.de enero al 31 de marzo de 2014 OM/DA/STyFE/0437/2014 14/IV/14 14/IV/14 0
1o. de enero al 30 de abril de 2014 OM/DA/STyFE/0531/2014 12/V/14 14/V/14 0
1o. de enero al 31 de mayo de 2014 OM/DA/STyFE/0670/2014 16/VI/14 13/VI/14 1
1o. de enero al 30 de junio de 2014 OM/DA/STyFE/0774/2014 8/VII/14 14/VII/14 0
1o. de enero al 31 de julio de 2014 OM/DA/STyFE/0859/2014 12/VIII/14 14/VIII/14 0
1o. de enero al 31 de agosto de 2014 OM/DA/STyFE/1008/2014 15/IX/14 12/IX/14 1
1o. de enero al 30 de septiembre de 2014 OM/DA/STyFE/1162/2014 13/X/14 14/X/14 0
1o. de enero al 31 de octubre de 2014 OM/DA/STyFE/1331/2014 24/XI/14 14/XI/14 6
1o. de enero al 30 de noviembre de 2014 OM/DA/STyFE/1436/2014 18/XII/14 12/XII/14 4
1o. de enero al 31 de diciembre de 2014 OM/DA/STyFE/0447/2014 31/III/15 15/I/15 52
* A más tardar dentro de los primeros 10 días (hábiles) del mes siguiente al que se reporta.
Asimismo, la STyFE proporcionó la información que respalda dichas conciliaciones,
las cuales corresponden con lo reportado en la cuenta pública.
Mediante nota informativa sin número del 23 de febrero de 2016, la STyFE explicó
que “los desfases en las fechas de los informes remitidos a la Secretaría de Finanzas (SF)
del GDF se deben a que no se llevó a cabo un conteo oportuno de los días establecidos
para la entrega de dicha información”.
17
Por lo anterior, la STyFE incumplió lo establecido en el artículo 136, fracción I, inciso a),
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014, que menciona
lo siguiente:
“Las Dependencias […] deberán proporcionar a la Secretaría la siguiente información:
”I. Mensualmente, dentro de los primeros diez días del mes siguiente:
”a) Conciliación del ejercicio presupuestal.”
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de abril de 2016, la STyFE no proporcionó
información ni documentación que desvirtuara la observación expuesta en el presente, por
lo que ésta prevalece.
Recomendación ASCM-16-14-2-STyFE
Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo implemente los mecanismos
de control pertinentes para garantizar que la entrega de los informes mensuales sobre las
conciliaciones programático-presupuestales se remitan a la Secretaría de Finanzas en los
plazos establecidos en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
Registro Contable y Presupuestal
3. Resultado
Para verificar que el registro del presupuesto asignado a la STyFE con cargo al capítulo
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, se hubiera realizado conforme
a la normatividad vigente, se revisaron los registros contables y presupuestales de los
momentos del gasto (aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado)
correspondientes a 2014, a cargo de la dependencia.
Al respecto, la DGCNCP de la SEFIN, con oficio núm. DGCNCP/3866/2015 del 2 de octubre
de 2015, proporcionó los auxiliares contables y presupuestales de las etapas del gasto de
18
las operaciones realizadas por la STyFE, registradas con cargo al capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” en 2014, conforme a lo siguiente:
(Miles de pesos)
Cuenta de mayor Concepto Importe
Capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras ayudas”
Registros presupuestales
8211000000 “Presupuesto de Egresos aprobado Sector Central” 859,913.5
8231000000 “Modificación al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 166,541.9
8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 482,746.5
8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 482,746.5
8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 482,746.5
8271000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 482,746.5
Registros contables
5241144191 “Otras Ayudas Sociales a Personas” 426,941.5
5242144211 “Becas y Otras Ayudas para Programas de Capacitación” 50,575.0
5243144611 “Ayudas Sociales a Cooperativas” 5,200.0
5281148111 “Donativos a Instituciones sin Fines de Lucro” 30.0
Al respecto, se verificó que los registros presupuestales se efectuaron mediante el sistema
informático de planeación de recursos gubernamentales, incorporando la información
programática, presupuestal, financiera y contable, de acuerdo con el artículo 7o., de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; en sujeción a lo establecido en
los numerales V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII de las Normas y Metodología para la
Determinación de los Momento Contables de los Egresos, publicadas por el CONSAC-DF,
mediante la circular núm. DGCNCP/003/2010 del 27 de diciembre de 2010, vigente en 2014;
al Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración
Pública del Distrito Federal y al Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito
Federal, vigentes en 2014. Asimismo, los registros contables se efectuaron de acuerdo
con el Manual de Contabilidad Gubernamental del Gobierno del Distrito Federal publicado
en el Diario Oficial de la Federación del 22 de noviembre de 2010, vigente en 2014, y con
la información que consta en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014.
19
Gasto Aprobado
4. Resultado
Con el propósito de verificar el monto de los recursos del presupuesto asignado originalmente
a la STyFE, se analizó el techo presupuestal, el Programa Operativo Anual (POA) y el
calendario presupuestal autorizados por la SEFIN para la dependencia en 2014, de los
cuales se obtuvo lo siguiente:
Con el oficio núm. ACF-A/15/0749 del 14 de agosto de 2015, la ASCM solicitó los oficios
de comunicación con la SEFIN sobre la solicitud de autorización del presupuesto y calendario
aprobado definitivos para la STyFE en 2014.
En respuesta, mediante el oficio núm. STyFE/297/2015 del 27 de agosto de 2015, la titular
de la STyFE remitió la siguiente información:
1. Oficio núm. SFDF/SE/3662/2013 del 4 de noviembre de 2013, donde la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN le solicita a la STyFE la elaboración de su anteproyecto de
presupuesto de egresos y le comunica el techo presupuestal.
2. Oficio núm. STyFE/483/2013 del 19 de noviembre de 2013, donde la STyFE, remite el
anteproyecto de presupuesto de egresos debidamente requisitado en el Sistema
Informático de Planeación de Recursos Gubernamentales (SAP-GRP), de acuerdo
con los lineamientos establecidos en el Manual de Programación-Presupuestación
para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2014, y en cumplimiento
del artículo 38, segundo párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del
Distrito Federal, vigente en 2014, donde podemos observar lo siguiente en lo referente
a los rubros en revisión:
a) Con el oficio núm. ACF-A/16/0248 del 29 de febrero de 2016, la ASCM solicitó la
metodología para determinar las metas físicas y financieras para 2014 de los
programas sujetos a revisión (Seguro de Desempleo y PPFIC).
20
En respuesta, mediante el oficio núm. OM/DA/STyFE/409/2016 del 2 de marzo de 2016,
la STyFE proporcionó por medio de notas informativas lo siguiente sobre el Seguro
de Desempleo:
“… Para el año en comento personal designado por la Dirección en turno para
realizar esta actividad hizo los cálculos para generar el estimado de metas a alcanzar
en el año 2014 en base a los datos históricos del comportamiento que había tenido
el Programa, además de considerar un aumento de la meta, derivado de la planeación
de una alta promoción del programa en toda la Ciudad.
”En los años 2012 y 2013 se establecieron las metas de 273 mil y 261 mil apoyos
respectivamente, por lo que se pondero un promedio…”
En cuanto al PPFIC:
“Se siguió la metodología establecida en los lineamientos para la elaboración de
Reglas de Operación 2014 [...]
”En apego a lo anterior, se definió que la población objetivo del programa son las
sociedades cooperativas que cumplan las siguientes características:
”Ser productoras de bienes y/o servicios…”
Por lo anterior, se observó que los programas contaron con metodología para la
elaboración de sus metas físicas a alcanzar en 2014, de acuerdo con lo establecido
en los Lineamientos para la Elaboración de las Reglas de Operación de los Programas
Sociales para el ejercicio fiscal 2014, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 31 de octubre de 2013.
b) En lo referente al Seguro de Desempleo, la STyFE consideró en su Anteproyecto
de Presupuesto de Egresos 2014 una meta física (demanda) de 284,581 apoyos,
correspondientes a una necesidad financiera de 598,574.7 miles de pesos; considerando
21
cada apoyo en $2,103.35 mensuales. Cabe mencionar que dicha información coincide
con lo establecido en el Programa Operativo Anual.
c) Para el PPFIC, la STyFE consideró en su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2014,
una meta física (demanda) de 120 personas, correspondientes a una necesidad
financiera de 6,600.0 miles de pesos. Cabe mencionar que dicho programa no
contó con presupuesto asignado; obtuvo recursos con posterioridad mediante una
afectación presupuestaria proveniente del Programa Seguro de Desempleo.
2. Según el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio
Fiscal 2014, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31 de diciembre de 2013,
en su artículo 5o. y Anexo III de dicho decreto, a la STyFE le correspondieron recursos
por 856,913.5 miles de pesos.
3. En congruencia con lo anterior, mediante el oficio núm. SFDF/SE/0055/2014 del 6 de enero
de 2014, la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN comunicó a la STyFE el techo
presupuestal aprobado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), en el
cual se observó un presupuesto asignado a la dependencia por 859,913.5 miles de pesos,
de los cuales, 649,288.3 miles de pesos fueron asignados al capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.
