Carta a Conadi por Galería Neltume

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Carta de comunidades a Conadi.

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  • Lago Neltume, 11 de junio de 2015.

    Seor

    Cristin Cayul Huechante

    Director Regional CONADI

    Regin de Los Ros

    Presente

    De nuestra consideracin:

    Reciba usted un cordial saludo de las comunidades mapuche y organizaciones que

    suscribimos esta misiva. Como usted debe recordar, en misiva dirigida a su persona por los mismos

    suscriptores de esta carta le expusimos ciertas materias relativas a las ilegalidades del proyecto

    Construccin de Galera de Prospeccin Neltume, del titular ENDESA, en especial aquellas relativas al

    incumplimiento de la RCA del proyecto por parte del titular, por cuanto no ha informado respecto a los

    impactos que implicara la construccin de la galera de prospeccin sobre la existencia del Complejo

    Ceremonial Mapuche del Lago Neltume, antecedente que se encuentra planamente acreditado en la

    tramitacin ambiental del proyecto Central Hidroelctrica Neltume, del mismo Titular ENDESA, pero

    que no han sido considerados por ste respecto a la construccin de la Construccin de Galer a de

    Prospeccin Neltume, y por otro lado respecto a que no existe claridad sobre la condicin de tierras

    indgenas de los predios sobre los cuales se emplazaran la obras del proyecto Construccin de Galera

    de Prospeccin Neltume, sumado al hecho de que no se han tramitado ante CONADI las

    autorizaciones para las constituciones de gravmenes.

    Dichos puntos fueron respondidos por usted, mediante misiva de fecha 14 de mayo del

    presente ao, afirmando que respecto al primer punto remitiran los antecedentes a la

    Superintendencia de Medio Ambiente, y respecto al segundo informa que no existen trmites a favor

    de la empresa ENDESA, ni de ningn particular para constituir gravmenes relativos a la construccin

    de la Galera de prospeccin en las comunidades Juan Quintumn y Valeriano Cayicul. Es respecto a

    este ltimo punto que centramos la presente misiva.

    Tal como se le expuso en la misiva que le enviamos el da 28 de abril del presente, de acuerdo

    a lo expuesto por el Titular en el EIA del proyecto: En la zona de emplazamiento de la actividad se

    presentan comunidades indgenas. Especficamente el predio donde se emplazar la galera se

    encuentra inserto en la comunidad indgena mapuche Juan Quintumn. Este predio es de propiedad

    de la Sucesin Camilo Amoyao. Para la construccin de la galera se afectar parcialmente tres predios,

    con un rea de intervencin de 0,74 ha.

    Por otra parte complementa dicha informacin manifestando que: El predio donde se

    emplazar la galera se encuentra inserto dentro de la comunidad indgena mapuche Juan Quintumn.

    Este predio no ha sido inscrito en el registro de la comunidad indgena y de acuerdo a la informacin

    obtenida de sus propietarios (Sucesin Camilo Amoyao), no forma parte de dicha comunidad. No

    obstante lo anterior, la comunidad como territorio definido en los registros de Conadi, incluye este

    predio como parte de su territorio.1

    1 EIA Construccin de Galera de Prospeccin Neltume, CAPTULO 4 CARACTERIZACIN DEL REA DE INFLUENCIA LNEA DE BASE, pg. 27.

  • Adems respecto al sector base del contratista, el Titular informa: El predio que ser utilizado

    para base del contratista es una propiedad particular inscrita a nombre de Osvaldo Ramrez Ovalle, y

    que est inserta dentro de los terrenos de la comunidad indgena Valeriano Cayicul. Esta comunidad

    contiene un conjunto de pequeas propiedades indgenas y otras de propietarios no indgenas, como

    es el caso del predio seleccionado para base del contratista. No obstante que este predio es de

    particulares no indgenas, la comunidad como territorio definido en los registros de Conadi, incluye

    este predio como parte de su territorio.2

    Cmo ya se expuso en su momento, dichas tierras donde pretenden instalarse las faenas de la

