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Código de Ética
Cód.: COD001 TIPO DOC.: Código Versión: 03 Fecha de entrada en vigencia: 20/07/2018
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ÍNDICE
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES ................................................. 5
CAPÍTULO II - DEL COMITÉ DE ÉTICA ............................................................ 6
CAPÍTULO III - DE LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN AL BANCO BANDES URUGUAY ................................................................................ 7
CAPÍTULO IV - DE LAS NORMAS GENERALES DE CONDUCTA ................ 10
CAPÍTULO V - DE LAS RELACIONES............................................................ 18
CAPÍTULO VI - DE LAS SANCIONES ............................................................. 19
CAPÍTULO VII - DISPOSICIONES FINALES ................................................... 20
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CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Objeto. El Código de Ética tiene por objeto definir las directrices a cumplir y
constituye un conjunto general de normas y estándares de conducta, con fundamento en
valores que junto a los principios establecidos por el Directorio de Banco Bandes Uruguay,
los cuales se han incorporado a la cultura de la Institución entre los que destacan: eficiencia,
honestidad, integridad, profesionalismo, respeto a la ley, respeto al ser humano y a la
diversidad, responsabilidad, transparencia, confianza, compromiso, orientación a metas y
servicio.
Artículo 2°. Ámbito de Aplicación. El Código de Ética se aplica, con carácter obligatorio,
a todos los empleados de Banco Bandes Uruguay S.A., incluso a aquellos contratados a
término o que se encuentren prestando funciones en el período de prueba, así como a los
miembros del Directorio del Banco. El Código no modifica la relación laboral existente entre
el Banco y sus empleados, ni crea derechos, ni vínculos contractuales.
El alcance se hace extensivo, asimismo, a los asesores externos y a cualquier tercero que,
en virtud de la naturaleza de su vinculación con el Banco, pueda afectar de alguna manera
la reputación de Banco Bandes Uruguay S.A.
Artículo 3°. Definiciones. Para un mejor entendimiento del alcance de los términos
indicados en este documento, se establece la siguiente interpretación contextual:
Áreas Sensibles: son las dependencias del Banco adscriptas a la Gerencia de Operaciones
Generales: Negocios y Operaciones, Finanzas, Administración y Recupero, a través de las
cuales los clientes pueden acceder a la utilización de los servicios financieros que ofrece el
Banco o que mantienen una relación comercial con la Institución.
Código de Ética: es un conjunto de directrices que tienen por objeto establecer las
conductas aceptables en materia de comportamiento ético. Por tanto, fija normas que
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regulan pautas de actuación del universo de personas que conforma su ámbito de
aplicaciones.
Terrorismo: “Decláranse de naturaleza terrorista los delitos que se ejecutaren con la
finalidad de causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a cualquier otra
persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto
armado, cuando el propósito de dicho acto, puesto de manifiesto por su naturaleza o su
contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización
internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo” (Artículo 14. Ley Nº 17.835).
Lavado de Activos (LA): proceso en virtud del cual, bienes de origen delictivo se integran
en el sistema económico legal, con apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita.
Referente de Cumplimiento: funcionario seleccionado en las áreas sensibles, para que
sea el enlace con el Oficial de Cumplimiento de Prevención y Control de Legitimación de
Capitales y Financiamiento al Terrorismo, a los efectos de aplicar y supervisar el
cumplimiento de las normas de Prevención y Control de las Actividades de Lavado de
Activos en cada una de sus áreas de adscripción.
CAPÍTULO II - DEL COMITÉ DE ÉTICA
Artículo 4°. El Comité velará por la observancia de lo previsto en el presente Código y los
principios que lo inspiran, promoviendo el establecimiento y adopción de los procedimientos
al respecto.
Artículo 5°. El Comité de Ética atenderá las consultas, inquietudes, conflictos y denuncias
que puedan surgir con relación al cumplimiento de los preceptos de este Código,
asegurando la debida confidencialidad y la inexistencia de represalias por este motivo.
Artículo 6°. Las decisiones adoptadas por el Comité de Ética deberán ser informadas al
Directorio de Banco Bandes Uruguay, de acuerdo a lo establecido en su reglamento interno.
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Artículo 7°. Los integrantes del Comité de Ética de Banco Bandes Uruguay estará
representado por:
a) Gerente General.
b) Consultor Jurídico.
c) Gerente de Gestión del Talento Humano.
d) Oficial de Cumplimiento.
e) Gerente de Administración Integral de Riesgos.
