Post on 29-Jun-2015
La Nueva Constitución
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Presentación
L a Asamblea Constituyente es la reindivicación legitima del pueblo bo-liviano con el mandato de trabajar en la elaboración de una nueva Constitución Política del Estado y entregarla al pueblo soberano.
Cumpliendo todas las exigencias legales y normativas que se trazo para el funcionamiento del trabajo de la Asamblea Constituyente, a pesar de las difi-cultades y las campañas para difamarla por la oposición, se ha cumplido el man-dato establecido con la redaccion de una nueva Constitución Política del Estado.
La Nueva Constitución es el resultado del trabajo, avances y acuerdos logrados en 18 meses de existencia de la Asamblea a partir de los adelantos logrados en los informes de las 21 Comisiones que recogen las diversas propuestas que llegaron
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desde las organizaciones sociales e indígenas, fuer-zas políticas e iniciativas ciudadanas, se enriquecie-ron con los Foros Territo-riales realizados a lo largo del país, y finalmente con los acuerdos firmados en el Consejo Político Supra-partidario.
Es ahora el tiempo del pueblo boliviano para pro-nunciarse con respecto al nuevo texto constitucional y consolidar el avance del proceso constituyente que vivimos.
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Un Nuevo Estado, Estado Plurinacional
E sto quiere decir que, por encima de todo, se reafirma la unidad del Estado boliviano que está compuesto por nueve departa-mentos. El nuevo Estado es libre, autonómico, independiente, soberano, democrático e intercultural, se funda en la pluralidad
y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico dentro del proceso integrador del país. (Art. 1)
El pueblo boliviano está conformado por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, pertenecientes a las áreas urbanas de diferentes clases sociales,
Unidad, reconocimiento, articulación y coexistencia de diversas formas de prácticas políticas
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a las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y a las comunidades interculturales y afrobolivianos. (Art. 3)
Es un Estado Plurinacional porque:
- Asume las diferentes prácticas políticas: democrá-tica, participativa, representativa y comunitaria.
- Reconoce diferentes prácticas jurídicas como la comunitaria y la ordinaria.
- Promueve y difunde la diversidad de idiomas del país.
- Reconoce las diferentes formas de economía: estatal, privada, comunitaria y social cooperativa.
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E l nuevo texto constitucional reconoce la economía plural que esta compuesta por:
- La economía estatal administra a nombre del pueblo boliviano los derechos propietarios de los recursos naturales, ejerce el control estraté-
gico de las cadenas productivas y los procesos de industrialización; administra los servicios públicos y produce bienes y servicios. (Art. 310)
- La economía privada que contribuye al desarrollo económico social y forta-
Una Economía Plural, Economía para la vida
Orientada al Vivir bien
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lece la independencia económica del país. (Art. 309)
- La economía comunitaria comprende a los sistemas de producción y reproduc-ción de la vida social, fundados en los prin-cipios de los pueblos y naciones indígena originario campesinos (Art. 309).
- La economía social cooperativa como for-ma de trabajo solidario y de cooperación, sin fines de lucro. (Art. 311).
Todos estos componentes parten de los princi-pios de complementariedad, reciprocidad, soli-daridad, redistribución, igualdad, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia. (Art. 307)
L a Nueva Constitución Política del Estado reconoce y garantiza la exis-tencia de cuatro nuevas formas de estructura y organización territo-rial del Estado:
- Las autonomías departamentales que tendrán su propio catálogo de competencias, sus propios órganos de deliberación y ejecución de las competencias; tienen capacidad legislativa para emitir normas departamen-tales. Recogiendo los resultados del referéndum autonómico. (Art. 278)
Se Constitucionalizan y garantizan las autonomías
Fin del centralismo y distribución de competencias
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- Las autonomías regionales se constituirán por voluntad democrática de la ciudadanía y por la unión de municipios, provincias o te-rritorios indígena originario campesinos con continuidad geográfica. (Art. 281)
- Las autonomías indígenas es la expresión del derecho a autogobierno como ejercicio de la autodeterminación de las naciones y pueblos indígena originario campe-sinos cuya población comparte territorio, cultura, historia, lengua, organización, instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias. (Art. 290)
- Las autonomías municipales están constituidas por un concejo municipal de-liberativo, legislativo, normativo-administrativo y fiscalizador, y un órgano ejecutivo presidido por la o el alcalde. (Art. 284).
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L a democracia se ejerce en las siguientes formas (Art. 11):
- Directa y participativa: por medio del referéndum, la iniciativa legis-lativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa.
- Representativa: por medio de la elección de representantes por voto univer-sal, directo y secreto.
Hacia una Democracia PluralLa forma de gobierno es democrática, participativa, representativa y comunitaria con equivalencia de
condiciones entre hombres y mujeres
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- Comunitaria: por medio de la elección, designación o nominación de autori-dades por normas y procedimientos propios de los pueblos y naciones indí-gena originario campesinos.
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L os recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescrip-tible del pueblo boliviano. El Estado está encargado de su administración, velando
el interés colectivo. Con la Nueva Constitución, el Estado pasa de ser un propietario sin derechos a ad-ministrar sus recursos naturales. Esto significa que sólo el pueblo boliviano, en ejercicio de su soberanía, puede disponer de los recursos naturales.