4. De conformidad con el artículo 21, párrafo sexto, de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal, la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, mediante
oficio núm. SFDF/SE/0447/2014 del 28 de enero de 2014, informó a la STyFE el
calendario presupuestal y el POA definitivos para el ejercicio fiscal 2014, donde se
contempla lo siguiente en lo referente a los rubros en revisión:
a) Para el Seguro de Desempleo, la meta física quedó estipulada en 284,581 apoyos,
con un importe aprobado de 558,731.2 miles de pesos; cada apoyo se consideró
en 30 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal para 2014 (2.0 miles
de pesos mensuales).
22
b) Para el PPFIC, se contempló una meta física de apoyo a 120 socios cooperativistas,
sin embargo, se observó que el POA definitivo no contempló recursos económicos
aprobados a dicho programa. Cabe mencionar, que los recursos ejercidos en dicho
programa, provinieron de los asignados al Programa Seguro de Desempleo, mediante
la afectación presupuestaria núm. B 33 C0 01 12536 del 23 de septiembre de 2014.
Por lo anterior, se constató que la STyFE contó con la aprobación de la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN conforme al presupuesto aprobado en el artículo 5o. y Anexo III del
Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31 de diciembre de 2013.
Gasto Modificado
5. Resultado
Con objeto de verificar que el presupuesto modificado de las partidas revisadas se hubiera
realizado conforme a la normatividad, y que las afectaciones presupuestarias se encontraran
debidamente registradas y soportadas con la documentación correspondiente, se efectuó
lo siguiente:
1. Se verificó la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal para el ejercicio 2014,
donde la STyFE reportó para el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios
y Otras Ayudas”, una asignación original de 649,288.3 miles de pesos, la cual se modificó
mediante 37 afectaciones programático-presupuestarias, que incluyen 85 movimientos
presupuestales.
2. El presupuesto modificado presentó 3 adiciones compensadas, 26 ampliaciones compensadas
y 3 adiciones líquidas; 9 reducciones líquidas y 44 reducciones compensadas que significaron
una disminución neta de 166,541.8 miles de pesos, para quedar en un presupuesto
modificado y ejercido de 482,746.5 miles de pesos, como se detalla a continuación:
23
(Miles de pesos)
Tipo de movimiento presupuestal Importe
Parcial Total
Presupuesto original asignado
649,288.3
Más:
Adiciones compensadas 5,230.0
Ampliaciones compensadas 497,302.7
Adiciones líquidas 7,002.2
Subtotal 509,534.9
Menos:
Reducciones Líquidas (159,372.0)
Reducciones Compensadas (516,704.7)
Subtotal (676,076.8)
Decremento neto
166,541.8
Presupuesto modificado
482,746.5
Presupuesto ejercido
482,746.5
Diferencia
0.0
3. Se constató que las afectaciones presupuestarias fueron debidamente elaboradas
y requisitadas por la STyFE mediante el sistema SAP-GRP, de acuerdo con el
Capítulo III “Registro de Operaciones Presupuestarias”, Sección Tercera, de las Adecuaciones
Presupuestarias del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario
de la Administración Pública del Distrito Federal, y en los artículos 76, fracción III; 78,
capítulo III, “De las Adecuaciones Presupuestarias”, del título tercero, “Del Ejercicio
del Gasto Público”, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,
todos vigentes en 2014.
4. Según lo reportado por la STyFE en la Cuenta Pública de 2014, se registró una
variación de 166,541.8 miles de pesos en el presupuesto del capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, que representó el 25.6% del total asignado
a dicho capítulo, el cual se debió a que “en el Seguro de Desempleo, no se erogó la
totalidad de los recursos debido principalmente a que a pesar de la intensa campaña
de difusión a través de medios masivos como STC-Metro, a la reactivación de la operación de
los módulos los primeros días de enero y mantenerlos abiertos hasta la segunda semana
de diciembre; a que se abrieron módulos nuevos en áreas de mucha afluencia de
posibles beneficiarios como el Centro de Control de Sentenciados y la Junta Local
24
de Conciliación y Arbitraje; a que se realizaron diversos maratones de información
y recepción de solicitudes en coordinación con las delegaciones y a que se participó
como invitado en todas las ferias de empleo y servicios delegacionales y del gobierno
central, no se erogó la totalidad de los recursos toda vez que este programa social
está en función de la demanda de la ciudadanía y sujeta a que quienes acuden a
solicitarlo, cumplan con los criterios de acceso establecidos en las reglas de operación”.
5. Por lo anterior, se analizaron las modificaciones al presupuesto autorizado al Seguro
de Desempleo y lo asentado en las reglas de operación vigentes, determinándose lo
siguiente:
(Miles de pesos)
Tipo de movimiento Importe
Parcial Total
Presupuesto original asignado
558,731.2
Menos:
Reducciones líquidas 141,620.7
Reducción compensada* 5,000.0
Gastos operativos** 22,929.8
Subtotal 169,550.5
Presupuesto ejercido
389,180.7
Reducciones
169,550.5
Diferencia
0.0
* Dicha reducción se destinó al PPFIC. ** Hasta el 5% a gastos operación establecidos en las reglas de operación.
Se observó que la STyFE sólo ejerció 389,180.7 miles de pesos del total aprobado
(558,731.2 miles de pesos), y en reducciones presentó un total de 169,550.5 miles de pesos,
entre lo que destaca lo correspondiente al PPFIC para 2014, por 5.200.0 miles
de pesos.
6. En lo referente al PPFIC, se observó que mediante afectaciones presupuestales
núm. B33C0015529 del 5 de junio y B33C00112536 del 23 de septiembre, ambas
de 2014, la SEFIN autorizó a la STyFE dicha modificación para otorgarle recursos
presupuestales al programa de referencia; estas modificaciones contribuyeron al cumplimiento
de las metas y los objetivos del programa, quedando de la siguiente manera:
25
(Miles de pesos)
Tipo de movimiento Importe
Parcial Total
Presupuesto original asignado
0.0
Más:
Adición compensada 200.0
Adición compensada 5,000.0
Subtotal 5,200.0
Presupuesto ejercido
5,200.0
Diferencia
0.0
En conclusión, se constató que las modificaciones al presupuesto original del Capítulo
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, se realizaron por la STyFE
mediante adecuaciones presupuestarias autorizadas y en el sistema electrónico que estableció
la SEFIN, en cumplimiento de los artículos 77 y 78, del capítulo III, “De las Adecuaciones
Presupuestarias”, Título Tercero, “Del Ejercicio del Gasto Público”, de la Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente del Distrito Federal vigentes en 2014; y que las cifras del presupuesto
autorizado y modificado por la STyFE coinciden con las reportadas en la Cuenta Pública
del Gobierno del Distrito Federal de 2014.
Gasto Comprometido
6. Resultado
En 2014, la STyFE ejerció 482,746.5 miles de pesos con cargo al capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, de los cuales 426,941.5 miles de pesos (88.4%)
correspondieron a la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”, y 5,200.0 miles de pesos
(1.1%) a la partida 4461 “Ayudas Sociales a Cooperativas”, que suman dan un presupuesto
ejercido de 432,141.5 miles de pesos (89.5%). De ambas partidas se determinó una
muestra de auditoría por 390,312.5 miles de pesos, que representa el 80.9% del capítulo
y corresponde a la entrega de ayudas como se muestra a continuación:
26
(Miles de pesos y por cientos)
Programa social Importe % del capítulo
Seguro de desempleo 389,180.7 80.6
Promoción, Fortalecimiento e Integración Cooperativa 2014 1,131.8 0.3
Total 390,312.5 80.9
Con el propósito de verificar que la STyFE contó con los instrumentos que comprometieran
el destino de los recursos aprobados por la ALDF en 2014, de la muestra de auditoría
se determinó lo siguiente:
1. Mediante oficios ACF-A/15/0749 del 14 de agosto y ACF-A/15/0973 del 20 de octubre,
ambos de 2015, la ASCM solicitó a la STyFE las actas de aprobación del Comité de
Planeación del Desarrollo del Distrito Federal (COPLADE), la autorización del titular
de la dependencia, las reglas de operación de los programas sociales Seguro de Desempleo
y PPFIC, y la suficiencia presupuestal mediante la cual se otorgaron recursos con cargo
al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” durante
el ejercicio 2014.
En respuesta, mediante los oficios núms. STyFE/297/2015 del 27 de agosto
y OM/DA/STyFE/1451/2015 del 28 de octubre, ambos de 2015, la STyFE proporcionó
lo siguiente:
a) Partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”, Seguro de Desempleo.
• Acta de la 1a. Sesión Ordinaria del COPLADE del 24 de enero de 2014, donde
mediante acuerdo núm. COPLADE/SO/I/22/2014, se aprueba la continuidad
del programa Seguro de Desempleo en 2014; esto en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 102 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del
Distrito Federal vigente en 2014.
• Oficio núm. STyFE/087/2014 del 20 de febrero 2014, donde el titular de la STyFE
autoriza a la Dirección del Seguro de Desempleo el ejercicio de los recursos
con cargo a las partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas” para el programa
27
Seguro de Desempleo; esto en cumplimiento de los artículos 97 y 101 de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014.