Se delega en el Oficial de Cumplimiento y en el Gerente de Gestión del Talento Humano, la
estructuración del Reglamento del Comité.
CAPÍTULO III - DE LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN AL BANCO BANDES URUGUAY
Artículo 8°. Los empleados de Banco Bandes Uruguay S.A., deberán ejercer su actividad
en forma apegada a los principios de: eficiencia, honestidad, integridad, profesionalismo,
respeto a la ley, respeto al ser humano y a la diversidad, responsabilidad, transparencia,
confianza, compromiso, orientación a metas, servicio, anteponiendo los mismos al alcance
de metas u objetivos comerciales e intereses personales y siempre dentro del más profundo
respeto a la ley.
a) Eficiencia. El personal de Banco Bandes Uruguay S.A., debe caracterizarse por su
elevado grado de eficiencia, entendiéndose ésta como la medida en que sean capaces
de cumplir sus funciones en forma acertada, rápida y altamente satisfactoria.
b) Honestidad. El personal de Banco Bandes Uruguay S.A., debe caracterizarse por su
incuestionable grado de honestidad, entendiéndose ésta como la medida en que
cumplan sus funciones u obligaciones poniendo de manifiesto un alto grado de
moralidad y en forma completamente apegada a la mejor virtud y buenas costumbres.
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c) Integridad. El personal de Banco Bandes Uruguay S.A., debe caracterizarse por su
elevado grado de integridad, entendiéndose ésta como la medida en que cumplan sus
funciones u obligaciones en forma honrada y con total rectitud.
d) Profesionalismo. El personal de Banco Bandes Uruguay S.A., deberá actuar con
profesionalismo, tomando decisiones y adoptando cursos de acción sin la influencia de
conflictos de interés o de cualquier otra circunstancia que pudiera tornar cuestionable
su integridad o la del Banco.
e) Respeto a la Ley. El personal de Banco Bandes Uruguay S.A., deberá asumir, sin
excepción alguna, la obligación de cumplir estrictamente con las leyes y regulaciones
que rigen las operaciones desarrolladas por el Banco.
f) Respeto al Ser Humano y a la Diversidad. El personal de Banco Bandes Uruguay
S.A., deberá en las relaciones personales y profesionales derivadas de las actividades
del Banco, respetar la dignidad, individualidad y privacidad de las personas. Los
empleados de Banco deberán adoptar siempre un comportamiento equitativo, evitando
cualquier actitud guiada por prejuicios relativos al sexo, origen étnico, color, religión,
edad, incapacidad física, afinidad política o cualquier otra forma de discriminación. En
modo alguno, las relaciones establecidas por los empleados del Banco, podrán
utilizarse para propiciar situaciones de acoso o intimidación.
g) Responsabilidad. El personal de Banco Bandes Uruguay S.A., debe caracterizarse
por su elevado grado de responsabilidad, entendiéndose ésta como la medida en que
cumplan sus funciones u obligaciones de manera formal, conscientes de sus palabras,
decisiones o actos, y que les permita ser y mantenerse como personas de reconocida
solvencia moral.
h) Transparencia. El personal de Banco Bandes Uruguay S.A., debe caracterizarse por
su absoluto grado de transparencia, entendiéndose ésta como la medida en que
cumplan sus funciones permitiendo la total accesibilidad a la información que manejan,
en aquellas áreas que competen al dominio general de la organización y/o a la opinión
pública.
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i) Confianza. El personal de Banco Bandes Uruguay S.A. debe fomentar una cultura de
confianza, con respeto y adhesión al Código de Ética, practicando en todo momento
las normas de comportamiento requeridas en el presente Código, que servirán de guía
para la toma de decisiones y acciones.
j) Compromiso. El personal de Banco Bandes Uruguay debe cumplir los objetivos con
pasión, responsabilidad, lealtad y profesionalismo. Trabajar para prevenir y superar
obstáculos que interfieran con el logro de los objetivos de la organización.
k) Orientación a metas. El personal de Banco Bandes Uruguay debe lograr resultados
desafiantes por encima de los estándares, mejorando y manteniendo altos niveles de
rendimiento en el marco de las estrategias de la organización.