    Galera de prospeccin tienen la a la condicin de Tierras, ya que tal como lo expuso el Titular el EIA,

    las propiedades dentro de la cuales se encontraran las obras estn insertas dentro de los terrenos de la

    comunidad Juan Quintumn y Valeriano Cayicul, o sea, dentro de los espacios de los Ttulos de Merced

    respectivos, por lo cual revisten la calidad e tierras indgens de acuerdo a lo establecido en literl b), del

    numeral 1 del artculo 12 de la Ley 19253 establece, por cuanto son tierras que provienen de ttulos de

    merced y actualmente se encuentran en posesin de personas indgenas, contando por lo tanto, con

    toda la proteccin que les asigna la Ley 19.253.

    Tal como se expuso a usted en la misiva anterior, por tratarse de tierras indgenas, la

    constitucin de cualquier gravamen sobre stas requerira la tramitacin de autorizacin por parte de

    CONADI, de acuerdo a lo establecido en el artculo 13 de la Ley 19.253, hecho que tal como nos fuese

    informado por usted en la misiva de fecha 14 de mayo, no ha sido tramitado por ENDESA ni por

    ningn particular para la construccin de la Galera de Prospeccin.

    Seor Director, como usted debe sabe dentro de las funciones definidas para CONADI por el

    artculo 39 de la Ley 19.253 se encuentra:

    e) Velar por la proteccin de las tierras indgenas a travs de los mecanismos que establece

    esta ley y posibilitar a los indgenas y sus comunidades el acceso y ampliacin de sus tierras y

    aguas a travs del Fondo respectivo;

    f) Promover la adecuada explotacin de las tierras indgenas, velar por su equilibrio

    ecolgico, por el desarrollo econmico y social de sus habitantes a travs del Fondo de

    Desarrollo Indgena y, en casos especiales, solicitar la declaracin de reas de Desarrollo

    Indgena de acuerdo a esta ley;

    A ello es importante sumar los imperativos establecidos en los artculos 12 y numeral 2 del

    artculo 14 del Convenio 169 de la OIT, que establecen:

    Artculo 12: Los pueblos interesados debern tener proteccin contra la violacin de sus

    derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de

    sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo

    Artculo 14. 2.: 2. Los gobiernos debern tomar las medidas que sean necesarias para

    determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la

    proteccin efectiva de sus derechos de propiedad y posesin.

    Es en relacin a dichas funciones, y aludiendo a su compromiso con la defensa de los derechos

    de Pueblo Mapuche, es que solicitamos a usted dar curso a las acciones administrativas y judiciales

    2 dem, pg. 28.

  • necesarias para dar proteccin a las tierras indgenas sobre las cuales se emplazan las faenas de la

    Galera de prospeccin del Titular ENDESA, y sobre las cuales existe una amenaza prxima e

    inminente del inicio de dichas faenas, situacin que significa un serio perjuicio irreparables para las

    comunidades mapuche que habitamos el sector del Lago Neltume.

    Esperando una buena acogida de la presente, para dar una proteccin a nuestros derechos se

    despiden atentamente.

    Sin otro particular y esperando una oportuna y diligente respuesta a sta, atentamente.

    Distribucin: - Direccin Nacional de CONADI.

    - Comunidades y organizaciones de Panguipulli.

    Contactos : - Guido Melinao, fono 94170943.

    - Mauricio Durn, fono 71007217.

    - Rosa Punolaf, fono 82807286, reservadevida@gmail.com

    HUMBERTO MANQUEL

    PARLAMENTO MAPUCHE DE KOZ KOZ

    ROSA PUNOLAF

    COMUNIDAD INALAFKEN

    LUCA CARIMN CABRAPAN

    COMUNIDAD LORENZO CARIMN

    ARMANDO MARCIAL

    COMUNIDAD VALERIANO CALLICUL

    ARMANDO ALTAMIRANO

    COMUNIDAD MANUEL CURILEF

    BELISARIO TRAFIPAN

    COMUNIDAD INOCENTE PANGUILEF