• Gaceta Oficial del Distrito Federal del 30 de enero de 2014 en la que se
publican las Reglas de Operación del Seguro de Desempleo 2014, que incluyen
los apartados Introducción; Dependencia Responsable del Programa; Objetivos;
Meta Física; Programación Presupuestal; Requisitos de Procedimiento de
Acceso; Procedimiento de Instrumentación; Procedimientos de Queja o Inconformidad
Ciudadana; Mecanismos de Exigibilidad; Mecanismos de Evaluación e Indicadores;
y Formas de Participación Social y Articulación con Otros Programas Sociales, lo
anterior de acuerdo con lo establecido en los artículos 33 y 34 de la Ley de
Desarrollo Social para el Distrito Federal; 51 de su Reglamento; 97, párrafo
segundo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y de
los Lineamientos para la Elaboración de las Reglas de Operación de los
Programas Sociales para el ejercicio fiscal 2014, publicados en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 31 de octubre de 2013, todos vigentes en 2014.
• Se observó que en las reglas de operación del Programa Seguro de Desempleo,
la STyFE contempla en el numeral “III. META FÍSICA”, un total de 262,939
apoyos económicos, 5% menos de lo autorizado en el POA para 2014
(284,581 apoyos), lo anterior debido a que, en las reglas de operación se establece
en el numeral “IV. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL”, que se podrá disponer
hasta el 5% del presupuesto asignado al programa para gastos de operación.
• Gaceta Oficial del Distrito Federal del 21 de abril, 14 de julio y 22 de octubre,
todas de 2014, en donde se publicaron diversas modificaciones a las Reglas
de Operación del Seguro de Desempleo. Dichas modificaciones no fueron
sometidas a la aprobación del COPLADE, toda vez que no se modificaron los
alcances a modalidades, población objetivo, montos o porcentajes del apoyo
económico y criterios de selección, lo anterior en cumplimiento del artículo 102,
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014;
todo esto, lo informó la STyFE mediante oficio núm. STyFE/DSD/0971/15
del 3 de diciembre de 2015.
28
• Gaceta Oficial del Distrito Federal de fechas 12 de febrero, 28 de julio
y 23 de septiembre, todas de 2014, en las que se publicaron diversos acuerdos
de adhesión al Programa del Seguro de Desempleo, en los que el Jefe de
Gobierno del Distrito Federal instruyó a la STyFE a implementar acciones a
fin de brindar apoyo a las personas afectadas por las obras de construcción
de la Línea 5 del Metrobús, el “Proyecto Integral de Rehabilitación del Corredor
Urbano Avenida Presidente Masaryk” y los incendios ocurridos en los mercados
Merced Nave Mayor, Merced Banquetón y Reynosa Tamaulipas; así como los
acontecimientos fortuitos ocurridos a los mercados Beethoven y Río Blanco.
Dichos acuerdos contaron con lineamientos específicos para acceder al Seguro de
Desempleo, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (7 de marzo
de 2014) y en la página web de la STyFE (4 de agosto y 30 septiembre de 2014)
respectivamente.
• Para verificar que se contara con la suficiencia presupuestal respectiva para
la operación del programa, la STyFE proporcionó los oficios núms. STyFE/DSD/
terminaciones 135/2014, 136/2014, 137/2014, 138/2014 y 139/2014, del 20 de marzo;
169/2014, 170/2014, 171/2014, 172/2014, 173/2014, 174/2014 y 175/2014
del 16 de abril; 0219/2014 y 0218/2014 del 12 de mayo; 0266/2014 y 0267/2014 del
19 de mayo; 0332/2014 y 0333/2014 del 17 de junio; 0337/2014 del 18 de junio;
0367/2014 del 27 de junio; 0439/2014, 0440/2014 y 0441/2014 del 16 de julio;
0535/2014, 0536/2014 y 0537/2014 del 19 de agosto; 0540/2014 del 20 de agosto;
0597/2014 y 0598/2014 del 11 de septiembre; 0613/2014 del 17 de septiembre;
0703/2014, 0702/2014 y 0701/2014 del 15 de octubre; 0715/2014 del 20 de octubre;
0775/2014 del 19 de noviembre; 0758/2014, 0759/2014 y 0761/2014 del
11 de noviembre y 0838/2014, 0839/2014, 0842/2014, 0843/2014, 0844/2014,
0845/2014 y 0846/2014 del 12 de diciembre, todos de 2014, mediante los cuales
la Dirección del Seguro de Desempleo solicitó al titular de la STyFE la autorización
para el ejercicio de los recursos con cargo al programa Seguro de Desempleo,
así como la elaboración de la CLC correspondiente. Lo anterior en cumplimiento
de lo establecido en el artículo 101, primer y segundo párrafo, de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y del artículo 21 del decreto
29
por el que se expide el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el
Ejercicio Fiscal 2014.
b) Partida 4461 “Ayudas Sociales a Cooperativas”, Promoción, Fortalecimiento e Integración
Cooperativa.
• Acta de la 6a. Sesión Extraordinaria del COPLADE del 7 de octubre de 2014,
donde mediante acuerdo COPLADE/SE/VI/04/2014 se aprueba el programa
solicitado por la STyFE denominado “Programa para la Promoción, Fortalecimiento
e Integración Cooperativa 2014”, esto en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 102, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
• Oficio núm. STyFE/531/2014 del 23 de octubre 2014, donde el titular de la STyFE
autorizó a la Dirección General de Empleo, Capacitación y Fomento Cooperativo
el ejercicio de los recursos con cargo a la partida 4461 “Ayudas Sociales
a Cooperativas” para el PPFIC, esto en cumplimiento del artículo 97 de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014.
• Gaceta Oficial del Distrito Federal del 15 de octubre de 2014, en la que se
establecen las Reglas de Operación del PPFIC 2014, que incluyen los apartados
de Introducción; Dependencia Responsable del Programa; Objetivos y Alcances;
Metas Físicas; Programación Presupuestal; Requisitos y Procedimientos de
Acceso; Procedimiento de Instrumentación; Procedimientos de Queja o Inconformidad
Ciudadana; Mecanismos de Exigibilidad; Mecanismos de Evaluación e Indicadores,
y Formas de Participación Social y Articulación con Otros Programas Sociales, lo
anterior en cumplimiento de lo establecido en los artículos 33 de la Ley de
Desarrollo Social para el Distrito Federal; 51 de su Reglamento y 97, párrafo
segundo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y los
Lineamientos para la Elaboración de las Reglas de Operación de los Programas
Sociales para el ejercicio fiscal 2014, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 31 de octubre de 2013, todas vigentes en 2014.
• Se observó que en las reglas de operación del PPFIC, la STyFE contempla
en el numeral “III. META FÍSICA”, apoyos a 25 sociedades cooperativas
30
(10 de reciente creación y 15 de creación previa a 2013), además de apoyar
el empleo de 200 socios cooperativistas (80 socios cooperativistas [reciente
creación] y 120 socios cooperativistas [creación previa a 2013]). Cabe mencionar
que este programa no contó con recursos presupuestales asignados originalmente,
sin embargo, se observó que mediante dos afectaciones presupuestales, la SEFIN
le otorga recursos presupuestales a la STyFE, por un monto de 5,200.0 miles
de pesos para el PPFIC.
• En el párrafo 7o. del apartado d. “Supervisión y control, Comprobación fiscal”,
del numeral VI., “Procedimientos de Instrumentación”, la STyFE contempla un
“área jurídica” al realizar un análisis a su estructura orgánica, pero no se identificó
dicha área, por lo que mediante oficio núm. ACF-A/16/0169 del 11 de febrero
de 2016 la ASCM, solicitó la identificación de dicha área en la estructura orgánica
y su titular en 2014.
En respuesta, mediante el oficio núm. OM/DA/STyFE/280Bis/2016 del 17 de febrero
de 2016, la STyFE entregó nota informativa en la que mencionó lo siguiente:
“… las reglas de operación en comento, presentan una inconsistencia, en razón
a referir que la Dirección de Promoción al Empleo, turnara el expediente al área
jurídica de la Secretaría, siendo esto del todo impreciso, en razón de que dentro de
la estructura orgánica de esta Dependencia, no se contempla un área jurídica
como tal…”.
Por lo anterior, la STyFE incumplió lo establecido en el numeral I. “Dependencia
o Entidad Responsable del Programa”, apartado 1.2. de los Lineamientos para
la Elaboración de las Reglas de Operación de los Programas Sociales para el
ejercicio fiscal 2014, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 31 de octubre de 2013, que menciona lo siguiente:
“Se debe indicar:
”1.2. La o las unidades administrativas involucradas en la operación del Programa
y si fuera el caso, las unidades de apoyo técnico operativo que participan en la
instrumentación del mismo.”
31
• Se verificó que la STyFE tuvo suficiencia presupuestal para el otorgamiento de
ayudas en el PPFIC, proporcionó las actas de sesiones del comité de evaluación
del programa correspondientes a 2014, en las cuales se determinó el monto
máximo aprobado para cada proyecto (200.0 miles de pesos), por lo anterior
la STyFE cumplió con lo establecido en el artículo 101, primer y segundo párrafo,
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y el artículo 21 del
Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal
para el Ejercicio Fiscal 2014.
Derivado de lo anterior, se determinó que la dependencia contó con reglas de operación
de los programas que comprometieron el destino de los recursos aprobados por la ALDF
en 2014, además de que dichos instrumentos tuvieron la aprobación del COPLADE, del
titular de la STyFE y la suficiencia presupuestal de los programas sociales mediante los cuales
se otorgaron recursos con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios
y Otras Ayudas”, en cumplimiento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y
su Reglamento y de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigentes
en 2014.