Las metas serán internalizadas, enfocadas a resultados, socializadas, desafiantes,
consensuadas, realizables, controlables, medibles.
l) Servicio. El personal de Banco Bandes Uruguay, debe tener una actitud permanente
de atención cercana, vocación de servicio, solidaridad y trabajo en equipo. Debe estar
comprometido con la calidad, con asegurar la satisfacción final de las necesidades de
los clientes y con la mejora continua.
Artículo 9°. En el ejercicio de sus funciones, los empleados del Banco deberán evitar
realizar cualquier actividad que implique un menoscabo a la independencia en la toma de
decisiones o que resulte lesiva a la dignidad y el honor de quien las ejecute.
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CAPÍTULO IV - DE LAS NORMAS GENERALES DE CONDUCTA
Artículo 10°. Los empleados de Banco Bandes Uruguay S.A. y los integrantes del
Directorio, deben actuar de manera que los negocios y actividades del Banco se ajusten a
las normas contenidas en el presente Código de Ética y de acuerdo a los siguientes
preceptos:
10.1. Legalidad: Los empleados deberán, en la realización de las operaciones del Banco,
privilegiar la legalidad y la observancia de los principios éticos sobre el logro de las metas
comerciales. En efecto, los objetivos comerciales sólo podrán ser alcanzados con
operaciones que cumplan cabalmente con las normas legales y reglamentarias vigentes, en
particular aquellas emitidas por el Banco Central del Uruguay, y con los procedimientos y
controles adoptados por nuestro Banco, en especial aquellos tendientes a evitar que nuestra
Institución Bancaria sea utilizada en maniobras tendientes a legitimar capitales provenientes
de actividades delictivas.
En tal sentido, el personal de Banco Bandes Uruguay S.A., no podrá:
a) Realizar operaciones con personas físicas o jurídicas señaladas por los organismos
responsables del cumplimiento de la ley en la República Oriental del Uruguay, o bien
por Gobiernos Extranjeros u otras autoridades competentes, como presuntamente
relacionadas con movimientos ilícitos de fondos, en los términos de la legislación
nacional (Ley 17.835 de 23 de setiembre de 2004 y artículo 28 de la Ley 18.026).
b) Efectuar operaciones con personas de las cuales se tenga dudas sobre la procedencia
de sus fondos, la legalidad de sus actividades y su posible vinculación con el
narcotráfico, la corrupción, el secuestro de personas, el tráfico de órganos y el tráfico
de armas o cualquier tipo de material bélico.
c) Efectuar transacciones con personas físicas o jurídicas que desarrollan actividades
prohibidas por la ley, o que atentan contra la credibilidad y los intereses de Banco
Bandes Uruguay S.A.
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d) Realizar cualquier operación que suponga un incumplimiento al marco jurídico de la
República Oriental del Uruguay y de las normas generales e instrucciones particulares
establecidas por su Banco Central.
e) Autorizar operaciones o servicios a favor de clientes cuando con éstos se puedan
violar las normas o regulaciones vigentes en materia de Prevención del Lavado de
Activos y de la Financiamiento del Terrorismo.
f) Se considerará posible conflicto de intereses el hecho de que un funcionario realice
movimientos contables en cuentas propias o de familiares de primer grado o personas
físicas o jurídicas vinculadas utilizando las herramientas del sistema contable del
Banco.
Quedan exceptuadas las operaciones realizadas por el funcionario en las aplicaciones
de acceso general de los clientes, de acuerdo a las políticas generales de uso de cada
herramienta.
Los empleados de Banco Bandes Uruguay S.A. deberán informar al Banco Central del
Uruguay acerca de cualquier infracción a las normas generales e instrucciones particulares
emitidas por el referido organismo regulador, de la que tengan conocimiento en el ejercicio
de sus funciones.
10.2. Confidencialidad de la Información: El personal de Banco Bandes Uruguay S.A.,
deberá mantener la confidencialidad de toda información de carácter no público que obtenga
o genere en relación con sus actividades dentro del Banco, durante un período de un año
después de haber cesado de ocupar su función o su empleo. Los miembros del Directorio y
los funcionarios del Banco deberán adecuar su comportamiento a lo establecido en el
artículo 25 de la Ley de Intermediación Financiera (Ley Nº 15.322) y su decreto
reglamentario Nº 614/92 y en la Ley Nº 17.948, referida al Secreto Bancario. Estas
disposiciones establecen que las instituciones de intermediación financiera no pueden
revelar o hacer pública información que reciban de sus clientes o sobre sus clientes, todo
de conformidad con la vigente ley de “Habeas data”.
