Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) Por Claudia...

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Centro Internacional de Arreglo de Diferencias

Relativas a Inversiones (CIADI)

Por Claudia Frutos-PetersonConsejero Jurídico

Octubre 2004

¿Quiénes Somos y Qué Hacemos?

¿Quiénes Somos ?

Una de las 5 organizaciones delGrupo del Banco Mundial

- El CIADI se estableció mediante el Convenio de Washington de 1965

CIADI tiene 140 Estados Contratantes

¿Qué Hacemos?

El CIADI provee servicios para la conciliación y el arbitraje de diferencias sobre inversión entre un Estado y un nacional de otro Estado

El CIADI trabaja para promover la inversión internacional para el desarrollo facilitando a los inversionistas y Estados con un foro independiente para la solución de controversias

Mecanismo Complementario Autorizado por el Consejo Administrativo

en 1978

Tipos de Controversias:

Cuando el Estado parte en la diferencia o el Estado del cual es nacional el inversionista no es un Estado Contratante

Cuando la diferencia no surje directamente de una inversión

Estos casos no se benefician de las disposiciones del Convenio

¿Cuál es la Estructura del CIADI?

Consejo Administrativo- Un representante por cada

Estado Contratante- Presidente: ex officio, Presidente del

Banco Mundial

Secretariado- Secretario General- Secretario General Adjunto- Consejeros Jurídicos

Funciones Consejo Administrativo

- Elige al S-G y al S-G Adjunto- Adopta:

- La Reglamentación y Reglas del CIADI- El Presupuesto Anual del CIADI

Secretario General- Actúa como representante legal del CIADI- Responsable de administrar el Centro - Supervisa el registro de los casos bajo el

Convenio CIADI

Funciones cont.

Consejero Jurídico- Revisa y recomienda el registro de las

solicitudes- Sirve como Secretario de Tribunales- Contribuye a la difusión sobre el CIADI y

su sistema

Listas de Paneles Lista de Conciliadores y Lista de Arbitros Nombramiento:

Estados Contratantes: 4 personas para cada ListaPresidente del Consejo Administrativo: 10 personas para cada Lista, de diferente nacionalidad

Duración: 6 años (renovables) Cualidades:

Calidad MoralCompetencia en el Derecho, Comercio, Industria, o FinanzasImparcialidad de juicio

¿Qué casos vienen al CIADI?

Jurisdicción del CIADIArtículo 25

La jurisdicción del Centro se extenderá a las diferencias de naturaleza jurídica que surjan directamente de una inversión entre un Estado Contratante (o cualquiera subdivisión política u organismo público de un Estado Contratante acreditados ante el Centro por dicho Estado) y el nacional de otro Estado Contratante y que las partes hayan consentido por escrito en someter al Centro. El consentimiento dado por las partes no podrá ser unilateralmente retirado.

Jurisdicción del CIADI cont.

Tres requisitos:

Un consentimiento por escrito de someter la diferencia a arbitraje

Una diferencia entre un Estado Contratante (o subdivisión política u organismo público de un Estado Contratante) y un nacional de otro Estado Contratante

Una diferencia de naturaleza jurídica en relación directa con una inversión

Competencia Ratione Personae

Estados Contratantes Subdivisión política u organismo

público del Estado Contratante

Designación del Estado ante el Centro

Aprobación del Estado del consentimiento al arbitraje, salvo notificación en contrario

Designaciones/Aprobaciones Ad hoc

Competencia Ratione Personae cont.

Persona física

Nacional de otro Estado Contratante al momento de presentar la solicitud de arbitraje y al momento del registro de la solicitud

NO debe ser nacional del Estado parte en la diferencia en ninguna de las dos fechas mencionadas

14 arbitrajes incoados por individuos

Competencia Ratione Personae cont.

Persona jurídica

Nacional de un Estado Contratante diferente del Estado parte en la diferencia en la fecha en que las partes dieron su consentimiento

Nacional del Estado parte en la diferencia, si las partes acordaron considerarla como nacional de otro Estado Contratante por estar sometida a control extranjero

Competencia Ratione Materiae

Diferencia de naturaleza jurídica Existencia de un derecho o una

obligación No incluye diferencias de carácter

político o comercial Diferencia debe surgir directamente de

una inversión Definición amplia, pero debe

interpretarse a la luz del Convenio

Jurisdicción del CIADI cont.