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de abril de 2016, la STyFE no proporcionó
información ni documentación que desvirtuara la observación expuesta en el presente, por
lo que ésta prevalece.
Recomendación ASCM-16-14-3-STyFE
Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo implemente los mecanismos
de control a fin de que, dentro de las reglas de operación del programa Apoyo para el Desarrollo de
las Sociedades Cooperativas de la Ciudad de México, se señale el área encargada de verificar
el procedimiento de recuperación de los recursos no comprobados por las sociedades
cooperativas beneficiarias que incumplan el requisito de comprobación fiscal de los recursos,
establecido en las reglas de operación del programa, y que se identifique dentro de la
estructura orgánica vigente en la Secretaría.
32
Gasto Devengado
7. Resultado
Con el propósito de verificar que la STyFE hubiese realizado la entrega de las ayudas
a los beneficiarios de los programas Seguro de Desempleo y PPFIC, de acuerdo con las
reglas de operación, vigentes en 2014, se revisaron los padrones de beneficiarios. De su
análisis, se desprende lo siguiente:
Partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”, Seguro de Desempleo
Mediante oficio núm. ACF-A/15/0749 del 14 de agosto de 2015, la ASCM solicitó a la STyFE
el padrón de beneficiarios del Programa Seguro de Desempleo, así como la evidencia documental
de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. En respuesta, mediante oficio
núm. STyFE/297/2015 del 27 de agosto de 2015, la STyFE proporcionó el padrón de beneficiarios
correspondiente al Programa Seguro de Desempleo, publicado el 31 de marzo de 2015
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, determinándose lo siguiente:
(Pesos)
Año de ingreso
Concepto Número
de beneficiarios Número
de apoyos Monto
por apoyo Total ejercido
Publicación GODF
2014 Beneficiarios nuevo ingreso 37,310 160,715 2,018.70 324,435,370.50 31/III/15
2013 Beneficiarios comprometidos 10,676 32,070 2,018.70 64,739,709.00 18/III/14
2012 Ejecución sentencia amparo 1 3 1,942.80 5,609.70 28/III/13
Total reportado en la Cuenta Pública
47,987 192,788
389,180,689.20
Con el análisis al padrón de beneficiarios del Programa Seguro de Desempleo se observó
que se publicó, fuera del tiempo establecido en el artículo 34, fracción II, de la Ley de Desarrollo
Social para el Distrito Federal vigente en 2014, que señala:
“[Las Dependencias deberán:] Publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, a más tardar
el 31 de marzo del año de ejercicio [...] los padrones con nombre […] Delegación de los beneficiarios
de los programas sociales.”
33
1. Mediante el oficio núm. OM/DA/STyFE/409/2016 del 2 de marzo de 2016, la STyFE
entregó el padrón de participantes del Seguro de Desempleo, en el cual se observó
que para el ejercicio 2014 se recibieron 43,507 solicitudes de ingreso al programa;
de éstas 815 fueron autorizadas, pero los solicitantes no recogieron su tarjeta bancaria
y 5,382 fueron “No aprobadas”, debido a que, de manera general, no contaron con alguno
de los requisitos establecidos en las reglas de operación del programa, vigentes en 2014.
2. Los beneficiarios del programa fueron 47,987 (37,310 beneficiarios de nuevo ingreso [2014];
10,676 beneficiarios comprometidos [2013] y una ejecución sentencia amparo [2012]),
de los cuales se desprendieron 192,788 apoyos económicos en 2014. Por lo anterior,
mediante oficio núm. ACF-A/16/0248 del 29 de febrero de 2016, la ASCM solicitó
la explicación sobre la diferencia que existió entre la meta física autorizada y comprometida,
con la reportada en la cuenta pública. Con nota informativa, la STyFE explicó lo siguiente:
“… el Programa está en función de la demanda de la población desempleada, y que
además las personas solicitantes deben de cumplir con […] las reglas de operación
vigentes […]
”Con estos datos la Dirección consideró conveniente solicitar una reducción de metas…”
Asimismo, el ente fiscalizado entregó la adecuación programática núm. C33C00121588 del
31 de diciembre de 2014, autorizada por la SEFIN, donde adecuan a 196,362 apoyos
las metas físicas del programa del Seguro de Desempleo en 2014.
Por lo anterior, se determinó que la STyFE incumplió lo establecido en numeral “III. Meta
Física” de las reglas de operación del Programa Seguro de Desempleo que establece:
“Se tiene una meta anual de otorgar 262,939 apoyos económicos tanto a personas
beneficiarias subsecuentes como a nuevas personas beneficiarias que se incorporen
durante el 2014 […]”. Además de lo autorizado en la adecuación programática núm.
C33C00121588 del 31 de diciembre de 2014 menciona en su justificación: “Reducción
programática al área funcional 264465 ‘Seguro de Desempleo’, Meta física autorizada:
284,581 apoyos, Meta física modificada solicitada: 196,362 apoyos…”.
34
3. Para verificar que los expedientes de los beneficiarios se encontraran debidamente
integrados con la documentación señalada en los requisitos y procedimientos de acceso
señalados en las reglas de operación del Programa Seguro de Desempleo de 2014,
se revisaron los expedientes de 187 beneficiarios, los cuales fueron agrupados de acuerdo
con las modalidades establecidas en las reglas de operación, como se detalla a continuación:
Modalidad Beneficiarios
Contaron con prestación de seguridad social 105
No contaron con prestación de seguridad social 24
Migrantes 2
Preliberados y liberados 18
Mujeres despedidas por embarazo 1
Situaciones de excepción* 37
Total 187**
* Acuerdos de instrucción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal. ** 37 ingresaron al programa en 2013 y recibieron ayudas con recursos de 2014.
De los 187 expedientes revisados, 162 contaron con la documentación establecida
en las reglas de operación para cada modalidad; 23 casos no cuentan con las “Cartillas
de Buscador Activo de Empleo” y 2 no cuentan con el “Reporte Informativo de Semanas
Cotizadas” o los “Recibos de Pago” que acrediten los seis meses laborados.
Mediante oficio núm. ACF-A/16/0138 del 4 de febrero de 2016, la ASCM reiteró la
solicitud de la documentación faltante en los 25 expedientes donde se encontraron
inconsistencias, en respuesta y mediante la nota informativa sin número del 9 de febrero
de 2016, la STyFE indicó que “respecto a las cartillas […] restantes no se localizó
información alguna […] se detectó la pérdida involuntaria de algunos formatos ‘Control
de Cartillas de Buscador Activo de Empleo’”.
Por no resguardar en los expedientes la documentación requerida en las reglas de operación
del programa, vigentes en 2014, la STyFE incumplió con lo establecido en el artículo 44, de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014, que establece:
“Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos encargados
[…] serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos; […]; de la guarda
y custodia de los documentos que los soportan; […]”; así como lo dispuesto por el
apartado “VI. Procedimiento de Instrumentación” inciso “D.”, de las reglas de operación del
35
Programa Seguro de Desempleo, vigentes en 2014, el cual indica que el beneficiario
deberá “integrar y entregar […] documentación requerida, a efecto de integrar el expediente”,
para tener acceso al programa; y, finalmente, con lo dispuesto por el procedimiento
interno a cargo de la Subdirección de Atención del Seguro de Desempleo denominado
“Atención, Recepción, Integración y Captura de Solicitudes de Ingreso al Programa
Seguro de Desempleo”, vigente en 2014,que establece lo siguiente:
“Se integrará el expediente de cada solicitante con la documentación requerida […]
”La Subdirección de Atención al Seguro de Desempleo deberá integrar y revisar que
el expediente esté totalmente requisitado.”
4. Para verificar que las ayudas hubieran sido efectivamente entregadas a los beneficiarios,
la ASCM realizó visitas de inspección física a 16 de ellos; los ingresos al programa de
dichos beneficiarios correspondieron a los acuerdos de instrucción del Jefe de Gobierno
del Distrito Federal, por lo que se acudió a sus centros de trabajo los días 25 y
26 de enero de 2016; sólo se localizó a uno de ellos, quien confirmó haber recibido las
ayudas; de los demás, se informó que ya no laboran en el lugar o que se encontraban
en su día de descanso; se elaboró la correspondiente acta de verificación física
de dicha inspección, en la cual participó personal de la STyFE y de la ASCM.
También, se realizaron 171 llamadas telefónicas a diversos beneficiarios del programa
en 2014, con la finalidad de constatar la entrega-recepción de las ayudas; en 47 casos se
corroboró que recibieron el apoyo; en 53, no contestaron, y en 71, no existía o estaba
fuera del área de servicio. De las anteriores pruebas no se determinaron observaciones.
5. Para verificar que no existieran duplicaciones en el padrón de beneficiarios de 2014
(47,987 beneficiarios), se realizó la búsqueda de beneficiarios que contaran con más
de un registro de ingreso, dicha prueba se filtró por nombre de beneficiario y CURP,
y resultaron 4 expedientes que fueron beneficiados doblemente en 2014, (con ingreso
en 2013 e ingreso en 2014); de los 4 duplicados se observó que se encontraron en las
situaciones de excepción que contemplan las reglas de operación, por lo que la STyFE
cumplió con lo establecido en los requisitos de reingreso al programa para 2014.
