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ESTUDIO JURIDICO DEL CARPIO NARVAEZ
CASO FISCAL N. 2014-03
SUMILLA: solicito por tercera vez se
precise el marco de imputación, y varia
domicilio procesal
A LA FISCALÍA NACIONAL SUPRAPROVINCIAL ESPECIALIZADA EN
DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS DE LIMA:
JUAN ELOGIO CORTEZ BRAVO, y RAFAELA LOPEZ PINEDA, en la
investigación que se nos sigue por presunto delito de LAVADO
DE ACTIVOS, en agravio del Estado Peruano.
En primer término Sr. Fiscal acudo a su despacho a fin de
dar a conocer mi nuevo domicilio procesal, el mismo que es
como sigue: Av. Tacna N° 411, Oficina 72 – cercado de Lima,
lugar a donde solicito se me notifique cada una de las
providencias del caso, a partir de la fecha.
El segundo punto de mi escrito tiene como objeto solicitarle
por tercera vez, que cumpla con precisar el marco de
imputación necesaria, en la investigación que se nos ha
aperturado por presunto delito de lavado de activos. Toda
vez que la misma no ha variado en lo absoluto desde la fecha
en que se nos ha aperturado investigación con Disposición
N° 26.
Según Disposición Fiscal N° 75, de fecha 10 de febrero de
2015, vuestro Despacho considera que el marco de imputación
solicitado se habría precisado y/o efectuado con Disposición
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Fiscal N° 32. Como quiera que sea, debo informarle que ello
no es así. Y baso mi argumentación en los siguientes puntos:
1.- Si revisa el punto 12.19 de la disposición fiscal de
ampliación y formalización de investigación preparatoria de
fecha 26 de mayo de 2014, podrá advertir que el marco de
imputación esbozado en nuestras contra consiste en lo
siguiente:
“Cortez Bravo Juan Elogio y Rafaela López Pineda,
habrían adquirido, en condición de “TESTAFERROS”
de la imputada Rosa Alicia Olivares de la Cruz,
las embarcaciones pesqueras, “Rey David” con
matrícula HO-04489-CM, y “DAVID” con matrícula HO-
04663, pese a no tener la suficiente capacidad
económica, para solventar la compra de dichas
embarcaciones pesqueras; por cuanto el primero de
ellos es soltero, con grado de instrucción
secundaria, y la segunda es casada, con grado de
instrucción primaria, residiendo ambos en el
Asentamiento Humano Villa San Luis Mz. E, lote 12
Distrito de Nuevo Chimbote, cuya vivienda es de
material noble, de dos pisos, más aún si se tiene
en cuenta que sólo la obtención de la licencia de
pesca, bordearía la suma del millón de dólares”.
2.- Dicho esto, es claro pues, que dicho marco de imputación
en realidad no nos dice absolutamente nada, sobre la presunta
vinculación como testaferros de Doña Rosa Alicia Olivares de
la Cruz. Ud. sabe Sr. Fiscal como defensor de la legalidad
que los cargos incriminatorios a nivel investigatorio, deben
tener un mínimo de razonabilidad y objetividad con la
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finalidad de evitar decisiones e imputaciones despóticas,
tiránicas y sin fundamento. Al no saber en buena cuenta de
qué debo defenderme, y cómo plantear mi estrategia de defensa
con miras al juicio oral.
“Pues si Ud. me dice que soy testaferro de Rosa
Olivares, y no conozco cómo es que llega a tal
deducción, cómo pretendería yo defenderme con
miras al juicio, si es que desconozco cómo es que
llega a tal conclusión, es decir cómo pretendería
destruir su tesis incriminatoria, si es que
desconozco en que se basa o sustenta la misma”
En otras palabras lo que debe hacer Ud. es decirme, que somos
“testaferros” de la Sra. Rosa Olivares de la Cruz, porque
así lo dice el testigo en reserva tal, o el colaborador tal,
o en todo caso, así aparece en el documento tal, o en el
elemento de convicción tal se evidencia que Uds. Son
testaferros de Doña Olivares de la Cruz.