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La excepción a esta prohibición se configura cuando el cliente releva de la obligación de
guardar secreto mediante autorización expresa y por escrito o por resolución fundada de la
Justicia Penal o de la justicia competente si estuviera en juego una obligación alimentaria.
Banco Bandes Uruguay S.A. podrá, en aplicación de las regulaciones antes mencionadas,
proveer sin consentimiento expreso de sus clientes información de todo tipo al Banco
Central del Uruguay o a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela,
en aquellos casos que resulten de su competencia. Asimismo, podrá compartir información
con terceros, tales como Auditores Externos o Asesores Legales, siempre que los mismos
estén obligados contractualmente a mantener el Secreto Profesional. En este último caso,
el Banco deberá adoptar los recaudos necesarios para asegurar que las informaciones
proporcionadas son tratadas de forma confidencial y se utilizan, exclusivamente, para los
fines del servicio en cuestión.
10.3. Uso Adecuado de la Información. El personal de Banco Bandes Uruguay S.A. no
podrá utilizar la información relevante que haya conocido por razón o en ocasión de sus
funciones, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero (información privilegiada).
Los empleados del Banco que accedan a información privilegiada se abstendrán de
ejecutar, por cuenta propia o ajena, las siguientes actividades:
a) Realizar cualquier tipo de operación con los valores o instrumentos financieros
(acciones, bonos, opciones, índices accionarios que contengan esos valores) a los
que la información se refiera;
b) Comunicar dicha información a terceros, salvo en el ejercicio normal de su cargo;
c) Recomendar a un tercero que adquiera o ceda esos valores o instrumentos,
basándose en dicha información.
d) Los empleados tienen la obligación de dar fiel cumplimiento a las Políticas de
Seguridad de la Información y a desempeñar un rol diligente en la protección de los
activos de información del Banco.
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10.4. Protección de los Recursos del Banco. Los empleados de Banco Bandes Uruguay
S.A. no podrán utilizar equipos, tecnologías, metodologías u otros recursos del Banco para
fines privados, sin que medie una autorización especial. Tampoco podrán efectuar
actividades particulares que interfieran con el tiempo de trabajo dedicado al Banco, salvo
autorización expresa de su superior.
Ningún empleado de Banco Bandes Uruguay S.A. podrá invocar el nombre del Banco sin
estar autorizado o calificado para ello. Asimismo, si un empleado del Banco tiene previsto
participar en presentaciones públicas que se relacionen con los intereses comerciales de
Banco Bandes Uruguay S.A., deberá obtener autorización previa de su superior. A los
efectos del presente Código de Ética, se entiende por púbicas toda actividad ejecutada por
el funcionario del banco, que comporte la utilización del nombre de la institución
conjuntamente con la difusión de la información relacionada con sus intereses comerciales,
a través de presentaciones personales en actos públicos o por cualquier medio de
comunicación masiva.
10.5. Conflicto de Interés. El personal actuará siempre en defensa de los intereses de
Banco Bandes Uruguay S.A. En tal sentido, los empleados evitarán colocarse en situaciones
que puedan significar un conflicto entre sus intereses personales y los de la Institución,
personas o entidades estrechamente vinculadas a ésta. En tal sentido, bajo el supuesto de
créditos solicitados por familiares de funcionarios del Banco, aplicarán los criterios
establecidos por el respectivo Comité de Crédito o por quien lo sustituya.
Los empleados deberán identificar y poner en conocimiento de la Gerencia de Talento
Humano o de la Gerencia de Prevención y Control del Lavado de Activos y siempre a su
superior inmediato, cualquier situación que, en el desempeño de sus funciones pudiera
afectar su objetividad profesional o implicara un conflicto de intereses, de acuerdo con los
parámetros establecidos anteriormente.