36
6. Se constató que la STyFE formalizó un Contrato de Depósito Bancario de Dinero a la
Vista, suscrito el 6 de octubre de 2008 por el titular de la STyFE, con el Banco Nacional
de México, S.A., integrante del Grupo Financiero BANAMEX; desde esa cuenta bancaria
se hicieron las dispersiones mensuales por concepto del Seguro de Desempleo a
cada beneficiario del programa, lo anterior de acuerdo con lo establecido en el apartado
“Alcances”, de las reglas de operación, vigentes en 2014, que menciona: “El beneficio
del seguro será entregado […], a través de una tarjeta bancaria…”.
Partida 4461 “Ayudas Sociales a Cooperativas”, Promoción,
Fortalecimiento e Integración Cooperativa
Mediante oficio núm. ACF-A/15/0749 del 14 de agosto de 2015, la ASCM solicitó a la STyFE,
el padrón de participantes y beneficiarios del PPFIC, así como la evidencia documental de
su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. En respuesta, mediante oficio
núm. STyFE/297/2015 del 27 de agosto de 2015, la STyFE proporcionó ambos padrones
del PPFIC, el de beneficiarios se publicó el 21 de enero de 2015, en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal; de lo anterior se determinó lo siguiente:
(Miles de pesos)
Modalidad Beneficiarias Socios
cooperativistas Total Muestra
Monto muestra
Reciente creación 2014 27 136 4,494.2 6 cooperativas 1,131.8
Creación previa a 2013 3 17 505.8 - 0.0
Comprometida de 2013 1 5 200.0 - 0.0
Total 31 158 5,200.0 6 cooperativas 1,131.8
Con el análisis al padrón de beneficiarios del PPFIC se observó que éste se publicó, fuera
del tiempo establecido en el artículo 34, fracción II, de la Ley de Desarrollo Social para el
Distrito Federal vigente en 2014, que señala:
“[Las Dependencias deberán:] Publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, a más
tardar el 31 de marzo del año de ejercicio [...] los padrones con nombre […] Delegación de
los beneficiarios de los programas sociales.”
37
1. Mediante nota informativa núm. 036 del 3 de marzo de 2016, la STyFE entregó el
padrón de participantes del PPFIC, en el cual se observó que para el ejercicio 2014 se
recibieron 88 solicitudes de ingreso al programa; de las cuales, 58, no fueron apoyadas,
debido a que de manera general, incumplieron con alguno de los requisitos establecidos
en las reglas de operación del programa, vigentes en 2014.
2. Se observó que los beneficiarios del programa fueron 31 sociedades cooperativas
(27 de reciente creación, 3 de creación previa a 2013 y una comprometida del ejercicio
fiscal 2013), además de apoyar el empleo de 158 socios cooperativistas (136 socios
cooperativistas [reciente creación], 17 socios cooperativistas [creación previa a 2013]
y 5 socios cooperativistas [comprometido del ejercicio fiscal 2013]), por lo anterior, mediante
nota informativa núm. 028 del 1 de marzo de 2016, la STyFE explicó: “… en reglas de
operación se estableció una meta de 25 cooperativas, al finalizar […] se beneficiaron
a 30 …”. Asimismo, indicó que “la diferencia entre los porcentajes […] se deben a que
más del 90% de los proyectos fue presentado por cooperativas de nueva creación. Lo
anterior se fundamenta en lo establecido en las reglas de operación […] apartado IV.
PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL, que a la letra dice ‘Los porcentajes arriba mencionados
podrían llegar a variar en función del número y calidad de los proyectos presentados
por las sociedades cooperativas y del monto que hayan solicitado’”.
3. Para verificar que las sociedades cooperativas contaran con un expediente debidamente
integrado, de acuerdo con lo establecido en las reglas de operación del PPFIC, vigentes
en 2014, se seleccionaron los expedientes de La Coperacha, Comunicación Fresca
y Solidaria, S.C. de R.L. de C.V.; Pibil, Café y Algo Más, S.C. de R.L. de C.V.; Karo-Line
Cosmetics, S.C. de R.L. de C.V.; Mumu Pan Artesanal, S.C. de R.L. de C.V.; Alianza
de Mujeres al Servicio de las Empresas y Organizaciones Sociales, S.C. de R.L. de C.V.;
y Cafemanía, S.C. de R.L. de C.V. Cabe mencionar que las seis cooperativas son
del rubro de nueva creación que se contempla en las reglas de operación.
Al analizar lo anterior, se observó que cada sociedad cooperativa contó con la solicitud
de ingreso; carta bajo protesta de decir verdad de no estar gestionando, ni haber recibido
apoyo de otras dependencias; acta de asamblea con la firma de los socios; identificaciones
y CURP de todos los socios de la cooperativa; acta constitutiva, debidamente protocolizada;
38
RFC; comprobante de domicilio social y fiscal; contratos de comodato; proyecto productivo;
cotizaciones; estados de cuenta; permisos de uso de suelo; cédula profesional; cartas
compromiso para tomar cursos; cuentas de correo electrónico y números telefónicos,
esto en cumplimiento de lo establecido en las reglas de operación vigentes en 2014.
4. Se observó que los proyectos productivos contemplaron los rubros de capital fijo, capital
de trabajo e inversión diferida, además se corroboró que los recursos entregados a
las cooperativas no se ocuparon en pago de deudas, adelanto a rendimientos, pago
de impuestos, obra civil mayor, contratación de personal, integración de fondos sociales,
pago de servicios públicos e impuestos locales y federales, compra de autotransporte para
servicio público o de alquiler y pago de asuntos judiciales, lo anterior en cumplimento
de lo establecido en las reglas de operación vigentes en 2014.
5. Se analizaron las actas del comité de evaluación de la primera sesión ordinaria, primera
extraordinaria y tercera ordinaria, en las cuales dicho comité emitió el dictamen de
autorización para apoyo a las cooperativas de referencia, en cumplimiento de lo establecido
en el apartado ‘Evaluación’, inciso C.- Operación, del numeral VI.- Procedimientos de
instrumentación de las reglas de operación del PPFIC de 2014.
6. Para corroborar el adecuado funcionamiento del comité de evaluación, la STyFE, mediante
oficio núm. OM/DA/STyFE/409/2016 del 2 de marzo de 2016, proporcionó el reglamento
interno del Comité, además del acta con la que fue aprobado dicho reglamento con
fecha 30 de octubre de 2014, lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el apartado
‘Evaluación’, inciso C.- Operación, del numeral VI.- Procedimientos de instrumentación
de las reglas de operación del PPFIC de 2014.
7. Se verificó que las cooperativas contaron con los formatos mediante los cuales, las sociedades
cooperativas se dieron de alta ante la SEFIN para recibir los recursos provenientes del
programa, en cumplimiento del apartado “Alta en la Secretaría de Finanzas”, inciso C.-
Operación, del numeral VI.- Procedimientos de instrumentación de las reglas de operación
del PPFIC de 2014.
39
En lo que se refiere a la carta compromiso, la cual sustenta el otorgamiento del apoyo
a las sociedades cooperativas por parte de la STyFE, se observó que dicha carta no se
elaboró de acuerdo con lo establecido en las reglas de operación del PPFIC de 2014.
Mediante oficio núm. ACF-A/16/0248 del 29 de febrero de 2016, la ASCM solicitó las
cartas compromiso de las sociedades cooperativas de referencia; en respuesta, mediante
nota informativa núm. 027 del 1 de marzo de 2016, la STyFE mencionó lo siguiente:
“… Se detectó que ésta se incluye la mayoría de los elementos, sin embargo sí hubo
omisión de uno de ellos que a continuación se señala:
”Nombre y datos del servidor público que formaliza la entrega…”
Por lo anterior, la STyFE incumplió lo establecido en la “Firma de Carta Compromiso”,
del inciso C.- Operación, del numeral VI.- Procedimientos de instrumentación de las
reglas de operación del PPFIC de 2014, que establece: “Para sustentar el otorgamiento del
apoyo, se firmará una Carta Compromiso con la DPE, en la que se asentará: la fecha
de entrega; nombres y datos generales del servidor público que formalizará la entrega
y los integrantes de la cooperativa que reciben…”.
8. Adicionalmente, se llevaron a cabo visitas de inspección física a los locales en donde
las sociedades cooperativas beneficiarias debieron invertir y ejercer los recursos obtenidos
mediante el PPFIC en 2014. El 27 de enero de 2016, personal de la STyFE y de la ASCM,
acudió a dichos domicilios sociales en los que se localizó a los seis representantes
legales de las sociedades beneficiadas, quienes mostraron lo adquirido con los recursos
provenientes del programa y reconocieron haber recibido la ayuda; de la visita se elaboró
la correspondiente acta de verificación física y no se determinó observación al respecto.