3.- Ud. conoce Sr. Fiscal, que sobre nosotros pesa una orden
de captura, emanada el pasado 28 de mayo de 2014, y lo mínimo
que necesitamos para poder defendernos y levantar tales
órdenes de aprehensión es generando “nuevos elementos” de
convicción con la finalidad de solicitar el cese de prisión;
elementos de convicción que resultan imposible de poder
generar mientras vuestro despacho Fiscal continúe con su
negativa de decirnos o precisarnos “en qué consiste, de dónde
se ha extraído que somos testaferros de la periodista Rosa
Olivares de la Cruz”.
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Por lo demás, le digo a Ud. Sr. Fiscal que no basta con qué
en las Disposiciones 32 y 75, nos diga “que el elemento
vinculante solicitado” se va a determinar en el decurso de
la investigación. Ello no es así, en vista que con ello Ud.
más bien acepta que sobre nosotros maneja una tesis endeble,
gaseosa carente de base objetiva.
4.- Lo que nosotros le pedimos, no es un favor, es un
derecho, derecho reconocido en nuestra Constitución en su
Art.139°, Inc. 14. Esto es el “derecho de defensa”, que en
el presente caso se viene vulnerando en tanto y cuanto no
se precise el marco de imputación propuesto en nuestra
contra, que posibilite una adecuada defensa con miras al
juicio oral y a levantar las órdenes de captura emanado en
nuestra contra.
Por último, demás está informarle que el acuerdo plenario
02-2012/CJ-116 se ha dejado en claro que el “conocimiento
de los cargos, (Art. 72.2.A NCPP) requiere inexorablemente
de que los hechos objeto de imputación, en sede de
investigación preparatoria, tengan un mínimo de detalle, que
permita al imputado saber el suceso histórico que se les
atribuye y la forma y circunstancia en que pudo tener lugar.
(agrega). Tal dato es indispensable para que pueda ejercer
una defensa efectiva, la cual no puede quedar rezagada a la
etapa intermedia o a la etapa principal de enjuiciamiento:
la defensa se ejerce desde el primer momento, de la
imputación (Art. 139. 14 Constitución).
Con todo esto, queda claro pues, que no voy a esperar que
sea a nivel de la etapa intermedia o en el juicio propiamente
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dicho, la ocasión de conocer lo que debí haber conocido desde
el pasado 26 de Mayo de 2014, esto es, saber en base a que
argumento o elemento de convicción, prueba, dicho,
testimonio, es que se deduce o planeta que “soy” o “somos”
testaferros de la Sra. Rosa Alicia Olivares de la Cruz.
5.- Por lo demás, le hago de su conocimiento Sr. Fiscal, que
Ud. está faltando al deber de objetividad que le impone el
2do. apartado del Art. IV del T.P del NCPP, toda vez, que
Ud. trata de hacerme creer que el marco de imputación
solicitado, lo habría hecho con la disposición fiscal N° 32
de fecha diez de octubre de 2014. Déjeme decirle que ello,
no es así, por la sencilla razón de que Ud. incurre en una
motivación aparente.
Ud. en la disposición fiscal N° 32, Habla del presidente
regional César Álvarez Aguilar, y la forma en que éste habría
mal usado los dineros del Estado, realizado actividades al
margen de la ley en el local denominado “centralita”. Todos
estos hechos, en lo absoluto me competen tener conocimiento
y en nada me ayuda a conocer cómo es que supuestamente soy
“testaferro” de la periodista Rosa Alicia Olivares de la
Cruz. Ud. mismo ha reconocido que sobre mi persona únicamente
se ha aperturado investigación por lavado de activos, y no
por delito de asociación ilícita para delinquir, por lo mismo
está demás que trate de justificar el marco de imputación
solicitado, con argumentos de hecho que corresponde ser
conocidos a aquellos que trabajaron de la mano del
expresidente regional, y que acudieron al lugar la
“centralita”.