Fuentes del consentimiento al arbitraje CIADI

Contratos

Leyes de inversión

Tratados bilaterales de inversión

Acuerdos multilaterales (TLCAN, TLC US-Chile)

La Situación Actual del CIADI

81 casos pendientes de arbitraje

1 caso pendiente de conciliación

¿Por qué tantos casos nuevos?

El CIADI y los Tratados de Inversión

¿Cómo se ha transformado la carga de trabajo del CIADI?

- Más de 2,000 tratados bilaterales de inversión se han firmado por Estados de todas las regiones del mundo

- La mayoría de estos tratados incluyen el consentimiento al arbitraje del CIADI

El efecto del consentimiento derivado de tratados en el número de casos del CIADI

De 1985 a 1995: 2 casos por añoDe 1996 a 1998: 5 casos por añoEn 1999: 12 casos por añoEn 2002: 17 casosEn 2003: 31 casos

El efecto en el sistema del Mecanismo complementario

TLCAN: 8 casos en contra de México (3

pendientes) 3 casos en contra de los Estados

Unidos (concluidos)Tratados bilaterales de inversión: 5 casos (3 pendientes)

¿Cuánto ha cambiado la carga de trabajo en el CIADI?

0

5

10

15

20

25

30

35

1966-1971

1973 1975 1977 1979 1981 1983 1985 1987 1989 1991 1993 1995 1997 1999 2001 2003

Cases Registered

¿Cómo administramos un caso CIADI?

¿Cómo administramos un caso CIADI?

Solicitud de arbitraje

Constitución del Tribunal

Marco del procedimiento

Laudo

Recurso contre el laudo

Autonomía del arbitraje CIADI

Solicitud de ArbitrajeContenido de la Solicitud Datos relativos al objeto de la

diferencia

Inversión; diferencia jurídica relativa a una inversión

Identidad de las partes

Nacionalidad del inversionista; Estado Contratante

Datos referentes al consentimiento de las partes

Constitución del Tribunal

Artículo 37 del Convenio

Arbitro único o un número impar de árbitros nombrados de conformidad con el acuerdo de las partes (Art. 37 (2) (a))

A falta de acuerdo sobre el número y método de nombramiento, el tribunal se constituirá con tres árbitros: uno nombrado por cada parte y el tercero (Presidente) de común acuerdo (Art. 37 (2) (b))

Constitución del Tribunal cont.

Artículo 38 del Convenio

Se aplica después de 90 días del registro de la solicitud

El Presidente del Consejo Administrativo nombra, a solicitud de parte, a los árbitros faltantes

Primera Sesión del Tribunal

Asuntos preliminares y de organización

(por ejemplo: el lugar del procedimiento, el idioma o idiomas, fechas para las presentaciones escritas, producción de la prueba)

Si no hay acuerdo entre las partes, el Tribunal de Arbitraje decide

Audiencias

De jurisdicción y sobre el fondo

Se llevan a cabo en Washington, D.C., salvo acuerdo en contrario

Las actuaciones orales, interrogatorios de testigos y peritos, preguntas del Tribunal

El Laudo

El Tribunal rinde su laudo después de haber cerrado el procedimiento (Regla 46)

Recursos post-laudo disponibles: Rectificación Interpretación Revisión Anulación

Anulación del LaudoArtículo 52

Constitución incorrecta del Tribunal

Extralimitación manifiesta en las facultades del Tribunal

Corrupción de un miembro del Tribunal

Quebrantamiento grave de una norma de procedimiento

Falta de motivos en que se funde el laudo

Autonomía del Arbitraje del CIADI

Reglas independientes del derecho nacional

Reglas no sujetas a control de las cortes nacionales

Sólo existen controles limitados: Solicitud de Arbitraje: Secretario General Tribunales de Arbitraje Recursos previstos por el Convenio

Autonomía del Arbitraje del CIADI

Ejemplos Registro de la Solicitud de Arbitraje (Artículo

36(3))

Facultades y Funciones del Tribunal (Artículo 41)

Protección Diplomática (Artículo 27)

Reconocimiento y Ejecución del Laudo (Artículo 53 y 54)

¿Cómo se puede obtener información adicional sobre el

CIADI y su sistema?Puede visitar nuestro sitio de internet o

contactarnos:

Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones

1818 H Street, N.W.Washington, D.C. 20433

Tel: (202) 458-1534Fax: (202) 522-2615

www.worldbank.org/icsid