Informes de cumplimiento
1. En cuanto a los dos programas que integran la muestra de auditoría y con el objeto de
verificar si la STyFE envió los informes a la Contraloría Interna sobre los montos globales
y los beneficios de las ayudas, apoyos y donativos otorgados en el capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, la ASCM, mediante oficio ACF-A/15/0749
40
del 14 de agosto de 2015, solicitó a la STyFE dichos informes. En respuesta, mediante
oficio núm. STyFE/297/2015 del 27 de agosto de 2015, la STyFE proporcionó 12 oficios,
con los cuales, la DA en la STyFE envió a la Contraloría Interna los informes sobre el
monto global de las ayudas y donativos otorgados en 2014. Lo anterior, en cumplimiento
de lo establecido en el artículo 101, último párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014.
2. Con el oficio núm. ACF-A/15/973 del 20 de octubre de 2015, la ASCM solicitó a la STyFE
los reportes mensuales del ejercicio de la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”,
dirigidos a la Dirección General de Egresos de la SEFIN; en respuesta, mediante
oficio núm. OM/DA/STyFE/1451/2015 del 28 de octubre de 2015, la STyFE proporcionó
12 oficios mediante los cuales envió dichos reportes. Al analizar dicha documentación,
se observó que todos los oficios fueron entregados a la SEFIN con días de desfase,
de acuerdo con lo establecido en el numeral 86, del Manual de Reglas y Procedimientos
para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, como se
detalla a continuación:
Mes
Oficio de envío a la SEFIN* Fecha límite**
Días de desfase
Número Fecha Fecha de recepción en SEFIN
Enero OM/DA/STyFE/212/14 13/II14 18/II/14 10/II/14 7
Febrero OM/DA/STyFE/305/14 11/III/14 19/III/14 7/Ill/14 8
Marzo OM/DA/STyFE/435/14 11/IV/14 14/IV/14 7/IV/14 6
Abril OM/DA/STyFE/564/14 15/V/14 19/V/14 9/V/14 6
Mayo OM/DA/STyFE/662/14 11/VI/14 12/VI/14 6/VI/14 5
Junio OM/DA/STyFE/800/14 11/VII/14 16/VII/14 7/VII/14 8
Julio OM/DA/STyFE/890/14 19/VIII/14 22/VIII/14 7/VIII/14 12
Agosto OM/DA/STyFE/1000/14 10/IX/14 12/IX/14 5/IX/14 6
Septiembre OM/DA/STyFE/1177/14 14/X/14 15/X/14 7/X/14 7
Octubre OM/DA/STyFE/1316/14 13/XI/14 13/XI/14 7/XI/14 5
Noviembre OM/DA/STyFE/1420/14 12/XII/14 16/XII/14 5/XII/14 8
Diciembre OM/DA/STyFE/104/14 22/I/15 23/I/15 8/I/15 12
* Dirección General de Egresos/ SEFIN. ** A más tardar dentro de los primeros cinco días de cada mes.
Mediante nota informativa sin número del 3 de marzo de 2016, la STyFE informó que
“los desfases en las fechas de los informes remitidos a la Secretaría de Finanzas (SF) del
41
GDF se deben a que no se llevó a cabo un conteo oportuno de los días establecidos para
la entrega de dicha información”.
Por lo anterior, se observó que la STyFE incumplió con lo dispuesto por el numeral 86, del
Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración
Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del
4 de diciembre de 2012 y vigente en 2014, que establece: “Los apoyos y ayudas que
sean realizados por las URG dentro de las partidas presupuestales […] 4419 ‘Otras
ayudas sociales a personas’ […] deberán ajustarse a los límites de su presupuesto
y comunicarse a la DGE respectiva mensualmente dentro de los 5 días posteriores al
cierre de cada mes, el detalle de los gastos efectuados con cargo a dichas partidas…”.
3. Cabe mencionar que en cuanto a la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”,
los reportes correspondientes a los meses de marzo, junio y julio, sobre los beneficios
y montos globales de las ayudas otorgadas en 2014, y que fueron enviados mensualmente
por la STyFE a la Contraloría Interna y la SEFIN, en cumplimiento de los artículos 101,
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y del numeral 86, del
Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración
Pública del Distrito Federal, ambos vigentes en 2014, se observaron ciertas diferencias
entre ambos reportes.
Mediante oficio núm. ACF-A/16/0013 del 8 de enero de 2016, la ASCM solicitó a la
STyFE la aclaración al respecto. En respuesta, mediante oficio núm. OM/DA/STyFE/055/2016
del 14 de enero de 2016, la STyFE proporcionó nota informativa sin número del
15 de enero de 2016, en la cual explicó que “las diferencias detectadas en los informes
remitidos a la Contraloría Interna y a la Secretaría de Finanzas (SF) del GDF se debe
a que no se llevó a cabo una validación oportuna con los informes enviados de la
Contraloría Interna con los cierres programáticos-presupuestales mensuales emitidos
por la SF del GDF”. Dichas diferencias, no modifican lo reportado por la dependencia
en la cuenta pública.
42
De lo anterior, se observó que la STyFE incumplió con lo dispuesto por el artículo 44,
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014, que
establece: “Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos
encargados de su administración […], serán los responsables […] de llevar el registro
de sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia…”.
4. En cuanto a los informes de cuenta pública referentes a la operación de los programas, la
población beneficiaria, el monto de los recursos otorgados y su distribución en 2014,
la ASCM, mediante oficio núm. ACF-A/15/0749 del 14 de agosto de 2015, solicitó dichos
informes. En respuesta, mediante oficio núm. STyFE/297/2015 del 27 de agosto de 2015,
la STyFE remitió cuatro oficios con los que hizo llegar, en tiempo y forma a la SEFIN
los informes trimestrales con la información de referencia, lo anterior de acuerdo con los
artículos 102, cuarto párrafo, y 135, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del
Distrito Federal, vigente en 2014.
En la reunión de confronta celebrada el 19 de abril de 2016, la STyFE no proporcionó
información ni documentación que desvirtuara las observaciones expuestas en el presente
resultado, por lo que éstas prevalecen.
Recomendación ASCM-16-14-4-STyFE
Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo implemente mecanismos
de control para garantizar que el padrón de beneficiarios del Programa Seguro de Desempleo
se publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en el plazo establecido para tales efectos,
de acuerdo con la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal.
Recomendación ASCM-16-14-5-STyFE
Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo implemente mecanismos
de control para garantizar que el padrón de beneficiarios del programa Apoyo para el Desarrollo de
las Sociedades Cooperativas de la Ciudad de México se publique en la Gaceta Oficial del Distrito
43
Federal en el plazo establecido para tales efectos, de acuerdo con la Ley de Desarrollo Social
para el Distrito Federal.
Recomendación ASCM-16-14-6-STyFE
Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo establezca mecanismos
de control para determinar las metas físicas del programa Seguro de Desempleo, conforme
a las necesidades del mismo.
Recomendación ASCM-16-14-7-STyFE
Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo establezca mecanismos
de control para garantizar la guarda y custodia de los formatos “Reporte Informativo de Semanas
Cotizadas”, “Recibos de Pago” y “Cartilla de Buscador Activo de Empleo”, de conformidad
con lo establecido en Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, y en las Reglas
de Operación del programa Seguro de Desempleo vigentes.
Recomendación ASCM-16-14-8-STyFE
Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo establezca mecanismos
de control para garantizar que la “Carta Compromiso”, establecida en las reglas de operación
vigentes del programa Apoyo para el Desarrollo de las Sociedades Cooperativas de la Ciudad
de México, sea requisitada de acuerdo con las mismas.
Recomendación ASCM-16-14-9-STyFE
Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo establezca mecanismos
de control para garantizar que los reportes mensuales del ejercicio, con cargo a la partida
4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”, sean remitidos a la Secretaría de Finanzas de
la Ciudad de México en el plazo establecido en el Manual de Reglas y Procedimientos para
el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal.