Los Recursos NaturalesSon de carácter estratégico y de interés
público para el desarrollo del país
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U n capítulo completo de la Constitución desarrolla a la cuenca amazónica como ámbito geográfico, ahí se lo reconoce como espacio estratégico de espe-
cial protección para el desarrollo del país. También protege los recursos forestales, su biodiversidad y
los árboles de la goma y la castaña, en el marco del respeto de los pueblos indígenas que viven de su apro-
vechamiento.
AmazoníaProtección de nuestros
ecosistemas
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Consolida la independencia de los poderes, elimina “la elección a dedo” de los magistrados, porque la población puede elegir mediante voto popular a las y los magistrados del órgano judicial. Esto representa un compromiso serio con la pro-fundización de la democracia participativa y es algo único en toda la región.
También se constitucionaliza la justicia indígena originaria y campesina y la pone en igualdad de jerárquica con la justicia ordinaria, un hecho inédito en América Latina.
Legitimidad y Transparencia en la justicia
Elección por voto popular a los magistrados, institucionalización de la justicia ordinaria y comunitaria
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La justicia comunitaria está constituida por las prácticas judiciales propias de las organizaciones indígena originaria campesinas que tiene Bolivia, se ejerce a través de las autoridades propias de cada nivel organizativo y se sustenta en la cultura de la vida y la paz social. La justicia boliviana será una
sola, compuesta por la ordinaria y la indígena, en ambos casos se complementan los derechos humanos, los derechos fundamentalisimos y
fundamentales de la Constitución.
Al mismo tiempo, consolida una verdadera gratuidad de los servicios judiciales, la trans-parencia en el desempeño de los jueces y la celeridad en la solución de casos sometidos a su conocimiento.
Propiedad Privada y Derecho a la Herencia
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A l igual que en la antigua Constitución, el nuevo texto constitucional reconoce el derecho a la propiedad privada, siempre que ésta cum-pla una función social. Además, se garantiza la propiedad privada y la sucesión hereditaria. La Nueva Constitución incorpora este as-
pecto que antes sólo estaba establecido en una ley.
TIERRA
Se reconoce y garantiza la tenencia individual y colectiva de la tierra siempre y cuando se le dé una utilidad sustentable y cumpla una función económica social, aprovechándola de manera productiva, evitando la especulación y el en-gorde de la tierra. Se prohíbe el latifundio improductivo y se constitucionaliza el trabajo como garantía de la tenencia de la tierra.
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Derechos fundamentalísimos y fundamentales
Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física, psicoló-gica, moral y sexual. Nadie será torturado ni sufrirá tratos crueles,
inhumanos, degradantes y humillantes. Está prohibida la pena de muer-te. Ninguna persona podrá ser sometida a servidumbre ni esclavitud. Se prohíbe la trata o tráfico de personas. (Art. 15 y 16)
Área Social y DerechosLa descolonización es una prioridad, así como la igualdad
de oportunidades para todas y todos los bolivianos
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Derechos de la mujer
Las mujeres tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual, psicológica, en la familia y en la sociedad; dere-
cho a igual salario que los varones, por igual trabajo; a no ser discriminadas por su estado civil, ni situación de emba-razo o número de hijos. (Art. 150 y 287)
Derechos de los adultos mayores
Los adultos mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana. El Estado proveerá una renta vita-
licia de vejez a los adultos mayores, adoptará políticas públicas para su protección; prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación. (Art. 67 y 68)
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Derechos de las personas con discapacidad
Las personas con discapacidad tienen derecho a ser protegi-
das por su familia y por el Estado, a una educación y salud integral gratuita, comunicación en lengua-je alternativo, a trabajar en condi-ciones adecuadas, de acuerdo a sus capacidades y con remunera-ción justa . (Art. 70).
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Derechos de los niños
Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo
integral y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva; ten-drá derecho a una familia sustituta, conforme a ley. Sin distinción de su origen, tienen iguales derechos y de-beres respecto a sus progenitores.
Se prohíbe y sanciona toda for-ma de violencia a las niñas,
niños y adolescentes, en la familia
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como en la sociedad. Se prohíbe todo tipo de explotación del trabajo infantil. (Art. 59 al 61)
Salud y seguridad social
La atención y sostenimiento de los servicios de salud constituyen una fun-ción suprema y responsabilidad del Estado. Se priorizará la promoción de
la salud. Se garantizará el acceso de la población a los medicamentos y se priorizan los medicamentos genéricos a través del fomento de su producción.
Las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a la seguridad social, sin ca-rácter lucrativo ni mercantilista, que se presta bajo los principios de universa-lidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportu-nidad, interculturalidad y eficacia.
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L a población ejercerá un control social legítimo a las instituciones esta-tales, constitucionalizando este derecho a fiscalizar. (Art. 242 y 243).
Con la Nueva Constitución los ciudadanos (as) participan y coordinan la actividad del Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral, prefecturas,
alcaldías y empresas públicas; asimismo, participan en la definición de la for-mulación de políticas públicas y la elaboración de leyes y formularan informes para activar la revocatoria de mandato.
También podrá denunciar a las instituciones que incurran en faltas o delitos e instruir su procesamiento.
Participación y Control SocialLa soberanía reside en el pueblo y se ejerce de forma directa
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAPRESIDENCIA DEL CONGRESO NACIONAL