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Ud. por ejemplo indebidamente cita como elementos de
convicción de mi supuesta participación en los delitos de
lavado de activos, el acta de descerraje de fecha 13 de julio
de 2011, obrante a folios 61/64. Le pregunto Sr. Fiscal ¿qué
tiene que ver eso con mi supuesto delito? Y así en este mismo
sentido se relatan otras actas de descerraje, actas de
visualizaciones, declaraciones de extraños a mi entorno como
el Sr. Juan Calderón Altamirano, Sr. Juan Carlos Barrios
Ávalos, hasta incluso la declaración del extinto Ezequiel
Nolasco Campos, y otros documentos, como cartas, documentos
de sunat, la declaración del Sr. Martín Belaunde Lossio,
oficios, cuadernos, etc. etc. es decir nada en lo absoluto
que me vincule como testaferro de Doña Rosa Alicia Olivares
de la Cruz.
Lo que Ud. ha hecho en la Disposición fiscal N° 32, se llama
“motivación aparente” es decir motivar, justificar una
decisión tomando como base a una argumentación ajena. Demás
está decir, que no ayuda en nada a mi defensa. Por esta razón
es que solicito una vez más (tercera vez) que cumpla con
precisar correcta, objetiva y debidamente el marco de
imputación que se maneja en mi contra.
Con el ánimo de ayudarle, le solicitaría que el marco de
imputación, solicitado, estaría medianamente satisfecho si
Ud. me responde las siguientes interrogantes:
a) ¿cuál es el elemento vinculante, que me une a la imputada
Rosa Alicia Olivares de la Cruz? Simplemente que me diga,
cómo es que llega a determinar que soy o somos testaferros
de esta persona.
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b) el supuesto delito de lavado de activos que se me imputa,
es por haber comprado embarcaciones, con dineros,
provenientes de: ¿narcotráfico, terrorismo, trata de
personas, delitos contra la administración pública,
extorsión, minería ilegal, proxenetismo, etc.? la pregunta
es legítima toda vez que el apartado 2do. del Art. 10 del
D. Leg.1106 “Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el
lavado de activos y otros delitos” claramente señala que:
“el conocimiento del origen ilícito que tiene o que debía
presumir el agente de los delitos que contempla el presente
decreto legislativo, corresponde a las actividades ilícitas
antes señaladas”. Y como quiera que en el escueto marco de
imputación no se habla para nada del supuesto o posible
origen ilícito de los dineros, que me habrían servido para
comprar las embarcaciones “David” y “Rey David”, es preciso,
es necesario que por escrito, se me diga.
c) asimismo solicito se me diga si es verdad o se asegura,
que las embarcaciones “David” o “Rey David” cuentan o no con
licencia de pesca. Y si ello es así, es verdad que se asegura
que las mismas, costarían un millón de dólares. La precisión
es legítima, toda vez que en el punto 12.19 de la disposición
28-2014, se habla de ello, sin embargo en pasadas audiencias
de prisión y de apelación, se dice otra cosa, es decir el
Ministerio Fiscal, asegura que no interesa, que nunca se ha
asegurado que dichas embarcaciones cuentan con el permiso de
pesca, o que las licencias cuestan un millón de dólares. Por
lo que a fin de introducir declaraciones que no constan en
documentos, es imprescindible para la defensa que su
despacho haga el deslinde respectivo.
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d) asimismo quiero que se me precise que relación,
importancia, o categoría debo dar al hecho de que a Juan
Elogio Cortez López, se le haya dado la categoría de
“soltero” y a Rafaela López Pineda la condición de “casada”.
Asimismo que debo entender que se les haya considerado que
viven en el Asentamiento Humano Villa San Luis, es algo
bueno, o algo malo. Y finalmente me diga, qué tiene que ver
que la vivienda donde vivamos sea de material noble “es algo
relevante para el caso”, qué es lo que me quiere decir.
e) y finalmente se me diga y explique cómo es que llega a
la conclusión de que nosotros habríamos incurrido en el
presente delito a título de “cómplice primario”. Si ello es
así, cómplice primario de quién, porqué, en qué habría
consistido nuestro aporte.
POR LO EXPUESTO: solicito dar cumplimiento a lo requerido
en el plazo y forma de ley.
Lima, 04 de marzo de 2015.
JUAN ELOGIO CORTEZ BRAVO
RAFAELA LOPEZ PINEDA