44
Recomendación ASCM-16-14-10-STyFE
Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo establezca mecanismos
de control para garantizar que los reportes sobre los beneficios y montos globales de las
ayudas otorgadas, remitidos a la Contraloría Interna y la Secretaría de Finanzas de la Ciudad
de México, sean requisitados con los importes mensuales debidamente conciliados, de acuerdo
con lo establecido en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
Gasto Ejercido
8. Resultado
Con el propósito de verificar que el ejercicio del gasto realizado por la STyFE, con cargo
al capítulo y a las partidas revisadas, se hubiera efectuado mediante la emisión de las
Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) correspondientes, aprobadas por los servidores
públicos facultados para ello, de acuerdo con la normatividad aplicable, además de contar
con la documentación comprobatoria que las respalde, se analizó la documentación soporte
de la muestra sujeta a revisión contenida en 49 CLC, de las cuales, 35 contaron con Documento
Múltiple (DM) como se muestra a continuación:
1. Partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”, Seguro de Desempleo
a) En esta partida se ejerció un importe de 426,941.5 miles de pesos, mediante 169 CLC
y 59 DM, que representó el 88.4% del total ejercido en el capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” (482,746.5 miles de pesos); como parte
de la muestra se revisaron 43 CLC, por un importe de 396,395.5 miles de pesos,
y 35 DM, por un importe de 7,214.8 miles de pesos, con un total ejercido de
389,180.7 miles de pesos, como se muestra a continuación:
45
(Miles de pesos)
CLC DM
Número Fecha Beneficiario Importe bruto Número Fecha Importe bruto
33 C0 01 100215 21/III/14 GDF/STyFE 20,392.9 -
33 C0 01 100216 21/III/14 GDF/STyFE 2,404.3 33 C0 01 200203 31/XII/14 (20.2)
33 C0 01 100217 21/III/14 GDF/STyFE 16,042.6 -
33 C0 01 100218 21/III/14 GDF/STyFE 2,404.3 33 C0 01 200204 31/XII/14 (20.2)
33 C0 01 100219 21/III/14 GDF/STyFE 1,990.4 33 C0 01 200212 31/XII/14 (14.1)
33 C0 01 100326 23/IV/14 GDF/STyFE 12,108.2 -
33 C0 01 100327 23/IV/14 GDF/STyFE 7,447.0 -
33 C0 01 100328 23/IV/14 GDF/STyFE 7,652.9 33 C0 01 200217 31/XII/14 (129.2)
33 C0 01 100329 23/IV/14 GDF/STyFE 6,262.0 33 C0 01 200205 31/XII/14 (28.3)
33 C0 01 100330 23/IV/14 GDF/STyFE 10,299.4 33 C0 01 200214 31/XII/14 (96.9)
33 C0 01 100441 19/V/14 GDF/STyFE 3,536.8 33 C0 01 200185 31/XII/14 (2.0)
33 C0 01 100440 19/V/14 GDF/STyFE 3,298.6 33 C0 01 200215 31/XII/14 (103.0)
33 C0 01 100461 21/V/14 GDF/STyFE 1,697.7 33 C0 01 200206 31/XII/14 (36.3)
33 C0 01 100462 21/V/14 GDF/STyFE 15,225.0 33 C0 01 200216 31/XII/14 (236.2)
33 C0 01 100609 23/VI/14 GDF/STyFE 19,981.1 33 C0 01 200232 31/XII/14 (458.2)
33 C0 01 100610 23/VI/14 GDF/STyFE 2,703.0 33 C0 01 200207 31/XII/14 (50.5)
33 C0 01 100611 23/VI/14 GDF/STyFE 2,137.8 33 C0 01 200219 31/XII/14 (40.4)
33 C0 01 100688 1/VII/14 GDF/STyFE 5.6 -
33 C0 01 100825 22/VII/14 GDF/STyFE 22,680.1 33 C0 01 200233 31/XII/14 (448.2)
33 C0 01 100826 22/VII/14 GDF/STyFE 3,292.5 33 C0 01 200208 31/XII/14 (94.9)
33 C0 01 100827 22/VII/14 GDF/STyFE 2,258.9 33 C0 01 200221 31/XII/14 (62.6)
33 C0 01 101007 21/VIII/14 GDF/STyFE 25,197.4 33 C0 01 200222 31/XII/14 (585.4)
33 C0 01 101008 21/VIII/14 GDF/STyFE 4,251.4 33 C0 01 200223 31/XII/14 (125.2)
33 C0 01 101009 21/VIII/14 GDF/STyFE 2,919.0 33 C0 01 200209 31/XII/14 (64.6)
33 C0 01 101010 21/VIII/14 GDF/STyFE 383.6 33 C0 01 200210 31/XII/14 (2.0)
33 C0 01 101153 17/IX/14 GDF/STyFE 4,513.8 33 C0 01 200224 31/XII/14 (119.1)
33 C0 01 101154 17/IX/14 GDF/STyFE 28,984.5 33 C0 01 200225 31/XII/14 (712.6)
33 C0 01 101341 20/X/14 GDF/STyFE 3,034.1 -
33 C0 01 101189 22/IX/14 GDF/STyFE 3,474.2 33 C0 01 200211 31/XII/14 (64.6)
33 C0 01 101326 20/X/14 GDF/STyFE 32,444.5 33 C0 01 200226 31/XII/14 (767.1)
33 C0 01 101324 20/X/14 GDF/STyFE 4,953.9 33 C0 01 200227 31/XII/14 (117.1)
33 C0 01 101323 20/X/14 GDF/STyFE 2,438.6 33 C0 01 200228 32/XII/14 (50.5)
33 C0 01 101556 24/XI/14 GDF/STyFE 10,434.7 33 C0 01 200229 31/XII/14 (331.1)
33 C0 01 101554 24/XI/14 GDF/STyFE 40,969.5 33 C0 01 200234 31/XII/14 (1,069.9)
33 C0 01 101666 3/XII/14 GDF/STyFE 1,489.8 -
33 C0 01 101553 24/XI/14 GDF/STyFE 2,765.6 33 C0 01 200231 31/XII/14 (38.4)
33 C0 01 101788 15/XII/14 GDF/STyFE 3,565.0 33 C0 01 200252 31/XII/14 (64.6)
33 C0 01 101789 15/XII/14 GDF/STyFE 1,649.3 33 C0 01 200253 31/XII/14 (28.3)
33 C0 01 101790 15/XII/14 GDF/STyFE 1,649.3 33 C0 01 200259 31/XII/14 (28.3)
33 C0 01 101791 15/XII/14 GDF/STyFE 680.3 -
33 C0 01 101792 15/XII/14 GDF/STyFE 48,606.3 33 C0 01 200254 31/XII/14 (1,124.4)
33 C0 01 101793 15/XII/14 GDF/STyFE 5,101.3 33 C0 01 200255 31/XII/14 (42.4)
33 C0 01 101794 15/XII/14 GDF/STyFE 3,068.4 33 C0 01 200256 31/XII/14 (38.4)
Subtotal 396,395.5
(7,214.8)
Total ejercido en el seguro de desempleo
389,180.7
46
Del análisis a la información, se determinó lo siguiente:
• Para verificar que los recursos no devengados y los rendimientos obtenidos
al 31 de diciembre de 2014, hubieran sido enterados por la STyFE a la SEFIN
en los plazos establecidos, la ASCM solicitó a la STyFE, mediante oficio
núm. ACF-A/15/0749 del 14 de agosto de 2015, las fichas de depósito, los recibos
de entero, los DM, la integración del importe y los oficios, mediante los cuales
se enviaron a la SEFIN. En respuesta, mediante oficio núm. STyFE/297/2015
del 27 de agosto de 2015, la STyFE proporcionó copia de los oficios
núms. STyFE/DSD/016/2015 del 16 de enero y el STyFE/DSD/054/2015 del
3 de febrero, ambos de 2015, mediante los cuales la Dirección del Seguro de
Desempleo informó a la SEFIN que el 15 y 30 de enero de 2015,
respectivamente, se realizaron 59 depósitos a la cuenta núm. 00100911771
de Scotiabank Inverlat, S.A., a nombre del Gobierno del Distrito Federal/
Secretaría de Finanzas/Tesorería del G.D.F. bajo el concepto de “Reintegro
de Recursos No Devengados”. Asimismo, se verificó que los rendimientos de
dichos recursos, también fueron enterados.
Sin embargo, se observó que los depósitos realizados el 30 de enero de 2015
(36 depósitos) no se realizaron dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre
del ejercicio fiscal de 2014, como lo establece la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal; por lo anterior, la STyFE mediante nota informativa
mencionó que: “El concepto correspondiente a los 36 reintegros efectuados en fecha
30 de enero de 2015, es bajo la denominación de ‘REINTEGRO DE RECURSOS NO
UTILIZADOS’, y que se debe a recursos ‘devengados, efectivamente ejercidos y no
pagados’ a las personas beneficiarias con estatus aprobatorio establecido por el
Comité Calificador de Solicitudes del Programa Seguro de Desempleo, y los cuales no
acudieron a recoger su tarjeta durante el ejercicio 2014. Dicha devolución se realizó en
términos del Artículo 2º de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal, en lo establecido en sus numerales XLVII, XLVIII, XLIX y LI, aunado a que
47
la referida Ley no considera los términos para la devolución de los recursos
‘efectivamente devengados’”.
Por lo anterior, se observó que los recursos devengados no utilizados que describe
la STyFE en su nota, son fondos presupuestales que no se reportaron a tiempo,
por lo que la STyFE incumplió con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 71, de
la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014, que
establece: “Las unidades responsables del gasto que por cualquier motivo al término
del ejercicio fiscal que corresponda conserve fondos presupuestales o recursos que
no hayan sido devengados y, en su caso, los rendimientos obtenidos, los enterarán
a la Secretaría dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio”.
2. Partida 4461 “Ayudas Sociales a Cooperativas”, Promoción, Fortalecimiento e Integración
Cooperativa
a) En esta partida se ejerció un importe de 5,200.0 miles de pesos, mediante 31 CLC
que representó el 1.1% del total ejercido en el capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” (482,746.5 miles de pesos). Como parte
de la muestra, se revisaron 6 CLC, por un importe de 1,131.8 miles de pesos,
como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
CLC
Número Fecha Beneficiario Importe bruto
33 C0 01 101558 24/XI/14 La Coperacha, Comunicación Fresca y Solidaria, S.C. de R.L. de C.V. 199.9
33 C0 01 101559 24/XI/14 Pibil, Café y Algo Más, S.C. de R.L. de C.V. 200.0
33 C0 01 101568 24/XI/14 Mumu Pan Artesanal, S.C. de R.L. de C.V. 192.3
33 C0 01 101593 24/XI/14 Karo Line Cosmetics, S.C. de R.L. de C.V. 191.2
33 C0 01 101595 24/XI/14 Cafemanía, S.C. de R.L. de C.V. 185.2
33 C0 01 101774 11/XII/14 Alianza de Mujeres al Servicio de las Empresas y Organizaciones Sociales, S.C. de R.L. de C.V. 163.2
Total 1,131.8
48
Por lo anterior y con base en el análisis de la información, se determinó que las 49 CLC
y los 35 DM fueron elaborados y autorizados por los servidores públicos inscritos
en la “Cédula de Registro de Firmas de los Servidores Públicos de Nivel de Estructura
Facultados para Elaborar, Solicitar y/o Autorizar la Autorización del Registro de las
Cuentas por Liquidar Certificadas, Documentos Múltiples, Afectaciones Programático-
Presupuestarias, Presupuesto Comprometido, Estado de Ingresos-Egresos y Analítico
de Claves” en 2014, conforme al Libro Primero, “De las Normas Presupuestarias”, Título
Primero, “Administración Pública Central, Desconcentrada y Paraestatal”, Capítulo III,
“Registro de Operaciones Presupuestarías”, Sección Primera, “Cuenta por Liquidar
Certificada”, Apartado A, “Disposiciones Generales”, numeral 13, del Manual de Reglas
y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito
Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de diciembre de 2012,
vigente en 2014.