A los efectos de prevenir situaciones de conflicto, los empleados y los miembros del
Directorio de Banco Bandes Uruguay S.A., deberán abstenerse de aprobar, conceder,
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participar o ejercer influencia para que se aprueben operaciones, servicios o negocios entre
Banco Bandes Uruguay S.A. y clientes o proveedores con los que se encuentre vinculado
dentro del 3° grado de consanguinidad y 2° de afinidad, ni participar de transacciones en las
que sus intereses personales puedan colidir con los intereses del Banco. Constituye falta
ética grave, pasible de ser considerada “notoria mala conducta” por parte de los empleados
del Banco, utilizar en provecho propio o de un tercero, la imagen corporativa de la Institución
o mantener relaciones comerciales particulares, con clientes o proveedores del Banco
respecto de los cuales interaccione con motivo del ejercicio de sus competencias,
obteniendo un injustificado beneficio de acuerdo a los parámetros normales del mercado.
10.6. Considerar asimismo posible conflicto de intereses y exposición ética, el hecho de que
los funcionarios establezcan vínculos interpersonales o de contexto que puedan entrar en
conflicto o colidir con el cumplimiento de sus deberes funcionales en el cargo que
desempeñan en la institución.
Se entenderá por posible conflicto de intereses cuando los empleados del banco mantengan
motivaciones que pudieren afectar una forma de actuar objetiva, justa responsable y
diligente con la institución.
Se entenderá asimismo posible exposición ética la existencia de vínculos personales entre
los empleados del Banco que pudieren afectar la credibilidad reputacional del mismo, de
acuerdo a los principios consagrados en el Artículo 8°. del presente Código.
En ambos casos, los empleados del Banco deberán identificar y comunicar toda clase de
vínculos afectivos, legales, societarios o de naturaleza similar, que posean con otros
empleados de la misma institución o empresas del grupo según lo descrito
precedentemente. Dicha comunicación se realizará formalmente a la Gerencia de Gestión
de Talento Humano, quien elevará la situación al Comité de Ética a efectos de evaluar si
existe posible conflicto de intereses.
10.7. Regalos y Gratificaciones. El personal de Banco no podrá aceptar gratificaciones o
regalos, que excedan en su monto o calidad, a los usuales en relaciones de negocios.
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A los efectos de esta norma se consideran usuales en relaciones de negocios, aquellos que
se inscriban dentro de las prácticas comerciales reconocidas y admitidas por todos.
10.8. Actividades Profesionales Ajenas a la Institución. El personal del Banco podrá
realizar otras actividades profesionales externas a la Institución, siempre que las mismas le
permitan cumplir eficazmente con las funciones desarrolladas en el Banco, no limitando la
disponibilidad horaria requerida por el mismo.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, están prohibidas las actividades profesionales externas
desarrolladas a favor de una entidad que realice actividades en competencia con las del
Banco. Asimismo, se encuentra prohibida la realización de actividades profesionales, de
carácter habitual, para clientes o proveedores del Banco.
Antes de aceptar o realizar cualquier actividad profesional ajena al Banco, ya sea de
carácter habitual o eventual, el empleado deberá comunicarlo formalmente a la Gerencia de
Gestión del Talento Humano o a la Gerencia de Administración Integral de Riesgos.
A efectos de prevenir eventuales conflictos de interés, ningún empleado de Banco Bandes
Uruguay S.A. podrá aceptar un cargo de Director en una empresa u organización ajena al
Banco, sin contar previamente con la aprobación de la Gerencia de Gestión de Talento
Humano conjuntamente con la Gerencia de Administración Integral de Riesgos.
10.9. Política en Materia de Inversiones Personales y Operaciones Bancarias. En
materia de inversiones personales, los empleados de Banco Bandes Uruguay S.A. no
podrán realizar, por cuenta propia o por cuenta de personas con quienes compartan
intereses económicos (núcleo familiar, otros), las operaciones con valores o instrumentos
financieros que se detallan seguidamente:
Operaciones que interfieran o afecten al trabajo o dedicación del empleado al Banco.
Transacciones efectuadas utilizando información privilegiada o relevante obtenida de
su actividad en el Banco.
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Inversiones en valores o instrumentos financieros emitidos por clientes o proveedores
del Banco que no cuenten con cotización en un mercado formal.
Inversiones en valores o instrumentos financieros emitidos por clientes o proveedores
del Banco (con o sin cotización), donde el empleado en cuestión pueda ejercer
influencia decisiva en los negocios de dichos clientes o proveedores con el Banco.
Inversiones en valores o instrumentos financieros emitidos por empresas, si dicha
inversión pudiera afectar su capacidad para tomar decisiones imparciales en el Banco.