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de abril de 2016, la STyFE no proporcionó información
ni documentación que desvirtuara la observación expuesta en el presente resultado, por lo
que ésta prevalece.
Recomendación ASCM-16-14-11-STyFE
Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo establezca mecanismos
de control para garantizar que los recursos no devengados y sus rendimientos sean
enterados en los plazos establecidos en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal.
49
Gasto Pagado
9. Resultado
Con la finalidad de verificar que la STyFE contara con la documentación que reflejó la
cancelación total de las obligaciones contraídas mediante los programas sociales de la muestra
de auditoría la ASCM, mediante oficio núm. ACF-A/15/0973 del 20 de octubre de 2015,
solicitó a la STyFE la documentación que soportara el pago de los recursos de la muestra
de auditoría, determinándose lo siguiente:
1. Partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”, Seguro de Desempleo
a) Para verificar que se hubiera entregado la tarjeta bancaria a los beneficiarios
del seguro de desempleo, la ASCM solicitó a la STyFE las constancias de entrega
y recepción de la tarjeta bancaria de 187 beneficiarios, en las cuales se realizaron
las dispersiones de las ayudas mensuales.
b) En respuesta, mediante oficio núm. OM/DA/STyFE/1451/2015 del 28 de octubre
de 2015, la STyFE proporcionó 187 formatos denominados “Control, Recepción de
Tarjeta de Débito y Apoyo Económico”, así como los respectivos “Acuses de Entrega
de Tarjeta D Pago Banamex” (sic), con los cuales se constató que los 187 beneficiarios
recibieron la tarjeta bancaria en los plazos establecidos; que los formatos de
entrega de tarjeta se requisitaron con nombre, firma, fecha de entrega, número
de cuenta y fotocopia anexa de la credencial de elector de cada beneficiario, expedida
por el Instituto Federal Electoral, actualmente Instituto Nacional Electoral, en
cumplimiento de lo establecido en el apartado “VI. Procedimiento de Instrumentación”,
incisos J y L, de las reglas de operación del Programa Seguro de Desempleo,
vigentes en 2014.
c) La STyFE proporcionó los estados de cuenta emitidos por la institución bancaria
en los cuales se reflejan las dispersiones a los beneficiarios del programa; en el
caso de los 187 expedientes que se solicitaron, se observó que se realizaron seis depósitos
por la cantidad de 2,018.70 pesos a cada uno, lo anterior en cumplimiento de lo
establecido en las reglas de operación, vigentes en 2014.
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d) Para verificar que no se hubieran entregado apoyos del seguro de desempleo
a beneficiarios fallecidos en 2014, la ASCM, mediante el oficio núm. ACF-A/15/1110
del 20 de noviembre de 2015, solicitó a la Dirección General del Registro Civil del
Gobierno del Distrito Federal, un informe de los registros de defunciones en 2014,
acerca de los 187 expedientes que se solicitaron a la STyFE; en respuesta, mediante
el oficio núm. DGRC/SSP/487/2016 del 21 de enero de 2016, la dirección general
del registro civil, informó que “no se encontraron registros al respecto”.
Por lo anterior, se concluye que los beneficiarios del Seguro de Desempleo recibieron
sus apoyos y el programa fue registrado por la STyFE conforme al Clasificador por Objeto
del Gasto del Distrito Federal, en cumplimiento del artículo 44, de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014.
2. Partida 4461 “Ayudas Sociales a Cooperativas”, Promoción, Fortalecimiento e Integración
Cooperativa
a) Para verificar que la STyFE hubiera realizado la entrega de los recursos a las sociedades
cooperativas beneficiarias del PPFIC en 2014, la ASCM solicitó los expedientes
de cada una de las beneficiarias seleccionadas como muestra, en la cual se pudo
observar que contaron con la alta ante la SEFIN, a efecto de la ministración de los
recursos, así como el estado de cuenta donde se refleja el depósito de la SEFIN.
• Adicional a lo anterior, mediante oficios núms ACF-A/15/ terminaciones 1105;
1106; 1107; 1108; 1109 y 1111, todos del 18 de noviembre de 2015, la ASCM solicitó a
Cafemanía, S.C. de R.L. de C.V.; Karo-Line Cosmetics, S.C. de R.L. de C.V.;
La Coperacha, Comunicación Fresca y Solidaria S.C. de R.L. de C.V.; Mumu
Pan Artesanal, S.C. de R.L. de C.V.; Pibil, Café y Algo Más, S.C. de R.L. de C.V.
y Alianza de Mujeres al Servicio de las Empresas y Organizaciones Sociales,
S.C. de R.L. de C.V., respectivamente, la confirmación de las operaciones realizadas
con la STyFE en 2014.
51
En respuesta, con diversos escritos, las seis cooperativas de la muestra proporcionaron
los estados de cuenta bancarios, así como las facturas, documentación que
comprueba la entrega/recepción de la ayuda otorgada, así como el ejercicio de
los recursos por concepto de la misma; con dicha documentación se verificó la
transferencia de los recursos, cuyos montos coinciden con la información
entregada por la STyFE.
• Las facturas y recibos de pago presentados como documentación soporte de las
seis CLC emitidas a favor de las sociedades cooperativas beneficiarias seleccionadas
como muestra de auditoría, corresponden a la comprobación del ejercicio de
los recursos otorgados a cada una de ellas y cumplen con los requisitos fiscales
establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Asimismo, se verificó la autenticidad de dichos documentos en la página de internet
del Sistema de Administración Tributaria, de acuerdo con el artículo 76, del
Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,
vigente en 2014.
Por lo anterior, se concluye que los beneficiarios del PPFIC recibieron sus apoyos
y que programa fue registrado por la STyFE, conforme al Clasificador por Objeto
del Gasto del Distrito Federal, en cumplimiento del artículo 44, de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014.
• Se observó que la cooperativa beneficiaria denominada Mumu Pan Artesanal,
S.C. de R.L. de C.V., sólo justificó 143.6 miles de pesos (mediante nueve facturas)
de los 192.3 miles de pesos otorgados por la STyFE, en la Tercera Sesión Ordinaria del
5 de noviembre de 2014 del Comité de Evaluación del PPFIC; de los restantes
48.6 miles de pesos, no se localizó la documentación comprobatoria.
Mediante oficio núm. ACF-A/16/0013 del 8 de enero de 2016, la ASCM solicitó
la documentación comprobatoria del ejercicio de los recursos, o bien, la ficha
de depósito por concepto de devolución de los apoyos de acuerdo con las reglas de
operación del PPFIC.
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En respuesta, la STyFE envió diversa documentación consistente en oficios de apercibimiento
a la cooperativa de referencia, y oficios donde se canalizó el expediente a la Dirección
General de Servicios Legales de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del
Distrito Federal, para dar inicio al procedimiento o juicio correspondiente mediante el cual
pueda recuperarse el monto que no acreditó. Por lo anterior, se observó que la STyFE
cumplió con lo establecido en el apartado “d.- Supervisión y Control. Comprobación
Fiscal”, de las reglas de operación, vigentes en 2014.
Sin embargo, dada la no existencia del área jurídica en la STyFE, el expediente de la
sociedad cooperativa Mumu Pan Artesanal, S.C. de R.L. de C.V. se envió a la Consejería
Jurídica del Distrito Federal, 279 días naturales después del vencimiento del plazo de
la comprobación, establecido en el penúltimo párrafo del apartado “d.- Supervisión y Control.
Comprobación Fiscal”, de las reglas de operación del PPFIC vigentes en 2014, que
establece: “La fecha límite para la comprobación fiscal del recurso otorgado, será a
los 75 días naturales a partir de la recepción del recurso…”.
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de abril de 2016, la STyFE no proporcionó
información ni documentación que desvirtuara la observación expuesta en el presente resultado,
por lo que ésta prevalece.
Recomendación ASCM-16-14-12-STyFE
Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo establezca mecanismos
de control para garantizar que el área adscrita a la dependencia encargada de la operación
del programa Apoyo para el Desarrollo de las Sociedades Cooperativas de la Ciudad de
México, supervise el cumplimiento de la comprobación fiscal de los recursos otorgados
a las sociedades cooperativas beneficiarias en los términos establecidos en las reglas
de operación del mismo.