En las operaciones crediticias que realicen los empleados de Banco Bandes Uruguay S.A.
y en los depósitos que los mismos constituyan en el propio Banco, se aplicarán las
condiciones establecidas en las normas internas de la Institución o las habituales de
mercado, debiendo ceñirse estrictamente a las normas generales e instrucciones
particulares emitidas por el Banco Central de Uruguay.
10.10. Todo empleado debe mantener una conducta personal financiera sana y prudente,
evitando asumir compromisos que de manera razonable no puedan cumplirse.
10.11. Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento al Terrorismo. Como
integrante del sistema financiero, Banco Bandes Uruguay S.A., sus Directores,
Trabajadores y Relacionados colaboran activamente con las autoridades competentes en la
lucha contra el lavado de activos y el financiamiento de actividades terroristas.
Artículo 11°. El Banco ha diseñado un Programa Integral de Prevención, que consiste en
un conjunto de políticas, procedimientos y controles internos establecidos con el objetivo de
evitar que el Banco sea utilizado en el lavado de activos provenientes de actividades
delictivas o en el Financiamiento de actividades Terroristas. Las áreas sensibles del Banco
deben cumplir estrictamente con las políticas, procedimientos y controles establecidos.
Artículo 12°. El Directorio del Banco es consciente que la eficacia del Programa depende
especialmente del grado de colaboración y compromiso de todo el personal. Es por esto
que refuerza sus políticas de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del
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Terrorismo a través de puntos focales en todas las estructuras del Banco, denominados
Referentes de Cumplimiento.
Artículo 13°. Los empleados de Banco Bandes Uruguay S.A., deben cumplir estrictamente
con las políticas, procedimientos y controles establecidos en dicho Programa, e
incorporados al Manual de políticas, normas y procedimientos de Prevención y Control
contra el Lavado de Activos.
Artículo 14°. El personal de Banco Bandes Uruguay S.A., debe conocer las normas legales
y reglamentarias vigentes, aplicables en materia de Prevención y Control contra el Lavado
de Activos provenientes de actividades ilícitas, así como las disposiciones emitidas por el
Directorio. En especial, el personal de Banco Bandes Uruguay S.A., deberá:
Dar cuenta de inmediato a la Gerencia de Prevención y Control de Lavado de Activos
y Financiamiento al Terrorismo de cualquier transacción que resulte inusual o
sospechosa, siguiendo el procedimiento establecido en el Programa de Prevención.
Mantener absoluta reserva respecto de las transacciones que están siendo
analizadas, debiendo abstenerse de informar al cliente.
Artículo 15°. Se considera un deber insoslayable del personal de Banco Bandes Uruguay
S.A. el combate al lavado de activos en los términos del Programa de Prevención, en
especial, la detección y el oportuno reporte a la Gerencia de Prevención y Control de Lavado
de Activos de la existencia de conductas sospechosas de clientes o del propio personal del
Banco. El incumplimiento de este deber, manteniendo una conducta omisiva, indiferente o
complaciente, constituirá una falta grave al presente Código y, por tanto, a los principios y a
la disciplina que debe mantener el personal de Banco Bandes Uruguay S.A.
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CAPÍTULO V - DE LAS RELACIONES
Artículo 16°. Banco Bandes Uruguay S.A., en sus relaciones con clientes, proveedores,
empleados y otros terceros aplicará los principios y valores éticos contenidos en el presente
Código de Ética.
Artículo 17°. Banco Bandes Uruguay S.A., espera de sus clientes un comportamiento y
una gestión de sus actividades comerciales acordes a la ley y a los valores éticos del Banco.
Asimismo, Banco Bandes Uruguay S.A., solicita el apoyo de sus clientes para dar fiel
cumplimiento a las políticas y procedimientos establecidos en materia de Prevención del
Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo. La información relativa a los clientes
y sus operaciones es de carácter absolutamente confidencial y por tanto, Banco Bandes
Uruguay S.A., considera prioritaria la protección de la misma de acuerdo con lo establecido
en el CAPÍTULO IV - numeral 10.2 del presente Código.
Artículo 18°. Para Banco Bandes Uruguay S.A., la transparencia en la relación con sus
clientes constituye un valor fundamental. En tal sentido, los empleados deberán brindar a
los clientes información clara, precisa y transparente sobre sus operaciones, y sobre otros
aspectos tales como: las características de los productos y servicios ofrecidos y las
comisiones y costos asociados.
Artículo 19°. Relación con Proveedores. La elección y contratación de proveedores
deberá responder a las necesidades de Banco Bandes Uruguay S.A., basándose
exclusivamente en criterios técnicos y profesionales, teniendo siempre como objetivo
alcanzar la mejor relación costo/beneficio y debiendo realizarse a través de procedimientos
que aseguren la concurrencia de una pluralidad de proveedores.
Para materializar esta relación, es necesario que nuestros proveedores mantengan
estándares éticos compatibles con las prácticas descritas en este Código.
Artículo 20°. Relaciones en el Ámbito Laboral. Las relaciones laborales deberán basarse
en la cortesía, la lealtad y el respeto mutuo. Los supervisores deberán colaborar activamente
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en fomentar el espíritu de equipo y la igualdad de acceso a las oportunidades de desarrollo
profesional existentes, en función de las cualidades, características y méritos de cada
funcionario.
Artículo 21°. Ningún empleado del Banco podrá servir de fiador a otro o a un familiar dentro
del tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, salvo en los casos
aprobados por el Directorio.
Artículo 22°. Relación con el Mercado y la Competencia. El Banco Bandes Uruguay
S.A., adoptará prácticas de negocios que contribuyan al fortalecimiento del mercado
financiero, destacando a través de su conducta el respeto hacia la competencia y los
principios que rigen la actividad bancaria.
Artículo 23°. Relación con el Poder Público y sus Órganos Reguladores. La relación
con los representantes de órganos públicos de manera general debe guiarse por el total
apoyo al desempeño de sus funciones, reflejando siempre los altos estándares éticos
practicados por la organización.
Artículo 24°. Relación con el Medio Ambiente. Se valora de manera especial el respeto
a la preservación del equilibrio ecológico, como una obligación inherente a nuestra condición
de miembros activos de la sociedad, la misma se materializa a través de acciones de
sensibilización dirigidas a la comunidad, nuestros empleados, clientes y proveedores.
CAPÍTULO VI - DE LAS SANCIONES
Artículo 25°. La apropiada aplicación de este Código requiere que todos los empleados sin
distinción de nivel jerárquico se encuentren familiarizados y sensibilizados con su contenido,
sin embargo y sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que pudiera corresponder, el
incumplimiento de las normas contenidas en este Código dará lugar a la aplicación de las
sanciones disciplinarias previstas en el presente capítulo.
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Código De Ética
Cód.: COD001 CÓDIGO Versión: 03 Fecha de entrada en vigencia: 20/07/2018
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Artículo 26°. Cualquier conducta que contraríe las disposiciones de este Código estará
sujeta a la aplicación de las sanciones previstas en las leyes que resulten pertinentes, sin
perjuicio de la responsabilidad de carácter civil o penal causada por tal conducta,
establecida de conformidad con las leyes de la República y el debido proceso. En caso de
encontrarse vigente un Convenio Colectivo que regule las relaciones de trabajo entre su
personal y el Banco Bandes Uruguay S.A., prelarán las disposiciones de dicho instrumento
sobre la materia, si las hubiere.
Artículo 27°. Banco Bandes Uruguay S.A., en ningún caso aprueba las conductas que
contravengan el presente Código, y en aquellos casos que sea requerido facilitará a las
autoridades competentes toda la colaboración necesaria a los fines de establecer las
respectivas responsabilidades individuales.
CAPÍTULO VII - DISPOSICIONES FINALES
Artículo 28°. El presente Código es un documento dinámico que se revisa y actualiza
constantemente, a medida que se dinamizan las estrategias de negocios como forma de
generar confianza y fortalecer la imagen corporativa del banco ante sus clientes,
competidores, proveedores, entes reguladores y sociedad en general.
Artículo 29°. El Oficial de Cumplimiento del Banco y Gerente de Gestión del Talento
Humano, deberán velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en el
presente Código, así como por su divulgación y actualización.
Artículo 30°. Todo el personal del Banco tendrá a su disposición un ejemplar del Código
de Ética, el cual constituirá una guía para el desarrollo de sus funciones de acuerdo con los
principios y valores de Banco Bandes Uruguay S.A.
Artículo 31°. El presente Código de Ética, entra en vigencia a partir de su aprobación por
el Directorio de Banco Bandes Uruguay, Sesión N° 100 del 20 de Julio de 2018, derogando
el documento aprobado en sesión de Directorio, Acta N° 20 de fecha 12/10/2011.
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